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La Extradición en Venezuela.
Es el acto mediante el cual un Estado requirente solicita a otro Estado la
entrega de un individuo para que cumpla con una sanción debido a la actuación de
un hecho punible; es un mecanismo que deja ver la reafirmación y el propósito de
perfeccionar la cooperación internacional en materia jurídico- penal a fin de evitar la
impunidad de los delitos y simplificar las formalidades y permitir la ayuda mutua en
un ámbito más amplio, con el debido respeto de los derechos humanos consagrados
en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Declaración
Universal de los Derechos Humanos.
De manera que estando consciente que la lucha contra el delito cada vez
opera más en escala internacional, la existencia de acuerdos y tratados de
extradición permite el afianzamiento del valor supremo de la justicia.
Los estados que celebran tratados se obligan a entregar a otros Estados a
las personas requeridas ya sea para procesarla o condenarlas; cuando no se
encuentre sucinto un tratado si es facultativa de parte del Estado requerido en un
acto de soberanía conceder o no la extradición de la persona solicitada; así mismo
es importante destacar que para que sea procedente la extradición requiere de
ciertos requisitos; que el delito haya sido cometido en el Estado requirente, que el
delito que da lugar a la extradición también sea considerado delito en el país
requerido.
El requerido gozara en el Estado requerido de todos los derechos y garantías
que concede la legislación de dicho Estado, así mismo el reclamado deberá ser
asistido por un defensor y el Estado requerido debe comunicar sin demora al Estado
requirente su decisión respecto a la solicitud de extradición y las razones por las
cuales se concede o se deniega.
En nuestro ordenamiento jurídico rigen principios muy claros respecto de esta
materia como lo son la no entrega de nacionales y de todos aquellos que han sido
naturalizados que una vez que son nacionales gozan de los derechos y deberes
frente al Estado, de igual manera tenemos el principio de la doble incriminación, el
de no extradición por hechos políticos, tampoco en caso de pena de muerte o
privativa perpetua de libertad.
En el mismo sentido el artículo 69 de nuestra constitución establece que la
República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho al asilo y
refugio.
Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas.
Artículo 4. Condición de refugiado o refugiada. El Estado venezolano considerará
como refugiado o refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le
reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido
a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, y se
encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la
protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera
regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual.
Artículo 38. Condición de Asilado (a). Será reconocido como asilado o asilada
todo extranjero (a) al cual el Estado otorgue tal condición por considerar que es
perseguido (a) por sus creencias, opiniones o afiliación política, por actos que
puedan ser considerados como delitos políticos, o por delitos comunes cometidos
con fines políticos.
Artículo 39. El Estado venezolano, en ejercicio de su soberanía y de conformidad
con los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la
República, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por
motivos o delitos políticos señalados en el artículo 38, una vez calificada la
naturaleza los mimos.
Artículo 40. También podrá otorgarse asilo a la persona que lo solicite ante
misiones diplomáticas, navíos de guerra o aeronaves militares venezolanas, de
conformidad con los tratados y convenios internacionales sobre la materia de los
cuales Venezuela forma parte.
La Extradición Activa: esto es, cuando un Estado interviene como requirente,
solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien
para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta.
Extradición Pasiva: Es cuando el Estado es el recurrido, es decir otro Estado le
solicita que le sea entregado un ciudadano que se encuentra en su territorio, al cual
que le acusa de algún hecho punible en aquel Estado.
Procedimiento de Extradición.
Roalber Gudiño.-
C.I. V- 17.304.178.-
Extradición
Activa
(Requirente)
1.- Conoce el Juez.
2.- El juez dirige al TSJ
la documentación.
3.- El TSJ remite copia
de lo actuado al
Ejercito Nacional.
4.- El ministro de
Relaciones Exteriores
en 60 días presenta la
solicitud al gobierno
extranjero.
5.- El gobierno
extranjero revisa la
petición si cumple la
documentación con
las normas y los
principios
internacionales.
Fuentes.
 Constitución.
 Tratados.
 Convenios.
 Acuerdos.
No es Procedente:
 En Nacionales.
 En hechos
políticos.
 Cuando sea pena
de muerte.
 Este prescrita la
acción.
 Cuando haya sido
absuelto.
Extradición
Pasiva.
(Requerido)
1.- El País extranjero
realiza la solicitud.
2.- El Poder Ejecutivo
remite al TSJ.
3.- El TSJ revisa que
no se trate de casos
improcedente.
4.- Las partes
declararan en
audiencia oral.
5.- En lapso de 15 días
el TSJ decide si
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  • 2. frente al Estado, de igual manera tenemos el principio de la doble incriminación, el de no extradición por hechos políticos, tampoco en caso de pena de muerte o privativa perpetua de libertad. En el mismo sentido el artículo 69 de nuestra constitución establece que la República Bolivariana de Venezuela reconoce y garantiza el derecho al asilo y refugio. Ley Orgánica sobre Refugiados o refugiadas y Asilados o Asiladas. Artículo 4. Condición de refugiado o refugiada. El Estado venezolano considerará como refugiado o refugiada a toda persona a quien la autoridad competente le reconozca tal condición, en virtud de haber ingresado al territorio nacional debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, sexo, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opinión política, y se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad, no pueda o no quiera regresar al país donde antes tuviera su residencia habitual. Artículo 38. Condición de Asilado (a). Será reconocido como asilado o asilada todo extranjero (a) al cual el Estado otorgue tal condición por considerar que es perseguido (a) por sus creencias, opiniones o afiliación política, por actos que puedan ser considerados como delitos políticos, o por delitos comunes cometidos con fines políticos. Artículo 39. El Estado venezolano, en ejercicio de su soberanía y de conformidad con los tratados, convenios y acuerdos internacionales ratificados por la República, podrá otorgar asilo dentro de su territorio a la persona perseguida por motivos o delitos políticos señalados en el artículo 38, una vez calificada la naturaleza los mimos. Artículo 40. También podrá otorgarse asilo a la persona que lo solicite ante misiones diplomáticas, navíos de guerra o aeronaves militares venezolanas, de conformidad con los tratados y convenios internacionales sobre la materia de los cuales Venezuela forma parte.
  • 3. La Extradición Activa: esto es, cuando un Estado interviene como requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta. Extradición Pasiva: Es cuando el Estado es el recurrido, es decir otro Estado le solicita que le sea entregado un ciudadano que se encuentra en su territorio, al cual que le acusa de algún hecho punible en aquel Estado. Procedimiento de Extradición. Roalber Gudiño.- C.I. V- 17.304.178.- Extradición Activa (Requirente) 1.- Conoce el Juez. 2.- El juez dirige al TSJ la documentación. 3.- El TSJ remite copia de lo actuado al Ejercito Nacional. 4.- El ministro de Relaciones Exteriores en 60 días presenta la solicitud al gobierno extranjero. 5.- El gobierno extranjero revisa la petición si cumple la documentación con las normas y los principios internacionales. Fuentes.  Constitución.  Tratados.  Convenios.  Acuerdos. No es Procedente:  En Nacionales.  En hechos políticos.  Cuando sea pena de muerte.  Este prescrita la acción.  Cuando haya sido absuelto. Extradición Pasiva. (Requerido) 1.- El País extranjero realiza la solicitud. 2.- El Poder Ejecutivo remite al TSJ. 3.- El TSJ revisa que no se trate de casos improcedente. 4.- Las partes declararan en audiencia oral. 5.- En lapso de 15 días el TSJ decide si concede la extradición o no la concede.