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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
Materia: CRIMINOLOGÍA
Profesora: Patricia Blasco
TEMA: LECCIÓN XXIV – SISTEMA PENAL
Integrantes:
Gino Ruggero
Natalia Vega
Diego Balbuena
Rodrigo Centurión
Curso: Segundo semestre – Segunda Cátedra
Turno: Noche
AÑO: 2016
2
INDICE
LECCION XXIV – EL SISTEMA PENAL
INTRODUCCIÓN 3
1. PRISIONES 5
1.1. La violencia en las prisiones 5
1.2. El problema sexual en las prisiones 9
2. INSTITUCIONES PENALES PREVENTIVAS 11
2.1. Represión estatal en un sistema republicano 11
2.2. Los principios penales de subsidiariedad, derecho penal mínimo
y de última ratio. 12
3. EN EL DERECHO PENAL 13
a) LA SUSPENSION A PRUEBA DE LA EJECUCION DE LA CONDENA 13
Concepto y Finalidad 13
LA PRESCINDENCIA DELA PENA 13
Motivos que permiten su implementación 13
b) DERECHO PENAL PARA MENORES 14
Aspectos penales y procesales esenciales 14
c) LALIBERTAD CONDICIONAL 14
d) EL INDULTO 14
4. EN EL DERECHO PROCESAL PENAL 15
1) LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
2) EL RESARCIMIENTO A LA VICTIMA COMO CONDICION PARA
PRESCINDIR LA PERSECUCION PENAL.
CONCLUSIÓN 16
BIBLIOGRAFÍA 17
ANEXOS 18
3
INTRODUCCIÓN
En el Paraguay el sistema penitenciario soporta graves deficiencias, y antes que
cumplir con el objetivo de reinsertar a las personas infractoras a la sociedad, va
perfeccionándose en una verdadera escuela de la delincuencia. Los organismos
encargados del sistema son teóricamente los correctos, pero la función que realizan
no se ajusta a las necesidades reales de las cárceles en nuestro país.
La Dirección de Institutos Penales (DIP), dependiente del Ministerio de Justicia y
Trabajo, es la encargada del control de todo el régimen penitenciario integrado por 10
penales y dos correccionales, una nacional que es la de Tacumbú y las demás
regionales que están en diversos puntos del interior del país.
Existen dos cárceles de mujeres, siendo la principal la Casa del Buen Pastor, ubicada
en la capital; además, funciona desde hace unos años un centro de rehabilitación de
menores infractores que funciona en la ciudad de Itauguá, en el departamento
Central.
El régimen penitenciario paraguayo se rige por la Ley N° 210 del año 1970, que
establece en el Capítulo I De los principios básicos del régimen penitenciario. "La
pena restrictiva de la libertad tenderá, cuando su duración lo permita, a la
readaptación social del Interno".
Hacer un estudio pormenorizado de la realidad penitenciaria, sin embargo, lleva
inevitablemente a la conclusión de que el régimen en cuestión no es adecuado para
el cumplimiento de su objetivo, pues antes que preparar a los reclusos y reclusas para
su reinserción social, los torna más degradados/as y socialmente peligrosos/as, de
donde concluir que el sistema termina siendo una "escuela de la delincuencia" no
contiene un ápice de exageración.
La ley establece que el régimen se caracterizará por su progresividad, y en los casos
de condena constará de un periodo de observación, uno de tratamiento, y por último
de un periodo de prueba y de libertad condicional.
4
El cumplimiento de estos pasos contribuiría a la recuperación de la persona
condenada a tantos años de prisión; sin embargo, tal progresividad no existe ni puede
existir, pues el régimen se mueve en condiciones de absoluta precariedad que no
permite la aplicación de los referidos periodos.
Hay grandes deficiencias de fondo que deben ser tenidas en cuenta por las
autoridades: no existen recursos económicos suficientes ni hay personal apto y
debidamente entrenado para llevar adelante un programa ideal como el establecido.
Todo el sistema se mueve dentro de una absoluta precariedad.
La ley es letra muerta, ninguno de los 94 artículos se cumple como debe ser. Se habla
de respeto a los derechos humanos y de brindar las herramientas necesarias para
que internos e internas puedan ser nuevamente viables socialmente, pero la absoluta
falta de atención a las cárceles convierte el sistema en una bomba de tiempo.
El contenido de la presente monografía se centra sobre aspectos y hechos relevantes
acerca de la realidad penitenciaria en el Paraguay y parte de una óptica
personalizada, del autor, acorde al ámbito jurídico Nacional.
5
LECCIÓN XXIV - EL SISTEMA PENAL
1. PRISIONES
1.1. La violencia en las prisiones: factores preponderantes:
Las prisiones se encuentran superpobladas
Es imposible la readaptación del individuo
Existe todo tipo de problemas relativos a la violencia
El hacimiento origina delitos dentro mismos
Consumo de drogas
Violaciones, ejecuciones
Mezcla entre condenados y procesados
Desde los días del stronismo el sistema penitenciario paraguayo ha cambiado para
mejor. Notablemente, se ha reducido el índice de prisión preventiva del índice del 90%
que se registró durante la dictadura. Nuevas construcciones han aumentado la
capacidad y mejorado la infraestructura de varios centros de detención. Granjas
penitenciarias y otros centros de rehabilitación que permiten a los internos tener
oportunidades de trabajo han sido introducidos con evidente éxito.
Sin embargo, las condiciones en muchas de las penitenciarías del país continúan
siendo calamitosas. Estadísticas oficiales e informes revelan tanto éxitos como tareas
pendientes en el sistema penal paraguayo. Los factores determinantes son:
- Sobrepoblación
- Mantener la Dirigencia:
- Sobrevivir a un sistema
- Vicios
- Lucha por el bienestar
La superpoblación en particular es una de las condiciones existentes más serias,
extensas y agravantes en las penitenciarías paraguayas. El ejemplo que resalta más
6
es el de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, una institución con una capacidad de
aproximadamente 1.200 prisioneros, pero que alberga típicamente a 3.000 internos
A cada día que pasa la población penitenciaria va en aumento convirtiéndose en un
problema nacional creciente. Otro problema preocupante es la ausencia de
separación entre reclusos con prisión preventiva y aquellos que ya han sido
condenados. Aquellos que conocen las penitenciarías paraguayas cuentas que este
tipo de integración fomenta la delincuencia, ya que expone a aquellos que han sido
acusados de cometer delitos, a la influencia directa de reincidentes. En suma, el
propio hacinamiento originado por el recurso excesivo a la prisión, tiene implicancias
negativas para la segundad mediata y las condiciones de vida de todos dentro de las
instituciones penitenciarias. Las cárceles, particularmente las más superpobladas,
son "depósitos humanos" donde los internos viven como animales hacinados en una
situación que multiplica el malestar o nerviosismo, elementos propios para la
generación de violencia. Los choques entre reclusos, y de éstos contra los guardias
son frecuentes y muchas veces fatales. Dado el predominio de estos peligros, los
prisioneros tratan de mantenerse en grupos por protección, algunos inclusive
buscando: seguridad inherente al confinamiento solitario.
A más de estos riesgos e incidentes de conflicto existen también necesidades básicas
insatisfechas, desde celdas utensilios para comer y asistencia médica. Centenares
de personas, por ejemplo no tienen espacios en las celdas, y deben dormir en los
corredores o afuera expuestos a las fuerzas de la naturaleza. Otros no tienen camas
y comparten un solo cuarto de baño con otros 200 o más. Los reclusos deben utilizar
platos de utensilios rolos y sucios para consumir agua o comida. El Relator Especial
contra la Tortura de las Naciones Unidas, luego de completar una misión al Paraguay
a finales de 2006, concluyó que:
"… en el Paraguay las cárceles se encuentran en estado deplorable en lo que se
refiere a las comodidades, higiene, y provisión de comida, colchones, y otros
elementos esenciales necesarios para una vida digna…". La defensoría del Pueblo
afirma que dentro de casi todos las cárceles del Paraguay prolifera el consumo de
estupefacientes y alcohol y que también se práctica la prostitución siendo los
responsables directos de los mismos los mismos guardia cárceles quienes a cambio
7
reciben considerables sumas de dinero. Otra forma aparentemente común de
corrupción y extorsión que involucra a los guardias es la agresión física y el
confinamiento en calabozos salvo caso que para evitarlo se pague por ello.
Como en muchos países que enfrentan crímenes violentos e inseguridad ciudadana,
prevalece en el sistema penal del Paraguay el sentimiento de que aquellos que se
encuentran en los centros de detención han sido abandonados por la sociedad.
Representantes de ONGs que trabajan en los centros penitenciarios comentan que
"a la sociedad paraguaya sólo le interesa que el sospechoso se encuentre en la
cárcel, sin importar las condiciones de detención". La incapacidad de las instituciones
penales de cumplir sus roles como centros de educación y readaptación fueron se
aprecia con solo estar al tanto de informaciones radiales, televisivas u escritas. Es
necesario que en el Paraguay se busque reproducir los programas de detención que
han tenido éxito, tales como el de "La Esperanza,"[4] en vez de continuar ignorando
la falta de oportunidades para la readaptación de los condenados. Bajo el Código
Penal de 1497, la promoción de la readaptación de los condenados es citada junto
con la protección de la sociedad como los objetivos principales de la detención.
GOMEZ TORRES, Miguel, ex-funcionario de la Dirección de Derechos Humanos de
la Corte Suprema de Justicia. 2007. afirma:
"…el sistema penal del Paraguay no ayuda a los reclusos a conseguir trabajo una vez
liberados. No les dan nada. En ninguna penitenciaria del país existe un sistema
electivo de reinserción en la sociedad…". La Senadora MENDOZA DE ACHA, Ana
María quien encabeza la Comisión Interinstitucional de Visitas Penitenciarias,
concuerda: "…No tenemos la voluntad mínima de reinsertar a la persona en la
sociedad y hasta que esto cambie, el recluso seguirá representando una amenaza a
la comunidad ya que los centros de detención, lejos de reeducar al individuo, van
multiplicando delincuentes…".
La sobrepoblación de las prisiones de Paraguay aumenta la inseguridad y facilita la
aparición de grupos delictivos, como ocurrió en Brasil, Honduras y Salvador, dijo en
una rueda de prensa el relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de
Libertad de la CIDH, James Cavallaro. "El crimen organizado en América tiene su
formación y su historia en los penales sin condiciones mínimas, con violaciones
8
graves a los derechos humanos, con autogobierno, elementos que se reproducen
cada vez más en Paraguay", declaró Cavallaro, tras una visita de una semana a las
cárceles y autoridades competentes del país guaraní.
"Lo que más nos preocupa es que el futuro de Paraguay sea el presente que vive
Honduras (el país con la tasa de homicidios más alta del mundo, según la ONU), si
no cambia la idea y el paradigma de que hay que meter a todos en la cárcel y de que
no importan las condiciones de los presos, por ser presos", manifestó Cavallaro.
"El abandono de las cárceles por parte del Estado ha servido para aumentar, y no
reducir, los niveles de inseguridad", aseguró la Relatoría en su informe sobre
Paraguay presentado a la prensa. Según el relator, la tendencia en Paraguay y en el
resto del continente es el abandono de la población penitenciaria, lo que ha hecho
que los penales suelan ser "el lugar preferencial de estructuración de los grandes
grupos delictivos".
El representante de la CIDH puso como ejemplo la banda criminal brasileña Primeiro
Comando da Capital (PCC), que se dedica al tráfico de drogas y armas. Muchos de
sus integrantes se encuentran encarcelados o escondidos en el país guaraní, desde
donde aprovechan la corrupción para seguir operando con la banda, al menos en
temas logísticos, según la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).
El relator constató "un entramado de corrupción" en la prestación de servicios a los
internos de los penales, que deben pagar por la comida, celdas y camas. También
denunció que los guardias de la prisión de Emboscada maltratan a los internos y que
en el Centro de Menores de Itauguá se encierra a niños y adolescentes en celdas de
aislamiento, algo que es ilegal. Cavallaro mostró su preocupación por las condiciones
de vida de las personas transgénero en el mayor penal del país, Tacumbú, donde
viven en un lugar sin luz y ventilación, y sufren abusos sexuales de los internos, según
detalló. "Los Derechos Humanos exigen que esas personas sean tratadas de forma
digna, y que haya rehabilitación y reinserción", dijo el relator, que aseveró que las
políticas de seguridad de los últimos años de Paraguay "se han caracterizado por
medidas represivas".
9
Entre ellas está la tipificación de nuevos delitos, el aumento de las penas, el uso
"abusivo" de la detención preventiva y la ausencia de mecanismos alternativos a la
privación de libertad. Cavallaro criticó el "muy alto porcentaje" de veces que los jueces
paraguayos decretan la prisión preventiva. "La lógica parece ser que sospechoso es
igual a cárcel y los resultados de esa actuación son evidentes: hacinamiento brutal,
condiciones de vida casi imposibles en los penales, ya que no hay condiciones para
albergar a todos", expresó.
El 70 % de las aproximadamente 10.000 personas en las cárceles de Paraguay está
en prisión preventiva, a la espera de juicio, según datos oficiales. La Relatoría dijo
que además de la necesaria mejora de infraestructura que el Gobierno ha iniciado,
hace falta "un cambio del paradigma del modelo actual, donde el pobre o sospechoso
de ser bandido deje de ir a la cárcel".
El relator destacó que pese a permanecer una semana en el país, el director de
Instituciones Penitenciarias, Artemio Vera, exdirector del penal de Tacumbú, y el
Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), organismos clave en este tema,
evitaron recibir al equipo de la CIDH.
Cavallaro aseveró que varios jueces le dijeron que no aplicaban medidas alternativas
por miedo a ser sancionados por el JEM. EFE
1.2. El problema sexual en las prisiones: factores preponderantes:
Trastorno Internos: pérdida de vitalidad, enfermedades nerviosas y síquicas
Trastornos Externos: esterilidad, enfermedades venéreas, prostáticas etc.
Abstinencia con el sexo opuesto trae problemas: deseo excesivo, hábito de
masturbación, homosexualidad, lesbianismo
Se ha permitido “supuesta sexualidad responsable”
Mayor problema entre mujeres que hombres
Las mujeres en los centros de detención del Paraguay sufren muchos de los mismos
problemas que afectan a sus contrapartes masculinas. Las detenidas en la Casa del
Buen Pastor se hallan recluidas en celdas sucias, infestadas, húmedas y poca
10
ventiladas. También se afirma que existen esquemas corruptos liderados por las
guardia cárceles, parecidos a los narrados en las prisiones para hombres. Otros
temas significativos incluyen el continuo uso de guardias masculinos dentro de la
correccional - a pesar de que esta práctica se encuentra prohibida por la Ley -y la falta
de financiación para alimentar a los casi treinta hijos de reclusas que viven dentro del
correccional junto a sus madres.
Estas familias deben a veces apoyarse en benefactores privados, individuales u
organizaciones, para hacer frente a sus necesidades básicas. Otra problemática es
la carencia de servicios legales efectivos, dado que las internas de escasos recursos
cuentan con abogados a quienes ni siquiera conocen.
Derecho a las "privadas" Las "privadas", son habitaciones "especiales" destinadas a
los/as reclusos/as para mantener contactos íntimos con sus esposas/os o parejas
ocasionales, están amuebladas mínimamente y en la mayoría de los casos disponen
de un baño individual, y de un baño de uso colectivo, en otros.[7] El mecanismo para
el uso de dichos cuartos es relativamente simple, pero costoso: los interesados deben
comunicar su deseo de utilizar una de las habitaciones, un día antes al encargado de
la administración del servicio, que es un funcionario del Penal; realiza el pago y debe
dejar registrado quién es la persona que vendrá a verlo. Para el funcionamiento de
este sistema, en la cárcel central del Paraguay – Tacumbú - se cuenta con
habitaciones dispuestos en tres pisos con 42 habitaciones numeradas: 30 son piezas
especiales con baño privado y 12 son comunes, equipadas con una cama
matrimonial, una mesita, una silla. Las parejas que utilizan las habitaciones más
baratas deben acudir a un baño común. El pago por la utilización de las habitaciones
precede al permiso. Las tarifas pueden ir en aumento y son fijadas exclusivamente
por el director de la Penitenciaría.
Si las habitaciones fuesen utilizadas de manera plena y permanente, se tendría
capacidad para el uso de 126 turnos, es decir, cada 18 días un recluso tendría la
posibilidadde tener contactos íntimos, lo que es poco. Los especialistas en relaciones
sexuales y de pareja aseguran que por regla es aconsejable que las personas
mantengan relaciones como mínimo una vez por semana. Esto es lo recomendable
desde el punto de vista de una vida saludable.
11
El hecho de estar condenado a varios años de prisión habilita teóricamente al interno
a usufructuar gratuitamente el servicio, pero esta regla no siempre se respeta y la
mayoría de las veces se ven obligadas a pagar. En el caso de las visitas realizadas
por las esposas, compañeras o novias a sus respectivas parejas recluidas en la
Penitenciaría, todo se desarrolla con normalidad. Los trámites son relativamente
simples, pues las visitantes se presentan a determinadas horas y abandonan el lugar
después de concluido el tiempo previsto. Otros casos, sin embargo, resultan
interesantes, por lo que se procede a describirlos de manera sintética, pues poco o
nada se conoce sobre cómo funcionan.
Un hecho rodeado de aspectos llamativos que se da en el marco del régimen de
visitas privadas es el protagonizado por las internas del Correccional de Mujeres "El
Buen Pastor". Éstas visitan en la cárcel de Tacumbú a sus respectivas parejas,
momentos que aprovechan para poner en contacto a otro reclusos con algunas
amigas, también internas. Y así se van tejiendo relaciones entre internos. Se permite
el ingreso de estas mujeres todos los miércoles, desde las 08:00 de la mañana hasta
las 16:00 de la tarde. Los factores determinantes son:
- Necesidad fisiológica
- Piezas destinadas a visitas conyugales
- Color
- Turno
- Espacio suficiente
- Respeto al pudor
2. INSTITUCIONES PENALES PREVENTIVAS
2.1. Represión estatal en un sistema republicano: Incumbe a los tres poderes del
Estado:
Legislativo: encargado de elaborar leyes adecuadas tanto en la legalidad de los
delitos como de las penas.
12
Judicial: En la adecuada individualización de las sanciones para los culpables y en
la liberación o absolución de los inocentes.
Administrativa (Ejecutivo): en un sistema penitenciario adecuado que permita la
reinserción del individuo a la sociedad.
2.2. Los principios penales de subsidiariedad, derechopenal mínimo y de ultima
ratio
El principio de subsidiariedad penal, o ultima ratio, establece que si la protección del
conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del
Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual
efectividad, sea menos grave y contundente.
De esta manera, el Derecho penal es utilizado como último recurso, exclusivamente
para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos mediante el
Derecho civil, el Derecho administrativo-sancionatorio.
Derecho Penal Mínimo:
- Propone restringir la cantidad y calidad de los tipos penales a lo estrictamente
necesario para proteger los derechos y garantías del imputado.
- Plantea recuperar las garantías procesales ignoradas anteriormente.
- Se despenaliza conductas relativas exclusivamente a la moral como el
adulterio, infidelidad etc.
- Descriminaliza las deudas pecuniarias
Derecho Penal de Última Ratio:
- El legislador escoge o recoge aquellas conductas consideradas más di valiosas
y las conmina con una sanción penal.
- Íntimamente ligado al principio de legalidad penal
- El derecho penal es de ACTO o no de Autor
- Nuestro Código Penal recoge estos dos principios fundamentales
13
3. EN EL DERECHO PENAL
a) LA SUSPENSION A PRUEBA DE LA EJECUCION DE LA CONDENA.
Concepto: Así como el Estado tiene la potestad de hacer cumplir su ley y su sanción
o pena, en determinados casos puede suspender la ejecución de una condena. Es
una salida sancionatoria alternativa dentro de un proceso en general y de la ejecución
penal en especial.
Finalidad y características: es la readaptación del individuo a una vida sin delinquir.
- Requiere una condena a una pena privativa de libertad de HASTA DOS AÑOS
- Por la personalidad y conducta del autor se pueda esperar que por medio de
reglas de conductas y obligaciones resarza el daño social causado
- Catálogo de Reglas de conducta
- Periodo de Prueba de 2 a 5 años
- Asesor de prueba
OBLIGACIONES:
- Reparar dentro de un plazo determinado los daños causados
- Pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia
- Efectuar prestaciones a la comunidad para el bien común (Trabajo comunitario)
REGLAS DE CONDUCTA:
- Acatar instrucciones relativas a domicilio, instrucción, trabajo
- Presentarse ante el Juzgado en la fecha determinada
- No frecuentar a determinadas personas o lugares
- No poseer objetos u armas relativas a hechos punibles
- Cumplir con deberes alimentarios
- Algunas otras con consentimiento del imputado como tratamiento médico
LA PRESCINDENCIA DELA PENA - Motivos que permiten su implementación
- Debe ser determinada por orden judicial
14
- Debido a afectación o menoscabo a la salud del condenado (asaltante en silla
de ruedas) por el hecho mismo o no
- Senilidad
- Alguna otra causa que haga innecesaria aquella
b) DERECHO PENAL PARA MENORES: aspectos penales y procesales
esenciales
- Se considera menor imputable a la persona de 14 a 18 años
- Medidas socioeducativas y penas
- Las penas privativas de libertad máxima son de 4 años para los delitos y 8 para
los crímenes
- Existe un procedimiento especial establecido en el Código Procesal Penal
- La declaración indagatoria se hace ante el Juez
- Es obligatorio el Estudio Socio ambiental del adolescente y la división del juicio
- El juicio no es público
c) LA LIBERTAD CONDICIONAL
- Se otorga la suspensión de la ejecución del resto de la condena cuando:
- El Condenado haya cumplido las 2/3 partes de su condena
- Espera que pueda cumplir el resto de la pena, aún sin compurgamiento sin
cometer otros hechos punibles
- El condenado lo consienta
-
d) EL INDULTO
- También es el llamado PERDON PRESIDENCIAL
- Es facultad del Presidente de la República, como Titular del Poder Ejecutivo
- Es una causa de extinción de la pena
- Procede contra una sentencia firme y en proceso de ejecución
- El condenado debió cumplir al menos la mitad de la condena
15
4. EN EL DERECHO PROCESAL PENAL
1)- LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO
- Es un instituto procesal de salida alternativa al proceso
- Es la llamada “Probation” del derecho anglosajón
- Requiere la existencia de un hecho punible leve o sea un delito
- El imputado preste su consentimiento
- Admita los hechos que se le atribuyen
- Haya reparado el daño o firmado un acuerdo con la víctima
Condiciones y reglas:
- El plazo de prueba es de 1 a 3 años
- Reglas:
- Vivir en un lugar determinado
- No frecuentar ciertos lugares o personas
- Abstenerse al consumo de drogas o abuso de alcohol
- Concluir estudios primarios o secundarios
- Prestar trabajo social
- Prohibición de portar armas o conducir vehículos etc
2)- EL RESARCIMIENTO A LA VICTIMA COMO CONDICION PARA PRESCINDIR
LA PERSECUCION PENAL
- Es el instituto procesal del Criterio de Oportunidad
- El Ministerio Público, con consentimiento del Tribunal podrá prescindir la
persecución penal:
- Por la insignificancia del hecho
- Reproche reducido
- No exista interés público en la persecución
- Las leyes permitan prescindir de la pena
- En estos casos es obligatoria el resarcimiento a la víctima o por lo menos la
demostración de voluntad
16
CONCLUSIÓN
La política penitenciaria en el Paraguay es esencialmente represiva, apostando a
controlar la delincuencia a través de mecanismos de seguridad amplios y mejor
equipados, así como de una abultada estructura judicial, obteniéndose como
resultado final que ni se controla la criminalidad, ni se la reduce. El motivo es simple,
pero grave: la política penitenciaria está en abierta colisión con los avances teóricos
y doctrina que se han producido en ese campo, con el agravante de soporta
disociación entre discurso y praxis, pues se incorporan en las legislaciones los
elementos más avanzados, pero se practica un sistema de control ineficiente que se
ha demostrado de manera inequívoca.
El alcance del mejoramiento de las condiciones socioeconómicas tiene un efecto
doble y potenciado, pues además de reducir los niveles de criminalidad, impactará
positivamente también sobre la justicia penal, que dispondrá de más recursos para
destinar al tratamiento de los reclusos para su reinserción en la sociedad. Esto se ha
demostrado sobradamente en los países de mayor desarrollo, donde los contrastes
sociales se han reducido. Sobre todo lo expuesto y a la luz de una cruda realidad
sería bueno considerar las siguientes opciones:
Primera, de aplicación inmediata: Resulta aconsejable la adopción de un conjunto de
medidas, que implican entre otros, pero no exclusivamente:
- mejores recursos para descomprimir el problema:
- separación de los reclusos por el grado de peligrosidad, por un lado, y la
situación de las personas condenadas o procesadas por el otro,
- reclusión de menores y mujeres en lugares apropiados, y
- aplicación de programas recreativos, laborales y educativos, para reducir en el
corto plazo los altos niveles de agresividad.
Segunda, de aplicación a mediano plazo: Se hace impostergable abrir una discusión
a fondo sobre la política penal más adecuada para el país, que incorpore ciertamente
los avances doctrinarios, pero que sobre todo se compadezcan de la realidad del país.
17
BIBLIOGRAFÍA
CAVALLARO, KOPAS, LAM, MAYHLE, VILLAGRA DE VIEDERMANN, La Seguridad
en el Paraguay - Análisis y respuestas en perspectivas comparadas. Universidad
Columbia del Paraguay. Noviembre 2007. Asunción – Paraguay.
ECO, Humberto. Sistema para elaboración de monografías. Ed. GEDISA – Versión
Castellana de Lucía Baranda y Alberto Clavería Ibáñez – año 1977- Barcelona
España.
EIRAS NORDENSTAHL, Cristian. Derecho de los reclusos – Colección Visión
Comparativa – Librería Editorial Histórica – Emilio J. Perrok. Edición 2005 – Buenos
Aires – Argentina.
PARKISON, Lisa – Propuestas penitenciarias – Edición española a cargo de Ana
María Sánchez Durán editora GEDISA 2006 Paseo Bananota – Barcelona España.
2º Edición UNIVERSIDAD DE HARVARD – Clínica de derechos Humanos –
Programa de Derechos Humanos. 2007
Evaluación del Sistema Penitenciario, ob.cit.nota 160, pag.38.
2- Informe de la ComisiónInterinstitucional de Visitas Tacumbú tienen capacidad para
albergar 1.200 internos y actualmente alberga 3.154.
Comunicado de prensa del relator de las NN.UU.ob.cit nota 164
La Esperanza. Sector de Tacumbú que fuera creado por religiosos. Lugar donde los
reclusos menos peligrosos reciben asistencia psicológica, educativa y religiosa como
también capacitación en diversas modalidades laborales.
Sistema Penitenciarios del Paraguay - Dirección General de Cárceles – Ministerio de
Justicia Y trabajo – Dispuesto en Monografía.com – www.google y extraído vía
Internet. – Tigo Banda Ancha.
La Seguridad en el Paraguay – Análisis y respuestas en perspectivas comparadas –
Trabajo de Investigación realizado por Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle, y Villagra de
Biedermann para la Universidad Columbia del Paraguay (2006/2007) Editado en
Noviembre 2007 – Asunción - Paraguay
[Ibid Apud Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle, Villagra de Biedermann
http://www.paraguay.com/nacionales/hacinamiento-en-carceles-fomenta-crimen-
organizado-114734
18
ANEXOS
ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL PARAGUAYO
1. Etapa Preparatoria
Es la primera de las secuencias que comprende el procedimiento ordinario, tiene por
objeto la realización de una serie de actos (diligencias) para descubrir la verdad del
hecho investigado, si se puede inferir razonablemente la presencia de un delito o
crimen y con estos elementos establecer el nexo de relación entre delito y personas
imputadas, el grado de participación que los mismos tuvieron en el hecho punible.
Estas informaciones servirán como elementos de convicción que usara el Ministerio
Público para sostener la acusación. Sin embargo si al culminar la investigación
desplegada y que puedan consistir en la aplicación de criterios de oportunidad,
suspensión condicional del procedimiento, la conciliación, la abreviación del juicio o
solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, según las circunstancias del caso.
El sujeto esencial encargado de esta investigación es el Ministerio Público, sin perder
de vista que no es un órgano de acusación, sino un representante de la sociedad que
coadyuva en procurar la averiguación real de los hechos a su consideración. En esta
etapa, además, el Ministerio Público no actúa en forma solitaria ya que es asistido
activamente por la Policía Nacional.
En cuanto a la víctima, a esta se le brindan amplias posibilidades que antes no tenía,
participando del procedimiento (en forma voluntaria y a veces obligatoria en la
dilucidación del caso). Manera de iniciar la investigación: Denuncia: Comunicación
escrita o verbal que realiza la víctima, sus familiares, los representantes legales de
las personas físicas o jurídicas o cualquier persona física que haya tomado
conocimiento en forma directa o indirecta de la realización de un hecho reputado
como delito o crimen.
Declaración Indagatoria: Medio de defensa del procesado. La declaración concluirá
con la lectura y firma del acta por los intervinientes. En los casos de abstención total
o parcial del imputado o si se rehúsa firmar el acta, se dejará constancia de tal
circunstancia, lo mismo que si no puede o no saber firmar imprimirá su huella digital.
19
Prohibición y Limitaciones: son expresas y que podrían tornar invalida todas las
actuaciones.
- Prohibición de la Policía Nacional de tomar declaración indagatoria al imputado
- Declaración en presencia de su abogado
- Tampoco podrá declarar bajo promesa o presión, ni se le podrán formular cargos o
requerirle respuestas perentorias.
La indagatoria es un medio de defensa material y no de prueba por lo que el imputado
debe tener libertad para exponer lo que crea conveniente. Por un imperativo de la CN
el plazo máximo de investigación a cargo del fiscal no podrá exceder los seis meses
(Art. 324 y 326 CPP Prorroga Ordinaria y Extraordinaria) (Art. 279 al 283 CPP
Finalidad de la Etapa Preparatoria)
Acta de Imputación: Es una simple comunicación con el detalle sucinto de los
hechos y el derecho que pretende sostener al culminar su investigación fiscal para
acusar a una persona imputada. Se realiza ante el juez penal de garantías, al tener
sospechas serias para imputar a una persona, prometiendo que el lapso que propone
tendrá por finalizada su investigación y acusara al sindicado. El plazo máximo de
duración del procedimiento es de 4 años… Se computa luego de las seis horas de
comunicado el hecho al Juez Penal de Garantías o al Ministerio Público, según el
caso. Desde el 2004 la jurisprudencia de los Tribunales alteró esta modalidad que
resulta incompatible con los principios de garantías, en el sentido de que dicho
computo se inicia recién desde la formulación del acta de imputación, tal como lo
prevé el art. 303 CPP, postura compartida por los Tribunales de la República, pero la
doctrina republicana y constitucional tendría que ajustarse al inicio de la investigación
(luego de transcurrida las 6 horas de que el hecho ingrese a la administración de
justicia por cualquiera de los conductos, tal como lo prescribe el art. 7 CPP)Art. 136 y
137 CPP modificada por la Ley 4669/12 (3) años y (6) para segunda instancia.
2. Etapa Intermedia
Control Horizontal de los Actos de Investigación: La etapa investigativa se desarrolla
en torno a la recolección de datos que tiendan a determinar la existencia del hecho
punible la identificación del supuesto autor a quien se le atribuye. Se acumula todo
20
tipo de información que ingresa por varios canales muchas veces irregulares. Por ello
la idea de control es la que sustenta la creación de una fase de depuración de la
investigación y su resultado es la acusación, así como los demás actos conclusivos
del proceso. Esta etapa es la fase procedimental ubicada entre la investigación y el
juicio oral y público. En esta etapa se corrige o sanea formalmente los actos de
investigación, dilucidando si concurre o no los presupuestos del juicio oral. Además
sirve esta etapa para determinar si la acusación está correctamente estructurada, su
contenido reúne los requisitos de ley, decide sobre la apertura de juicio oral o no, se
fija el objeto del proceso y se establece los límites de la acusación fijando el marco
de sentencia judicial. (Art.352, 353, 354, 356, 357, 363, y 364 CPP)
3. Juicio Oral
Es la etapa, esencial y principal de todo el proceso penal, es la mas importante y es
allí donde los conflictos sociales que significaron la apertura de un proceso penal son
redefinidos mediante resolución judicial definitivo.
El Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las 48 horas de recibidas las
actuaciones, fijará día y hora del juicio, el que no se realizará antes de los 10 días ni
después de un mes. (Art. 365, 368, 370 CPP)
El debate se inicia, art. 382 CPP, las partes son definidas. El Presidente. Pregunta si
se presentarán incidentes por parte del Ministerio Público o la defensa, se corre
traslado y se resuelve de inmediato, salvo excepciones, que difieren su resolución.
En cualquier momento se podrá oír al acusado, si es que quiere declarar, luego se
inicia con los alegatos iniciales, primero siempre el Ministerio Público, luego las
defensas. Sigue con la producción de pruebas admitidas en al A.I. de elevación de
Juicio Oral y Público. La acusación es leída íntegramente el juicio oral y público.
Pruebas ofrecidas y admitidas (Art. 387, 388, 389, 390, 393, 394 CPP)
4. Análisis de las actuaciones del juicio oral:
Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente, concederá sucesivamente, al
palabra al fiscal, querella y al defensor, para que en ese orden expresen alegatos
finales. No se podrán leer memoriales, salvo lectura parcial de notas para ayudar a la
21
memoria. Todas las partes podrán replicar y finalmente se oirá al imputado. El
Presidente, impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción…., llamando l
atención al orador y si este persiste podrá limitar, con prudencia el tiempo de alegato.
Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. El
Fiscal y el querellante deberán solicitar la pena que estimen procedente, cuando
requieran una condena.
El Presidente, declarará cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato y sin
interrupción a deliberar en sesión secreta, a la que solo podrá asistir el secretario.
La deliberación nos e podrá suspender salvo enfermedad grave de algunos de los
jueces, al suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales se deberá
reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente. El Tribunal apreciará las pruebas
producidas y según su sana critica, deliberaran y votaran respecto de todas las
cuestiones, según el siguiente orden: a) Competencia, b) Existencia del Hecho
Punible, c) Individualización de la sanción aplicable.
Los jueces fundamentarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta
cuando se encuentren de acuerdo. La sentencia se pronunciará en nombre de la
República del Paraguay y contendrá:
1) La mención del Tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado
2) Voto de los jueces
3) Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima
acreditado
4) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas
5) La firma de los jueces
En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de
la acusación o del A.I. de apertura del Juicio Oral y Público o aplicar sanciones más
graves o distintas a las solicitadas por el Ministerio Público. La sentencia absolutoria
ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la
restitución de los objetos afectados al procedimiento que no se encuentren sujetos al
comiso, las inscripciones necesarias y se referirá a las costas.

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Sistema penal paraguayo: desafíos de la sobrepoblación carcelaria y la readaptación social

  • 1. UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES Materia: CRIMINOLOGÍA Profesora: Patricia Blasco TEMA: LECCIÓN XXIV – SISTEMA PENAL Integrantes: Gino Ruggero Natalia Vega Diego Balbuena Rodrigo Centurión Curso: Segundo semestre – Segunda Cátedra Turno: Noche AÑO: 2016
  • 2. 2 INDICE LECCION XXIV – EL SISTEMA PENAL INTRODUCCIÓN 3 1. PRISIONES 5 1.1. La violencia en las prisiones 5 1.2. El problema sexual en las prisiones 9 2. INSTITUCIONES PENALES PREVENTIVAS 11 2.1. Represión estatal en un sistema republicano 11 2.2. Los principios penales de subsidiariedad, derecho penal mínimo y de última ratio. 12 3. EN EL DERECHO PENAL 13 a) LA SUSPENSION A PRUEBA DE LA EJECUCION DE LA CONDENA 13 Concepto y Finalidad 13 LA PRESCINDENCIA DELA PENA 13 Motivos que permiten su implementación 13 b) DERECHO PENAL PARA MENORES 14 Aspectos penales y procesales esenciales 14 c) LALIBERTAD CONDICIONAL 14 d) EL INDULTO 14 4. EN EL DERECHO PROCESAL PENAL 15 1) LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO 2) EL RESARCIMIENTO A LA VICTIMA COMO CONDICION PARA PRESCINDIR LA PERSECUCION PENAL. CONCLUSIÓN 16 BIBLIOGRAFÍA 17 ANEXOS 18
  • 3. 3 INTRODUCCIÓN En el Paraguay el sistema penitenciario soporta graves deficiencias, y antes que cumplir con el objetivo de reinsertar a las personas infractoras a la sociedad, va perfeccionándose en una verdadera escuela de la delincuencia. Los organismos encargados del sistema son teóricamente los correctos, pero la función que realizan no se ajusta a las necesidades reales de las cárceles en nuestro país. La Dirección de Institutos Penales (DIP), dependiente del Ministerio de Justicia y Trabajo, es la encargada del control de todo el régimen penitenciario integrado por 10 penales y dos correccionales, una nacional que es la de Tacumbú y las demás regionales que están en diversos puntos del interior del país. Existen dos cárceles de mujeres, siendo la principal la Casa del Buen Pastor, ubicada en la capital; además, funciona desde hace unos años un centro de rehabilitación de menores infractores que funciona en la ciudad de Itauguá, en el departamento Central. El régimen penitenciario paraguayo se rige por la Ley N° 210 del año 1970, que establece en el Capítulo I De los principios básicos del régimen penitenciario. "La pena restrictiva de la libertad tenderá, cuando su duración lo permita, a la readaptación social del Interno". Hacer un estudio pormenorizado de la realidad penitenciaria, sin embargo, lleva inevitablemente a la conclusión de que el régimen en cuestión no es adecuado para el cumplimiento de su objetivo, pues antes que preparar a los reclusos y reclusas para su reinserción social, los torna más degradados/as y socialmente peligrosos/as, de donde concluir que el sistema termina siendo una "escuela de la delincuencia" no contiene un ápice de exageración. La ley establece que el régimen se caracterizará por su progresividad, y en los casos de condena constará de un periodo de observación, uno de tratamiento, y por último de un periodo de prueba y de libertad condicional.
  • 4. 4 El cumplimiento de estos pasos contribuiría a la recuperación de la persona condenada a tantos años de prisión; sin embargo, tal progresividad no existe ni puede existir, pues el régimen se mueve en condiciones de absoluta precariedad que no permite la aplicación de los referidos periodos. Hay grandes deficiencias de fondo que deben ser tenidas en cuenta por las autoridades: no existen recursos económicos suficientes ni hay personal apto y debidamente entrenado para llevar adelante un programa ideal como el establecido. Todo el sistema se mueve dentro de una absoluta precariedad. La ley es letra muerta, ninguno de los 94 artículos se cumple como debe ser. Se habla de respeto a los derechos humanos y de brindar las herramientas necesarias para que internos e internas puedan ser nuevamente viables socialmente, pero la absoluta falta de atención a las cárceles convierte el sistema en una bomba de tiempo. El contenido de la presente monografía se centra sobre aspectos y hechos relevantes acerca de la realidad penitenciaria en el Paraguay y parte de una óptica personalizada, del autor, acorde al ámbito jurídico Nacional.
  • 5. 5 LECCIÓN XXIV - EL SISTEMA PENAL 1. PRISIONES 1.1. La violencia en las prisiones: factores preponderantes: Las prisiones se encuentran superpobladas Es imposible la readaptación del individuo Existe todo tipo de problemas relativos a la violencia El hacimiento origina delitos dentro mismos Consumo de drogas Violaciones, ejecuciones Mezcla entre condenados y procesados Desde los días del stronismo el sistema penitenciario paraguayo ha cambiado para mejor. Notablemente, se ha reducido el índice de prisión preventiva del índice del 90% que se registró durante la dictadura. Nuevas construcciones han aumentado la capacidad y mejorado la infraestructura de varios centros de detención. Granjas penitenciarias y otros centros de rehabilitación que permiten a los internos tener oportunidades de trabajo han sido introducidos con evidente éxito. Sin embargo, las condiciones en muchas de las penitenciarías del país continúan siendo calamitosas. Estadísticas oficiales e informes revelan tanto éxitos como tareas pendientes en el sistema penal paraguayo. Los factores determinantes son: - Sobrepoblación - Mantener la Dirigencia: - Sobrevivir a un sistema - Vicios - Lucha por el bienestar La superpoblación en particular es una de las condiciones existentes más serias, extensas y agravantes en las penitenciarías paraguayas. El ejemplo que resalta más
  • 6. 6 es el de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú, una institución con una capacidad de aproximadamente 1.200 prisioneros, pero que alberga típicamente a 3.000 internos A cada día que pasa la población penitenciaria va en aumento convirtiéndose en un problema nacional creciente. Otro problema preocupante es la ausencia de separación entre reclusos con prisión preventiva y aquellos que ya han sido condenados. Aquellos que conocen las penitenciarías paraguayas cuentas que este tipo de integración fomenta la delincuencia, ya que expone a aquellos que han sido acusados de cometer delitos, a la influencia directa de reincidentes. En suma, el propio hacinamiento originado por el recurso excesivo a la prisión, tiene implicancias negativas para la segundad mediata y las condiciones de vida de todos dentro de las instituciones penitenciarias. Las cárceles, particularmente las más superpobladas, son "depósitos humanos" donde los internos viven como animales hacinados en una situación que multiplica el malestar o nerviosismo, elementos propios para la generación de violencia. Los choques entre reclusos, y de éstos contra los guardias son frecuentes y muchas veces fatales. Dado el predominio de estos peligros, los prisioneros tratan de mantenerse en grupos por protección, algunos inclusive buscando: seguridad inherente al confinamiento solitario. A más de estos riesgos e incidentes de conflicto existen también necesidades básicas insatisfechas, desde celdas utensilios para comer y asistencia médica. Centenares de personas, por ejemplo no tienen espacios en las celdas, y deben dormir en los corredores o afuera expuestos a las fuerzas de la naturaleza. Otros no tienen camas y comparten un solo cuarto de baño con otros 200 o más. Los reclusos deben utilizar platos de utensilios rolos y sucios para consumir agua o comida. El Relator Especial contra la Tortura de las Naciones Unidas, luego de completar una misión al Paraguay a finales de 2006, concluyó que: "… en el Paraguay las cárceles se encuentran en estado deplorable en lo que se refiere a las comodidades, higiene, y provisión de comida, colchones, y otros elementos esenciales necesarios para una vida digna…". La defensoría del Pueblo afirma que dentro de casi todos las cárceles del Paraguay prolifera el consumo de estupefacientes y alcohol y que también se práctica la prostitución siendo los responsables directos de los mismos los mismos guardia cárceles quienes a cambio
  • 7. 7 reciben considerables sumas de dinero. Otra forma aparentemente común de corrupción y extorsión que involucra a los guardias es la agresión física y el confinamiento en calabozos salvo caso que para evitarlo se pague por ello. Como en muchos países que enfrentan crímenes violentos e inseguridad ciudadana, prevalece en el sistema penal del Paraguay el sentimiento de que aquellos que se encuentran en los centros de detención han sido abandonados por la sociedad. Representantes de ONGs que trabajan en los centros penitenciarios comentan que "a la sociedad paraguaya sólo le interesa que el sospechoso se encuentre en la cárcel, sin importar las condiciones de detención". La incapacidad de las instituciones penales de cumplir sus roles como centros de educación y readaptación fueron se aprecia con solo estar al tanto de informaciones radiales, televisivas u escritas. Es necesario que en el Paraguay se busque reproducir los programas de detención que han tenido éxito, tales como el de "La Esperanza,"[4] en vez de continuar ignorando la falta de oportunidades para la readaptación de los condenados. Bajo el Código Penal de 1497, la promoción de la readaptación de los condenados es citada junto con la protección de la sociedad como los objetivos principales de la detención. GOMEZ TORRES, Miguel, ex-funcionario de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia. 2007. afirma: "…el sistema penal del Paraguay no ayuda a los reclusos a conseguir trabajo una vez liberados. No les dan nada. En ninguna penitenciaria del país existe un sistema electivo de reinserción en la sociedad…". La Senadora MENDOZA DE ACHA, Ana María quien encabeza la Comisión Interinstitucional de Visitas Penitenciarias, concuerda: "…No tenemos la voluntad mínima de reinsertar a la persona en la sociedad y hasta que esto cambie, el recluso seguirá representando una amenaza a la comunidad ya que los centros de detención, lejos de reeducar al individuo, van multiplicando delincuentes…". La sobrepoblación de las prisiones de Paraguay aumenta la inseguridad y facilita la aparición de grupos delictivos, como ocurrió en Brasil, Honduras y Salvador, dijo en una rueda de prensa el relator sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad de la CIDH, James Cavallaro. "El crimen organizado en América tiene su formación y su historia en los penales sin condiciones mínimas, con violaciones
  • 8. 8 graves a los derechos humanos, con autogobierno, elementos que se reproducen cada vez más en Paraguay", declaró Cavallaro, tras una visita de una semana a las cárceles y autoridades competentes del país guaraní. "Lo que más nos preocupa es que el futuro de Paraguay sea el presente que vive Honduras (el país con la tasa de homicidios más alta del mundo, según la ONU), si no cambia la idea y el paradigma de que hay que meter a todos en la cárcel y de que no importan las condiciones de los presos, por ser presos", manifestó Cavallaro. "El abandono de las cárceles por parte del Estado ha servido para aumentar, y no reducir, los niveles de inseguridad", aseguró la Relatoría en su informe sobre Paraguay presentado a la prensa. Según el relator, la tendencia en Paraguay y en el resto del continente es el abandono de la población penitenciaria, lo que ha hecho que los penales suelan ser "el lugar preferencial de estructuración de los grandes grupos delictivos". El representante de la CIDH puso como ejemplo la banda criminal brasileña Primeiro Comando da Capital (PCC), que se dedica al tráfico de drogas y armas. Muchos de sus integrantes se encuentran encarcelados o escondidos en el país guaraní, desde donde aprovechan la corrupción para seguir operando con la banda, al menos en temas logísticos, según la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad). El relator constató "un entramado de corrupción" en la prestación de servicios a los internos de los penales, que deben pagar por la comida, celdas y camas. También denunció que los guardias de la prisión de Emboscada maltratan a los internos y que en el Centro de Menores de Itauguá se encierra a niños y adolescentes en celdas de aislamiento, algo que es ilegal. Cavallaro mostró su preocupación por las condiciones de vida de las personas transgénero en el mayor penal del país, Tacumbú, donde viven en un lugar sin luz y ventilación, y sufren abusos sexuales de los internos, según detalló. "Los Derechos Humanos exigen que esas personas sean tratadas de forma digna, y que haya rehabilitación y reinserción", dijo el relator, que aseveró que las políticas de seguridad de los últimos años de Paraguay "se han caracterizado por medidas represivas".
  • 9. 9 Entre ellas está la tipificación de nuevos delitos, el aumento de las penas, el uso "abusivo" de la detención preventiva y la ausencia de mecanismos alternativos a la privación de libertad. Cavallaro criticó el "muy alto porcentaje" de veces que los jueces paraguayos decretan la prisión preventiva. "La lógica parece ser que sospechoso es igual a cárcel y los resultados de esa actuación son evidentes: hacinamiento brutal, condiciones de vida casi imposibles en los penales, ya que no hay condiciones para albergar a todos", expresó. El 70 % de las aproximadamente 10.000 personas en las cárceles de Paraguay está en prisión preventiva, a la espera de juicio, según datos oficiales. La Relatoría dijo que además de la necesaria mejora de infraestructura que el Gobierno ha iniciado, hace falta "un cambio del paradigma del modelo actual, donde el pobre o sospechoso de ser bandido deje de ir a la cárcel". El relator destacó que pese a permanecer una semana en el país, el director de Instituciones Penitenciarias, Artemio Vera, exdirector del penal de Tacumbú, y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), organismos clave en este tema, evitaron recibir al equipo de la CIDH. Cavallaro aseveró que varios jueces le dijeron que no aplicaban medidas alternativas por miedo a ser sancionados por el JEM. EFE 1.2. El problema sexual en las prisiones: factores preponderantes: Trastorno Internos: pérdida de vitalidad, enfermedades nerviosas y síquicas Trastornos Externos: esterilidad, enfermedades venéreas, prostáticas etc. Abstinencia con el sexo opuesto trae problemas: deseo excesivo, hábito de masturbación, homosexualidad, lesbianismo Se ha permitido “supuesta sexualidad responsable” Mayor problema entre mujeres que hombres Las mujeres en los centros de detención del Paraguay sufren muchos de los mismos problemas que afectan a sus contrapartes masculinas. Las detenidas en la Casa del Buen Pastor se hallan recluidas en celdas sucias, infestadas, húmedas y poca
  • 10. 10 ventiladas. También se afirma que existen esquemas corruptos liderados por las guardia cárceles, parecidos a los narrados en las prisiones para hombres. Otros temas significativos incluyen el continuo uso de guardias masculinos dentro de la correccional - a pesar de que esta práctica se encuentra prohibida por la Ley -y la falta de financiación para alimentar a los casi treinta hijos de reclusas que viven dentro del correccional junto a sus madres. Estas familias deben a veces apoyarse en benefactores privados, individuales u organizaciones, para hacer frente a sus necesidades básicas. Otra problemática es la carencia de servicios legales efectivos, dado que las internas de escasos recursos cuentan con abogados a quienes ni siquiera conocen. Derecho a las "privadas" Las "privadas", son habitaciones "especiales" destinadas a los/as reclusos/as para mantener contactos íntimos con sus esposas/os o parejas ocasionales, están amuebladas mínimamente y en la mayoría de los casos disponen de un baño individual, y de un baño de uso colectivo, en otros.[7] El mecanismo para el uso de dichos cuartos es relativamente simple, pero costoso: los interesados deben comunicar su deseo de utilizar una de las habitaciones, un día antes al encargado de la administración del servicio, que es un funcionario del Penal; realiza el pago y debe dejar registrado quién es la persona que vendrá a verlo. Para el funcionamiento de este sistema, en la cárcel central del Paraguay – Tacumbú - se cuenta con habitaciones dispuestos en tres pisos con 42 habitaciones numeradas: 30 son piezas especiales con baño privado y 12 son comunes, equipadas con una cama matrimonial, una mesita, una silla. Las parejas que utilizan las habitaciones más baratas deben acudir a un baño común. El pago por la utilización de las habitaciones precede al permiso. Las tarifas pueden ir en aumento y son fijadas exclusivamente por el director de la Penitenciaría. Si las habitaciones fuesen utilizadas de manera plena y permanente, se tendría capacidad para el uso de 126 turnos, es decir, cada 18 días un recluso tendría la posibilidadde tener contactos íntimos, lo que es poco. Los especialistas en relaciones sexuales y de pareja aseguran que por regla es aconsejable que las personas mantengan relaciones como mínimo una vez por semana. Esto es lo recomendable desde el punto de vista de una vida saludable.
  • 11. 11 El hecho de estar condenado a varios años de prisión habilita teóricamente al interno a usufructuar gratuitamente el servicio, pero esta regla no siempre se respeta y la mayoría de las veces se ven obligadas a pagar. En el caso de las visitas realizadas por las esposas, compañeras o novias a sus respectivas parejas recluidas en la Penitenciaría, todo se desarrolla con normalidad. Los trámites son relativamente simples, pues las visitantes se presentan a determinadas horas y abandonan el lugar después de concluido el tiempo previsto. Otros casos, sin embargo, resultan interesantes, por lo que se procede a describirlos de manera sintética, pues poco o nada se conoce sobre cómo funcionan. Un hecho rodeado de aspectos llamativos que se da en el marco del régimen de visitas privadas es el protagonizado por las internas del Correccional de Mujeres "El Buen Pastor". Éstas visitan en la cárcel de Tacumbú a sus respectivas parejas, momentos que aprovechan para poner en contacto a otro reclusos con algunas amigas, también internas. Y así se van tejiendo relaciones entre internos. Se permite el ingreso de estas mujeres todos los miércoles, desde las 08:00 de la mañana hasta las 16:00 de la tarde. Los factores determinantes son: - Necesidad fisiológica - Piezas destinadas a visitas conyugales - Color - Turno - Espacio suficiente - Respeto al pudor 2. INSTITUCIONES PENALES PREVENTIVAS 2.1. Represión estatal en un sistema republicano: Incumbe a los tres poderes del Estado: Legislativo: encargado de elaborar leyes adecuadas tanto en la legalidad de los delitos como de las penas.
  • 12. 12 Judicial: En la adecuada individualización de las sanciones para los culpables y en la liberación o absolución de los inocentes. Administrativa (Ejecutivo): en un sistema penitenciario adecuado que permita la reinserción del individuo a la sociedad. 2.2. Los principios penales de subsidiariedad, derechopenal mínimo y de ultima ratio El principio de subsidiariedad penal, o ultima ratio, establece que si la protección del conjunto de la sociedad puede producirse con medios menos lesivos que los del Derecho Penal, habrá que prescindir de la tutela penal y utilizar el medio que con igual efectividad, sea menos grave y contundente. De esta manera, el Derecho penal es utilizado como último recurso, exclusivamente para cuando se trate de bienes jurídicos que no puedan ser protegidos mediante el Derecho civil, el Derecho administrativo-sancionatorio. Derecho Penal Mínimo: - Propone restringir la cantidad y calidad de los tipos penales a lo estrictamente necesario para proteger los derechos y garantías del imputado. - Plantea recuperar las garantías procesales ignoradas anteriormente. - Se despenaliza conductas relativas exclusivamente a la moral como el adulterio, infidelidad etc. - Descriminaliza las deudas pecuniarias Derecho Penal de Última Ratio: - El legislador escoge o recoge aquellas conductas consideradas más di valiosas y las conmina con una sanción penal. - Íntimamente ligado al principio de legalidad penal - El derecho penal es de ACTO o no de Autor - Nuestro Código Penal recoge estos dos principios fundamentales
  • 13. 13 3. EN EL DERECHO PENAL a) LA SUSPENSION A PRUEBA DE LA EJECUCION DE LA CONDENA. Concepto: Así como el Estado tiene la potestad de hacer cumplir su ley y su sanción o pena, en determinados casos puede suspender la ejecución de una condena. Es una salida sancionatoria alternativa dentro de un proceso en general y de la ejecución penal en especial. Finalidad y características: es la readaptación del individuo a una vida sin delinquir. - Requiere una condena a una pena privativa de libertad de HASTA DOS AÑOS - Por la personalidad y conducta del autor se pueda esperar que por medio de reglas de conductas y obligaciones resarza el daño social causado - Catálogo de Reglas de conducta - Periodo de Prueba de 2 a 5 años - Asesor de prueba OBLIGACIONES: - Reparar dentro de un plazo determinado los daños causados - Pagar una cantidad de dinero a una entidad de beneficencia - Efectuar prestaciones a la comunidad para el bien común (Trabajo comunitario) REGLAS DE CONDUCTA: - Acatar instrucciones relativas a domicilio, instrucción, trabajo - Presentarse ante el Juzgado en la fecha determinada - No frecuentar a determinadas personas o lugares - No poseer objetos u armas relativas a hechos punibles - Cumplir con deberes alimentarios - Algunas otras con consentimiento del imputado como tratamiento médico LA PRESCINDENCIA DELA PENA - Motivos que permiten su implementación - Debe ser determinada por orden judicial
  • 14. 14 - Debido a afectación o menoscabo a la salud del condenado (asaltante en silla de ruedas) por el hecho mismo o no - Senilidad - Alguna otra causa que haga innecesaria aquella b) DERECHO PENAL PARA MENORES: aspectos penales y procesales esenciales - Se considera menor imputable a la persona de 14 a 18 años - Medidas socioeducativas y penas - Las penas privativas de libertad máxima son de 4 años para los delitos y 8 para los crímenes - Existe un procedimiento especial establecido en el Código Procesal Penal - La declaración indagatoria se hace ante el Juez - Es obligatorio el Estudio Socio ambiental del adolescente y la división del juicio - El juicio no es público c) LA LIBERTAD CONDICIONAL - Se otorga la suspensión de la ejecución del resto de la condena cuando: - El Condenado haya cumplido las 2/3 partes de su condena - Espera que pueda cumplir el resto de la pena, aún sin compurgamiento sin cometer otros hechos punibles - El condenado lo consienta - d) EL INDULTO - También es el llamado PERDON PRESIDENCIAL - Es facultad del Presidente de la República, como Titular del Poder Ejecutivo - Es una causa de extinción de la pena - Procede contra una sentencia firme y en proceso de ejecución - El condenado debió cumplir al menos la mitad de la condena
  • 15. 15 4. EN EL DERECHO PROCESAL PENAL 1)- LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO - Es un instituto procesal de salida alternativa al proceso - Es la llamada “Probation” del derecho anglosajón - Requiere la existencia de un hecho punible leve o sea un delito - El imputado preste su consentimiento - Admita los hechos que se le atribuyen - Haya reparado el daño o firmado un acuerdo con la víctima Condiciones y reglas: - El plazo de prueba es de 1 a 3 años - Reglas: - Vivir en un lugar determinado - No frecuentar ciertos lugares o personas - Abstenerse al consumo de drogas o abuso de alcohol - Concluir estudios primarios o secundarios - Prestar trabajo social - Prohibición de portar armas o conducir vehículos etc 2)- EL RESARCIMIENTO A LA VICTIMA COMO CONDICION PARA PRESCINDIR LA PERSECUCION PENAL - Es el instituto procesal del Criterio de Oportunidad - El Ministerio Público, con consentimiento del Tribunal podrá prescindir la persecución penal: - Por la insignificancia del hecho - Reproche reducido - No exista interés público en la persecución - Las leyes permitan prescindir de la pena - En estos casos es obligatoria el resarcimiento a la víctima o por lo menos la demostración de voluntad
  • 16. 16 CONCLUSIÓN La política penitenciaria en el Paraguay es esencialmente represiva, apostando a controlar la delincuencia a través de mecanismos de seguridad amplios y mejor equipados, así como de una abultada estructura judicial, obteniéndose como resultado final que ni se controla la criminalidad, ni se la reduce. El motivo es simple, pero grave: la política penitenciaria está en abierta colisión con los avances teóricos y doctrina que se han producido en ese campo, con el agravante de soporta disociación entre discurso y praxis, pues se incorporan en las legislaciones los elementos más avanzados, pero se practica un sistema de control ineficiente que se ha demostrado de manera inequívoca. El alcance del mejoramiento de las condiciones socioeconómicas tiene un efecto doble y potenciado, pues además de reducir los niveles de criminalidad, impactará positivamente también sobre la justicia penal, que dispondrá de más recursos para destinar al tratamiento de los reclusos para su reinserción en la sociedad. Esto se ha demostrado sobradamente en los países de mayor desarrollo, donde los contrastes sociales se han reducido. Sobre todo lo expuesto y a la luz de una cruda realidad sería bueno considerar las siguientes opciones: Primera, de aplicación inmediata: Resulta aconsejable la adopción de un conjunto de medidas, que implican entre otros, pero no exclusivamente: - mejores recursos para descomprimir el problema: - separación de los reclusos por el grado de peligrosidad, por un lado, y la situación de las personas condenadas o procesadas por el otro, - reclusión de menores y mujeres en lugares apropiados, y - aplicación de programas recreativos, laborales y educativos, para reducir en el corto plazo los altos niveles de agresividad. Segunda, de aplicación a mediano plazo: Se hace impostergable abrir una discusión a fondo sobre la política penal más adecuada para el país, que incorpore ciertamente los avances doctrinarios, pero que sobre todo se compadezcan de la realidad del país.
  • 17. 17 BIBLIOGRAFÍA CAVALLARO, KOPAS, LAM, MAYHLE, VILLAGRA DE VIEDERMANN, La Seguridad en el Paraguay - Análisis y respuestas en perspectivas comparadas. Universidad Columbia del Paraguay. Noviembre 2007. Asunción – Paraguay. ECO, Humberto. Sistema para elaboración de monografías. Ed. GEDISA – Versión Castellana de Lucía Baranda y Alberto Clavería Ibáñez – año 1977- Barcelona España. EIRAS NORDENSTAHL, Cristian. Derecho de los reclusos – Colección Visión Comparativa – Librería Editorial Histórica – Emilio J. Perrok. Edición 2005 – Buenos Aires – Argentina. PARKISON, Lisa – Propuestas penitenciarias – Edición española a cargo de Ana María Sánchez Durán editora GEDISA 2006 Paseo Bananota – Barcelona España. 2º Edición UNIVERSIDAD DE HARVARD – Clínica de derechos Humanos – Programa de Derechos Humanos. 2007 Evaluación del Sistema Penitenciario, ob.cit.nota 160, pag.38. 2- Informe de la ComisiónInterinstitucional de Visitas Tacumbú tienen capacidad para albergar 1.200 internos y actualmente alberga 3.154. Comunicado de prensa del relator de las NN.UU.ob.cit nota 164 La Esperanza. Sector de Tacumbú que fuera creado por religiosos. Lugar donde los reclusos menos peligrosos reciben asistencia psicológica, educativa y religiosa como también capacitación en diversas modalidades laborales. Sistema Penitenciarios del Paraguay - Dirección General de Cárceles – Ministerio de Justicia Y trabajo – Dispuesto en Monografía.com – www.google y extraído vía Internet. – Tigo Banda Ancha. La Seguridad en el Paraguay – Análisis y respuestas en perspectivas comparadas – Trabajo de Investigación realizado por Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle, y Villagra de Biedermann para la Universidad Columbia del Paraguay (2006/2007) Editado en Noviembre 2007 – Asunción - Paraguay [Ibid Apud Cavallaro, Kopas, Lam, Mayhle, Villagra de Biedermann http://www.paraguay.com/nacionales/hacinamiento-en-carceles-fomenta-crimen- organizado-114734
  • 18. 18 ANEXOS ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL PARAGUAYO 1. Etapa Preparatoria Es la primera de las secuencias que comprende el procedimiento ordinario, tiene por objeto la realización de una serie de actos (diligencias) para descubrir la verdad del hecho investigado, si se puede inferir razonablemente la presencia de un delito o crimen y con estos elementos establecer el nexo de relación entre delito y personas imputadas, el grado de participación que los mismos tuvieron en el hecho punible. Estas informaciones servirán como elementos de convicción que usara el Ministerio Público para sostener la acusación. Sin embargo si al culminar la investigación desplegada y que puedan consistir en la aplicación de criterios de oportunidad, suspensión condicional del procedimiento, la conciliación, la abreviación del juicio o solicitar el sobreseimiento definitivo o provisional, según las circunstancias del caso. El sujeto esencial encargado de esta investigación es el Ministerio Público, sin perder de vista que no es un órgano de acusación, sino un representante de la sociedad que coadyuva en procurar la averiguación real de los hechos a su consideración. En esta etapa, además, el Ministerio Público no actúa en forma solitaria ya que es asistido activamente por la Policía Nacional. En cuanto a la víctima, a esta se le brindan amplias posibilidades que antes no tenía, participando del procedimiento (en forma voluntaria y a veces obligatoria en la dilucidación del caso). Manera de iniciar la investigación: Denuncia: Comunicación escrita o verbal que realiza la víctima, sus familiares, los representantes legales de las personas físicas o jurídicas o cualquier persona física que haya tomado conocimiento en forma directa o indirecta de la realización de un hecho reputado como delito o crimen. Declaración Indagatoria: Medio de defensa del procesado. La declaración concluirá con la lectura y firma del acta por los intervinientes. En los casos de abstención total o parcial del imputado o si se rehúsa firmar el acta, se dejará constancia de tal circunstancia, lo mismo que si no puede o no saber firmar imprimirá su huella digital.
  • 19. 19 Prohibición y Limitaciones: son expresas y que podrían tornar invalida todas las actuaciones. - Prohibición de la Policía Nacional de tomar declaración indagatoria al imputado - Declaración en presencia de su abogado - Tampoco podrá declarar bajo promesa o presión, ni se le podrán formular cargos o requerirle respuestas perentorias. La indagatoria es un medio de defensa material y no de prueba por lo que el imputado debe tener libertad para exponer lo que crea conveniente. Por un imperativo de la CN el plazo máximo de investigación a cargo del fiscal no podrá exceder los seis meses (Art. 324 y 326 CPP Prorroga Ordinaria y Extraordinaria) (Art. 279 al 283 CPP Finalidad de la Etapa Preparatoria) Acta de Imputación: Es una simple comunicación con el detalle sucinto de los hechos y el derecho que pretende sostener al culminar su investigación fiscal para acusar a una persona imputada. Se realiza ante el juez penal de garantías, al tener sospechas serias para imputar a una persona, prometiendo que el lapso que propone tendrá por finalizada su investigación y acusara al sindicado. El plazo máximo de duración del procedimiento es de 4 años… Se computa luego de las seis horas de comunicado el hecho al Juez Penal de Garantías o al Ministerio Público, según el caso. Desde el 2004 la jurisprudencia de los Tribunales alteró esta modalidad que resulta incompatible con los principios de garantías, en el sentido de que dicho computo se inicia recién desde la formulación del acta de imputación, tal como lo prevé el art. 303 CPP, postura compartida por los Tribunales de la República, pero la doctrina republicana y constitucional tendría que ajustarse al inicio de la investigación (luego de transcurrida las 6 horas de que el hecho ingrese a la administración de justicia por cualquiera de los conductos, tal como lo prescribe el art. 7 CPP)Art. 136 y 137 CPP modificada por la Ley 4669/12 (3) años y (6) para segunda instancia. 2. Etapa Intermedia Control Horizontal de los Actos de Investigación: La etapa investigativa se desarrolla en torno a la recolección de datos que tiendan a determinar la existencia del hecho punible la identificación del supuesto autor a quien se le atribuye. Se acumula todo
  • 20. 20 tipo de información que ingresa por varios canales muchas veces irregulares. Por ello la idea de control es la que sustenta la creación de una fase de depuración de la investigación y su resultado es la acusación, así como los demás actos conclusivos del proceso. Esta etapa es la fase procedimental ubicada entre la investigación y el juicio oral y público. En esta etapa se corrige o sanea formalmente los actos de investigación, dilucidando si concurre o no los presupuestos del juicio oral. Además sirve esta etapa para determinar si la acusación está correctamente estructurada, su contenido reúne los requisitos de ley, decide sobre la apertura de juicio oral o no, se fija el objeto del proceso y se establece los límites de la acusación fijando el marco de sentencia judicial. (Art.352, 353, 354, 356, 357, 363, y 364 CPP) 3. Juicio Oral Es la etapa, esencial y principal de todo el proceso penal, es la mas importante y es allí donde los conflictos sociales que significaron la apertura de un proceso penal son redefinidos mediante resolución judicial definitivo. El Presidente del Tribunal de Sentencia, dentro de las 48 horas de recibidas las actuaciones, fijará día y hora del juicio, el que no se realizará antes de los 10 días ni después de un mes. (Art. 365, 368, 370 CPP) El debate se inicia, art. 382 CPP, las partes son definidas. El Presidente. Pregunta si se presentarán incidentes por parte del Ministerio Público o la defensa, se corre traslado y se resuelve de inmediato, salvo excepciones, que difieren su resolución. En cualquier momento se podrá oír al acusado, si es que quiere declarar, luego se inicia con los alegatos iniciales, primero siempre el Ministerio Público, luego las defensas. Sigue con la producción de pruebas admitidas en al A.I. de elevación de Juicio Oral y Público. La acusación es leída íntegramente el juicio oral y público. Pruebas ofrecidas y admitidas (Art. 387, 388, 389, 390, 393, 394 CPP) 4. Análisis de las actuaciones del juicio oral: Terminada la recepción de las pruebas, el Presidente, concederá sucesivamente, al palabra al fiscal, querella y al defensor, para que en ese orden expresen alegatos finales. No se podrán leer memoriales, salvo lectura parcial de notas para ayudar a la
  • 21. 21 memoria. Todas las partes podrán replicar y finalmente se oirá al imputado. El Presidente, impedirá cualquier divagación, repetición o interrupción…., llamando l atención al orador y si este persiste podrá limitar, con prudencia el tiempo de alegato. Al finalizar el alegato, el orador expresará sus conclusiones de un modo concreto. El Fiscal y el querellante deberán solicitar la pena que estimen procedente, cuando requieran una condena. El Presidente, declarará cerrado el debate, los jueces pasarán de inmediato y sin interrupción a deliberar en sesión secreta, a la que solo podrá asistir el secretario. La deliberación nos e podrá suspender salvo enfermedad grave de algunos de los jueces, al suspensión no podrá durar más de tres días, luego de los cuales se deberá reemplazar al juez y realizar el juicio nuevamente. El Tribunal apreciará las pruebas producidas y según su sana critica, deliberaran y votaran respecto de todas las cuestiones, según el siguiente orden: a) Competencia, b) Existencia del Hecho Punible, c) Individualización de la sanción aplicable. Los jueces fundamentarán separadamente sus votos o lo harán en forma conjunta cuando se encuentren de acuerdo. La sentencia se pronunciará en nombre de la República del Paraguay y contendrá: 1) La mención del Tribunal, lugar y fecha en que se ha dictado 2) Voto de los jueces 3) Determinación precisa y circunstanciada del hecho que el Tribunal estima acreditado 4) La parte dispositiva con mención de las normas aplicables, las costas 5) La firma de los jueces En la sentencia, el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la de la acusación o del A.I. de apertura del Juicio Oral y Público o aplicar sanciones más graves o distintas a las solicitadas por el Ministerio Público. La sentencia absolutoria ordenará la libertad del imputado, la cesación de todas las medidas cautelares, la restitución de los objetos afectados al procedimiento que no se encuentren sujetos al comiso, las inscripciones necesarias y se referirá a las costas.