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Generalidades.
DEFINICION LEGAL: EL art. 2516 Código Civil: “El depósito esun contrato mediante el cual una persona
llamada depositario se obliga con otra llamada depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble que
aquel le confía y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante”.
No es sino, el Artículo 332 del código de comercio que nos precisa la definición de “deposito mercantil”
diciendo que, se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se
hace a consecuencia de una operación mercantil.
El depósito tiene como características el ser:
- Real puesto que se constituye mediante entrega al depositario de la cosa que constituye el
objeto.
- Bilateral ya que ambas partes de obligan a algo, es decir, el depositario a salvaguardar la cosa y el
depositante a dar una retribución por el depósito.
- El contrato de depósito es un contrato naturalmente oneroso; es decir, el depositario tiene derecho
a exigir retribución por el depósito, ya sea la estipulada en el contrato, en su defecto, la que se fije
según los usos de la plaza en que se constituyó el depósito. El depósito mercantil puede ser gratuito,
si así se estipula expresamente.
- De tracto sucesivo, ya que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado.
- Principal, puesto que este existe por si mismo.
- Intuitu personae, el contrato adquiere este carácter porque se toman en consideración las cualidades
de la persona (depositario) para su celebración.
- Típico, puesto que es regulado por el código de comercio.
1. Clases de depósito.
Se ha considerado que en los negocios mercantiles, deben distinguirse entre depósito regular y depósito
irregular.
a) Depósito Regular.- se transfiere solamente la posesión de la cosa, más no la propiedad de la
cosa depositada que sigue correspondiendo al depositante. De ahí que se haya considerado que
puede reivindicarse del depositario y que sus acreedores no pueden hacer efectivos sus créditos, con
la cosa depositada, toda vez que no forma parte del patrimonio del depositario, sino que es propiedad
del depositante.
El depositario que recibe la cosa en depósito, debe custodiarla con la misma diligencia que custodiaría las
suyas propias y a restituirla a petición del depositante.
El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso del depositante, en cuyo caso cesarán los
derechos y obligaciones propias del depósito.
b) Por lo contrario el depósito irregular, la propiedad de la cosa pasa en principio al depositario,
quien tiene facultad de disponer de ella y por consiguiente tendrá que devolver una cosa de la
misma especie. En este caso, los acreedores del depositario sí pueden pagarse sus créditos con la
cosa depositada, toda vez que ésta entra a formar parte de su patrimonio. Cuando no ha dispuesto de
ella el depositario, la cosa ha pasado a su propiedad, puede darse la reivindicación.
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Las cosas que son objeto de depósito irregular, son cosas fungibles a efecto de que puedan restituirse otras
de la misma especie. Esto es, sin embargo, no implica que las cosas fungibles no puedan ser objeto de
depósito regular, puesto que el depositante, aun tratándose de cosas fungibles, puede hacer el
depósito bajo la indicación correspondiente en el sentido de que el depositario restituya las cosas que ha
entregado. Estamos entonces ante un deposito regular.
Esta hipótesis, que no tiene realmente aplicación en la práctica, fuera del caso de los depósitos
bancarios, considerados en su artículo 336 del código de comercio.
Los únicos depósitos que requieren de una regulación especial son: los depósitos en almacenes generales ,
depósitos bancarios y los depósitos hechos por los clientes de hoteles e instituciones similares que son
llamados depósitos irregulares ya que los demás depósitos denominados regulares son actos ocasionales que
pueden dejarse a la disposición del derecho común.
2. Obligaciones y derechos de los sujetos.
4.1 Obligaciones del depositario:
1) Conservar la cosa: el depositario está obligado a guardar y conservar la cosa, objeto del
depósito según la reciba. En la conservación del depósito, el depositario responde de los menoscabos,
daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia (artículo 335 C.C).
2) Restituir la cosa: el depositario debe devolver la cosa, con los documentos, si los tiene. Como el
depositario no puede disponer de la cosa depositada, tiene que devolver exactamente el mismo bien que
recibió. Además, la devolución debe hacerse cuando el depositante lo pida, aunque el constituirse el
depósito se hubiere fijado plazo y este no hubiere llegado.
3) también es obligación del depositario dar aviso a las autoridades correspondientes, si tiene
conocimiento de que la cosa depositada fue robada, y si sabe quien es el dueño debe comunicárselo. En
este caso, si dentro de ocho días no se le ordena judicialmente retener o entregar el objeto, puede
devolverlo a la persona que el depósito sin responsabilidad alguna.
Si son varias las personas que den una cosa en depósito al depositario, no podrá entregarla sino con el
consentimiento previo de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, salvo
que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes,
entrega que no se realizará si el depositario recibe una orden judicial en la que se ordene retener la cosa o
ésta es embargada.
4.2 Obligaciones del depositante:
1) Pagar la retribución al depositario. Salvo pacto en contrario, el depositante tiene la obligación de
pagar la cantidad convenida en el contrato, o en su defecto, la que se determine de acuerdo a los usos de la
plaza en que se efectué el depósito.
2) Indemnización por losgastos erogadosy perjuicioscausados. El depositante tiene la obligación
de indemnizar al depositante de todos los gastos que haga para la conservación de la cosa y los perjuicios
que por él haya sufrido.
3
4.3 Derechos del depositante y el depositario:
Además de los que nacen por las obligaciones pasadas el depositario puede devolver la cosa antes de
haberse convenido, por justa causa, y si no se ha estipulado tiempo, cuando quiera, siempre que avise
al depositante con una prudente anticipación, si se necesita prepara algo para la guarda de la cosa.
3. Disposición de la cosa depositada.
Se ha mencionado que el depositario no puede disponer de la cosa depositada, sin embargo la ley lo admite,
al señalar que“.- Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que
fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare,
cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se
celebrare” articulo 338 del código de comercio. Es decir, siempre que el depositario disponga de las cosas
depositadas con autorización del depositante, termina el contrato de depósito y las partes se rigen por el
nuevo contrato que resulte.
El depositario que disponga de la cosa depositada sin consentimiento del depositante, comete el delito de
abuso de confianza, sancionado por el código penal. Este delito solo se persigue a petición de parte ofendida.
4. Depósitos de dinero.
Cuando losdepósitosson de dinero, con especificación de lasmonedasque losconstituyen, o cuando
se entregan cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente son de cuenta del
depositante. Los riesgos de esos depósitos corren a cargo del depositario y siendo de su cuenta los
daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable. Si el depósito se
constituye sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar el depositario responde de su
conservación y riesgosen lostérminos indicados al tratar de su obligación de restituir la cosa. El depósito
de dinero en instituciones de crédito constituye un contrato especial.
5. Elementos del contrato.
 Personales: Son el depositante y el depositario.
 Reales: El objeto (puede ser fungible y no fungible) y el precio.
 Formales: Cuando de requiere constar por escrito.
6. Acciones derivadas del depósito mercantil.
 Real.- Que el depositario obtenga la devolución de la cosa.
 Personal.- Obtener del depositario que pague el precio de la cosa o daños y prejuicios en
que pueda haber incurrido.
4
7. Tipos de depósito.
 Por la retribución: oneroso o gratuito.
 Por su objeto: de dinero, de títulos- valores y de mercancía.
 Por su forma de constituirse losdepósitos de numerario: Con o sin especificación de monedas,
abiertos y cerrados o sellados.
 Por lasobligacionesdel depositario respecto a la cosa depositada: simple o administrado, este
último cuando son títulos de valores que devenguen intereses.
8. Comparación entre el contrato de depósito civil y el mercantil.
El Código de Comercio en su art. 572 caracteriza comercialmente el contrato diciendo: "Sólo se considera
comercial el depósito que se hace con un comerciante, o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto
o que nace de un acto de comercio", agregando el carácter oneroso en el artículo siguiente. El depósito
gratuito no se considera contrato de comercio.
Las diferencias entre el de carácter civil y comercial estaría dado:
1. porque el comercial está vinculado a la empresa de depósito, lo que hace que una de las partes, el
depositario, sea comerciante.
2. porque contrariamente a la gratitud establecida en el Código Civil, el depósito comercial es siempre
oneroso.
3. porque el depósito comercial es sobre cosas muebles.
Para que el depósito sea mercantil se requiere:
1. Que el depositario sea al menos comerciante.
2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio.
3. Que el depósito constituya de por sí una operación mercantil, o se haga como causa o
consecuencia de operaciones mercantiles.”

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Definición legal del depósito mercantil

  • 1. 1 Generalidades. DEFINICION LEGAL: EL art. 2516 Código Civil: “El depósito esun contrato mediante el cual una persona llamada depositario se obliga con otra llamada depositante, a recibir una cosa, mueble o inmueble que aquel le confía y a guardarla para restituirla cuando lo pida el depositante”. No es sino, el Artículo 332 del código de comercio que nos precisa la definición de “deposito mercantil” diciendo que, se estima mercantil el depósito si las cosas depositadas son objeto de comercio, o si se hace a consecuencia de una operación mercantil. El depósito tiene como características el ser: - Real puesto que se constituye mediante entrega al depositario de la cosa que constituye el objeto. - Bilateral ya que ambas partes de obligan a algo, es decir, el depositario a salvaguardar la cosa y el depositante a dar una retribución por el depósito. - El contrato de depósito es un contrato naturalmente oneroso; es decir, el depositario tiene derecho a exigir retribución por el depósito, ya sea la estipulada en el contrato, en su defecto, la que se fije según los usos de la plaza en que se constituyó el depósito. El depósito mercantil puede ser gratuito, si así se estipula expresamente. - De tracto sucesivo, ya que el cumplimiento de las prestaciones se realiza en un período determinado. - Principal, puesto que este existe por si mismo. - Intuitu personae, el contrato adquiere este carácter porque se toman en consideración las cualidades de la persona (depositario) para su celebración. - Típico, puesto que es regulado por el código de comercio. 1. Clases de depósito. Se ha considerado que en los negocios mercantiles, deben distinguirse entre depósito regular y depósito irregular. a) Depósito Regular.- se transfiere solamente la posesión de la cosa, más no la propiedad de la cosa depositada que sigue correspondiendo al depositante. De ahí que se haya considerado que puede reivindicarse del depositario y que sus acreedores no pueden hacer efectivos sus créditos, con la cosa depositada, toda vez que no forma parte del patrimonio del depositario, sino que es propiedad del depositante. El depositario que recibe la cosa en depósito, debe custodiarla con la misma diligencia que custodiaría las suyas propias y a restituirla a petición del depositante. El depositario no puede servirse de la cosa depositada sin permiso del depositante, en cuyo caso cesarán los derechos y obligaciones propias del depósito. b) Por lo contrario el depósito irregular, la propiedad de la cosa pasa en principio al depositario, quien tiene facultad de disponer de ella y por consiguiente tendrá que devolver una cosa de la misma especie. En este caso, los acreedores del depositario sí pueden pagarse sus créditos con la cosa depositada, toda vez que ésta entra a formar parte de su patrimonio. Cuando no ha dispuesto de ella el depositario, la cosa ha pasado a su propiedad, puede darse la reivindicación.
  • 2. 2 Las cosas que son objeto de depósito irregular, son cosas fungibles a efecto de que puedan restituirse otras de la misma especie. Esto es, sin embargo, no implica que las cosas fungibles no puedan ser objeto de depósito regular, puesto que el depositante, aun tratándose de cosas fungibles, puede hacer el depósito bajo la indicación correspondiente en el sentido de que el depositario restituya las cosas que ha entregado. Estamos entonces ante un deposito regular. Esta hipótesis, que no tiene realmente aplicación en la práctica, fuera del caso de los depósitos bancarios, considerados en su artículo 336 del código de comercio. Los únicos depósitos que requieren de una regulación especial son: los depósitos en almacenes generales , depósitos bancarios y los depósitos hechos por los clientes de hoteles e instituciones similares que son llamados depósitos irregulares ya que los demás depósitos denominados regulares son actos ocasionales que pueden dejarse a la disposición del derecho común. 2. Obligaciones y derechos de los sujetos. 4.1 Obligaciones del depositario: 1) Conservar la cosa: el depositario está obligado a guardar y conservar la cosa, objeto del depósito según la reciba. En la conservación del depósito, el depositario responde de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufran por su malicia o negligencia (artículo 335 C.C). 2) Restituir la cosa: el depositario debe devolver la cosa, con los documentos, si los tiene. Como el depositario no puede disponer de la cosa depositada, tiene que devolver exactamente el mismo bien que recibió. Además, la devolución debe hacerse cuando el depositante lo pida, aunque el constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y este no hubiere llegado. 3) también es obligación del depositario dar aviso a las autoridades correspondientes, si tiene conocimiento de que la cosa depositada fue robada, y si sabe quien es el dueño debe comunicárselo. En este caso, si dentro de ocho días no se le ordena judicialmente retener o entregar el objeto, puede devolverlo a la persona que el depósito sin responsabilidad alguna. Si son varias las personas que den una cosa en depósito al depositario, no podrá entregarla sino con el consentimiento previo de la mayoría de los depositantes, computado por cantidades y no por personas, salvo que al constituirse el depósito se haya convenido que la entrega se haga a cualquiera de los depositantes, entrega que no se realizará si el depositario recibe una orden judicial en la que se ordene retener la cosa o ésta es embargada. 4.2 Obligaciones del depositante: 1) Pagar la retribución al depositario. Salvo pacto en contrario, el depositante tiene la obligación de pagar la cantidad convenida en el contrato, o en su defecto, la que se determine de acuerdo a los usos de la plaza en que se efectué el depósito. 2) Indemnización por losgastos erogadosy perjuicioscausados. El depositante tiene la obligación de indemnizar al depositante de todos los gastos que haga para la conservación de la cosa y los perjuicios que por él haya sufrido.
  • 3. 3 4.3 Derechos del depositante y el depositario: Además de los que nacen por las obligaciones pasadas el depositario puede devolver la cosa antes de haberse convenido, por justa causa, y si no se ha estipulado tiempo, cuando quiera, siempre que avise al depositante con una prudente anticipación, si se necesita prepara algo para la guarda de la cosa. 3. Disposición de la cosa depositada. Se ha mencionado que el depositario no puede disponer de la cosa depositada, sin embargo la ley lo admite, al señalar que“.- Siempre que con asentimiento del depositante dispusiese el depositario de las cosas que fuesen objeto del depósito, ya para sí o sus negocios, ya para operaciones que aquel le encomendare, cesarán los derechos y obligaciones propias del depositante y depositario, surgiendo los del contrato que se celebrare” articulo 338 del código de comercio. Es decir, siempre que el depositario disponga de las cosas depositadas con autorización del depositante, termina el contrato de depósito y las partes se rigen por el nuevo contrato que resulte. El depositario que disponga de la cosa depositada sin consentimiento del depositante, comete el delito de abuso de confianza, sancionado por el código penal. Este delito solo se persigue a petición de parte ofendida. 4. Depósitos de dinero. Cuando losdepósitosson de dinero, con especificación de lasmonedasque losconstituyen, o cuando se entregan cerrados y sellados, los aumentos o bajas que su valor experimente son de cuenta del depositante. Los riesgos de esos depósitos corren a cargo del depositario y siendo de su cuenta los daños que sufran, si no prueba que ocurrieron por fuerza mayor o caso fortuito insuperable. Si el depósito se constituye sin especificación de moneda, o sin cerrar o sellar el depositario responde de su conservación y riesgosen lostérminos indicados al tratar de su obligación de restituir la cosa. El depósito de dinero en instituciones de crédito constituye un contrato especial. 5. Elementos del contrato.  Personales: Son el depositante y el depositario.  Reales: El objeto (puede ser fungible y no fungible) y el precio.  Formales: Cuando de requiere constar por escrito. 6. Acciones derivadas del depósito mercantil.  Real.- Que el depositario obtenga la devolución de la cosa.  Personal.- Obtener del depositario que pague el precio de la cosa o daños y prejuicios en que pueda haber incurrido.
  • 4. 4 7. Tipos de depósito.  Por la retribución: oneroso o gratuito.  Por su objeto: de dinero, de títulos- valores y de mercancía.  Por su forma de constituirse losdepósitos de numerario: Con o sin especificación de monedas, abiertos y cerrados o sellados.  Por lasobligacionesdel depositario respecto a la cosa depositada: simple o administrado, este último cuando son títulos de valores que devenguen intereses. 8. Comparación entre el contrato de depósito civil y el mercantil. El Código de Comercio en su art. 572 caracteriza comercialmente el contrato diciendo: "Sólo se considera comercial el depósito que se hace con un comerciante, o por cuenta de un comerciante, y que tiene por objeto o que nace de un acto de comercio", agregando el carácter oneroso en el artículo siguiente. El depósito gratuito no se considera contrato de comercio. Las diferencias entre el de carácter civil y comercial estaría dado: 1. porque el comercial está vinculado a la empresa de depósito, lo que hace que una de las partes, el depositario, sea comerciante. 2. porque contrariamente a la gratitud establecida en el Código Civil, el depósito comercial es siempre oneroso. 3. porque el depósito comercial es sobre cosas muebles. Para que el depósito sea mercantil se requiere: 1. Que el depositario sea al menos comerciante. 2. Que las cosas depositadas sean objeto de comercio. 3. Que el depósito constituya de por sí una operación mercantil, o se haga como causa o consecuencia de operaciones mercantiles.”