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Santiago, veinticinco de agosto de dos mil once. 
VISTOS y CONSIDERANDO: 
Primero: Que recurre de nulidad la abogada Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2011, dictada en causa Rit I-63-2011 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acoge en parte la demanda y que cada parte pagará sus costas al no ser totalmente vencida, declarándose: I). La existencia de la lesión de los derechos fundamentales denunciada en cuanto a que la demandada principal discriminó a la actora por su discapacidad física. II). Que, se condena a la demandada al pago de: a) $148.426.- (ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis pesos) por concepto de remuneración desde el 7 al 30 de diciembre de 2010. b) $1.161.600.- (un millón ciento sesenta y un mil seiscientos pesos) correspondiente a 6 remuneraciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. c) $268 (doscientos sesenta y ocho pesos) por concepto de feriado proporcional al $1.161.600.- (un millón ciento sesenta y un mil seiscientos pesos) por concepto de daño moral. III) Que como medida de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales la demandada deberá capacitar a todos sus supervisores y supervisoras y jefaturas directas de ésta realizando un seminario de 12 horas que no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de dos horas de duración en un período de dos meses calendario. Asimismo deberá solicitar disculpas por escrito a la actora, haciendo presente que el hecho que la afectó no se condice con los principios que rigen la empresa, todo lo anterior se debe realizar dentro de los 90 días corridos desde que quede ejecutoriado el fallo. Esta actividad será supervigilada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte con domicilio en Moneda 723, Santiago, a quien se le oficiará para que cumplidos los plazos
establecidos en la sentencia proceda a fiscalizar el cumplimiento de esta medida, debiendo informar al tribunal si ésta no se ha efectuado. Esta medida debe ser cumplida por la demandada bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. IV) Que se rechaza la demanda en cuanto condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. V) Que se rechaza la demanda en contra de Red Televisa Megavisión S.A. VI) Que al no ser totalmente vencida cada parte pagará sus costas. VII) De conformidad al artículo 495 del Código del Trabajo remítase copia en su oportunidad del fallo a la Dirección del Trabajo. VIII) Que en mérito de lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria. 
Segundo: Que fundamenta el recurso en la siguientes causales: I) Haber sido pronunciada la sentencia de autos con infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con las normas de los artículo 2, 456 y 485 del Código del Trabajo. La causal se hace consistir : A): Que el Tribunal vulnera la norma contenida en el artículo 2° del Código del Trabajo que ha sido abiertamente desatendido, puesto que si se hubiera interpretado la norma infringida de la forma que señala el legislador, se hubiera establecido que no hubo existencia de discriminación en los términos señalados , toda vez que en el tribunal de primera instancia no se consideró lo que prescribe la norma sobre “la discriminación”, ya que lo sucedido no debe encuadrarse en una discriminación arbitraria o caprichosa, porque el artículo 2 del Código del Trabajo supuestamente infringido ,se refiere a la discriminación en la distinción por lo que el fallo impugnado ha incurrido en infracción de los preceptos legales. B): En la falsa aplicación del artículo 456 del Código del Trabajo, al encontrarse la vulneración de derechos fundamentales controvertida, y si las normas reguladoras de la prueba, no hubieren sido infringidas se hubiera llegado a la conclusión de que su representada no
vulneró los derechos fundamentales de la actora, y que tampoco existió discriminación como reclamo. II) La prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que la interpretación errónea del artículo 2º en relación a los artículos 485 del Código del Trabajo y la falsa aplicación del artículo 456 del mismo cuerpo legal, fueron la razón por la que el tribunal acogió la demanda. Deduce las causales en forma subsidiaria y solicita que conociendo la Corte del recurso y acogiendo las causales invocadas declare que ha lugar a él, y conforme a las normas legales, invalide la sentencia definitiva aquí impugnada, dictando acto continuo la sentencia de reemplazo conforme a la Ley, declarando en ella que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesto con costas, y que acoge subsidiariamente el despido injustificado. 
Tercero: Que, con respecto a la impugnación del artículo 477 del Código del Trabajo que hace el recurrente se debe señalar que esta causal comprende dos situaciones independientes entre sí. 
Primeramente, la de haberse infringido substancialmente derechos o garantías constitucionales y seguidamente, la de haberse producido infracción de ley; por lo que necesariamente esta causal de impugnación es de carácter netamente jurídico, debiendo circunscribirse sus fundamentos a razones únicamente de dicha especie, lo que no resulta demostrado en el análisis de las normas que el recurrente señala como infringidas por el sentenciador de primera instancia en su sentencia, ya que, de todo lo anterior no se advierte infracción de ley sino criterios de interpretación que siendo válidos, difieren de las pretensiones del recurrente, debiendo en consecuencia desestimárselas. 
Cuarto: Que, con respecto a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cabe señalar que el tribunal de primera instancia al analizar las pruebas rendidas en autos para resolver ha tenido en
consideración la prueba documental incorporada por ambas partes que dice relación con contrato de trabajo con ISS de 7 de diciembre de 2010, y anexo de contrato de la misma fecha, declaración de buena conducta de 7 de diciembre de 2010, constancia en Carabineros de Chile, de Novena Comisaría de Independencia, certificado médico, certificado de atención, certificado de asistencia a Cosam, receta de 13 de marzo de 2011, carta dirigida a doña Ana Omerovich de 3 de enero de 2011, acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, de 12 de enero de 2011, acta de comparendo de conciliación de 7 de enero de 2011, solicitud de interconsulta de 28 de enero de 2011, registro de atención de urgencia. La prueba testimonial de ambas partes, prestadas por los testigos Valdés Yaval, Neira Toloza, González Pereira y Durán Verdugo cuyos testimonios se registró íntegramente en audio. La prueba confesional de la parte demandada rendida por Ana Alice Omerovich Gibson. 
Quinto: Que del análisis realizado por el sentenciador de primera instancia en relación con la prueba rendida y que ha tenido a la vista para dictar la sentencia de 22 de mayo de 2011 que lo llevaron acoger la demanda en contra de la recurrente y en rechazarla en cuanto al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y que cada parte pagará sus costas; no se observa que el Juez haya resuelto una contienda con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 
Sexto: Que en mérito de las consideraciones anteriores, a esta Corte no le cabe más que desestimar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo invocada por el recurrente, por cuanto el juez de primera instancia para llegar a la conclusión de hacer lugar a la demanda, realizó un acto de ponderación lógico, racional, ejecutado conforme a la prácticas usuales en el desarrollo del razonamiento judicial, por lo que los fundamentos esgrimidos por el recurrente, no se condicen con la causal invocada, ya que, ella guarda directa relación con la vulneración o infracción
de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico consolidado, lo cual, a la luz de los antecedentes expuestos resulta impertinente con el vicio alegado. 
Y visto además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de la actora ISS Servicios Generales Ltda., en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2011 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-63- 2011, con costas del recurso. 
Regístrese y comuníquese. 
Redacción de la Abogado integrante doña María Teresa Hoyos de la Barrera. 
Rol Nº944-2011 
Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra e integrada por la Fiscal señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogado integrante doña María Teresa Hoyos de la Barrera.

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Fallo por discriminacion por incapacidad fisica

  • 1. Santiago, veinticinco de agosto de dos mil once. VISTOS y CONSIDERANDO: Primero: Que recurre de nulidad la abogada Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS Servicios Generales Ltda., en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2011, dictada en causa Rit I-63-2011 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que acoge en parte la demanda y que cada parte pagará sus costas al no ser totalmente vencida, declarándose: I). La existencia de la lesión de los derechos fundamentales denunciada en cuanto a que la demandada principal discriminó a la actora por su discapacidad física. II). Que, se condena a la demandada al pago de: a) $148.426.- (ciento cuarenta y ocho mil cuatrocientos veintiséis pesos) por concepto de remuneración desde el 7 al 30 de diciembre de 2010. b) $1.161.600.- (un millón ciento sesenta y un mil seiscientos pesos) correspondiente a 6 remuneraciones, de conformidad a lo establecido en el artículo 489 del Código del Trabajo. c) $268 (doscientos sesenta y ocho pesos) por concepto de feriado proporcional al $1.161.600.- (un millón ciento sesenta y un mil seiscientos pesos) por concepto de daño moral. III) Que como medida de reparación de las consecuencias derivadas de la vulneración de los derechos fundamentales la demandada deberá capacitar a todos sus supervisores y supervisoras y jefaturas directas de ésta realizando un seminario de 12 horas que no podrá distribuirse en menos de 6 jornadas de dos horas de duración en un período de dos meses calendario. Asimismo deberá solicitar disculpas por escrito a la actora, haciendo presente que el hecho que la afectó no se condice con los principios que rigen la empresa, todo lo anterior se debe realizar dentro de los 90 días corridos desde que quede ejecutoriado el fallo. Esta actividad será supervigilada por la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Norte con domicilio en Moneda 723, Santiago, a quien se le oficiará para que cumplidos los plazos
  • 2. establecidos en la sentencia proceda a fiscalizar el cumplimiento de esta medida, debiendo informar al tribunal si ésta no se ha efectuado. Esta medida debe ser cumplida por la demandada bajo el apercibimiento de multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. IV) Que se rechaza la demanda en cuanto condenar a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo. V) Que se rechaza la demanda en contra de Red Televisa Megavisión S.A. VI) Que al no ser totalmente vencida cada parte pagará sus costas. VII) De conformidad al artículo 495 del Código del Trabajo remítase copia en su oportunidad del fallo a la Dirección del Trabajo. VIII) Que en mérito de lo resuelto precedentemente se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria. Segundo: Que fundamenta el recurso en la siguientes causales: I) Haber sido pronunciada la sentencia de autos con infracción del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación con las normas de los artículo 2, 456 y 485 del Código del Trabajo. La causal se hace consistir : A): Que el Tribunal vulnera la norma contenida en el artículo 2° del Código del Trabajo que ha sido abiertamente desatendido, puesto que si se hubiera interpretado la norma infringida de la forma que señala el legislador, se hubiera establecido que no hubo existencia de discriminación en los términos señalados , toda vez que en el tribunal de primera instancia no se consideró lo que prescribe la norma sobre “la discriminación”, ya que lo sucedido no debe encuadrarse en una discriminación arbitraria o caprichosa, porque el artículo 2 del Código del Trabajo supuestamente infringido ,se refiere a la discriminación en la distinción por lo que el fallo impugnado ha incurrido en infracción de los preceptos legales. B): En la falsa aplicación del artículo 456 del Código del Trabajo, al encontrarse la vulneración de derechos fundamentales controvertida, y si las normas reguladoras de la prueba, no hubieren sido infringidas se hubiera llegado a la conclusión de que su representada no
  • 3. vulneró los derechos fundamentales de la actora, y que tampoco existió discriminación como reclamo. II) La prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo por haber sido pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, toda vez que la interpretación errónea del artículo 2º en relación a los artículos 485 del Código del Trabajo y la falsa aplicación del artículo 456 del mismo cuerpo legal, fueron la razón por la que el tribunal acogió la demanda. Deduce las causales en forma subsidiaria y solicita que conociendo la Corte del recurso y acogiendo las causales invocadas declare que ha lugar a él, y conforme a las normas legales, invalide la sentencia definitiva aquí impugnada, dictando acto continuo la sentencia de reemplazo conforme a la Ley, declarando en ella que se rechaza la denuncia de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido interpuesto con costas, y que acoge subsidiariamente el despido injustificado. Tercero: Que, con respecto a la impugnación del artículo 477 del Código del Trabajo que hace el recurrente se debe señalar que esta causal comprende dos situaciones independientes entre sí. Primeramente, la de haberse infringido substancialmente derechos o garantías constitucionales y seguidamente, la de haberse producido infracción de ley; por lo que necesariamente esta causal de impugnación es de carácter netamente jurídico, debiendo circunscribirse sus fundamentos a razones únicamente de dicha especie, lo que no resulta demostrado en el análisis de las normas que el recurrente señala como infringidas por el sentenciador de primera instancia en su sentencia, ya que, de todo lo anterior no se advierte infracción de ley sino criterios de interpretación que siendo válidos, difieren de las pretensiones del recurrente, debiendo en consecuencia desestimárselas. Cuarto: Que, con respecto a la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cabe señalar que el tribunal de primera instancia al analizar las pruebas rendidas en autos para resolver ha tenido en
  • 4. consideración la prueba documental incorporada por ambas partes que dice relación con contrato de trabajo con ISS de 7 de diciembre de 2010, y anexo de contrato de la misma fecha, declaración de buena conducta de 7 de diciembre de 2010, constancia en Carabineros de Chile, de Novena Comisaría de Independencia, certificado médico, certificado de atención, certificado de asistencia a Cosam, receta de 13 de marzo de 2011, carta dirigida a doña Ana Omerovich de 3 de enero de 2011, acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, de 12 de enero de 2011, acta de comparendo de conciliación de 7 de enero de 2011, solicitud de interconsulta de 28 de enero de 2011, registro de atención de urgencia. La prueba testimonial de ambas partes, prestadas por los testigos Valdés Yaval, Neira Toloza, González Pereira y Durán Verdugo cuyos testimonios se registró íntegramente en audio. La prueba confesional de la parte demandada rendida por Ana Alice Omerovich Gibson. Quinto: Que del análisis realizado por el sentenciador de primera instancia en relación con la prueba rendida y que ha tenido a la vista para dictar la sentencia de 22 de mayo de 2011 que lo llevaron acoger la demanda en contra de la recurrente y en rechazarla en cuanto al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo y que cada parte pagará sus costas; no se observa que el Juez haya resuelto una contienda con manifiesta infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sexto: Que en mérito de las consideraciones anteriores, a esta Corte no le cabe más que desestimar la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo invocada por el recurrente, por cuanto el juez de primera instancia para llegar a la conclusión de hacer lugar a la demanda, realizó un acto de ponderación lógico, racional, ejecutado conforme a la prácticas usuales en el desarrollo del razonamiento judicial, por lo que los fundamentos esgrimidos por el recurrente, no se condicen con la causal invocada, ya que, ella guarda directa relación con la vulneración o infracción
  • 5. de la lógica, las máximas de la experiencia y el conocimiento científico consolidado, lo cual, a la luz de los antecedentes expuestos resulta impertinente con el vicio alegado. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por doña Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de la actora ISS Servicios Generales Ltda., en contra de la sentencia de 23 de mayo de 2011 dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en la causa RIT T-63- 2011, con costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Abogado integrante doña María Teresa Hoyos de la Barrera. Rol Nº944-2011 Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Javier Moya Cuadra e integrada por la Fiscal señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la abogado integrante doña María Teresa Hoyos de la Barrera.