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CRITERIOS DE VERIFICACIÓN EN CASO DE
ACCIDENTES DE TRABAJO POR PARTE DE LA
SUNAFIL
CARLOS ELIAS BEDOYA
En circunstancias que el trabajador Walter Eusebio Trujillo Libertad con el cargo de conductor y
operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente incapacitante total permanente en el túnel de
recepción férrea de la obra de construcción del Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque
de Minerales y Amarradero “F” en Bahía Máncora, departamento de Lambayeque mientras realizaba
las actividades de lavado de la unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción
férrea.
En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para los trabajos de
limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión cisterna el mismo que llegó a las 19:45
horas, luego de la obstrucción de la tubería al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es
cuando se produce la rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica
sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que causó que el operador
de la unidad que se encontraba parado sobre la plataforma superior sea golpeado causando su caída
y ocasionando Fractura de cráneo, Fractura de clavícula izquierda, Fractura arco costal, lumbalgia
post-traumática y una Invalidez Total Permanente
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INSPECCIONADO
Materias
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Cobertura en Salud e Invalidez – Sepelio).
Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos – IPER.
Accidente de Trabajo que cause muerte o invalidez permanente total o parcial.
Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Máquinas y Equipos de Trabajo
Formación e Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.
Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo.
- Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes.
- Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia.
- Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Plazo total otorgado para la realización de las actuaciones
inspectivas de investigación es de ___ días hábiles.
MEDIOS DE INVESTIGACIÓN
HECHOS CONSTATADOS
investigación de las causas del accidente
utilizar una metodología técnica
hechos y evidencias
organización documental de la información
medidas preventivas y correctivas
Las medidas preventivas y correctivas sobre los equipos máquinas herramientas
Difusión de las causas
lecciones aprendidas
Registro del accidente
Comité SST
Revisión documental IPER PTS Capacitaciones SCTR procedimientos reglamento interno
Que con respecto al accidente del trabajador
Nombres y Apellidos: Walter Eusebio Trujillo Libertad.
DNI: 10247228.
Fecha y hora de accidente de trabajo: 04 de julio del 2014 aproximadamente a las 20:04 horas.
Lugar o sección de la ocurrencia del accidente: Túnel de recepción férrea de la obra de construcción
del Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Minerales y Amarradero “F” en Bahía
Máncora, departamento de Lambayeque.
Descripción de las tareas asignadas en el puesto de trabajo donde ocurrió el accidente de trabajo:
Lavado de Unidad Camión concretero con Bomba telescópica – Limpieza de tubería (máquina y equipo de
trabajo involucrado)
Circunstancias en que se produjo el accidente
En circunstancias que el trabajador Walter Eusebio Trujillo Libertad con el cargo de conductor y
operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente incapacitante total permanente en el túnel de
recepción férrea de la obra de construcción del Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque
de Minerales y Amarradero “F” en Bahía Máncora, departamento de Lambayeque mientras realizaba
las actividades de lavado de la unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción
férrea.
En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para los trabajos de
limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión cisterna el mismo que llegó a las 19:45
horas, luego de la obstrucción de la tubería al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es
cuando se produce la rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica
sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que causó que el operador
de la unidad que se encontraba parado sobre la plataforma superior sea golpeado causando su caída
y ocasionando Fractura de cráneo, Fractura de clavícula izquierda, Fractura arco costal, lumbalgia
post-traumática y una Invalidez Total Permanente
Forma del accidente: Golpeado por Objeto.
Parte del cuerpo lesionado: Cabeza (cráneo), Tórax y otros.
Agente causante: Tubería de la bomba telescópica del camión bomba concretero.
Gravedad del accidente de trabajo: Con vista al dictamen de grado de invalidez Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, se determina una Invalidez Total Permanente 69% MGP
según el Dictamen N° 1234, de fecha 19 de noviembre del 2015.
Naturaleza de la lesión: Fractura de cráneo, Fractura de clavícula izquierda, Fractura arco
costal y lumbalgia post-traumática.
Causas Inmediatas:
- Acto Sub-estándar: No advirtió, no señalizó, no delimitó, no rotuló.
No seguir procedimientos.
- Condición Sub-estándar: Mantenimiento de equipo en operación o movimiento.
Herramienta, equipo o material defectuoso.
Casas Básicas:
- Factor Humano: Capacidad Mental / Psicológica Inadecuada – Mal juicio.
Tensión mental o Psicológica – Rutina, monotonía de trabajos no importantes.
Motivación Inadecuada – Intento inapropiado de ahorrar tiempo o esfuerzo.
- Factores de Trabajo: Uso y desgaste excesivo – Extensión inadecuada de la vida útil.
Acciones Correctivas:
Difusión del Accidente.
Reemplazo de la tubería de bombeo.
Destinar área específica para la limpieza del camión bomba.
Inspección, mantenimiento de equipos de manera semanal y con ayudante
permanente.
Décimo segundo.- Que, el sujeto inspeccionado con respecto a la materia Máquinas y Equipos de Trabajo, se
pudo verificar que la inspección del equipo de trabajo (tubería) por parte de la empresa fue deficiente, al
no identificarse mediante la Verificación diaria de la tubería el estado de ésta, evidenciándose que existió
desgaste prematuro adicional determinado en el Informe BRAZO LANZADOR DE CONCRETO SCHWING
S36X de fecha 13 de agosto del 2014 siendo detallado en los resultados, conclusiones y recomendaciones,
evidenciado además en el informe investigación de incidente que en su revisión de informe 01 de fecha
07/08/2015 como causa básica 14. Uso y Desgaste Excesivo y 14.2 Extensión inadecuada de la vida útil donde
se describe: “No se realizó los monitoreos constantes a la tubería, por ende no se detectó el desgaste y así
proceder con el cambio de la tubería. Las tuberías utilizadas se encontraban en condiciones sub-estándares
deficientes, las cuales se encontraban desgastadas para una exigencia al máximo que se les dio al momento del
accidente de tratar de desatorar la tubería obstruida”.
El hecho antes verificado constituye infracción insubsanable a las disposiciones legales en materia de seguridad
y salud en el trabajo, cuyo efecto no pueden ser revertidos, por las consecuencias que se produjeron, no siendo
susceptible de subsanación en forma retroactiva; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49°
del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR y el Decreto
Supremo Nº 012-2013-TR, en concordancia con el punto siete de la Resolución Directoral N° 029-2009-
MTPE/2/11.4 y el artículo 3 numeral 3.1 de las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la
única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-
2014-TR.
Que, respecto de las dolencias que padece el trabajador
Que, respecto de las dolencias que padece el trabajador Walter Eusebio Trujillo
Libertad, de acuerdo a la documentación entregada por el afectado en formato
digitalizado, se exhibe entre muchos, el Informe Médico mas reciente que obra en el
expediente emitido por la Clinica Internacional de fecha 24/01/2015, refiriendo ser un
informe de Alta y en condición de Rrecuperado (no detallando si es Rrecuperado Total o
Parcial) y donde se registran los siguientes diagnósticos (en adelante (los diagnósticos) de
naturaleza crónica y de larga data: Cervicalgia (CIE-10: M54.2), Síndrome
postlaminectomía (CIE-10: M96.1) y Trastorno de disco cervical con radiculopatía(CIE-10:
M50.1).
¡MUCHAS GRACIAS!
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9) CRITERIOS DE VERIFICACIÓN AATT POR LA SUNAFIL.pdf

  • 1. CRITERIOS DE VERIFICACIÓN EN CASO DE ACCIDENTES DE TRABAJO POR PARTE DE LA SUNAFIL CARLOS ELIAS BEDOYA
  • 2. En circunstancias que el trabajador Walter Eusebio Trujillo Libertad con el cargo de conductor y operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente incapacitante total permanente en el túnel de recepción férrea de la obra de construcción del Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Minerales y Amarradero “F” en Bahía Máncora, departamento de Lambayeque mientras realizaba las actividades de lavado de la unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción férrea. En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para los trabajos de limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión cisterna el mismo que llegó a las 19:45 horas, luego de la obstrucción de la tubería al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es cuando se produce la rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que causó que el operador de la unidad que se encontraba parado sobre la plataforma superior sea golpeado causando su caída y ocasionando Fractura de cráneo, Fractura de clavícula izquierda, Fractura arco costal, lumbalgia post-traumática y una Invalidez Total Permanente
  • 3. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO INSPECCIONADO
  • 4. Materias Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (Cobertura en Salud e Invalidez – Sepelio). Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos – IPER. Accidente de Trabajo que cause muerte o invalidez permanente total o parcial. Planes y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo. Máquinas y Equipos de Trabajo Formación e Información sobre Seguridad y Salud en el Trabajo. Gestión interna de seguridad y salud en el trabajo. - Registro de Accidentes de Trabajo e Incidentes. - Registro de Inducción, Capacitación, Entrenamiento y Simulacros de Emergencia. - Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 5. Plazo total otorgado para la realización de las actuaciones inspectivas de investigación es de ___ días hábiles.
  • 8. investigación de las causas del accidente utilizar una metodología técnica hechos y evidencias organización documental de la información medidas preventivas y correctivas Las medidas preventivas y correctivas sobre los equipos máquinas herramientas Difusión de las causas lecciones aprendidas Registro del accidente Comité SST Revisión documental IPER PTS Capacitaciones SCTR procedimientos reglamento interno
  • 9. Que con respecto al accidente del trabajador
  • 10. Nombres y Apellidos: Walter Eusebio Trujillo Libertad. DNI: 10247228. Fecha y hora de accidente de trabajo: 04 de julio del 2014 aproximadamente a las 20:04 horas. Lugar o sección de la ocurrencia del accidente: Túnel de recepción férrea de la obra de construcción del Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Minerales y Amarradero “F” en Bahía Máncora, departamento de Lambayeque. Descripción de las tareas asignadas en el puesto de trabajo donde ocurrió el accidente de trabajo: Lavado de Unidad Camión concretero con Bomba telescópica – Limpieza de tubería (máquina y equipo de trabajo involucrado) Circunstancias en que se produjo el accidente
  • 11. En circunstancias que el trabajador Walter Eusebio Trujillo Libertad con el cargo de conductor y operador de la bomba de concreto, sufrió un accidente incapacitante total permanente en el túnel de recepción férrea de la obra de construcción del Sistema de Recepción, Almacenamiento y Embarque de Minerales y Amarradero “F” en Bahía Máncora, departamento de Lambayeque mientras realizaba las actividades de lavado de la unidad después del vaciado de concretado en el túnel de recepción férrea. En momentos que el operador utilizaba el agua almacenada en la bomba para los trabajos de limpieza; al verse desabastecido solicita el apoyo del camión cisterna el mismo que llegó a las 19:45 horas, luego de la obstrucción de la tubería al golpear la misma a fin de identificar la obstrucción, es cuando se produce la rotura de la tubería de transporte (brazo lanzador de concreto) que se ubica sobre la tolva del camión bomba produciéndose la fuga de agua, la misma que causó que el operador de la unidad que se encontraba parado sobre la plataforma superior sea golpeado causando su caída y ocasionando Fractura de cráneo, Fractura de clavícula izquierda, Fractura arco costal, lumbalgia post-traumática y una Invalidez Total Permanente
  • 12. Forma del accidente: Golpeado por Objeto. Parte del cuerpo lesionado: Cabeza (cráneo), Tórax y otros. Agente causante: Tubería de la bomba telescópica del camión bomba concretero. Gravedad del accidente de trabajo: Con vista al dictamen de grado de invalidez Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, se determina una Invalidez Total Permanente 69% MGP según el Dictamen N° 1234, de fecha 19 de noviembre del 2015. Naturaleza de la lesión: Fractura de cráneo, Fractura de clavícula izquierda, Fractura arco costal y lumbalgia post-traumática.
  • 13. Causas Inmediatas: - Acto Sub-estándar: No advirtió, no señalizó, no delimitó, no rotuló. No seguir procedimientos. - Condición Sub-estándar: Mantenimiento de equipo en operación o movimiento. Herramienta, equipo o material defectuoso. Casas Básicas: - Factor Humano: Capacidad Mental / Psicológica Inadecuada – Mal juicio. Tensión mental o Psicológica – Rutina, monotonía de trabajos no importantes. Motivación Inadecuada – Intento inapropiado de ahorrar tiempo o esfuerzo. - Factores de Trabajo: Uso y desgaste excesivo – Extensión inadecuada de la vida útil.
  • 14. Acciones Correctivas: Difusión del Accidente. Reemplazo de la tubería de bombeo. Destinar área específica para la limpieza del camión bomba. Inspección, mantenimiento de equipos de manera semanal y con ayudante permanente.
  • 15. Décimo segundo.- Que, el sujeto inspeccionado con respecto a la materia Máquinas y Equipos de Trabajo, se pudo verificar que la inspección del equipo de trabajo (tubería) por parte de la empresa fue deficiente, al no identificarse mediante la Verificación diaria de la tubería el estado de ésta, evidenciándose que existió desgaste prematuro adicional determinado en el Informe BRAZO LANZADOR DE CONCRETO SCHWING S36X de fecha 13 de agosto del 2014 siendo detallado en los resultados, conclusiones y recomendaciones, evidenciado además en el informe investigación de incidente que en su revisión de informe 01 de fecha 07/08/2015 como causa básica 14. Uso y Desgaste Excesivo y 14.2 Extensión inadecuada de la vida útil donde se describe: “No se realizó los monitoreos constantes a la tubería, por ende no se detectó el desgaste y así proceder con el cambio de la tubería. Las tuberías utilizadas se encontraban en condiciones sub-estándares deficientes, las cuales se encontraban desgastadas para una exigencia al máximo que se les dio al momento del accidente de tratar de desatorar la tubería obstruida”. El hecho antes verificado constituye infracción insubsanable a las disposiciones legales en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuyo efecto no pueden ser revertidos, por las consecuencias que se produjeron, no siendo susceptible de subsanación en forma retroactiva; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR modificado por el Decreto Supremo Nº 019-2007-TR y el Decreto Supremo Nº 012-2013-TR, en concordancia con el punto siete de la Resolución Directoral N° 029-2009- MTPE/2/11.4 y el artículo 3 numeral 3.1 de las Normas Complementarias para la adecuada aplicación de la única disposición complementaria transitoria de la Ley N° 30222, aprobado por el Decreto Supremo N° 010- 2014-TR.
  • 16. Que, respecto de las dolencias que padece el trabajador
  • 17. Que, respecto de las dolencias que padece el trabajador Walter Eusebio Trujillo Libertad, de acuerdo a la documentación entregada por el afectado en formato digitalizado, se exhibe entre muchos, el Informe Médico mas reciente que obra en el expediente emitido por la Clinica Internacional de fecha 24/01/2015, refiriendo ser un informe de Alta y en condición de Rrecuperado (no detallando si es Rrecuperado Total o Parcial) y donde se registran los siguientes diagnósticos (en adelante (los diagnósticos) de naturaleza crónica y de larga data: Cervicalgia (CIE-10: M54.2), Síndrome postlaminectomía (CIE-10: M96.1) y Trastorno de disco cervical con radiculopatía(CIE-10: M50.1).
  • 18. ¡MUCHAS GRACIAS! Av. Salaverry 655 - 4to. Piso. Jesús María, Lima - Perú. Call Center: 0-800-1-6872 Central telefónica: 390-2800 (Opción 1) /SunafilPeru @SunafilPeru Canal Sunafil Sunafil