Este documento trata sobre el maltrato a menores. Define el maltrato infantil y describe los diferentes tipos como físico, sexual, psicológico y abandono. Explica las señales de maltrato y el tratamiento penal. También cubre la prevención a través de valores éticos y la respuesta educativa ante la detección de posible maltrato.
2. GUIÓN
1.¿Qué es el maltrato a menores?.
2. Tipos de maltrato a menores.
3. Señales del maltrato a menores.
4. Tratamiento penal.
5. Prevención.
6. Respuesta educativa.
7. Conclusión
8. Normativa.
9. Fuentes.
3. INTRODUCCIÓN
Una cuarta parte de las personas han sufrido
algún tipo de maltrato durante su infancia. Es un
problema de la sociedad que hay que erradicar y
perseguir, porque puede destrozar muchas vidas.
4. 1. ¿Qué es el maltrato a menores?
• El maltrato infantil se define como el abuso o la desatención a un
menor de 18 años.
• El maltrato infantil ha sido definido por el Observatorio de la Infancia
como la “acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva
al niño o la niña de sus derechos y bienestar, que amenaza o
interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social y cuyos
autores pueden ser personas, instituciones o la propia sociedad”.
5. 2. Tipo de maltrato a menores
• 1. Maltrato físico: El niño/a sufre una agresión física.
• 2. Abuso sexual: Comprende cualquier actividad
sexual con un niño o niña ; como ser expuesto con
material pornográfico, relaciones sexuales,
tocamientos,…
6. • 3. Maltrato psicológico o emocional: Atacar
verbalmente a el niño/a, ignorarlos o aislarlos
ignorándolos o aislándolos.
• 4. Abandono: Sufre abandono cuando no se le aporta
comida, refugio, afecto, educación, o atención médica.
7. 5. Maltrato médico: Aportar información falsa sobre
la enfermedad de un niño que requiere atención
médica, de forma que se le pone en peligro de sufrir
lesiones.
8. 3. SEÑALES DEL MALTRATO A MENORES
Señales físicas, con heridas, moratones.
Bajada en los resultados académicos.
Insultos y mal comportamiento con el profesorado.
Absentismo escolar.
Falta de confianza en si mismo/a.
Intentos de suicidio.
9. Intentos de suicidio.
Aislamiento personal.
Violencia con los demás, física y verbal.
Actos vandálicos, robos.
Cambios en la forma de actuar.
Huidas del hogar familiar.
11. 4. Tratamiento penal
• El Código Civil se establece:
• 1. Los hijos no emancipados están bajo la potestad de los
padres, que deben de respetar su integridad física y psicológica
. No obstante, los podrán corregir a sus hijos de manera
moderada y razonable. Por su parte, los hijos deben obedecer
a sus padres y respetarles siempre mientras permanezcan bajo
su potestad.
12. 2. No cumplir con los deberes legales de asistencia
de la patria potestad, está castigado con penas de
prisión de 3 a 6 meses. En caso de abandono del
menor, la pena podrá ser de hasta 4 años de
prisión si como consecuencia se hubiera puesto en
peligro la vida, integridad física o libertad sexual del
menor de edad.
13. 3. La entrega del menor a otra persona, a cambio de una
compensación económica, con la finalidad de establecer
una relación análoga a la de filiación, conlleva una pena
de 1 a 5 años de prisión además de la inhabilitación
especial de la patria potestad durante un periodo de
tiempo de entre 4 y 10 años.
14. 4. Aquel padre que ejerza habitualmente violencia
física o psíquica sobre el menor que tiene sujeto a
potestad se enfrentará a una pena de entre 6 meses y
3 años de prisión, además, si el juez lo estima
adecuado, impondrá una inhabilitación especial de la
patria potestad de 1 a 5 años, sin perjuicio de las
penas que puedan corresponder por los delitos de
violencia física o psíquica.
15. 5. Aquella persona que por cualquier medio o
procedimiento, cause a una persona menor de 12 años
una lesión que menoscabe su integridad corporal o su
salud física o mental, siempre que ésta requiera
objetivamente para su sanidad un tratamiento médico o
quirúrgico, podrá ser castigada con una pena de prisión
de 2 a 5 años.
16. 5. Prevención
Fomentar en los niños valores éticos y morales, para construir en él unas
normas de convivencia y comportamiento.
Desarrollar en los hijos la capacidad de empatía para que sea capaz de
situarse en diversas situaciones del prójimo.
Velar por sus derechos e intereses.
Ofrecerles ayuda , comprensión, amarlos.
Ofrecerles un entorno seguro.
17. 6. Respuesta educativa
• Si algún profesor detecta indicios de posible maltrato , debe:
Comunicarlo al tutor y al equipo educativo del centro.
Si se considera necesario, acudir a los servicios sociales de la zona.
Si se ve una situación clara de maltrato , se debería poner en manos
de los servicios sanitarios.
Hablar con las familias y exponer el tema y ofrecer orientación.
18. • Pero dada la gravedad y extrema sensibilidad del tema, hay que tratarlo con mucho
cuidado, recabando toda la información necesaria:
del niño.
de la familia,
de educadores
de otras personas implicadas y conocedoras de un posible maltrato.
19. 7. Conclusión
• Una sonrisa de un niño, su inocencia, su alegría, su
vitalidad,….no puede apagarse por indocumentados sin
escrúpulos. Como educadores tenemos que observar y
actuar. Ese es nuestro deber paras conseguir una sociedad
mejor.
20. 8. NORMATIVA
Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal
de los Menores.
Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, modificación del sistema de
protección a la infancia y a la adolescencia.
Ley 26/2015, de modificación del sistema de protección a la
infancia y a la adolescencia.
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del
Menor, de Modificación Parcial del Código Civil y de la Ley de
Enjuiciamiento Civil.