Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Ensayo
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Alumna: Orliannys Gisely Meléndez
C.I: 26.976.777
Sección: SAIA A
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Docente: Abg. Emely Ramirez
BARQUISIMETO 201
2. INTRODUCCION
La importante contribución del continente americano al desarrollo del Derecho
Internacional es un hecho indiscutible. Esta organización facilita la elaboración y
aprobación de instrumentos jurídicos de interés colectivo, a través de su foro
internacional, que ofrece para el efectivo diálogo comparativo entre todos los países
miembros, a los fines de fortalecer la cooperación y de canalizar sus diferencias.
Es por ello que en el presente ensayo estudiaremos más a fondo sobre la
cuestión metodología y también nos enteramos en el derecho internacional privado
así como sus normas estructuras y demás temas que de este derivan.
3. DESARROLLO
Derecho Internacional privado
Es una rama del derecho, que trata de dirimir las controversias que se susciten
cuando intervienen un elemento extranjero. Respecto a las fuentes del derecho
internacional privado, mencionamos que son todas aquellas que le dan origen y forma
a dicha disciplina . Ley de Derecho Internacional Privado Objeto Tratara de resolver
los conflictos de leyes, otorgando competencias y aplicando las normas del país que
resulte competente, así como también adoptando normas de D.I.P. ajustándolo a la
realidad Social.
Codificación Internacional
Hace que los Estados que intervienen aporten nuevas normas y las adopten a
través de convenios o tratados bilaterales o multilaterales, por la necesidad de buscar
nuevas fuentes internacionales para la regulación positiva de conflicto de leyes
Acuerdo Boliviano sobre ejecución de actos extranjeros
El Código Bustamante
Principios Rectores de la Codificación
o Principio de igualdad: todas las personas son iguales ante la ley y ante lo
pactado entre los Estados, es decir, que las personas no pueden ser
discriminadas en cuanto a su nacionalidad
o Principio de Reciprocidad: Los Estados intervinientes deben respetar los
derechos de aquellos extranjeros
o Principio de Territorialidad de leyes: La ley debe ser cumplida y respetada por
todos, tanto para los nacionales como Extranjeros
4. Teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado
El DIP es distinto a los demás derecho que tiene unas reglas de aplicación
distintas y también la norma de DIP es distinta a las demás normas del derecho.
Ustedes ya saben cuál es la estructura del derecho en general, todas las normas del
derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real
para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando
se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura.
La teoría de la Norma de Derecho Internacional Privado, Estructura y Clases:
Siendo el Derecho internacional privado un Derecho especial, es decir sui
generis, su norma tiene que ser necesariamente de esta categoría.
En cuanto a su estructura se dice que la norma del Derecho Internacional Privado es
una estructura formal, es decir que se opone a la norma del derecho material, que si
da solución al problema planteado en forma indirecta, ya que la consecuencia jurídica
indica lo que debe aplicarse a la relación del derecho planteado, por eso se ha llamado
a la norma del Derecho Internacional Privado indirecta, porque en razón del factor de
conexión que contiene, soluciona el problema jurídico indirectamente, es decir
dándole competencia al ordenamiento jurídico que sea competente. Igualmente se ha
llamado a esta norma distributiva en razón de que por su característica especial
distribuye competencia, pues siempre está referida a un conflicto de leyes.
Estructura de la norma jurídica indirecta:
La concepción morfológica, parte del estudio y análisis de la norma indirecta,
a la que considera norma jurídico en general. Para Goldschmidt, la norma indirecta
reviste idéntica estructura que la norma jurídica en general. Contiene un tipo legal
(estas describen el sector social a reglamentar y le atañe el método analítico) y una
5. consecuencia jurídica (la reglamentación del sector social y le atañe el método
indirecto), que a su vez se descomponen en características positivas y negativas.
Las positivas del tipo legal describen un aspecto del caso iusprivatista con elementos
extranjeros y son necesarias para que la norma exista. La característica negativa del
tipo legal contempla la inexistencia del fraude a la ley para que la norma pueda
actuar, para que la norma se aplique. En cuanto a las consecuencias jurídicas, estas
tienen características positivas y negativas.
6. CONCLUSION
Las normas del Derecho Internacional Privado, son normas formales que
establecen la forma de la actividad jurisdiccional cuya finalidad es la realización de
los derechos consagrados en las normas del derecho material. Dicho de otra forma
son normas que se encargan de distribuir la competencia a un ordenamiento jurídico. .
La codificación de normas conflictuales ha sido una preocupación constante en
América. Muchos han sido los intentos para lograrla, desde el Congreso de Panamá,
convocado por Simón Bolívar en 1824 y celebrado entre el 22 de junio y el 15 de
julio de 1826, en el cual se presentó una moción para la "pronta iniciación de los
trabajos de codificación del Derecho Internacional Privado". Esta preocupación no ha
disminuido con el correr del tiempo y, a pesar de las controversias sobre el contenido,
metodología y la necesidad misma de la codificación, se ha intensificado en la
actualidad
7. BIBLIOGRAFIA
o Bibliografía: Guerra Iñiguez, Daniel. Derecho Internacional Privado. Novena
Edición. Ediciones AMON C.A. Caracas Venezuela 1985.