1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Cs. Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Alumno: Castillo Maria Isabel
C.I.: 13.344.745
2. La mediación es un modo
de resolución de conflictos, que puede
aplicarse como etapa prejudicial para evitar
la iniciación de un juicio, mediante un
arreglo extrajudicial entre las partes; o en
cualquier otro ámbito, como por ejemplo el
escolar, para posibilitar
una convivencia más armónica y la
resolución pacífica de las diferencias,
construyendo un clima cooperativo y
mejorando la comunicación, evitando
sanciones que generan más actitudes
violentas en muchos casos, pues el alumno
no acepta su responsabilidad en las
agresiones interpersonales, y por lo tanto
considera injusto el castigo.
3. En la sesión de Mediación, todas las partes
comparten su punto de vista. El mediador hace
preguntas a fin de asegurar un entendimiento claro
de todas las cuestiones relevantes para las partes, de
sus intereses, y posiciones.
Un mediador no:
- Actúa como abogado de ninguna de las
partes
- Da asesoramiento jurídico
- Evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en
el proceso
- Decide quién gana o pierde
El mediador asiste a los mediados para crear y
evaluar opciones a fin de resolver el conflicto.
Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los
extremos de éste son revisados, reflejados por
escrito, y firmados por todas las partes.
4. - Voluntariedad. Cada uno de los mediados puede abandonar el proceso en cualquier
momento, por cualquier razón, o incluso, sin alegar razón alguna.
- Es colaborativa. Puesto que ningún participante en Mediación puede imponer nada
a nadie, todos están motivados para resolver los problemas y alcanzar los mejores
acuerdos.
- Controlada. Los participantes mantienen completa su capacidad de decisión y la
posibilidad de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo. Nada puede serle impuesto.
- Confidencial. La Mediación es confidencial. Las conversaciones mantenidas
durante el proceso, y todos los materiales utilizados para la Mediación no son
susceptibles de ser utilizados (esto incluye al propio mediador) en ningún procedimiento
legal posterior, por ninguna de las partes en conflicto.
5. Controlar el proceso, y emplear para ello tácticas adecuadas.
Registrar los antecedentes de las negociaciones de cada caso.
Asegurarse de que las partes estén autorizadas para negociar y adoptar acuerdos.
Verificar la realidad de los hechos alegados por las partes.
Determinar un espacio o área en la que el acuerdo sería posible.
Revisar las ventajas del acuerdo, en cuanto a su certeza, inmediatez, economía,
privacidad y control de su ejecución.