2. disminución,
menoscabo o
detrimento en el
patrimonio de un
sujeto de
derecho, el cual
puede recaer en
su aspecto
económico o en
su aspecto moral.
el que con
intención, o por
negligencia, o
por
imprudencia, ha
causado un
daño a otro,
está obligado a
repararlo
3. Art. 1.196 C.C.
La reparación se
extiende
a todo daño
material y moral
causado por el
acto (hecho ilícito).
No se aplica al
incumplimiento de
obligaciones
contractuales.
Art. 1.185 CC
Si una persona,
por su culpa,
causa un daño a
otra,
evidentemente es
razonable que
sea condenado a
repararlo
5. Consisten en aquellas
situaciones en que el
agente, la persona que
ha causado el daño, no
queda sujeta a reparar
todo el daño, sino parte
del mismo, bien porque
se encuentra en alguna
situación objetiva que el
legislador especialmente
ha previsto como capaz
de atenuar su
responsabilidad.
Causa que atenúa
la responsabilidad
Causas que
eliminan la culpa:
Consisten en aquellas
situaciones en las cuales
la conducta desarrollada
por el presunto agente
no es culposa y a faltar
un elemento
fundamental a la
responsabilidad, ésta no
puede configurarse.
6. Sera de nulidad
siempre y cuando se
compruebe el daño
por dolo o por culpa
Grave puesto que son
ilícitas cuando el daño
es derivado por la
culpa leve.
Cláusulas de
exención
de Responsabilidad
Cláusulas de
exención
de Responsabilidad
El artículo 1102 del
Código Civil reza el
siguiente tenor literal:
“La responsabilidad
procedente del dolo es
exigible en todas las
obligaciones. La renuncia
de la acción para
hacerla efectiva es nula.”
7. Las Arras
Una tercera modalidad de arras son las llamadas
confirmatorias, que funcionan como pago parcial del precio
de una compraventa necesariamente perfecta. En este
caso la entrega de una suma de dinero por el comprador al
vendedor es una señal de la celebración del contrato, una
prueba de su existencia. Si las arras entregadas son
confirmatorias, ninguna de las partes puede, por su sola
voluntad, liberarse de cumplir, ni valen como indemnización
prefijada de los daños y perjuicios derivados del
incumplimiento del comprador, que se calculará de
acuerdo con las reglas generales ya se opte por exigir el
cumplimiento o la resolución del contrato (pues insistimos en
que estas arras son sencillamente parte del precio pagado)