1. Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Nombre y Apellido:
Edimar Sivira
Cédula N°: 27.209.843
Sección: Saia B
Barquisimeto, Marzo 2022
Procedimiento de Primera
Instancia
2. Procedimiento de Primera
Instancia
Procedimiento de Primera
Instancia
INICIO
En conformidad con el articulo 123 de la
LOPTRA , la demanda debe ser presentada por
escrito ante un Tribunal del Trabajo de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución y presentar los siguientes requisitos:
Nombre, apellido y domicilio del
demandante y del demandado.
Si se demandara a persona jurídica, los datos
concernientes a denominación, domicilio y los
relativos al nombre y apellido de cualquiera de
los representantes legales, estatutarios o
judiciales.
El objeto de la demanda, es decir, lo que se
pide o reclama.
Una narrativa de los hechos en que se
apoye la demanda.
La dirección domiciliaria de las partes.
Cuando se trate de demandas concernientes a
los accidentes de trabajo o enfermedades
profesionales, es necesario que se le anexen
los siguientes datos:
La naturaleza del accidente o enfermedad.
El tratamiento medico que se recibe.
El centro medico donde se recibe o recibió
tratamiento.
Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.
Breve descripción de las circunstancia del accidente.
3. Procedimiento de Primera
Instancia
ADMISIÓN
Una vez que el Juez verifique que el escrito cumple
con los requisitos exigidos, procederá a la admisión
de la demanda, dentro siguientes dos días hábiles
al recibimiento de la misma. En caso de
correcciones al mismos, estas deben realizarse
dentro del lapso de los dos días hábiles siguientes
a la fecha de la notificación que a tal fin se le
practique.
INADMISIBILIDAD
Esta decisión deberá ser publicada el mismo día en que
se verifique el escrito, asi mismo hacia la negativa de la
admisión de la demanda se podrá llevar a cabo
apelación, en ambos efectos, dentro de los cinco días
hábiles siguientes al vencimiento del lapso establecido
para la publicación de la sentencia interlocutoria que
decidió la inadmisibilidad de la demanda.
NOTIFICACIÓN
En conformidad con el art 126 de la LOPTRA una
vez admitida la demanda se ordenará la
notificación del demandado, la cual debe realizarse
por medio de un cartel que indicara la hora y el dia
acordado para la celebración de la audiencia
preliminar, mediante un cartel que indicará el día y
la hora acordada para la celebración de la
audiencia preliminar, el cual será entregado por el
alguacil, quien dejara constancia en el expediente
de haber cumplido con lo prescrito en el
mencionado artículo. Asimismo, según el artículo
127 de la misma ley el demandante podrá solicitar
la notificación por correo certificado con aviso de
recibo.
Finalmente, el demandado debe comparecer a la
hora fijada por el tribunal de manera personal o por
medo de un apoderado, a fin de que se lleve a
cabo la audiencia preliminar.
4. Procedimiento de Primera
Instancia
AUDIENCIA
PRELIMINAR
Según el art 128 LOPTRA debe
llevarse acabo en forma oral, privada y
presidida personalmente por el Juez de
Sustanciación, Mediación y Ejecución,
con la asistencia obligatoria de las
partes o de sus apoderados.
Es importante señalar que en ella no se
admite la oposición de cuestiones
previas.
No comparece el
demandado
(Art. 131 LOPTRA)
Se considera que los hechos han sido
admitidos, y el tribunal sentenciará conforme
a dicha confesión, siempre que esta no sea
contraria a derecho.
No comparece el
demandante
(Art. 130 LOPTRA)
Se presume que desistió del proceso,
y la demanda no podrá volver a
proponerse, sino hasta cumplirse el
plazo de 90 días continuos.
Si comparecen
(Art. 132 y 133
LOPTRA)
En este caso, la audiencia podrá ser prolongada, hasta que se
agote el debate, corresponde al juez mediar y conciliar las
posiciones de las partes con la finalidad de que estas pongan fin
a la controversia por medio de los medios de auto composición
procesal.
5. Procedimiento de Primera
Instancia
EL ARBITRAJE
Sera ordenado por el juez, a petición
de las partes, con el fin de resolver la
controversia, cuya realización debe
estar conformada por tres miembros,
quienes constituirán la junta de
arbitraje, es necesario que los
miembros de esta junta, cumplan con
los siguientes requisitos:
Tener la nacionalidad venezolana.
Ser venezolano de reconocida
honorabilidad.
Ser abogado de reconocida
competencia en Derecho del
Trabajo, o profesional de otra área
especialista en Seguridad Social.
Los árbitros serán juramentados por el
TSJ.
Asimismo, los árbitros podrán ser
recusados o deberán inhibirse de conocer
aquellos asuntos sometidos consideración
La junta será presidida por el árbitro que
establezca el Tribunal y se reunirá a las
horas y en el lugar que el mismo designe
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6. Procedimiento de Primera
Instancia
CONTESTACIÓN
DE LA DEMANDA
Debe ser consignada por escrito
de la demanda, en caso de que
no haya sido posible la
conciliación ni el arbitraje
determinando con claridad cuáles
de los hechos invocados en la
demanda admitidos como ciertos
y cuales niega o rechaza, dentro
de los siguientes cinco días
hábiles.
MEDIDAS
CAUTELARES
Seran efectuadas por parte del Juez, a
petición de las partes a fin de que no se
produzcan engaños acerca de la
pretensión.
Asimismo, contra la decisión se admitirá
recurso de apelación a un solo efecto,
dentro de los siguientes tres días
hábiles, contados a partir del acto que
impugna la misma