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Luis Alberto Quispe Choque
Juez del 46° Juzgado Penal de Lima
Profesor de Derecho Procesal Penal
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEL PROCESO PENAL
Audiencia
Acuerdo deTerminación Anticipada
Aprobación y Desaprobación
(Aplicación en el Distrito Judicial de Lima)
PROCEDIMIENTO
ACTOS
PRELIMINARES FASE DECISORIA
AUDIENCIA
 SOLICITUD
 TRASLADO
 OPOSICIÓN
 AUTO
DESAPROBATORIO
 SENTENCIA
 PRESENTACIÓN
DE CARGOS
 EXPLICACIÓN DE
LOS ALCANCES
 ACUERDO
TERMINACIÓN ANTICIPADA
DEFINICIÓN:
NATURALEZA JURÍDICA:
 Acuerdo o consenso
 Bilateral
 Negocio jurídico procesal
Proceso especial por medio del cual
el órgano persecutor y el sujeto
pasivo de la persecución proponen
al órgano jurisdiccional concluir el
proceso obviando el cumplimiento
de las fases ordinarias
Naturaleza Jurídica
 Es una institución consensual que permite la
solución del conflicto jurídico penal, en forma
alternativa y hasta preferente por su rapidez y
eficacia a la conclusión tradicional en un juicio
público y contradictorio. Es una suerte de
transacción previa a la etapa final de
juzgamiento que evidentemente contiene
concesiones recíprocas, el imputado
negocia la admisión de culpabilidad y el
fiscal negocia una reducción de la pena.
 La mala utilización de esta herramienta de justicia
negociada puede servir para tratar con severidad a
quien, siendo inocente, se declara culpable para
salir de prisión o eludir el riesgo de una pena grave;
de otro lado, también puede tratarse con
indulgencia a quien, siendo responsable, se vale de
la aceptación de cargos para recibir una pena
menor. La psicología del juego de la negociación
provoca que el más poderoso sea quien imponga
sus intereses al otro, y el proceso penal podría
transformarse en una regulación de conflictos regido
por criterios de poder y no por criterios jurídicos.
 En el nuevo escenario del proceso penal de corte
acusatorio adversarial, el fiscal es el director de la
investigación y tiene el monopolio de la acusación,
Así las cosas, es evidente el desbalance del poder de
negociación en perjuicio del imputado, ello justifica
la intervención del juez de la investigación
preparatoria para verificar la legalidad y
razonabilidad del acuerdo arribado entre las
partes, con especial énfasis en la suficiencia
probatoria de los cargos aceptados.
ANTECEDENTES
FUENTES:
 Plea bargaining o acuerdo negocio
americano
 Patteggiamento o aplicación de la pena a
instancia de las partes italiano
 Conformidad española
 Mediación alemana
Para un sector importante de la doctrina nacional, la regulación
de esta institución consensual en el CPP peruano tiene como
fuente el Código Procesal Penal de Colombia.
NORMATIVIDAD NACIONAL:
 Art. 2º Ley Nº 26320 (TID)
 Art. 20º Ley Nº 28008 (Delitos aduaneros)
 Art. 468º a 471º del NCPP (01/02/2006)
CONSIDERACIONES PREVIAS
 El modelo acusatorio asumido en el NCPP, prevé
diversos mecanismos procesales para obtener una
solución rápida y efectiva del conflicto jurídico penal
derivado de la comisión de un hecho delictivo,
pudiendo aceptarse la siguiente clasificación:
1) Por decisión del fiscal: proceso inmediato y
acusación directa,
2) Por acuerdo del imputado y la víctima: principio de
oportunidad y acuerdos reparatorios.
3) Por acuerdo del fiscal y el imputado: terminación
anticipada, colaboración eficaz.
 La tendencia a la utilización en los sistemas procesales
acusatorios de las formulas de soluciones rápidas y
eficaces, importados del sistema criminal
norteamericano, ha sido metafóricamente acuñado como
“macdonalización de la justicia penal”, por compartir los
mismos criterios de racionalización del negocio de
comida rápida McDonald’s, sintetizado en cuatro
criterios: 1) Eficacia: se pasa de un estado de
necesidad a un estado de satisfacción de la necesidad.
2) Cálculo: supone la exigencia de la prestación del
servicio en el menor tiempo posible. 3) Previsibilidad:
le gente sabe que esperar no tendrá sorpresas. 4)
Control: obligación de respetar las normas y pautas
pre- establecidas.
 El proceso de T.A precisamente responde a estos
factores de racionalización descritos, cuando ante la
producción de un evento criminal la sociedad y,
especialmente, la propia víctima esperan una respuesta
rápida y eficaz de la justicia formal, que satisfaga la
pretensión penal con la imposición de la pena al
delincuente dentro de los parámetros legales y la
pretensión civil con la efectiva reparación del daño
causado, lo que puede lograrse antes del juicio a través
de esta suerte de transacción entre el fiscal y el
imputado sobre las circunstancias del hecho punible, la
pena y la reparación civil llevada al juez de investigación
preparatoria para su homologación, en tanto cumpla con
los criterios de suficiencia probatoria, legalidad y
razonabilidad.
 Ello impone el compromiso de los operadores jurídicos
(jueces, fiscales y abogados) de conocer y dominar los
alcances de esta importante herramienta de solución
consensuada del conflicto penal para darle un correcto y
eficiente manejo, puesto que la ideología subyacente
del nuevo modelo acusatorio es que solo lleguen a
la etapa final del juicio aquellos procesos en que
efectivamente persista la discordancia de teorías
del caso entre la parte acusadora y acusada, que
corresponda ser dilucidada luego de una exigente
actuación probatoria a través del método contradictorio,
para determinar la veracidad de la hipótesis
incriminatoria o exculpatoria.
OPORTUNIDAD DE PETICION
DE T.A.
 El fiscal y/o el imputado, en forma exclusiva y
excluyente a los demás sujetos procesales, pueden
peticionar al juez de investigación preparatoria, luego de
expedida la disposición de formalización de investigación
y por reglas hasta antes de la acusación (con la
excepción del art. 350.1.e NCPP), la celebración de una
audiencia de T.A (art 468.1), presentándose las
siguientes alternativas: 1) El fiscal presenta
requerimiento de T.A con o sin acuerdo provisional. 2) El
imputado presenta solicitud con o sin acuerdo
provisional. 3) El fiscal y el imputado presentan solicitud
conjunta con acuerdo provisional.
TRAMITE ANTES DE LA
AUDIENCIA
1.- Sujetos Procesales Legitimados.-
Los sujetos procesales legitimados para la instar la
terminación anticipada son el fiscal y el imputado en
consonancia con el modelo acusatorio que atribuye
el monopolio de la acusación al M.P. sometido a los
principios de legalidad y objetividad que le permite
actuar en defensa del interés público ante la
producción del delito (pretensión penal) y del
derecho de los ciudadanos a la reparación
económica del daño derivado del ilícito penal.
2.- Reuniones Informales.-
El fiscal, el imputado y su defensor están
autorizados a sostener reuniones informales, a
efectos de arribar a un acuerdo (provisional), previo
a la audiencia de T.A. Normalmente estas reuniones
tendrán lugar antes de presentarse formalmente la
petición de incoación del proceso especial en sede
judicial; en otras palabras, la forma, modo y
circunstancias lo deciden autónomamente las
partes, sin intervención alguna del juez.
En la practica, basta la petición oral o escrita
dirigida al fiscal por el imputado asesorado de su
abogado, para que empiecen las reuniones, ello no
obsta que el propio fiscal, según sea el caso, tenga
la iniciativa de proponerles la incoación de una T.A.
3.- Oposiciones.-
La continuidad del trámite –se entiende una vez
presentada la solicitud o requerimiento al juzgado-
requiere la no oposición inicial del imputado o fiscal
(art. 468.2 NCPP), que se manifestará por escrito,
cuando se corra traslado de la solicitud por el plazo
de cinco días útiles, quienes se pronunciaran acerca
de la procedencia del proceso, y en su caso
formularán sus pretensiones (art. 468.3)
TRAMITE DURANTE LA
AUDIENCIA
1.- Preclusión.-
La instauración del proceso de T.A es única y
preclusiva, puede peticionarse por una sola vez, queda
cerrada toda posibilidad de intentarla nuevamente
cuando medie auto desaprobatorio (pronunciamiento
de fondo), ello impone una conducta proactiva del
juez para instar a las partes, a que lleguen a un
acuerdo, incluso con tal fin puede suspender la
audiencia por breve término, reiniciándola en el día
(art. 468.4). Asimismo, está facultado a solicitar
aclaraciones e incluso sugerir (no imponer) la
modificación del acuerdo, cuando advierta omisiones o
defectos puntuales que pudieran ser subsanados
dentro de los límites del respeto a la autonomía de
voluntad, por encontrarse ante un medio alternativo
de solución de conflicto penal de carácter consensual.
2.- Unidad.-
La audiencia es única y se desarrolla en forma
continua, para efectos metodológicos puede
aceptarse su división en dos sesiones:
a) Primera: una sesión privada de debate con
participación activa de los sujetos procesales (a
puertas cerradas), y
b) Segunda: una sesión pública de decisión
exclusiva del juez de la investigación
preparatoria (a puertas abiertas)
3.- EXPLICACIÓN.-
El juez de la investigación preparatoria antes de
preguntarle al imputado sobre la aceptación o
rechazo a la propuesta de T.A, debe explicarle de
manera comprensible (lenguaje claro y simple), los
alcances y consecuencias del acuerdo, así como las
limitaciones –más bien efectos- que representa la
posibilidad de controvertir su responsabilidad (art.
468.4 NCPP), que concretamente puede significar:
a) La posibilidad de ser beneficiado por una sola
oportunidad de una reducción imperativa y
automática de la pena en proporción a un sexto.
b) La posibilidad de concluir el proceso con sentencia
anticipada sin transitar a un juicio público.
4.- ACUMULACIÓN.-
En los procesos por pluralidad de hechos
punibles (acumulación objetiva) o de imputados
(acumulación subjetiva) se requerirá del acuerdo
de todos los imputados y por todos los cargos
que se incriminen a cada uno. Sin embargo, el
juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta
de acuerdo se refiere a delitos conexos y en
relación con los otros imputados, salvo que ello
perjudique la investigación o si la acumulación
resulta indispensable (Art. 469).
a) Acuerdo Total.-
- El imputado acepta todos los delitos incriminados
- Todos los imputados aceptan el delito incriminado.
- Todos los imputados aceptan todos los delitos
incriminados a cada uno.
b) Acuerdo parcial:
- El imputado rechaza uno o varios delitos
incriminados.
- Uno o varios de los imputados rechazan el delito
incriminado.
- Uno o varios de los imputados rechazan uno o
varios de los delitos incriminados.
 El rechazo de acuerdos parciales sobre un solo evento
delictivo por algunos imputados y no por otros, tiene
justificación en el contrasentido que supondría que un
mismo hecho se considere cierto y probado gracias a la
terminación anticipada e incierto o improbado por el
resultado de la actuación probatoria en juicio, atentando
contra el derecho de presunción de inocencia de los
imputados que rechazaron el acuerdo, pero que podrían
verse perjudicados por las confesiones de los que
aceptaron el acuerdo, asimismo se vulneraría el principio
de la cosa juzgada si el hecho que sirvió de base para la
condena de los sentenciados que aceptaron la
terminación anticipada, se considera discutible para los
acusados que discreparon.
FONDO DE LA DECISION
JUDICIAL
El Juez debe calificar el acuerdo provisional de
terminación anticipada arribado entre el fiscal y el
imputado sobre la calificación jurídica del hecho
punible, la pena y reparación civil (art. 468.5),
considerando los criterios de suficiencia probatoria,
legalidad y razonabilidad. El control positivo por
parte del juez de la investigación preparatoria de los
parámetros mencionados justifica la aprobación del
acuerdo provisional con la consiguiente expedición
de sentencia condenatoria. En caso de control
negativo de todos o alguno de los parámetros
mencionados, se debe expedir auto desaprobatorio
del acuerdo y ordenar la continuación del proceso
penal.
 La sentencia condenatoria expedida por el juez
como consecuencia de la aprobación del
acuerdo provisional de terminación anticipada,
en atención a lo previsto en el art. 397 del
NCPP debe observar las siguientes
limitaciones:
a) No podrá tener por acreditados hechos u otras
circunstancias que los descritos en el acuerdo.
b) En la condena, no se podrá modificar la
calificación del hecho objeto del acuerdo.
c) Debe aplicar la pena, las consecuencias
accesorias y la reparación civil acordada.
I. ¿QUIÉNTIENE LEGITIMIDAD PARA
TRANSAR LA REPARACIÓN CIVIL?
- El Ministerio Público, si no hay Parte Civil constituida.
- “... Si es que el acuerdo provisional lo transa el
Ministerio Público existiendo Parte Civil constituida
dicho acuerdo debe desaprobarse … pues según los
artículos 11.1 y 94.2 si el perjudicado se constituye en
actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para
intervenir en el objeto civil del proceso…” [Tacna -
Expediente N° 2008-01062-87-2301, 19.AGO.08].
II. ¿PUEDE EL JUEZ DESVINCULARSE
DEL ACUERDO?
“EN FAVOR ” : Dentro de los límites legales
Disminuyendo el quantum de
la pena.
Modificando la ejecución de
la pena: EFECTIVA A
CONDICIONAL
“… dada la propia particularidad de la
institución, al Juez le compete respetar
esencialmente los hechos conformados,
de los que sólo podrá desvincularse por
razones debidamente justificadas, que
pueden ser a favor del reo (atipicidad,
causa de justificación o atenuación de la
responsabilidad)…”.
[Huacho - Expediente N° 564-2006 F1
30, 03.OCT.06].
III. ¿PUEDE EL JUEZ DESVINCULARSE
DEL ACUERDO?
“EN PERJUICIO”
- Agravando ejecución de la pena:
CONDICIONAL A
EFECTIVA. [Huacho -
Expediente N° 2007-865 F1.215,
15.ENE.07].
- Aumentando el quantum de la
pena. [Huacho - Expediente N°
287-2006,31.OCT.06]
“… se resuelve declarar:
NULA LA SENTENCIA
APROBATORIA, disponiendo
que se convoque a una nueva
audiencia …”.
IV. ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA,
A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO?
“… Si bien, el Juez considera que dichos
presupuestos probatorios son insuficientes y por
ende no genera convicción sobre la
responsabilidad penal del Imputado le
correspondía únicamente limitarse a desaprobar
el acuerdo y que se prosiga con el proceso penal
…” [Huacho - Expediente N° 564-2006-
F1.30, 03.OCT.06].
“… El artículo 468.6 del CPP cuando nos remite al
398° … da a entender que autoriza la emisión
de una sentencia absolutoria, lo que considera
esta instancia superior que es un error, porque
no puede absolverse si no existe acusación …”
[Huacho - Expediente N° 2007-0045-0-
1308-SP-PE1, 27.MAR.07].
“… se resuelve declarar:
NULA LA SENTENCIA
ABSOLUTORIA, se dispone
que otro Juez lleve a cabo la
audiencia de terminación
anticipada respectiva …”.
ACUERDO PLENARIO N°
5-2009 /CJ-116 (12-11-09)
NO
V. ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA,
A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO?
“… el artículo 468° último numeral expresamente remite
al artículo 398° cuyo texto normativo contempla la
posibilidad de absolver en audiencia de terminación
anticipada, es más en el último evento realizado en la
ciudad de Tacna con la concurrencia de Magistrados de la
más alta jerarquía … se llegó a establecer que en efecto sí
es posible absolver en una audiencia de terminación
anticipada. Por estas consideraciones DECIDO:
ABSOLVER DE LA IMPUTACIÓN a la procesada…”
[Huacho - Expediente N° 2008-00428-14-1308-JR-PE-2,
08.MAY.08].
SÍ
VI. ¿PUEDE DECLARARSE FUNDADA DE OFICIO UNA EXCEPCIÓN,
PESE AL ACUERDO CONDENATORIO?
“… Si bien, podríamos entender que se ha cumplido con la
conducta objetiva que exige el tipo penal, siendo el delito de
violación sexual eminentemente doloso, considero que no se
cumple con el tipo subjetivo … por lo que en aplicación de lo
dispuesto en el artículo VII del Código Penal y los artículos
6.1.b, 6.2 y 7.3 del Código Procesal Penal, Resuelvo declarando
IMPROCEDENTE el requerimiento fiscal de terminación
anticipada y consecuentemente deduzco de oficio la excepción
de improcedencia de acción a favor del imputado …
consecuentemente SOBRESEÍDO el proceso …” [Huacho
Expediente N° 2007-00555-53-1308-JR-PE-1, 24.JUL.07].
EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
VII ¿PUEDE MODIFICARSE LA CALIFICACIÓN JURIDICA
EN EL ACUERDO?
EL ACUERDO ESTABLECE UNA TIPIFICACIÓN DIFERENTE
“...la modificación de la calificación jurídico penal incial de robo agravado
(art. 189°, incs. 2° y 4°del C.P.) contenida en la disposición de
formalización a la hurto agravado (art. 186° incs. 2° y 4° del C.P.)
objeto de acuerdo provisional en la terminación anticipada, tiene perfecta
coherencia con la descripción del evento delictivo…” (Trujillo, Exp.
1645-2008, Tercer JIP, 16.OCT.2008)
VIII. ¿PUEDE APELARSE EL AUTO DESAPROBATORIO?
“… tal como se advierte de las apelaciones … éstas cumplen
con los presupuestos legales previstos en el artículo 405°
del Código Procesal Penal, por lo que dichos recursos
devienen en admisibles, en consecuencia este Colegiado
procede a pronunciarse sobre el mismo …
RESOLVIERON: declarar NULO el auto que desaprueba
el acuerdo. ORDENARON que el Juez de la causa emita
nueva resolución …” [Moquegua - Expediente N° 2008-
00015-25-2801-SP-PE-1,23.JUN.08].
SÍ PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN
IX. ¿PUEDE APELARSE EL AUTO DESAPROBATORIO?
“… La sentencia probatoria del acuerdo puede ser apelada por
los demás sujetos procesales , siendo esto así, se verifica de
la normatividad que sólo está permitido el recurso de
apelación contra las resoluciones que aprueban el acuerdo,
contrario sensu no procede contra las resoluciones que
deniegan el acuerdo entre el imputado y el Ministerio
Público … RESOLUCIÓN: DECLARARON NULO el
concesorio de apelación … DECLARARON
INADMISIBLE …” [Trujillo - Expediente N° 351-2008,
09.JUN.08].
NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN
X. ¿CÓMO SE DETERMINA LA PENA?
 ¿Cómo se aplica el beneficio de reducción de 1/6 de la
pena?
 ¿1/6 de qué? ¿Del extremo mínimo, del extremo
máximo?
 ¿Cómo se aplica el beneficio de reducción de la pena por
confesión sincera?
 ¿En qué momento se aplica el beneficio por confesión
sincera que según el art 161° del CPP puede ser de 1/3
hasta por debajo del mínimo legal?
 ¿Quién aplica los beneficios: las partes en el acuerdo o
el Juez?
XI. ¿CÓMO SE DETERMINA LA PENA?
1. Pena Abstracta o Conminada en la ley penal
2. Determinación de la Pena Concreta
2.1 Agravantes y atenuantes específicas
2.2 Agravantes y atenuantes genéricas
2.3 Factores de Individualización: Art. 46° C. P.
- Confesión Sincera (Art. 46°.10)
3. Aplicación del Beneficio de Reducción de 1/6
Se reduce 1/6 de la PENA CONCRETA
XII. CASO: HOMICIDIO
1. Pena Abstracta o Conminada en la ley penal: 6-20 años
2. Determinación de la Pena Concreta
2.1 Agravantes y atenuantes específicas
2.2 Agravantes y atenuantes genéricas
2.3 Factores de Individualización: Art. 46° C. P.
- Confesión Sincera (Art. 46°.10)
3. Aplicación del Beneficio de Reducción de 1/6
Se reduce 1/6 de la PENA CONCRETA: 1 año de PPL
4. Pena final a imponerse 5 años PPL
 ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116 (13-11-09)
6 años PPL
ÍNDICE DE APLICACIÓN
Investigaciones finalizadas con salidas alternativas
Juzgados de Investigación Preparatoria
Distrito Judicial La Libertad
Abril 2007-Marzo 2008
* Fuente: Presentación en power point del Dr. Giammpol Taboada
Pilco llamada “Proceso Especial de Terminación Anticipada”

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  • 1. Luis Alberto Quispe Choque Juez del 46° Juzgado Penal de Lima Profesor de Derecho Procesal Penal TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO PENAL Audiencia Acuerdo deTerminación Anticipada Aprobación y Desaprobación (Aplicación en el Distrito Judicial de Lima)
  • 2. PROCEDIMIENTO ACTOS PRELIMINARES FASE DECISORIA AUDIENCIA  SOLICITUD  TRASLADO  OPOSICIÓN  AUTO DESAPROBATORIO  SENTENCIA  PRESENTACIÓN DE CARGOS  EXPLICACIÓN DE LOS ALCANCES  ACUERDO
  • 3. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEFINICIÓN: NATURALEZA JURÍDICA:  Acuerdo o consenso  Bilateral  Negocio jurídico procesal Proceso especial por medio del cual el órgano persecutor y el sujeto pasivo de la persecución proponen al órgano jurisdiccional concluir el proceso obviando el cumplimiento de las fases ordinarias
  • 4. Naturaleza Jurídica  Es una institución consensual que permite la solución del conflicto jurídico penal, en forma alternativa y hasta preferente por su rapidez y eficacia a la conclusión tradicional en un juicio público y contradictorio. Es una suerte de transacción previa a la etapa final de juzgamiento que evidentemente contiene concesiones recíprocas, el imputado negocia la admisión de culpabilidad y el fiscal negocia una reducción de la pena.
  • 5.  La mala utilización de esta herramienta de justicia negociada puede servir para tratar con severidad a quien, siendo inocente, se declara culpable para salir de prisión o eludir el riesgo de una pena grave; de otro lado, también puede tratarse con indulgencia a quien, siendo responsable, se vale de la aceptación de cargos para recibir una pena menor. La psicología del juego de la negociación provoca que el más poderoso sea quien imponga sus intereses al otro, y el proceso penal podría transformarse en una regulación de conflictos regido por criterios de poder y no por criterios jurídicos.
  • 6.  En el nuevo escenario del proceso penal de corte acusatorio adversarial, el fiscal es el director de la investigación y tiene el monopolio de la acusación, Así las cosas, es evidente el desbalance del poder de negociación en perjuicio del imputado, ello justifica la intervención del juez de la investigación preparatoria para verificar la legalidad y razonabilidad del acuerdo arribado entre las partes, con especial énfasis en la suficiencia probatoria de los cargos aceptados.
  • 7. ANTECEDENTES FUENTES:  Plea bargaining o acuerdo negocio americano  Patteggiamento o aplicación de la pena a instancia de las partes italiano  Conformidad española  Mediación alemana Para un sector importante de la doctrina nacional, la regulación de esta institución consensual en el CPP peruano tiene como fuente el Código Procesal Penal de Colombia. NORMATIVIDAD NACIONAL:  Art. 2º Ley Nº 26320 (TID)  Art. 20º Ley Nº 28008 (Delitos aduaneros)  Art. 468º a 471º del NCPP (01/02/2006)
  • 8. CONSIDERACIONES PREVIAS  El modelo acusatorio asumido en el NCPP, prevé diversos mecanismos procesales para obtener una solución rápida y efectiva del conflicto jurídico penal derivado de la comisión de un hecho delictivo, pudiendo aceptarse la siguiente clasificación: 1) Por decisión del fiscal: proceso inmediato y acusación directa, 2) Por acuerdo del imputado y la víctima: principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. 3) Por acuerdo del fiscal y el imputado: terminación anticipada, colaboración eficaz.
  • 9.  La tendencia a la utilización en los sistemas procesales acusatorios de las formulas de soluciones rápidas y eficaces, importados del sistema criminal norteamericano, ha sido metafóricamente acuñado como “macdonalización de la justicia penal”, por compartir los mismos criterios de racionalización del negocio de comida rápida McDonald’s, sintetizado en cuatro criterios: 1) Eficacia: se pasa de un estado de necesidad a un estado de satisfacción de la necesidad. 2) Cálculo: supone la exigencia de la prestación del servicio en el menor tiempo posible. 3) Previsibilidad: le gente sabe que esperar no tendrá sorpresas. 4) Control: obligación de respetar las normas y pautas pre- establecidas.
  • 10.  El proceso de T.A precisamente responde a estos factores de racionalización descritos, cuando ante la producción de un evento criminal la sociedad y, especialmente, la propia víctima esperan una respuesta rápida y eficaz de la justicia formal, que satisfaga la pretensión penal con la imposición de la pena al delincuente dentro de los parámetros legales y la pretensión civil con la efectiva reparación del daño causado, lo que puede lograrse antes del juicio a través de esta suerte de transacción entre el fiscal y el imputado sobre las circunstancias del hecho punible, la pena y la reparación civil llevada al juez de investigación preparatoria para su homologación, en tanto cumpla con los criterios de suficiencia probatoria, legalidad y razonabilidad.
  • 11.  Ello impone el compromiso de los operadores jurídicos (jueces, fiscales y abogados) de conocer y dominar los alcances de esta importante herramienta de solución consensuada del conflicto penal para darle un correcto y eficiente manejo, puesto que la ideología subyacente del nuevo modelo acusatorio es que solo lleguen a la etapa final del juicio aquellos procesos en que efectivamente persista la discordancia de teorías del caso entre la parte acusadora y acusada, que corresponda ser dilucidada luego de una exigente actuación probatoria a través del método contradictorio, para determinar la veracidad de la hipótesis incriminatoria o exculpatoria.
  • 12. OPORTUNIDAD DE PETICION DE T.A.  El fiscal y/o el imputado, en forma exclusiva y excluyente a los demás sujetos procesales, pueden peticionar al juez de investigación preparatoria, luego de expedida la disposición de formalización de investigación y por reglas hasta antes de la acusación (con la excepción del art. 350.1.e NCPP), la celebración de una audiencia de T.A (art 468.1), presentándose las siguientes alternativas: 1) El fiscal presenta requerimiento de T.A con o sin acuerdo provisional. 2) El imputado presenta solicitud con o sin acuerdo provisional. 3) El fiscal y el imputado presentan solicitud conjunta con acuerdo provisional.
  • 13. TRAMITE ANTES DE LA AUDIENCIA 1.- Sujetos Procesales Legitimados.- Los sujetos procesales legitimados para la instar la terminación anticipada son el fiscal y el imputado en consonancia con el modelo acusatorio que atribuye el monopolio de la acusación al M.P. sometido a los principios de legalidad y objetividad que le permite actuar en defensa del interés público ante la producción del delito (pretensión penal) y del derecho de los ciudadanos a la reparación económica del daño derivado del ilícito penal.
  • 14. 2.- Reuniones Informales.- El fiscal, el imputado y su defensor están autorizados a sostener reuniones informales, a efectos de arribar a un acuerdo (provisional), previo a la audiencia de T.A. Normalmente estas reuniones tendrán lugar antes de presentarse formalmente la petición de incoación del proceso especial en sede judicial; en otras palabras, la forma, modo y circunstancias lo deciden autónomamente las partes, sin intervención alguna del juez. En la practica, basta la petición oral o escrita dirigida al fiscal por el imputado asesorado de su abogado, para que empiecen las reuniones, ello no obsta que el propio fiscal, según sea el caso, tenga la iniciativa de proponerles la incoación de una T.A.
  • 15. 3.- Oposiciones.- La continuidad del trámite –se entiende una vez presentada la solicitud o requerimiento al juzgado- requiere la no oposición inicial del imputado o fiscal (art. 468.2 NCPP), que se manifestará por escrito, cuando se corra traslado de la solicitud por el plazo de cinco días útiles, quienes se pronunciaran acerca de la procedencia del proceso, y en su caso formularán sus pretensiones (art. 468.3)
  • 16. TRAMITE DURANTE LA AUDIENCIA 1.- Preclusión.- La instauración del proceso de T.A es única y preclusiva, puede peticionarse por una sola vez, queda cerrada toda posibilidad de intentarla nuevamente cuando medie auto desaprobatorio (pronunciamiento de fondo), ello impone una conducta proactiva del juez para instar a las partes, a que lleguen a un acuerdo, incluso con tal fin puede suspender la audiencia por breve término, reiniciándola en el día (art. 468.4). Asimismo, está facultado a solicitar aclaraciones e incluso sugerir (no imponer) la modificación del acuerdo, cuando advierta omisiones o defectos puntuales que pudieran ser subsanados dentro de los límites del respeto a la autonomía de voluntad, por encontrarse ante un medio alternativo de solución de conflicto penal de carácter consensual.
  • 17. 2.- Unidad.- La audiencia es única y se desarrolla en forma continua, para efectos metodológicos puede aceptarse su división en dos sesiones: a) Primera: una sesión privada de debate con participación activa de los sujetos procesales (a puertas cerradas), y b) Segunda: una sesión pública de decisión exclusiva del juez de la investigación preparatoria (a puertas abiertas)
  • 18. 3.- EXPLICACIÓN.- El juez de la investigación preparatoria antes de preguntarle al imputado sobre la aceptación o rechazo a la propuesta de T.A, debe explicarle de manera comprensible (lenguaje claro y simple), los alcances y consecuencias del acuerdo, así como las limitaciones –más bien efectos- que representa la posibilidad de controvertir su responsabilidad (art. 468.4 NCPP), que concretamente puede significar: a) La posibilidad de ser beneficiado por una sola oportunidad de una reducción imperativa y automática de la pena en proporción a un sexto. b) La posibilidad de concluir el proceso con sentencia anticipada sin transitar a un juicio público.
  • 19. 4.- ACUMULACIÓN.- En los procesos por pluralidad de hechos punibles (acumulación objetiva) o de imputados (acumulación subjetiva) se requerirá del acuerdo de todos los imputados y por todos los cargos que se incriminen a cada uno. Sin embargo, el juez podrá aprobar acuerdos parciales si la falta de acuerdo se refiere a delitos conexos y en relación con los otros imputados, salvo que ello perjudique la investigación o si la acumulación resulta indispensable (Art. 469).
  • 20. a) Acuerdo Total.- - El imputado acepta todos los delitos incriminados - Todos los imputados aceptan el delito incriminado. - Todos los imputados aceptan todos los delitos incriminados a cada uno. b) Acuerdo parcial: - El imputado rechaza uno o varios delitos incriminados. - Uno o varios de los imputados rechazan el delito incriminado. - Uno o varios de los imputados rechazan uno o varios de los delitos incriminados.
  • 21.  El rechazo de acuerdos parciales sobre un solo evento delictivo por algunos imputados y no por otros, tiene justificación en el contrasentido que supondría que un mismo hecho se considere cierto y probado gracias a la terminación anticipada e incierto o improbado por el resultado de la actuación probatoria en juicio, atentando contra el derecho de presunción de inocencia de los imputados que rechazaron el acuerdo, pero que podrían verse perjudicados por las confesiones de los que aceptaron el acuerdo, asimismo se vulneraría el principio de la cosa juzgada si el hecho que sirvió de base para la condena de los sentenciados que aceptaron la terminación anticipada, se considera discutible para los acusados que discreparon.
  • 22. FONDO DE LA DECISION JUDICIAL El Juez debe calificar el acuerdo provisional de terminación anticipada arribado entre el fiscal y el imputado sobre la calificación jurídica del hecho punible, la pena y reparación civil (art. 468.5), considerando los criterios de suficiencia probatoria, legalidad y razonabilidad. El control positivo por parte del juez de la investigación preparatoria de los parámetros mencionados justifica la aprobación del acuerdo provisional con la consiguiente expedición de sentencia condenatoria. En caso de control negativo de todos o alguno de los parámetros mencionados, se debe expedir auto desaprobatorio del acuerdo y ordenar la continuación del proceso penal.
  • 23.  La sentencia condenatoria expedida por el juez como consecuencia de la aprobación del acuerdo provisional de terminación anticipada, en atención a lo previsto en el art. 397 del NCPP debe observar las siguientes limitaciones: a) No podrá tener por acreditados hechos u otras circunstancias que los descritos en el acuerdo. b) En la condena, no se podrá modificar la calificación del hecho objeto del acuerdo. c) Debe aplicar la pena, las consecuencias accesorias y la reparación civil acordada.
  • 24. I. ¿QUIÉNTIENE LEGITIMIDAD PARA TRANSAR LA REPARACIÓN CIVIL? - El Ministerio Público, si no hay Parte Civil constituida. - “... Si es que el acuerdo provisional lo transa el Ministerio Público existiendo Parte Civil constituida dicho acuerdo debe desaprobarse … pues según los artículos 11.1 y 94.2 si el perjudicado se constituye en actor civil, cesa la legitimación del Ministerio Público para intervenir en el objeto civil del proceso…” [Tacna - Expediente N° 2008-01062-87-2301, 19.AGO.08].
  • 25. II. ¿PUEDE EL JUEZ DESVINCULARSE DEL ACUERDO? “EN FAVOR ” : Dentro de los límites legales Disminuyendo el quantum de la pena. Modificando la ejecución de la pena: EFECTIVA A CONDICIONAL “… dada la propia particularidad de la institución, al Juez le compete respetar esencialmente los hechos conformados, de los que sólo podrá desvincularse por razones debidamente justificadas, que pueden ser a favor del reo (atipicidad, causa de justificación o atenuación de la responsabilidad)…”. [Huacho - Expediente N° 564-2006 F1 30, 03.OCT.06].
  • 26. III. ¿PUEDE EL JUEZ DESVINCULARSE DEL ACUERDO? “EN PERJUICIO” - Agravando ejecución de la pena: CONDICIONAL A EFECTIVA. [Huacho - Expediente N° 2007-865 F1.215, 15.ENE.07]. - Aumentando el quantum de la pena. [Huacho - Expediente N° 287-2006,31.OCT.06] “… se resuelve declarar: NULA LA SENTENCIA APROBATORIA, disponiendo que se convoque a una nueva audiencia …”.
  • 27. IV. ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO? “… Si bien, el Juez considera que dichos presupuestos probatorios son insuficientes y por ende no genera convicción sobre la responsabilidad penal del Imputado le correspondía únicamente limitarse a desaprobar el acuerdo y que se prosiga con el proceso penal …” [Huacho - Expediente N° 564-2006- F1.30, 03.OCT.06]. “… El artículo 468.6 del CPP cuando nos remite al 398° … da a entender que autoriza la emisión de una sentencia absolutoria, lo que considera esta instancia superior que es un error, porque no puede absolverse si no existe acusación …” [Huacho - Expediente N° 2007-0045-0- 1308-SP-PE1, 27.MAR.07]. “… se resuelve declarar: NULA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, se dispone que otro Juez lleve a cabo la audiencia de terminación anticipada respectiva …”. ACUERDO PLENARIO N° 5-2009 /CJ-116 (12-11-09) NO
  • 28. V. ¿PUEDE EMITIRSE SENTENCIA ABSOLUTORIA, A PESAR DEL ACUERDO CONDENATORIO? “… el artículo 468° último numeral expresamente remite al artículo 398° cuyo texto normativo contempla la posibilidad de absolver en audiencia de terminación anticipada, es más en el último evento realizado en la ciudad de Tacna con la concurrencia de Magistrados de la más alta jerarquía … se llegó a establecer que en efecto sí es posible absolver en una audiencia de terminación anticipada. Por estas consideraciones DECIDO: ABSOLVER DE LA IMPUTACIÓN a la procesada…” [Huacho - Expediente N° 2008-00428-14-1308-JR-PE-2, 08.MAY.08]. SÍ
  • 29. VI. ¿PUEDE DECLARARSE FUNDADA DE OFICIO UNA EXCEPCIÓN, PESE AL ACUERDO CONDENATORIO? “… Si bien, podríamos entender que se ha cumplido con la conducta objetiva que exige el tipo penal, siendo el delito de violación sexual eminentemente doloso, considero que no se cumple con el tipo subjetivo … por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo VII del Código Penal y los artículos 6.1.b, 6.2 y 7.3 del Código Procesal Penal, Resuelvo declarando IMPROCEDENTE el requerimiento fiscal de terminación anticipada y consecuentemente deduzco de oficio la excepción de improcedencia de acción a favor del imputado … consecuentemente SOBRESEÍDO el proceso …” [Huacho Expediente N° 2007-00555-53-1308-JR-PE-1, 24.JUL.07]. EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN
  • 30. VII ¿PUEDE MODIFICARSE LA CALIFICACIÓN JURIDICA EN EL ACUERDO? EL ACUERDO ESTABLECE UNA TIPIFICACIÓN DIFERENTE “...la modificación de la calificación jurídico penal incial de robo agravado (art. 189°, incs. 2° y 4°del C.P.) contenida en la disposición de formalización a la hurto agravado (art. 186° incs. 2° y 4° del C.P.) objeto de acuerdo provisional en la terminación anticipada, tiene perfecta coherencia con la descripción del evento delictivo…” (Trujillo, Exp. 1645-2008, Tercer JIP, 16.OCT.2008)
  • 31. VIII. ¿PUEDE APELARSE EL AUTO DESAPROBATORIO? “… tal como se advierte de las apelaciones … éstas cumplen con los presupuestos legales previstos en el artículo 405° del Código Procesal Penal, por lo que dichos recursos devienen en admisibles, en consecuencia este Colegiado procede a pronunciarse sobre el mismo … RESOLVIERON: declarar NULO el auto que desaprueba el acuerdo. ORDENARON que el Juez de la causa emita nueva resolución …” [Moquegua - Expediente N° 2008- 00015-25-2801-SP-PE-1,23.JUN.08]. SÍ PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN
  • 32. IX. ¿PUEDE APELARSE EL AUTO DESAPROBATORIO? “… La sentencia probatoria del acuerdo puede ser apelada por los demás sujetos procesales , siendo esto así, se verifica de la normatividad que sólo está permitido el recurso de apelación contra las resoluciones que aprueban el acuerdo, contrario sensu no procede contra las resoluciones que deniegan el acuerdo entre el imputado y el Ministerio Público … RESOLUCIÓN: DECLARARON NULO el concesorio de apelación … DECLARARON INADMISIBLE …” [Trujillo - Expediente N° 351-2008, 09.JUN.08]. NO PROCEDE RECURSO DE APELACIÓN
  • 33. X. ¿CÓMO SE DETERMINA LA PENA?  ¿Cómo se aplica el beneficio de reducción de 1/6 de la pena?  ¿1/6 de qué? ¿Del extremo mínimo, del extremo máximo?  ¿Cómo se aplica el beneficio de reducción de la pena por confesión sincera?  ¿En qué momento se aplica el beneficio por confesión sincera que según el art 161° del CPP puede ser de 1/3 hasta por debajo del mínimo legal?  ¿Quién aplica los beneficios: las partes en el acuerdo o el Juez?
  • 34. XI. ¿CÓMO SE DETERMINA LA PENA? 1. Pena Abstracta o Conminada en la ley penal 2. Determinación de la Pena Concreta 2.1 Agravantes y atenuantes específicas 2.2 Agravantes y atenuantes genéricas 2.3 Factores de Individualización: Art. 46° C. P. - Confesión Sincera (Art. 46°.10) 3. Aplicación del Beneficio de Reducción de 1/6 Se reduce 1/6 de la PENA CONCRETA
  • 35. XII. CASO: HOMICIDIO 1. Pena Abstracta o Conminada en la ley penal: 6-20 años 2. Determinación de la Pena Concreta 2.1 Agravantes y atenuantes específicas 2.2 Agravantes y atenuantes genéricas 2.3 Factores de Individualización: Art. 46° C. P. - Confesión Sincera (Art. 46°.10) 3. Aplicación del Beneficio de Reducción de 1/6 Se reduce 1/6 de la PENA CONCRETA: 1 año de PPL 4. Pena final a imponerse 5 años PPL  ACUERDO PLENARIO N° 5-2009/CJ-116 (13-11-09) 6 años PPL
  • 36. ÍNDICE DE APLICACIÓN Investigaciones finalizadas con salidas alternativas Juzgados de Investigación Preparatoria Distrito Judicial La Libertad Abril 2007-Marzo 2008 * Fuente: Presentación en power point del Dr. Giammpol Taboada Pilco llamada “Proceso Especial de Terminación Anticipada”