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ACOGIMIENTO A LA LEY 675
DE AGOSTO 3 DE 2001
Y REFORMA DEL REGLAMENTO
EN LO QUE SE REFIERE A LA DESTINACION DE ALGUNOS
INMUEBLES
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTICULO PRIMEROº - NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA: Unidad Residencial
Tricentenario Propiedad Horizontal, es la denominación de esta Persona Jurídica;
U.R.T. Propiedad Horizontal, es la sigla de denominación y se usará como logotipo en
documentos comerciales, papelería, contratos y obligaciones. La U.R.T. Propiedad
Horizontal, es de naturaleza civil sin ánimo de lucro sometida al régimen de propiedad
horizontal previsto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 y el presente Reglamento.
ARTICULO SEGUNDOº - DOMICILIO: La Unidad Residencial Tricentenario propiedad
horizontal, tiene su domicilio en la ciudad de Medellín. Consta de 90 edificios y cada
edificio se compone de dos bloques o torres de cinco pisos cada uno, integrados por Mil
setecientos setenta y dos (1.772) apartamentos independientes para vivienda, 30
apartamentos locales y 8 apartamentos de uso comunal.
Los apartamentos locales están distinguidos en sus puertas de entrada con las placas
números:
Calle 94 A #63 A 50 –101, Calle 94 A #63 A 50 –103, Calle 94 A #63 A 50 -104
Calle 94 A #63 A 80 –109, Calle 94 A #63 A 80 –139, Carrera 64 #94 A 190- 103
Kra 64 #94 A 190 –104, Kra 63 A #94 A 369- 104, Kra 63 C #96 A 358-101
Kra 63 C #96 A 358-107, Kra 63 A #94 A 651-101, Kra 63 A #94 A 651-102
Kra 63 C #96 A 136-113, Kra 63 C #96 A 136-115, Kra 63 C #96 A 136-116
Kra 63 C #96 A 90-105, Kra 63 C #96 A 149-105, Kra 63 C #96 A 105-105
Kra 63 C #96 A 105-107, Kra 63 C #96 A 83-101, Kra 63 C #96 A 83-102
Calle 96 A #63 C 46-101, Calle 96 A #63 C 46-103, Kra 64 #96 A 136-104
Kra 64 #96 A 158-103, Kra 64 #96 A 158-104, Kra 64 #96 A 186-108
Kra 64 #96 A 406-103, Kra 64 #96 A 406-104
Nomenclatura oficial de los apartamentos comunales distinguidos en las puertas de
entrada con las placas números:
Kra 64 #96 A 10-105, Kra 64 #96 A 10-106, Kra 64 #96 A 10-107
Kra 64 #96 A 10-108, Kra 64 # 96 A 4-101, Kra 64 #96 A 4-102
Kra 64 # 96 A 4-109, Kra 64 #96 A 4-110.
Se reforma apartamentos locales y cambian su destinación a vivienda los demarcados
en su puerta de entrada con la siguiente nomenclatura oficial:
2
Clle 94 A #63 A 50-102, Clle 94 A #63 A 80-110, Clle 94 A #63 A 80-111,
Clle 94 A #63 A 80-112, Clle 94 A #63 A 80-137, Clle 94 A #63 A 80-138,
Clle 94 A #63 A 80-140, Kra 64 #94 A 190-101, Kra 64 #94 A 190-102,
Kra 63 A #94 A 369-101, Kra 63 A #94 A 369-102, Kra 63 A #94 A 369-103,
Kra 63 A #94 A 507-101, Kra 63 A #94 A 507-102, Kra 63 A #94 A 507-103,
Kra 63 A #94 A 507-104, Kra 63 C #96 A 358-102, Kra 63 C #96 A 358-103,
Kra 63 C #96 A 358-104, Kra 63 A #94 A 651-103, Kra 63 A #94 A 651-104,
Kra 63 C #96 A 399-101, Kra 63 C #96 A 399-102, Kra 63 C #96 A 399-103,
Kra 63 C #96 A 399-104, Kra 63 C #96 A 136-114, Kra 63 C #96 A 90-106,
Kra 63 C #96 A 90-107, Kra 63 C #96 A 90-108, Kra 63 C #96 A 165-101,
Kra 63 C #96 A 165-102, Kra 63 C #96 A 165-103, Kra 63 C #96 A 165-104,
Kra 63 C #96 A 165-105, Kra 63 C #96 A 165-106, Kra 63 C #96 A 155-101,
Kra 63 C #96 A 155-102, Kra 63 C #96 A 155-103, Kra 63 C #96 A 155-104,
Kra 63 C #96 A 149-101, Kra 63 C #96 A 149-102, Kra 63 C #96 A 149-103,
Kra 63 C #96 A 149-106, Kra 63 C #96 A 149-107, Kra 63 C #96 A 127-101,
Kra 63 C #96 A 127-104, Kra 63 C #96 A 127-105, Kra 63 C #96 A 105-101,
Kra 63 C #96 A 105-103, Kra 63 C #96 A 105-104, Kra 63 C #96 A 105-108,
Kra 63 C #96 A 83-103, Kra 63 C #96 A 83-104, Kra 64 #96 A 16-101
Kra 64 #96 A 16-102, Kra 64 #96 A 16-103, Kra 64 #96 A 16-104
Kra 64 #96 A 16-106, Clle 96 A #63 c 46-103,
Clle 96 A #63 c 46-104, Kra 64 #96 A 88-101, Kra 64 #96 A 88-102,
Kra 64 #96 A 88-103, Kra 64 #96 A 88-104, Kra 64 #96 A 110-101,
Kra 64 #96 A 110-102, Kra 64 #96 A 110-103, Kra 64 #96 A 110-104,
Kra 64 #96 A 136-101, Kra 64 #96 A 136-102, Kra 64 #96 A 136-103,
Kra 64 #96 A 158-101, Kra 64 #96 A 158-102, Kra 64 #96 A 186-101,
Kra 64 #96 A 186-102, Kra 64 #96 A 186-107, Kra 64 #96 A 208-101,
Kra 64 #96 A 208-102, Kra 64 #96 A 208-103, Kra 64 #96 A 208-104,
Kra 64 #96 A 186-103, Kra 64 #96 A 186-104, Kra 64 #96 A 186-105,
Kra 64 #96 A 186-106, Kra 64 #96 A 406-101, Kra 64 #96 A 406-102,
Kra 64 #96 A 314-121, Kra 64 #96 A 314-122, Kra 64 #96 A 314-123,
Kra 64 #96 A 314-124.
PROPIEDAD DEL TERRENO: La Unidad Residencial Tricentenario Propiedad
Horizontal fue construída por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, el cual se
creó en virtud del Decreto Ley 200 de 1.939, modificado posteriormente por la Ley 46
del mismo año, su Gerente seccional era el Doctor Dither R. Castrillón Oberndorfer. EL
INSTITUTO adquirió los terrenos en la siguiente forma: Por compra a ANHIDRIDOS Y
DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. con escritura pública No. 2145 de noviembre 2 de
1.975 de la Notaría 7ª del Circuito de Medellín, debidamente registrada en la oficina de
Registro de Instrumentos Públicos con el No. 001-0117805 de Diciembre 31 de 1.975.
PROTOCOLIZACION: La Unidad Residencial Tricentenario posee reglamento de
Propiedad Horizontal, identificado con el No. 5976 del año 1.978 y adicionado el 18 de
diciembre de 1.978 por RESOLUCIÓN 827 y 591 de septiembre 20 de 1.978 y
Registrado en Las Notarías Tercera y sexta de Medellín
AREA PRIVADA CONSTRUIDA: El total del área privada construída es de: 117.811.06
M2.
AREA CONSTRUIDA ZONAS COMUNES: El total de áreas construídas en zonas
comunes es de: 9.246.54 M2.
AREA TOTAL CONSTRUIDA: El Conjunto Multifamiliar Unidad Residencial
Tricentenario Propiedad Horizontal, tiene un área total construída de 127.057,60 M2,
sus licencias de construcción son las números 3111 al 3115 de 1.978 expedidas por la
división de aplicación y control de construcciones de la oficina de Planeación Municipal,
3
a través del oficio No. 13745 del 31 de agosto de 1978 del Departamento Administrativo
de Planeación.
ARTICULO TERCEROº - OBJETO: El objeto de la persona jurídica Unidad Residencial
Tricentenario Propiedad Horizontal es regular correcta y eficazmente todos los bienes
de uso y servicios comunes que constituyen la misma, administrar los asuntos de
interés común de los copropietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la Ley
y las normas contenidas en éste reglamento.
ARTICULO CUARTOº - DURACION: El término de duración de la U.R.T. Propiedad
Horizontal será indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos
previstos por la ley y el reglamento de propiedad horizontal.
CAPITULO II
ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD
RESIDENCIAL TRICENTENARIO PROPIEDAD HORIZONTAL
ARTICULO QUINTO - La Asamblea General de Representantes Delegados y
Copropietarios es el órgano de mayor jerarquía de la propiedad horizontal,
jurídicamente capacitada para tomar, con el quórum y votación prevista en este
reglamento de Propiedad Horizontal, toda clase de decisiones adoptadas conforme a
la ley y al presente reglamento, siendo de obligatorio cumplimiento para los
copropietarios y terceros ocupantes de los bienes de dominio particular. Otros
organismos son: el Consejo de Administración, el Administrador y los Comités
Asesores.
ARTICULO SEXTOª- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de
Representantes Delegados y Copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario
Propiedad Horizontal, será el órgano de dirección para la administración del conjunto
residencial. Dada la gran cantidad de población que registra la Unidad, ésta no estará
conformada por todos y cada uno de los copropietarios de los apartamentos, sino por
los Representantes de cada uno de los edificios y un Representante del sector
comercial, los cuales acudirán a la Asamblea en nombre y representación de los demás
copropietarios de los mismos.
El Administrador como Representante Legal de la U.R.T. Propiedad Horizontal, tendrá
voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea de Representantes.
ARTICULO SEPTIMOº -CALIDAD PARA SER REPRESENTANTE: La totalidad de los
copropietarios podrán hacerse representar por delegados o apoderados a las
reuniones de la asamblea general por elección de cada edificio o por poder
otorgado por escrito, en el cual indique el nombre del apoderado y fecha de la
reunión en que se nombró.
Requisitos indispensables para ser Representante de Copropietarios:
1. Ser Copropietario residente en la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad
Horizontal. (Esposos, hijos mayores de edad) Haber sido designado como
Representante del edificio en el cual es copropietario por el 70% de los coeficientes
de propiedad del edificio.
2. Haber sido designado como Representante del edificio en el cual es copropietario
por el 70% de los coeficientes de propiedad del edificio.
4
3. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la administración de la U.R.T. Propiedad
Horizontal.
4. No haber sido sujeto a sanciones, ni llamados de atención por violación a las
disposiciones del presente reglamento.
ARTICULO
OCTAVO-NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO Y OTRAS
NORMAS AL RESPECTO: Los Representantes de edificios a la Asamblea General
serán nombrados en reunión que para el efecto se llevará a cabo en cada uno de los
edificios que conforman la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La
Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y
cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado
pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único
que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición
de cualquier interesado.
ARTICULO OCTAVO-NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO
Y OTRAS NORMAS AL RESPECTO: Los Representantes de edificios a la Asamblea
General serán nombrados en reunión que para el efecto se llevará a cabo en cada uno
de los edificios que conforman la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad
Horizontal. La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales
reuniones y cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio
privado pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común
y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a
petición de cualquier interesado.
La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y
cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado
pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único
que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición
de cualquier interesado.
Reunidos los copropietarios de cada edificio, procederán de acuerdo al orden del día
determinado por la Administración en la convocatoria o aplicando en lo pertinente las
normas que consigna el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001 para
las reuniones de la Asamblea General. Así el quórum necesario para deliberar será del
70% de los copropietarios del edificio. En la reunión deberán discutir, decidir los asuntos
que los copropietarios crean que el representante deba presentar a la Asamblea
General. De la reunión de edificio será levantada un acta en la cual se consignan los
nombres y apellidos del copropietario designado como Representante y el número de
ubicación del apartamento en que reside; además, se deberán consignar los puntos
tratados en la reunión, en especial aquellos que el Representante se comprometa a
discutir en la Asamblea. El acta será llevada a la Administración, la cual quedará así
debidamente notificada acerca del representante del edificio. El Representante sólo
podrá votar en un solo sentido en la Asamblea, no pudiendo en ningún caso fraccionar
los votos que representa. El nombramiento del representante se hará para períodos de
un año. El cargo de Representante es ad-honorem y su ejercicio una vez aceptado el
nombramiento es indelegable en persona distinta al suplente personal. El
Representante será responsable por el cumplimiento de la asistencia a las reuniones en
las cuales sea indispensable su presencia, en especial en las reuniones de la Asamblea
General. En caso de faltas absolutas o temporales, el Representante será reemplazado
por un suplente personal nombrado como tal en la misma reunión del edificio, en la cual
se haya designado el principal. La inasistencia del representante a las reuniones para
las cuales sea oportunamente citado o para las reuniones de la Asamblea General, se
tendrá como manifiesta violación a las normas del presente reglamento, a menos que
exista excusa debidamente presentada a la Asamblea a la Administración y se haya
notificado al suplente para que asista a la reunión de que se trate. Se considera como
falta absoluta del principal su inasistencia injustificada a tres reuniones en las cuales
fuere necesaria su presencia. El Representante suplente en ejercicio tendrá las mismas
funciones que el principal.
5
Salvo los casos de representación legal, el administrador mientras esté en el ejercicio
de sus funciones no podrá actuar como delegado en las reuniones de la Asamblea.
Ninguna persona podrá actuar como delegado de mas de un edificio.
ARTICULO NOVENO- Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción
a la norma general, las siguientes decisiones requieren mayoría calificada del
setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran la Unidad
Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal.
1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una
sensible disminución en uso y goce.
2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia
presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias
mensuales.
3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias.
4. Asignación de un bien común de uso o goce exclusivo de un determinado bien
privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario.
5. Reformas a los estatutos y reglamentos.
6. Desafectación de un bien común no esencial.
7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo
menos el setenta y cinco por ciento (75%).
8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular siempre y
cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente.
9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto de edificios.
10. Liquidación y disolución.
Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no
presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último
caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley 675 del 3 de agosto del año 2001.
ARTICULO DECIMO-REUNIONES: La Asamblea General de Representantes se
reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses
siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. La convocatoria la efectuará
el administrador con una antelación no inferior a quince (15) días calendario.
Si no fuera convocada la aAamblea General de Delegados, se reunirá en forma
ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del mes siguiente al vencimiento de
cada período presupuestal en las instalaciones del conjunto de edificios a las ocho
(8) pasado meridiano; Con el fin de examinar la situación general de la persona
jurídica; efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda; considerar y
aprobar las cuentas de último ejercicio y presupuesto para el siguiente año.
Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes
del conjunto de edificios así lo ameriten, por convocatoria del administrador del
consejo de administración, del revisor fiscal o de un número plural de copropietarios
de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes
de copropiedad. En las sesiones extraordinarias no se ocupará la Asamblea de asuntos
distintos a aquellos para los cuales haya sido convocada.
6
PARAGRAFO 1: Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada
uno de los copropietarios de los bienes de dominio particular del conjunto de edificios
a la ultima dirección registrada por los mismos. Toda Asamblea Extraordinaria, y de
decisiones por comunicación escrita en el aviso se insertará el orden del día y en la
misma no se podrá tomar decisiones sobre temas no previstos en éste.
Si convocada la Asamblea General de Representantes no puede sesionar por falta
de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer (3) día hábil
siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8.00 p m)
la cual sesionará y decidirá validamente con un número plural de delegados,
cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados.
Con excepción del quorum establecido del 70 % y de las reuniones de segunda
convocatoria prevista en la Ley 675 del 3 de agosto del año 2001 y de este
reglamento de propiedad horizontal, la asamblea general de representantes
sesionará con un número plural de delegados que representen por lo menos más
de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto
favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en
la respectiva reunión.
Establecido el quórum, la Asamblea de Representantes quedará instalada por el
presidente y el secretario de consejo administración en el ejercicio de sus funciones.
La Asamblea General de representantes tiene facultad para designar al
presidente , vicepresidente y el secretario, el orden del día o para seguir el que se
haya elaborado previamente por la administración en cumplimiento de las
previsiones de este reglamento.
ARTICULO ONCE- ACTA DE REUNIONES. Las decisiones de la Asamblea
General de Representantes se harán constar en el libro de actas firmados por el
presidente y el secretario nombrados por la Asamblea General. En estas actas
deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, la forma de la convocatoria, orden
del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y respectivo
coeficiente y los votos emitidos en cada caso. En los casos en que la Asamblea
General de Delegados decida nombrar una comisión de personas para verificar la
redacción y el contenido del acta, podrán disponer de un término de veinte (20)
días hábiles para hacerlo, contados a partir de la fecha en que se realizó la
Asamblea General de Representantes.
Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la
reunión de la Asamblea General de Delegados, el administrador deberá poner a
disposición de los copropietarios del conjunto de edificios de la Unidad Residencial
Tricentenario Propiedad Horizontal, copia completa del texto de acta de la
Asamblea General de Delegados en un lugar determinado, como en la sede de la
administración, e informar de este requisito obligatorio establecido en el artículo 47
de la Ley 675 del mes de agosto del año 2001. En el libro de actas se dejará
constancia sobre la fecha de publicación. La copia del acta debidamente suscrita
será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre
falsedad; el administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite.
El administrador, el revisor fiscal y los copropietarios de bienes privados, podrán
impugnar las decisiones de la Asamblea General de Delegados, cuando no se ajusten
a las prescripciones legales o al Reglamento de la Propiedad Horizontal. La
impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de
la comunicación o publicación de la respectiva acta, para tal procedimiento se dará
aplicación al articulo 194 del Código de Comercio.
ARTICULO DOCE – NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE
REPRESENTANTES- La Asamblea General de Representantes es el órgano de
dirección de la persona jurídica y tendrá como funciones básicas las siguientes:
7
1. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y
gastos que deberán someter a su consideración el consejo administrativo y el
administrador.
2. Nombrar o delegar el nombramiento en el consejo de administración de los
miembros del comité de convivencia para periodos de un año en la Unidad
Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal.
3. Aprobar el presupuesto anual de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad
Horizontal y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así
como incrementar el fondo de imprevistos cuando fuere el caso.
4. Elegir o remover a los miembros del consejo de administración, el Revisor Fiscal y
su suplente para un periodo de un año.
5. Aprobar las reformas al reglamento de Propiedad Horizontal.
6. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o
división, cuando fuere el caso y decidir en caso de duda, sobre el carácter esencial o
no de un bien común.
7. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto de edificios de conformidad con lo
previsto en la Ley 675 de agosto 3 del año 2001.
8. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la
procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley
y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y
del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo Reglamento de
pPopiedad Horizontal.
9. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica.
10.Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al
fondo de imprevistos de que trata la Ley 675 del año 2001.
11.Las demás funciones inherentes a sus actividades de acuerdo con la Ley y el
Reglamento de Propiedad Horizontal y Decretos Reglamentarios.
12. Nombrar al Administrador por períodos de un (1) año y fijarle su
remuneración.
ARTICULO TRECE- CONSEJO DE ADMINISTRACION. INTEGRACION Y FORMA DE
ELECCION. La Asamblea General de Representantes elegirá por votación escrita los
miembros del consejo de administración para un periodo de un (1) año. Sujeto al
sistema del cuociente electoral. Lo integrarán siete (7) miembros principales y sus
respectivos suplentes personales quienes los reemplazarán en sus faltas absolutas y
temporales. Los miembros principales y sus suplentes deberán ser propietarios
residentes, y deben estar a Paz y Salvo por todo concepto. No obstante el período
establecido para los miembros del Consejo Administración, estos podrán ser removidos
o reelegidos y no cesaran en sus funciones hasta tanto no sean válidamente
reemplazados.
REUNIONES. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al
mes, en lugar día y hora que se indique en la convocatoria. Se reunirá
extraordinariamente, a solicitud del Presidente (a) o por cuatro miembros principales.
Cada uno de los miembros del Consejo de Administración tendrá derecho a un (1) voto,
el consejo podrá decidir con la presencia de cuatro (4) miembros principales. Las
reuniones serán presididas por el presidente o vicepresidente, en ausencia del primero
y actuará como secretario el miembro del consejo de administración elegido por este
para dicho cargo.
QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo de Administración deliberará las decisiones del
consejo por mayoría y decidirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de
los miembros principales.
LAS ACTAS Las de deliberación y decisiones tomadas por el consejo de
administración se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el presidente
o vicepresidente o quiene presida cada reunión, organizadas cronológicamente en un
8
libro de actas del consejo de administración del cual será responsable el secretario.
Las copias de actas serán certificadas por el secretario y constituirán prueba de las
decisiones que toma el Consejo de Administración mientras no se demuestre su
falsedad.
ARTICULO CATORCE- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA
UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO PROPIEDAD HORIZONTAL. Al consejo de
administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que la
persona jurídica cumpla sus objetivos de acuerdo a las siguientes funciones:
1 Informar anualmente a la asamblea de representantes y cuando lo consideren
conveniente sobre la gestión del administrador, sobre las cuentas que este debe
rendir y sobre el presupuesto de ingresos y gastos.
2 Ejercer ampliamente la supervisión de la gestión del administrador, examinando por si
mismo y por medio de comisionado los libros y demás documentos de la U. R. T.
propiedad horizontal y exigiendo al administrador oportuna información sobre los
actos y contratos por él ejecutados en uso de sus atribuciones
3 Revisar los balances trimestrales de prueba que le presente el administrador,
aprobarlos o hacerles las observaciones que considere convenientes y dar normas
sobre la forma y periodicidad de los informes que deba rendir el administrador.
4 Hacer restricciones o ampliaciones que considere necesarias en la ejecución del
presupuesto anual.
5 Velar porque los cinco (5) principios orientadores de la propiedad horizontal se
cumplan, por parte de éste mismo organismo, La Asamblea, El Administrador, El
Comité de Convivencia, los demás comités, los mismos propietarios, los empleados y
toda persona que use o goce unidades privadas o bienes comunes.
6 Aprobar los contratos que celebre el administrador y que no estén incluidos como
gastos en el presupuesto de la vigencia respectiva hasta por cinco(5) salarios
mínimos mensuales vigentes.
7 Crear o suprimir los empleos que considere necesarios para atender oportuna la
prestación de los servicios generales la conservación y sostenimiento de los bienes
afectados al uso común y en general para atender el correcto funcionamiento de la
Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, fijando la remuneración de
los mismos.
8 Velar porque los diferentes organismos como Administrador, Revisor Fiscal, Comité de
Convivencia, y otros que existan, cumplan con sus funciones y no se extralimiten en
el ejercicio de sus funciones y cargos.
9 Ser veedor de la entrega de los bienes comunes inmuebles, muebles, equipos,
documentos y recursos por parte del administrador provisional o definitivo, en la
medida en que se nombren incluso por este mismo organismo.
10 Determinar la conveniencia de la realización de mejoras a los bienes comTtesorero y
Secretario del Consejo de Administración.
11 Autorizar los contratos de arrendamientos de los bienes comunes no esenciales
considerados económicamente rentables o de los bienes de propiedad particular
que sea titular de derecho de dominio, la Personería Jurídica de la Unidad
Residencial Tricentenario P.H. fijando además, los cánones de arrendamiento,
cualquiera fuera la cuantía de los mismos.
12 Autorizar la venta de bienes o elementos que por su estado no cumplan con la
finalidad para lo cual fueron adquiridos.
Velar porque se cumplan los objetivos de la persona jurídica.
ARTICULO QUINCE – FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACION. Serán elegidos por los miembros principales del
consejo de administración elegidos por la Asamblea General de Representantes y
tendrá las siguientes funciones:
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
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A) Convocar a asambleas cuando sea necesario por decisión del consejo que
conste en actas. Citar y presidir las reuniones del Consejo de
Administración.
B) Firmar y legalizar las actas del Consejo de Administración conforma a la
Ley.
C) Propender por el desarrollo de la persona jurídica.
D) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y Consejo de
Administrración.
E) Velar porque el administrador cumpla con las funciones de Ley.
F) Coordinar las labores de los integrantes del Consejo de Administración que
contiene el Reglamento de la Propiedad Horizontal de la Unidad.
Servir de asesor,
veedor y fiscalizador de las actuaciones del administrador.
G) Servir de asesor, veedor y fiscalizador de las actuaciones del
administrador.
H) Firmar el contrato de administración y servicios del administrador, sea
persona natural o jurídica.
I) Autorizar al administrador para efectuar los gastos e inversiones que
establezca la Asamblea y autorice el Consejo DE aDMInistración, previo
mandato de la Asamblea.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE:
A) Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas.
B) Colaborar con el Presidente y demás integrantes del Consejo de
Administración en las tareas a desarrollar.
C) Proponer tareas y acciones para el desarrollo de la persona jurídica.
FUNCIONES DEL TESORERO:
A) Verificar el movimiento de los dineros que ingresen a la administración.
B) Firmar con el presidente y el administrador los cheques que se giren de la
cuenta o cuentas bancarias de la U.R.T. Propiedad Horizontal.
C) Firmar con el presidente y con administrador todos los comprobantes que
soporten gastos
FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del secretario:
A) El secretario será responsable de dar fé de todas las actas de reuniones
del Consejo de Administración.
B) Es responsable de todos los manejos de los documentos y de archivos
que surgen en el cumplimiento de sus funciones.
C) Velar por el mantenimiento y la conservación de la correspondencia del
Consejo de Administración y de la administración del conjunto.
D) Llevar los libros de actas de Consejo de Administración al día.
FUNCIONES DE LOS SUPLENTES: Los suplentes de los miembros principales en el
Consejo de Administración ejercerán las mismas de los principales en ausencia
temporal o definitiva de estos y seran igualmente responsables de las funciones
que el Consejo de Administración les asigne.
FUNCIONES DE LOS VOCALES:
A) Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones encomendadas a las
directivas del consejo de administración, como a cada uno de sus integrantes.
10
B) Participar activamente de las comisiones o comités temporales que se
llegaren a crear.
ARTICULO DIEZ Y SEIS- EL ADMINISTRADOR. La representación legal de la persona
jurídica y la administración de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal
corresponderán a un administrador elegido por la Asamblea de Delegados para un
periodo de un (1) año, éste puede ser reelegido. Los actos y contratos que celebre en
ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y
cuando se ajuste a las normas legales reglamentarias. De su diligencia y dedicación
depende en buena parte el normal funcionamiento del reglamento de propiedad
horizontal de acuerdo con lo establecido por la Ley 675 de agosto 3 del año 2001.
El administrador responde de su propio pecunio por los perjuicios que por dolo, culpa
leve o grave ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o terceros. Se
presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimientos o
extralimitación de sus funciones.
ARTICULO DIEZ Y SIETE- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR: El articulo 51 de la
Ley 675 de agosto 3 del año 2001 contempla las funciones del administrador quien
tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo: sus funciones
básicas son las siguientes:
1) Convocar a la Asamblea de Representantes a reunirse ordinariamente o
extraordinariamente y someter a su aprobación el inventario y balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de
gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual incluyendo las
primas de seguros.
2) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de
actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la
correspondencia relativa al conjunto de bloques.
3) Poner en conocimientos de los copropietarios y residentes de la U.R.T.
propiedad horizontal las actas de La Asamblea General de Delegados y del
Consejo de Administración
4) Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las
cuentas anuales, el informe para la Asamblea General de Representantes,
el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance
general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba su
respectiva ejecución presupuestal.
5) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la Unidad
Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal.
6) Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona
jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes
comunes no esenciales y destinarlos a los usos autorizados por la Asamblea
General en el acto de desafectación, de conformidad con el Reglamento de
Propiedad Horizontal.
7) Cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración,
conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades
y restricciones fijadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal.
8) Cobrar y recaudar directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias
y extraordinarias, multas y en general, cualquiera obligación de carácter
pecuniario a cargo de los copropietarios y ocupantes de bienes de dominio
particular de la Unidad Residencial Tricentenario, iniciando oportunamente
el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna.
9) Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de
Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de Representantes
11
e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la
existencia y representación legal de la persona jurídica.
10) Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder
poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija.
11) Notificar a los copropietarios de bienes privados, por los medios que
establece este Reglamento de Propiedad Horizontal, las sanciones
impuestas en su contra por la asamblea general de delegados o por el
consejo de administración, por incumplimiento de las obligaciones.
12) Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones
siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley 675 del año 2001.
Respetando los derechos establecidos como la legítima defensa y el debido
proceso. Una vez dicha sanciones se encuentren debidamente notificadas.
13) Expedir el Paz y Salvo de cuentas con la administración de la Unidad
Residencial Tricentenario cada vez que se produzca el cambio de tenedores
o propietarios de un bien de dominio particular.
14) Proponer al Consejo de Administración todas las iniciativas que considere
conveniente para la buena marcha de la administración de la U.R.T.
Propiedad Horizontal.
15) Promover los empleos creados por el Consejo de Administración
seleccionar, administrar y supervisar todo el personal al servicio de la Unidad
Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, vigilando el cumplimiento
de todas las obligaciones laborales, contrato de trabajo, paga de salario y
demás derechos salariales y demás inscripciones en el servicio obligatorio de
salud
16) Atender en representación de la U.R.T. Propiedad Horizontal los reclamos
de los trabajadores ante las autoridades laborales, vigilar el cumplimiento
por parte de los trabajadores y empleados de sus obligaciones laborales
utilizando para ellos los mecanismos de registro y control que se considere
necesario.
17) Constituir las pólizas que garanticen la protección al cumplimiento de las
obligaciones, cuyo monto máximo asegurable será fijado por el Consejo de
Administración de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 675 del
año 2001 y su decreto reglamentario.
18) Las demás funciones previstas en la Ley 675 del año 2001, su decreto
reglamentario, en el reglamento de Propiedad Horizontal, así como las que
defina la Asamblea General de Representantes.
Cuando el administrador sea persona jurídica su representante legal actuará
en representación de la Unidad Residencial Tricentenario propiedad
horizontal.
REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR: Ser una persona natural o jurídica
Profesional en Administración, Economía o Contabilidad con conocimientos y
experiencia mínima de un año en Administración de Propiedad Horizontal. Si
tuviere otra profesión, diferente a las mencionadas, deberá acreditar, mínimo dos
(2) años de experiencia en Administración de Unidades Residenciales con buenas
referencias y relaciones personales. Puede ser propietario o no de la U.R.T. Propiedad
Horizontal y en caso de ser propietario debe estar a Paz y Salvo por todo concepto.
Que no tenga antecedentes penales.
POSESION DEL ADMINISTRADOR: Efectuado válidamente el nombramiento y
notificada la persona ésta deberá comunicarse por escrito al Consejo en un término de
15 días contados a partir de la fecha de su elección, pasado lo cual, se entenderá que
rehusa ó no acepta. El Seleccionado (a) procederá a la posesión quien deberá aportar
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una póliza que garantice el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con las
exigencias de la Ley 675 del año 2001 y su decreto reglamentario.
El administrador se posesionará ante el Consejo de Administración, de lo cual se dejará
constancia en el acta del libro correspondiente a las reuniones ordinarias.
CESACION EN EL CARGO DEL ADMINISTRADOR: El nombramiento del
administrador es esencialmente revocable aunque la elección se haya hecho para un
período determinado; además de cualquier otra causa determinada por la ley, el
administrador cesa en su cargo:
a) Por vencimiento del período para el cual fue nombrado.
b) Por haber llegado al estado de incapacidad legal o estatutaria.
c) Por abandono evidente del cargo, previo concepto afirmativo del Consejo
de Administración.
d) Por renuncia escrita del administrador debidamente aceptada.
PARÁGRAFO: No podrá ser empleado de la Administración ningún miembro del
Consejo de Administración, ni familiares hasta el cuarto (4) grado de
consanguinidad. La misma medida aplica para el Administrador y Empleados
Administrativos.
CAPITULO III
ORGANOS DE CONTROL
ARTICULO DIEZ Y OCHO- DEL REVISOR FISCAL … OBLIGATORIEDAD La U.R.T.
Propiedad Horizontal estará obligada a contar con un Revisor Fiscal y su suplente que
debe ser contador público titulado con matrícula profesional vigente e inscrito a la junta
central de contadores, elegido por la Asamblea General de Delegados, la cual le
asigna sus honorarios para el período de su vigencia.
El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en la U.R.T
Propiedad Horizontal respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos
comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia,
objetividad a sus conceptos o actuaciones con el administrador y/o los miembros del
consejo de administrador.
FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Al Revisor Fiscal como encargado del control de
las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones
previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o
complementen, así como las contempladas en el presente reglamento y que se definen
así:
1. Informar por escrito a la Asamblea General de Representantes, al
Consejo de Administración o al administrador, según los casos, de las
irregularidades que ocurran con relación con la existencia, funcionamiento
o actividad de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal.
2. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la U.R.T. Propiedad
Horizontal, conforme a las normas legales y las técnicas contables, las
actas de las reuniones de la Asamblea General de Representantes y el
Consejo de Administración y porque se conserve debidamente la
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correspondencia, los comprobantes de las cuentas y en general los
archivos.
3. Autorizar con su firma los balances que puedan presentarse y hacer
arqueos de caja por lo menos una vez al mes.
4. Inspeccionar oportunamente los bienes de derecho particular de la U:R:T.
Propiedad Horizontal y procurar que se tomen en su debido tiempo las
medidas de conservación y seguridad de los mismos.
5. Impartir las instrucciones y solicitar los informes que fueren necesarios
para establecer un control permanente sobre el manejo de los valores,
bienes y fondos de la U.R.T. Propiedad Horizontal.
6. Presentar a la Asamblea General de Representantes una vez finalizado
cada período presupuestal, un informe sobre la ejecución del presupuesto
del período anterior, sobre la gestión del administrador durante el mismo
período y sobre la veracidad de las cuentas.
7. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la asamblea general
de representantes y en la del consejo de administración.
8. Convocar a reuniones a la asamblea general de representantes o al
consejo de administración en los casos que determine la Ley, el
Reglamento de Propiedad Horizontal o cuando lo considere conveniente.
9. Cumplir las demás atribuciones que le señala la Ley y las que siendo
compatibles con las anteriores, se establezcan en el presente reglamento
de propiedad horizontal y le encomiende la Asamblea General.
CAPITULO IV
COMITES ASESORES Y DE CONTROL
ARTICULO DIEZ Y NUEVE- COMITES ASESORES: Con funciones de Asesoría
creanse.
Comité de Construcción o Técnico, Comité de Convivencia y Sanciones y con funciones
de control el Comité de Auditoría. Cada uno de los Comités estara integrado por tres
copropietarios de la Unidad, elegidos por la Asamblea General, la cual podrá delegar
éste nombramiento en el Consejo de Administración para períodos de un año, pero
pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo. La Asamblea hará tal
elección por votación por cuociente electoral, de planchas presentadas para cada uno
de los Comités, en cuya elaboración se deberán tener en cuenta los conocimientos y
capacidades necesarias para la formación de cada uno de dichos Comités. El
nombramiento de los integrantes de los comités se hará por un período de un año sus
integrantes deben presentar informes bimensuales al Consejo de Administración.
COMITÉ TECNICO O DE CONSTRUCCION: Estará conformado por 3 copropietarios
que tengan conocimientos en materias relacionadas con la construcción. Estará
encargado de asesorar a los diferentes órganos de la Unidad en todo lo que se refiere a
reparaciones, mejoras o modificaciones físicas en los bienes y zonas comunes, así
como también a todos los copropietarios para lo relativo a modificaciones o reformas en
los apartamentos y apartamentos locales, casos en los cuales el copropietario
interesado deberá solicitar un visto bueno de éste Comité y de Curaduría, presentando
los planos de la proyectada reforma, con el fin de que el Comité supervise el que no
alteren muros o columnas estructurales, o que no se ejecuten otras obras que pongan
14
en peligro la solidez o estética de los edificios ni se vulneren las normas Municipales
que para estos casos existen.
COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SANCIONES: Estará formado por 3 copropietarios que
tengan conocimientos en materia de asesoría a Comunidades o capacidades
especiales para el sector social, como Trabajadores Sociales, Sociólogos etc, se
encragará de:
1. Vigilar el que se cumplan las normas del presente Reglamento, en especial las
que se refieren a los derechos, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios
y acupantes de la Unidad, y todas aquellas normas de convivencia social.
2. Dirimir en primera instancia los conflictos que se presenten entre: propietarios,
tenedores, el Administrador, Consejo de Administración, Revisor Fiscal, y
terceros
3. Ordenar al Administrador, si los actores del confilcto, insisten en la infracción,
que inicie las acciones de Policía y Judiciales tendientes a su cumplimiento, en
especial lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y
Código de Policía.
4. EL CARGO: es Ad Honorem, igual al de los integrantes del Consejo de
Administración.
5. ACTA: Las conciliaciones deben constar en actas firmadas por las partes,
incluidos los integrantes del Comité.
COMITÉ DE AUDITORIA: Estará conformado por 3 copropietarios de la Unidad
Residencial Tricentenario con conocimiento en materia contable y financiera y
serán los veedores de la ejecución presupuestal.
CAPITULO V
DE LOS BIENES COMUNES
ARTICULO VEINTEº - Clasificación de los bienes comunes. De acuerdo con el uso
potencial de los bienes comunes por parte de los copropietarios de la Unidad aquellos
se dividen, para todos los efectos, en:
A) Bienes comunes de la Unidad y B) Bienes comunes de cada edificio.
Esta clasificación tiene importancia para todo lo relacionado con dominio, uso,
reparaciones o modificaciones, que se refieren a cada grupo de bienes comunes.
ARTICULO VEINTE Y UNOª – Bienes Comunes de la Unidad. Son bienes comunes de
la Unidad, cuyo dominio, uso, goce y sostenimiento corresponde a la totalidad de los
copropietarios, los que se enuncian de manera no taxativa:
- El terreno sobre el cual están construidos los edificios, con exclusión de las zonas
verdes y zonas duras, las cuáles fueron cedidas al Municipio de Medellín.
Parágrafo: Estas zonas verdes y las zonas duras que forman el Parque de Banderas de
la Unidad, son del dominio del Municipio de Medellín, pero su goce y sostenimiento
corresponde a los copropietarios de la Unidad.
- El subsuelo del terreno, hasta donde lo permitan las Leyes.
Las zonas deportivas: Estas también fueron cedidas al Municipio de Medellín, pero su
uso y goce corresponde a los copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario
P.H..
ARTICULO VEINTE Y DOSª - Bienes Comunes de cada edificio. Los edificios de la
Unidad Residencial Tricentenario están compuestos por dos cuerpos o bloques
independientes unidos por las escaleras, de tal manera que las escaleras y todo lo que
ellas comprenden, como peldaños, pasamanos, descansos, etc., son bienes comunes
en todo el edificio.
15
Los bienes comunes que a continuación se enuncian, son del dominio de los
copropietarios de cada cuerpo o bloque de cada edificio, por corresponder a cada uno
de ellos exclusivamente, pero la desafectación de cualquiera de estos bienes comunes
no esenciales estará sometida al artículo 28 de este reglamento de propiedad horizontal
U.R.T.
- Los cimientos y fundaciones de cada bloque de los que componen un edificio.
- Las columnas estructurales.
- Los vestíbulos entre los apartamentos.
- Las losas que dividen cada uno de los pisos.
- Las paredes que forman las fachadas de los apartamentos y de cada edificio.
- La zona de circulación localizada en el primer piso de cada uno de los edificios, al
frente de cada uno de los apartamentos locales.
- Los techos que cubren los edificios.
- El sistema de tubería eléctrica, hasta la entrada de cada apartamento.
- El sistema de acueducto y bajantes de agua lluvia y negras.
ARTICULO VEINTE Y TRESª- Ventanas y balcones. Las ventanas y balcones
localizados en los apartamentos, tienen la calidad de bienes privados, pero con una
regulación especial en cuanto está prohibido efectuar en ellos modificaciones o
reformas, con el fin de preservar el conjunto estético de los edificios. De esta manera,
no está permitido abrir nuevas ventanas clausurar, ampliar o disminuir las existentes, o
cambiar la forma de aquellas o de los balcones. Se exceptúan las ventanas de los
primeros pisos, en las cuales se permite la instalación de rejas de seguridad,
debiéndose colocar éstas en la parte interna de las ventanas.
ARTICULO VEINTE Y CUATROª- Muros Medianeros. Los muros medianeros entre
los edificios unidos, tienen la calidad de bienes comunes de los copropietarios de los
edificios a que pertenecen dichos muros.
ARTICULO VEINTE Y CINCOª- Muros Medianeros entre apartamentos. Los muros
medianeros entre apartamentos, serán de dominio común de los copropietarios de los
apartamentos que dividen estos muros. En consecuencia las reformas o reparaciones
que en ellos han de efectuarse, serán de su exclusiva cuenta
ARTICULO VEINTE Y SEISª- El derecho de cada copropietario sobre los bienes
comunes, es inseparable del dominio, uso y goce del apartamento; por lo tanto, en la
transferencia, gravamen o embargo de un apartamento, se entenderá comprendido
aquél derecho y no podrán efectuarse estos mismos actos sobre bienes comunes
separadamente del apartamento a que acceden.
ARTICULO VEINTE Y SIETEª- La copropiedad que existe sobre los bienes comunes
es forzosa, por lo tanto ninguno de los condueños podrá solicitar su división mientras
subsistan los edificios.
ARTICULO VEINTE Y OCHOª- Normas de Interpretación. Como regla general, serán
bienes comunes, aquellos sobre los cuáles ningún copropietario puede alegar dominio
privado por no habérsele vendido expresamente según su título.
En caso de duda sobre si un determinado bien tiene la calidad de común o no, se
tendrá en cuenta el principio anterior; así como también se deberá tener en cuenta lo
dispuesto en el capítulo VI, artículo 19 de la Ley 675 de agosto 3 de 2001.
CAPITULO VI
16
REGLAMENTACION DE LOS BIENES Y ZONAS COMUNES
ARTICULO VEINTE Y NUEVE- En caso de duda sobre si un determinado bien común
lo es de la Unidad o de un edificio en particular, se definirá por lo dispuesto por el
Consejo de Administración de la Unidad, órgano que al decidir deberá tener en cuenta
el criterio de la utilización o razón de ser de ese determinado bien.
ARTICULO TREINTA- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 675
de 2001, todos los copropietarios podrán servirse a su arbitrio de los bienes y zonas
comunes, siempre que se utilicen según su destino ordinario, no se perturben los
derechos de los demás, y se cumplan las normas que contempla este reglamento sobre
uso de bienes comunes.
ARTICULO TREINTA Y UNO- Utilización de los muros de cierre de fachadas o
escaleras. Los muros de cierre de fachadas, sean o no cargueros, podrán ser utilizados
en su parte interna por los residentes de los apartamentos donde estén localizados,
siempre que con este uso no se atente contra la solidez del edificio, ya sea ejecutando
obras que modifiquen la estructura del mismo muro, o cargando en ellos pesos
excesivos.
En su parte externa, su uso estará reglamentado por el Consejo de Administración,
órgano que deberá decidir si permite la colocación de avisos. En todo caso, de así
aceptarlo el Consejo deberá reglamentar el tamaño y forma de los avisos permitidos y
deberá tener en cuenta el que no se debe atentar contra la seguridad y estética de las
edificaciones. En cuanto al uso de las escaleras, éste ha de ser el natural, de acuerdo
con su destino, de manera que no se podrán utilizar como lugares de reunión, o de
manera que estorben el libre paso de las demás personas, así que tampoco podrán
utilizarse como lugares para extender ropas, tapetes, etc.
ARTICULO TREINTA Y DOSª- Los copropietarios de los últimos pisos no podrán
efectuar nuevas edificaciones sobre los techos, ni variar su forma, toda vez que estos
tienen la calidad de bienes comunes y los diseños y fundaciones no permiten nuevas
construcciones.
ARTICULO TREINTA Y TRES- A los copropietarios de los apartamentos de los
primeros pisos, les está prohibido efectuar obras que perjudiquen la solidez del edificio,
como excavaciones y sótanos.
ARTICULO TREINTA Y CUATROª- En las fachadas no podrán ejecutar obras que
varíen su diseño y su uniformidad, por lo tanto, obras como pintura de muros exteriores,
apertura, clausura, ampliación o disminución de tamaño de ventanas, modificación de
tipo de balcones y similares, sólo se podrán ejecutar con la aprobación de la Asamblea
General, con un quórum del 70% de los coeficientes de copropiedad representados por
sus representantes de bloque.
ARTICULO TREINTA Y CINCO- PISOS LIBRES: los pisos libres ubicados en los
bloques 38, 62, 64, 65, 66 y 68 fueron destinados por el Instituto de Crédito Territorial
para construcción de unidades de vivienda y comercio, y los pisos libres ubicados en los
bloques 69 y 71, fueron construídos para la prestación de servicios a la Comunidad a
nivel social, acorde con el Artículo 30 de este Reglamentoy la Ley 675 de agosto 3 de
2001, los cuales pasan a ser bienes comunes de los Copropietarios, éstos bienes son
inalienables e indivisibles separadamente de los bienes privados, sin embargo la
Asamblea General con el voto favorable de un número plural de Copropietarios de
bienes de dominio privado que representen el 70% de los coeficientes de copropiedad
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podrán desafectar la factibilidad de los bienes comunes no esenciales, los cuales
pasarán a ser de dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la
constitución al régimen de Propiedad Horizontal. En éste caso la desafectación
implicará una reforma al Reglamento de la Propiedad Horizontal que se realizará por
medio de escritura pública, con la cual se protocolizará el acta de autorización de la
Asamblea General, representada en los representantes de bloque y de las
aprobaciones que hayan sido indispensables obtener. Una vez otorgada ésta escritura,
se registrará en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de
matrícula inmobiliaria correspondiente.
ARTICULO TREINTA Y SEIS- Zonas de circulación cubiertas, localizadas al frente de
los locales comerciales, no podrán ser ocupadas, por norma general, por ninguna clase
de mobiliario, ni ser destinadas para lugares de reunión, sólo en casos especiales podrá
autorizarse por parte del Consejo de Administración, la instalación de mesas o bancos,
el Consejo al otorgar esta autorización, deberá tener en cuenta que con la
instalación del mobiliario no se estorbe el cómodo paso o acceso de las personas que
transitan a los apartamentos, y la clase de local que solicita la autorización, observando
que no sea de aquellos que por su bullicio pueda ocasionar molestias al vecindario. El
Consejo al otorgar la respectiva autorización, en ella, se expresará el número máximo
de sillas, mesas o bancos que puedan ser instalados.
Si no se cumplieren con los requisitos exigidos para estos casos, el Consejo de
Administración, podrá revocar la autorización otorgada y exigir inmediatamente la
desocupación de la circulación ocupada
ARTICULO TREINTA Y SIETE- Sostenimiento, reparación y mejoras de los bienes
comunes. Cuando el Consejo de Administración considere necesario o conveniente
efectuar determinadas mejoras o reparaciones en los bienes destinados al uso común,
el Comité de Construcción elaborará los correspondientes estudios y proyectos.
Elaborados estos, serán presentados a la Asamblea General de Representantes para
que esta los apruebe o los niegue mediante el quórum exigido por la Ley o este
reglamento.
Parágrafo: Es de entenderse que las reparaciones de que habla el artículo son
aquellas que no tienen el carácter de necesarias, toda vez que las que tengan esta
calidad, deberán ser efectuadas con la sola orden del administrador sin esperar
autorización alguna, y cada copropietario deberá aportar cuotas extraordinarias para tal
fín.
ARTICULO TREINTA Y OCHO- Otros bienes comunes. Tendrán la calidad de bienes
comunes, ya sea de la totalidad de la Unidad, o de cada edificio en particular, según su
destino, los muebles e inmuebles y demás implementos que adquiera la Unidad o cada
edificio, con destino al uso o servicio común.
CAPITULO VII
DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES
Los Copropietarios y actuales sucesores a cualquier título en el dominio, podrán
enajenar, limitar ó gravar libremente sus bienes de dominio privado, el uso y goce de los
mismos estarán limitados por las disposiciones legales que rijan sobre la propiedad
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horizontal y por lo establecido en el presente reglamento, que garantizan la tranquila
convivencia teniendo todas el carácter de obligatorios.
A estas limitaciones quedan sometidos también los ocupantes y tenedores a cualquier
titulo de los bienes de dominio privado. Los copropietarios de dominio privado y sus
ocupantes y tenedores a cualquier titulo se servirán y harán uso de los bienes afectados
al uso común de conformidad con su naturaleza y destino, respetando la afectación al
uso general tal como esta previsto en el presente reglamento.
ARTICULO TREINTA Y NUEVEº DERECHOS. Además de los mencionados
anteriormente los copropietarios de los bienes privados de la U.R.T. Propiedad
Horizontal tendrán los siguientes derechos.
1. Elegir y ser elegido como Representante de edificio y participar con voz y voto en las
reuniones de copropietarios, y en los órganos de administración siempre y cuando
se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto con la U.R.T. y no haber sido sujeto
a sanción por violación al reglamento.
2. Usar el apartamento en la forma debida y de acuerdo a su uso natural que es el de
servir de vivienda o local comercial según el caso.
3. Realizar en el apartamento o local comercial todas las obras que se estimen
convenientes para su comodidad, siempre que con las mismas no se atente contra
la seguridad y solidez del edificio, ni se perjudique el derecho de los demás,
rspondiendo personalmente de los perjuicios que cause a los demás copropietarios.
4. Beneficiarse de las partes del Conjunto Residencial y de cada sector considerado
como propiedad común conforme a su naturaleza y destinación con ciudado y
moderación, de modo que no se perturbe el derecho de los demás, debiendo
ajustarse en todo momento al orden y a las normas de convivencia social
establecidas en éste reglamento y en la legislación que regula la propiedad
horizontal, además de las normas que sobre zonas comunes reglamente el Consejo
de Administración.
5. Inspeccionar por sí mismo o a través del representante, mandatario o apoderado,
las cuentas de la Unidad Residencial P.H., los documentos contables que la
fundamenten los libros de actas y en general la gestión de los órganos de la
administración. Este derecho de inspección y vigilancia no podrá ser vulnerado por
el administrador, ni por el Consejo de Administración.
6. Participar del patrimonio de la persona jurídica denominada U.R.T Propiedad
Horizontal en los eventos de liquidación de la misma de acuerdo con los coeficientes
de propiedad con que cuenta cada copropietario.
7. Impugnar las decisiones de la asamblea de representantes, contrarias a la ley o
tomadas en contravención a los procedimientos reglamentarios vigentes; lo mismo
que las decisiones del Administrador o del Consejo de Administración que sean
contrarias a la Ley, al Reglamento de Propiedad Horizontal o a las decisiones de la
Asamblea General.
8. Solicitar al administrador de la U.R.T. que adopte las medidas necesarias para hacer
cesar cualquier acto o hecho que perturbe el ejercicio legítimo de sus derechos.
ARTICULO CUARENTA-º DEBERES: Cada copropietario o tenedor de un bien de
dominio privado esta obligado:
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1. Actuar con espíritu comunitario respetando las disposiciones de este reglamento que
contiene las normas mínimas de convivencia para que dentro del respeto mutuo
exista un entendimiento que redundará en beneficio general.
2. Mantener en buen estado general de conservación y funcionamiento los servicios e
instalaciones del bien de dominio privado y ejecutar de inmediato las reparaciones
cuya omisión pueda ocasionar daños a los apartamentos vecinos y/o zonas
comunes, siendo responsables de los daños y perjuicios resultantes del
incumplimiento de esta obligación, acorde con la Ley y este Reglamento.
3. Respetar y cuidar los bienes afectados al uso común para su buena conservación y
servicio de todos los copropietarios, respondiendo por los perjuicios ocasionados de
acuerdo a la Ley y eéste Reglamento.
4. Mantener el apartamento y/o local en las mejores condiciones de higiene, limpieza,
conservación, seguridad y estética del bloque.
5. Contribuir con los gastos necesarios mediante el pago de expensas comunes
ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Representantes
para la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales
requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del
conjunto y al pago de las primas de seguros en caso de siniestro, de incendio o
terremoto de acuerdo con lo establecido en este reglamento y por los presupuestos
aprobados en debida forma.
6. Contar con la correspondiente autorización para introducir a su propiedad de
dominio particular cualquier modificación no contemplada en los planos del bloque; a
su solicitud debe acompañar planos de la modificación, además la información
necesaria para evitar atropellos a los bienes de dominio exclusivo, y presentar Paz y
Salvo con la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La
autorización se otorgará, siempre y cuando la modificación proyectada no afecte la
seguridad, solidez, sanidad, uniformidad y estética del edificio y además no implique
una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal de la U.R.T. Si el consejo de
administración negare el permiso se podrá interponer el recurso de apelación ante la
asamblea de representantes. Todo fraccionamiento o división de bienes de dominio
privado implica una reforma al reglamento de propiedad horizontal y en
consecuencia requiere además de la aprobación por parte de la asamblea de
representantes, para esta diligencia es requerimiento de la ley obtener la licencia de
construcción expedida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con
las exigencias de la Ley 675 de agosto del año 2.001.
7. Mantener informado al Consejo y Administración sobre la dirección y cualquier
modificación al uso y goce de un bien de dominio privado, indicando según el caso
el nombre sucesor en el dominio o del ocupante o tenedor a cualquier título.
8. Autorizar la entrada a su bien de dominio privado al administrador o al personal
designado por él para proyectar, inspecciones o realizar trabajos en beneficios de
los bienes comunes. Cuando sea necesaria la colaboración de un copropietario
para obras, actos o gestiones si ésta no se obtiene directamente deberá pedirse
por intermedio del Consejo de Administración y el respectivo copropietario
deberá otorgarla bajo la supervigilancia respectiva.
20
9. Responder solidariamente ante la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad
Horizontal, por los daños y perjuicios que ocasionen los tenedores, usuarios o
usufructuarios de los bienes comunes.
10. Mantener el bien de dominio privado en debido estado de aseo e higiene y
normales condiciones de seguridad.
11.Ejercitar su dominio privado dentro de un cívico y funcional concepto de las
relaciones vecinales y de convivencia aceptando las restricciones que impone
expresa o tácitamente este Reglamento de Propiedad Horizontal.
PARAGRAFO: Cualquier infracción a este reglamento en especial a las normas
contenidas en los Artículos sobre deberes y obligaciones, traerá como consecuencia la
imposición de sanciones previstas en este Reglamento y en la Ley.
ARTICULO CUARENTA Y UNO-º PROHIBICIONES. Los siguientes actos quedan
terminantemente prohibidos, y su realización dará lugar a sanciones establecidas en
éste Reglamento y en las leyes civiles, ya que son contrarios a la destinación de bienes
comunes y al ejercicio del derechos de los demás.
1. Obstaculizar las zonas de circulación, halls, puertas, pasillos y demás áreas
afectadas al servicio común, de manera que se dificulte el cómodo acceso de
personas o vehículos.
2. Impedir o dificultar la conservación de bienes y zonas comunes.
3. Arrojar basuras y otros elementos a las zonas comunes o a las vías públicas.
4. Sostener en los muros de cargue pesos excesivos, o efectuar en ellos obras que
pongan en peligro la solidez de los edificios.
5. Realizar sustanciales modificaciones de forma o color a la parte externa de la
fachada o a las partes interiores que dan a la zona de servicio común, como también
pintarlas o colocarles tonalidades que no concuerden con la del conjunto.
6. Celebrar contrato alguno que implíque la tenencia u ocupación de los bienes de
dominio particular con personas de mala conducta que traigan como consecuencia
inseguridad o perturben la tranquilidad de los demás copropietarios,
correspondiéndole al Consejo de Administración calificar actuaciones como las
descritas.
7. Almacenar o conservar en los bienes de dominio particular sustancias húmedas,
tóxicas insalubres, corrosivas, como también sustancias explosivas o inflamables
que signifique peligro para la seguridad de la construcción y los copropietarios. En
consecuencia ni el copropietario de los bienes de dominio particular, ni las personas
a quienes este le conceda el uso o goce de ellos podrán destinarlos a usos fabriles o
industriales que causen perjuicios o molestias a los demás copropietarios.
8. Instalar cualquier maquinaria o equipo susceptible de causar daño a la estructura
general del edificio, o con vehículos producir efectos de contaminación ambiental
según el ordenamiento jurídico.
9. Utilizar aparatos que produzcan volúmen de a alto nivel como grabadoras, equipos
de sonido, televisores etc.
21
10.Arrojar basuras, escombros a los bienes de dominio particular, a los bienes
comunes, a las zonas vehículares de tránsito o acumularlas en los lugares no
permitidos.
11.Realizar en los bienes de dominio particular, obras que sean contrarias al
ordenamiento jurídico municipal.
12.Los copropietarios del primero y último piso no podrán realizar construcciones sin
previamente cumplir con las exigencias de la Ley y el Reglamento de Propiedad
Horizontal de la U.R.T.
13.Mantenimiento de animales domésticos en la propiedad de dominio privado “El
mantenimiento de un animal doméstico como el caso de perros siempre que no
ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos constituye un claro derecho al libre
desarrollo de la personalidad”, por lo que es permitido la tenencia de mascotas,
las mismas deben ser consideradas como animales domésticos y no domesticados
como el perro de raza Mastín, Pitbull, que a raíz de sus características genéticas es
considerado un animal bravo, por lo que el propietario de un animal domesticado
estará en la obligación de adoptar las medidas necesarias: a)Educación recoger los
excrementos, b)bosales c) Cadena, y será el responsable de daños y perjuicios que
pueden ocasionar por su culpa, negligencia y acción u omisión.
14.Dar al bien de dominio privado una destinación diferente a la prevista en este
Reglamento de Propiedad Horizontal o contraria a la Ley o normas reglamentarias
expedida por las autoridades competentes.
15.En general esta prohibido dar al bien de dominio privado una destinación diferente a
la prevista en este reglamento, infringir las normas y obligaciones que establece la
ley, no acatar las decisiones aprobadas por la asamblea general por el consejo de
administración, las medidas tomada por el administrador, y el desarrollar actividades
contrarias a la tranquilidad, sosiego, comodidad y buen nombre de la U.R.T.
Propiedad horizontal.
16.En cuanto a las restricciones impuestas al dominio o a su ejercicio, por razones de
buena vecindad y convivencia de que no tratare este reglamento, se atenderá lo
dispuesto por Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y
Código de Policía.
CAPITULO VIII
DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD
ARTICULO CUARENTA Y DOS- COEFICIENTES DE PROPIEDAD: son los índices
que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de
dominio particular en los bienes comunes de uso comercial o mixto. del edificio o
conjunto sometido al rRgimen de Propiedad Horizontal, definen además su participación
en la Asamblea de copropietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las
expensas comunes del edificio ó conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por
módulos de contribución, en edificios ó conjuntos de uso comercial ó mixto.
Para determinar los coeficientes de copropiedad se tuvo en cuenta los siguientes
aspectos:
22
 Los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada
construída de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del
edificio ó conjunto.
 Para los edificios donde existen zonas comunales, el coeficiente de cada
apartamento se refiere al área construída, pues de no ser así, cada apartamento
quedaría con mayor coeficiente que el resto del conjunto y en caso de siniestro,
quedarían con un área mayor del lote. Pues no es lo mismo distribuír una misma
área entre 16 apartamentos que entre 20 apartamentos y es bueno aclarar que el
porcentaje (%) del área del suelo es de toda la comunidad. Además las zonas de
servicios comunales son áreas privadas y de dominio particular de toda la U.R.T.
 Con base en lo anterior se asignó un porcentaje a las zonas comunales de cada
edificio con relación al área total construída de toda la Unidad, para los efectos de
las expensas comunes.
 Para las zonas donde se presenta ampliación, en zonas comunes, se trabajó con un
coeficiente de acuerdo al área que figura en la escritura y en el reglamento de
propiedad horizontal existente, por que al asignarles un mayor coeficiente, se
estaría premiando al copropietario con un área mayor, sin legalizar esas áreas
demás.
 Los edificios donde figuran los primeros pisos como zonas libres comunales y que el
I.C.T. vendió con áreas y destinación diferentes, se les asignó el coeficiente de
acuerdo al área privada actual construída.
 Los coeficientes se discriminan así:
- Coeficiente apartamento – edificio
- Coeficiente apartamento – urbanización
- Coeficiente edificio – urbanización.
1. EDIFICIOS 1 A 37: AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2
Identificación de los edificios.
EDIFICIO DIRECCION DESTINACION DE LOS APARTAMENTOS
1 CLLE 94 A #63 A 64 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
2 CLLE 94 A #63 A 50 APTO LOCAL – 101- 103- 104
VIVIENDA -102--201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
3 CRA 63 A #94 A 45 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
4 CRA 63 A #94 A 67 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
5 CRA 63 A #94 A 91 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
23
6 CRA 63 A #94 A 113 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
7 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA
105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308
405-406-407-408-505-506-507-508
8 CLLE 94 A #63 A 80 APTO LOCAL 109
VIVIENDA-110-111-112-209-210-211-212-309-310-
311-312-409-410-411-412-509-510-511-512
9 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA
113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316
413-414-415-416-513-514-515-516
10 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA
117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320
417-418-419-420-517-518-519-520
11 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA
121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324
421-422-423-424-521-522-523-524
12 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA
125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328
425-426-427-428-525-526-527-528
13 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA
129-130-131-132-229-230-231-232-329-330-331-332
429-430-431-432-529-530-531-532
14 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA
133-134-135-136-233-234-235-236-333-334-335-336
433-334-435-436-533-534-535-536
15 CLLE 94 A #63 A 80 APTO LOCAL 139
VIVIENDA-137-138-140-237-238-239-240-337-338-
339-340-437-438-439-440-537-538-539-540
16 CLLE 94 A #63 A 120 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
17 CLLE 94 A #63 A 148 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
18 CRA 64 #94 A 58 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
19 CRA 64 #94 A 80 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
24
20 CRA 64 #94 A 102 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
21 CRA 64 #94 A 124 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
22 CRA 64 #94 A 146 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
23 CRA 64 #94 A 168 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
24 CRA 64 #94 A 190 APTO LOCAL 103-104
VIVIENDA -101-102-201-202-203-204-301-302-303-
304-401-402-403-404-501-502-503-504
25 CRA 64 #94 A 212 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
26 CRA 63 A #94 A 295 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
27 CRA 63 A #94 A 317 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
28 CRA 63 A #94 A 339 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
29 CRA 63 A #94 A 361 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
30 CRA 63 A #94 A 369 APTO LOCAL 104
VIVIENDA- 101-102-103-201-202-203-204-301-302-
303-304-401-402-403-404-501-502-503-504
31 CRA 63 A #94 A 377 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
32 CRA 63 A #94 A 431 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
33 CRA 63 A #94 A 451 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
25
34 CRA 63 A #94 A 475 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
35 CRA 63 A #94 A 497 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
36 CRA 63 A #94 A 507 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
37 CRA 63 A #94 A 517 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
1.1 DESTINACION VIVIENDA- IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS: 1, 3, 4, 5, 6,
7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34,
35, 37.
AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2
AREA PRIVADA POR PISO: 269.04 M2
ZONA COMUN HALL ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2
AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 67.26 M2
Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio sanitario,
zona para lavar, secar y planchar ropas.
No. DE APTOS POR EDIFICIO: 20 UN.
AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.345,20 M2
ZONA COMUN POR EDIFICIO: 82.60 M2
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIFICIO: 5%
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05709 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.141 %
1.2 EDIFICIOS CON APARTAMENTOS LOCAL- IDENTIFICACION DE DIFICIOS: 2,
8, 15, 24, 30, 36.
AREA CONSTRUIDA POR PISO: 183.20 M2
AREA ZONA DE CIRCULACION: 82.85 M2
ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS: 16.52 M2
TOTAL ZONA COMUN: 102.37 M2
26
AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2
AREA PRIVADA POR APTO LOCAL: 45.80 M2
Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario
No. DE APTOS LOCALES : 8 UN.
PISOS 2- 3- 4 –5 VIVIENDA
AREA PRIVADA POR PISO: 269.04 M2
ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2
AREA TOTAL ZONA COMUN: 66.08 M2
AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 67.26 M2
AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.259,36 M2
TOTAL ZONA COMUN POR EDIFICIO: 168,45 M2
AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285,56 M2
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO LOC-EDIF: 3.63 %
COEFICIENTE COPROPIEDAD APTO-LOC-URB: 0.0388 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO VIVIENDA-EDIF: 5.34 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO VIVIENDA-URB: 0.05709 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0689 %
2. EDIFICIOS 38 AL 90
AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2
Identificación de los edificios
EDIFICIO DIRECCION DESTINACION DE LOS APARTAMENTOS
38 CRA 63 C #96 A 358 APTO LOCAL 101-107
VIVIENDA -102-103-104-201-202-203-204-301-302-
303-304-401 402-403-404-501-502-503-504
39 CRA 63 A #94 A 651 APTO LOCAL 101-102
VIVIENDA -103-104-201-202-203-204-301-302-303-
304-401-402-403-404-501-502-503-504
40 CRA 63 A #94 A 673 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
27
41 CRA 63 A #94 A 695 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
42 CRA 63 A #94 A 717 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
43 CRA 63 A #94 A 741 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
44 CRA 63 C #96 A 407 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
45 CRA 63 C #96 A 399 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
46 CRA 63 C #96 A 391 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
47 CRA 63 C #96 A 369 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
48 CRA 63 C #96 A 347 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
49 CRA 63 C #96 A 325 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
50 CRA 63 C #96 A 220 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
51 CRA 63 C #96 A 136 APTO LOCAL 113-115-116
VIVIENDA -114-213-214-215-216-313-314-315-316
413-414-415-416-513-514-515-516
52 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA
109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312
409-410-411-412-509-510-511-512
53 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA
105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308
405-406-407-408-505-506-507-508
54 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
28
55 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA
125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328
425-426-427-428-525-526-527-528
56 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA
121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324
421-422-423-424-521-522-523-524
57 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA
117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320
417-418-419-420-517-518-519-520
58 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA
113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316
413-414-415-416-513-514-515-516
59 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA
109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312
409-410-411-412-509-510-511-512
60 CRA 63 C #96 A 90 APTO LOCAL 105
VIVIENDA- 106-107-108-205-206-207-208-305-306-
307-308-405-406-407-408-505-506-507-508
61 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
62 CRA 63 C #96 A 165 VIVIENDA
101-102-103-104-105-106-201-202-203-204-301-302-
303-304-401 402-403-404-501-502-503-504
63 CRA 63 C #96 A 155 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
64 CRA 63 C #96 A 149 APTO LOCAL 105
VIVIENDA -101-102-103-106-107-201-202-203-204-
301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504
65 CRA 63 C #96 A 127 APTO LOCAL 107
VIVIENDA- 101-104-105-201-202-203-204-301-302-
303-304-401-402-403-404-501-502-503-504
66 CRA 63 C #96 A 105 APTO LOCAL 105-107
VIVIENDA-101-103-104-108-201-202-203-204-301-
302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504
67 CRA 63 C #96 A 83 APTO LOCAL 101-102
VIVIENDA- 103-104-201-202-203-204-301-302-303-
304-401-402-403-404-501-502-503-504
68 CRA 64 #96 A 16 VIVIENDA
29
101-102-103-104-106-201-202-203-204-301-302-303-
304-401 402-403-404-501-502-503-504
69 CRA 64 #96 A 10 APTO USO COMUNAL 105-106-107-108
VIVIENDA -205-206-207-208-305-306-307-308
405-406-407-408-505-506-507-508
70 CLLE 96 A #63 C 46 APTO LOCAL 101-102
VIVIENDA-103-104-201-202-203-204-301-302-303-
304-401-402-403-404-501-502-503-504
71 CRA 64 #96 A 4 APTO USO COMUNAL 101-102-109-110
VIVIENDA -201-202-209-210-301-302-309-310
401-402-409-410-501-502-509-510
72 CRA 64 #96 A 88 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
73 CRA 64 #96 A 110 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
74 CRA 64 #96 A 136 APTO LOCAL 104
VIVIENDA-101-102-103-201-202-203-204-301-302-
303-304-401-402-403-404-501-502-503-504
75 CRA 64 #96 A 158 APTO LOCAL 103-104
VIVIENDA- 101-102-201-202-203-204-301-302-303-
304-401-402-403-404-501-502-503-504
76 CRA 64 #96 A 186 APTO LOCAL 108
VIVIENDA 101-102-107-201-202-207-208-301-302-
307-308-401-402-407-408-501-502-507-508
77 CRA 64 #96 A 208 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
78 CRA 64 #96 A 186 VIVIENDA
103-104-105-106-203-204-205-206-303-304-305-306
403-404-405-406-503-504-505-506.
79 CRA 64 #96 A 318 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
80 CRA 64 #96 A 340 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
401 402-403-404-501-502-503-504
81 CRA 64 #96 A 362 VIVIENDA
101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
30
401 402-403-404-501-502-503-504
82 CRA 64 #96 A 384 VIVIENDA
101-102-107-108-201-202-207-208-301-302-307-308
401 402-407-408-501-502-507-508
83 CRA 64 #96 A 406 APTO LOCAL 103-104
VIVIENDA- 101-102-201-202-203-204-301-302-303-
304-401-402-403-404-501-502-503-504
84 CRA 64 #96 A 384 VIVIENDA
103-104-105-106-203-204-205-206-303-304-305-306
403-404-405-406-503-504-505-506
85 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA
105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308
405-406-407-408-505-506-507-508
86 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA
109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312
409-410-411-412-509-510-511-512
87 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA
113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316
413-414-415-416-513-514-515-516
88 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA
117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320
417-418-419-420-517-518-519-520
89 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA
121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324
421-422-423-424-521-522-523-524
90 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA
125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328
425-426-427-428-525-526-527-528
2.1 EDIFICIOS VIVIENDA – IDENTIFICACION EDIFICIOS: 40, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 65, 79, 80, 81, 82, 84, 85,
86, 87, 88, 90.
AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2
AREA PRIVADA POR PISO: 264.28 M2
ZONA COMUN HALL ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2
AREA RIVADA POR APTO: 66.07 M2
Cosnta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio sanitario,
zona para lavar, secar y planchar ropas.
No. DE APTOS POR EDIFICIO: 20 UN
31
AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.321,40 M2
ZONA COMUN POR EDIFICIO: 82.60 M2
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1216 %
2.2 EDIFICIOS APTO LOCAL VIVIENDA- IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS:
39, 51, 60, 63, 67, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83, 89.
PRIMER PISO COMERCIO
AREA PRIVADA CONSTRUIDA POR PISO: 183.20 M2
AREA ZONA DE CIRCULACION: 81.09 M2
ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS: 16.52 M2
TOTAL ZONA COMUN: 97.61 M2
AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2
AREA PRIVADA POR LOCAL: 45.80 M2
Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario
No. DE APTOS LOCALES: 22 UN.
PISOS 2-3-4-5 VIVIENDA
AREA PRIVADA POR PISO: 264.28 M2
ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO:16.52 M2
AREA TOTAL ZONA COMUN: 66.08 M2
AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 66.07 M2
No. DE APTOS POR EDIFICIO: 16 UN
AREA PRIVADA VIVIENDA POR EDIFICIO: 1.057,12 M2
RESUMEN EDIFICIO APTO LOCAL VIVIENDA
AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.240,32 M2
TOTAL ZONA COMUN POR EDIFICIO: 163.69 M2
AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD LOC-EDIF: 3.69 %
32
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD LOCAL URB: 0.03887 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.32 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0528 %
2.3 EDIFICIOS AREAS LIBRES COMUNALES VIVIENDA: Aquellos edificios que
figuren como áreas libres comunales-vivienda, a excepción de los edificios 69 y
71, y que variaron su destinación apoyados en el Artículo 28 del Reglamento
anterior, se les tomó su área construída y teniendo en cuenta que no sufrieron
ampliaciones, el coeficiente de copropiedad que resultase del análisis que a
continuación detalla.
IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS: 38, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71.
Las características físicas, son las mismas destinadas a vivienda entre el edificio 38 a
90 como son: área ocupación, zona común, hall entrada y taco de escaleras. En cuanto
a las áreas construídas privadas y sus coeficientes de copropiedad se describe en la
siguiente tabla.
EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP.
APTO - EDIF APTO - URB.
--------- ----------- -------------------- ----------------------------- -------------------------
38 101 48.48 4.47 0.04960
Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario
102 29.23 2.24 0.02481
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
103 66.07 5.06 0.05608
Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio
Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas.
104 66.07 5.06 0.05608
Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio
Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas.
107 29.23 2.24 0.02481
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
Los apartamentos de éste edificio tienen las siguientes características:
AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.306,22 M2
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.058 %
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1087 %
33
EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP.
APTO - EDIF APTO - URB.
--------- ----------- -------------------- ----------------------------- -------------------------
62 101 28.57 2.20 0.02425
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
102 26.90 2.07 0.02283
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
103 24.93 1.92 0.02116
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
104 29.73 2.29 0.02523
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
105-106 66.07 C/U 5.08 0.05608
Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio
Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas.
Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:
AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.299,40 M2
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.08%
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1029 %
EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP.
APTO - EDIF APTO - URB.
--------- ----------- -------------------- ----------------------------- -------------------------
64 101 26.91 2.07 0.02284
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
102 28.57 2.20 0.02125
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
103 55.48 4.27 0.04709
Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario.
105 32.43 2.49 0.02452
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
106 33.64 2.59 0.02855
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
107 66.07 5.08 0.05608
Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio
Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas.
Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:
AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.300,22 M2
34
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.08 %
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1036 %
EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP.
APTO - EDIF APTO - URB.
--------- ----------- -------------------- ----------------------------- -------------------------
66 101 54.66 4.27 0.04639
Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario.
103 24.91 1.95 0.02114
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
104 29.75 2.33 0.02525
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
105 56.62 4.43 0.04806
Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario.
107-108 56.32 4.40 0.04780
Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario.
Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:
AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.279,38 M2
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.16 %
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0859 %
EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP.
APTO - EDIF APTO - URB.
--------- ----------- -------------------- ----------------------------- -------------------------
68 101 30.32 2.33 0.02573
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
102 25.15 1.94 0.02134
Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario.
103 54.91 4.23 0.04660
Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario.
104-106 66.07 C/U 5.08 0.05608
Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio
Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas.
Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:
35
AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.299,64 M2
COEF. DE COPROPEIDAD APTO-EDIF: 5.08 %
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1031 %
EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP.
APTO - EDIF APTO - URB.
--------- ----------- -------------------- ----------------------------- -------------------------
69 105-106 48.48 C/U 4.53 0.04963
107-108 48.48 C/U 4.53 0.04963
Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:
AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.291,04 M2
COEF. DE COPRPIEDAD APTO-EDIF: 5.12 %
COEF. COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 %
COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0958 %
EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP.
APTO - EDIF APTO - URB.
--------- ----------- -------------------- ----------------------------- -------------------------
71 101-102 58.48 C/U 4.53 0.04963
109-110 58.48 C/U 4.53 0.04963
Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:
AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.291,04 M2
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.12 %
COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608%
COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0958 %
3. AREAS TOTALES: Para mayor claridad en el cálculo de los coeficientes, se explica
a continuación, brevemente, algunos aspectos a considerar; para tener presente, al
momento de expedir las pólizas de seguros.
36
COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Es el resultado de dividir toda el área privada de
cada apartamento ó edificio, por el área total privada del edificio ó urbanización.
AREA PRIVADA CONSTRUIDA: Corresponde al terreno con cubierta y de dominio
particular.
AREA CONSTRUIDA: Es toda superficie con cubierta en techo ó loza, como es en éste
caso, que corresponde al hall de entrada y taco de escaleras zona de circulación
cubierta.
3.1 AREA PRIVADA CONSTRUIDA: El total del área privada construída es de:
117.811,06 M2
3.2 AREA CONSTRUIDA DE ZONAS COMUNES: El total de áreas construidas en
zonas comunes es de: 9.246,54 M2
3.3 AREA TOTAL CONSTRUIDA: 127.057,60 M2
OTROS INMUEBLES QUE NO HACEN PARTE DE LA COPROPIEDAD PERO QUE
ESTAN INCORPORADOS DENTRO DE LA URBANIZACION: Se les definieron
módulos de contribución para determinar las expensas comunes a cobrar a dichos
inmuebles: Dentro de este proceso no se tiene en cuenta al área del terreno que está
destinado al culto (Templo).
Los módulos de contribución se determinaron así: Area total construída de toda la
Urbanización, conformada por el área privada más áres comunes de la U.R.T. y más el
área construída de la Guardería Infantil, Escuela Urbana Integrada Tricentenario, Idem
Tricentenario y Casa Cural.
El Porcentaje (%) de módulo de contribución resulta de dividir el área construída de
cada inmueble por el área total construída de la U.R.T. , y multiplicada por el 100%.
Lo anterior dá como resultado el pocentaje (%) de cada inmueble con respecto a toda la
Urbanización:
INMUEBLE AREA LOTE (M2) AREA CONSTRUIDA (M2)
IDEM TRICENTENARIO 4.300 1.955
CASA CURAL 1.300 306
PAN TRICENTENARIO(I.C.B.F.) 2.300 546
ESCUELA URB. INTR. TRICEN. 6.300 1.298
TOTAL AREAS CONSTRUIDA INMUEBLES: 4.105 M2
TOTAL AREA PRIVADA CONSTRUIDA U.R.T.: 117.811 M2
TOTAL AREA CONSTRUIDA U.R.T.: 121.916 M2
37
COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION IDEM-URB: 1.60%
COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION CASA CURAL-URB: 0.25%
COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION PAN TRICENT.-URB: 0.45%
COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION ESCUELA-URB: 1.06%
CAPITULO IX
DE LA CONTRIBUCION A LAS EXPENSAS COMUNES
ARTICULO CUARENTA Y TRES- Una vez que la Asamblea General, por mayoría
absoluta (la mitad más uno de los votos presentes en la reunión) apruebe el
presupuesto anual y la cuota ordinaria de administración que corresponda a cada
propietario; el pago de las cuotas de administración se hará por mensualidades
anticipadas, durante los primeros cinco días de cada mes, en el lugar designado por la
administraición. Estas cuotas tendrán un interés del 2.5% en su atraso y un incremento
anual acorde al establecido por el Gobierno Nacional a nivel salarial ó IPC.
ARTICULO CUARENTA Y CUATRO- El pago por expensas comunes tendrá mérito
ejecutivo, cuando sea necesario adelantar ejecución por atraso en el pago de las cuotas
de administración, ordinarias ó extraordinarias, el administrador deberá proceder sin
esperar autorizaciones u ordenes de la Asamblea ó Consejo, nombrando un Abogado
para que adelante los respectivos procesos; de no hacerlo así, responderá por su
negligencia a este caso.
ARTICULO CUARENTA Y CINCO- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.
En procesos ejecutivos instaurados por el representante legal de la persona jurídica
a la que requiere la ley 675 del 3 de Agosto del año 2001, Para el cobro de multas u
obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias con
los correspondientes intereses, solo podrán exigirse por el juez competente. Como
anexos a la respectiva demanda se deberá presentar el poder debidamente
otorgado, el certificado sobre la existencia y representación de la persona jurídica
del demandante y demandado en caso de que el deudor ostente esa calidad, el título
ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por
el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado
de intereses expedidos por la superintendencia bancaria o por organismos que
hagan sus veces.
ARTICULO CURENTA Y SEIS- SEGUROS: Todos los edificios o cojuntos sometidos al
régimen de Propiedad Horizontal podrán constituír pólizas de seguros que cubran
contra los riesgos de incendio, terremoto, anegación, tornado, que garanticen la
reconstrucción total de los mismos.
PARÁGRAFO 1: En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que
cubran contra los riesgos de incendio, terremoto, anegación, tornado, los bienes
comunes de que trata la presente Ley, susceptibles de ser asegurados.
38
PARÁGRAFO 2: Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas
en primer término a la reconstrucción del edificio ó conjunto en los casos de que ésta
sea procedente. Si el inmueble no es construído, el importe de la indemnización se
distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de
conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables.
CAPITULO X
DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURIDICA
U.R.T. PROPIEDAD HORIZONTAL. DE LA
RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS
ARTICULO CUARENTA Y SIETE- Conforman el patrimonio de la U.R.T. Propiedad
Horizontal todos los bienes de los que es titular del derecho del dominio privado
incluyendo por mandato de la ley 675 del año 2001 los dos (2) lotes de terreno sobre
los que está construido. Los bienes comunes igualmente integran el patrimonio de la
U.R.T. Propiedad Horizontal. Las sumas de dinero a que están obligados los
propietarios en razón de la conservación, mantenimiento y administración de los bienes
comunes, además los dineros que conforman el fondo de imprevistos consagrado en el
articulo 35 de la Ley 675 de 2001 para atender obligaciones o expensas imprevistas y
todos los bienes que sean adquiridos por la U.R.T. Propiedad Horizontal en desarrollo
de su objeto.
RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS: Los propietarios de los bienes de
dominio particular responderán en forma conjunta y divisible con la U. R. T. Propiedad
Horizontal por las obligaciones a prorrata de los coeficientes de participación atribuidos
en el reglamento de propiedad horizontal.
ARTICULO CUARENTA Y OCHO- FONDO DE IMPREVISTOS. La persona jurídica
constituirá un fondo para atender obligaciones, o expensas imprevistas, el cual se
formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%)
sobre el presupuesto anual de gastos comunes y ajustados con:
Los provenientes de interés de mora, indemnizaciones, etc.
1. Los derivados de arrendamientos de bienes comunes, honorarios y comisiones por
servicios prestados.
2. Lo producido por los valores en que se inviertan y represente el fondo de
imprevistos.
3. Los provenientes de la enajenación de bienes comunes.
Mientras la asamblea general de delegados no disponga otra cosa, los fondos de
imprevistos serán manejados por el administrador en forma separada de los ingresos de
la U.R.T. Propiedad Horizontal debiéndose hacer inversiones semestrales en Títulos
39
Valores a corto plazo y de fácil liquidez, de conformidad con las políticas adoptadas por
el consejo de administración.
ARTICULO CUARENTA Y NUEVEº LIBROS DE CONTABILIDAD. Para el presupuesto
anual, bajo la responsabilidad y dirección del administrador, se llevaran los siguientes
libros de contabilidad para la ejecución del presupuesto anual aprobado por la
asamblea general de delegados:
1. Libro Mayor.
2. Presupuesto anual de ingresos y gastos.
3. Dos libros de actas: Asamblea General de Copropietarios y cCnsejo de
Administración.
4. Inventarios y Balances.
5. Bancos y Acreedores.
Con base en ellos, el administrador, con la aprobación del Consejo de Administración
presentará anualmente el informe financiero en la forma prevista por este reglamento de
propiedad horizontal.
AUTENTICACIONES: Los libros y balances de contabilidad serán registrados y foliados
conforme a la ley.
CAPITULO XI
LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA UNIDAD
RESIDENCIAL TRICENTENARIO
ARTICULO CINCUENTA-º Mientras existan los edificios, no será procedente la
liquidación de la U.R.T. Propiedad Horizontal y ninguno de los propietarios podrá
solicitar la división del patrimonio social.
Las causales de extinción de la propiedad horizontal unidad residencial tricentenario
P.H. son las siguientes:
1. La destrucción de los bloques que conforman la unidad residencial tricentenario
propiedad horizontal en una proporción que represente por lo menos el setenta y
cinco por ciento (75%) salvo cuando se decida su reconstrucción de acuerdo con la
ley 675 de Agosto 3 del año 2001 y su decreto reglamentario.
2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de
dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los
acreedores con garantía real sobre los mismos o sobre el conjunto del edificio.
3. La orden de autoridad judicial o administrativa.
PARAGRAFO: En caso de demolición o destrucción total del conjunto de edificios, el
terreno sobre el cual se encontraban construidos, seguirá gravado proporcionalmente
de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes
que pesaban sobre los bienes privados.
La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales
expuestas en este reglamento, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la
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2. Reglamento ph urt

  • 1. 1 ACOGIMIENTO A LA LEY 675 DE AGOSTO 3 DE 2001 Y REFORMA DEL REGLAMENTO EN LO QUE SE REFIERE A LA DESTINACION DE ALGUNOS INMUEBLES CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO PRIMEROº - NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA: Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, es la denominación de esta Persona Jurídica; U.R.T. Propiedad Horizontal, es la sigla de denominación y se usará como logotipo en documentos comerciales, papelería, contratos y obligaciones. La U.R.T. Propiedad Horizontal, es de naturaleza civil sin ánimo de lucro sometida al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 675 del 3 de agosto de 2001 y el presente Reglamento. ARTICULO SEGUNDOº - DOMICILIO: La Unidad Residencial Tricentenario propiedad horizontal, tiene su domicilio en la ciudad de Medellín. Consta de 90 edificios y cada edificio se compone de dos bloques o torres de cinco pisos cada uno, integrados por Mil setecientos setenta y dos (1.772) apartamentos independientes para vivienda, 30 apartamentos locales y 8 apartamentos de uso comunal. Los apartamentos locales están distinguidos en sus puertas de entrada con las placas números: Calle 94 A #63 A 50 –101, Calle 94 A #63 A 50 –103, Calle 94 A #63 A 50 -104 Calle 94 A #63 A 80 –109, Calle 94 A #63 A 80 –139, Carrera 64 #94 A 190- 103 Kra 64 #94 A 190 –104, Kra 63 A #94 A 369- 104, Kra 63 C #96 A 358-101 Kra 63 C #96 A 358-107, Kra 63 A #94 A 651-101, Kra 63 A #94 A 651-102 Kra 63 C #96 A 136-113, Kra 63 C #96 A 136-115, Kra 63 C #96 A 136-116 Kra 63 C #96 A 90-105, Kra 63 C #96 A 149-105, Kra 63 C #96 A 105-105 Kra 63 C #96 A 105-107, Kra 63 C #96 A 83-101, Kra 63 C #96 A 83-102 Calle 96 A #63 C 46-101, Calle 96 A #63 C 46-103, Kra 64 #96 A 136-104 Kra 64 #96 A 158-103, Kra 64 #96 A 158-104, Kra 64 #96 A 186-108 Kra 64 #96 A 406-103, Kra 64 #96 A 406-104 Nomenclatura oficial de los apartamentos comunales distinguidos en las puertas de entrada con las placas números: Kra 64 #96 A 10-105, Kra 64 #96 A 10-106, Kra 64 #96 A 10-107 Kra 64 #96 A 10-108, Kra 64 # 96 A 4-101, Kra 64 #96 A 4-102 Kra 64 # 96 A 4-109, Kra 64 #96 A 4-110. Se reforma apartamentos locales y cambian su destinación a vivienda los demarcados en su puerta de entrada con la siguiente nomenclatura oficial:
  • 2. 2 Clle 94 A #63 A 50-102, Clle 94 A #63 A 80-110, Clle 94 A #63 A 80-111, Clle 94 A #63 A 80-112, Clle 94 A #63 A 80-137, Clle 94 A #63 A 80-138, Clle 94 A #63 A 80-140, Kra 64 #94 A 190-101, Kra 64 #94 A 190-102, Kra 63 A #94 A 369-101, Kra 63 A #94 A 369-102, Kra 63 A #94 A 369-103, Kra 63 A #94 A 507-101, Kra 63 A #94 A 507-102, Kra 63 A #94 A 507-103, Kra 63 A #94 A 507-104, Kra 63 C #96 A 358-102, Kra 63 C #96 A 358-103, Kra 63 C #96 A 358-104, Kra 63 A #94 A 651-103, Kra 63 A #94 A 651-104, Kra 63 C #96 A 399-101, Kra 63 C #96 A 399-102, Kra 63 C #96 A 399-103, Kra 63 C #96 A 399-104, Kra 63 C #96 A 136-114, Kra 63 C #96 A 90-106, Kra 63 C #96 A 90-107, Kra 63 C #96 A 90-108, Kra 63 C #96 A 165-101, Kra 63 C #96 A 165-102, Kra 63 C #96 A 165-103, Kra 63 C #96 A 165-104, Kra 63 C #96 A 165-105, Kra 63 C #96 A 165-106, Kra 63 C #96 A 155-101, Kra 63 C #96 A 155-102, Kra 63 C #96 A 155-103, Kra 63 C #96 A 155-104, Kra 63 C #96 A 149-101, Kra 63 C #96 A 149-102, Kra 63 C #96 A 149-103, Kra 63 C #96 A 149-106, Kra 63 C #96 A 149-107, Kra 63 C #96 A 127-101, Kra 63 C #96 A 127-104, Kra 63 C #96 A 127-105, Kra 63 C #96 A 105-101, Kra 63 C #96 A 105-103, Kra 63 C #96 A 105-104, Kra 63 C #96 A 105-108, Kra 63 C #96 A 83-103, Kra 63 C #96 A 83-104, Kra 64 #96 A 16-101 Kra 64 #96 A 16-102, Kra 64 #96 A 16-103, Kra 64 #96 A 16-104 Kra 64 #96 A 16-106, Clle 96 A #63 c 46-103, Clle 96 A #63 c 46-104, Kra 64 #96 A 88-101, Kra 64 #96 A 88-102, Kra 64 #96 A 88-103, Kra 64 #96 A 88-104, Kra 64 #96 A 110-101, Kra 64 #96 A 110-102, Kra 64 #96 A 110-103, Kra 64 #96 A 110-104, Kra 64 #96 A 136-101, Kra 64 #96 A 136-102, Kra 64 #96 A 136-103, Kra 64 #96 A 158-101, Kra 64 #96 A 158-102, Kra 64 #96 A 186-101, Kra 64 #96 A 186-102, Kra 64 #96 A 186-107, Kra 64 #96 A 208-101, Kra 64 #96 A 208-102, Kra 64 #96 A 208-103, Kra 64 #96 A 208-104, Kra 64 #96 A 186-103, Kra 64 #96 A 186-104, Kra 64 #96 A 186-105, Kra 64 #96 A 186-106, Kra 64 #96 A 406-101, Kra 64 #96 A 406-102, Kra 64 #96 A 314-121, Kra 64 #96 A 314-122, Kra 64 #96 A 314-123, Kra 64 #96 A 314-124. PROPIEDAD DEL TERRENO: La Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal fue construída por el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL, el cual se creó en virtud del Decreto Ley 200 de 1.939, modificado posteriormente por la Ley 46 del mismo año, su Gerente seccional era el Doctor Dither R. Castrillón Oberndorfer. EL INSTITUTO adquirió los terrenos en la siguiente forma: Por compra a ANHIDRIDOS Y DERIVADOS DE COLOMBIA S.A. con escritura pública No. 2145 de noviembre 2 de 1.975 de la Notaría 7ª del Circuito de Medellín, debidamente registrada en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos con el No. 001-0117805 de Diciembre 31 de 1.975. PROTOCOLIZACION: La Unidad Residencial Tricentenario posee reglamento de Propiedad Horizontal, identificado con el No. 5976 del año 1.978 y adicionado el 18 de diciembre de 1.978 por RESOLUCIÓN 827 y 591 de septiembre 20 de 1.978 y Registrado en Las Notarías Tercera y sexta de Medellín AREA PRIVADA CONSTRUIDA: El total del área privada construída es de: 117.811.06 M2. AREA CONSTRUIDA ZONAS COMUNES: El total de áreas construídas en zonas comunes es de: 9.246.54 M2. AREA TOTAL CONSTRUIDA: El Conjunto Multifamiliar Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, tiene un área total construída de 127.057,60 M2, sus licencias de construcción son las números 3111 al 3115 de 1.978 expedidas por la división de aplicación y control de construcciones de la oficina de Planeación Municipal,
  • 3. 3 a través del oficio No. 13745 del 31 de agosto de 1978 del Departamento Administrativo de Planeación. ARTICULO TERCEROº - OBJETO: El objeto de la persona jurídica Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal es regular correcta y eficazmente todos los bienes de uso y servicios comunes que constituyen la misma, administrar los asuntos de interés común de los copropietarios de bienes privados y cumplir y hacer cumplir la Ley y las normas contenidas en éste reglamento. ARTICULO CUARTOº - DURACION: El término de duración de la U.R.T. Propiedad Horizontal será indefinido, sin embargo podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos por la ley y el reglamento de propiedad horizontal. CAPITULO II ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO PROPIEDAD HORIZONTAL ARTICULO QUINTO - La Asamblea General de Representantes Delegados y Copropietarios es el órgano de mayor jerarquía de la propiedad horizontal, jurídicamente capacitada para tomar, con el quórum y votación prevista en este reglamento de Propiedad Horizontal, toda clase de decisiones adoptadas conforme a la ley y al presente reglamento, siendo de obligatorio cumplimiento para los copropietarios y terceros ocupantes de los bienes de dominio particular. Otros organismos son: el Consejo de Administración, el Administrador y los Comités Asesores. ARTICULO SEXTOª- DE LA ASAMBLEA GENERAL. La Asamblea General de Representantes Delegados y Copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, será el órgano de dirección para la administración del conjunto residencial. Dada la gran cantidad de población que registra la Unidad, ésta no estará conformada por todos y cada uno de los copropietarios de los apartamentos, sino por los Representantes de cada uno de los edificios y un Representante del sector comercial, los cuales acudirán a la Asamblea en nombre y representación de los demás copropietarios de los mismos. El Administrador como Representante Legal de la U.R.T. Propiedad Horizontal, tendrá voz pero no voto en las deliberaciones y decisiones de la Asamblea de Representantes. ARTICULO SEPTIMOº -CALIDAD PARA SER REPRESENTANTE: La totalidad de los copropietarios podrán hacerse representar por delegados o apoderados a las reuniones de la asamblea general por elección de cada edificio o por poder otorgado por escrito, en el cual indique el nombre del apoderado y fecha de la reunión en que se nombró. Requisitos indispensables para ser Representante de Copropietarios: 1. Ser Copropietario residente en la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. (Esposos, hijos mayores de edad) Haber sido designado como Representante del edificio en el cual es copropietario por el 70% de los coeficientes de propiedad del edificio. 2. Haber sido designado como Representante del edificio en el cual es copropietario por el 70% de los coeficientes de propiedad del edificio.
  • 4. 4 3. Estar a Paz y Salvo por todo concepto con la administración de la U.R.T. Propiedad Horizontal. 4. No haber sido sujeto a sanciones, ni llamados de atención por violación a las disposiciones del presente reglamento. ARTICULO OCTAVO-NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO Y OTRAS NORMAS AL RESPECTO: Los Representantes de edificios a la Asamblea General serán nombrados en reunión que para el efecto se llevará a cabo en cada uno de los edificios que conforman la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición de cualquier interesado. ARTICULO OCTAVO-NOMBRAMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DE EDIFICIO Y OTRAS NORMAS AL RESPECTO: Los Representantes de edificios a la Asamblea General serán nombrados en reunión que para el efecto se llevará a cabo en cada uno de los edificios que conforman la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición de cualquier interesado. La Administración será la encargada de coordinar el calendario para tales reuniones y cuando por cualquier causa legal o convencional, un bien de dominio privado pertenezca a varias personas, estas deben elegir un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de copropietarios a petición de cualquier interesado. Reunidos los copropietarios de cada edificio, procederán de acuerdo al orden del día determinado por la Administración en la convocatoria o aplicando en lo pertinente las normas que consigna el Reglamento de Propiedad Horizontal y la Ley 675 de 2001 para las reuniones de la Asamblea General. Así el quórum necesario para deliberar será del 70% de los copropietarios del edificio. En la reunión deberán discutir, decidir los asuntos que los copropietarios crean que el representante deba presentar a la Asamblea General. De la reunión de edificio será levantada un acta en la cual se consignan los nombres y apellidos del copropietario designado como Representante y el número de ubicación del apartamento en que reside; además, se deberán consignar los puntos tratados en la reunión, en especial aquellos que el Representante se comprometa a discutir en la Asamblea. El acta será llevada a la Administración, la cual quedará así debidamente notificada acerca del representante del edificio. El Representante sólo podrá votar en un solo sentido en la Asamblea, no pudiendo en ningún caso fraccionar los votos que representa. El nombramiento del representante se hará para períodos de un año. El cargo de Representante es ad-honorem y su ejercicio una vez aceptado el nombramiento es indelegable en persona distinta al suplente personal. El Representante será responsable por el cumplimiento de la asistencia a las reuniones en las cuales sea indispensable su presencia, en especial en las reuniones de la Asamblea General. En caso de faltas absolutas o temporales, el Representante será reemplazado por un suplente personal nombrado como tal en la misma reunión del edificio, en la cual se haya designado el principal. La inasistencia del representante a las reuniones para las cuales sea oportunamente citado o para las reuniones de la Asamblea General, se tendrá como manifiesta violación a las normas del presente reglamento, a menos que exista excusa debidamente presentada a la Asamblea a la Administración y se haya notificado al suplente para que asista a la reunión de que se trate. Se considera como falta absoluta del principal su inasistencia injustificada a tres reuniones en las cuales fuere necesaria su presencia. El Representante suplente en ejercicio tendrá las mismas funciones que el principal.
  • 5. 5 Salvo los casos de representación legal, el administrador mientras esté en el ejercicio de sus funciones no podrá actuar como delegado en las reuniones de la Asamblea. Ninguna persona podrá actuar como delegado de mas de un edificio. ARTICULO NOVENO- Decisiones que exigen mayoría calificada. Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requieren mayoría calificada del setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad que integran la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. 1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. 2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. 3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 4. Asignación de un bien común de uso o goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. 5. Reformas a los estatutos y reglamentos. 6. Desafectación de un bien común no esencial. 7. Reconstrucción del edificio o conjunto destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). 8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 9. Adquisición de inmuebles para el edificio o conjunto de edificios. 10. Liquidación y disolución. Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley 675 del 3 de agosto del año 2001. ARTICULO DECIMO-REUNIONES: La Asamblea General de Representantes se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal. La convocatoria la efectuará el administrador con una antelación no inferior a quince (15) días calendario. Si no fuera convocada la aAamblea General de Delegados, se reunirá en forma ordinaria, por derecho propio el primer día hábil del mes siguiente al vencimiento de cada período presupuestal en las instalaciones del conjunto de edificios a las ocho (8) pasado meridiano; Con el fin de examinar la situación general de la persona jurídica; efectuar los nombramientos cuya elección le corresponda; considerar y aprobar las cuentas de último ejercicio y presupuesto para el siguiente año. Se reunirá en forma extraordinaria cuando las necesidades imprevistas o urgentes del conjunto de edificios así lo ameriten, por convocatoria del administrador del consejo de administración, del revisor fiscal o de un número plural de copropietarios de bienes privados que representen por lo menos, la quinta parte de los coeficientes de copropiedad. En las sesiones extraordinarias no se ocupará la Asamblea de asuntos distintos a aquellos para los cuales haya sido convocada.
  • 6. 6 PARAGRAFO 1: Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los copropietarios de los bienes de dominio particular del conjunto de edificios a la ultima dirección registrada por los mismos. Toda Asamblea Extraordinaria, y de decisiones por comunicación escrita en el aviso se insertará el orden del día y en la misma no se podrá tomar decisiones sobre temas no previstos en éste. Si convocada la Asamblea General de Representantes no puede sesionar por falta de quórum, se convocará a una nueva reunión que se realizará el tercer (3) día hábil siguiente al de la convocatoria inicial, a las ocho pasado meridiano (8.00 p m) la cual sesionará y decidirá validamente con un número plural de delegados, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes representados. Con excepción del quorum establecido del 70 % y de las reuniones de segunda convocatoria prevista en la Ley 675 del 3 de agosto del año 2001 y de este reglamento de propiedad horizontal, la asamblea general de representantes sesionará con un número plural de delegados que representen por lo menos más de la mitad de los coeficientes de propiedad, y tomará decisiones con el voto favorable de la mitad más uno de los coeficientes de propiedad representados en la respectiva reunión. Establecido el quórum, la Asamblea de Representantes quedará instalada por el presidente y el secretario de consejo administración en el ejercicio de sus funciones. La Asamblea General de representantes tiene facultad para designar al presidente , vicepresidente y el secretario, el orden del día o para seguir el que se haya elaborado previamente por la administración en cumplimiento de las previsiones de este reglamento. ARTICULO ONCE- ACTA DE REUNIONES. Las decisiones de la Asamblea General de Representantes se harán constar en el libro de actas firmados por el presidente y el secretario nombrados por la Asamblea General. En estas actas deberá indicarse si es ordinaria o extraordinaria, la forma de la convocatoria, orden del día, nombre y calidad de los asistentes, su unidad privada y respectivo coeficiente y los votos emitidos en cada caso. En los casos en que la Asamblea General de Delegados decida nombrar una comisión de personas para verificar la redacción y el contenido del acta, podrán disponer de un término de veinte (20) días hábiles para hacerlo, contados a partir de la fecha en que se realizó la Asamblea General de Representantes. Dentro de un lapso no superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la reunión de la Asamblea General de Delegados, el administrador deberá poner a disposición de los copropietarios del conjunto de edificios de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, copia completa del texto de acta de la Asamblea General de Delegados en un lugar determinado, como en la sede de la administración, e informar de este requisito obligatorio establecido en el artículo 47 de la Ley 675 del mes de agosto del año 2001. En el libro de actas se dejará constancia sobre la fecha de publicación. La copia del acta debidamente suscrita será prueba suficiente de los hechos que consten en ella, mientras no se demuestre falsedad; el administrador deberá entregar copia del acta a quien se la solicite. El administrador, el revisor fiscal y los copropietarios de bienes privados, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea General de Delegados, cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al Reglamento de la Propiedad Horizontal. La impugnación sólo podrá intentarse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta, para tal procedimiento se dará aplicación al articulo 194 del Código de Comercio. ARTICULO DOCE – NATURALEZA Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES- La Asamblea General de Representantes es el órgano de dirección de la persona jurídica y tendrá como funciones básicas las siguientes:
  • 7. 7 1. Aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el consejo administrativo y el administrador. 2. Nombrar o delegar el nombramiento en el consejo de administración de los miembros del comité de convivencia para periodos de un año en la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. 3. Aprobar el presupuesto anual de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal y las cuotas para atender las expensas ordinarias o extraordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos cuando fuere el caso. 4. Elegir o remover a los miembros del consejo de administración, el Revisor Fiscal y su suplente para un periodo de un año. 5. Aprobar las reformas al reglamento de Propiedad Horizontal. 6. Decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales, y autorizar su venta o división, cuando fuere el caso y decidir en caso de duda, sobre el carácter esencial o no de un bien común. 7. Decidir la reconstrucción del edificio o conjunto de edificios de conformidad con lo previsto en la Ley 675 de agosto 3 del año 2001. 8. Decidir, salvo en el caso que corresponda al consejo de administración, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo Reglamento de pPopiedad Horizontal. 9. Aprobar la disolución y liquidación de la persona jurídica. 10.Otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos de que trata la Ley 675 del año 2001. 11.Las demás funciones inherentes a sus actividades de acuerdo con la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal y Decretos Reglamentarios. 12. Nombrar al Administrador por períodos de un (1) año y fijarle su remuneración. ARTICULO TRECE- CONSEJO DE ADMINISTRACION. INTEGRACION Y FORMA DE ELECCION. La Asamblea General de Representantes elegirá por votación escrita los miembros del consejo de administración para un periodo de un (1) año. Sujeto al sistema del cuociente electoral. Lo integrarán siete (7) miembros principales y sus respectivos suplentes personales quienes los reemplazarán en sus faltas absolutas y temporales. Los miembros principales y sus suplentes deberán ser propietarios residentes, y deben estar a Paz y Salvo por todo concepto. No obstante el período establecido para los miembros del Consejo Administración, estos podrán ser removidos o reelegidos y no cesaran en sus funciones hasta tanto no sean válidamente reemplazados. REUNIONES. El Consejo de Administración se reunirá ordinariamente una vez al mes, en lugar día y hora que se indique en la convocatoria. Se reunirá extraordinariamente, a solicitud del Presidente (a) o por cuatro miembros principales. Cada uno de los miembros del Consejo de Administración tendrá derecho a un (1) voto, el consejo podrá decidir con la presencia de cuatro (4) miembros principales. Las reuniones serán presididas por el presidente o vicepresidente, en ausencia del primero y actuará como secretario el miembro del consejo de administración elegido por este para dicho cargo. QUORUM Y MAYORIAS. El Consejo de Administración deliberará las decisiones del consejo por mayoría y decidirá válidamente con la presencia de la mitad más uno de los miembros principales. LAS ACTAS Las de deliberación y decisiones tomadas por el consejo de administración se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el presidente o vicepresidente o quiene presida cada reunión, organizadas cronológicamente en un
  • 8. 8 libro de actas del consejo de administración del cual será responsable el secretario. Las copias de actas serán certificadas por el secretario y constituirán prueba de las decisiones que toma el Consejo de Administración mientras no se demuestre su falsedad. ARTICULO CATORCE- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO PROPIEDAD HORIZONTAL. Al consejo de administración le corresponde tomar las determinaciones necesarias en orden a que la persona jurídica cumpla sus objetivos de acuerdo a las siguientes funciones: 1 Informar anualmente a la asamblea de representantes y cuando lo consideren conveniente sobre la gestión del administrador, sobre las cuentas que este debe rendir y sobre el presupuesto de ingresos y gastos. 2 Ejercer ampliamente la supervisión de la gestión del administrador, examinando por si mismo y por medio de comisionado los libros y demás documentos de la U. R. T. propiedad horizontal y exigiendo al administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él ejecutados en uso de sus atribuciones 3 Revisar los balances trimestrales de prueba que le presente el administrador, aprobarlos o hacerles las observaciones que considere convenientes y dar normas sobre la forma y periodicidad de los informes que deba rendir el administrador. 4 Hacer restricciones o ampliaciones que considere necesarias en la ejecución del presupuesto anual. 5 Velar porque los cinco (5) principios orientadores de la propiedad horizontal se cumplan, por parte de éste mismo organismo, La Asamblea, El Administrador, El Comité de Convivencia, los demás comités, los mismos propietarios, los empleados y toda persona que use o goce unidades privadas o bienes comunes. 6 Aprobar los contratos que celebre el administrador y que no estén incluidos como gastos en el presupuesto de la vigencia respectiva hasta por cinco(5) salarios mínimos mensuales vigentes. 7 Crear o suprimir los empleos que considere necesarios para atender oportuna la prestación de los servicios generales la conservación y sostenimiento de los bienes afectados al uso común y en general para atender el correcto funcionamiento de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, fijando la remuneración de los mismos. 8 Velar porque los diferentes organismos como Administrador, Revisor Fiscal, Comité de Convivencia, y otros que existan, cumplan con sus funciones y no se extralimiten en el ejercicio de sus funciones y cargos. 9 Ser veedor de la entrega de los bienes comunes inmuebles, muebles, equipos, documentos y recursos por parte del administrador provisional o definitivo, en la medida en que se nombren incluso por este mismo organismo. 10 Determinar la conveniencia de la realización de mejoras a los bienes comTtesorero y Secretario del Consejo de Administración. 11 Autorizar los contratos de arrendamientos de los bienes comunes no esenciales considerados económicamente rentables o de los bienes de propiedad particular que sea titular de derecho de dominio, la Personería Jurídica de la Unidad Residencial Tricentenario P.H. fijando además, los cánones de arrendamiento, cualquiera fuera la cuantía de los mismos. 12 Autorizar la venta de bienes o elementos que por su estado no cumplan con la finalidad para lo cual fueron adquiridos. Velar porque se cumplan los objetivos de la persona jurídica. ARTICULO QUINCE – FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DIRECTIVOS DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. Serán elegidos por los miembros principales del consejo de administración elegidos por la Asamblea General de Representantes y tendrá las siguientes funciones: FUNCIONES DEL PRESIDENTE
  • 9. 9 A) Convocar a asambleas cuando sea necesario por decisión del consejo que conste en actas. Citar y presidir las reuniones del Consejo de Administración. B) Firmar y legalizar las actas del Consejo de Administración conforma a la Ley. C) Propender por el desarrollo de la persona jurídica. D) Ejecutar y hacer cumplir las disposiciones de la Asamblea y Consejo de Administrración. E) Velar porque el administrador cumpla con las funciones de Ley. F) Coordinar las labores de los integrantes del Consejo de Administración que contiene el Reglamento de la Propiedad Horizontal de la Unidad. Servir de asesor, veedor y fiscalizador de las actuaciones del administrador. G) Servir de asesor, veedor y fiscalizador de las actuaciones del administrador. H) Firmar el contrato de administración y servicios del administrador, sea persona natural o jurídica. I) Autorizar al administrador para efectuar los gastos e inversiones que establezca la Asamblea y autorice el Consejo DE aDMInistración, previo mandato de la Asamblea. FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE: A) Reemplazar al Presidente en sus faltas temporales o absolutas. B) Colaborar con el Presidente y demás integrantes del Consejo de Administración en las tareas a desarrollar. C) Proponer tareas y acciones para el desarrollo de la persona jurídica. FUNCIONES DEL TESORERO: A) Verificar el movimiento de los dineros que ingresen a la administración. B) Firmar con el presidente y el administrador los cheques que se giren de la cuenta o cuentas bancarias de la U.R.T. Propiedad Horizontal. C) Firmar con el presidente y con administrador todos los comprobantes que soporten gastos FUNCIONES DEL SECRETARIO: Son funciones del secretario: A) El secretario será responsable de dar fé de todas las actas de reuniones del Consejo de Administración. B) Es responsable de todos los manejos de los documentos y de archivos que surgen en el cumplimiento de sus funciones. C) Velar por el mantenimiento y la conservación de la correspondencia del Consejo de Administración y de la administración del conjunto. D) Llevar los libros de actas de Consejo de Administración al día. FUNCIONES DE LOS SUPLENTES: Los suplentes de los miembros principales en el Consejo de Administración ejercerán las mismas de los principales en ausencia temporal o definitiva de estos y seran igualmente responsables de las funciones que el Consejo de Administración les asigne. FUNCIONES DE LOS VOCALES: A) Servir de apoyo al cumplimiento de las funciones encomendadas a las directivas del consejo de administración, como a cada uno de sus integrantes.
  • 10. 10 B) Participar activamente de las comisiones o comités temporales que se llegaren a crear. ARTICULO DIEZ Y SEIS- EL ADMINISTRADOR. La representación legal de la persona jurídica y la administración de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal corresponderán a un administrador elegido por la Asamblea de Delegados para un periodo de un (1) año, éste puede ser reelegido. Los actos y contratos que celebre en ejercicio de sus funciones, se radican en la cabeza de la persona jurídica, siempre y cuando se ajuste a las normas legales reglamentarias. De su diligencia y dedicación depende en buena parte el normal funcionamiento del reglamento de propiedad horizontal de acuerdo con lo establecido por la Ley 675 de agosto 3 del año 2001. El administrador responde de su propio pecunio por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimientos o extralimitación de sus funciones. ARTICULO DIEZ Y SIETE- FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR: El articulo 51 de la Ley 675 de agosto 3 del año 2001 contempla las funciones del administrador quien tiene facultades de ejecución, conservación, representación y recaudo: sus funciones básicas son las siguientes: 1) Convocar a la Asamblea de Representantes a reunirse ordinariamente o extraordinariamente y someter a su aprobación el inventario y balance general de las cuentas del ejercicio anterior, y un presupuesto detallado de gastos e ingresos correspondientes al nuevo ejercicio anual incluyendo las primas de seguros. 2) Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad, los libros de actas de la asamblea y de registro de propietarios y residentes, y atender la correspondencia relativa al conjunto de bloques. 3) Poner en conocimientos de los copropietarios y residentes de la U.R.T. propiedad horizontal las actas de La Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración 4) Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración las cuentas anuales, el informe para la Asamblea General de Representantes, el presupuesto de ingresos y egresos para cada vigencia, el balance general de las cuentas del ejercicio anterior, los balances de prueba su respectiva ejecución presupuestal. 5) Llevar bajo su dependencia y responsabilidad, la contabilidad de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. 6) Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los usos autorizados por la Asamblea General en el acto de desafectación, de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal. 7) Cuidar y vigilar los bienes comunes y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el Reglamento de Propiedad Horizontal. 8) Cobrar y recaudar directamente o a través de apoderados cuotas ordinarias y extraordinarias, multas y en general, cualquiera obligación de carácter pecuniario a cargo de los copropietarios y ocupantes de bienes de dominio particular de la Unidad Residencial Tricentenario, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 9) Elevar a escritura pública y registrar las reformas al Reglamento de Propiedad Horizontal aprobadas por la Asamblea General de Representantes
  • 11. 11 e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 10) Representar judicial y extrajudicialmente a la persona jurídica y conceder poderes especiales para tales fines, cuando la necesidad lo exija. 11) Notificar a los copropietarios de bienes privados, por los medios que establece este Reglamento de Propiedad Horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general de delegados o por el consejo de administración, por incumplimiento de las obligaciones. 12) Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones siguiendo los procedimientos establecidos por la Ley 675 del año 2001. Respetando los derechos establecidos como la legítima defensa y el debido proceso. Una vez dicha sanciones se encuentren debidamente notificadas. 13) Expedir el Paz y Salvo de cuentas con la administración de la Unidad Residencial Tricentenario cada vez que se produzca el cambio de tenedores o propietarios de un bien de dominio particular. 14) Proponer al Consejo de Administración todas las iniciativas que considere conveniente para la buena marcha de la administración de la U.R.T. Propiedad Horizontal. 15) Promover los empleos creados por el Consejo de Administración seleccionar, administrar y supervisar todo el personal al servicio de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, vigilando el cumplimiento de todas las obligaciones laborales, contrato de trabajo, paga de salario y demás derechos salariales y demás inscripciones en el servicio obligatorio de salud 16) Atender en representación de la U.R.T. Propiedad Horizontal los reclamos de los trabajadores ante las autoridades laborales, vigilar el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleados de sus obligaciones laborales utilizando para ellos los mecanismos de registro y control que se considere necesario. 17) Constituir las pólizas que garanticen la protección al cumplimiento de las obligaciones, cuyo monto máximo asegurable será fijado por el Consejo de Administración de acuerdo con los parámetros establecidos en la Ley 675 del año 2001 y su decreto reglamentario. 18) Las demás funciones previstas en la Ley 675 del año 2001, su decreto reglamentario, en el reglamento de Propiedad Horizontal, así como las que defina la Asamblea General de Representantes. Cuando el administrador sea persona jurídica su representante legal actuará en representación de la Unidad Residencial Tricentenario propiedad horizontal. REQUISITOS PARA SER ADMINISTRADOR: Ser una persona natural o jurídica Profesional en Administración, Economía o Contabilidad con conocimientos y experiencia mínima de un año en Administración de Propiedad Horizontal. Si tuviere otra profesión, diferente a las mencionadas, deberá acreditar, mínimo dos (2) años de experiencia en Administración de Unidades Residenciales con buenas referencias y relaciones personales. Puede ser propietario o no de la U.R.T. Propiedad Horizontal y en caso de ser propietario debe estar a Paz y Salvo por todo concepto. Que no tenga antecedentes penales. POSESION DEL ADMINISTRADOR: Efectuado válidamente el nombramiento y notificada la persona ésta deberá comunicarse por escrito al Consejo en un término de 15 días contados a partir de la fecha de su elección, pasado lo cual, se entenderá que rehusa ó no acepta. El Seleccionado (a) procederá a la posesión quien deberá aportar
  • 12. 12 una póliza que garantice el cumplimiento de las obligaciones de acuerdo con las exigencias de la Ley 675 del año 2001 y su decreto reglamentario. El administrador se posesionará ante el Consejo de Administración, de lo cual se dejará constancia en el acta del libro correspondiente a las reuniones ordinarias. CESACION EN EL CARGO DEL ADMINISTRADOR: El nombramiento del administrador es esencialmente revocable aunque la elección se haya hecho para un período determinado; además de cualquier otra causa determinada por la ley, el administrador cesa en su cargo: a) Por vencimiento del período para el cual fue nombrado. b) Por haber llegado al estado de incapacidad legal o estatutaria. c) Por abandono evidente del cargo, previo concepto afirmativo del Consejo de Administración. d) Por renuncia escrita del administrador debidamente aceptada. PARÁGRAFO: No podrá ser empleado de la Administración ningún miembro del Consejo de Administración, ni familiares hasta el cuarto (4) grado de consanguinidad. La misma medida aplica para el Administrador y Empleados Administrativos. CAPITULO III ORGANOS DE CONTROL ARTICULO DIEZ Y OCHO- DEL REVISOR FISCAL … OBLIGATORIEDAD La U.R.T. Propiedad Horizontal estará obligada a contar con un Revisor Fiscal y su suplente que debe ser contador público titulado con matrícula profesional vigente e inscrito a la junta central de contadores, elegido por la Asamblea General de Delegados, la cual le asigna sus honorarios para el período de su vigencia. El Revisor Fiscal no podrá ser propietario o tenedor de bienes privados en la U.R.T Propiedad Horizontal respecto del cual cumple sus funciones, ni tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, ni vínculos comerciales o cualquier otra circunstancia que pueda restarle independencia, objetividad a sus conceptos o actuaciones con el administrador y/o los miembros del consejo de administrador. FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL: Al Revisor Fiscal como encargado del control de las distintas operaciones de la persona jurídica, le corresponde ejercer las funciones previstas en la Ley 43 de 1990 o en las disposiciones que la modifiquen, adicionen o complementen, así como las contempladas en el presente reglamento y que se definen así: 1. Informar por escrito a la Asamblea General de Representantes, al Consejo de Administración o al administrador, según los casos, de las irregularidades que ocurran con relación con la existencia, funcionamiento o actividad de la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. 2. Velar por que se lleve regularmente la contabilidad de la U.R.T. Propiedad Horizontal, conforme a las normas legales y las técnicas contables, las actas de las reuniones de la Asamblea General de Representantes y el Consejo de Administración y porque se conserve debidamente la
  • 13. 13 correspondencia, los comprobantes de las cuentas y en general los archivos. 3. Autorizar con su firma los balances que puedan presentarse y hacer arqueos de caja por lo menos una vez al mes. 4. Inspeccionar oportunamente los bienes de derecho particular de la U:R:T. Propiedad Horizontal y procurar que se tomen en su debido tiempo las medidas de conservación y seguridad de los mismos. 5. Impartir las instrucciones y solicitar los informes que fueren necesarios para establecer un control permanente sobre el manejo de los valores, bienes y fondos de la U.R.T. Propiedad Horizontal. 6. Presentar a la Asamblea General de Representantes una vez finalizado cada período presupuestal, un informe sobre la ejecución del presupuesto del período anterior, sobre la gestión del administrador durante el mismo período y sobre la veracidad de las cuentas. 7. Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la asamblea general de representantes y en la del consejo de administración. 8. Convocar a reuniones a la asamblea general de representantes o al consejo de administración en los casos que determine la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal o cuando lo considere conveniente. 9. Cumplir las demás atribuciones que le señala la Ley y las que siendo compatibles con las anteriores, se establezcan en el presente reglamento de propiedad horizontal y le encomiende la Asamblea General. CAPITULO IV COMITES ASESORES Y DE CONTROL ARTICULO DIEZ Y NUEVE- COMITES ASESORES: Con funciones de Asesoría creanse. Comité de Construcción o Técnico, Comité de Convivencia y Sanciones y con funciones de control el Comité de Auditoría. Cada uno de los Comités estara integrado por tres copropietarios de la Unidad, elegidos por la Asamblea General, la cual podrá delegar éste nombramiento en el Consejo de Administración para períodos de un año, pero pudiendo ser reelegidos o removidos en cualquier tiempo. La Asamblea hará tal elección por votación por cuociente electoral, de planchas presentadas para cada uno de los Comités, en cuya elaboración se deberán tener en cuenta los conocimientos y capacidades necesarias para la formación de cada uno de dichos Comités. El nombramiento de los integrantes de los comités se hará por un período de un año sus integrantes deben presentar informes bimensuales al Consejo de Administración. COMITÉ TECNICO O DE CONSTRUCCION: Estará conformado por 3 copropietarios que tengan conocimientos en materias relacionadas con la construcción. Estará encargado de asesorar a los diferentes órganos de la Unidad en todo lo que se refiere a reparaciones, mejoras o modificaciones físicas en los bienes y zonas comunes, así como también a todos los copropietarios para lo relativo a modificaciones o reformas en los apartamentos y apartamentos locales, casos en los cuales el copropietario interesado deberá solicitar un visto bueno de éste Comité y de Curaduría, presentando los planos de la proyectada reforma, con el fin de que el Comité supervise el que no alteren muros o columnas estructurales, o que no se ejecuten otras obras que pongan
  • 14. 14 en peligro la solidez o estética de los edificios ni se vulneren las normas Municipales que para estos casos existen. COMITÉ DE CONVIVENCIA Y SANCIONES: Estará formado por 3 copropietarios que tengan conocimientos en materia de asesoría a Comunidades o capacidades especiales para el sector social, como Trabajadores Sociales, Sociólogos etc, se encragará de: 1. Vigilar el que se cumplan las normas del presente Reglamento, en especial las que se refieren a los derechos, obligaciones y prohibiciones de los copropietarios y acupantes de la Unidad, y todas aquellas normas de convivencia social. 2. Dirimir en primera instancia los conflictos que se presenten entre: propietarios, tenedores, el Administrador, Consejo de Administración, Revisor Fiscal, y terceros 3. Ordenar al Administrador, si los actores del confilcto, insisten en la infracción, que inicie las acciones de Policía y Judiciales tendientes a su cumplimiento, en especial lo dispuesto por el Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y Código de Policía. 4. EL CARGO: es Ad Honorem, igual al de los integrantes del Consejo de Administración. 5. ACTA: Las conciliaciones deben constar en actas firmadas por las partes, incluidos los integrantes del Comité. COMITÉ DE AUDITORIA: Estará conformado por 3 copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario con conocimiento en materia contable y financiera y serán los veedores de la ejecución presupuestal. CAPITULO V DE LOS BIENES COMUNES ARTICULO VEINTEº - Clasificación de los bienes comunes. De acuerdo con el uso potencial de los bienes comunes por parte de los copropietarios de la Unidad aquellos se dividen, para todos los efectos, en: A) Bienes comunes de la Unidad y B) Bienes comunes de cada edificio. Esta clasificación tiene importancia para todo lo relacionado con dominio, uso, reparaciones o modificaciones, que se refieren a cada grupo de bienes comunes. ARTICULO VEINTE Y UNOª – Bienes Comunes de la Unidad. Son bienes comunes de la Unidad, cuyo dominio, uso, goce y sostenimiento corresponde a la totalidad de los copropietarios, los que se enuncian de manera no taxativa: - El terreno sobre el cual están construidos los edificios, con exclusión de las zonas verdes y zonas duras, las cuáles fueron cedidas al Municipio de Medellín. Parágrafo: Estas zonas verdes y las zonas duras que forman el Parque de Banderas de la Unidad, son del dominio del Municipio de Medellín, pero su goce y sostenimiento corresponde a los copropietarios de la Unidad. - El subsuelo del terreno, hasta donde lo permitan las Leyes. Las zonas deportivas: Estas también fueron cedidas al Municipio de Medellín, pero su uso y goce corresponde a los copropietarios de la Unidad Residencial Tricentenario P.H.. ARTICULO VEINTE Y DOSª - Bienes Comunes de cada edificio. Los edificios de la Unidad Residencial Tricentenario están compuestos por dos cuerpos o bloques independientes unidos por las escaleras, de tal manera que las escaleras y todo lo que ellas comprenden, como peldaños, pasamanos, descansos, etc., son bienes comunes en todo el edificio.
  • 15. 15 Los bienes comunes que a continuación se enuncian, son del dominio de los copropietarios de cada cuerpo o bloque de cada edificio, por corresponder a cada uno de ellos exclusivamente, pero la desafectación de cualquiera de estos bienes comunes no esenciales estará sometida al artículo 28 de este reglamento de propiedad horizontal U.R.T. - Los cimientos y fundaciones de cada bloque de los que componen un edificio. - Las columnas estructurales. - Los vestíbulos entre los apartamentos. - Las losas que dividen cada uno de los pisos. - Las paredes que forman las fachadas de los apartamentos y de cada edificio. - La zona de circulación localizada en el primer piso de cada uno de los edificios, al frente de cada uno de los apartamentos locales. - Los techos que cubren los edificios. - El sistema de tubería eléctrica, hasta la entrada de cada apartamento. - El sistema de acueducto y bajantes de agua lluvia y negras. ARTICULO VEINTE Y TRESª- Ventanas y balcones. Las ventanas y balcones localizados en los apartamentos, tienen la calidad de bienes privados, pero con una regulación especial en cuanto está prohibido efectuar en ellos modificaciones o reformas, con el fin de preservar el conjunto estético de los edificios. De esta manera, no está permitido abrir nuevas ventanas clausurar, ampliar o disminuir las existentes, o cambiar la forma de aquellas o de los balcones. Se exceptúan las ventanas de los primeros pisos, en las cuales se permite la instalación de rejas de seguridad, debiéndose colocar éstas en la parte interna de las ventanas. ARTICULO VEINTE Y CUATROª- Muros Medianeros. Los muros medianeros entre los edificios unidos, tienen la calidad de bienes comunes de los copropietarios de los edificios a que pertenecen dichos muros. ARTICULO VEINTE Y CINCOª- Muros Medianeros entre apartamentos. Los muros medianeros entre apartamentos, serán de dominio común de los copropietarios de los apartamentos que dividen estos muros. En consecuencia las reformas o reparaciones que en ellos han de efectuarse, serán de su exclusiva cuenta ARTICULO VEINTE Y SEISª- El derecho de cada copropietario sobre los bienes comunes, es inseparable del dominio, uso y goce del apartamento; por lo tanto, en la transferencia, gravamen o embargo de un apartamento, se entenderá comprendido aquél derecho y no podrán efectuarse estos mismos actos sobre bienes comunes separadamente del apartamento a que acceden. ARTICULO VEINTE Y SIETEª- La copropiedad que existe sobre los bienes comunes es forzosa, por lo tanto ninguno de los condueños podrá solicitar su división mientras subsistan los edificios. ARTICULO VEINTE Y OCHOª- Normas de Interpretación. Como regla general, serán bienes comunes, aquellos sobre los cuáles ningún copropietario puede alegar dominio privado por no habérsele vendido expresamente según su título. En caso de duda sobre si un determinado bien tiene la calidad de común o no, se tendrá en cuenta el principio anterior; así como también se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el capítulo VI, artículo 19 de la Ley 675 de agosto 3 de 2001. CAPITULO VI
  • 16. 16 REGLAMENTACION DE LOS BIENES Y ZONAS COMUNES ARTICULO VEINTE Y NUEVE- En caso de duda sobre si un determinado bien común lo es de la Unidad o de un edificio en particular, se definirá por lo dispuesto por el Consejo de Administración de la Unidad, órgano que al decidir deberá tener en cuenta el criterio de la utilización o razón de ser de ese determinado bien. ARTICULO TREINTA- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley 675 de 2001, todos los copropietarios podrán servirse a su arbitrio de los bienes y zonas comunes, siempre que se utilicen según su destino ordinario, no se perturben los derechos de los demás, y se cumplan las normas que contempla este reglamento sobre uso de bienes comunes. ARTICULO TREINTA Y UNO- Utilización de los muros de cierre de fachadas o escaleras. Los muros de cierre de fachadas, sean o no cargueros, podrán ser utilizados en su parte interna por los residentes de los apartamentos donde estén localizados, siempre que con este uso no se atente contra la solidez del edificio, ya sea ejecutando obras que modifiquen la estructura del mismo muro, o cargando en ellos pesos excesivos. En su parte externa, su uso estará reglamentado por el Consejo de Administración, órgano que deberá decidir si permite la colocación de avisos. En todo caso, de así aceptarlo el Consejo deberá reglamentar el tamaño y forma de los avisos permitidos y deberá tener en cuenta el que no se debe atentar contra la seguridad y estética de las edificaciones. En cuanto al uso de las escaleras, éste ha de ser el natural, de acuerdo con su destino, de manera que no se podrán utilizar como lugares de reunión, o de manera que estorben el libre paso de las demás personas, así que tampoco podrán utilizarse como lugares para extender ropas, tapetes, etc. ARTICULO TREINTA Y DOSª- Los copropietarios de los últimos pisos no podrán efectuar nuevas edificaciones sobre los techos, ni variar su forma, toda vez que estos tienen la calidad de bienes comunes y los diseños y fundaciones no permiten nuevas construcciones. ARTICULO TREINTA Y TRES- A los copropietarios de los apartamentos de los primeros pisos, les está prohibido efectuar obras que perjudiquen la solidez del edificio, como excavaciones y sótanos. ARTICULO TREINTA Y CUATROª- En las fachadas no podrán ejecutar obras que varíen su diseño y su uniformidad, por lo tanto, obras como pintura de muros exteriores, apertura, clausura, ampliación o disminución de tamaño de ventanas, modificación de tipo de balcones y similares, sólo se podrán ejecutar con la aprobación de la Asamblea General, con un quórum del 70% de los coeficientes de copropiedad representados por sus representantes de bloque. ARTICULO TREINTA Y CINCO- PISOS LIBRES: los pisos libres ubicados en los bloques 38, 62, 64, 65, 66 y 68 fueron destinados por el Instituto de Crédito Territorial para construcción de unidades de vivienda y comercio, y los pisos libres ubicados en los bloques 69 y 71, fueron construídos para la prestación de servicios a la Comunidad a nivel social, acorde con el Artículo 30 de este Reglamentoy la Ley 675 de agosto 3 de 2001, los cuales pasan a ser bienes comunes de los Copropietarios, éstos bienes son inalienables e indivisibles separadamente de los bienes privados, sin embargo la Asamblea General con el voto favorable de un número plural de Copropietarios de bienes de dominio privado que representen el 70% de los coeficientes de copropiedad
  • 17. 17 podrán desafectar la factibilidad de los bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser de dominio particular de la persona jurídica que surge como efecto de la constitución al régimen de Propiedad Horizontal. En éste caso la desafectación implicará una reforma al Reglamento de la Propiedad Horizontal que se realizará por medio de escritura pública, con la cual se protocolizará el acta de autorización de la Asamblea General, representada en los representantes de bloque y de las aprobaciones que hayan sido indispensables obtener. Una vez otorgada ésta escritura, se registrará en la oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. ARTICULO TREINTA Y SEIS- Zonas de circulación cubiertas, localizadas al frente de los locales comerciales, no podrán ser ocupadas, por norma general, por ninguna clase de mobiliario, ni ser destinadas para lugares de reunión, sólo en casos especiales podrá autorizarse por parte del Consejo de Administración, la instalación de mesas o bancos, el Consejo al otorgar esta autorización, deberá tener en cuenta que con la instalación del mobiliario no se estorbe el cómodo paso o acceso de las personas que transitan a los apartamentos, y la clase de local que solicita la autorización, observando que no sea de aquellos que por su bullicio pueda ocasionar molestias al vecindario. El Consejo al otorgar la respectiva autorización, en ella, se expresará el número máximo de sillas, mesas o bancos que puedan ser instalados. Si no se cumplieren con los requisitos exigidos para estos casos, el Consejo de Administración, podrá revocar la autorización otorgada y exigir inmediatamente la desocupación de la circulación ocupada ARTICULO TREINTA Y SIETE- Sostenimiento, reparación y mejoras de los bienes comunes. Cuando el Consejo de Administración considere necesario o conveniente efectuar determinadas mejoras o reparaciones en los bienes destinados al uso común, el Comité de Construcción elaborará los correspondientes estudios y proyectos. Elaborados estos, serán presentados a la Asamblea General de Representantes para que esta los apruebe o los niegue mediante el quórum exigido por la Ley o este reglamento. Parágrafo: Es de entenderse que las reparaciones de que habla el artículo son aquellas que no tienen el carácter de necesarias, toda vez que las que tengan esta calidad, deberán ser efectuadas con la sola orden del administrador sin esperar autorización alguna, y cada copropietario deberá aportar cuotas extraordinarias para tal fín. ARTICULO TREINTA Y OCHO- Otros bienes comunes. Tendrán la calidad de bienes comunes, ya sea de la totalidad de la Unidad, o de cada edificio en particular, según su destino, los muebles e inmuebles y demás implementos que adquiera la Unidad o cada edificio, con destino al uso o servicio común. CAPITULO VII DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES Los Copropietarios y actuales sucesores a cualquier título en el dominio, podrán enajenar, limitar ó gravar libremente sus bienes de dominio privado, el uso y goce de los mismos estarán limitados por las disposiciones legales que rijan sobre la propiedad
  • 18. 18 horizontal y por lo establecido en el presente reglamento, que garantizan la tranquila convivencia teniendo todas el carácter de obligatorios. A estas limitaciones quedan sometidos también los ocupantes y tenedores a cualquier titulo de los bienes de dominio privado. Los copropietarios de dominio privado y sus ocupantes y tenedores a cualquier titulo se servirán y harán uso de los bienes afectados al uso común de conformidad con su naturaleza y destino, respetando la afectación al uso general tal como esta previsto en el presente reglamento. ARTICULO TREINTA Y NUEVEº DERECHOS. Además de los mencionados anteriormente los copropietarios de los bienes privados de la U.R.T. Propiedad Horizontal tendrán los siguientes derechos. 1. Elegir y ser elegido como Representante de edificio y participar con voz y voto en las reuniones de copropietarios, y en los órganos de administración siempre y cuando se encuentren a Paz y Salvo por todo concepto con la U.R.T. y no haber sido sujeto a sanción por violación al reglamento. 2. Usar el apartamento en la forma debida y de acuerdo a su uso natural que es el de servir de vivienda o local comercial según el caso. 3. Realizar en el apartamento o local comercial todas las obras que se estimen convenientes para su comodidad, siempre que con las mismas no se atente contra la seguridad y solidez del edificio, ni se perjudique el derecho de los demás, rspondiendo personalmente de los perjuicios que cause a los demás copropietarios. 4. Beneficiarse de las partes del Conjunto Residencial y de cada sector considerado como propiedad común conforme a su naturaleza y destinación con ciudado y moderación, de modo que no se perturbe el derecho de los demás, debiendo ajustarse en todo momento al orden y a las normas de convivencia social establecidas en éste reglamento y en la legislación que regula la propiedad horizontal, además de las normas que sobre zonas comunes reglamente el Consejo de Administración. 5. Inspeccionar por sí mismo o a través del representante, mandatario o apoderado, las cuentas de la Unidad Residencial P.H., los documentos contables que la fundamenten los libros de actas y en general la gestión de los órganos de la administración. Este derecho de inspección y vigilancia no podrá ser vulnerado por el administrador, ni por el Consejo de Administración. 6. Participar del patrimonio de la persona jurídica denominada U.R.T Propiedad Horizontal en los eventos de liquidación de la misma de acuerdo con los coeficientes de propiedad con que cuenta cada copropietario. 7. Impugnar las decisiones de la asamblea de representantes, contrarias a la ley o tomadas en contravención a los procedimientos reglamentarios vigentes; lo mismo que las decisiones del Administrador o del Consejo de Administración que sean contrarias a la Ley, al Reglamento de Propiedad Horizontal o a las decisiones de la Asamblea General. 8. Solicitar al administrador de la U.R.T. que adopte las medidas necesarias para hacer cesar cualquier acto o hecho que perturbe el ejercicio legítimo de sus derechos. ARTICULO CUARENTA-º DEBERES: Cada copropietario o tenedor de un bien de dominio privado esta obligado:
  • 19. 19 1. Actuar con espíritu comunitario respetando las disposiciones de este reglamento que contiene las normas mínimas de convivencia para que dentro del respeto mutuo exista un entendimiento que redundará en beneficio general. 2. Mantener en buen estado general de conservación y funcionamiento los servicios e instalaciones del bien de dominio privado y ejecutar de inmediato las reparaciones cuya omisión pueda ocasionar daños a los apartamentos vecinos y/o zonas comunes, siendo responsables de los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento de esta obligación, acorde con la Ley y este Reglamento. 3. Respetar y cuidar los bienes afectados al uso común para su buena conservación y servicio de todos los copropietarios, respondiendo por los perjuicios ocasionados de acuerdo a la Ley y eéste Reglamento. 4. Mantener el apartamento y/o local en las mejores condiciones de higiene, limpieza, conservación, seguridad y estética del bloque. 5. Contribuir con los gastos necesarios mediante el pago de expensas comunes ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General de Representantes para la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del conjunto y al pago de las primas de seguros en caso de siniestro, de incendio o terremoto de acuerdo con lo establecido en este reglamento y por los presupuestos aprobados en debida forma. 6. Contar con la correspondiente autorización para introducir a su propiedad de dominio particular cualquier modificación no contemplada en los planos del bloque; a su solicitud debe acompañar planos de la modificación, además la información necesaria para evitar atropellos a los bienes de dominio exclusivo, y presentar Paz y Salvo con la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal. La autorización se otorgará, siempre y cuando la modificación proyectada no afecte la seguridad, solidez, sanidad, uniformidad y estética del edificio y además no implique una reforma al Reglamento de Propiedad Horizontal de la U.R.T. Si el consejo de administración negare el permiso se podrá interponer el recurso de apelación ante la asamblea de representantes. Todo fraccionamiento o división de bienes de dominio privado implica una reforma al reglamento de propiedad horizontal y en consecuencia requiere además de la aprobación por parte de la asamblea de representantes, para esta diligencia es requerimiento de la ley obtener la licencia de construcción expedida por las autoridades municipales competentes de acuerdo con las exigencias de la Ley 675 de agosto del año 2.001. 7. Mantener informado al Consejo y Administración sobre la dirección y cualquier modificación al uso y goce de un bien de dominio privado, indicando según el caso el nombre sucesor en el dominio o del ocupante o tenedor a cualquier título. 8. Autorizar la entrada a su bien de dominio privado al administrador o al personal designado por él para proyectar, inspecciones o realizar trabajos en beneficios de los bienes comunes. Cuando sea necesaria la colaboración de un copropietario para obras, actos o gestiones si ésta no se obtiene directamente deberá pedirse por intermedio del Consejo de Administración y el respectivo copropietario deberá otorgarla bajo la supervigilancia respectiva.
  • 20. 20 9. Responder solidariamente ante la Unidad Residencial Tricentenario Propiedad Horizontal, por los daños y perjuicios que ocasionen los tenedores, usuarios o usufructuarios de los bienes comunes. 10. Mantener el bien de dominio privado en debido estado de aseo e higiene y normales condiciones de seguridad. 11.Ejercitar su dominio privado dentro de un cívico y funcional concepto de las relaciones vecinales y de convivencia aceptando las restricciones que impone expresa o tácitamente este Reglamento de Propiedad Horizontal. PARAGRAFO: Cualquier infracción a este reglamento en especial a las normas contenidas en los Artículos sobre deberes y obligaciones, traerá como consecuencia la imposición de sanciones previstas en este Reglamento y en la Ley. ARTICULO CUARENTA Y UNO-º PROHIBICIONES. Los siguientes actos quedan terminantemente prohibidos, y su realización dará lugar a sanciones establecidas en éste Reglamento y en las leyes civiles, ya que son contrarios a la destinación de bienes comunes y al ejercicio del derechos de los demás. 1. Obstaculizar las zonas de circulación, halls, puertas, pasillos y demás áreas afectadas al servicio común, de manera que se dificulte el cómodo acceso de personas o vehículos. 2. Impedir o dificultar la conservación de bienes y zonas comunes. 3. Arrojar basuras y otros elementos a las zonas comunes o a las vías públicas. 4. Sostener en los muros de cargue pesos excesivos, o efectuar en ellos obras que pongan en peligro la solidez de los edificios. 5. Realizar sustanciales modificaciones de forma o color a la parte externa de la fachada o a las partes interiores que dan a la zona de servicio común, como también pintarlas o colocarles tonalidades que no concuerden con la del conjunto. 6. Celebrar contrato alguno que implíque la tenencia u ocupación de los bienes de dominio particular con personas de mala conducta que traigan como consecuencia inseguridad o perturben la tranquilidad de los demás copropietarios, correspondiéndole al Consejo de Administración calificar actuaciones como las descritas. 7. Almacenar o conservar en los bienes de dominio particular sustancias húmedas, tóxicas insalubres, corrosivas, como también sustancias explosivas o inflamables que signifique peligro para la seguridad de la construcción y los copropietarios. En consecuencia ni el copropietario de los bienes de dominio particular, ni las personas a quienes este le conceda el uso o goce de ellos podrán destinarlos a usos fabriles o industriales que causen perjuicios o molestias a los demás copropietarios. 8. Instalar cualquier maquinaria o equipo susceptible de causar daño a la estructura general del edificio, o con vehículos producir efectos de contaminación ambiental según el ordenamiento jurídico. 9. Utilizar aparatos que produzcan volúmen de a alto nivel como grabadoras, equipos de sonido, televisores etc.
  • 21. 21 10.Arrojar basuras, escombros a los bienes de dominio particular, a los bienes comunes, a las zonas vehículares de tránsito o acumularlas en los lugares no permitidos. 11.Realizar en los bienes de dominio particular, obras que sean contrarias al ordenamiento jurídico municipal. 12.Los copropietarios del primero y último piso no podrán realizar construcciones sin previamente cumplir con las exigencias de la Ley y el Reglamento de Propiedad Horizontal de la U.R.T. 13.Mantenimiento de animales domésticos en la propiedad de dominio privado “El mantenimiento de un animal doméstico como el caso de perros siempre que no ocasione perjuicios a los copropietarios o vecinos constituye un claro derecho al libre desarrollo de la personalidad”, por lo que es permitido la tenencia de mascotas, las mismas deben ser consideradas como animales domésticos y no domesticados como el perro de raza Mastín, Pitbull, que a raíz de sus características genéticas es considerado un animal bravo, por lo que el propietario de un animal domesticado estará en la obligación de adoptar las medidas necesarias: a)Educación recoger los excrementos, b)bosales c) Cadena, y será el responsable de daños y perjuicios que pueden ocasionar por su culpa, negligencia y acción u omisión. 14.Dar al bien de dominio privado una destinación diferente a la prevista en este Reglamento de Propiedad Horizontal o contraria a la Ley o normas reglamentarias expedida por las autoridades competentes. 15.En general esta prohibido dar al bien de dominio privado una destinación diferente a la prevista en este reglamento, infringir las normas y obligaciones que establece la ley, no acatar las decisiones aprobadas por la asamblea general por el consejo de administración, las medidas tomada por el administrador, y el desarrollar actividades contrarias a la tranquilidad, sosiego, comodidad y buen nombre de la U.R.T. Propiedad horizontal. 16.En cuanto a las restricciones impuestas al dominio o a su ejercicio, por razones de buena vecindad y convivencia de que no tratare este reglamento, se atenderá lo dispuesto por Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Código de Comercio y Código de Policía. CAPITULO VIII DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD ARTICULO CUARENTA Y DOS- COEFICIENTES DE PROPIEDAD: son los índices que establecen la participación porcentual de cada uno de los propietarios de bienes de dominio particular en los bienes comunes de uso comercial o mixto. del edificio o conjunto sometido al rRgimen de Propiedad Horizontal, definen además su participación en la Asamblea de copropietarios y la proporción con que cada uno contribuirá en las expensas comunes del edificio ó conjunto, sin perjuicio de las que se determinen por módulos de contribución, en edificios ó conjuntos de uso comercial ó mixto. Para determinar los coeficientes de copropiedad se tuvo en cuenta los siguientes aspectos:
  • 22. 22  Los coeficientes de copropiedad se calcularán con base en el área privada construída de cada bien de dominio particular, con respecto al área total privada del edificio ó conjunto.  Para los edificios donde existen zonas comunales, el coeficiente de cada apartamento se refiere al área construída, pues de no ser así, cada apartamento quedaría con mayor coeficiente que el resto del conjunto y en caso de siniestro, quedarían con un área mayor del lote. Pues no es lo mismo distribuír una misma área entre 16 apartamentos que entre 20 apartamentos y es bueno aclarar que el porcentaje (%) del área del suelo es de toda la comunidad. Además las zonas de servicios comunales son áreas privadas y de dominio particular de toda la U.R.T.  Con base en lo anterior se asignó un porcentaje a las zonas comunales de cada edificio con relación al área total construída de toda la Unidad, para los efectos de las expensas comunes.  Para las zonas donde se presenta ampliación, en zonas comunes, se trabajó con un coeficiente de acuerdo al área que figura en la escritura y en el reglamento de propiedad horizontal existente, por que al asignarles un mayor coeficiente, se estaría premiando al copropietario con un área mayor, sin legalizar esas áreas demás.  Los edificios donde figuran los primeros pisos como zonas libres comunales y que el I.C.T. vendió con áreas y destinación diferentes, se les asignó el coeficiente de acuerdo al área privada actual construída.  Los coeficientes se discriminan así: - Coeficiente apartamento – edificio - Coeficiente apartamento – urbanización - Coeficiente edificio – urbanización. 1. EDIFICIOS 1 A 37: AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2 Identificación de los edificios. EDIFICIO DIRECCION DESTINACION DE LOS APARTAMENTOS 1 CLLE 94 A #63 A 64 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 2 CLLE 94 A #63 A 50 APTO LOCAL – 101- 103- 104 VIVIENDA -102--201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 3 CRA 63 A #94 A 45 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 4 CRA 63 A #94 A 67 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 5 CRA 63 A #94 A 91 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504
  • 23. 23 6 CRA 63 A #94 A 113 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 7 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA 105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308 405-406-407-408-505-506-507-508 8 CLLE 94 A #63 A 80 APTO LOCAL 109 VIVIENDA-110-111-112-209-210-211-212-309-310- 311-312-409-410-411-412-509-510-511-512 9 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA 113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316 413-414-415-416-513-514-515-516 10 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA 117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320 417-418-419-420-517-518-519-520 11 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA 121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324 421-422-423-424-521-522-523-524 12 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA 125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328 425-426-427-428-525-526-527-528 13 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA 129-130-131-132-229-230-231-232-329-330-331-332 429-430-431-432-529-530-531-532 14 CLLE 94 A #63 A 80 VIVIENDA 133-134-135-136-233-234-235-236-333-334-335-336 433-334-435-436-533-534-535-536 15 CLLE 94 A #63 A 80 APTO LOCAL 139 VIVIENDA-137-138-140-237-238-239-240-337-338- 339-340-437-438-439-440-537-538-539-540 16 CLLE 94 A #63 A 120 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 17 CLLE 94 A #63 A 148 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 18 CRA 64 #94 A 58 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 19 CRA 64 #94 A 80 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504
  • 24. 24 20 CRA 64 #94 A 102 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 21 CRA 64 #94 A 124 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 22 CRA 64 #94 A 146 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 23 CRA 64 #94 A 168 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 24 CRA 64 #94 A 190 APTO LOCAL 103-104 VIVIENDA -101-102-201-202-203-204-301-302-303- 304-401-402-403-404-501-502-503-504 25 CRA 64 #94 A 212 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 26 CRA 63 A #94 A 295 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 27 CRA 63 A #94 A 317 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 28 CRA 63 A #94 A 339 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 29 CRA 63 A #94 A 361 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 30 CRA 63 A #94 A 369 APTO LOCAL 104 VIVIENDA- 101-102-103-201-202-203-204-301-302- 303-304-401-402-403-404-501-502-503-504 31 CRA 63 A #94 A 377 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 32 CRA 63 A #94 A 431 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 33 CRA 63 A #94 A 451 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504
  • 25. 25 34 CRA 63 A #94 A 475 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 35 CRA 63 A #94 A 497 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 36 CRA 63 A #94 A 507 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 37 CRA 63 A #94 A 517 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 1.1 DESTINACION VIVIENDA- IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS: 1, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 32, 33, 34, 35, 37. AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2 AREA PRIVADA POR PISO: 269.04 M2 ZONA COMUN HALL ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2 AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 67.26 M2 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. No. DE APTOS POR EDIFICIO: 20 UN. AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.345,20 M2 ZONA COMUN POR EDIFICIO: 82.60 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIFICIO: 5% COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05709 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.141 % 1.2 EDIFICIOS CON APARTAMENTOS LOCAL- IDENTIFICACION DE DIFICIOS: 2, 8, 15, 24, 30, 36. AREA CONSTRUIDA POR PISO: 183.20 M2 AREA ZONA DE CIRCULACION: 82.85 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS: 16.52 M2 TOTAL ZONA COMUN: 102.37 M2
  • 26. 26 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285.56 M2 AREA PRIVADA POR APTO LOCAL: 45.80 M2 Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario No. DE APTOS LOCALES : 8 UN. PISOS 2- 3- 4 –5 VIVIENDA AREA PRIVADA POR PISO: 269.04 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2 AREA TOTAL ZONA COMUN: 66.08 M2 AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 67.26 M2 AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.259,36 M2 TOTAL ZONA COMUN POR EDIFICIO: 168,45 M2 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 285,56 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO LOC-EDIF: 3.63 % COEFICIENTE COPROPIEDAD APTO-LOC-URB: 0.0388 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO VIVIENDA-EDIF: 5.34 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO VIVIENDA-URB: 0.05709 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0689 % 2. EDIFICIOS 38 AL 90 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 Identificación de los edificios EDIFICIO DIRECCION DESTINACION DE LOS APARTAMENTOS 38 CRA 63 C #96 A 358 APTO LOCAL 101-107 VIVIENDA -102-103-104-201-202-203-204-301-302- 303-304-401 402-403-404-501-502-503-504 39 CRA 63 A #94 A 651 APTO LOCAL 101-102 VIVIENDA -103-104-201-202-203-204-301-302-303- 304-401-402-403-404-501-502-503-504 40 CRA 63 A #94 A 673 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504
  • 27. 27 41 CRA 63 A #94 A 695 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 42 CRA 63 A #94 A 717 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 43 CRA 63 A #94 A 741 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 44 CRA 63 C #96 A 407 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 45 CRA 63 C #96 A 399 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 46 CRA 63 C #96 A 391 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 47 CRA 63 C #96 A 369 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 48 CRA 63 C #96 A 347 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 49 CRA 63 C #96 A 325 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 50 CRA 63 C #96 A 220 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 51 CRA 63 C #96 A 136 APTO LOCAL 113-115-116 VIVIENDA -114-213-214-215-216-313-314-315-316 413-414-415-416-513-514-515-516 52 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA 109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312 409-410-411-412-509-510-511-512 53 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA 105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308 405-406-407-408-505-506-507-508 54 CRA 63 C #96 A 136 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504
  • 28. 28 55 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA 125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328 425-426-427-428-525-526-527-528 56 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA 121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324 421-422-423-424-521-522-523-524 57 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA 117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320 417-418-419-420-517-518-519-520 58 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA 113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316 413-414-415-416-513-514-515-516 59 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA 109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312 409-410-411-412-509-510-511-512 60 CRA 63 C #96 A 90 APTO LOCAL 105 VIVIENDA- 106-107-108-205-206-207-208-305-306- 307-308-405-406-407-408-505-506-507-508 61 CRA 63 C #96 A 90 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 62 CRA 63 C #96 A 165 VIVIENDA 101-102-103-104-105-106-201-202-203-204-301-302- 303-304-401 402-403-404-501-502-503-504 63 CRA 63 C #96 A 155 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 64 CRA 63 C #96 A 149 APTO LOCAL 105 VIVIENDA -101-102-103-106-107-201-202-203-204- 301-302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504 65 CRA 63 C #96 A 127 APTO LOCAL 107 VIVIENDA- 101-104-105-201-202-203-204-301-302- 303-304-401-402-403-404-501-502-503-504 66 CRA 63 C #96 A 105 APTO LOCAL 105-107 VIVIENDA-101-103-104-108-201-202-203-204-301- 302-303-304-401-402-403-404-501-502-503-504 67 CRA 63 C #96 A 83 APTO LOCAL 101-102 VIVIENDA- 103-104-201-202-203-204-301-302-303- 304-401-402-403-404-501-502-503-504 68 CRA 64 #96 A 16 VIVIENDA
  • 29. 29 101-102-103-104-106-201-202-203-204-301-302-303- 304-401 402-403-404-501-502-503-504 69 CRA 64 #96 A 10 APTO USO COMUNAL 105-106-107-108 VIVIENDA -205-206-207-208-305-306-307-308 405-406-407-408-505-506-507-508 70 CLLE 96 A #63 C 46 APTO LOCAL 101-102 VIVIENDA-103-104-201-202-203-204-301-302-303- 304-401-402-403-404-501-502-503-504 71 CRA 64 #96 A 4 APTO USO COMUNAL 101-102-109-110 VIVIENDA -201-202-209-210-301-302-309-310 401-402-409-410-501-502-509-510 72 CRA 64 #96 A 88 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 73 CRA 64 #96 A 110 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 74 CRA 64 #96 A 136 APTO LOCAL 104 VIVIENDA-101-102-103-201-202-203-204-301-302- 303-304-401-402-403-404-501-502-503-504 75 CRA 64 #96 A 158 APTO LOCAL 103-104 VIVIENDA- 101-102-201-202-203-204-301-302-303- 304-401-402-403-404-501-502-503-504 76 CRA 64 #96 A 186 APTO LOCAL 108 VIVIENDA 101-102-107-201-202-207-208-301-302- 307-308-401-402-407-408-501-502-507-508 77 CRA 64 #96 A 208 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 78 CRA 64 #96 A 186 VIVIENDA 103-104-105-106-203-204-205-206-303-304-305-306 403-404-405-406-503-504-505-506. 79 CRA 64 #96 A 318 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 80 CRA 64 #96 A 340 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304 401 402-403-404-501-502-503-504 81 CRA 64 #96 A 362 VIVIENDA 101-102-103-104-201-202-203-204-301-302-303-304
  • 30. 30 401 402-403-404-501-502-503-504 82 CRA 64 #96 A 384 VIVIENDA 101-102-107-108-201-202-207-208-301-302-307-308 401 402-407-408-501-502-507-508 83 CRA 64 #96 A 406 APTO LOCAL 103-104 VIVIENDA- 101-102-201-202-203-204-301-302-303- 304-401-402-403-404-501-502-503-504 84 CRA 64 #96 A 384 VIVIENDA 103-104-105-106-203-204-205-206-303-304-305-306 403-404-405-406-503-504-505-506 85 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA 105-106-107-108-205-206-207-208-305-306-307-308 405-406-407-408-505-506-507-508 86 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA 109-110-111-112-209-210-211-212-309-310-311-312 409-410-411-412-509-510-511-512 87 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA 113-114-115-116-213-214-215-216-313-314-315-316 413-414-415-416-513-514-515-516 88 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA 117-118-119-120-217-218-219-220-317-318-319-320 417-418-419-420-517-518-519-520 89 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA 121-122-123-124-221-222-223-224-321-322-323-324 421-422-423-424-521-522-523-524 90 CRA 64 #96 A 314 VIVIENDA 125-126-127-128-225-226-227-228-325-326-327-328 425-426-427-428-525-526-527-528 2.1 EDIFICIOS VIVIENDA – IDENTIFICACION EDIFICIOS: 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 61, 65, 79, 80, 81, 82, 84, 85, 86, 87, 88, 90. AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 AREA PRIVADA POR PISO: 264.28 M2 ZONA COMUN HALL ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO: 16.52 M2 AREA RIVADA POR APTO: 66.07 M2 Cosnta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. No. DE APTOS POR EDIFICIO: 20 UN
  • 31. 31 AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.321,40 M2 ZONA COMUN POR EDIFICIO: 82.60 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1216 % 2.2 EDIFICIOS APTO LOCAL VIVIENDA- IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS: 39, 51, 60, 63, 67, 70, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 83, 89. PRIMER PISO COMERCIO AREA PRIVADA CONSTRUIDA POR PISO: 183.20 M2 AREA ZONA DE CIRCULACION: 81.09 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS: 16.52 M2 TOTAL ZONA COMUN: 97.61 M2 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 AREA PRIVADA POR LOCAL: 45.80 M2 Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario No. DE APTOS LOCALES: 22 UN. PISOS 2-3-4-5 VIVIENDA AREA PRIVADA POR PISO: 264.28 M2 ZONA COMUN HALL DE ENTRADA Y TACO DE ESCALERAS POR PISO:16.52 M2 AREA TOTAL ZONA COMUN: 66.08 M2 AREA PRIVADA POR APARTAMENTO: 66.07 M2 No. DE APTOS POR EDIFICIO: 16 UN AREA PRIVADA VIVIENDA POR EDIFICIO: 1.057,12 M2 RESUMEN EDIFICIO APTO LOCAL VIVIENDA AREA PRIVADA POR EDIFICIO: 1.240,32 M2 TOTAL ZONA COMUN POR EDIFICIO: 163.69 M2 AREA OCUPACION POR EDIFICIO: 280.81 M2 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD LOC-EDIF: 3.69 %
  • 32. 32 COEFICIENTE DE COPROPIEDAD LOCAL URB: 0.03887 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.32 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEFICIENTE DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0528 % 2.3 EDIFICIOS AREAS LIBRES COMUNALES VIVIENDA: Aquellos edificios que figuren como áreas libres comunales-vivienda, a excepción de los edificios 69 y 71, y que variaron su destinación apoyados en el Artículo 28 del Reglamento anterior, se les tomó su área construída y teniendo en cuenta que no sufrieron ampliaciones, el coeficiente de copropiedad que resultase del análisis que a continuación detalla. IDENTIFICACION DE LOS EDIFICIOS: 38, 62, 64, 65, 66, 68, 69, 71. Las características físicas, son las mismas destinadas a vivienda entre el edificio 38 a 90 como son: área ocupación, zona común, hall entrada y taco de escaleras. En cuanto a las áreas construídas privadas y sus coeficientes de copropiedad se describe en la siguiente tabla. EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 38 101 48.48 4.47 0.04960 Consta cada uno de salón, una alcoba, cocina y servicio sanitario 102 29.23 2.24 0.02481 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 103 66.07 5.06 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. 104 66.07 5.06 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. 107 29.23 2.24 0.02481 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. Los apartamentos de éste edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.306,22 M2 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.058 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1087 %
  • 33. 33 EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 62 101 28.57 2.20 0.02425 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 102 26.90 2.07 0.02283 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 103 24.93 1.92 0.02116 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 104 29.73 2.29 0.02523 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 105-106 66.07 C/U 5.08 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.299,40 M2 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.08% COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1029 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 64 101 26.91 2.07 0.02284 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 102 28.57 2.20 0.02125 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 103 55.48 4.27 0.04709 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 105 32.43 2.49 0.02452 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 106 33.64 2.59 0.02855 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 107 66.07 5.08 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.300,22 M2
  • 34. 34 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.08 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1036 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 66 101 54.66 4.27 0.04639 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 103 24.91 1.95 0.02114 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 104 29.75 2.33 0.02525 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 105 56.62 4.43 0.04806 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 107-108 56.32 4.40 0.04780 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.279,38 M2 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.16 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0859 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 68 101 30.32 2.33 0.02573 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 102 25.15 1.94 0.02134 Consta cada uno de salón, cocina y servicio sanitario. 103 54.91 4.23 0.04660 Consta cada uno de salón, una alcoba cocina y servicio sanitario. 104-106 66.07 C/U 5.08 0.05608 Consta cada uno de tres alcobas, salón comedor, balcón, cocina, servicio Sanitario, zona para lavar, secar y planchar ropas. Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características:
  • 35. 35 AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.299,64 M2 COEF. DE COPROPEIDAD APTO-EDIF: 5.08 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.1031 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 69 105-106 48.48 C/U 4.53 0.04963 107-108 48.48 C/U 4.53 0.04963 Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.291,04 M2 COEF. DE COPRPIEDAD APTO-EDIF: 5.12 % COEF. COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608 % COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0958 % EDIF. APTO. AREA (M2) COEF - COOP. COEF - COOP. APTO - EDIF APTO - URB. --------- ----------- -------------------- ----------------------------- ------------------------- 71 101-102 58.48 C/U 4.53 0.04963 109-110 58.48 C/U 4.53 0.04963 Los demás apartamentos del edificio tienen las siguientes características: AREA PRIVADA DEL EDIFICIO: 1.291,04 M2 COEF. DE COPROPIEDAD APTO-EDIF: 5.12 % COEF. DE COPROPIEDAD APTO-URB: 0.05608% COEF. DE COPROPIEDAD EDIF-URB: 1.0958 % 3. AREAS TOTALES: Para mayor claridad en el cálculo de los coeficientes, se explica a continuación, brevemente, algunos aspectos a considerar; para tener presente, al momento de expedir las pólizas de seguros.
  • 36. 36 COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: Es el resultado de dividir toda el área privada de cada apartamento ó edificio, por el área total privada del edificio ó urbanización. AREA PRIVADA CONSTRUIDA: Corresponde al terreno con cubierta y de dominio particular. AREA CONSTRUIDA: Es toda superficie con cubierta en techo ó loza, como es en éste caso, que corresponde al hall de entrada y taco de escaleras zona de circulación cubierta. 3.1 AREA PRIVADA CONSTRUIDA: El total del área privada construída es de: 117.811,06 M2 3.2 AREA CONSTRUIDA DE ZONAS COMUNES: El total de áreas construidas en zonas comunes es de: 9.246,54 M2 3.3 AREA TOTAL CONSTRUIDA: 127.057,60 M2 OTROS INMUEBLES QUE NO HACEN PARTE DE LA COPROPIEDAD PERO QUE ESTAN INCORPORADOS DENTRO DE LA URBANIZACION: Se les definieron módulos de contribución para determinar las expensas comunes a cobrar a dichos inmuebles: Dentro de este proceso no se tiene en cuenta al área del terreno que está destinado al culto (Templo). Los módulos de contribución se determinaron así: Area total construída de toda la Urbanización, conformada por el área privada más áres comunes de la U.R.T. y más el área construída de la Guardería Infantil, Escuela Urbana Integrada Tricentenario, Idem Tricentenario y Casa Cural. El Porcentaje (%) de módulo de contribución resulta de dividir el área construída de cada inmueble por el área total construída de la U.R.T. , y multiplicada por el 100%. Lo anterior dá como resultado el pocentaje (%) de cada inmueble con respecto a toda la Urbanización: INMUEBLE AREA LOTE (M2) AREA CONSTRUIDA (M2) IDEM TRICENTENARIO 4.300 1.955 CASA CURAL 1.300 306 PAN TRICENTENARIO(I.C.B.F.) 2.300 546 ESCUELA URB. INTR. TRICEN. 6.300 1.298 TOTAL AREAS CONSTRUIDA INMUEBLES: 4.105 M2 TOTAL AREA PRIVADA CONSTRUIDA U.R.T.: 117.811 M2 TOTAL AREA CONSTRUIDA U.R.T.: 121.916 M2
  • 37. 37 COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION IDEM-URB: 1.60% COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION CASA CURAL-URB: 0.25% COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION PAN TRICENT.-URB: 0.45% COEFICIENTE MODULO CONTRIBUCION ESCUELA-URB: 1.06% CAPITULO IX DE LA CONTRIBUCION A LAS EXPENSAS COMUNES ARTICULO CUARENTA Y TRES- Una vez que la Asamblea General, por mayoría absoluta (la mitad más uno de los votos presentes en la reunión) apruebe el presupuesto anual y la cuota ordinaria de administración que corresponda a cada propietario; el pago de las cuotas de administración se hará por mensualidades anticipadas, durante los primeros cinco días de cada mes, en el lugar designado por la administraición. Estas cuotas tendrán un interés del 2.5% en su atraso y un incremento anual acorde al establecido por el Gobierno Nacional a nivel salarial ó IPC. ARTICULO CUARENTA Y CUATRO- El pago por expensas comunes tendrá mérito ejecutivo, cuando sea necesario adelantar ejecución por atraso en el pago de las cuotas de administración, ordinarias ó extraordinarias, el administrador deberá proceder sin esperar autorizaciones u ordenes de la Asamblea ó Consejo, nombrando un Abogado para que adelante los respectivos procesos; de no hacerlo así, responderá por su negligencia a este caso. ARTICULO CUARENTA Y CINCO- PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En procesos ejecutivos instaurados por el representante legal de la persona jurídica a la que requiere la ley 675 del 3 de Agosto del año 2001, Para el cobro de multas u obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias con los correspondientes intereses, solo podrán exigirse por el juez competente. Como anexos a la respectiva demanda se deberá presentar el poder debidamente otorgado, el certificado sobre la existencia y representación de la persona jurídica del demandante y demandado en caso de que el deudor ostente esa calidad, el título ejecutivo contentivo de la obligación que será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y copia del certificado de intereses expedidos por la superintendencia bancaria o por organismos que hagan sus veces. ARTICULO CURENTA Y SEIS- SEGUROS: Todos los edificios o cojuntos sometidos al régimen de Propiedad Horizontal podrán constituír pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio, terremoto, anegación, tornado, que garanticen la reconstrucción total de los mismos. PARÁGRAFO 1: En todo caso será obligatoria la constitución de pólizas de seguros que cubran contra los riesgos de incendio, terremoto, anegación, tornado, los bienes comunes de que trata la presente Ley, susceptibles de ser asegurados.
  • 38. 38 PARÁGRAFO 2: Las indemnizaciones provenientes de los seguros quedarán afectadas en primer término a la reconstrucción del edificio ó conjunto en los casos de que ésta sea procedente. Si el inmueble no es construído, el importe de la indemnización se distribuirá en proporción al derecho de cada propietario de bienes privados, de conformidad con los coeficientes de copropiedad y con las normas legales aplicables. CAPITULO X DEL PATRIMONIO DE LA PERSONA JURIDICA U.R.T. PROPIEDAD HORIZONTAL. DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO CUARENTA Y SIETE- Conforman el patrimonio de la U.R.T. Propiedad Horizontal todos los bienes de los que es titular del derecho del dominio privado incluyendo por mandato de la ley 675 del año 2001 los dos (2) lotes de terreno sobre los que está construido. Los bienes comunes igualmente integran el patrimonio de la U.R.T. Propiedad Horizontal. Las sumas de dinero a que están obligados los propietarios en razón de la conservación, mantenimiento y administración de los bienes comunes, además los dineros que conforman el fondo de imprevistos consagrado en el articulo 35 de la Ley 675 de 2001 para atender obligaciones o expensas imprevistas y todos los bienes que sean adquiridos por la U.R.T. Propiedad Horizontal en desarrollo de su objeto. RESPONSABILIDAD DE LOS PROPIETARIOS: Los propietarios de los bienes de dominio particular responderán en forma conjunta y divisible con la U. R. T. Propiedad Horizontal por las obligaciones a prorrata de los coeficientes de participación atribuidos en el reglamento de propiedad horizontal. ARTICULO CUARENTA Y OCHO- FONDO DE IMPREVISTOS. La persona jurídica constituirá un fondo para atender obligaciones, o expensas imprevistas, el cual se formará e incrementará con un porcentaje de recargo no inferior al uno por ciento (1%) sobre el presupuesto anual de gastos comunes y ajustados con: Los provenientes de interés de mora, indemnizaciones, etc. 1. Los derivados de arrendamientos de bienes comunes, honorarios y comisiones por servicios prestados. 2. Lo producido por los valores en que se inviertan y represente el fondo de imprevistos. 3. Los provenientes de la enajenación de bienes comunes. Mientras la asamblea general de delegados no disponga otra cosa, los fondos de imprevistos serán manejados por el administrador en forma separada de los ingresos de la U.R.T. Propiedad Horizontal debiéndose hacer inversiones semestrales en Títulos
  • 39. 39 Valores a corto plazo y de fácil liquidez, de conformidad con las políticas adoptadas por el consejo de administración. ARTICULO CUARENTA Y NUEVEº LIBROS DE CONTABILIDAD. Para el presupuesto anual, bajo la responsabilidad y dirección del administrador, se llevaran los siguientes libros de contabilidad para la ejecución del presupuesto anual aprobado por la asamblea general de delegados: 1. Libro Mayor. 2. Presupuesto anual de ingresos y gastos. 3. Dos libros de actas: Asamblea General de Copropietarios y cCnsejo de Administración. 4. Inventarios y Balances. 5. Bancos y Acreedores. Con base en ellos, el administrador, con la aprobación del Consejo de Administración presentará anualmente el informe financiero en la forma prevista por este reglamento de propiedad horizontal. AUTENTICACIONES: Los libros y balances de contabilidad serán registrados y foliados conforme a la ley. CAPITULO XI LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA UNIDAD RESIDENCIAL TRICENTENARIO ARTICULO CINCUENTA-º Mientras existan los edificios, no será procedente la liquidación de la U.R.T. Propiedad Horizontal y ninguno de los propietarios podrá solicitar la división del patrimonio social. Las causales de extinción de la propiedad horizontal unidad residencial tricentenario P.H. son las siguientes: 1. La destrucción de los bloques que conforman la unidad residencial tricentenario propiedad horizontal en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) salvo cuando se decida su reconstrucción de acuerdo con la ley 675 de Agosto 3 del año 2001 y su decreto reglamentario. 2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos o sobre el conjunto del edificio. 3. La orden de autoridad judicial o administrativa. PARAGRAFO: En caso de demolición o destrucción total del conjunto de edificios, el terreno sobre el cual se encontraban construidos, seguirá gravado proporcionalmente de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales expuestas en este reglamento, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la