Este documento presenta información sobre el derecho de hidrocarburos en Bolivia. Explica los temas principales a tratar, el formato del trabajo y examen, estadísticas sobre reservas y producción de gas, y las principales leyes y reglamentos relacionados con los hidrocarburos en Bolivia desde 1938 hasta la actualidad.
2. TEMAS DEL TRABAJO
Tema 1: Exploración y Explotación
Tema 2: El Impuesto Directo a los
Hidrocarburos IDH
Temas 3 Contratos Petroleros
Tema 4 Exportación del Gas Natural
Tema 5: Refinación e Industrialización de
Hidrocarburos
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3. FORMATO DEL TRABAJO Y EXAMEN
Extensión 5 hojas mínimo- 15 hojas
máximo
Formato Arial 12 párrafo 1.5
Presentación Oral del Trabajo inicia en
fecha 11 de diciembre y en fecha 13 de
diciembre
Examen Final fecha: 18 de diciembre de
2017
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9. RECURSOS DE CONSULTA COMPLEMENTARIOS
Colección de Normas Jurídicas sobre
Hidrocarburos
http://www.derechoteca.com/gacetabolivia/coleccio
n-hidrocarburos.htm
www.anh.gob.bo
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10. CPE 1967- 2009
*Mandato de la anterior Constitución Política del
Estado (1967-2009).-
En este punto, es necesario indicar que la Constitución
Política del Estado de 1967 (abrogada en 2009), en su
Art. 228º, establecía:
“La Constitución Política del Estado es la Ley Suprema
del ordenamiento jurídico nacional. Los tribunales,
jueces y autoridades la aplicarán con preferencia a las
leyes, y éstas con preferencia a cualesquiera otras
resoluciones”.
Este era el mandato constitucional al cual debían
sujetarse las demás normas y actividades a realizarse
en Bolivia,. aunque, en los hechos, existió violaciones a
las normas jurídicas tanto por parte de gobernantes
como de gobernados.
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11. ACTUAL CONSTITUCION POLITICA 2009
Artículo 410.
I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos
públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran
sometidos a la presente Constitución.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico
boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición
normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los
Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos
Humanos y las normas de Derecho Comunitario,.
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales.
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas
orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal e
indígena.
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de
los órganos ejecutivos correspondientes.
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12. PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS
El Art. 139º de la CPE ya abrogada decía:
Los yacimientos de hidrocarburos, cualquiera que sea el
estado en que se encuentren o la forma en que se
presenten, son del dominio directo, inalienable e
imprescriptible del Estado. Ninguna concesión o
contrato podrá conferir la propiedad de los
yacimientos de hidrocarburos. La exploración,
explotación, comercialización y transporte de los
hidrocarburos y sus derivados, corresponden al Estado.
Este derecho lo ejercerá mediante entidades
autárquicas o a través de concesiones y contratos por
tiempo limitado, a sociedades mixtas de operación
conjunta o a personas privadas, conforme a Ley. 12
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13. PROPIEDAD DE LOS HIDROCARBUROS
El Art. 359º de la actual Constitución Política del
Estado nos establece:
I. Los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en
que se encuentren o la forma en la que se
presenten, son de propiedad inalienable e
imprescriptible del pueblo boliviano. El Estado,
en nombre y representación del pueblo boliviano,
ejerce la propiedad de toda la producción de
hidrocarburos del país y es el único facultado para
su comercialización. La totalidad de los ingresos
percibidos por la comercialización de los
hidrocarburos será propiedad del Estado. 13
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14. LEY DE REGALIAS PETROLERAS
La Ley de las Regalías Petroleras fue concebida y
redactada por el diputado tarijeño Arcil Oliva
Dalence y promulgada por el Presidente Germán
Busch Becerra (1938) en favor de los
departamentos productores de petróleo, los cuales
se beneficiarían de las regalías obtenidas de la
explotación.
En 1957, el diputado Virgilio Vega presenta al
Congreso Nacional una Ley interpretativa sobre el
11% de las regalías para los departamentos
productores en base a la Ley de 1938, la misma
que es aprobada y dispone que toda la producción
hidrocarburífera, el 11% de las regalías le
correspondería a los departamentos productores.
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15. REGALIAS PETROLERAS ACTUAL CPE
la Ley Fundamental nos dice que “las empresas
privadas, bolivianas o extranjeras, pagarán
impuestos y regalías cuando intervengan en la
explotación de los recursos naturales, y los cobros
a que den lugar no serán reembolsables. Las
regalías por el aprovechamiento de los
recursos naturales son un derecho y una
compensación por su explotación, y se
regularán por la Constitución y la Ley” (CPE,
Pár. IV, Art. 351).
De igual forma, la norma constitucional señala que
son recursos departamentales las regalías
departamentales creadas por Ley (Art. 341, num. 1) 15
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16. REGALIAS PETROLERAS
Artículo 368: Los departamentos productores de
hidrocarburos percibirán una regalía del once por
ciento de su producción departamental fiscalizada
de hidrocarburos. De igual forma, los departamentos
no productores de hidrocarburos y el Tesoro General del
Estado obtendrán una participación en los porcentajes,
que serán fijados mediante una Ley especial.
De un total de 18% de regalías, el 11% le corresponde
al departamento productor de petróleo o sea, donde se
halla la boca del pozo; un 6% es para YPFB, monto que
deberá depositar en el Tesoro General del Estado; y el
restante 1% es una regalía nacional “compensatoria”
que se paga a los departamentos de Pando (1/3) y Beni
(2/3).
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17. CODIGO PETROLERO – CODIGO
DAVENPORT
Al Código Petrolero se le denomina “Davenport” fue
promulgado en el primer Gobierno de Víctor Paz
Estenssoro, el 26 de octubre de 1955 mediante el
Decreto Ley Nº 04210, y estuvo en vigencia hasta 1972.
Este Código fue bastante cuestionado puesto que al ser
redactado en el extranjero, era totalmente ajeno a la
realidad boliviana aunque establecía que la nación era
propietaria de los hidrocarburos.
En su primer articulado estipulaba que los yacimientos
de petróleo, asfalto, gas natural y otros hidrocarburos,
en cualquier estado en que se encuentren, dentro del
territorio de la República, sea en la superficie o
subsuelo, son de dominio directo, inalienable e
imprescriptible de la nació 17
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18. NACIONALIZACION DE LOS
HIDROCARBUROS
Alfredo Ovando Candia asume el poder a
fines de los años 60, nacionalizó los
hidrocarburos -por segunda vez en la
historia de Bolivia- al transferir los bienes de
la Bolivian Gulf Oil Company al Estado
boliviano (26/09/1969). Tras la
nacionalización de los hidrocarburos,
Estados Unidos se molestó y nos impuso un
bloqueo económico hasta que se
“indemnizó” a la Gulf
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19. LEY GENERAL DE HIDROCARBUROS
Esta Ley General de Hidrocarburos fue aprobada
mediante Decreto Ley Nº 10170 en 1972, durante
el primer mandato -de facto- del Gral. Hugo Banzer
Suárez, y estuvo vigente hasta 1990.
Esta norma establecía que la propiedad de los
hidrocarburos era del Estado y que la empresa
privada que trabaje en el rubro, debía entregar toda
su producción a YPFB, menos los volúmenes
efectivamente utilizados en producir los mismos,
puesto que el privado era considerado como un
simple contratista. Tal entrega se efectuaba en el
lugar y bajo las condiciones de medición que se
estipulen en el contrato (Art. 40º). 19
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20. LEY 1194 DE HIDROCARBUROS
La Ley 1194 de Hidrocarburos fue promulgada en 1990
por el Lic. Jaime Paz Zamora, Presidente Constitucional
de la República (1989-1993), y estuvo vigente hasta
1996.
Esta norma consagraba que el propietario de la
producción era YPFB, es decir, la empresa estatal
boliviana.
En su Art. 41º estipulaba que una vez iniciada la
producción, el contratista está obligado a entregar, en
propiedad, a YPFB, la totalidad de los hidrocarburos
producidos, con la única excepción de los volúmenes
efectivamente utilizados en producir los mismos. Dicha
entrega se efectuaba en el lugar y bajo las condiciones
de medición que se estipulen en el contrato. 20
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21. LEY DE HIDROCARBUROS 1689
Ley de Hidrocarburos 1689 de 30/4/1996
Dominio de los yacimientos de hidrocarburos es del
Estado Boliviano.
El Estado ejerce mediante YPFB el derecho de la
exploración, explotación y comercialización de
hidrocarburos y celebrara contratos de riesgo
compartido con personas nacionales y extranjeras.
El transporte y distribución de gas natural será por
concesión administrativa.
La refinación e industrialización conforme a lo
previsto por Ley.
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22. LEY DE HIDROCARBUROS 3058 DE 30 DE
MAYO DE 2005- LEY VIGENTE
Por mandato soberano del pueblo boliviano, expresado en la
respuesta a la pregunta número 2 del Referéndum Vinculante
de 18 de julio de 2004, y en aplicación del Artículo 139º de la
Constitución Política del Estado, se recupera la propiedad de
todos los hidrocarburos en Boca de Pozo para el Estado
Boliviano. El Estado ejercerá, a través de Yacimientos
Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), su derecho
propietario sobre la totalidad de los hidrocarburos.
Los Titulares que hubieran suscrito Contratos de Riesgo
Compartido para ejecutar las actividades de Exploración,
Explotación y Comercialización, y hubieran obtenido licencias
y concesiones al amparo de la Ley de Hidrocarburos, Nº
1689, de 30 de abril de 1996, deberán convertirse
obligatoriamente a las modalidades de contratos establecidas
en la presente Ley, y adecuarse a sus disposiciones en el
plazo de ciento ochenta (180) días calendario computables a
partir de su vigencia.
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23. LEY DE HIDROCARBUROS 3058 DE 30 DE
MAYO DE 2005
ARTÍCULO 6º (Refundación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos - YPFB). Se refunda Yacimientos Petrolíferos Fiscales
Bolivianos (YPFB), recuperando la propiedad estatal de las acciones
de los bolivianos en las empresas petroleras capitalizadas, de
manera que esta Empresa Estatal pueda participar en toda la
cadena productiva de los hidrocarburos, reestructurando los Fondos
de Capitalización Colectiva y garantizando el financiamiento del
BONOSOL. ARTÍCULO 7º (Exportación e Industrialización del Gas).
El Poder Ejecutivo, dentro del Régimen Económico establecido en la
Constitución Política del Estado, será responsable de: a) Establecer
la política para el desarrollo y apertura de mercados para la
Exportación del gas. b) Promover el consumo masivo del gas en
todo el territorio nacional para mejorar la calidad de vida de los
bolivianos, dinamizar la base productiva y elevar la competitividad de
la economía nacional. c) Desarrollar la política y los incentivos para
la Industrialización del Gas en el territorio nacional. d) Fomentar la
participación del sector privado en la Exportación del Gas y su
Industrialización. El Poder Ejecutivo destinará los ingresos
nacionales provenientes de la exportación e industrialización del
gas, principalmente, a la atención de la educación, salud,
caminos y empleos.
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24. REGLAMENTOS LEY DE
HIDROCARBUROS
REGLAMENTO DE TRANSPORTE DE
HIDROCARBUROS POR DUCTOS (DS 29018
modificado por DS26116 de 16 de marzo 2001
REGLAMENTO AMBIENTAL DEL SECTOR
HIDROCARBUROS(ds 24335 DE 19/71996 modificado
con DS 29595 de 11/7/2008 y DS 26171
REGLAMENTO PARA LAS REGALIAS Y
PARTICIPACIONES
REGLAMENTO DE REGIMEN DE INCENTIVOS PARA LA
PRODUCCION DE CAMPOS GRANDES Y PEQUEÑOS
REGLAMENTO DE MONITOREO SOCIO AMBIENTAL
DE ACTIVIDADES HIDROCARBURIFERAS DS29033 de
16/2/1997
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25. REGLAMENTOS LEY DE
HIDROCARBUROS
REGLAMENTO DE PAGO DE PATENTES (CONTRATOS
PETROLEROS ( DS 28457 de 24 de noviembre de 2005)
REGLAMENTO DE DEVOLUCION, SELECCIÓN Y RETENCION
DE AREAS(DS 28420 de 21/10/2005)
REGLAMENTO DE LICITACION DE AREAS PARA
EXPLORACION Y EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS(DS
28398 DE 6/10/2005
REGLAMENTO DE UNIDADES DE TRABAJO PARA LA
EXPLORACION DE HIDROCARBUROS (ds 28393 DE
6/10/2005).
DECRETO SUPREMO No 28701 de 1 de mayo de 2006
Nacionalizacion de los Hidrocarburos Heroes del Chaco
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