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ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ASIGNATURA:
DERECHO PROCESAL PENAL II
TEMA:
PRACTICA FINAL
PARTICIPANTE:
Rafael Lara Contreras
MATRICULA:
13-5277
Facilitador/a:
DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A.
Santo Domingo Este, República Dominicana.
Diciembre 2020
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
INTRODUCCION
En lo adelante estaremos compartiendo el desarrollo
de este análisis donde podremos apreciar de
manera puntual un enfoque de como la Ley
10-15 emerge con los argumentos jurídicos
introduciendo modificaciones a la Ley 76-02
que modificó varios artículos del Código Procesal
Penal Dominicano. La Ley No. 10-15 que introduce
dichas modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19
de julio de 2002, que establece el Código Procesal
Penal de la República Dominicana, en la Gaceta Oficial No. 10791 del 10 de febrero de
2015.
Las modificaciones que emanan de la Ley No.10-15 a la Ley 76-02 que instituye el
Código Procesal Penal Dominicano, detrás de estas modificaciones existe todo un
conjunto de argumentos que respaldan su existencia e importancia para el debate
jurídico. Tal es el caso de apelar al principio democrático, en donde se supone que la
legislación es un acto emanado de los representantes del Estado electos
democráticamente; los principios de libertad e igualdad, en donde la primera solamente
puede ser restringida excepcional mente por ley, y al momento de hacerlo, debe velar
que su aplicación no sea arbitraria o discriminatoria; el principio de reserva legal, en
donde solamente por ley en sentido estricto pueden ser reguladas algunas materias en
específico, como son la competencia de los tribunales y el establecimiento de sanciones
penales; la seguridad jurídica, ya que proporciona certeza a la hora de indagar la premisa
general en Derecho.
Este proceso ha conllevado que la Ley 10-15 al inferir en la Ley 76-02 produjera cambios
a la mima. En esta oportunidad vamos a tratar los artículos que fueron modificado por
esta Ley.
Objetivos Específicos:
1. Conocer sobre las modificaciones que le dio la Ley 10-15 algunos artículos del
código procesal penal.
2. Analizar los diferentes artículos que recibieron modificaciones por la ley 10-15.
3. Ponderar las modificaciones recibidas por la ley 10-15 al código procesal penal.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
Ley 10-15
Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002,
que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 10791
del 10 de febrero de 2015.
La ley 10-15 de fecha 10 de febrero del 2015, la cual contiene 110 artículos los cuales
modifican varios artículos del código procesal pena ley 76-02, en lo que cabe mencionar
los siguientes:
 ARTÍCULO 1. MODIFICA EL ART. 11.- QUE TRATA SOBRE LA IGUALDAD
ANTE LA LEY.
Este artículo señala que la igualdad ante la ley sea sin importar etnia, este
concepto sustituye el concepto de raza.
 ARTÍCULO 2. MODIFICA EL ART. 27.- SOBRE LOS DERECHOS DE LA
VÍCTIMA.
En esta modificación la víctima ya no solo tiene derecho a intervenir en el
procedimiento penal y a ser informada de sus resultados, sino que también tiene
derecho asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de
su elección, también se precisa en dicho artículo que, si no tiene la capacidad
económica para designarlo, el Estado le proveerá uno.
 ARTÍCULO 3.- MODIFICA EL ART 31.- QUE TRATA ACCIÓN PÚBLICA A
INSTANCIA PRIVADA.
La nueva ley hace dos modificaciones al respecto: 1. Hace una excepción a los
golpes y heridas en casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de
género e intrafamiliar. 2-Organiza los supuestos: Trabajo pagado y no realizado.
Y agrega el supuesto “trabajo realizado y no pagado
 ARTÍCULO 4. MODIFICA EL ART. 32- ACCIÓN PRIVADA
Podemos apreciar que la nueva ley hace dos modificaciones: 1. que el supuesto de
violación a la marca de fábrica sea perseguible por acción privada o pública. 2. que la
falsedad de cheques sea perseguida por acción pública a instancia privada.
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LEY 76-02.
 ARTÍCULO 5. MODIFICA EL ART. 34.- OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN
PÚBLICA
La novedad está planteada en el criterio de ¿cuándo un hecho no afecta el bien jurídico
protegido o compromete el interés público? En el anterior, el legislador cita el término
criterio, en el nuevo enunciado no lo hace, que lo ha llevado a aumentar la condición a
que “el máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; y
agrega otro criterio: “cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud
pública.
 ARTÍCULO 6. MODIFICA EL ART. 37.- PROCEDENCIA
Este agrega que al supuesto de violencia intrafamiliar y los afecten a los niños, niñas y
adolescentes, la condición de que sea promovida la conciliación cuando la solicite
expresamente la víctima o sus representantes legales y sea seguro que no esté en
peligro la integridad física o psíquica de la víctima.
 ARTÍCULO 7. MODIFICA EL ART. 38.- MEDIACIÓN
En su novedad agrega al supuesto de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños,
niñas y adolescentes, la condición de que el ministerio público procure la conciliación
cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.
 ARTÍCULO 8. MODIFICA EL ART. 40.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL
PROCEDIMIENTO
Que no decía antes proceda en todos los hechos punibles que conlleven pena inferior a
cuatro años de prisión mayor o una sanción no privativa de libertad, que con la nueva
modificación sí lo establece.
 ARTÍCULO 9. MODIFICA EL ART. 41.- REGLAS
El artículo de La Reglas Del Juez Para Decidir La Suspensión antes decía que el plazo
de prueba para decidir la suspensión estaba comprendido entre uno y tres años, ahora
es de uno a cuatro años, y agrega la regla nueve someterse a un tratamiento en un centro
de reeducación conductual.
 ARTÍCULO 10. MODIFICA EL ART. 42.- REVOCACIÓN
Que en la modificación la actual cita el juez de la instrucción que antes solo decía “el
juez”.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
 ARTÍCULO 11. MODIFICA EL ART. 47.- INTERRUPCIÓN.
La novedad es que el actual agrega el estado rebeldía del imputado para que también
sea interrumpida la prescripción.
 ARTÍCULO 12. MODIFICA EL ART. 48.- SUSPENSIÓN.
La diferencia está en que el actual agrega el ordinal 6: por la rebeldía del imputado”
como factor que puede suspender el cómputo de la prescripción.
 ARTÍCULO 13. MODIFICA EL ART. 49.- IMPRESCRIPTIBILIDAD.
Agrega el supuesto de crímenes de agresión, también el supuesto los delitos que
impliquen el atentado o pérdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada
y cualquier otra infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan
establecido la obligación de perseguir.
 ARTÍCULO 14. MODIFICA EL ART.50.- EJERCICIO.
Aquí se establece la diferencia donde aclara que la acción civil sea contra la persona
civilmente demandada, que antes decía civilmente responsable.
 ARTÍCULO 15. MODIFICA EL ART. 51.- INTERESES COLECTIVOS O
DIFUSOS.
Aclara que la organización gubernamental puede ejercer la acción civil sin necesidad de
demostrar haber sufrido un perjuicio personal y directo; también que el monto de la
indemnización sea administrado por el Consejo Superior del Ministerio Público, que antes
lo administraba el Procurador General de la República.
 ARTÍCULO 16. MODIFICA EL ART. 63.- SOBRE LA COMPETENCIA DURANTE
LA INVESTIGACIÓN.
Aclara sea el juez de la instrucción del ministerio público que dirige la investigación
principal el competente para aquellos hechos punibles cometidos en distintos distritos o
departamentos judiciales, el anterior solo mencionaba el concepto de “juez” sin
especificar como lo ha hecho ahora.
 ARTÍCULO 17. MODIFICA EL ART. 71.- CORTES DE APELACIÓN.
Amplia los servidores de justicia que deban ser juzgado por las cortes de apelación • El
actual comprende a los jueces de primera instancia o equivalentes, también titulares de
órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, alcaldes del Distrito
Nacional y de los municipios. Con el término “equivalentes” se referirá a las
especificaciones que hacía el anterior: jueces de la instrucción, jueces de ejecución
penal, jueces de jurisdicción original del tribunal de tierras y procuradores fiscales.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
 ARTÍCULO 18. MODIFICA EL ART. 72.- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA.
La mínima variación que emana de esta modificación es que reduce el tiempo máximo
previsto para el establecimiento de la pena de 5 años a 2 años.
 ARTÍCULO 19. MODIFICA EL ART. 74.- JUECES DE EJECUCIÓN PENAL.
La diferencia entre uno y otro esta la frase que dice que velaran por el respeto de los
derechos fundamentales de los privados de libertad.
 ARTÍCULO 20. MODIFICA EL ART. 75.- JUECES DE PAZ.
Entre estos dos artículos están la similitud de los numerales del 1 al 5, y lo que antes era
un comentario al final del mismo en la modificación se convierte en el numeral 8, así
como también establece los numerales 6 y 7 donde enmarca del conocimiento de la
medida de coerción y autorizaciones judiciales y las disposiciones de las medidas de
protección necesarias en los casos de la violencia intrafamiliar.
 ARTÍCULO 21. MODIFICA EL ART. 76.- JURISDICCIÓN DE ATENCIÓN
PERMANENTE.
En esta modificación podemos apreciar que aunque el párrafo del artículo comienza y
termina de la misma forma tiene en su intermedio una parte importante donde señala
que a saber: solicitudes de órdenes que restrinjan derechos fundamentales, anticipo de
prueba, declaratoria de casos complejos, órdenes de secuestro, medida de coerción,
órdenes de protección y cualquier otra solicitud que requiera la intervención de un juez y
que su demora ponga en peligro la investigación, así como también se le agrega una
línea al final donde se establece que la sede dará servicio de 24 hora.
 ARTÍCULO 22. MODIFICA EL ART. 83.- LA VÍCTIMA.
La variación inicialmente pudiera no ser casi notoria, por el hecho de mantener los mismos
3 numerales, donde en el primero solo agrega el termino persona anteponiéndolo al
referirse al ofendido (así como en el numeral 2), dejando el 3 sin ninguna variación.
 ARTÍCULO 23. MODIFICA EL ART. 84 DERECHOS DE LA VÍCTIMA.
En su estado original solo tenía 7 numerales mientras que, con la modificación, aumenta
a 9, donde el numeral 7 tiene una variación casi inobservable, pero muy significativo, ya
que establece que la víctima tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión,
aunque esta no lo solicite y antes decía que era solo si la victima lo solicitaba.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
 ARTÍCULO 24. MODIFICA EL ART. 85.- QUE TIENE QUE VER CON LA
CALIDAD.
Esta modificación amplia de manera específica quienes se pueden constituir en
querellantes puntualizando esos relacionados con la conservación del equilibrio
ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del
patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden
constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, así como en
el párrafo siguiente dice que las entidades del sector publico pueden ser querellantes,
mientras que antes decía que no.
 ARTÍCULO 25. MODIFICA EL ART. 86.- ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN.
La anterior ley limitaba la actuación y representación que pudieran tener el querellante a
un abogado y especificaba quien lo designaba, en esta modificación se amplía a un
máximo de tres. O sea, en la actualidad este articulo dice que el querellante puede
hacerse representar por un numero de abogados igual que el que tenga el imputado para
el mismo proceso, nunca excedido de tres.
 ARTÍCULO 26. MODIFICA EL ART. 90.- INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN.
Una de las mínimas modificaciones es la que encontramos en este artículo donde agrega
que la recusación se hará ante de conformidad con la Ley del Ministerio Público y cambia
la palabra superior inmediato por jerárquico.
 ARTÍCULO 27.- MDIFICA EL ART. 100.- REBELDÍA.
Establece que tanto o el querellante pueden solicitar al juez o tribunal que lo declare en
rebeldía.
 Artículo 28.- MDIFICA EL ART. 101.- EFECTOS DE LA REBELDÍA:
Se ha modificado lo siguiente: En caso de que el imputado en rebeldía se presente ante
la secretaría del tribunal, quedará bajo arresto y previo a pronunciarse sobre su situación
procesal, se notificará de su presentación al ministerio público, a la víctima y a la parte
civil constituida, con la finalidad de que manifiesten su posiciónen el plazo de veinticuatro
horas a partir de su notificación. El juez tomará en cuenta las circunstancias de la rebeldía
del imputado en cada caso, y dictará las medidas de coerción de lugar. Declarada la
rebeldía, la víctima tiene el derecho, sin perjuicio de proseguir ostentando la calidad de
víctima o querellante en el proceso, a demandar al autor del hecho y a quien pueda
resultar persona civilmente demandada por ante la jurisdicción civil competente. Ante el
cese de la rebeldía, las pretensiones civiles no pueden ser reintroducidas en la
jurisdicción penal.
.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
OTROS ARTÍCULOS QUE RECIBIERON MODIFICACIONES POR ESTA LEY SON:
 ARTICULO. 84 MODIFICA EL ART. 341 SOBRE LA SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DE LA PENA.
En estos casos el periodo de prueba será equivalente a la cuantía de la pena
suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento.
El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo
condicional, cuando concurren los siguientes elementos 1.que la condena conlleve
una pena privativa de libertad igual o inferior a 5 años. 2 Que el imputado no haya
sido condenado penalmente con anterioridad.
 ARTICULO. 85 MODIFICA EL ART. 348 DIVICION DEL JUICIO.
La primera parte del juicio no es apelable separadamente de la segunda, y por tanto
los plazos del recurso empezarán a correr a partir de la decisión de la segunda parte
del juicio.
 ARTICULO. 86 MODIFICA EL ART. 349 SOBRE JUICIO SOBRE LA PENA
En los casos que procede la división del juicio, al dictar la sentencia que establece la
culpabilidad del imputado, el presidente fija el día y la hora del debate sobre la pena.
 ARTICULO. 87 MODIFICA EL ART.363 SOBRE ADMISIBILIDAD
En cualquier momento en que se ordene la apertura del juicio, el ministerio
público puede proponer la aplicación del juicio panal abreviado.
 ARTICULO. 88 MODIFICA EL ART. 364 SOBRE LOS PROCEDIMIENTO
El juez puede absolver o condenar, según proceda, y resuelve sobre los intereses
civiles. según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este
código.
 ARTICULO. 89 MODIFICA EL ART.369 SOBRE LA PROCEDENCIA.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
Apoderado de la investigación, antes de la presentación de cualquier requerimiento
conclusivo el Juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las
normas especiales prevista en título. Esta decisión es apelable.
 ARTICULO. 9O MODIFICA EL ART.370 SOBRE LOS PLAZOS.
En esta modificación vemos que queda establecido que el plazo máximo del
proceso es de cuatro (4) anos de duración.
 ARTICULO. 91 MODIFICA EL ART. 372 INVESTIGADORE BAJO RESERVA
En todo caso, aunque no se haya declarado complejo, y que la pena imponible sea
igual o mayor de tres años, el fiscal puede solicitar al juez que le autorice la reserva
de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente
útil para el desarrollo de la investigación. dieciocho meses.
 ARTICULO. 92 MODIFICA EL ART. 386 SOBRE LAS AUDIENCIA Y DECISION.
Las decisiones que rechacen una solicitud de hábeas corpus o que denieguen la
puesta en libertad, son recurribles en apelación según el procedimiento establecido
en los artículos del 416 al 424 de este código.
 ARTICULO. 93 MODIFICA EL ART. 4OO SOBRE LA COMPETENCIA DEL
TRIBUNAL.
Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso sólo deberá verificar los
aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para
su presentación.
 ARTICULO. 94 MODIFICA EL ART. 4O9 SOBRE LA OPOSICION SFUERA DE
AUDIENCIA.
La oposición procede también para acreditar la justa causa que justifica la ausencia
de una de las partes de un acto procesal en que era obligatoria su presencia o
representación
 ARTICULO. 95 MODIFICA EL ART. 411 RELATIVO A LA PRESENTACION DE
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
LA APELACION:
La apelación se formaliza presentando un recurso motivado en la secretaria del juez
que dicto la decisión, en el término de 10 diez días.
 ARTICULO. 96 MODIFICA EL ART.412 SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS
PARTES Y REMISION:
Cuando se presenta el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que
lo contesten por escrito depositado en la secretaria del tribunal dentro de un plazo
de diez días.
 ARTICULO. 97 MODIFICA ART. 413 SOBRE EL PROCEDIMIENTO.
Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los veinte días
siguientes, decide sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la
procedencia de la cuestión planteada en una sola decisión
 A ARTICULO 98 MODIFICA ART. 417 SOBRE MOTIVOS DEL RECURSO.
Entre estos motivos esta 1. La violación de normas relativas a la oralidad,
contradicción, concentración y publicidad del juicio.
2. El error en la determinación de los hechos en la valoración de las pruebas.
 ARTICULO 99 MODIFICA EL ART.418 PRESENTACION DE LA APELACION:
Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de
procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición
a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la
sentencia.
También es admisible la prueba propuesta por el imputado en su favor, incluso la
relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea
indispensable para sustentar el motivo que se invoca.
El ministerio público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para
resolver el fondo del recurso, sólo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido
conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
El tribunal de apelación rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente
o innecesaria.
 ARTICULO 1OO MODIFICA EL ART .419
Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo
contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo
de diez días y, en su caso, presenten prueba. El secretario, sin más trámite, dentro
de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las
actuaciones a la Corte de Apelación, para que ésta decida.
ARTICULO 1O1 MODIFICA EL ART.420 SOBRE EL PROCEDIMIENTO.
Menor de diez días ni mayor de treinta. La Corte sustanciará el recurso y se
pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen
defectos. Si considera que éstos le impiden, en forma absoluta, conocer sobre el
recurso, comunicará a la parte interesada su corrección.
 ARTICULO. 1O2 MODIFICA ART.421 En caso de no comparecencia se aplican
las normas establecidas al efecto por el Artículo 307 del presente código.
La Corte de Apelación apreciará la procedencia de los motivos invocados en el recurso
y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo
que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y
fundamentaron su decisión.
De no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en
apelación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la
procedencia del motivo invocado, y la valorará en relación con el resto de las
actuaciones. De igual manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya
introducido por escrito al juicio. veinte días
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
 ARTICULO. 1O3 MODIFICA ART.422 DECISIÓN. AL DECIDIR, LA CORTE DE
APELACIÓN PUEDE:
De manera excepcional, tribunal de primera instancia, únicamente en aquellos casos
de gravamen que no pueda ser corregido directamente por la Corte.
Párrafo: Si la decisiónque resultare del nuevo juicio fuera apelada nuevamente la Corte
deberá estatuir directamente sobre el recurso sin posibilidad de nuevo reenvío.
 ARTICULO. 1O4 MODIFICA EL ART.423 DOBLE EXPOSICIÓN.
Si se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya
sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio
resulta absuelta, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.
 ARTICULO. 1O5 MODIFICA EL ART.425 SOBRE DECISIONES
RECURRIBLES.
La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de
Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución,
cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión
de la pena.
.
 ARTICULO. 1O6 MODIFICA EL ART.426 SOBRE LOS MOTIVOS PARA EL
RECURSO DE CASACION.
El recurso de casaciónprocede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación
de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales
en materia de derechos humanos en los siguientes casos:
1) Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor
a diez años;
2) Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior
de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia;
3) Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
4) Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.
 ARTICULO. 1O7 MODIFICA EL ART.427 SOBRE PROCEDIMIENTO Y
DECISIÓN. Al decidir, la Suprema Corte de Justicia puede:
1) Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o
2) Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso:
a) Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de
hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y la prueba documental incorporada, y cuando
resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está
preso; o
b) Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante el mismo tribunal de
primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario realizar una nueva
valoración de la prueba que requiera inmediación. En estos casos el tribunal de primera
instancia será compuesto de la manera establecida en el párrafo del Artículo 423 de este
código.
 ARTICULO 1O8 MODIFICA EL ART. 436 SOBRE DERECHOS.
En este artículo el condenado goza de todos los derechos y facultades que le
reconocen la Constitución. Además, de los tratados internacionales, las leyes y
este código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que
expresamente dispone la decisión del Juez competente y la Ley.
 ARTICULO 1O9 MODIFICA EL ART.437 SOBRE EL CONTROL DEL JUEZ DE
LA EJECUCION.
Velar por el respeto de los derechos del condenado, internos es una de las
responsabilidades del Juez de la Ejecución de la Pena.
El juez de ejecución de la pena no tiene competencia para decidir sobre ningún
pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En estos casos es
competente el juez o tribunal apoderado de lo principal.
También supervisa la ejecución de la pena de arresto domiciliario, dispone la modalidad
de su cumplimiento y todas las demás medidas que sean necesarias. Las decisiones del
juez de la ejecución no contravendrán las competencias que, para la administración del
sistema penitenciario, las leyes reconocen a la Dirección General de Prisiones. Sin
perjuicio de la obligación, acordada por la Constitución a los jueces, de salvaguardar los
derechos fundamentales de todos los ciudadanos.
 ARTICULO 11O MODIFICA EL ART.438 SOBRE LA EJECUTORIEDAD DE LA
SENTECIA CONDENATORIA.
En este artículo vemos que se ejecuta la sentencia una vez es irrevocable.
Si el condenado se halla en libertad, el ministerio público dispone lo necesario para su
captura sin trámite posterior, con la obligación de informar al juez de la ejecución en las
cuarenta y ocho horas.
El secretario del juez o tribunal que dictó la sentencia el remite dentro de las cuarenta y
ocho horas al juez de la ejecución, para que proceda a inscribirla en sus registros y hacer
los cómputos correspondientes cuando el condenado deba cumplir pena privativa de
libertad. En el plazo de las setenta y dos horas el juez de la ejecución notifica al imputado
el cómputo de la sentencia, pudiendo requerir presentación del condenado.
Conclusión
En forma de conclusión podemos decir que las modificaciones realizadas a la Ley
76-02, del 19 DE Julio del año dos mil dos (2002), que establece el Código Procesal
Penal Dominicano, realizado por la Ley 10-15 que en total contiene ciento diez
artículos, los cuales modifican o reforman varios artículos del Código Procesal Penal
entre los que están: los plazos para ejercer derechos, acciones y recursos para
arribar a una decisiónen el proceso penal; además, la ampliación de los presupuesto
para determinar el arraigo de las personas acusada y su posible medida de coerción
; como también definir el ámbito de las funciones del Juez de la Ejecución de la Pena
y , en fin, una serie de medidas que permitan reducir los niveles de injusticia como
consecuencia de los hechos ilícitos, garantizando el debido proceso para todas las
personas.
ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL-
LEY 76-02.
Bibliografía
1. Ley N0 10-15
2. Ley 76-02 del 19 de Julio del año dos mil dos (2002), que establece el Código
Procesal Penal Dominicano

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  • 1. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ASIGNATURA: DERECHO PROCESAL PENAL II TEMA: PRACTICA FINAL PARTICIPANTE: Rafael Lara Contreras MATRICULA: 13-5277 Facilitador/a: DR. ALEXIS SÁNCHEZ VÁSQUEZ. M.A. Santo Domingo Este, República Dominicana. Diciembre 2020
  • 2. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. INTRODUCCION En lo adelante estaremos compartiendo el desarrollo de este análisis donde podremos apreciar de manera puntual un enfoque de como la Ley 10-15 emerge con los argumentos jurídicos introduciendo modificaciones a la Ley 76-02 que modificó varios artículos del Código Procesal Penal Dominicano. La Ley No. 10-15 que introduce dichas modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana, en la Gaceta Oficial No. 10791 del 10 de febrero de 2015. Las modificaciones que emanan de la Ley No.10-15 a la Ley 76-02 que instituye el Código Procesal Penal Dominicano, detrás de estas modificaciones existe todo un conjunto de argumentos que respaldan su existencia e importancia para el debate jurídico. Tal es el caso de apelar al principio democrático, en donde se supone que la legislación es un acto emanado de los representantes del Estado electos democráticamente; los principios de libertad e igualdad, en donde la primera solamente puede ser restringida excepcional mente por ley, y al momento de hacerlo, debe velar que su aplicación no sea arbitraria o discriminatoria; el principio de reserva legal, en donde solamente por ley en sentido estricto pueden ser reguladas algunas materias en específico, como son la competencia de los tribunales y el establecimiento de sanciones penales; la seguridad jurídica, ya que proporciona certeza a la hora de indagar la premisa general en Derecho. Este proceso ha conllevado que la Ley 10-15 al inferir en la Ley 76-02 produjera cambios a la mima. En esta oportunidad vamos a tratar los artículos que fueron modificado por esta Ley. Objetivos Específicos: 1. Conocer sobre las modificaciones que le dio la Ley 10-15 algunos artículos del código procesal penal. 2. Analizar los diferentes artículos que recibieron modificaciones por la ley 10-15. 3. Ponderar las modificaciones recibidas por la ley 10-15 al código procesal penal.
  • 3. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. Ley 10-15 Ley No. 10-15 que introduce modificaciones a la Ley No. 76-02, del 19 de julio de 2002, que establece el Código Procesal Penal de la República Dominicana. G. O. No. 10791 del 10 de febrero de 2015. La ley 10-15 de fecha 10 de febrero del 2015, la cual contiene 110 artículos los cuales modifican varios artículos del código procesal pena ley 76-02, en lo que cabe mencionar los siguientes:  ARTÍCULO 1. MODIFICA EL ART. 11.- QUE TRATA SOBRE LA IGUALDAD ANTE LA LEY. Este artículo señala que la igualdad ante la ley sea sin importar etnia, este concepto sustituye el concepto de raza.  ARTÍCULO 2. MODIFICA EL ART. 27.- SOBRE LOS DERECHOS DE LA VÍCTIMA. En esta modificación la víctima ya no solo tiene derecho a intervenir en el procedimiento penal y a ser informada de sus resultados, sino que también tiene derecho asumir su representación y a ser asistida por un representante técnico de su elección, también se precisa en dicho artículo que, si no tiene la capacidad económica para designarlo, el Estado le proveerá uno.  ARTÍCULO 3.- MODIFICA EL ART 31.- QUE TRATA ACCIÓN PÚBLICA A INSTANCIA PRIVADA. La nueva ley hace dos modificaciones al respecto: 1. Hace una excepción a los golpes y heridas en casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, de género e intrafamiliar. 2-Organiza los supuestos: Trabajo pagado y no realizado. Y agrega el supuesto “trabajo realizado y no pagado  ARTÍCULO 4. MODIFICA EL ART. 32- ACCIÓN PRIVADA Podemos apreciar que la nueva ley hace dos modificaciones: 1. que el supuesto de violación a la marca de fábrica sea perseguible por acción privada o pública. 2. que la falsedad de cheques sea perseguida por acción pública a instancia privada.
  • 4. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02.  ARTÍCULO 5. MODIFICA EL ART. 34.- OPORTUNIDAD DE LA ACCIÓN PÚBLICA La novedad está planteada en el criterio de ¿cuándo un hecho no afecta el bien jurídico protegido o compromete el interés público? En el anterior, el legislador cita el término criterio, en el nuevo enunciado no lo hace, que lo ha llevado a aumentar la condición a que “el máximo de la pena imponible sea superior a tres años de privación de libertad; y agrega otro criterio: “cuando ponga en peligro la integridad de la familia o de la salud pública.  ARTÍCULO 6. MODIFICA EL ART. 37.- PROCEDENCIA Este agrega que al supuesto de violencia intrafamiliar y los afecten a los niños, niñas y adolescentes, la condición de que sea promovida la conciliación cuando la solicite expresamente la víctima o sus representantes legales y sea seguro que no esté en peligro la integridad física o psíquica de la víctima.  ARTÍCULO 7. MODIFICA EL ART. 38.- MEDIACIÓN En su novedad agrega al supuesto de violencia intrafamiliar y los que afecten a los niños, niñas y adolescentes, la condición de que el ministerio público procure la conciliación cuando lo soliciten en forma expresa la víctima o sus representantes legales.  ARTÍCULO 8. MODIFICA EL ART. 40.- SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCEDIMIENTO Que no decía antes proceda en todos los hechos punibles que conlleven pena inferior a cuatro años de prisión mayor o una sanción no privativa de libertad, que con la nueva modificación sí lo establece.  ARTÍCULO 9. MODIFICA EL ART. 41.- REGLAS El artículo de La Reglas Del Juez Para Decidir La Suspensión antes decía que el plazo de prueba para decidir la suspensión estaba comprendido entre uno y tres años, ahora es de uno a cuatro años, y agrega la regla nueve someterse a un tratamiento en un centro de reeducación conductual.  ARTÍCULO 10. MODIFICA EL ART. 42.- REVOCACIÓN Que en la modificación la actual cita el juez de la instrucción que antes solo decía “el juez”.
  • 5. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02.  ARTÍCULO 11. MODIFICA EL ART. 47.- INTERRUPCIÓN. La novedad es que el actual agrega el estado rebeldía del imputado para que también sea interrumpida la prescripción.  ARTÍCULO 12. MODIFICA EL ART. 48.- SUSPENSIÓN. La diferencia está en que el actual agrega el ordinal 6: por la rebeldía del imputado” como factor que puede suspender el cómputo de la prescripción.  ARTÍCULO 13. MODIFICA EL ART. 49.- IMPRESCRIPTIBILIDAD. Agrega el supuesto de crímenes de agresión, también el supuesto los delitos que impliquen el atentado o pérdida de la vida humana, los casos de criminalidad organizada y cualquier otra infracción que los acuerdos internacionales suscritos por el país hayan establecido la obligación de perseguir.  ARTÍCULO 14. MODIFICA EL ART.50.- EJERCICIO. Aquí se establece la diferencia donde aclara que la acción civil sea contra la persona civilmente demandada, que antes decía civilmente responsable.  ARTÍCULO 15. MODIFICA EL ART. 51.- INTERESES COLECTIVOS O DIFUSOS. Aclara que la organización gubernamental puede ejercer la acción civil sin necesidad de demostrar haber sufrido un perjuicio personal y directo; también que el monto de la indemnización sea administrado por el Consejo Superior del Ministerio Público, que antes lo administraba el Procurador General de la República.  ARTÍCULO 16. MODIFICA EL ART. 63.- SOBRE LA COMPETENCIA DURANTE LA INVESTIGACIÓN. Aclara sea el juez de la instrucción del ministerio público que dirige la investigación principal el competente para aquellos hechos punibles cometidos en distintos distritos o departamentos judiciales, el anterior solo mencionaba el concepto de “juez” sin especificar como lo ha hecho ahora.  ARTÍCULO 17. MODIFICA EL ART. 71.- CORTES DE APELACIÓN. Amplia los servidores de justicia que deban ser juzgado por las cortes de apelación • El actual comprende a los jueces de primera instancia o equivalentes, también titulares de órganos y organismos autónomos y descentralizados del Estado, alcaldes del Distrito Nacional y de los municipios. Con el término “equivalentes” se referirá a las especificaciones que hacía el anterior: jueces de la instrucción, jueces de ejecución penal, jueces de jurisdicción original del tribunal de tierras y procuradores fiscales.
  • 6. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02.  ARTÍCULO 18. MODIFICA EL ART. 72.- JUECES DE PRIMERA INSTANCIA. La mínima variación que emana de esta modificación es que reduce el tiempo máximo previsto para el establecimiento de la pena de 5 años a 2 años.  ARTÍCULO 19. MODIFICA EL ART. 74.- JUECES DE EJECUCIÓN PENAL. La diferencia entre uno y otro esta la frase que dice que velaran por el respeto de los derechos fundamentales de los privados de libertad.  ARTÍCULO 20. MODIFICA EL ART. 75.- JUECES DE PAZ. Entre estos dos artículos están la similitud de los numerales del 1 al 5, y lo que antes era un comentario al final del mismo en la modificación se convierte en el numeral 8, así como también establece los numerales 6 y 7 donde enmarca del conocimiento de la medida de coerción y autorizaciones judiciales y las disposiciones de las medidas de protección necesarias en los casos de la violencia intrafamiliar.  ARTÍCULO 21. MODIFICA EL ART. 76.- JURISDICCIÓN DE ATENCIÓN PERMANENTE. En esta modificación podemos apreciar que aunque el párrafo del artículo comienza y termina de la misma forma tiene en su intermedio una parte importante donde señala que a saber: solicitudes de órdenes que restrinjan derechos fundamentales, anticipo de prueba, declaratoria de casos complejos, órdenes de secuestro, medida de coerción, órdenes de protección y cualquier otra solicitud que requiera la intervención de un juez y que su demora ponga en peligro la investigación, así como también se le agrega una línea al final donde se establece que la sede dará servicio de 24 hora.  ARTÍCULO 22. MODIFICA EL ART. 83.- LA VÍCTIMA. La variación inicialmente pudiera no ser casi notoria, por el hecho de mantener los mismos 3 numerales, donde en el primero solo agrega el termino persona anteponiéndolo al referirse al ofendido (así como en el numeral 2), dejando el 3 sin ninguna variación.  ARTÍCULO 23. MODIFICA EL ART. 84 DERECHOS DE LA VÍCTIMA. En su estado original solo tenía 7 numerales mientras que, con la modificación, aumenta a 9, donde el numeral 7 tiene una variación casi inobservable, pero muy significativo, ya que establece que la víctima tiene derecho a ser escuchada antes de cada decisión, aunque esta no lo solicite y antes decía que era solo si la victima lo solicitaba.
  • 7. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02.  ARTÍCULO 24. MODIFICA EL ART. 85.- QUE TIENE QUE VER CON LA CALIDAD. Esta modificación amplia de manera específica quienes se pueden constituir en querellantes puntualizando esos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, así como en el párrafo siguiente dice que las entidades del sector publico pueden ser querellantes, mientras que antes decía que no.  ARTÍCULO 25. MODIFICA EL ART. 86.- ACTUACIÓN Y REPRESENTACIÓN. La anterior ley limitaba la actuación y representación que pudieran tener el querellante a un abogado y especificaba quien lo designaba, en esta modificación se amplía a un máximo de tres. O sea, en la actualidad este articulo dice que el querellante puede hacerse representar por un numero de abogados igual que el que tenga el imputado para el mismo proceso, nunca excedido de tres.  ARTÍCULO 26. MODIFICA EL ART. 90.- INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Una de las mínimas modificaciones es la que encontramos en este artículo donde agrega que la recusación se hará ante de conformidad con la Ley del Ministerio Público y cambia la palabra superior inmediato por jerárquico.  ARTÍCULO 27.- MDIFICA EL ART. 100.- REBELDÍA. Establece que tanto o el querellante pueden solicitar al juez o tribunal que lo declare en rebeldía.  Artículo 28.- MDIFICA EL ART. 101.- EFECTOS DE LA REBELDÍA: Se ha modificado lo siguiente: En caso de que el imputado en rebeldía se presente ante la secretaría del tribunal, quedará bajo arresto y previo a pronunciarse sobre su situación procesal, se notificará de su presentación al ministerio público, a la víctima y a la parte civil constituida, con la finalidad de que manifiesten su posiciónen el plazo de veinticuatro horas a partir de su notificación. El juez tomará en cuenta las circunstancias de la rebeldía del imputado en cada caso, y dictará las medidas de coerción de lugar. Declarada la rebeldía, la víctima tiene el derecho, sin perjuicio de proseguir ostentando la calidad de víctima o querellante en el proceso, a demandar al autor del hecho y a quien pueda resultar persona civilmente demandada por ante la jurisdicción civil competente. Ante el cese de la rebeldía, las pretensiones civiles no pueden ser reintroducidas en la jurisdicción penal. .
  • 8. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. OTROS ARTÍCULOS QUE RECIBIERON MODIFICACIONES POR ESTA LEY SON:  ARTICULO. 84 MODIFICA EL ART. 341 SOBRE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA. En estos casos el periodo de prueba será equivalente a la cuantía de la pena suspendida; se aplican las reglas de la suspensión condicional del procedimiento. El tribunal puede suspender la ejecución parcial o total de la pena, de modo condicional, cuando concurren los siguientes elementos 1.que la condena conlleve una pena privativa de libertad igual o inferior a 5 años. 2 Que el imputado no haya sido condenado penalmente con anterioridad.  ARTICULO. 85 MODIFICA EL ART. 348 DIVICION DEL JUICIO. La primera parte del juicio no es apelable separadamente de la segunda, y por tanto los plazos del recurso empezarán a correr a partir de la decisión de la segunda parte del juicio.  ARTICULO. 86 MODIFICA EL ART. 349 SOBRE JUICIO SOBRE LA PENA En los casos que procede la división del juicio, al dictar la sentencia que establece la culpabilidad del imputado, el presidente fija el día y la hora del debate sobre la pena.  ARTICULO. 87 MODIFICA EL ART.363 SOBRE ADMISIBILIDAD En cualquier momento en que se ordene la apertura del juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio panal abreviado.  ARTICULO. 88 MODIFICA EL ART. 364 SOBRE LOS PROCEDIMIENTO El juez puede absolver o condenar, según proceda, y resuelve sobre los intereses civiles. según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este código.  ARTICULO. 89 MODIFICA EL ART.369 SOBRE LA PROCEDENCIA.
  • 9. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. Apoderado de la investigación, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo el Juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales prevista en título. Esta decisión es apelable.  ARTICULO. 9O MODIFICA EL ART.370 SOBRE LOS PLAZOS. En esta modificación vemos que queda establecido que el plazo máximo del proceso es de cuatro (4) anos de duración.  ARTICULO. 91 MODIFICA EL ART. 372 INVESTIGADORE BAJO RESERVA En todo caso, aunque no se haya declarado complejo, y que la pena imponible sea igual o mayor de tres años, el fiscal puede solicitar al juez que le autorice la reserva de identidad de uno o varios de sus investigadores cuando ello sea manifiestamente útil para el desarrollo de la investigación. dieciocho meses.  ARTICULO. 92 MODIFICA EL ART. 386 SOBRE LAS AUDIENCIA Y DECISION. Las decisiones que rechacen una solicitud de hábeas corpus o que denieguen la puesta en libertad, son recurribles en apelación según el procedimiento establecido en los artículos del 416 al 424 de este código.  ARTICULO. 93 MODIFICA EL ART. 4OO SOBRE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL. Al momento del tribunal valorar la admisibilidad del recurso sólo deberá verificar los aspectos relativos al plazo, la calidad de la parte recurrente y la forma exigida para su presentación.  ARTICULO. 94 MODIFICA EL ART. 4O9 SOBRE LA OPOSICION SFUERA DE AUDIENCIA. La oposición procede también para acreditar la justa causa que justifica la ausencia de una de las partes de un acto procesal en que era obligatoria su presencia o representación  ARTICULO. 95 MODIFICA EL ART. 411 RELATIVO A LA PRESENTACION DE
  • 10. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. LA APELACION: La apelación se formaliza presentando un recurso motivado en la secretaria del juez que dicto la decisión, en el término de 10 diez días.  ARTICULO. 96 MODIFICA EL ART.412 SOBRE LA COMUNICACIÓN A LAS PARTES Y REMISION: Cuando se presenta el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaria del tribunal dentro de un plazo de diez días.  ARTICULO. 97 MODIFICA ART. 413 SOBRE EL PROCEDIMIENTO. Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los veinte días siguientes, decide sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la cuestión planteada en una sola decisión  A ARTICULO 98 MODIFICA ART. 417 SOBRE MOTIVOS DEL RECURSO. Entre estos motivos esta 1. La violación de normas relativas a la oralidad, contradicción, concentración y publicidad del juicio. 2. El error en la determinación de los hechos en la valoración de las pruebas.  ARTICULO 99 MODIFICA EL ART.418 PRESENTACION DE LA APELACION: Las partes podrán ofrecer la prueba, cuando el recurso se fundamente en un defecto de procedimiento y se discuta la forma en que fue llevado a cabo un acto, en contraposición a lo señalado en las actuaciones, en el acta o los registros del debate, o bien, en la sentencia. También es admisible la prueba propuesta por el imputado en su favor, incluso la relacionada con la determinación de los hechos que se discuten, cuando sea indispensable para sustentar el motivo que se invoca. El ministerio público, el querellante y el actor civil podrán ofrecer prueba esencial para resolver el fondo del recurso, sólo cuando antes haya sido rechazada, no haya sido conocida con anterioridad o esté relacionada con hechos nuevos.
  • 11. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. El tribunal de apelación rechazará la prueba oral que sea manifiestamente improcedente o innecesaria.  ARTICULO 1OO MODIFICA EL ART .419 Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de diez días y, en su caso, presenten prueba. El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación, para que ésta decida. ARTICULO 1O1 MODIFICA EL ART.420 SOBRE EL PROCEDIMIENTO. Menor de diez días ni mayor de treinta. La Corte sustanciará el recurso y se pronunciará sobre el fondo, aun cuando estime que en su redacción existen defectos. Si considera que éstos le impiden, en forma absoluta, conocer sobre el recurso, comunicará a la parte interesada su corrección.  ARTICULO. 1O2 MODIFICA ART.421 En caso de no comparecencia se aplican las normas establecidas al efecto por el Artículo 307 del presente código. La Corte de Apelación apreciará la procedencia de los motivos invocados en el recurso y sus fundamentos, examinando las actuaciones y los registros de la audiencia, de modo que pueda valorar la forma en que los jueces de juicio apreciaron la prueba y fundamentaron su decisión. De no tener registros suficientes para realizar esa apreciación, podrá reproducir en apelación la prueba oral del juicio que, en su criterio, sea necesaria para examinar la procedencia del motivo invocado, y la valorará en relación con el resto de las actuaciones. De igual manera, podrá valorar en forma directa la prueba que se haya introducido por escrito al juicio. veinte días
  • 12. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02.  ARTICULO. 1O3 MODIFICA ART.422 DECISIÓN. AL DECIDIR, LA CORTE DE APELACIÓN PUEDE: De manera excepcional, tribunal de primera instancia, únicamente en aquellos casos de gravamen que no pueda ser corregido directamente por la Corte. Párrafo: Si la decisiónque resultare del nuevo juicio fuera apelada nuevamente la Corte deberá estatuir directamente sobre el recurso sin posibilidad de nuevo reenvío.  ARTICULO. 1O4 MODIFICA EL ART.423 DOBLE EXPOSICIÓN. Si se ordena la celebración de un nuevo juicio en contra de un imputado que haya sido absuelto por la sentencia recurrida, y como consecuencia de este nuevo juicio resulta absuelta, dicha sentencia no es susceptible de recurso alguno.  ARTICULO. 1O5 MODIFICA EL ART.425 SOBRE DECISIONES RECURRIBLES. La casación es admisible contra las decisiones emanadas de las Cortes de Apelación en los casos siguientes: Cuando pronuncien condenas o absolución, cuando pongan fin al procedimiento, o cuando deniegan la extinción o suspensión de la pena. .  ARTICULO. 1O6 MODIFICA EL ART.426 SOBRE LOS MOTIVOS PARA EL RECURSO DE CASACION. El recurso de casaciónprocede exclusivamente por la inobservancia o errónea aplicación de disposiciones de orden legal, constitucional o contenido en los pactos internacionales en materia de derechos humanos en los siguientes casos: 1) Cuando en la sentencia de condena se impone una pena privativa de libertad mayor a diez años; 2) Cuando la sentencia de la Corte de Apelación sea contradictoria con un fallo anterior de ese mismo tribunal o de la Suprema Corte de Justicia; 3) Cuando la sentencia sea manifiestamente infundada;
  • 13. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. 4) Cuando están presentes los motivos del recurso de revisión.  ARTICULO. 1O7 MODIFICA EL ART.427 SOBRE PROCEDIMIENTO Y DECISIÓN. Al decidir, la Suprema Corte de Justicia puede: 1) Rechazar el recurso, en cuyo caso la decisión recurrida queda confirmada; o 2) Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso: a) Dicta directamente la sentencia del caso, sobre la base de las comprobaciones de hecho ya fijadas por la sentencia recurrida y la prueba documental incorporada, y cuando resulte la absolución o la extinción de la pena, ordena la libertad si el imputado está preso; o b) Ordena la celebración total o parcial de un nuevo juicio ante el mismo tribunal de primera instancia que dictó la decisión, cuando sea necesario realizar una nueva valoración de la prueba que requiera inmediación. En estos casos el tribunal de primera instancia será compuesto de la manera establecida en el párrafo del Artículo 423 de este código.  ARTICULO 1O8 MODIFICA EL ART. 436 SOBRE DERECHOS. En este artículo el condenado goza de todos los derechos y facultades que le reconocen la Constitución. Además, de los tratados internacionales, las leyes y este código, y no puede aplicársele mayores restricciones que las que expresamente dispone la decisión del Juez competente y la Ley.  ARTICULO 1O9 MODIFICA EL ART.437 SOBRE EL CONTROL DEL JUEZ DE LA EJECUCION. Velar por el respeto de los derechos del condenado, internos es una de las responsabilidades del Juez de la Ejecución de la Pena. El juez de ejecución de la pena no tiene competencia para decidir sobre ningún pedimento que haga el privado de libertad por resolución o sentencia que no haya
  • 14. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. En estos casos es competente el juez o tribunal apoderado de lo principal. También supervisa la ejecución de la pena de arresto domiciliario, dispone la modalidad de su cumplimiento y todas las demás medidas que sean necesarias. Las decisiones del juez de la ejecución no contravendrán las competencias que, para la administración del sistema penitenciario, las leyes reconocen a la Dirección General de Prisiones. Sin perjuicio de la obligación, acordada por la Constitución a los jueces, de salvaguardar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.  ARTICULO 11O MODIFICA EL ART.438 SOBRE LA EJECUTORIEDAD DE LA SENTECIA CONDENATORIA. En este artículo vemos que se ejecuta la sentencia una vez es irrevocable. Si el condenado se halla en libertad, el ministerio público dispone lo necesario para su captura sin trámite posterior, con la obligación de informar al juez de la ejecución en las cuarenta y ocho horas. El secretario del juez o tribunal que dictó la sentencia el remite dentro de las cuarenta y ocho horas al juez de la ejecución, para que proceda a inscribirla en sus registros y hacer los cómputos correspondientes cuando el condenado deba cumplir pena privativa de libertad. En el plazo de las setenta y dos horas el juez de la ejecución notifica al imputado el cómputo de la sentencia, pudiendo requerir presentación del condenado. Conclusión En forma de conclusión podemos decir que las modificaciones realizadas a la Ley 76-02, del 19 DE Julio del año dos mil dos (2002), que establece el Código Procesal Penal Dominicano, realizado por la Ley 10-15 que en total contiene ciento diez artículos, los cuales modifican o reforman varios artículos del Código Procesal Penal entre los que están: los plazos para ejercer derechos, acciones y recursos para arribar a una decisiónen el proceso penal; además, la ampliación de los presupuesto para determinar el arraigo de las personas acusada y su posible medida de coerción ; como también definir el ámbito de las funciones del Juez de la Ejecución de la Pena y , en fin, una serie de medidas que permitan reducir los niveles de injusticia como consecuencia de los hechos ilícitos, garantizando el debido proceso para todas las personas.
  • 15. ANÁLISIS DE LOS ARTICULOS MODFICADOS POR LA LEY 10-15 A VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL- LEY 76-02. Bibliografía 1. Ley N0 10-15 2. Ley 76-02 del 19 de Julio del año dos mil dos (2002), que establece el Código Procesal Penal Dominicano