Procedimientos para la planificación en los Centros Educativos tipo V ( multi...
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1. TEMA 4
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA JUDICIAL:
Principio de la necesidad de la prueba y de prohibición de aplicar el conocimiento privado del juez
sobre los hechos,
Principio de la eficacia jurídica y legal de la prueba,
Principio de la Unidad de la Prueba,
Principio de la Comunidad de la Prueba,
Principio del Interés Público de la Prueba,
Principio de Lealtad y Probidad de la Prueba,
Principio de la Contradicción de la Prueba,
Principio de Igualdad de Oportunidades para la Prueba, Principio de la Publicidad de la Prueba,
Principio de Formalidad y Legitimidad de la Prueba,
Principio de la Preclusión de la Prueba.
Principio de la Inmediación y de la Dirección del Juez en la Producción de la Prueba.
2. PRINCIPIO DE LA NECESIDAD DE LA PRUEBA Y DE LA PROHIBICIÓN DE
APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS.
Este principio consiste en la importancia que tiene la presentación de la prueba durante el
proceso para que el juez pueda evaluar los hechos, los cuales se deben hallar acreditados con
pruebas suministradas por cualquiera de los litigantes o por el órgano jurisdiccional, sin que el
juez pueda suplirlas con el conocimiento personal privado que tenga sobre ellos. El juez puede
emitir sentencia de acuerdo a lo alegado y probado por las partes. Así lo estipula el artículo 12
del Código de Procedimiento Civil:
«Artículo 12° Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites
de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo
faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder
sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados
ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren
comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia. En la interpretación de contratos o
actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la
intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la
buena fe.»
3. Los jueces en todo proceso, están en el deber de garantizar el derecho a la defensa y mantener a
las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias ni desigualdades en la resolución de la
causa, pues la sentencia debe estar fundamentada en los hechos demostrados con las pruebas
aportadas por las partes y las que provengan de sus facultades probatorias, sin que este pueda
suplirlas con el conocimiento personal y privado que tenga de ellas, porque violentaría el principio
de igualdad de las partes. Como establece el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil :
«Artículo 254° Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena
prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en
igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de
sutilezas y de puntos de mera forma. En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u
oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre
deberá indicarse la ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado, o el Juez a quien deba
ocurrirse.
Las únicas pruebas que el juez puede suministrar durante el proceso son las
establecidas en los Artículos 401 y 514 del Código de Procedimiento Civil.