1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Estudiante:
Br. Marian Noguera
Procedimiento Contencioso Administrativo.
2. Demanda Contra la Republica
Procede cuando los órganos del Estado
ocasionan daños a los particulares, los cuales
pueden instaurar acciones judiciales contra la
misma.
3. Demanda Contra la Republica
Se inicia mediante
escrito, la cual deberá
contener los requisitos
exigidos en el articulo
340 del CPC
A los 15 días
siguientes deberá
contestarse la
demanda.
Procedimiento
en Primera
instancia.
Se abre el lapso para la
promoción, admisión y
evacuación de pruebas, la
presentación de los
informes, las observaciones
y los autos para mejor
proveer.
Al día siguiente de
vencido el plazo de
emplazamiento de
contestación
Presentados todos los
informes o cumpliendo que
sea el auto para mejor
proveer o pasado el lapso
para su cumplimiento el
tribunal deberá dictar
sentencia en un lapso de 60
días..
4. Demanda Contra la Republica
Se abre el lapso para la
promoción admisión y
evacuación de pruebas, la
presentación de los informes,
los cuales son 5días para
promoción, de 3días para
admisión, 15días para
evacuar, 10días para revisar
los informes
Se iniciara al dar cuenta del
expediente enviado a la sala,
el cual dentro de los 3 días
siguientes al recibo del
expediente se pronunciara
sobre su admisibilidad o
inadmisibilidad..
Procedimiento
en Segunda
Instancia.
Dentro de los 15 días de
despacho siguientes se deberá
formular el escrito de apelación
precisando las razones de hecho
y de derecho que fundamentan la
apelación. el cual dentro de los
15días siguientes de despacho de
presentada la apelación el TSJ o
las salas podrán confírmalas,
reformarlas o revocarlas
Presentados los
informes, comenzara a
correr 30días calendario
prorrogables por 30 días
mas por una sola vez
para sentenciar
Admitida la causa el
presidente designara un
ponente, cual dará inicio
al estudio individual del
expediente por el
magistrado ponente.
5. Demanda Contra el Estado.
La inicia cualquiera de las partes cuando se
dicta sentencia en contra de uno de ellos.
El Estado no es condenado sino obligado al
pago del Derecho reconocido en sede judicial
por vía administrativa.
Una vez esta firme se puede iniciar la
ejecución de la sentencia el litigante.
EL JUEZ
DECLARA EL
DERECHO QUE
TIENE TIENE EL
INDIVIDUO
CONTRA EL
ESTADO
6. Demandas Contra el Estado
REQUISITOS PARA QUE EXISTA RESPONSABILIDAD :
Que exista un daño cierto.
Que exista relación de causalidad.
Que no exista deber jurídico.
7. Responsabilidad
Administrativa:
Contravención
Administrativa
Responsabilidad penal :de una
persona que vulnera un deber de
conducta
Responsabilidad Civil: De la
persona frente al Estado
Responsabilidad Personal:
Cuando el funcionario publico
responde con su patrimonio
Responsabilidad del Estado.
Procede de algún organismo
externo al sujeto,
principalmente al Estado, por
lo que resulta coerciva