La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en un proceso.
objeto:Es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidas por el juez y crearle certeza
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA: DERECHO PROBATORIO
FACILITADOR: KEYDIS PEREZ
ALUMNA:
HERNANDEZ. C. YULIMAR. A C.I: 26.429.652
SECCION: SAIA” B”
OBJETO DE LA PRUEBA EN
VENEUELA
2. LA
PRUEBA
La prueba, en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso
por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al
juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos discutidos en
un proceso
OBJETO
Es la cosa, hecho, acontecimiento o circunstancia que debe ser
demostrado en el proceso, a fin de que sean conocidas por el juez y
crearle certeza.
Cosas que deben
ser probadas
• Cuando el punto sobre el cual versare la demanda, aparezca, así por esta como
por la contestación, ser de mero derecho.
• Cuando el demandado haya aceptado expresamente los hechos narrados en el
libelo y haya contradicho solamente el derecho.
• Cuando las partes , de común acuerdo hayan convenido en ello.
En consecuencia el objeto de la prueba son los
hechos subsumidos en la norma jurídica.
3. HECHOS CONVERTIDOS
como objeto
de la PruebaEs el conjunto de hechos materiales o psíquicos, que sirven de
presupuesto a las normas jurídicas aplicables en cada proceso, en
vista de las peticiones o excepciones de las partes o del efecto jurídico
perseguido y que la Ley exige probar por medios autorizados
HECHOS QUE NO REQUIEREN
PRUEBA
HECHOS QUE REQUIEREN
PRUEBAS
Hechos admitidos
Hechos negativos
Hechos presumidos
por la ley
Hechos notorios
Máximas de experiencias
Hechos constitutivos
Hechos extintivos
Hechos impeditivos
Hechos modificativos
4. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
Principio de la publicidad:
consiste en hacer publico los actos
del proceso
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD
PROBATORIA Las partes tendrán el
mismo derecho para la defensa de
sus derechos e intereses
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA
PRUEBA Las partes tienen la
obligación de demostrar el supuesto
hecho de las normas a las cuales
exigen respeto
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y
PROBIDAD PROBATORIA las partes no
podrán usar los medios de prueba con
intención de esconder la realidad y en su
defecto engañar al juez
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Relación entre lo alegado y probado en
autos con la finalidad de que el juez
pueda valorar las para dictar su
decisión.
PRINCIPIO DE LA
CONTRADICCIÓN Las partes tienen
derecho a contradecir las pruebas
practicadas de lo contrario se estaría
violando el debido proceso
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA: dentro de
este principio se encuentra vinculado la
competencia con la inmediación donde el juez
debe llevar a su cargo todo el proceso
probatorio.
5. PRINCIPIOS DE LA PRUEBA
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
Las partes tienen el derecho de disponer
con libertad lo medio probatorio para
demostrar sus hechos.
PRINCIPIO DE LA ACTIVIDAD: El juez
debe apreciar e incorporar para su
valoración los medios probatorio según
lo que contempla la ley en el artículo
509 del código procesal civil.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE
LA PRUEBA La prueba vaguada
pertenece al proceso y a todo lo que
constituye las actuaciones de quienes
forman parte de la comunidad
procesal
PRINCIPIO DE DISPOSICIÓN IRRENUNCIABILIDAD
DE LAS PRUEBAS: Las partes tienen el derecho de
usar todos los medios probatorios que crean
pertinentes y evacuar la en cualquier grado y el estado
de la causa aquellas pruebas que tengan interés e
incluso las partes podrán desistir de la prueba pedida y
no practicada.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA
PRUEBA Las partes tendrán el
derecho a conocer antes de la
evacuación los medios de prueba
promovidos así como la recepción
de éstas en autos
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
El juez debe guardar relación
con las pruebas que se
presenten el juicio.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD
Se refiere a la pérdida de la oportunidad
que tienen las partes para promover
impugnar o evacuar pruebas en un acto
procesal.