EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Contratos bilaterales
1. Katherine Plaza Marolyn Montilla
SAIAB
Septiembre 2016
Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y
Políticas
Derecho Civil
Obligaciones
2. Katherine Plaza SAIAB
Índice
INTRODUCCION ...................................................................................................................3
REGLAS RELATIVAS............................................................................................................4
ACCION RESOLUTORIA.....................................................................................................5
CONDICIONES RESOLUTORIAS.......................................................................................6
CLASES DE ACCIONES.......................................................................................................7
EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO CUMPLIDO............................................................8
CONDICIONES CONTRATO NO CUMPLIDO................................................................9
EFECTOS...............................................................................................................................10
TEORIA DE LOS RIESGOS.................................................................................................11
RIESGOS UNILATERALES................................................................................................12
RIESGO OBLIGACIONES DE DAR..................................................................................13
EFECTOS...............................................................................................................................14
TERMINACION DE LOS CONTRATOS..........................................................................15
TERMINACION DE LOS CONTRATOS..........................................................................16
DIFERENCIA ENTRE NULIDAD ABSOLUTAY RELATIVA.......................................17
LA CONFIRMACION..........................................................................................................18
CONCLUSION......................................................................................................................19
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS................................................................................20
3. Katherine Plaza SAIAB
Introducción
Realice esta presentación para así dar a conocer las reglas
de los contratos ventajas, desventajas que pueden tener
tanto los acreedores como deudores al momento de
contraer una obligación, son muchos los aspectos que nos
conllevan a estar activos en la vida civil es decir del
aspecto jurídico.
Esta presentación tiene como fin enseñarles a todas
aquellas personas hasta donde pueda llegar y ser vista,
como podemos aprender de los contratos, sus excepciones,
las resoluciones y los riesgos que pueden suceder si no
tomamos en serio la vida jurídica al contraer una obligación
contraemos también una responsabilidad, que es de cumplir
con la contraparte y si esto no sucede acarreamos una
sanción de parte de las leyes que amparan esta materia.
5. ACCIÓN RESOLUTORIA
Es un contrato
bilateral donde
una de las partes
puede pedir la
terminación del
mismo para así ser
liberado de la
prestación.
Art: 1167 Código
Civil Venezolano.
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6. Para que la acción resolutoria proceda debe
tener algunas condiciones?
1) Tienen que ser obligaciones
reciprocas, es decir que debe ser un
contrato bilateral.
2) Es necesario el incumplimiento
por una de las partes para que pueda
aplicarse dicha acción.
3) Si bien es cierto el
incumplimiento debe ser ocasionado
por parte del deudor.
4) Que el demandante en este caso el
acreedor, se ofrezca a cumplir con la
obligación.
5) Es obligatorio que sea el juez
quien declare la resolución...
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7. CLASES DE ACCIONES
Convencional: regulada por las
partes en el contrato.
A pleno derecho: contrato resuelto
sin intervención judicial.
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1-Por la resolución se extingue el contrato.
2-Son de efecto retroactivo.
3) La parte que cause daños esta obligada a la
indemnización de daños y perjuicios.
8. EXCEPCIÓN DEL CONTRATO NO
CUMPLIDO.
También llamada:
Exceptio non adimpleti contractus:
Se puede entender como la
capacidad que tiene una de las
partes a negarse a cumplir con la
obligación, cuando la otra parte
incumpla su propia obligación.
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9. CONDICIONES DE PROCEDENCIA
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Debe ser un contrato
bilateral, para efectos de
reciprocidad.
El incumplimiento debe
ser culposo, ya que no
aplicaría a ser cumplido
si no lo fuera.
El incumplimiento debe
ser esencial, es decir
deben ser convenidas
por el consentimiento
de las partes.
10. EFECTOS DE LA EXCEPCIÓN
NON ADIMPLETI CONTRACTUS
La excepción non adimpleti
contractus suspende los efectos del
contrato y no lo extingue, lo que la
diferencia de la acción resolutoria, que
está dirigida a obtener la terminación
del contrato.
El contrato objeto de la excepción
queda suspendido hasta que la parte
que ha motivado su oposición cumpla
su obligación, con lo que se vuelve a
imprimir vida al contrato.
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11. TEORÍA DE LOS RIESGOS
Situación en la cual una de las partes
de el contrato se encuentra en la
imposibilidad de cumplir con la
prestación debido a una causa extraña
o ajena a la cual no le es imputable.
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Principios regidores
Res perit creditori: donde la
cosa perece para el acreedor.
Res perit Domino: la cosa
perece para el dueño!
12. RIESGOS EN LOS CONTRATOS
UNILATERALES
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Si el deudor incumple la
obligación por una causa
extraña no imputable queda
liberado de pagar la
obligación, como los daños y
perjuicios de su acreedor.
13. Esta explica el plazo para la entrega
del bien vendido.
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RIESGOS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR
SOMETIDAS A TERMINO
RIESGOS EN LAS OBLIGACIONES DE DAR
SOMETIDAS A CONDICIÓN
En este caso según el art 1203: seria
condición suspensiva donde se concede
bajo algunas condiciones establecidas en
dicho código civil
14. EFECTOS DE LA TEORÍA DEL
RIESGO
La obligación se
extingue desde el
mismo momento en
que se da la causa
extraña no imputable
donde el deudor
además de quedar
libre de la prestación,
no esta obligado a
pagar daños y
perjuicios que le
hayan sucedido al
acreedor.
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15. TERMINACIÓN DE LOS
CONTRATOS
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Se da por terminado cuando ya no producen ningún efecto
jurídico, se extinguen porque ya no tienen ese fin por el
cual celebrarlos.
Disolución: El contrato
se disuelve por
consentimiento entre las
partes.
Resolución: Donde el
contrato se termina por el
incumplimiento culposo
de una de las partes.
Revocación: Termina el
contrato una de las partes
es decir por
unilateralidad.
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La nulidad: Supone la
extinción de los mismos por
cuanto el contrato adolece
de vicios que impiden su
validez. Nulidad Absoluta: Es
cuando el contrato no puede
tener las características
dispuesta por la ley.
Nulidad Relativa: Es
cuando el contrato no
produce efectos atribuidos
de las partes y viola las
normas que protejan los
interés de alguno de los
particulares contratantes..
17. DIFERENCIAS ENTRE LA NULIDAD
ABSOLUTAY LA RELATIVA
La nulidad absoluta solo se presenta
en actos de orden publico mientras
que la relativa solo accede a
intereses privado.
La nulidad absoluta solo se
fundamenta en los intereses de la
comunidad, mientras que la nulidad
relativa puede ser pedida por
cualquier interesado.
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18. LA CONFIRMACIÓN
Acto unilateral donde una persona
puede alegar nulidad relativa sobre
un contrato, renunciando así a dicho
derecho.
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Acto unilateral por voluntad.
La confirmación no es un acto solemne.
Confirmación Expresa: Rehabilita el
contrato afectado de nulidad.
Confirmación Tacita: Aquella acta para
efectuar la convalidación.
Confirmación Total: Abarca todo el contrato para su
convalidación.
Confirmación Parcial: parte del acto a convalidar.
19. CONCLUSIÓN
HABLAMOS DE LAS OBLIGACIONES CON LA
FINALIDAD DE CONOCER NUESTROS DERECHOS,
GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES DE
ACUERDO AL ROL QUE NOS TOQUE VIVIR DE
ACUERDO A LA OBLIGACION QUE
CONTRAIGAMOS, ES IMPORTANTE APRENDER DE
LAS CAUSAS EXTRAÑAS NO IMPUTABLES YA
QUE TRAEN BENEFICIOS PARA EL DEUDOR, ASI
BIEN CUALES SON LAS CONDICIONES PARA QUE
PROCEDAN, DE LA MANO DE NUESTO CODIGO
CIVIL VENEZOLANO PARA NO ALTERAR NINGUN
PROCESO DE LEY.
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