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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna: Orliannys Gisely Meléndez
C.I: 26.976.777
Sección: SAIA B
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Docente: Abg. Emely Ramirez
ENSAYO
Los factores de conexión son todos aquellos factores de relación que el
Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo
final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un
ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos
de contacto, punto de conexión, entre otros
Y el domicilio según Vodanovic, Alessandri y Somarriva ”el domicilio
precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque
momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento
de sus obligaciones”. El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un
sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico.
Entonces podemos llegar a la conclusión y decir que el domicilio como factor
de conexión, mirándolo desde un perfil social, es decir, donde se encuentra
involucrada la sociedad, el domicilio viene a promover el acomodo del extranjero,
en la parte donde suelen vivir o habitar, pues esto los lleva a eliminar y de alguna
forma a combatir lo que respecta a los ghettos, que no es otra cosa que es un lugar
donde es separado y aislado un grupo de personas que forma parte de alguna
minoría, sea esta étnica, social, racial o religiosa, etc.., estos se establecieron
alrededor de grupos de personas reguladas por leyes y costumbres que eran extrañas
al lugar en el que Vivian en forma frecuente.
Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los
extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales
que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres
extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve favorablemente el
problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad
como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Desvincula
a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados,
inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos
jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de
los Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como válidos
los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde
habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside
de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus
obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta,
que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una
heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de
nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos
étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación
formal, débil o nula en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos. de
las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del
ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la
Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio
de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente.
Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como
refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de
ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula
en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos
Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como
válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar
donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona
reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos
de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente
Así mismo, nos podemos encontrar con dos teorías que procuran exponer la
naturaleza de Domicilio, estas son:
• La Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción
abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la
persona se le considera siempre presente en dicho lugar.
• La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley
supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
Podemos encontrar en el derecho y la doctrina comparada se suele distinguir
entre domicilio real y domicilio especial. En el primer caso, se hace referencia al
lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses o el
lugar donde tiene su residencia habitual; cuando se habla de domicilio especial es
aquel que las partes eligen en los contratos. También se habla de residencia del
demandado como sinónimo de domicilio, aunque en
algunos sistemas se establecen diferencias entre los conceptos jurídicos de
domicilio, residencia, habitación, simple permanencia, etc.
La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha
abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los
senderos de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes
de que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes
que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo
afirmar muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley
previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en
tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente
imprevisible. Podemos concluir que el domicilio constituye un medio de determinar
el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales, de la misma manera
podemos decir que el domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más
estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia

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Domicilio ENSAYO

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO DOMICILIO COMO FACTOR DE CONEXIÓN EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO Alumna: Orliannys Gisely Meléndez C.I: 26.976.777 Sección: SAIA B Cátedra: Derecho Internacional Privado Docente: Abg. Emely Ramirez
  • 2. ENSAYO Los factores de conexión son todos aquellos factores de relación que el Derecho Internacional Privado reconoce con la finalidad de cumplir con su objetivo final, es decir, vincular a una persona, cosa, situación, relación jurídica, etc., con un ordenamiento jurídico nacional específico que las regule. También llamados puntos de contacto, punto de conexión, entre otros Y el domicilio según Vodanovic, Alessandri y Somarriva ”el domicilio precisa en lugar en que el individuo es considerado siempre presente, aunque momentáneamente no lo esté, para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. El Código Civil estipula que las personas suelen vivir en un sitio determinado, en forma continua y cumplen relaciones de orden jurídico. Entonces podemos llegar a la conclusión y decir que el domicilio como factor de conexión, mirándolo desde un perfil social, es decir, donde se encuentra involucrada la sociedad, el domicilio viene a promover el acomodo del extranjero, en la parte donde suelen vivir o habitar, pues esto los lleva a eliminar y de alguna forma a combatir lo que respecta a los ghettos, que no es otra cosa que es un lugar donde es separado y aislado un grupo de personas que forma parte de alguna minoría, sea esta étnica, social, racial o religiosa, etc.., estos se establecieron alrededor de grupos de personas reguladas por leyes y costumbres que eran extrañas al lugar en el que Vivian en forma frecuente.
  • 3. Desde un punto de vista social el domicilio promueve la adaptación de los extranjeros en el medio que habitan, pues elimina y combate los ghettos sociales que se construyen en torno a grupos de personas reguladas por leyes y costumbres extrañas al lugar en el que residen en forma habitual. Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Resuelve favorablemente el problema de las familias de nacionalidad mixta, que de aplicarse la nacionalidad como parte de contacto estarían expuestas a una heterogeneidad legal. Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la
  • 4. Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente. Desvincula a personas desarraigadas de su país de nacimiento, tales como refugiados, inmigrantes, perseguidos políticos, grupos étnicos cerrados, de ordenamientos jurídicos con los cuales mantiene una relación formal, débil o nula en la realidad de los Facilita la vida internacional hechos Facilita la vida internacional hechos. de las personas al reconocer como válidos los actos jurídicos realizados al amparo del ordenamiento legal del lugar donde habitan. El domicilio legal es el lugar donde la Ley presume, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimientos de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente Así mismo, nos podemos encontrar con dos teorías que procuran exponer la naturaleza de Domicilio, estas son: • La Teoría Clásica: según la cual el domicilio no es un lugar sino que una noción abstracta que supone una relación jurídica entre el sujeto y el lugar, por lo cual a la persona se le considera siempre presente en dicho lugar. • La Teoría Concreta: estima que el domicilio es un lugar concreto en que la Ley supone que la persona se encuentra siempre para los efectos jurídicos.
  • 5. Podemos encontrar en el derecho y la doctrina comparada se suele distinguir entre domicilio real y domicilio especial. En el primer caso, se hace referencia al lugar donde la persona tiene el asiento principal de sus negocios e intereses o el lugar donde tiene su residencia habitual; cuando se habla de domicilio especial es aquel que las partes eligen en los contratos. También se habla de residencia del demandado como sinónimo de domicilio, aunque en algunos sistemas se establecen diferencias entre los conceptos jurídicos de domicilio, residencia, habitación, simple permanencia, etc. La discusión entre los partidarios de la nacionalidad y domicilio ha abandonado el perfil de enfrentamiento que antes tuvo, viniendo a discurrir por los senderos de una mayor moderación y compromiso. Los autores parecen conscientes de que todo absolutismo debe ser desterrado y que las ventajas e inconvenientes que acompañan a una y otra noción son relativas y se contraponen. Así, pudo afirmar muy gráficamente BENTWICH que la nacionalidad proporciona una ley previsible, pero frecuentemente inapropiada en materia de estatuto personal, en tanto que el domicilio proporcionaría una ley apropiada, pero frecuentemente imprevisible. Podemos concluir que el domicilio constituye un medio de determinar el Derecho aplicable o la jurisdicción de los tribunales, de la misma manera podemos decir que el domicilio, aunque no es inmutable, es la sede jurídica más estable, en especial no varía con cualquier cambio de habitación o residencia