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Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
Enero, 2020
Alumna: Yesenis Gómez
PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
Se inicia citando que en régimen probatorio Venezolano, los principios son comunes al derecho procesal civil y penal
respectivamente , existiendo ciertas modalidades como en el caso laboral, administrativo, agrario entre otros, donde la mayoría
de estos principios concuerdan con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y
principios constitucionales, entre ellos: Competencia; Publicidad; Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la
prueba; Probidad y lealtad probatoria; Preclusividad, Libertad probatoria; Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba;
Comunidad de la prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba; Gratuidad; Imparcialidad;
Oralidad, entre otros, en los cuales se puntualizaran a continuación .
Principios Generales de la Prueba
PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA
Dentro de este principio se encuentra
relacionado la competencia con la
inmediación donde el juez debe llevar
a su cargo todo el proceso probatorio.
Es decir la Competencia determina el
ente que ostenta la legitimidad jurídica
en cada caso para ejercer una
determinada potestad.
PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD
Este principio refiere al hecho de hacer públicos los
actos del proceso, y en este caso, las pruebas que
son presentadas en él. El numeral 1 del artículo 49
de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (1999) expresa: (…) “Toda persona tiene
derecho a ser notificada de los cargos por los cuales
se le investiga; de acceder a las pruebas y de
disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa”
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION
Implica la necesidad de una dualidad de partes que
sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí .
• Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una
de las partes para contradecirlas se estaría violando el
debido proceso.
• Exige que ambas partes puedan tener los mismos
derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la
finalidad de que ninguna de las partes se encuentre
indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad.
PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA
Las partes deben tener las mismas ocasiones para la
defensa de sus derechos e intereses. Esta igualdad de
oportunidades para probar no significa que exista un
trato procesal similar en materia de pruebas, en el
sentido de que se exija a las partes por igual la prueba
de los diversos hechos que interesan al proceso y de
que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su
prueba, pues, por el contrario, la condición de
demandante o demandado y la posición frente a cada
hecho influye en esta situación, como se observa en el
principio fundamental de la carga de la prueba.
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
Obedece a la relación que debe existir entre lo alegado y
probado en autos y la valoración que hace el Juez para
dictar su decisión. Implica por un lado que el juez no
puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en
hechos diversos de los que han sido alegados por las
partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es
de pronunciarse respecto a todos los puntos
controvertidos establecidos en el proceso, a todas las
alegaciones efectuadas por las partes en sus actos
postulatorios o en sus medios impugnatorios.
PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el
supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan.
Según art. 1354 C.C consagra que, Quien pida la
ejecución de una obligación debe probarla, y quien
pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte
probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de
su obligación. • Asimismo el art. 506 del C.P.C Las partes
tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de
hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe
probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella,
debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la
obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA
Las partes no pueden usar los medios de prueba
para esconder la realidad y así engañar al Juez. Es
consecuencia directa de los anteriores; si la prueba
es común, si tiene su unidad y su función de interés
general, no debe usarse para ocultar o deformar la
realidad, para tratar de inducir al Juez en error o
engaño, sino que dicha lealtad y probidad o
veracidad, debe provenir de la iniciativa de las
partes intervinientes.
PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD
Es la pérdida de la oportunidad para realizar un
acto procesal (promover, impugnar o evacuar
pruebas). • El principio de preclusividad o
perentorio, en derecho procesal hace referencia
cuando se cierra el proceso para alguna de las
partes del mismo.
PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA
Las partes deben disponer de libertad probatoria
para valerse de todos los medios lícitos de prueba
para demostrar sus hechos. • La Libertad
Probatoria es el Principio procesal que indica que
en el procedimiento pueden emplearse cualquier
medio de prueba no prohibido expresamente por
la ley o que resulte manifiestamente impertinente.
Convierte la Investigación Criminal en una
actividad ³eminentemente creativa´ dirigida a
superar el estado de incertidumbre para descubrir
la verdad, y por ende, regida integralmente por el
principio de objetividad
PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
Es el contacto directo en audiencia del
juez con los sujetos procesales y la
recepción de los diferentes medios
probatorios dentro de un determinado
proceso. • El Juez tiene que estar
relacionado con las pruebas que se
presenten en el juicio
PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD
Según el Art. 509 del Código de Procedimiento
Civil, El Juez debe valorar los medios
probatorios practicados de acuerdo con la Ley
e incorporarlos de conformidad con ella y
apreciarlos.
PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA
Requiere que las partes tengan la
posibilidad de conocer antes de su
evacuación los medios de prueba
promovidos, así como la recepción de estas
en autos. La carga de la prueba ha sido el
resultado de la búsqueda histórica de una
regla o reglas para determinar a quién le
corresponde probar, y en especial, quien
debe sufrir las consecuencias de que una
afirmación de hecho no se haya probado.
PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA
Requiere que las partes tengan la posibilidad de
conocer antes de su evacuación los medios de
prueba promovidos, así como la recepción de estas
en autos. Este principio, también llamado de
Adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la
parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al
proceso. Y se funda, también, en los principios de
lealtad y buena fe.
PRINCIPIO DE DISPOSICION Y
RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS
Las partes pueden usar todos los medios de
prueba que estén a su alcance, evacuar en
cualquier grado y estado de la causa
aquellas pruebas que tengan interés e
incluso desistir de la prueba pedida y no
practicada.
PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL
CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE
LOS HECHOS
Este principio alude con la imparcialidad del
Juez. En conformidad Art. 26 de CRBV en su
segundo aparte califica la justicia como
imparcial.
PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA
La administración de Justicia se considera como un servicio público, por
ello tiene interés toda la sociedad. Es de orden público que el Juez pueda
fallar conforme a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda a
prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés
privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que
ver con la función impersonal y superior de la Justicia Art.2 y 253 CRBV.
Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que
desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte
persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que
ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe
paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias
jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría
significar para la Administración recurrida.
PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA
Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La
defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables
en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos
por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y
de disponer del tiempo y de los medios adecuados para
ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas
mediante violación del debido proceso. Toda persona
declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con
las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Además se requiere que provenga de un sujeto legitimado
para promoverla y evacuarla.
PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD
El Juez debe ser imparcial, así mismo
debe garantizar el derecho de defensa y
debe mantener a las partes en igualdad
de condiciones (Art. 15 del CPC). La
imparcialidad o neutralidad de los
integrantes del órgano director del
procedimiento administrativo. Esa
objetividad se equipara a la que debe
mantener el juez en un proceso judicial.
PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD
Principio donde se establece que dado el fin de
interés general que radica en el proceso y en la
prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio
público de Justicia de manera gratuita, sin gravar
económicamente a las partes por la recepción y
práctica de los medios probatorios • El Art. 26 de la
CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia
gratuita”.
PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL
RESPETO A LA PERSONA
Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita,
que sería la prohibida por la ley, en especial, porque
viola los derechos de la persona humana. Y se podría
agregar, aunque interfiere con otros principios (de
ambos grupos), la que viola las garantías del debido
proceso legal y de la defensa en juicio . La prueba tiene
que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba
lícita es aquella obtenida mediante el debido
proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA
Significa que los medios adquiridos en
el proceso estén libres de vicios
intrínsecos y extrínsecos que los hagan
nulos. Por razones de economía
procesal debe procurarse que los
medios allegados al proceso estén
libres de vicios intrínsecos y extrínsecos
que los hagan ineficaces o nulos.
PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE
COLABORAR EN LA PRUEBA
Esa colaboración a la que están obligadas
las partes está inscrita en la solidaridad
social de cooperación de los ciudadanos en
el funcionamiento de la justicia. Se hace
referencia en los Arts. 26 y 257 CRBV y
Arts,12,17 y 170 CPC.
PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA
Principio que representa una limitación a la libertad
de la prueba, pero es igualmente necesario, pues
significa que el tiempo y el trabajo de los
funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa
del proceso no debe perderse en la práctica de
medios que por sí mismos o por su contenido no
sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y
aparezcan claramente improcedentes o inidóneos.
De esta manera se contribuye a la concentración y
a la eficacia procesal de la prueba. La pertinencia
se refiere a la correspondencia entre el medio y el
hecho a probar, mientras que la idoneidad es la
correspondencia que existe entre el medio, la
finalidad de probar y lo permitido por la Ley.
PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE
LOS MEDIOS DE PRUEBA
Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y
privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de
inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los
testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por
ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de
“confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto
se le tendrá como reconocido, etc.

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Principios generales de la prueba.

  • 1. Universidad Fermín Toro Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Barquisimeto Estado Lara Enero, 2020 Alumna: Yesenis Gómez PRINCIPIOS GENERALES DE LA PRUEBA
  • 2. Se inicia citando que en régimen probatorio Venezolano, los principios son comunes al derecho procesal civil y penal respectivamente , existiendo ciertas modalidades como en el caso laboral, administrativo, agrario entre otros, donde la mayoría de estos principios concuerdan con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y principios constitucionales, entre ellos: Competencia; Publicidad; Contradicción; Igualdad probatoria; Congruencia; Carga de la prueba; Probidad y lealtad probatoria; Preclusividad, Libertad probatoria; Inmediación; Exhaustividad; Control de la prueba; Comunidad de la prueba; Renunciabilidad de las pruebas; Formalidad y legitimidad de la prueba; Gratuidad; Imparcialidad; Oralidad, entre otros, en los cuales se puntualizaran a continuación . Principios Generales de la Prueba
  • 3. PRINCIPIO DE LA COMPETENCIA Dentro de este principio se encuentra relacionado la competencia con la inmediación donde el juez debe llevar a su cargo todo el proceso probatorio. Es decir la Competencia determina el ente que ostenta la legitimidad jurídica en cada caso para ejercer una determinada potestad. PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD Este principio refiere al hecho de hacer públicos los actos del proceso, y en este caso, las pruebas que son presentadas en él. El numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) expresa: (…) “Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga; de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa”
  • 4. PRINCIPIO DE LA CONTRADICCION Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí . • Si las pruebas se practican sin darle oportunidad a una de las partes para contradecirlas se estaría violando el debido proceso. • Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra. Requiere de una igualdad. PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA Las partes deben tener las mismas ocasiones para la defensa de sus derechos e intereses. Esta igualdad de oportunidades para probar no significa que exista un trato procesal similar en materia de pruebas, en el sentido de que se exija a las partes por igual la prueba de los diversos hechos que interesan al proceso y de que ellas tengan idéntica necesidad de aducir su prueba, pues, por el contrario, la condición de demandante o demandado y la posición frente a cada hecho influye en esta situación, como se observa en el principio fundamental de la carga de la prueba.
  • 5. PRINCIPIO DE CONGRUENCIA Obedece a la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que hace el Juez para dictar su decisión. Implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios. PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA Las partes llevan sobre sí la obligación de demostrar el supuesto de hecho de las normas cuya aplicación invocan. Según art. 1354 C.C consagra que, Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación. • Asimismo el art. 506 del C.P.C Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. Los hechos notorios no son objeto de prueba.
  • 6. PRINCIPIO DE LA LEALTAD Y PROBIDAD PROBATORIA Las partes no pueden usar los medios de prueba para esconder la realidad y así engañar al Juez. Es consecuencia directa de los anteriores; si la prueba es común, si tiene su unidad y su función de interés general, no debe usarse para ocultar o deformar la realidad, para tratar de inducir al Juez en error o engaño, sino que dicha lealtad y probidad o veracidad, debe provenir de la iniciativa de las partes intervinientes. PRINCIPIO DE LA PRECLUSIVIDAD Es la pérdida de la oportunidad para realizar un acto procesal (promover, impugnar o evacuar pruebas). • El principio de preclusividad o perentorio, en derecho procesal hace referencia cuando se cierra el proceso para alguna de las partes del mismo.
  • 7. PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA Las partes deben disponer de libertad probatoria para valerse de todos los medios lícitos de prueba para demostrar sus hechos. • La Libertad Probatoria es el Principio procesal que indica que en el procedimiento pueden emplearse cualquier medio de prueba no prohibido expresamente por la ley o que resulte manifiestamente impertinente. Convierte la Investigación Criminal en una actividad ³eminentemente creativa´ dirigida a superar el estado de incertidumbre para descubrir la verdad, y por ende, regida integralmente por el principio de objetividad PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN Es el contacto directo en audiencia del juez con los sujetos procesales y la recepción de los diferentes medios probatorios dentro de un determinado proceso. • El Juez tiene que estar relacionado con las pruebas que se presenten en el juicio
  • 8. PRINCIPIO DE LA EXHAUSTIVIDAD Según el Art. 509 del Código de Procedimiento Civil, El Juez debe valorar los medios probatorios practicados de acuerdo con la Ley e incorporarlos de conformidad con ella y apreciarlos. PRINCIPIO DE CONTROL DE LA PRUEBA Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. La carga de la prueba ha sido el resultado de la búsqueda histórica de una regla o reglas para determinar a quién le corresponde probar, y en especial, quien debe sufrir las consecuencias de que una afirmación de hecho no se haya probado.
  • 9. PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA Requiere que las partes tengan la posibilidad de conocer antes de su evacuación los medios de prueba promovidos, así como la recepción de estas en autos. Este principio, también llamado de Adquisición, sostiene que ésta no pertenece a la parte que la solicita ni aun al propio juez, sino al proceso. Y se funda, también, en los principios de lealtad y buena fe. PRINCIPIO DE DISPOSICION Y RENUNCIABILIDAD DE LAS PRUEBAS Las partes pueden usar todos los medios de prueba que estén a su alcance, evacuar en cualquier grado y estado de la causa aquellas pruebas que tengan interés e incluso desistir de la prueba pedida y no practicada.
  • 10. PRINCIPIO DE LA PROHIBICION DE APLICAR EL CONOCIMIENTO PRIVADO DEL JUEZ SOBRE LOS HECHOS Este principio alude con la imparcialidad del Juez. En conformidad Art. 26 de CRBV en su segundo aparte califica la justicia como imparcial. PRINCIPIO DEL INTERES PUBLICO DE LA PRUEBA La administración de Justicia se considera como un servicio público, por ello tiene interés toda la sociedad. Es de orden público que el Juez pueda fallar conforme a justicia, y para ello requiere la certeza que le brinda a prueba. Sólo secundariamente la prueba persigue proteger el interés privado. El fin primordial del proceso no es de origen privado. Tiene que ver con la función impersonal y superior de la Justicia Art.2 y 253 CRBV. Es evidente que existe un interés público manifiesto en la función que desempeñan las pruebas en el proceso a pesar de que cada parte persigue su propio beneficio. No obstante que son los particulares los que ponen en movimiento los procesos constitucionales, es claro que existe paralelamente un interés público en su resolución, por las consecuencias jurídicas y de otra índole que una eventual sentencia estimatoria podría significar para la Administración recurrida.
  • 11. PRINCIPIO DE LA FORMALIDAD Y LEGITIMIDAD DE LA PRUEBA Deben utilizarse medios legítimos para llevarla al proceso. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Art. 49, Ord. 1ro., nos expresa lo siguiente: La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. Además se requiere que provenga de un sujeto legitimado para promoverla y evacuarla. PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD El Juez debe ser imparcial, así mismo debe garantizar el derecho de defensa y debe mantener a las partes en igualdad de condiciones (Art. 15 del CPC). La imparcialidad o neutralidad de los integrantes del órgano director del procedimiento administrativo. Esa objetividad se equipara a la que debe mantener el juez en un proceso judicial.
  • 12. PRINCIPIO DE LA GRATUIDAD Principio donde se establece que dado el fin de interés general que radica en el proceso y en la prueba, lo ideal es que el Estado satisfaga el servicio público de Justicia de manera gratuita, sin gravar económicamente a las partes por la recepción y práctica de los medios probatorios • El Art. 26 de la CRVB establece: “El Estado garantizará una justicia gratuita”. PRINCIPIO DE LA LICITUD DE LA PRUEBA Y EL RESPETO A LA PERSONA Se refiere, en especial, al rechazo de la prueba ilícita, que sería la prohibida por la ley, en especial, porque viola los derechos de la persona humana. Y se podría agregar, aunque interfiere con otros principios (de ambos grupos), la que viola las garantías del debido proceso legal y de la defensa en juicio . La prueba tiene que prevenir el respeto a la persona, por tanto la prueba lícita es aquella obtenida mediante el debido proceso.(Art. 49 Ord. 1° CRBV).
  • 13. PRINCIPIO DE INMACULACION DE LA PRUEBA Significa que los medios adquiridos en el proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan nulos. Por razones de economía procesal debe procurarse que los medios allegados al proceso estén libres de vicios intrínsecos y extrínsecos que los hagan ineficaces o nulos. PRINCIPIO DEL DEBER DE LAS PARTES DE COLABORAR EN LA PRUEBA Esa colaboración a la que están obligadas las partes está inscrita en la solidaridad social de cooperación de los ciudadanos en el funcionamiento de la justicia. Se hace referencia en los Arts. 26 y 257 CRBV y Arts,12,17 y 170 CPC.
  • 14. PRINCIPIO DE LA IDONEIDAD Y PERTINENCIA DE LA PRUEBA Principio que representa una limitación a la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en lo absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye a la concentración y a la eficacia procesal de la prueba. La pertinencia se refiere a la correspondencia entre el medio y el hecho a probar, mientras que la idoneidad es la correspondencia que existe entre el medio, la finalidad de probar y lo permitido por la Ley. PRINCIPIO DE LA OBTENCION COACTIVA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Este permite al Juez el tener acceso a archivos públicos y privados, a la exhibición de documentos y libros, allanamiento de inmuebles, imponer ciertas coacciones a las partes y a los testigos para que comparezcan a interrogatorios. Así por ejemplo, la no contestación del demandado tiene un efecto de “confesión ficta”, el silencio frente al documento privado opuesto se le tendrá como reconocido, etc.