2. Las señales de reglamentación son aquellas señales que tienen por
objeto notificar a los usuarios de la vía, sobre las limitaciones,
prohibiciones o restricciones que gobiernan el uso de ellas y cuya
violación constituye una infracción castigada por la ley o los
reglamentos. Estas señales serán colocadas normalmente en aquellas
localizaciones donde se requiera la reglamentación, evitando siempre el
uso excesivo de las mismas. El mensaje de la señal indicará
claramente los requisitos impuestos por la reglamentación.
Para aplicar dichas señalizaciones se deben tomar en cuenta sus
principales características respecto a la zona como son:
La altura: Depende de la zona rural o urbana, si es una zona urbana
con mucho movimiento vehicular y peatonal, la altura de la señal
deberá ser no menor de dos metros; en cambio, si la señal esta
ubicada en una zona rural su altura podría ser de al menos 1,50
metros.
Espacio lateral libre: Hay que tomar en cuenta dicho espacio para que
los conductores no se impacten contra la señal, de manera que se debe
guardar un espacio prudente y en tal caso utilizar barreras de
seguridad. La distancia lateral en las zonas rurales deberá ser de 1 a 2
metros si no hay barreras, de haber barreras la distancia sera de 0,50
3. a 1 metro. Si es una zona urbana la señal deberá colocarse a una
distancia del borde de la acera hasta la proyección vertical del borde
más cercano de la señal de 0,30 metros.
La Posición: Las señales de reglamentación deben ser colocadas en el
inicio del tramo en donde aplique la orden que se imparte, las que
indiquen reducción de velocidad deberán colocarse un poco antes para
poder realizar las reducciones correspondientes.
Las señales de reglamentación se clasifican en :
Señales de forma especial:
1. Señal de “pare”
2. Señal de “ceda el paso”
Señales circulares y rectangulares:
1. Señales para notificar prohibiciones relativas a la circulación
2. Señales para notificar prohibición de entrada a cierto tipo de vehículos
3. Señales para notificar restricciones en las dimensiones, peso y velocidad de
los vehículos.
4. Señales para notificar obligatoriedad relativa a la circulación
5. Señales para reglamentar la circulación peatonal
4. Señal de “PARE”
Esta señal se empleará en todos aquellos
casos en que el reglamento o disposiciones
así lo exijan para indicar al conductor que
deberá detener su vehículo. En las
intersecciones de dos vías similares, la señal
o señales de "PARE" se instalarán
normalmente en la carretera de menor
volumen de tránsito. Los estudios de tránsito,
sin embargo, pueden justificar el instalar un
"PARE" en la carretera de mayor volumen
como una intersección de tres accesos, por
consideraciones de seguridad al realizar
virajes a la izquierda.
5. Señal de Ceda el Paso
La señal de “CEDA EL PASO” se empleará en todos los casos en que los
reglamentos o disposiciones así lo exijan para notificar al conductor que
deberá ceder el paso a los vehículos que circulen por la carretera, camino
o calle en la cual está entrando. La señal tendrá la forma de un triángulo
equilátero con vértices hacia abajo; su color será de fondo blanco con orla
roja; esta orla tendrá 0,06 metros de ancho cuando haya una leyenda
inscrita en el triángulo, y 0,10 metros cuando no la haya. No se deben
instalar en los accesos de más de una de las calles o carreteras que se
crucen, ni usar en una intersección donde existían señales de “PARE”.
8. Señales para las restricciones en las
dimensiones, peso y velocidad de los
vehículos
9. Señales de obligatoriedad relativas a la
circulación
Señal de conserve su
derecha Señal de circulación
obligatoria
Señal de giro a la
izquierda solamente
Señal de giro a la
derecha solamente Señal de siga de frente
Señal de transito
pesado canal
derecho
10. Señales para reglamentar la circulación
peatonal
Señal de prohibido
el paso de peatones
Señal de peatones deben
caminar por su izquierda