BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
Act nro. 1 cuadro explicativo valor 5pts 1 diciembre
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Alumna: Orliannys Gisely Meléndez
C.I: 26.976.777
Sección:SAIA A
Cátedra:Derecho Internacional Privado
Docente: Abg. Emely Ramirez
BARQUISIMETO 2019
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Resolver conflictos de leyes
que surgen cuando interviene
un elemento extranjero a
través de un supuesto de
hecho que vincula a dos o más
sistemas legales de vigencias
simultáneas.
Especial, especialísima, derecho
privado y derecho público, sui
generis (De género propio, muy
especial, muy particular, tan
particular, tan especial). Se
explica por tres teorías. Es
importante resaltar que la
“naturaleza” alude a la “esencia”
de algo.
Está constituido por las reglas jurídicas
que determinan, a su vez las normas
aplicables a aquellas relaciones
jurídicas en las que algunos de sus
elementos no se encuentran afectados
por la legislación de un solo Estado ya
que dos o más naciones asumen el rol
de autoridades de la norma jurídica
nacional
El derecho material es constituido dentro del
estado contra otros estados, su principal fuente
los constituyen los tratados internacionales y
su principal sanción es la guerra. Su carácter
es público
En cambio el derecho formal regula las
relaciones jurídicas con elementos
internacionales entre particulares su principal
fuente es la ley positiva interna de los Estado,
su carácter es privado.
El Derecho Internacional Público es
entendido como aquella rama del derecho
que regula relaciones entre los Estados y
demás sujetos de Derecho Internacional y, en
general, la vida de la comunidad jurídica
internacional. Por lo tanto, crea, modifica y
extingue derechos subjetivos. El Derecho
Internacional Privado, en su concepción
predominante, tiene carácter indicador y
regula situaciones iusprivatistas. Por lo tanto
la materia regulada por estas ramas jurídicas
es diferente y la naturaleza de la norma en
cada una de las disciplinas es distinta. Las
fuentes es otro sistema ya que en el Derecho
Internacional Público la regulación interna es
casi inexistente. En cambio en el Derecho
internacional Privado la regulación es la ley
positiva interna de los Estados.
Los llamados conflictos interterritoriales se
presentan con mayor frecuencia en los estados
federales. En principio, cada estado federal
tiene sus propias regulaciones, lo que conduce
a frecuentes conflictos. A falta de una
regulación especial, que es aún poco
frecuente, se aplican normas de conflicto de
carácter general, vigentes en el respectivo
ordenamiento jurídico. Lo cual conlleva a que
se haga uso del Derecho Internacional
Privado, a través de determinar cual de los
diferentes ordenamientos jurídicos vigente
resulta aplicable a un caso en que intervienen
elementos de diferentes regiones con diversas
legislaciones.
El derecho inter-personal delimita la
aplicación de normas jurídicas a un
determinado grupo humano. El conflicto
interpersonal supone que cada uno de los
derechos aplicables tiene como jurisdicción
no un territorio o región, sino un grupo social
determinado. El criterio es tomado de la
pertenencia de los ciudadanos de un Estado a
etnias o credos diferentes. Por lo cual estos
conflictos serán resueltos por una autoridad de
ese propio Estado.
Las diferencias basadas en derechos
religiosos han perdurado hasta nuestros días,
especialmente en los países islámicos del
cercano oriente.
Siendo la finalidad del Derecho
Internacional Privado la solución de los
conflictos de leyes, es decir, la determinación
de la ley aplicable en los casos en que hay
varias legislaciones concurrentes, sea dicha
ley nacional o extranjera, ocurre a menudo
que los jueces de diferentes países se ven en la
necesidad de aplicar leyes extranjeras. Pues
bien, para poder aplicar estas ultimas leyes, es
naturalmente necesaria conocerlas, por lo
menos en sus instituciones fundamentales. El
cual se realiza a través del derecho
comparado, lo cual conlleva a una relación
muy estrecha, y que para realizar un estudio
completo y profundo de las cuestiones de que
trata el Derecho Internacional Privado
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
OBJETO NATURALEZA CONTENIDO DIFERENCIA CON EL DERECHO MATERIAL
CON EL DERECHO INTER. PÚBLICO CON EL DERECHO INTERTERRITORIAL CON EL DERECHO INTERPERSONAL CON EL DERECHO COMPARADO
RELACION CON OTRAS CIENCIAS JURIDICAS