El documento describe el procedimiento ante los tribunales del trabajo en Venezuela según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Toda demanda debe presentarse por escrito y cumplir con ciertos requisitos como el objeto y la narrativa de los hechos. Si la demanda es admitida, se notificará al demandado y se llevará a cabo una audiencia preliminar para intentar una conciliación o un arbitraje. De no lograrse un acuerdo, el demandado deberá contestar la demanda y el caso pasará a un tribunal de juicio.
1. Universidad “Fermín Toro”
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Alumna: Orliannys Gisely Meléndez
Ci 26.976.777
Derecho Procesal Laboral
SAIA B
LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO
2. P R O C E D I M I E N T O
A N T E L O S
T R I B U N A L E S
D E L T R A B A J O
Toda demanda que se
solicite Tribunal del
Trabajo de Primera
Instancia de
Sustanciación,
Mediación y Ejecución
se presentará por
escrito Art 124
art
Deberá contener
ciertos requisitos
entre los que
destacan: objeto,
narrativa, dirección.
Art 124
Cuando se trate de demandas
concernientes a los accidentes
de trabajo o enfermedades
profesionales se le agregaran
otros requisitos como
naturaleza, centro asistencial
entre otros
Si cumple con los requisitos
exigidos se procederá a la
admisión de la demanda
dentro de los 2 dias hábiles
siguientes
Art 124
En caso contrario se ordenará
que corrija el libelo de demanda
en un lapso de dos días hábiles y
la misma debe ser admitida o
declara inadmisible los
siguientes 5 dias hábiles
Art 124
P R O C E D I M I E N T
O D E P R I M E R A
I N S T A N C I A
De ser inadmisible se
podrá apelar los
siguientes 5 dias hábiles
ante el Tribunal
Superior del Trabajo
Dentro de los 5 días
hábiles siguientes se
decidirá la apelación de
forma oral
Contra esta decisión será
admisible el recurso de
casación
Art 126
Admitida la demanda se
notificará al demandado
mediante cartel publicado
en la empresa o se le
entregará al empleador
ART 126
A U D I E N C I A
P R E L I M I N A R
E L A R B I T R A J E
La audiencia
preliminar será de
forma oral, privada y
presidida por el juez
de sustentación y
mediación
Art 129
Si el demandante no
comparece la audiencia
preliminar se
considerará desistido el
procedimiento
Art 130
Admitida la demanda se
notificará al demandado
mediante cartel
publicado en la empresa
o se le entregará al
empleador
Art 126
Si el demandado no
comparece a la audiencia
preliminar se presumirá la
admisión de los hechos
Art 131
El Juez de sustentación,
mediación y ejecución debe
mediar y conciliar las
posiciones de las partes para
poner fin a la controversia
Art 133
Concluida la audiencia
preliminar sin que haya sido la
conciliación ni el arbitraje el
demandado dentro de 5 dias
hábiles deberá contestar la
demanda
Art 135
Contestada la demanda se
remitirá el expediente al
tribunal de juicio
Art 136
A petición de partes el
juez de sustentación,
mediación y ejecución
puede acordar
medidas cautelares
Art 136 137
A petición de partes el
juez ordenara la
realización del
arbitraje que resuelva
la controversia
Art 138
Se procederá la
constitución de una
junta de arbitraje,
formada por 3
miembros escogidos al
azar por el juez
Art 139
Los árbitros serán
juramentados
ante el TSJ
Art 141
Los árbitros podrán ser
recusados o deberán
inhibirse en c aso de
estar incursos en una
causal de inhibición y
reacusacion
Art 142
La junta de arbitraje
será presidida por el
árbitro que establezca
el tribunal
Art 144
Los honorarios serán
cancelados por las
partes solicitantes
del arbitraje
Art 143