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EXP.: N° 008421
SEC. Abigail Tueros Enríquez
ESCRITO Nº 3821
ASUNTO: INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.
SEÑOR PRESIDENTE DE SALA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE:
Nombre del Litigante, en el proceso seguido contra, sobre, a Ud., atentamente digo:
I. PETITORIO:
Que, habiendo sido notificados con la Resolución s/n: Sentencia de Vista de fecha de del 2013,
el día de del año , y no encontrándola arreglada a ley por infracción normativa que incide
sobre la decisión contenida en la resolución que se impugna, dentro del plazo de 10
días INTERPONGO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, SOLICITANDO que el mismo sea
elevado a la Sala correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los
fines casatorios pertinentes.
II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD:
Artículo 387°. - El presente recurso cumple con los requisitos de Admisibilidad que son:
1.Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de
segundo grado, ponen fin al proceso;
2.Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte
acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida
en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el
recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad.
En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte
Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días;
3.Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que
se impugna, más el término de la distancia cuando, corresponda;
4.Adjuntando el recibo de la tasa respectiva:
III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA:
Artículo 388°. - Requisitos de procedencia
Son requisitos de procedencia del recurso de casación:
1.Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera
instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso;
2.Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente
judicial;
3.Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada;
4.Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si
es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera
revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera
ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como
subordinado.
Casación 1050-2012 Tacna Pub 30-09-2013 da una idea de improcedencia.
"...en el recurso de casación la recurrente introduce un nuevo y distinto argumento, no
invocado en sede de apelación y por tanto no analizado ni discutido en las instancias de
mérito….
…que no puede ser objeto de casación analizar aquello que las partes no analizaron y/o
debatieron en las instancias de mérito…”
"...el recurso extraordinario de casación por su carácter formal y excepcional tiene que estar
estructurado con precisa y estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil
por cuanto debe fundamentarse en forma clara y pertinente respecto a cada una de las
infracciones que denuncia demostrando la incidencia directa que esta tiene sobre la decisión
impugnada pues el Tribunal de Casación no está facultado para interpretar el recurso ni
integrar o remediar las carencias del mismo o dar por supuesta y explícita la falta de causal no
pudiendo subsanar de oficio los defectos incurridos por los recurrentes en la formulación del
recurso..." CAS. N° 1184-2012
IV. ÇAUSAL DE LA CASACIÓN:
Conforme al Art 386 del CPC el Recurso de Casación se sustenta en la infracción
normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o
en el apartamiento inmotivado del precedente judicial.
El presente recurso se sustenta en la infracción normativa que incide directamente sobre la
decisión contenida en la resolución impugnada.
Causal de infracción normativa procesal y material
Señalo la infracción de las normas art. del CPC y Art del Código Civil
V. FUNDAMENTACIÓN DE LA CAUSAL:
VI: Descripción con claridad y precisión sobre la infracción normativa:
Debe analizarse en primer lugar la causal procesal, pues debido a su naturaleza y a los efectos
que produce, si mereciera amparo carecería de objeto pronunciarse respecto de la causal
material.
Descripción de infracción normativa procesal:
La causal de la infracción normativa procesal denunciada se configura entre otros supuestos en
los casos en los que, en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales
de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento o si la tutela jurisdiccional no
ha sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma
incoherente, en clara trasgresión de la normatividad vigente y de los estadios superlativos del
procedimiento. Cas 1723-12
Descripción de infracción normativa material: que la aplicación indebida de una norma de
derecho material se configura cuándo: 1) el Juez, a través de una valoración conjunta y
razonada de las pruebas aportadas al proceso, llega a establecer determinados hechos
relevantes del conflicto de intereses; 2) que tales hechos establecidos, guardan relación de
identidad con los supuestos fácticos de una norma jurídica determinada; 3) que sin embargo,
el Juez, en lugar de aplicar esta última norma, aplica una distinta para resolver el caso
concreto, vulnerando los valores y principios del ordenamiento jurídico, particularmente el
valor superior de la justicia. A decir de Sánchez-Palacios5.- "hay aplicación indebida cuando se
actúa una norma impertinente a la relación fáctica establecida en la propia sentencia. El Juez
ha errado en la elección de la norma, ha errado en el proceso de establecer la relación de
semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto, jurídicamente calificado
y la hipótesis de la norma. La norma elegida no corresponde al hecho establecido". Cas 3484-
2009 a la causal sustentada en la inaplicación del inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, se
debe precisar dicha causal se configura cuando el Juez deja de aplicar al caso controvertido
normas sustanciales que ha debido aplicar y que, de haberlo hecho, habría determinado que
las decisiones adoptadas en la sentencia fuesen diferentes de las acogidas; dicho de otro modo
el juez o jueces de instancia omiten aplicar una norma de derecho material determinada que
es necesaria para la solución del conflicto intersubjetivo de intereses. Sobre su concepto y
alcances, la jurisprudencia nacional ha establecido que "Se entiende por inaplicación de una
norma de derecho material cuando el juez deja de aplicar al caso controvertido normas
sustanciales que ha debido aplicar y, que de haberío hecho, habrían determinado que las
decisiones adoptadas en la sentencia fuesen diferentes de las acogidas" A decir de Ramírez
Jiménez e expresa que la inaplicación de una norma "hace referencia a aquella situación en la
que al presupuesto de hecho, correctamente evaluado por el juzgador, se le deja de aplicar la
consecuencia jurídica prevista en el sistema jurídico". Por último, la jurisprudencia nacional ha
señalado en este sentido: "Para hacer viable la citada causal, es preciso que entre la norma
inaplicada y la base fáctica de la sentencia de mérito exista identidad, la cual a su vez supone
adecuar ésta a la hipótesis contenida en la norma invocada". Cas 3484-2009
VII Demostración de la incidencia directa sobre la decisión impugnada:
Se advierte un vicio, que es de tal trascendencia como para declarar la nulidad de la sentencia,
por cuanto el mismo influye en el sentido de la resolución, ya que el sentido sería otro, esto
es...
No se puede aplicar el Art 172 de CPC y convalidar un vicio grave.
Debe indicarse como cambiará el sentido de la decisión, en caso de que se ampare el recurso
de casación
Demostrado la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada,
"la mencionada infracción incide directamente sobre la decisión impugnada porque siendo así,
la Sala Superior no hubiera confirmado la sentencia de primer grado sino revocado la misma;
es decir, declarando infundada en forma inevitable como corresponde de acuerdo con ley; b)
infracción del artículo 195 del Código Civil."
"se demuestre que en el supuesto hipotético de acreditarse la existencia de dicha infracción,
ello afectaría directamente –tendría consecuencias sobre– la decisión impugnada."
VIII.-Precisión sobre si el pedido deviene en revocatorio o anulatorio:
(4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si
es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera
revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera
ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como
subordinado) Art 388 inc 4 CPC
El inciso 4° del artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por Ley número 29364,
establece que si el recurso contuviera ambos pedidos (anulatorio y revocatorio), deberá
entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado, por consiguiente,
esta Sala deberá pronunciarse respecto del pedido anulatorio
PRIMER OTROSI DIGO: Que, señalamos domicilio procesal
SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, conforme al Art. 391 del CPC la facultad para efectuar el
análisis respectivo de los requisitos de forma y fondo del medio impugnatorio de Casación,
sólo corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema, esto en mérito a lo dispuesto en el Código
Procesal Civil — modificado por Ley 29364 — (aun cuando el recurso sea presentado ante la
Sala de la Corte Superior de su procedencia), sólo corresponde al Órgano Superior con
viabilizar el trámite del mismo, dentro del plazo de tres días.
TERCER. OTROSI DIGO Adjunto el recibo de la tasa correspondiente.
CUARTO. OTROSI DIGO Acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución
impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el
abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. (Cuando el Recurso
se presenta ante la Corte Suprema.) Art 387 inc 2 CPC.
QUINTO OTROSI DIGO en aplicación de la causal excepcional prevista en el numeral 392 —A
del Código Procesal Civil, incorporada por la Ley 29364 Solicito se conceda el recurso, en caso
no se hubiera cumplido con algún requisito del art 388 del CPC, porque se requiere impedir
una gran injusticia.
POR TANTO:
A Ud., señor presidente pido proveer conforme a lo solicitado.
Fecha 22 de junio del 2022
Firma abogado y litigante.

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  • 1. EXP.: N° 008421 SEC. Abigail Tueros Enríquez ESCRITO Nº 3821 ASUNTO: INTERPONE RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. SEÑOR PRESIDENTE DE SALA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE: Nombre del Litigante, en el proceso seguido contra, sobre, a Ud., atentamente digo: I. PETITORIO: Que, habiendo sido notificados con la Resolución s/n: Sentencia de Vista de fecha de del 2013, el día de del año , y no encontrándola arreglada a ley por infracción normativa que incide sobre la decisión contenida en la resolución que se impugna, dentro del plazo de 10 días INTERPONGO RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN, SOLICITANDO que el mismo sea elevado a la Sala correspondiente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fines casatorios pertinentes. II.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD: Artículo 387°. - El presente recurso cumple con los requisitos de Admisibilidad que son: 1.Contra las sentencias y autos expedidos por las salas superiores que, como órganos de segundo grado, ponen fin al proceso; 2.Ante el órgano jurisdiccional que emitió la resolución impugnada o ante la Corte acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. En caso de que el recurso sea presentado ante la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte Suprema sin más trámite dentro del plazo de tres días; 3.Dentro del plazo de diez días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando, corresponda; 4.Adjuntando el recibo de la tasa respectiva: III. REQUISITOS DE PROCEDENCIA: Artículo 388°. - Requisitos de procedencia Son requisitos de procedencia del recurso de casación: 1.Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, cuando esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; 2.Describir con claridad y precisión la infracción normativa o el apartamiento del precedente judicial; 3.Demostrar la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada; 4.Indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera
  • 2. revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado. Casación 1050-2012 Tacna Pub 30-09-2013 da una idea de improcedencia. "...en el recurso de casación la recurrente introduce un nuevo y distinto argumento, no invocado en sede de apelación y por tanto no analizado ni discutido en las instancias de mérito…. …que no puede ser objeto de casación analizar aquello que las partes no analizaron y/o debatieron en las instancias de mérito…” "...el recurso extraordinario de casación por su carácter formal y excepcional tiene que estar estructurado con precisa y estricta sujeción a los requisitos que exige la norma procesal civil por cuanto debe fundamentarse en forma clara y pertinente respecto a cada una de las infracciones que denuncia demostrando la incidencia directa que esta tiene sobre la decisión impugnada pues el Tribunal de Casación no está facultado para interpretar el recurso ni integrar o remediar las carencias del mismo o dar por supuesta y explícita la falta de causal no pudiendo subsanar de oficio los defectos incurridos por los recurrentes en la formulación del recurso..." CAS. N° 1184-2012 IV. ÇAUSAL DE LA CASACIÓN: Conforme al Art 386 del CPC el Recurso de Casación se sustenta en la infracción normativa que incida directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada o en el apartamiento inmotivado del precedente judicial. El presente recurso se sustenta en la infracción normativa que incide directamente sobre la decisión contenida en la resolución impugnada. Causal de infracción normativa procesal y material Señalo la infracción de las normas art. del CPC y Art del Código Civil V. FUNDAMENTACIÓN DE LA CAUSAL: VI: Descripción con claridad y precisión sobre la infracción normativa: Debe analizarse en primer lugar la causal procesal, pues debido a su naturaleza y a los efectos que produce, si mereciera amparo carecería de objeto pronunciarse respecto de la causal material. Descripción de infracción normativa procesal: La causal de la infracción normativa procesal denunciada se configura entre otros supuestos en los casos en los que, en el desarrollo del proceso, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento o si la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente, en clara trasgresión de la normatividad vigente y de los estadios superlativos del procedimiento. Cas 1723-12 Descripción de infracción normativa material: que la aplicación indebida de una norma de derecho material se configura cuándo: 1) el Juez, a través de una valoración conjunta y razonada de las pruebas aportadas al proceso, llega a establecer determinados hechos
  • 3. relevantes del conflicto de intereses; 2) que tales hechos establecidos, guardan relación de identidad con los supuestos fácticos de una norma jurídica determinada; 3) que sin embargo, el Juez, en lugar de aplicar esta última norma, aplica una distinta para resolver el caso concreto, vulnerando los valores y principios del ordenamiento jurídico, particularmente el valor superior de la justicia. A decir de Sánchez-Palacios5.- "hay aplicación indebida cuando se actúa una norma impertinente a la relación fáctica establecida en la propia sentencia. El Juez ha errado en la elección de la norma, ha errado en el proceso de establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto, jurídicamente calificado y la hipótesis de la norma. La norma elegida no corresponde al hecho establecido". Cas 3484- 2009 a la causal sustentada en la inaplicación del inciso 4 del artículo 219 del Código Civil, se debe precisar dicha causal se configura cuando el Juez deja de aplicar al caso controvertido normas sustanciales que ha debido aplicar y que, de haberlo hecho, habría determinado que las decisiones adoptadas en la sentencia fuesen diferentes de las acogidas; dicho de otro modo el juez o jueces de instancia omiten aplicar una norma de derecho material determinada que es necesaria para la solución del conflicto intersubjetivo de intereses. Sobre su concepto y alcances, la jurisprudencia nacional ha establecido que "Se entiende por inaplicación de una norma de derecho material cuando el juez deja de aplicar al caso controvertido normas sustanciales que ha debido aplicar y, que de haberío hecho, habrían determinado que las decisiones adoptadas en la sentencia fuesen diferentes de las acogidas" A decir de Ramírez Jiménez e expresa que la inaplicación de una norma "hace referencia a aquella situación en la que al presupuesto de hecho, correctamente evaluado por el juzgador, se le deja de aplicar la consecuencia jurídica prevista en el sistema jurídico". Por último, la jurisprudencia nacional ha señalado en este sentido: "Para hacer viable la citada causal, es preciso que entre la norma inaplicada y la base fáctica de la sentencia de mérito exista identidad, la cual a su vez supone adecuar ésta a la hipótesis contenida en la norma invocada". Cas 3484-2009 VII Demostración de la incidencia directa sobre la decisión impugnada: Se advierte un vicio, que es de tal trascendencia como para declarar la nulidad de la sentencia, por cuanto el mismo influye en el sentido de la resolución, ya que el sentido sería otro, esto es... No se puede aplicar el Art 172 de CPC y convalidar un vicio grave. Debe indicarse como cambiará el sentido de la decisión, en caso de que se ampare el recurso de casación Demostrado la incidencia directa de la infracción sobre la decisión impugnada, "la mencionada infracción incide directamente sobre la decisión impugnada porque siendo así, la Sala Superior no hubiera confirmado la sentencia de primer grado sino revocado la misma; es decir, declarando infundada en forma inevitable como corresponde de acuerdo con ley; b) infracción del artículo 195 del Código Civil." "se demuestre que en el supuesto hipotético de acreditarse la existencia de dicha infracción, ello afectaría directamente –tendría consecuencias sobre– la decisión impugnada." VIII.-Precisión sobre si el pedido deviene en revocatorio o anulatorio:
  • 4. (4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si es total o parcial, y si es este último, se indicará hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera revocatorio, se precisará en qué debe consistir la actuación de la Sala. Si el recurso contuviera ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado) Art 388 inc 4 CPC El inciso 4° del artículo 388 del Código Procesal Civil, modificado por Ley número 29364, establece que si el recurso contuviera ambos pedidos (anulatorio y revocatorio), deberá entenderse el anulatorio como principal y el revocatorio como subordinado, por consiguiente, esta Sala deberá pronunciarse respecto del pedido anulatorio PRIMER OTROSI DIGO: Que, señalamos domicilio procesal SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, conforme al Art. 391 del CPC la facultad para efectuar el análisis respectivo de los requisitos de forma y fondo del medio impugnatorio de Casación, sólo corresponde a la Sala Civil de la Corte Suprema, esto en mérito a lo dispuesto en el Código Procesal Civil — modificado por Ley 29364 — (aun cuando el recurso sea presentado ante la Sala de la Corte Superior de su procedencia), sólo corresponde al Órgano Superior con viabilizar el trámite del mismo, dentro del plazo de tres días. TERCER. OTROSI DIGO Adjunto el recibo de la tasa correspondiente. CUARTO. OTROSI DIGO Acompañando copia de la cédula de notificación de la resolución impugnada y de la expedida en primer grado, certificada con sello, firma y huella digital, por el abogado que autoriza el recurso y bajo responsabilidad de su autenticidad. (Cuando el Recurso se presenta ante la Corte Suprema.) Art 387 inc 2 CPC. QUINTO OTROSI DIGO en aplicación de la causal excepcional prevista en el numeral 392 —A del Código Procesal Civil, incorporada por la Ley 29364 Solicito se conceda el recurso, en caso no se hubiera cumplido con algún requisito del art 388 del CPC, porque se requiere impedir una gran injusticia. POR TANTO: A Ud., señor presidente pido proveer conforme a lo solicitado. Fecha 22 de junio del 2022 Firma abogado y litigante.