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• Conjunto complejo de actos y de operaciones
que hacen posible la selección de los miembros
de los órganos representativos (= normas que
regulan las elecciones)
Integrado por:
– El sistema electoral
– El procedimiento electoral
• El Tribunal Constitucional distingue entre:
– Régimen electoral general
– Regímenes electorales especiales
Concepto de régimen electoral
Aplicable a todas las elecciones que se celebran
simultáneamente en todo el territorio del Estado (STC
38/1983)
• Elecciones generales
• Elecciones locales
• Elecciones Parlamento Europeo
• Exclusión (regímenes electorales especiales)
– Elecciones Parlamentos CCAA (en aspectos no básicos)
– Elección Senadores Autonómicos (art. 69.5 CE)
– Otros
Régimen electoral general
La forma jurídica que debe revestir el régimen
electoral general: la LOREG.
• Concepto:
Normas que regulan el conjunto de
mecanismos para la transformación de los
sufragios emitidos en escaños.
• Funciones:
– Producir representación: legitimación
(representar adecuadamente el pluralismo
reduciendo la complejidad social)
– Facilitar la gobernabilidad.
Sistema electoral
Elementos del Sistema electoral
• Circunscripciones
• Forma de la candidatura
• Procedimiento de votación
• Fórmula electoral
• Barrera electoral
Circunscripción electoral
• Zona en la cual los votos emitidos por las
personas con derecho a sufragio se convierten
en el fundamento para el reparto de escaños a
los candidatos
– Número de circunscripciones
• Única
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– División del territorio en circunscripciones
– Tamaño de las circunscripciones: nº de escaños que
corresponde a cada circunscripción
• Uninominal
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Formas de candidatura
• Modo en el que se presentan los candidatos a los electores
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uninominales)
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• Cerradas y bloqueadas: el orden de los candidatos es
invariable y por tanto el elector sólo puede votar a la lista tal
y como se le presenta y los escaños se han de atribuir a los
candidatos en el orden en que estos aparezcan en la lista
(decisión del partido)
• Cerradas y no bloqueadas: el orden de los candidatos es
variable. El elector puede reordenar los candidatos
mostrando su preferencia.
• Abiertas: el elector puede no sólo cambiar el orden de los
candidatos sino también añadir candidatos de listas distintas
Procedimiento de votación
• Voto único: el elector sólo tiene que optar por única
candidatura, sea esta personal o de lista (el elector sólo
debe emitir un voto con independencia del nº diputados
que haya de elegir en la circunscripción) debe ser una
circunscripción uninominal o plurinominal con lista
cerrada y bloqueada (Congreso)
• Voto múltiple: el elector tiene la posibilidad de emitir
tantos votos como diputados se han de elegir en la
circunscripción. No se puede dar más de un voto a un
candidato. Va unido a circunscripciones plurinominales y
a listas cerradas y no bloqueadas o abiertas
• Voto múltiple limitado: se vota a uno menos de los
escaños a cubrir para garantizar la representación de la
primera minoría (Senado)
Fórmula electoral
• Mecanismo diseñado (procedimiento de cálculo) para
distribuir los escaños entre las diferentes listas o
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función del apoyo popular obtenido por cada una de
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– Mayoritaria: se atribuye el escaño/s que se deben cubrir en cada
circunscripción al candidato que haya obtenido el mayor número
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• Mayoría relativa o de una sola vuelta: el que obtiene la mayoría de
votos se lleva el escaños
• Mayoría absoluta o de doble vuelta: hay que conseguir mayoría
absoluta para atribuirse el escaño
– Proporcional: se trata de una representación en la que cada
partido obtendrá un número de escaños proporcional al
porcentaje de apoyo popular que haya obtenido:
• la fórmula D´Hondt
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la fórmula electoral
1 2 3 4 5 6 7 8
A 168.000
(1)
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(6)
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E 40.000 20.000 13.333 10.00 8.000 6.666 5.714 5.000
F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000
La candidatura A obtiene 4 escaños; B 2; C 1 y D 1
Barrera electoral
• Exigencia de un porcentaje mínimo de
votos con relación al nº de sufragios
válidamente emitidos, ya sea en la
totalidad del territorio al que se extiende la
convocatoria electoral ya sea en cada una
de las circunscripciones en que se divida
el territorio, para poder acceder al reparto
de escaños
• ¿Constitucionalidad?
ELECCIONES A CORTES
GENERALES
• SISTEMA ELECTORAL DEL CONGRESO
– NÚMERO DE ESCAÑOS: 300-400 (LOREG:
350)
– CANDIDATURAS:
• VOTO A LISTA
• CERRADA y BLOQUEADA
– CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL:
PROVINCIA (+Ceuta y Melilla)
– DISTRIBUCIÓN ESCAÑOS
• 350-102 (50x2+1+1): 248 (2: mínimo inicial)
• P/248: X (x: cuota de reparto)
• Pcórdoba/x: Nº escaños (tamaño circunscripción)
…ELECCIÓN DIPUTADOS
• Barrera electoral (Art. 163.1 a) LOREG):
se distribuyen los escaños entre las
candidaturas que hayan obtenido al
menos el 3% de votos válidos en cada
circunscripción.
• Fórmula proporcional
– Cada formación en proporción al porcentaje
de votos obtenido
• Fórmula electoral (operación matemática de
asignación de escaños) aplicable (Art. 163
LOREG): d’Hont.
La elección de Senadores
• Senadores provinciales (208):
– La circunscripción electoral:
• La provincia: criterio general (Art. 69.2 CE): 4
Senadores por provincia
• Criterios particulares: islas y Ceuta y Melilla:
– 3 más en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife;
– 1 en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote
y La Palma.
– Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos
Senadores. (4 en total)
– CANDIDATURA PERSONAL
– Sistema electoral mayoritario de fórmula
corregida (Art. 166.1 a) LOREG)
– Voto múltiple limitado: los electores dan su voto:
• a un máximo de 3 candidatos de los 4 que se eligen en cada
circunscripción provincial
• a 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla
• y 1 en las restantes circunscripciones insulares.
• Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor
número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la
circunscripción.
…senadores
• Senadores de designación autonómica:
– Las CCAA designarán además un senador +
otro más por cada millón de habitantes de su
respectivo territorio. La designación
corresponde a la Asamblea legislativa. Se
prevé el mecanismo en los EEAA que
acogerán en todo caso una representación
proporcional (art- 69.5. CE)
I. Los caracteres del procedimiento
electoral.
II. El procedimiento electoral según la Ley
Orgánica de Régimen Electoral General
El procedimiento electoral
Según la jurisprudencia constitucional (STC
24/1990)
• Administración electoral independiente
• Participación de las candidaturas en el
control del procedimiento electoral
• Control jurisdiccional de la validez de las
elecciones.
Los caracteres del procedimiento
electoral
• Juntas Electorales
– Funciones: Órganos encargados de controlar la transparencia y la
objetividad del proceso electoral.
– Composición.
– Clases: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Junta
Electoral de Zona.
• Mesas Electorales
– Funciones: órganos ante el que se ejercita el derecho de voto
– Composición: presidente, vocales y suplentes.
– obligatoriedad de asistencia: consecuencias de incumplimiento: art. 143
LOREG.
• Oficina del Censo Electoral
– Función: elaboración del censo electoral.
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La Administración electoral
• Previsto en el art. 70. 2 CE para miembros del
Congreso y Senado. Extensión en la LOREG a
todos los procesos electorales.
• Otros modelos de Derecho Comparado:
– verificación de las credenciales por las Cámaras.
– control atribuida a la jurisdicción ordinaria.
– control del Tribunal Constitucional.
• Superposición de controles en el modelo
español
– recurso contencioso electoral: proclamación de
candidaturas y de electos (art. 49 y 109 LOREG)
– recurso de amparo electoral
Control judicial de la validez de las
elecciones
• Fase de iniciativa.
– Convocatoria de las elecciones
• Por mandato normativo: terminación del mandato, disolución automática
(arts. 99.5 y 168 CE)
• Por decisión del Presidente del Gobierno. Disolución anticipada de las
Cámaras. Artículo 115 de la CE.
• Fase preparatoria. Organización de las elecciones
– Constitución de las Juntas Electorales. Día 3.
– Fijación de las Secciones. Día 8.
– Presentación de las Candidaturas (sufragio pasivo). Días 15-20
• entidades que pueden presentar candidaturas: art. 44. 1
LOREG *
• limitaciones:
– agrupaciones de electores que vengan a continuar o
suceder la actividad de partidos disueltos o suspendidos.
– listas de composición equilibrada: art. 44.1 bis de la
LOREG (LO 3/2007). STC 12/2008
El procedimiento electoral previsto
en la LOREG
– Proclamación de candidaturas. Día 27º
– Recursos contra la proclamación de candidaturas.
– Formación de las Mesas electorales. Día 38º. Sorteo
público
– Campaña electoral. Días 38º-52º
• Distinción de la Campaña institucional. Artículo 50.1 LOREG.
Prohibición de incentivar la participación
• la jornada de reflexión
• Limitaciones a las campañas institucionales. Inauguraciones,
etc. Neutralidad de los poderes públicos.
• Espacios para propaganda electoral y locales gratuitos
• Espacios electorales en medios de comunicación
• Encuestas
El procedimiento electoral previsto
en la LOREG
• Fase constitutiva. La emisión del voto en la
Mesa. Día 54º.
– Constitución de las mesas. 8.00 AM
– Votación. 9.00 a 20..00 hs.
• Proceso ininterrumpido
• Acreditación del elector
• Prohibición de propaganda electoral
– Otros procedimientos de votación (voto por correo).
– Escrutinio en la Mesa
• Clases de voto: válido, nulo y en blanco (art. 96)
El procedimiento electoral previsto
en la LOREG
• Fase final: integradora de la eficacia:
proclamación de los elegidos.
– Escrutinio general en la JEP. Días 3º-6º
después votación
– Proclamación de candidatos electos.
– Recursos contra la proclamación de electos.
El contenido de la Sentencia. (art. 113
LOREG)
El procedimiento electoral previsto
en la LOREG

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  • 1. • Conjunto complejo de actos y de operaciones que hacen posible la selección de los miembros de los órganos representativos (= normas que regulan las elecciones) Integrado por: – El sistema electoral – El procedimiento electoral • El Tribunal Constitucional distingue entre: – Régimen electoral general – Regímenes electorales especiales Concepto de régimen electoral
  • 2. Aplicable a todas las elecciones que se celebran simultáneamente en todo el territorio del Estado (STC 38/1983) • Elecciones generales • Elecciones locales • Elecciones Parlamento Europeo • Exclusión (regímenes electorales especiales) – Elecciones Parlamentos CCAA (en aspectos no básicos) – Elección Senadores Autonómicos (art. 69.5 CE) – Otros Régimen electoral general La forma jurídica que debe revestir el régimen electoral general: la LOREG.
  • 3. • Concepto: Normas que regulan el conjunto de mecanismos para la transformación de los sufragios emitidos en escaños. • Funciones: – Producir representación: legitimación (representar adecuadamente el pluralismo reduciendo la complejidad social) – Facilitar la gobernabilidad. Sistema electoral
  • 4. Elementos del Sistema electoral • Circunscripciones • Forma de la candidatura • Procedimiento de votación • Fórmula electoral • Barrera electoral
  • 5. Circunscripción electoral • Zona en la cual los votos emitidos por las personas con derecho a sufragio se convierten en el fundamento para el reparto de escaños a los candidatos – Número de circunscripciones • Única • múltiples – División del territorio en circunscripciones – Tamaño de las circunscripciones: nº de escaños que corresponde a cada circunscripción • Uninominal • plurinominal
  • 6. Formas de candidatura • Modo en el que se presentan los candidatos a los electores – Candidatura personal (normalmente ligada a circunscripciones uninominales) – Lista (siempre en circunscripciones plurinominales) • Cerradas y bloqueadas: el orden de los candidatos es invariable y por tanto el elector sólo puede votar a la lista tal y como se le presenta y los escaños se han de atribuir a los candidatos en el orden en que estos aparezcan en la lista (decisión del partido) • Cerradas y no bloqueadas: el orden de los candidatos es variable. El elector puede reordenar los candidatos mostrando su preferencia. • Abiertas: el elector puede no sólo cambiar el orden de los candidatos sino también añadir candidatos de listas distintas
  • 7. Procedimiento de votación • Voto único: el elector sólo tiene que optar por única candidatura, sea esta personal o de lista (el elector sólo debe emitir un voto con independencia del nº diputados que haya de elegir en la circunscripción) debe ser una circunscripción uninominal o plurinominal con lista cerrada y bloqueada (Congreso) • Voto múltiple: el elector tiene la posibilidad de emitir tantos votos como diputados se han de elegir en la circunscripción. No se puede dar más de un voto a un candidato. Va unido a circunscripciones plurinominales y a listas cerradas y no bloqueadas o abiertas • Voto múltiple limitado: se vota a uno menos de los escaños a cubrir para garantizar la representación de la primera minoría (Senado)
  • 8. Fórmula electoral • Mecanismo diseñado (procedimiento de cálculo) para distribuir los escaños entre las diferentes listas o candidaturas presentadas en la circunscripción en función del apoyo popular obtenido por cada una de ellas – Mayoritaria: se atribuye el escaño/s que se deben cubrir en cada circunscripción al candidato que haya obtenido el mayor número de votos • Mayoría relativa o de una sola vuelta: el que obtiene la mayoría de votos se lleva el escaños • Mayoría absoluta o de doble vuelta: hay que conseguir mayoría absoluta para atribuirse el escaño – Proporcional: se trata de una representación en la que cada partido obtendrá un número de escaños proporcional al porcentaje de apoyo popular que haya obtenido: • la fórmula D´Hondt
  • 9. Ejemplo de la fórmula D’hont la fórmula electoral 1 2 3 4 5 6 7 8 A 168.000 (1) 84.000 (3) 56.000 (6) 42.000 (8) 33.600 28.00 24.000 21.00 B 104.000 (2) 52.000 (7) 34.666 26.000 20.800 17.333 14.857 13.00 C 72.000 (4) 36.000 24.000 18.000 14.400 12.000 10.285 9.000 D 64.000 (5) 32.000 21.333 16.000 12.800 10.666 9.142 8.000 E 40.000 20.000 13.333 10.00 8.000 6.666 5.714 5.000 F 32.000 16.000 10.666 8.000 6.400 5.333 4.571 4.000 La candidatura A obtiene 4 escaños; B 2; C 1 y D 1
  • 10. Barrera electoral • Exigencia de un porcentaje mínimo de votos con relación al nº de sufragios válidamente emitidos, ya sea en la totalidad del territorio al que se extiende la convocatoria electoral ya sea en cada una de las circunscripciones en que se divida el territorio, para poder acceder al reparto de escaños • ¿Constitucionalidad?
  • 11. ELECCIONES A CORTES GENERALES • SISTEMA ELECTORAL DEL CONGRESO – NÚMERO DE ESCAÑOS: 300-400 (LOREG: 350) – CANDIDATURAS: • VOTO A LISTA • CERRADA y BLOQUEADA – CIRCUNSCRIPCIÓN ELECTORAL: PROVINCIA (+Ceuta y Melilla) – DISTRIBUCIÓN ESCAÑOS • 350-102 (50x2+1+1): 248 (2: mínimo inicial) • P/248: X (x: cuota de reparto) • Pcórdoba/x: Nº escaños (tamaño circunscripción)
  • 12. …ELECCIÓN DIPUTADOS • Barrera electoral (Art. 163.1 a) LOREG): se distribuyen los escaños entre las candidaturas que hayan obtenido al menos el 3% de votos válidos en cada circunscripción. • Fórmula proporcional – Cada formación en proporción al porcentaje de votos obtenido • Fórmula electoral (operación matemática de asignación de escaños) aplicable (Art. 163 LOREG): d’Hont.
  • 13. La elección de Senadores • Senadores provinciales (208): – La circunscripción electoral: • La provincia: criterio general (Art. 69.2 CE): 4 Senadores por provincia • Criterios particulares: islas y Ceuta y Melilla: – 3 más en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; – 1 en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. – Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. (4 en total) – CANDIDATURA PERSONAL – Sistema electoral mayoritario de fórmula corregida (Art. 166.1 a) LOREG) – Voto múltiple limitado: los electores dan su voto: • a un máximo de 3 candidatos de los 4 que se eligen en cada circunscripción provincial • a 2 en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla • y 1 en las restantes circunscripciones insulares. • Serán proclamados electos aquellos candidatos que obtengan mayor número de votos hasta complementar el de Senadores asignados a la circunscripción.
  • 14. …senadores • Senadores de designación autonómica: – Las CCAA designarán además un senador + otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponde a la Asamblea legislativa. Se prevé el mecanismo en los EEAA que acogerán en todo caso una representación proporcional (art- 69.5. CE)
  • 15. I. Los caracteres del procedimiento electoral. II. El procedimiento electoral según la Ley Orgánica de Régimen Electoral General El procedimiento electoral
  • 16. Según la jurisprudencia constitucional (STC 24/1990) • Administración electoral independiente • Participación de las candidaturas en el control del procedimiento electoral • Control jurisdiccional de la validez de las elecciones. Los caracteres del procedimiento electoral
  • 17. • Juntas Electorales – Funciones: Órganos encargados de controlar la transparencia y la objetividad del proceso electoral. – Composición. – Clases: Junta Electoral Central, Juntas Electorales Provinciales y Junta Electoral de Zona. • Mesas Electorales – Funciones: órganos ante el que se ejercita el derecho de voto – Composición: presidente, vocales y suplentes. – obligatoriedad de asistencia: consecuencias de incumplimiento: art. 143 LOREG. • Oficina del Censo Electoral – Función: elaboración del censo electoral. – Orgánicamente depende del INE pero funcionalmente de la JEC. La Administración electoral
  • 18. • Previsto en el art. 70. 2 CE para miembros del Congreso y Senado. Extensión en la LOREG a todos los procesos electorales. • Otros modelos de Derecho Comparado: – verificación de las credenciales por las Cámaras. – control atribuida a la jurisdicción ordinaria. – control del Tribunal Constitucional. • Superposición de controles en el modelo español – recurso contencioso electoral: proclamación de candidaturas y de electos (art. 49 y 109 LOREG) – recurso de amparo electoral Control judicial de la validez de las elecciones
  • 19. • Fase de iniciativa. – Convocatoria de las elecciones • Por mandato normativo: terminación del mandato, disolución automática (arts. 99.5 y 168 CE) • Por decisión del Presidente del Gobierno. Disolución anticipada de las Cámaras. Artículo 115 de la CE. • Fase preparatoria. Organización de las elecciones – Constitución de las Juntas Electorales. Día 3. – Fijación de las Secciones. Día 8. – Presentación de las Candidaturas (sufragio pasivo). Días 15-20 • entidades que pueden presentar candidaturas: art. 44. 1 LOREG * • limitaciones: – agrupaciones de electores que vengan a continuar o suceder la actividad de partidos disueltos o suspendidos. – listas de composición equilibrada: art. 44.1 bis de la LOREG (LO 3/2007). STC 12/2008 El procedimiento electoral previsto en la LOREG
  • 20. – Proclamación de candidaturas. Día 27º – Recursos contra la proclamación de candidaturas. – Formación de las Mesas electorales. Día 38º. Sorteo público – Campaña electoral. Días 38º-52º • Distinción de la Campaña institucional. Artículo 50.1 LOREG. Prohibición de incentivar la participación • la jornada de reflexión • Limitaciones a las campañas institucionales. Inauguraciones, etc. Neutralidad de los poderes públicos. • Espacios para propaganda electoral y locales gratuitos • Espacios electorales en medios de comunicación • Encuestas El procedimiento electoral previsto en la LOREG
  • 21. • Fase constitutiva. La emisión del voto en la Mesa. Día 54º. – Constitución de las mesas. 8.00 AM – Votación. 9.00 a 20..00 hs. • Proceso ininterrumpido • Acreditación del elector • Prohibición de propaganda electoral – Otros procedimientos de votación (voto por correo). – Escrutinio en la Mesa • Clases de voto: válido, nulo y en blanco (art. 96) El procedimiento electoral previsto en la LOREG
  • 22. • Fase final: integradora de la eficacia: proclamación de los elegidos. – Escrutinio general en la JEP. Días 3º-6º después votación – Proclamación de candidatos electos. – Recursos contra la proclamación de electos. El contenido de la Sentencia. (art. 113 LOREG) El procedimiento electoral previsto en la LOREG