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1 INFORMATIVO LEGAL Nº 011-2014
ASUNTO: ENTRA EN VIGENCIA NUEVO REGLAMENTO DE MULTAS EN EL
MINISTERIO DE TRABAJO.
1. DISPOSITIVO LEGAL APLICABLE
1.1 Dec. Supremo. Nº 012-2013-TR, modificaciones a la Ley de Inspecciones y
nueva escala de multas.
1.2 Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización
Laboral (SUNAFIL)
2. MODIFICACIONES A LA LEY DE INSPECCIONES Y NUEVA ESCALA DE
MULTAS
2.1 El 06.12.13, se publicó el D. S. Nº 012-2013-TR, que entrará en vigencia el
01.03.14, con la finalidad de actualizar el cuadro de las multas que serán
impuestas por la comisión de infracciones administrativas laborales.
2.2 La norma contiene las siguientes novedades:
a. Nuevo cuadro de multas1:
b. Cuando el sujeto inspeccionado subsane las infracciones advertidas, antes de
la expedición del acta de infracción, la propuesta de multa irá acompañada de
la indicación de la aplicación de una reducción del noventa por ciento (90%)
respecto de las infracciones efectivamente subsanadas. La presentación de
descargos presentada contra el acta de infracción o la impugnación de la
resolución de multa ocasiona la pérdida del beneficio de reducción del 90%
respecto de las infracciones implicadas en los descargos o la impugnación
1 La relación de las infracciones laborales se encuentra en el D.S. 019-2006-TR, Reglamento de la Ley
General de Inspección
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2 INFORMATIVO LEGAL Nº 011-2014
3. COMENTARIOS
3.1 Con fecha 15.01.13, se publicó la Ley N° 29981, que creó la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral, que va a ejercer la función de inspección;
siendo la finalidad de la inspección:
a. Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y condiciones contractuales, en el orden sociolaboral.
b. Orientar y proporcionar asistencia técnica
3.2 En el procedimiento inspectivo, los Inspectores, ahora pertenecientes a la
SUNAFIL, luego de concluida la diligencia, si consideran que han existido
incumplimientos a las obligaciones laborales, emiten un acta de infracción,
conteniendo la propuesta de sanción, en la que se indicará las normas infringidas,
la gravedad de la misma (leve, grave, muy grave) y el monto de la multa por cada
infracción.
3.3 Las multas están expresadas en UITs y se aplican en función a la cantidad de
trabajadores con que cuenta la empresa, en consideración a la gravedad de la
infracción.
Con la modificación contenida en el D. S. Nº 012-2013-TR, si el empleador
subsana las infracciones antes de la emisión del acta de infracción, podrá
beneficiarse con una reducción de las multas en un 90%.Después de emitida la
resolución de multa sin mediar subsanación de la infracción, el empleador podrá
acogerse al 70% de descuento en primera instancia, mientras que en segunda
instancia el descuento será del 50%. Las multas más bajas corresponden a
infracciones leves que afectan a pocos trabajadores y las más altas se aplican a
infracciones graves que afectan a gran número de trabajadores.
3.4 Ejemplo de algunas infracciones:
a. Leves: no contar con registro de asistencia; no exhibir horario de trabajo; falta
de orden y limpieza;
b. Graves: no registrar a los trabajadores en la planilla; no depositar la CTS;
incumplir las obligaciones en materia de boletas de pago, planillas,
liquidaciones; no contar con dependencia de relaciones Industriales, Asistenta
social; no llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y los controles periódicos
de las condiciones de trabajo; No realizar los reconocimientos médicos y
pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores.
c. Muy graves: incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la
contratación a plazo determinado; incumplimiento de las disposiciones
relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo,
trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y
el tiempo de trabajo en general; no implementar un sistema de gestión de
seguridad y salud en el trabajo o no tener un reglamento de seguridad y salud
en el trabajo.
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3 INFORMATIVO LEGAL Nº 011-2014
3.5 El nuevo cuadro de infracciones va a entrar en vigencia el 1 de marzo del
presente año, fecha en que va a entrar en funciones también la SUNAFIL.
Lima, 03 de Marzo del 2014
Miguel A. Beltrán Vílchez
Abogado