El enfoque por competencias desde la perspectiva de la socioformación. maestr...
Tópicos relevantes de la legislación laboral. maestro faustino maldonado tijerina.
1. Curso de Reclutamiento, Selección y Contratación de
Personal.
Maestro Faustino Maldonado T.
faustinomalti@hotmail.com
2. La relación obrero – patronal se encuentra
regulada por la ley Federal de Trabajo.
Además son aplicables la Ley del Seguro
Social, La Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y la Ley del Impuesto Sobre
la Renta.
La relación obrero – patronal puede ser
individual o colectiva.
La relación es individual cuando el patrón
(un individuo o una empresa) contrata los
servicios de uno o más empleados.
Es colectiva cuando ocurre entre un
patrón y un sindicato.
3. Al inicio de la relación laboral, el
patrón se obliga a inscribir al
trabajador en el Instituto Mexicano
del Seguro Social y a pagar una
cuota bimestral, como lo establece
la Ley del Seguro Social.
El Gobierno y los trabajadores
participan en este régimen del
Seguro Social. Cubre enfermedades
en general, embarazo,
discapacidad, jubilación, retiro
debido a la edad, muerte y
guarderías infantiles.
4. Las cuotas del Seguro Social dependen
del salario diario del trabajador y se
pagan bimestralmente. La cuota del
empleado al Seguro Social es de
aproximadamente el 17% de su salario
diario, con un límite de diez veces el
salario mínimo para el Distrito Federal.
La inscripción del trabajador libera al
patrón de cualquier responsabilidad de
esta naturaleza.
El I.M.S.S. Asume la responsabilidad del
pago de pensiones, subsidios, atención
médica, hospitalización, aparatos
ortopédicos y prótesis.
5. Los patrones se obligan a pagar el
5% del salario del trabajador, al
Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores,
para la implementación de los
programas de vivienda o el
financiamiento de la construcción o
mejoras de su vivienda. Este 5% no
puede exceder diez veces el salario
mínimo, aprobado para el Distrito
Federal.
6. La ley prohíbe la contratación de
menores de dieciséis años, pero
no contempla un límite máximo
de edad.
Las personas extranjeras que no
sean residentes requieren previa
autorización del Instituto Nacional
de Migración, para ser empleados
en el país. El permiso se otorga
generalmente a técnicos y a
ejecutivos.
7. Las condiciones laborales deben
ser especificadas por escrito,
mostrando el nombre del
trabajador, el puesto, los deberes,
el turno de trabajo, el salario y
cualquier otra condición
relacionada con la actividad a
realizar.
Por cada ocho horas de trabajo, un
trabajador debe recibir, al menos
el salario mínimo.
Existen dos zonas económicas en
la República Mexicana, cada una
con su propio salario mínimo.
8. Los contratos laborales pueden
ser por un tiempo determinado,
por obra determinada o por
tiempo indefinido.
La Ley no contempla la
contratación de trabajadores a
prueba. Sin embargo, los
contratos laborales pueden darse
por terminados, dentro de un
período de treinta días, si el
trabajador no cumple con las
capacidades, aptitudes o
facultades que dijo poseer
durante su contratación.
9. Para las primeras nueve horas de
tiempo extra semanal, el pago
para el trabajador debe ser doble;
el tiempo adicional deberá
pagarse al triple.
Si ocurriera que el día de
descanso del trabajador no fuera
el domingo, tiene derecho a
recibir un bono del 25% sobre su
salario diario normal, por el
domingo trabajado. Cuando el
trabajador labora un día festivo,
recibirá dos veces el salario
diario.
10. Los turnos pueden ser diurno (entre 6
a.m. y 8 p.m.), mixto (combinando
tiempos de los turnos diurno y
nocturno, estableciendo que el tiempo
del turno de la noche no exceda las
tres horas y media) y nocturno (entre
8 p. m. y 6 a.m.), de lunes a sábado.
La duración máxima de los turnos son
de ocho horas en el turno diurno, 7
horas en el turno nocturno y 7.5 en el
turno mixto.
Durante el período continuo de
trabajo, se le dará al trabajador al
menos treinta minutos de descanso.
11. Cuando un trabajador no pueda
dejar su área de trabajo, a la hora
del almuerzo, ese tiempo será
considerado como tiempo
trabajado, durante el turno de
trabajo correspondiente.
El turno de trabajo puede ser
prolongado por circunstancias
extraordinarias, pero la extensión
nunca deberá exceder las tres
horas en un día, ni tres veces en
una semana. Los empleados no se
obligan a prestar sus servicios en
una jornada de mayor extensión a
la convenida.
12. El trabajador tiene el derecho a disfrutar
de un día de descanso, con goce de
sueldo, por cada seis días de trabajo.
Los días festivos obligatorios son: el
primero de Enero, el primer lunes de
Febrero (por la conmemoración del 5 de
Febrero), el tercer lunes de Marzo (por la
conmemoración del 21 de Marzo), el
primero de Mayo, el 16 de Septiembre,
el tercer lunes de Noviembre (por la
conmemoración del 20 de Noviembre),
el 25 de Diciembre y el primero de
Diciembre de cada seis años por las
elecciones y el cambio del poder
Federal.
13. Después del primer año de servicio, el
tiempo mínimo de vacaciones es de
seis días; ocho días después del
segundo año; diez días después del
tercer año; 12 días después del cuarto
año. El período de vacaciones será
incrementado a razón de dos días por
cada cinco años de servicio, después
del cuarto año de servicio.
El trabajador tiene derecho a disfrutar
del tiempo de sus vacaciones con
goce de sueldo, además de la prima
vacacional del 25% de su sueldo
normal, correspondiente al período de
vacaciones.
14. El año es la base para la acumulación de
las vacaciones. El patrón otorgará las
vacaciones a los trabajadores, dentro de
un período de seis meses de cada año
devengado.
Anualmente durante el mes de Diciembre,
el patrón debe pagar el aguinaldo al
trabajador, equivalente a quince días de
salario como mínimo.
El trabajador tiene derecho al reparto del
10% de las utilidades del patrón, antes
del pago de impuestos. El pago de
utilidades se realiza con base anual y
todos los trabajadores tienen derecho a
recibirlo, con excepción de los directivos
o personal administrativo. Las empresas
están exentas durante el primer año de
operación.
15. La relación laboral puede ser
terminada por el mutuo acuerdo de
las partes, por la terminación del
contrato de trabajo, o por la
conclusión de la obra.
La relación laboral se puede terminar
con causa justificada atribuible al
patrón o al trabajador. La ley
especifica las siguientes causas por el
comportamiento del trabajador:
deshonestidad, desobediencia,
negligencia, errores en el trabajo,
peleas, consumo de alcohol, uso de
drogas y más de tres ausencias
injustificadas en un período de treinta
días.
16. El trabajador puede ser sancionado
por el patrón por cualquier
violación al reglamento interior de
trabajo, o terminar la relación
laboral con una causa justificada.
Sin embargo este derecho está
sujeto a un mes de prescripción. Se
recomienda que obtenga una
opinión del asesor legal de la
empresa, con el propósito de
establecer si la empresa tiene
suficientes elementos para justificar
su acción, previniendo una
demanda por despido injustificado,
por parte del trabajador.
17. La junta local o Federal de
Conciliación y Arbitraje, son los
tribunales con la jurisdicción sobre
los conflictos laborales. Cuando ellos
declaran que un patrón ha rescindido
el contrato laboral sin causa
justificable, entonces el patrón esta
obligado a pagar una indemnización
al trabajador, que consiste en tres
meses de salario, prima de
antigüedad, aguinaldo proporcional,
vacaciones acumuladas y prima
vacacional, más salarios caídos. Los
salarios caídos son aquellos que han
sido devengados, desde el día que el
trabajador fue despedido hasta el día
en que se pague la indemnización.
18. Las relaciones laborales son colectivas
cuando ocurren entre el patrón y un
sindicato. Este tipo de relación laboral
esta regulada por un contrato colectivo
de trabajo, que incluye a toda la empresa
o solamente algunas de sus áreas. Este
tipo de contratos deben ser ratificados
ante la junta local o Federal de
Conciliación y Arbitraje, según
corresponda. Las cláusulas en relación
con los salarios, de un contrato colectivo
se negocian anualmente y el contrato
completo cada dos años, salarios,
beneficios y asuntos administrativos.
Por lo general las negociaciones implican
un incremento salarial y algunas
enmiendas a los asuntos administrativos
del contrato.
19. Las negociaciones con respecto a
la huelga pueden ser solicitadas
directamente al patrón, pero
también a través de la Junta de
Conciliación.
El propósito de la huelga es
presionar al patrón para negociar
el contrato colectivo de trabajo,
para obtener incremento salarial,
mejores prestaciones, mejorar las
enmiendas administrativas y lograr
un mejor nivel de vida.
La huelga es la suspensión total de
actividades en la empresa y la
prohibición del acceso a ella por
parte de los trabajadores.
20. Normalmente las autoridades
laborales participan para impedir
que los trabajadores se vayan a la
huelga. Les ofrecen alternativas
conciliatorias y formalizan todos
los acuerdos logrados, por escrito
a fin de evitar la suspensión de
labores.
Una huelga puede ser declarada
ilegal con fundamento en los
méritos del caso, ya sea por
errores en su protocolo formal o
por la decisión de la mayoría de los
trabajadores. La autoridad puede
verificar la autenticidad de la
huelga, sometiendo a votación la
decisión de los agremiados.
21. Cuando la huelga es
atribuible al patrón
entonces, deberá pagar
los sueldos y los
beneficios solicitados por
el sindicato y aprobados
por la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
Si se declara la huelga
ilegal el patrón no pagará
los sueldos de los
trabajadores, durante la
suspensión de labores.