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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Facilitadora:
Abg. Emily Ramírez
Estudiante:
Yelitza La Torre C.I. V-11.199.972
Lapso A - SAIA
La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de
aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde
cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados
miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o
sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en
prófugos de la justicia.
Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la
comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la
ejecución de una pena impuesta.
La extradición se encuentra regulada en nuestro ordenamiento Jurídico por:
Código Orgánico Procesal Penal. (Art. 391 al 399).
Teniendo como Fuentes:
-Artículo 6 del Código Penal.
-La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
-La ley Orgánica del Ministerio Público.
-Los Convenios y Tratados suscritos por Venezuela.
-Código de derecho Internacional privado etc.
-Código Bustamante
-Costumbre Internacional.
-Principios.
El asilo es contemplado fundamentalmente para aquellas personas que
se han exiliado por cuestiones políticas. El Estado que los acoge les
asegura el bienestar y la seguridad jurídica de este territorio los avala
salvaguardando su integridad psico-física moral.
DIFERENCIAS CON EL ASILO POLÍTICO
El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado
de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. La
diferencia con la extradición radica en que el asilo se otorga a personas
que se consideran perseguidos por un delito político dentro de su nación,
más que todo estos asilos se le dan a las personas que son opositoras de
un gobierno. La extradición es solicitada por un país cuando en otro país
se encuentra una persona que haya sido condenada por un delito o se le
sigue un proceso penal y estos hayan huido de su país natura. No debe
confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a
un perseguido político y no a un delincuente común.
Activa
Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo.
Esto es, cuando Venezuela interviene como estado requirente, solicitando a
otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para
juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta.
Pasiva
Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida. La
Extradición Pasiva: Es cuando a Venezuela es a quien se le solicita la entrega
de la persona requerida.
“Por lo tanto tenemos que señalar que el Estado
que solicita la entrega del sujeto se denomina
Requirente y el estado a quien se le solicita la
entrega de la persona, Requerido”.
TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN:
El delincuente tiene una obligación contraída hacia la sociedad de comparecer ante
los jueces y de pagar su deuda a esa sociedad que ha ofendido, por tanto, el país
donde se ha refugiado puede obligarlo a cumplir esa obligación.
TEORÍA DE LA FICCIÓN:
Se ha recurrido a una ficción; el estado requerido permite al estado requirente la
entrada a su territorio para solicitar al delincuente, pero con el fin de facilitar la
captura; el estado requerido obra por cuenta del requirente, esto es, se convierte en
estado mandatario.
TEORÍA DEL INTERÉS RECÍPROCO
La extradición tiene por fundamento el interés recíproco que en todas las naciones
civilizadas existe de no dejar impunes determinados crímenes, y de que no se
realice esta impunidad por la oportunidad que tenga el delincuente de fugarse a otro
país.
TEORÍA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL:
Los culpables de un crimen no merecen piedad ni protección.
TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD
En ausencia de tratados, la extradición está fundamentada en el deber de
reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos entre los estados de entregarse, a
su turno, a los malhechores refugiados y permitir solicitarlos a estados con los
cuales no se ha celebrado convención alguna.
TEORÍA ADECUADA
La extradición no tiene por fundamento el derecho natural, ni una obligación
legal del estado refugiado; por tanto, es absolutamente facultativa, solo existe
en el estado refugiado una mera obligación legal, y todas las controversias
doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa inviolable de la soberanía de los
estados.
En Venezuela la extradición es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados
internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los
principios de Derecho Internacional. Igualmente, La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la
independencia de cada Estado.
En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de
Agosto de 2000, la cual señala que respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto,
por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad
en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación
nacional y la justicia.
SOLUCIONES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
Arroyo Gutiérrez, JOSÉ MANUEL. (1989) La Extradición. Nociones Y Principios Generales,
En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 1,
N° 1. Costa Rica.
.- Código de Derecho Internacional Privado. (1994) Código Bustamante. Presentación.
Edición Oficial. Ministerio de Justicia.
.- CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (G.O 2001 – G.O 2005)
.- CODIGO PENAL DE VENEZUELA (2005). Ediciones Dabosan.
.- CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999).
.- De Araujo Junior, JOAO MARCELO. (1994). La Extradición. Curso de Cooperación Penal
Internacional. Rio de Janeiro, Brasil.

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LA EXTRADICIÓN

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Facilitadora: Abg. Emily Ramírez Estudiante: Yelitza La Torre C.I. V-11.199.972 Lapso A - SAIA
  • 2. La extradición es uno de los mecanismos de asistencia internacional, destinado a frenar la impunidad de aquellas personas que pretendiendo evadir la acción de la justicia, buscan refugio fuera del país donde cometieron el hecho punible. La misma tiene su fundamento en el compromiso asumido por los Estados miembros de la Comunidad Internacional de entregarse mutuamente a aquellas personas procesadas o sentenciadas que, habiendo delinquido en el territorio de un Estado traspasan sus fronteras, se convierten en prófugos de la justicia. Se entiende por extradición el acto por el cual un Estado, en el cual se encuentra un sujeto reclamado por la comisión de un delito, lo entrega a otro Estado que lo requiere por tener competencia para juzgarlo o para la ejecución de una pena impuesta. La extradición se encuentra regulada en nuestro ordenamiento Jurídico por: Código Orgánico Procesal Penal. (Art. 391 al 399). Teniendo como Fuentes: -Artículo 6 del Código Penal. -La ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. -La ley Orgánica del Ministerio Público. -Los Convenios y Tratados suscritos por Venezuela. -Código de derecho Internacional privado etc. -Código Bustamante -Costumbre Internacional. -Principios.
  • 3. El asilo es contemplado fundamentalmente para aquellas personas que se han exiliado por cuestiones políticas. El Estado que los acoge les asegura el bienestar y la seguridad jurídica de este territorio los avala salvaguardando su integridad psico-física moral. DIFERENCIAS CON EL ASILO POLÍTICO El asilo político es el derecho que tiene una persona a no ser extraditado de un país a otro que lo requiere para juzgarle por delitos políticos. La diferencia con la extradición radica en que el asilo se otorga a personas que se consideran perseguidos por un delito político dentro de su nación, más que todo estos asilos se le dan a las personas que son opositoras de un gobierno. La extradición es solicitada por un país cuando en otro país se encuentra una persona que haya sido condenada por un delito o se le sigue un proceso penal y estos hayan huido de su país natura. No debe confundirse el asilo con la extradición, ya que la primera se refiere más a un perseguido político y no a un delincuente común.
  • 4. Activa Acto de petición del país requirente al país donde se encuentra el individuo. Esto es, cuando Venezuela interviene como estado requirente, solicitando a otro la entrega de una persona que se encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para que cumpla la pena que le ha sido impuesta. Pasiva Es la que recae en el Estado captor o poseedor de la persona requerida. La Extradición Pasiva: Es cuando a Venezuela es a quien se le solicita la entrega de la persona requerida. “Por lo tanto tenemos que señalar que el Estado que solicita la entrega del sujeto se denomina Requirente y el estado a quien se le solicita la entrega de la persona, Requerido”.
  • 5. TEORÍA DE LA OBLIGACIÓN: El delincuente tiene una obligación contraída hacia la sociedad de comparecer ante los jueces y de pagar su deuda a esa sociedad que ha ofendido, por tanto, el país donde se ha refugiado puede obligarlo a cumplir esa obligación. TEORÍA DE LA FICCIÓN: Se ha recurrido a una ficción; el estado requerido permite al estado requirente la entrada a su territorio para solicitar al delincuente, pero con el fin de facilitar la captura; el estado requerido obra por cuenta del requirente, esto es, se convierte en estado mandatario. TEORÍA DEL INTERÉS RECÍPROCO La extradición tiene por fundamento el interés recíproco que en todas las naciones civilizadas existe de no dejar impunes determinados crímenes, y de que no se realice esta impunidad por la oportunidad que tenga el delincuente de fugarse a otro país. TEORÍA DE LA JUSTICIA UNIVERSAL: Los culpables de un crimen no merecen piedad ni protección. TEORÍA DE LA RECIPROCIDAD En ausencia de tratados, la extradición está fundamentada en el deber de reciprocidad que mantiene acuerdos tácitos entre los estados de entregarse, a su turno, a los malhechores refugiados y permitir solicitarlos a estados con los cuales no se ha celebrado convención alguna. TEORÍA ADECUADA La extradición no tiene por fundamento el derecho natural, ni una obligación legal del estado refugiado; por tanto, es absolutamente facultativa, solo existe en el estado refugiado una mera obligación legal, y todas las controversias doctrinales, se estrellan contra la prerrogativa inviolable de la soberanía de los estados. En Venezuela la extradición es reconocida y regulada por el Código Penal y Código Orgánico Procesal Penal, tratados internacionales suscritos por la República con distintos países de la comunidad internacional, además de ser reconocida conforme a los principios de Derecho Internacional. Igualmente, La extradición tiene un carácter facultativo, pues así lo demanda el debido respeto a la independencia de cada Estado. En tal sentido se pronuncia la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia N° 1119 del 03 de Agosto de 2000, la cual señala que respecto a la extradición, el Estado venezolano obra con un alto sentido de responsabilidad. En efecto, por una parte acepta la extradición como una obligación moral conforme al Derecho Internacional, pero se reserva la más absoluta libertad en la apreciación para concederla o negarla tomando en cuenta si en el caso concreto se contraerían los principios de nuestra legislación nacional y la justicia. SOLUCIONES DEL SISTEMA VENEZOLANO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
  • 6. Arroyo Gutiérrez, JOSÉ MANUEL. (1989) La Extradición. Nociones Y Principios Generales, En: Ciencias Penales. Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica. Año 1, N° 1. Costa Rica. .- Código de Derecho Internacional Privado. (1994) Código Bustamante. Presentación. Edición Oficial. Ministerio de Justicia. .- CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (G.O 2001 – G.O 2005) .- CODIGO PENAL DE VENEZUELA (2005). Ediciones Dabosan. .- CONSTITUCION NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. (1999). .- De Araujo Junior, JOAO MARCELO. (1994). La Extradición. Curso de Cooperación Penal Internacional. Rio de Janeiro, Brasil.