ricardo de azevedo seccion E evaluacion sumativa 3.pptx
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Bicentenaria de Aragua
Vicerrectorado Académico
Escuela de Administración de empresas
San Joaquín de Turmero – Estado Aragua
Fundamentación legal de la educación
en Venezuela
Autor: Ricardo de Azevedo
C.I. 30.463.897
Prof: Mirna Mendez
San Joaquín de Turmero, marzo de 2022
2. PRINCIPIOS RECTORES DE LA
EDUCACIÓN VENEZOLANA
•El Estado docente se rige por los principios de integralidad, cooperación,
solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.
•Los principios fundamentales de no discriminación, de solidaridad, de
igualdad de oportunidades y de trato, y de acceso universal a la educación
están firmemente anclados en la Constitución de la UNESCO. Estos principios
sustentan el derecho a la educación y ofrecen la base para la acción
normativa de la Organización.
3. Principio fundamental:
la no discriminación
La no discriminación en la educación significa que todos los seres
humanos deben tener acceso a la educación, tanto de derecho como de
hecho. Tanto la Constitución de la UNESCO como la Declaración
Universal de Derechos Humanos (1948) encarnan el principio de la no
discriminación. La UNESCO adoptó la Convención relativa a la Lucha
contra la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza en 1960, como
parte de su misión para comprender “el ideal de igualdad de oportunidades
educativas sin tener en cuenta la raza, el sexo o cualquier tipo de
distinción, económica o social”.
Esta Convención marca un hito, siendo el primer tratado internacional que
cubre ampliamente el derecho a la educación, y proscribe cualquier forma
de discriminación y ofrece las bases legales del derecho a la educación.
Prohíbe la discriminación en la enseñanza fundada en la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, la posición económica o el nacimiento.
En 2009, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(CESCR) de la ONU formuló orientaciones sobre la manera en que este
principio debe ser comprendido en el contexto de los derechos
económicos, sociales y culturales: la Observación General 20 del Comité
de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4. PRINCIPIO FUNDAMENTAL: IGUALDAD
DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO
•El principio de la igualdad de oportunidades y de trato se refleja en la misión de la
UNESCO con miras a promover la colaboración entre las naciones a fin de mejorar la
igualdad de oportunidades educativas. La Convención relativa a la Lucha contra la
Discriminación en la Esfera de la Enseñanza tiene como meta eliminar la discriminación en
la educación y fomentar la igualdad de oportunidades y de trato.
•Frente a la creciente disparidad, es crucial la acción a nivel nacional para crear
oportunidades igualitarias de educación para todos, y las medidas tomadas por los Estados
Miembros para aplicar la Convención contribuyen a este proceso y refuerza el derecho a la
educación como un derecho humano fundamental.
•Además, la Agenda 2030 de Educación y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 exigen un
mayor esfuerzo para garantizar la equidad y la inclusión como parte de sus objetivos para
“garantizar una educación de calidad integradora y promover las oportunidades de
aprendizaje permanente para todos de aquí a 2030.
•Abordar la exclusión y sortear las barreras persistentes en el ámbito educativo exige que
los entornos de aprendizaje sean accesibles a todos los educandos, respetando sus
diversas necesidades, capacidades y características y eliminando todas las formas de
discriminación. La educación inclusiva debe orientar las políticas y las prácticas con miras a
alcanzar una igualdad plena de las oportunidades educativas.
5. Principio
Fundamental: El acceso
universal a la educación
El acceso universal a la educación, libre de toda discriminación y
exclusión, es la piedra angular del derecho a la educación. Este
principio se encuentra en la mayoría de los instrumentos que la
UNESCO ha elaborado en la esfera de la educación, traducidos
en contenidos normativos.
La Agenda mundial 2030 de la Educación reitera la importancia
de garantizar el acceso y la culminación del ciclo de enseñanza
de calidad para todos los niños y jóvenes, y de promover
oportunidades de aprendizaje permanentes para todos. Para
satisfacer el derecho a la educación, los países deben garantizar
un acceso integrador y equitativo en aras de alcanzar prácticas
de aprendizaje y educativas de calidad, gratuitas y obligatorias.
La educación debe aspirar al desarrollo integral de la
personalidad humana y promover la comprensión, la tolerancia,
la amistad y la paz.
6. PRINCIPIO FUNDAMENTAL: EL
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD
•El principio de la “solidaridad intelectual y moral” de la humanidad, consagrado en la
Constitución de la UNESCO, es una fuente de inspiración en la tarea de hacer realidad el
derecho de todos a la educación.
•En 2000, la comunidad mundial afirmó que “ningún país que se comprometa seriamente
con la educación para todos se verá frustrado por falta de recursos en su empeño por lograr
esa meta”. La escasez de fondos no debe poner en peligro las oportunidades educativas de
miles de millones de educandos con derecho a recibir una educación de calidad. Este
compromiso se reforzó tras la adopción en 2015 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible. La Declaración de Incheon reafirmó que la responsabilidad fundamental para
aplicar esta Agenda recae en los gobiernos y exige una colaboración, cooperación,
coordinación y seguimiento en el plano regional.
7. CONCLUSIÓN
a ley orgánica de la educación, está hecha para orientar y para definir con claridad los
fines de la educación, el rol de las escuelas, las responsabilidades del Estado y de las
demás instancias oficiales, de los docentes, del sector privado y de otros actores.
La educación tiene como finalidad fundamental el pleno desarrollo de la personalidad y el
logro de un hombre sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática,
justa y libre basada en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo;
capaz de participar activa, consciente y solidariamente en los procesos de transformación
social