2. La obligación es la institución jurídica
que tiene mayor vigencia y mayor
campo de aplicación, pues a través de
ella los hombres
en sociedad satisfacen las necesidades
de la vida ordinaria por
la producción de relaciones jurídicas
que generan obligaciones.
Ej: arrendar una casa, chocar con su
vehículo, su perro muerde al vecino,
etc.
La obligación es un vínculo jurídico en virtud
del cual una persona (deudor) se compromete
frente a otra (acreedor), a ejecutar en su
beneficio una determinada prestación de dar
hacer o no hacer, valorable en dinero, la cual
en caso de no ser cumplida por el deudor
compromete a este a responder con
su patrimonio
Las Obligaciones
Diez- Picazo
La responsabilidad social es la sujeción
de una persona que vulnera un deber de
conducta, impuesto en interés del otro,
sujeto a la obligación de reparar el daño
producido
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3. El Pago
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Es el cumplimiento de la prestación debida, ya se trate de una obligación de dar, de hacer
o de no hacer. En ese aspecto, al hablar del pago,
Codigo Civil
Articulo 547
" La obligación se extingue por el cumplimiento de la prestación" El cumplimiento es
lo que comúnmente se denomina pago.
Ejemplo: dar una suma de dinero, otorgar una escritura traslativa de dominio, edificar
una casa, pintar un cuadro, no introducir mejoras en un inmueble arrendado, etc. El pago
es el momento culminante de la obligación.
Sujetos de Pago:
Para que el pago se verifique se requiere la presencia de dos personas:
a) la persona que debe pagar, llamada "solvens". Es el sujeto activo del pago, y ;
b) la persona que recibe el pago se denomina "accipiens". Es el sujeto pasivo del
pago.
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Código Civil
Articulo 552
El pago hecho a quien no tiene autorización para
recibirlo es válido si el acreedor lo ratifica, o en la
medida en que se convierte en su utilidad. En igual
medida producirá efectos el pago a un incapaz para
administrar sus bienes.
Tiempo del Pago:
La puntualidad es el último de los requisitos que hacen a
la exactitud del cumplimiento de una obligación; quien
paga tardíamente no cumple con efecto de la quiebra, las
obligaciones del deudor.( art. 85 CC), en ambos casos se
produce el vencimiento anticipado de las obligaciones
del deudor.
5. http://derechocivil-ugma.blogspot.com/2013/05/efectos-del-incumplimiento-de-las.html
El Pago
Incumplimiento
Daño
Culpa
Causalidad
Elementos de la
Responsabilidad Civil
El objetivo principal de la responsabilidad
civil es procurar la reparación, que consiste
en restablecer el equilibrio que existía
entre patrimonio del autor del daño y el
patrimonio de la victima antes de sufrir el
perjuicio.
La responsabilidad civil posee un aspecto
preventivo, que lleva a los ciudadanos a
actuar con prudencia para evitar
comprometer su responsabilidad; y un
aspecto punitivo, de pena privada.
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Código Civil
Artículos 1264 y 1271
El incumplimiento culposo está
determinado en el efecto básico y el
cumplimiento forzoso, ya sea en
especie, o en su defecto, el
cumplimiento forzoso por
equivalente. El deudor tiene el deber
de cumplir su obligación aunque sea
coactivamente con el auxilio de la
justicia
Código Civil
Artículos 1264 y 1291
En cuanto al cumplimiento forzoso en especie
deben considerarse mediante los cuales el
acreedor puede solicitar daños y perjuicios
moratorios, causado por el retardo culposo en el
incumplimiento, pero no pueden acumularse al
cumplimiento forzoso por equivalente
Los daños compensatorios no son acumulables
al cumplimiento en especie, sólo pueden
pedirse en caso de incumplimiento definitivo y
no proceden en el mero retardo
Cuando el deudor es responsable de
daños y perjuicios se afirma que
incurre en responsabilidad civil
Incumplimiento
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Todo el que ocasiona un daño a otro está obligado a
Repararlo
Se trata de la obligación de reparar daños y perjuicios. Es una situación
eminentemente patrimonial o económica en virtud de la cual quien propicia un
perjuicio a otra persona, no puede quedar indemne en su agresión
Requisitos de la Responsabilidad Contractual
La obligación de reparación de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de una
obligación contractual
Código Civil
Artículos 1264 y 1271
Que no proceda la ejecución forzosa en forma específica. Aun cuando según referimos
modernamente se considera que la prioridad de la ejecución específica no tiene carácter,
Que exista un incumplimiento culpable de la obligación (culpa)
Que exista un daño resarcible (daño).
Que exista una relación de causa a efecto entre el incumplimiento culpable de la
obligación y el daño sobrevenido (relación de causalidad).
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Para que exista responsabilidad civil derivada del
incumplimiento de la obligación, es presupuesto lógico
y jurídico indispensable que el incumplimiento haya
producido un daño al acreedor
Se trata de toda disminución, detrimento, deterioro,
menoscabo o pérdida que sufre una persona en su
patrimonio o en su esfera moral.
Necesidad
del Daño
Es principio general y
necesario, que la
responsabilidad supone
un daño. Sin éste no
hay responsabilidad. El
incumplimiento por sí
solo no implica la
producción de daño
El daño es sin lugar a dudas el elemento
constitutivo por excelencia de la responsabilidad
civil; sin daño no hay responsabilidad.
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El Daño Material o Patrimonial
Código Civil
Artículo 1273
“Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor,
por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se
le haya privado, salvo las modificaciones y excepciones
establecidas a continuación”
El Daño Moral
Código Civil
Artículo 1196
Se distingue el daño moral que constituye un
sufrimiento de orden espiritual, generalmente asociado
a la violación de los derechos de la personalidad
es el que afecta un derecho o un interés no patrimonial
del que lo sufre.
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Algunos distinguían el perjuicio como
daño indirecto pero eso ya fue
superado. “Daño es el menoscabo que a
consecuencia de un acontecimiento o
evento determinado sufre una persona,
ya en sus bienes vitales naturales, ya en
su propiedad o en su patrimonio
El daño por tanto es un requisito o presupuesto
esencial de la obligación de resarcimiento. Si no
hay daño no hay nada que resarcir, y es lógico que
así sea pues la responsabilidad lo que tiende es
restaurar mediante un equivalente en dinero, el
patrimonio del acreedor que se ha visto lesionado
en razón del incumplimiento del deudor. Por regla
general, el incumplimiento de la obligación
produce un daño al acreedor
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Grados de la Culpa
Contractual
1) Culpa Grave
2) Culpa Leve: en abstracto (con base a la conducta de
un buen padre de familia, Código Civil, art. 1270, es
exigible si no se pacta una distinta) y en concreto (con
base a la diligencia que se coloca en los propios asuntos)
3) Culpa Levísima: La culpa no radica en la voluntad de
causar daño a otros sino en la desatención o menosprecio
que el agente observa al obrar descuidadamente. El
grado de culpa que se exige a falta de otro es el que se
exigiría a un buen padre de familia (culpa leve en
abstracto)
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Para poder atribuir un resultado a una determinada conducta, se requiere
establecer si entre esa acción y ese resultado existe una relación de
causalidad desde una perspectiva natural. Además, es necesario
determinar que ese vínculo natural interese al Derecho Penal.
Este último caso consiste en formular un juicio normativo, también
conocido con el nombre de juicio de imputación objetiva. Comprobar la
existencia de la relación de causalidad es el primer paso de la imputación
objetiva.
Causalidad