El documento resume los conceptos de asilo político y extradición. Define el asilo como el derecho a no ser extraditado por razones políticas, según la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Explica que la concesión de asilo es potestad de los estados y que la extradición requiere cumplir con requisitos legales como resoluciones judiciales y tratados de extradición. Finalmente, detalla los procedimientos de solicitud de extradición pasiva y arresto provisional con fines de extradición.
1. ASILO Y EXTRADICIÓN
DR. FREDDY O. CHECA CONDORI
CURSO: DERECHO PUBLICO INTERNACIONAL
SESION : 7
2. EL ASILO POLÍTICO O DIPLOMÁTICO
Es el derecho que tiene toda persona a no ser extraditada de un país a otro
que lo requiera por razones de un juicio político que se le esté siguiendo.
Este es un derecho internacional que es mencionado en el artículo 14 de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). "En caso de
persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país".
El asilo político o diplomático ha sido definido por distintos intelectuales y
políticos:
3. JAVIER VALLE RIESTRA - INTERPRETA
lo define como "la potestad que tienen nuestras sedes diplomáticas, buques,
naves y aeronaves oficiales de proteger y no entregar a un perseguido por la
justicia o la policía del Estado extranjero. El Perú califica en estos casos la
condición de Asilado Político. Mientras el Estado no de una calificación
definitiva, el perseguido está tutelado provisionalmente".
4. ALBERTO ULLOA
“como una antigua práctica internacional que cubre bajo una soberanía
extranjera a los perseguidos por delitos políticos, cuya persecución,
representa casi siempre, la expresión de rencor antes que la de la justicia”.
Marcial Rubio Correa
refiere que "el asilo es una situación jurídica de protección que otorga un
Estado (estado asilante), a una persona que lo solicita (perseguido político y
luego asilado), porque en otro Estado ( Estado territorial) sufre persecución
política que pone en peligro su vida, su libertad o su integridad física, psíquica
y espiritual".
Este puede ser pedido por la persona, que considera estar bajo persecución
política, al país en el que se encuentra, la sede de embajadas o consulados, la
residencia del embajador o los buques de guerra anclados en puertos
extranjeros.
5. POR OTRO LADO LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS
DEBERES Y DERECHOS DEL HOMBRE, EN SU ARTÍCULO 27°
dice "Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y con los
convenios internacionales“
Por su parte, el artículo 36° de la Constitución Política del Perú considera
lo siguiente: "El Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del
asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega
al asilado al país cuyo gobierno lo persigue".
Además, debido a las convenciones diplomáticas, las embajadas o
consulados, la residencia del embajador o los buques de guerra anclados en
puertos extranjeros son considerados como extensiones del territorio de los
países a los que representan y por lo tanto, no pueden ser intervenidos
policial o militarmente a menos de declararse una guerra.
6. FACULTAD DEL ESTADO
Si bien toda persona tiene derecho a buscar asilo en cualquier país o
embajada, su concesión es una facultad exclusiva de los Estados. Es decir, el
Estado tiene la facultad de conceder o denegar el pedido de asilo.
En caso de aceptar el pedido de asilo, el Estado tiene la obligación de
procurarle el mejor ambiente posible para que el asilado pueda subsistir y
desarrollarse como ser humano. De ser denegado, el Estado puede proveer un
salvoconducto para que llegue a otro país, siempre que su embajada o
consulado no se encuentre dentro del territorio del país que solicita la
extradición o en el que se esté dando la presunta persecución política.
7. LA EXTRADICCIÓN
La Constitución Política del Perú en su artículo 37, define la naturaleza mixta de la extradición
al señalar que sólo es concedida por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema,
en cumplimiento de la ley y de los tratados, y según el principio de reciprocidad. Establece
además que no se concede si se considera que la extradición ha sido solicitada con el fin de
perseguir o castigar por motivo de religión, nacionalidad, opinión o raza, excluyendo como
delitos extraditables, los delitos políticos o por hechos conexos con ellos, precisando que no
se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo.
El Código Procesal Penal -cuyas disposiciones se aplican a falta de tratados y en lo no
previsto por ellos-, sistematiza en su Libro Séptimo, artículos 513 al 527, las causas de
rechazo, los requisitos y el trámite para los pedidos activos y pasivos, así como los efectos de
la extradición concedida.
8. …..LA EXTRADICIÓN
Cabe resaltar que de acuerdo a las disposiciones del precitado Código, este
acto de cooperación posibilita que toda persona procesada, acusada o
condenada como autor o partícipe de un delito cometido en el país
requirente y que se encuentre en territorio del país requerido -sea como
residente, como turista o de paso-, pueda ser extraditada a fin de ser
investigada o juzgada o para que cumpla la sanción impuesta como reo
presente.
9. LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN PASIVA, ESTÁN
PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 518 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Y SON LOS
SIGUIENTES:
a) una descripción del hecho punible, con mención expresa de la fecha, lugar
y circunstancias de su comisión y sobre la identificación de la víctima, así
como la tipificación legal que corresponda al hecho punible;
b) una explicación tanto del fundamento de la competencia del Estado
requirente, cuanto de los motivos por los cuales no se ha extinguido la acción
penal o la pena;
c) copias autenticadas de las resoluciones judiciales que dispusieron el
procesamiento y, en su caso, el enjuiciamiento del extraditado o la sentencia
condenatoria firme dictada cuando el extraditado se encontraba presente, así
como la que ordenó su detención y/o lo declaró reo ausente o contumaz.
Asimismo, copias autenticadas de la resolución que ordenó el libramiento de
la extradición;
10. ….REQUISITOS DE EXTRADICIÓN
d) texto de las normas penales y procesales aplicables al caso, según lo
dispuesto en el literal anterior;
e) los datos de identificación del reclamado (nombre completo,
sobrenombres, nacionalidad, fecha de nacimiento, estado civil, profesión u
ocupación, señas particulares, fotografías e impresiones digitales), y la
información que se tenga acerca de su domicilio o paradero en territorio
nacional.
11. TIPO DE PROCEDIMIENTO
La solicitud de extradición pasiva deberá ser presentada ante la Fiscalía de la
Nación cumpliendo los requisitos y en la forma prevista en el Tratado
respectivo (vía diplomática). A falta de tratado, el pedido que se funde en
reciprocidad, deberá cumplir los requisitos de la ley nacional.
Recibida la solicitud de extradición por la Autoridad Central (FN-UCJIE), se
remitirá al Juez que resulte competente -de conformidad con las reglas
generales de competencia-, quien dictará el mandato de detención con fines
extradicionales, si es que el reclamado no estuviere previamente detenido por
el mérito de una solicitud de arresto provisorio.
12. …… PROCEDIMIENTOS
Así pues, producida la detención del reclamado, será puesto a disposición del Juez dentro del
plazo improrrogable de 24 horas, donde rendirá una declaración, informándole de los
motivos de la extradición y de los detalles de la solicitud.
Dentro de los 15 días siguientes, se llevará a cabo la audiencia de control y posteriormente se
elevará la solicitud de extradición y actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema, la cual
emitirá la resolución consultiva, sobre si la extradición es jurídicamente viable o no.
Cabe precisar que el extraditable, en cualquier estado de la fase judicial, puede dar su
consentimiento libre y expreso a ser extraditado, dejando constancia que le asiste el derecho
a acogerse al Principio de Especialidad, por lo cual no podría ser juzgado por hecho distinto
al que motivó el pedido, salvo su expresa renuncia. Si el extraditable se acoge a la extradición
simplificada, se elevará los actuados a la Sala Penal de la Corte Suprema, para la emisión de la
resolución consultiva.
13. SI LA RESOLUCIÓN CONSULTIVA FUERE NEGATIVA,
El Gobierno peruano queda vinculado. Si fuere favorable, el Gobierno decidirá en Consejo de
Ministros, si accede o deniega la extradición.
La decisión se plasma en una Resolución Suprema que es publicada en el Diario Oficial El
Peruano. Concedida la extradición pasiva, la Autoridad Central comunicará la decisión al
Estado requirente -a través de la OCN Interpol Lima y por la vía diplomática-, informando que
el traslado del extraditable debe realizarse dentro del plazo previsto en el Tratado de
Extradición o en el plazo de 30 días contados a partir de la comunicación oficial.
Este plazo legal puede ser prorrogado hasta por 10 días cuando media causas que impidan el
traslado. Vencido el plazo y su prórroga –de haberse concedido-, sin haberse ejecutado la
entrega, el extraditable será puesto inmediatamente en libertad y el Estado requirente no
podrá renovar el pedido de extradición por los mismos hechos.
14. ES DEL CASO SEÑALAR QUE LA ENTREGA DEL EXTRADITABLE PUEDE
SER INMEDIATA O DIFERIDA (CUANDO EL EXTRADITABLE
Estuviere procesado o cumpliendo una pena impuesta por las autoridades
peruanas) posibilitándose en este caso que el Estado requirente solicite la
entrega temporal, exclusivamente para el desarrollo del proceso penal.
El Estado peruano, decidirá, previo informe de la Corte Suprema. La persona
entregada permanecerá bajo custodia en el Estado requirente hasta la
conclusión del proceso penal y será devuelta al Estado peruano, de
conformidad con las condiciones establecidas entre los Estados en base al
Tratado o al Principio de Reciprocidad. De otro lado, en casos de urgencia, el
Estado requirente podrá solicitar a la Autoridad Central,
15. EL ARRESTO PROVISORIO CON FINES EXTRADICIONALES
Del reclamado, cumpliendo los requisitos y en la forma prevista en el Tratado respectivo, u
observando, cuando corresponda, los requisitos de la ley procesal peruana (artículo 523.2 del
Código Procesal Penal) y su presentación puede ser de modo directo, entre Autoridades
Centrales, inclusive por fax, correo electrónico u otro medio rápido, o a través de la OCN
INTERPOL Lima.
La solicitud es remitida por la Fiscalía de la Nación al Juez competente quien dictará el
mandato de arresto provisorio si se cumplen las condiciones previstas en el numeral 4 del
artículo 523 del Código Procesal Penal. La medida cesará si se comprueba que el arrestado no
es la persona reclamada o cuando no se ha presentado formalmente el cuaderno de
extradición en el plazo previsto en el tratado correspondiente o en el término de 30 días en
aplicación de la ley interna, en ausencia de tratado. Cabe destacar que una orden de captura
internacional dictada por una autoridad competente y emitida a través del sistema de
INTERPOL, es plenamente eficaz para el ordenamiento jurídico peruano.