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INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR
PÚRHEPECHA
CARRERA: INGENIERIA INDUSTRIAL
ASIGNATURA: GESTIÓN DE LOS
SISTEMAS
DE CALIDAD
DOCENTE: M.C.T.C. MIGUEL ÁNGEL
ANDRADE GARIBAY
ACTIVIDAD1: INVESTIGAR UNA NOM
Y NMX
(UNIDAD 2)
ALUMNO: ROGELIO SOTO SAAVEDRA
NUMERO DE CONTROL: S1801077
GRADO: 7 SEPTIMO
GRUPO: “B” JACONA
LUGAR DE ELABORACION: ZAMORA,
MICHOACAN
FECHA DE ELABORACION: 22-09-2021
INTRODUCCION
SÓLO LAS NORMAS NOM SON DE USO OBLIGATORIO EN
SU ALCANCE. LAS NORMAS NMX EXPRESAN UNA
RECOMENDACIÓN DE PARÁMETROS O PROCEDIMIENTOS,
AUNQUE SI SON MENCIONADAS COMO PARTE DE UNA
NORMA NOM, AL SER ÉSTAS DE USO OBLIGATORIO, SU
OBSERVANCIA PASA A SER OBLIGATORIA.
DESCRIBIRÉ LOS CONCEPTOS DE LAS NOM Y ANALIZARE LA
MON-001-NUCL-2013
NOM-001-NUCL-2013, FACTORES PARA EL
CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS
POR OTRA PARTE LA NORMA NMX-B-010-1986
DESCRIBIRÉ SU INFORMACIÓN PRINCIPAL DE LA
INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS DE ACERO
AL CARBONO SIN COSTURA O SOLDADOS,
NEGROS O GALVANIZADOS POR INMERSION EN
CALIENTE, PARA USOS COMUNES
Una Norma Oficial Mexicana (NOM) es una regulación técnica
de observancia obligatoria que contiene información,
requisitos, especificaciones, procedimientos y metodologías
que deben cumplir bienes y servicios que se comercializan y
consumen en el país.
Su objetivo es prevenir daños en la salud humana, animal o
vegetal; así como evitar daños en el medio ambiente, en la
preservación de los recursos naturales; y mantener la
seguridad laboral.
El marco jurídico que reglamenta la expedición y su
cumplimiento es la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización publicada el 01/07/1992 en el DOF.
Norma Oficial Mexicana (NOM)
NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-
NUCL-2013, FACTORES PARA EL CÁLCULO
DEL EQUIVALENTE DE DOSIS
En la elaboración de la presente Norma Oficial
Mexicana participaron representantes de las
siguientes dependencias, instituciones, asociaciones
y empresas:
SECRETARÍA DE ENERGÍA
- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y
Consultas.
- Dirección General de Distribución y Abastecimiento de
Energía Eléctrica y Recursos Nucleares. SECRETARÍA DE
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
- Dirección General de Puertos y Marina Mercante.
- Dirección General de Autotransporte Federal. SECRETARÍA DE
GOBERNACIÓN
- Dirección General de Protección Civil.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y
Actividades Riesgosas. SECRETARÍA DE SALUD
- Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas.
SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. COMISIÓN
FEDERAL DE ELECTRICIDAD
- Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES INSTITUTO
POLITÉCNICO NACIONAL
- Escuela Superior de Física y Matemáticas.
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
- Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos. UNIVERSIDAD NACIONAL
AUTÓNOMA DE MÉXICO
- Instituto de Ciencias Nucleares. HOSPITAL MÉDICA SUR
AESC, S.A. de C.V.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C.
ASOCIACIÓN MEXICANA DE FÍSICA MÉDICA, A.C.
RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V.
NOM-001-NUCL-2013, FACTORES PARA EL
CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS
El término genérico dosis se utiliza en Protección
Radiológica como una forma para especificar
cuantitativamente el grado de irradiación al que se ha
sometido un individuo. Formalmente se ha establecido una
magnitud, la dosis absorbida, como la cantidad dosimétrica
fundamental.
Objetivo
Establecer los factores de calidad y de ponderación por
tejido que deben utilizarse en las determinaciones de los
equivalentes de dosis, de conformidad con el Artículo 10 del
Reglamento General de Seguridad Radiológica.
Campo de aplicación
Los factores establecidos en este documento, son aplicables
siempre que deba calcularse el equivalente de dosis con
fines de protección radiológica
Definiciones
Para los efectos de esta norma se establecen las
siguientes definiciones:
4.1 Dosis absorbida (D).- Se define como el cociente de
dE entre dm, donde dE es la energía promedio depositada
por la radiación ionizante en una masa dm. La unidad de
dosis absorbida es el joule sobre kilogramo (J/kg),
utilizándose el nombre específico gray (Gy).
4.2 Factor de Calidad (Q).- Es un factor adimensional que
caracteriza de manera relativa la capacidad que cada tipo de
radiación tiene para aumentar la probabilidad de que se
presente un efecto estocástico.
4.3 Equivalente de dosis (H).- Es la magnitud que
correlaciona la dosis absorbida con la probabilidad de la
aparición de los efectos estocásticos. El equivalente de dosis
se calcula mediante la ecuación H = DQ, donde D es la dosis
absorbida y Q es el factor de calidad. La unidad de equivalente
de dosis es el joule sobre kilogramo (J/kg), utilizándose el
nombre específico sievert (Sv).
4.4 Factor de ponderación por tejido (wT).- Factor por el
que se pondera la dosis equivalente en un órgano o tejido T
para representar la contribución relativa de ese órgano o tejido
al detrimento total en la salud
que resulta de una exposición total del cuerpo. La ponderación
se efectúa de forma que:
Cálculo del equivalente de dosis efectivo.
Cuando sea necesario calcular el equivalente de dosis
efectivo, se utilizan los factores de ponderación por tejido
listados en la Tabla 2.
TABLA 2
FACTORES DE PONDERACION POR TEJIDO
Tejido Factor de ponderación
wT
Gónadas 0.25
Médula Roja 0.12
Pulmón 0.12
Mama 0.15
Tiroides 0.03
Hueso (superficie) 0.03
Restoa
0.30
Cuerpo Entero
b
1
a El factor de ponderación de 0.30 resulta de multiplicar un
valor de wT=0.06 para cada uno de los cinco órganos
“restantes”, (estómago, intestino delgado, intestino grueso
superior, intestino grueso inferior y cualquier otro órgano),
excluyendo la piel y el cristalino.
b Para los propósitos de ponderación de dosis externa a
cuerpo entero (incluyendo la dosis interna), se ha especificado
el factor de ponderación wT=1.0.
. Concordancia con normas internacionales y normas
mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con
las recomendaciones de la Comisión Internacional de
Protección Radiológica establecidas al respecto, en los
documentos referidos en la bibliografía.
8. Evaluación de la conformidad
8.1 La evaluación de la conformidad de la presente
Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la
Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas
acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización y su Reglamento.
8.2 La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente:
8.2.1 Revisión documental de la información que
contenga, según corresponda:
8.2.1.1 Que para el cálculo del equivalente de dosis, a
partir de la dosis absorbida, se utilizó la relación contenida
en el numeral 4.3 de la presente norma y, los valores de
los factores de calidad establecidos en la Tabla 1.
8.2.1.2 Que para el cálculo del equivalente de dosis
efectivo, se utilizaron los valores de los factores de
ponderación por tejido establecidos en la Tabla 2 de la
presente norma.
9. Observancia
La presente norma es de observancia obligatoria
en todo el territorio nacional, y corresponde a la
Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión
Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la
vigilancia de su cumplimiento.
10. Vigencia
La presente Norma Oficial Mexicana modifica y
sustituye a la NOM-001-NUCL-1994, Factores para
el cálculo del equivalente de dosis, publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de
1996, y entrará en vigor a los sesenta días naturales
contados a partir del día siguiente de que sea
publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario
Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 14 de noviembre de 2013.- El
Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias
y Director General de la Comisión Nacional de
Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan
Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
Una Norma Mexicana (NMX) en un instrumento de referencia
para determinar la calidad de los productos y servicios. Son
elaboradas para uso público por un organismo nacional de
normalización o la secretaría de economía, su objetivo es
proteger y orientar a los consumidores.
No tienen un carácter obligatorio su cumplimiento es voluntario
y su campo de aplicación es determinado por la propia norma;
éste puede ser nacional, regional o local. Es importante aclarar
que si una NOM hace referencia a una NMX ésta adquirirá el
carácter de obligatoria.
La transparencia de la información y la característica medible de
los parámetros permiten al consumidor verificar que el servicio
o producto cumple con lo especificado. De esta manera al no
cumplir con las características ofrecidas, el usuario puede
denunciar su incumplimiento.
Norma Mexicana (NMX)
Detalle de la norma NMX-B-010-1986
Información principal
Título de la norma: Industria Siderúrgica-Tubos de acero al carbono
sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en
caliente, para usos comunes.
Estado de la norma: DEFINITIVA
Fecha de publicación en el DOF: 17/dic/1986
Fecha de entrada en vigor: 18/dic/1986
Información general
ICS: 77.140.75
Rama de actividad económica / industrial: PRODUCTOS
SIDERÚRGICOS
Producto, servicio, proceso o sistema: TUBO
Dependencia / Organismo: SECRETARÍA DE ECONOMÍA (CÓMITES
TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL)
Comité(s) Técnico(s) Nacional(es) de Normalización: COMITÉ
TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL de la Industria
Siderúrgica
INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS DE
ACERO AL CARBONO SIN COSTURA O
SOLDADOS, NEGROS O
GALVANIZADOS POR INMERSION EN
CALIENTE, PARA USOS COMUNES
En la elaboración de esta Norma participaron las
siguientes empresas e instituciones:
ASTILLEROS UNIDOS, S. A. DE C. V.
BABCOCK AND WILCOX DE MEXICO, S. A.
CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y EL
ACERO COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COMPAÑIA MEXICANA DE TUBOS, S. A. HYLSA
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO MAKROTEK, S. A.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
TUBACERO, S. A.
TUBOS DE ACERO DE MEXICO, S. A.
COMITE CONSULTIVO DE NORMALIZACION DE
LA INDUSTRIA SIDERURGICA
1 OBJETIVO Y CAMPODE APLICACION1
Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y métodos
de prueba que deben cumplir los tubos de acero al carbono, sin
costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en
caliente, para usos comunes, en tamaños nominales de 1/8 hasta
16 en los espesores de pared nominales (promedio) indicados en
las tablas 1, 2, 3, y 4. Se pueden fabricar tubos de acuerdo con
esta Norma, en dimensiones diferentes a las especificadas, y
cuando cumplan con los demás requisitos. En la NOM-B-179 se
incluye una relación más extensa de dimensiones normales en
que pueden fabricarse estos tubos.
Estos tubos son adecuados para usarse en la conducción de
vapor, agua, gas y aire, pero no deben someterse a operaciones
de doblado, formar con ellos serpentines cerrados, ni son
adecuados para servicios a altas temperaturas
2 REFERENCIAS
Esta Norma se complementa con las siguientes Normas
Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-B-177 Tubos de acero sin
costura o soldados, negros o galvanizados por
inmersión en caliente.
NOM-B-179 Productos siderúrgicos-Tubos de acero con
o sin costura series dimensionales.
NOM-H-014 Método de prueba para determinar el peso del
recubrimiento en artículos de hierro y acero galvanizado.
NOM-W-005 Cinc en lingotes.
3 DEFINICIONES ESPECIFICAS PARA ESTA NORMA
3.1 Imperfección
Cualquier discontinuidad o irregularidad que se encuentre en el
tubo.
3.2 Defecto
Cualquier imperfección de tamaño suficiente o magnitud que sea
causa de rechazo.
4 CLASIFICACION Y DESIGNACION
4.1 Clasificación
Los tubos cubiertos por esta Norma se suministran en una sola
clase, por lo que no requieren clasificación.
4.2 DESIGNACION
En la designación de los tubos se deben indicar los siguientes datos
para describirlos adecuadamente:
a) Nombre del material ( tubos de acero) y número de esta
Norma (NOM-B-010). b) Proceso de fabricación (tipo).
- Soldados a tope con soldadura continua por calentamiento en
horno (tipo F).
- Soldados por resistencia eléctrica (tipo E) -
- Sin costura (tipo S) -
c) Cantidad (metros o números de tramos). d) Acabado
(negros o galvanizados).
e) Dimensiones (tamaño nominal; masa estándar, extrafuerte o
doble extrafuerte; o diámetro exterior y espesor de pared
nominal).
f) Longitud (específica o de fabricación) (ver inciso 5.5.4). g)
Extremos (lisos o roscados).
H) En caso de tubos roscados:
- con cople y si se desea que se apriete con máquina.
- sin cople.
- coples cónicos para tamaños nominales de 2 y menores. i)
Certificado (ver inciso 10).
j) Tipo de empaque (ver inciso 8.2).
5 ESPECIFICACIONES
5.1 Materiales y fabricación
5.1.1 El acero para la fabricación de los tubos cubiertos por esta
Norma, ya sea sin costura o soldados, debe obtenerse por uno o más
de los siguientes
procesos: horno de hogar abierto, eléctrico o básico al oxígeno. El
acero para tubos soldados debe tener características adecuadas de
soldabilidad.
5.1.2 A menos que se especifique otra cosa los tubos soldados de
tamaño nominal 5 y menores pueden soldarse a tope. Los tubos de
tamaño nominal mayor de 5 deben soldarse por un proceso
eléctrico.
5.1.3 Tubos galvanizados.
5.1.3.1 En los tubos galvanizados, el recubrimiento de cinc debe
aplicarse por el proceso de inmersión en caliente, tanto en la
superficie interior como en la exterior de los mismos.
5.1.3.2 El cinc usado para el recubrimiento debe ser de
cualquiera de los grados cubiertos por la Norma Oficial Mexicana
NOM-W-005.
5.2 Masa del recubrimiento de cinc.
La masa del recubrimiento de cinc, no debe ser menor de 550 g/m²,
determinado por el promedio del resultado obtenido al probar
dos probetas tomadas de acuerdo a lo indicado en 6.2 y no menor
de 490 g/m² para cualquiera de las dos probetas. La masa del
recubrimiento expresado en g/m², debe calcularse dividiendo la
masa total de recubrimiento de cinc en la superficie interior y
exterior entre el área total de estas superficies.
5.3 Pruebas Hidrostáticas.
Cada tramo de tubo debe probarse en la planta del fabricante a
las presiones hidrostáticas establecidas en las tablas 1, 2, 3 ó 4. La
presión máxima en la prueba hidrostática no debe exceder de los
valores dados en las tablas para el tamaño y clase de tubo. Esta
prueba puede ser aplicada a juicio del fabricante, sobre tubos con
extremos lisos o roscados con o sin cople, en longitudes simples o
múltiples. Los tubos soldados de tamaño nominal 2 y mayores, deben
golpearse cerca de uno de los extremos cuando se encuentren bajo la
presión de prueba.
5.5.4 Longitud
La longitud de los tubos debe ser, a menos que se especifique otra
cosa, de acuerdo a la siguiente práctica:
a) Los tubos de masa estándar (E), pueden solicitarse en
longitudes de fabricación simples, en cuyo caso las longitudes
deben ser de 4.9 a 6.7 m, como máximo; el
5 % del total pueden llevar juntas con las cuales dos tubos se
acoplen entre sí, y si son tubos con extremos planos, el 5 % puede
tener una longitud de 3.7 a 4.9 m.
b) Los tubos de masa extrafuerte y doble extrafuerte deben
solicitarse en longitudes de fabricación. Las longitudes deben de ser
de 3.7 a 6.7 m y el 5 % puede tener una longitud de 1.8 a 3.7 mm.
5.5.5 Cuando el tubo se suministre con cople, la longitud debe
determinarse midiendo hasta el extremo del cople.
c) Cuando se ordenen tubos de masa estándar o extrafuerte
en longitudes de fabricación dobles, la longitud mínima debe ser
de 6.7 m y el promedio mínimo de longitud de 10.7 m.
6 MUESTREO
6.1 Lote.
Para los fines de esta Norma un lote debe de estar constituido por no
más de 500 tramos de tubo del mismo tipo, tamaño nominal y masa.
6.2 Probetas.
Las probetas para la determinación de la masa del recubrimiento de
cinc deben ser de aproximadamente 100 mm de longitud.
6.3 Número de pruebas.
6.3.1 Masa del recubrimiento de cinc.
Para la determinación de la masa del recubrimiento de cinc se
deben tomar dos probetas, una de cada uno de los extremos de un
tubo galvanizado, seleccionado al azar, por cada lote o fracción de
cada medida (véase 5.2).
6.3.2 Prueba Hidrostática .
Cada tramo de tubo debe someterse a la prueba hidrostática
especificada en 5.3.
6.4 Repetición de pruebas.
Si la masa del recubrimiento de cinc en cualquier lote, no cumple
con los requisitos especificados en 5.2, se deben repetir las pruebas
en dos tubos adicionales tomados del mismo lote, debiendo en
ambas pruebas cumplirse con los requisitos especificados.
7 METODOS DE PRUEBA.
7.1 Masa del recubrimiento de cinc.
El método para determinar la masa del recubrimiento de cinc debe
de ser el indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-H-014.
El cinc total de cada probeta debe determinarse por una sola
operación de desnudamiento.
8 MARCADO Y EMPAQUE.
8.1 Marcado.
Cada tramo de tubo debe marcarse en forma legible mediante
rodillo, estampado o esténcil, con los siguientes datos:
a) Nombre o marca del fabricante. b) Número de esta Norma.
c) Longitud (en metros, con centésimos).
9 INSPECCION NO OFICIAL.
9.1 El inspector representante del comprador debe tener libre
acceso a cualquier hora, mientras el material objeto del contrato
se está fabricando, a todas las secciones de la planta relacionadas
con el mismo. El fabricante debe dar al inspector todas las
facilidades razonables para que éste se cerciore de que el material
se esta fabricando de acuerdo con esta Norma. A menos que se
especifique otra cosa, todas las pruebas requeridas y la
inspección deben realizarse en la planta del fabricante, antes
del embarque del material y deben llevarse acabo de tal
manera que no interfieran innecesariamente en la operación
normal de la planta.
9.2. A menos que se especifique otra cosa en el contrato u
orden de compra, el fabricante es responsable de la inspección y
de los requisitos especificados. Excepto que se indique otra cosa
en el contrato u orden de compra; el fabricante puede usar sus
propios u otros medios adecuados para el buen desempeño de la
inspección y de las pruebas especificadas. El comprador por su
parte tiene el derecho de llevar acabo cualquiera de las
pruebas e inspección especificadas en esta Norma, cuando esto
se considere necesario para asegurar que el material
cumple con los requisitos especificados en esta Norma.
10 CERTIFICACION.
A solicitud del comprador el fabricante le debe proporcionar un
certificado en el que conste que los tubos han sido muestreados,
probados e inspeccionados de acuerdo con esta norma y que han
cumplido con todo lo especificado.
TABLA 1. - Tamaños nominales, dimensiones, masas
nominales y presiones de prueba para tubos "peso estándar",
con extremos lisos y /o con rosca (a, b) y coples (b, c)
cédula 40.
NOTA.- Los tubos suministrados de acuerdo con esta tabla son
tubos de fabricación estándar. En la NOM-B-179 en vigor se
clasifica a los tubos de acuerdo a su espesor de pared en tres
clases denominadas: Peso estándar "E", Peso extrafuerte
"XE" y Peso Doble extrafuerte "XXE".
TABLA 2. - Tamaños nominales, dimensiones, masas
nominales y presiones de prueba para tubos de tamaño
nominal 6 y mayores clase estándar "E", con extremos lisos
y/o con rosca (a, b, c) y cople (b, c, d) (cédula 30 y 40).
Los tubos de tamaños mayores que los indicados en la tabla se
identifican por su diámetro exterior y, a menos que se especifique
otra cosa, se suministran con extremos lisos. La masa de los tubos
debe corresponder a las normales, publicadas en los catálogos de
los fabricantes, aún cuando es posible calcular la masa teórica de
cualquier tamaño y espesor dado, en base a que un cm³ de
acero tiene una masa de aproximadamente 7.85 g. Para tubos con
tamaño nominal mayor de 12 y para espesores de pared diferentes a
los incluidos en la tabla, la presión hidrostática de prueba debe
calcularse mediante la siguiente fórmula.
P = 2 Se
D Donde:
P = Presión kgf/mm²
S = Esfuerzo de fibra = 12.6 kgf/mm²
e = Espesor de pared especificado, en mm
D = Diámetro exterior especificado, en mm
TABLA 3.- Tamaños nominales, dimensiones, masa y presiones
de prueba para tubos
"Peso Extrafuerte XE" con extremos lisos (cédula 80).
NOTA .- Los tubos suministrados de acuerdo con esta tabla son
tubos de fabricación estándar. En la NOM-B-179 se clasifica a los
tubos de acuerdo a su espesor de pared en tres clases
denominadas: Peso estándar "E", Peso extrafuerte "XXE" .
TABLA 4. Tamaños nominales, dimensiones, masa y presiones
de prueba para tubos
"Peso Doble Extrafuerte (g) XXE" con extremos lisos.
NOTA .- Los tubos suministrados de acuerdo con esta tabla son
tubos estándar. En la NOM-B-179 se clasifica a los tubos de
acuerdo a su espesor de pared en tres clases denominadas:
Peso estándar "E", Peso extrafuerte "XE" y Peso Doble
extrafuerte "XXE".
BIBLIOGRAFIA
ANSI / ASTM A-120-83 Stándard Specification for Pipe, Steel, Black
and Hot-Dipped Zinc-Coated (Galvanized) Welded and Seamless,
forOrdinary Uses.
13 CONCORDANCIA CON NORMA INTERNACIONAL
No se puede establecer concordancia por no haber
referencia al momento de elaboración de la presente.
México, D.F., Diciembre 17, 1986
LA DIRECTORA GENERAL DE NORMAS
LIC. CONSUELO SAEZ PUEYO
CONCLUSION
En este trabajo he aprendido que Sólo las
normas NOM son de uso obligatorio y las
normas NMX expresan una recomendación de
parámetros o procedimientos, aunque si son
mencionadas como parte de una norma NOM, pasa a
ser obligatoria
La NOM-001-NUCL-2013
En su elaboración participaron representantes de
diferentes dependencias, instituciones, asociaciones y
empresas. Como la secreteria de energia, de salud el
politecnico entre otras. Su objetivo es establecer los
factores de calidad y de ponderación por tejido que
deben utilizarse en las determinaciones de los
equivalentes de dosis, de conformidad con el Artículo 10
del Reglamento General de Seguridad Radiológica.
Requisitos de Seguridad: Protección Radiológica y
Seguridad de las Fuentes de Radiación: Normas
Básicas Internacionales de Seguridad. 2011. Requisitos
de Seguridad Generales No. GSR Parte 3. OIEA.
Se concluye que la presente Norma Oficial Mexicana
modifica y sustituye a la NOM-001-NUCL-1994,
Factores para el cálculo del equivalente de dosis,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de
febrero de 1996
FUENTE DE INFORMACION
https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/
BusquedaNormas.xhtml
son regulaciones técnicas de observancia
obligatoria expedidas por las dependencias
competentes, que tienen como finalidad establecer
las características que deben reunir los procesos o
servicios cuando estos puedan constituir un riesgo
para la seguridad de las personas.
Por otra parte la NMX-B-010-1986 En resumen
esta Norma Oficial Mexicana establece los
requisitos y métodos de prueba que deben cumplir
los tubos de acero al carbono, sin costura o
soldados, negros o galvanizados por inmersión en
caliente, para usos comunes, en tamaños
nominales de 1/8 hasta 16 en los espesores de
pared nominales (promedio). Es un instrumento de
referencia para determinar la calidad de los
productos con el objeto de proteger y orientar a los
consumidores

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Actividad1 u2

  • 1. INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR PÚRHEPECHA CARRERA: INGENIERIA INDUSTRIAL ASIGNATURA: GESTIÓN DE LOS SISTEMAS DE CALIDAD DOCENTE: M.C.T.C. MIGUEL ÁNGEL ANDRADE GARIBAY ACTIVIDAD1: INVESTIGAR UNA NOM Y NMX (UNIDAD 2) ALUMNO: ROGELIO SOTO SAAVEDRA NUMERO DE CONTROL: S1801077 GRADO: 7 SEPTIMO GRUPO: “B” JACONA LUGAR DE ELABORACION: ZAMORA, MICHOACAN FECHA DE ELABORACION: 22-09-2021
  • 2. INTRODUCCION SÓLO LAS NORMAS NOM SON DE USO OBLIGATORIO EN SU ALCANCE. LAS NORMAS NMX EXPRESAN UNA RECOMENDACIÓN DE PARÁMETROS O PROCEDIMIENTOS, AUNQUE SI SON MENCIONADAS COMO PARTE DE UNA NORMA NOM, AL SER ÉSTAS DE USO OBLIGATORIO, SU OBSERVANCIA PASA A SER OBLIGATORIA. DESCRIBIRÉ LOS CONCEPTOS DE LAS NOM Y ANALIZARE LA MON-001-NUCL-2013 NOM-001-NUCL-2013, FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS POR OTRA PARTE LA NORMA NMX-B-010-1986 DESCRIBIRÉ SU INFORMACIÓN PRINCIPAL DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA O SOLDADOS, NEGROS O GALVANIZADOS POR INMERSION EN CALIENTE, PARA USOS COMUNES
  • 3. Una Norma Oficial Mexicana (NOM) es una regulación técnica de observancia obligatoria que contiene información, requisitos, especificaciones, procedimientos y metodologías que deben cumplir bienes y servicios que se comercializan y consumen en el país. Su objetivo es prevenir daños en la salud humana, animal o vegetal; así como evitar daños en el medio ambiente, en la preservación de los recursos naturales; y mantener la seguridad laboral. El marco jurídico que reglamenta la expedición y su cumplimiento es la Ley Federal sobre Metrología y Normalización publicada el 01/07/1992 en el DOF. Norma Oficial Mexicana (NOM)
  • 4. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001- NUCL-2013, FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las siguientes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas: SECRETARÍA DE ENERGÍA - Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas. - Dirección General de Distribución y Abastecimiento de Energía Eléctrica y Recursos Nucleares. SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES - Dirección General de Puertos y Marina Mercante. - Dirección General de Autotransporte Federal. SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN - Dirección General de Protección Civil. SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES - Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas. SECRETARÍA DE SALUD
  • 5. - Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias, Ismael Cosío Villegas. SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo. COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD - Gerencia de Centrales Nucleoeléctricas. INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES NUCLEARES INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL - Escuela Superior de Física y Matemáticas. INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO - Hospital Regional Lic. Adolfo López Mateos. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO - Instituto de Ciencias Nucleares. HOSPITAL MÉDICA SUR AESC, S.A. de C.V. ASOCIACIÓN MEXICANA DE ENSAYOS NO DESTRUCTIVOS, A.C. ASOCIACIÓN MEXICANA DE FÍSICA MÉDICA, A.C. RADIACIÓN APLICADA A LA INDUSTRIA, S.A. DE C.V. NOM-001-NUCL-2013, FACTORES PARA EL CÁLCULO DEL EQUIVALENTE DE DOSIS El término genérico dosis se utiliza en Protección Radiológica como una forma para especificar cuantitativamente el grado de irradiación al que se ha sometido un individuo. Formalmente se ha establecido una magnitud, la dosis absorbida, como la cantidad dosimétrica fundamental.
  • 6. Objetivo Establecer los factores de calidad y de ponderación por tejido que deben utilizarse en las determinaciones de los equivalentes de dosis, de conformidad con el Artículo 10 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. Campo de aplicación Los factores establecidos en este documento, son aplicables siempre que deba calcularse el equivalente de dosis con fines de protección radiológica Definiciones Para los efectos de esta norma se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Dosis absorbida (D).- Se define como el cociente de dE entre dm, donde dE es la energía promedio depositada por la radiación ionizante en una masa dm. La unidad de dosis absorbida es el joule sobre kilogramo (J/kg), utilizándose el nombre específico gray (Gy).
  • 7. 4.2 Factor de Calidad (Q).- Es un factor adimensional que caracteriza de manera relativa la capacidad que cada tipo de radiación tiene para aumentar la probabilidad de que se presente un efecto estocástico. 4.3 Equivalente de dosis (H).- Es la magnitud que correlaciona la dosis absorbida con la probabilidad de la aparición de los efectos estocásticos. El equivalente de dosis se calcula mediante la ecuación H = DQ, donde D es la dosis absorbida y Q es el factor de calidad. La unidad de equivalente de dosis es el joule sobre kilogramo (J/kg), utilizándose el nombre específico sievert (Sv). 4.4 Factor de ponderación por tejido (wT).- Factor por el que se pondera la dosis equivalente en un órgano o tejido T para representar la contribución relativa de ese órgano o tejido al detrimento total en la salud que resulta de una exposición total del cuerpo. La ponderación se efectúa de forma que:
  • 8. Cálculo del equivalente de dosis efectivo. Cuando sea necesario calcular el equivalente de dosis efectivo, se utilizan los factores de ponderación por tejido listados en la Tabla 2.
  • 9. TABLA 2 FACTORES DE PONDERACION POR TEJIDO Tejido Factor de ponderación wT Gónadas 0.25 Médula Roja 0.12 Pulmón 0.12 Mama 0.15 Tiroides 0.03 Hueso (superficie) 0.03 Restoa 0.30 Cuerpo Entero b 1 a El factor de ponderación de 0.30 resulta de multiplicar un valor de wT=0.06 para cada uno de los cinco órganos “restantes”, (estómago, intestino delgado, intestino grueso superior, intestino grueso inferior y cualquier otro órgano), excluyendo la piel y el cristalino. b Para los propósitos de ponderación de dosis externa a cuerpo entero (incluyendo la dosis interna), se ha especificado el factor de ponderación wT=1.0.
  • 10. . Concordancia con normas internacionales y normas mexicanas Esta Norma Oficial Mexicana coincide parcialmente con las recomendaciones de la Comisión Internacional de Protección Radiológica establecidas al respecto, en los documentos referidos en la bibliografía. 8. Evaluación de la conformidad 8.1 La evaluación de la conformidad de la presente Norma Oficial Mexicana se realizará por parte de la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y/o por las personas acreditadas y aprobadas en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. 8.2 La evaluación de la conformidad incluirá lo siguiente: 8.2.1 Revisión documental de la información que contenga, según corresponda: 8.2.1.1 Que para el cálculo del equivalente de dosis, a partir de la dosis absorbida, se utilizó la relación contenida en el numeral 4.3 de la presente norma y, los valores de los factores de calidad establecidos en la Tabla 1. 8.2.1.2 Que para el cálculo del equivalente de dosis efectivo, se utilizaron los valores de los factores de ponderación por tejido establecidos en la Tabla 2 de la presente norma.
  • 11. 9. Observancia La presente norma es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y corresponde a la Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, la vigilancia de su cumplimiento. 10. Vigencia La presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-001-NUCL-1994, Factores para el cálculo del equivalente de dosis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1996, y entrará en vigor a los sesenta días naturales contados a partir del día siguiente de que sea publicada como Norma Oficial Mexicana en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D.F., a 14 de noviembre de 2013.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias y Director General de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, Juan Eibenschutz Hartman.- Rúbrica.
  • 12. Una Norma Mexicana (NMX) en un instrumento de referencia para determinar la calidad de los productos y servicios. Son elaboradas para uso público por un organismo nacional de normalización o la secretaría de economía, su objetivo es proteger y orientar a los consumidores. No tienen un carácter obligatorio su cumplimiento es voluntario y su campo de aplicación es determinado por la propia norma; éste puede ser nacional, regional o local. Es importante aclarar que si una NOM hace referencia a una NMX ésta adquirirá el carácter de obligatoria. La transparencia de la información y la característica medible de los parámetros permiten al consumidor verificar que el servicio o producto cumple con lo especificado. De esta manera al no cumplir con las características ofrecidas, el usuario puede denunciar su incumplimiento. Norma Mexicana (NMX)
  • 13. Detalle de la norma NMX-B-010-1986 Información principal Título de la norma: Industria Siderúrgica-Tubos de acero al carbono sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente, para usos comunes. Estado de la norma: DEFINITIVA Fecha de publicación en el DOF: 17/dic/1986 Fecha de entrada en vigor: 18/dic/1986 Información general ICS: 77.140.75 Rama de actividad económica / industrial: PRODUCTOS SIDERÚRGICOS Producto, servicio, proceso o sistema: TUBO Dependencia / Organismo: SECRETARÍA DE ECONOMÍA (CÓMITES TÉCNICOS DE NORMALIZACIÓN NACIONAL) Comité(s) Técnico(s) Nacional(es) de Normalización: COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN NACIONAL de la Industria Siderúrgica
  • 14. INDUSTRIA SIDERURGICA - TUBOS DE ACERO AL CARBONO SIN COSTURA O SOLDADOS, NEGROS O GALVANIZADOS POR INMERSION EN CALIENTE, PARA USOS COMUNES En la elaboración de esta Norma participaron las siguientes empresas e instituciones: ASTILLEROS UNIDOS, S. A. DE C. V. BABCOCK AND WILCOX DE MEXICO, S. A. CAMARA NACIONAL DE LA INDUSTRIA DEL HIERRO Y EL ACERO COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COMPAÑIA MEXICANA DE TUBOS, S. A. HYLSA INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO MAKROTEK, S. A. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES TUBACERO, S. A. TUBOS DE ACERO DE MEXICO, S. A. COMITE CONSULTIVO DE NORMALIZACION DE LA INDUSTRIA SIDERURGICA
  • 15. 1 OBJETIVO Y CAMPODE APLICACION1 Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y métodos de prueba que deben cumplir los tubos de acero al carbono, sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente, para usos comunes, en tamaños nominales de 1/8 hasta 16 en los espesores de pared nominales (promedio) indicados en las tablas 1, 2, 3, y 4. Se pueden fabricar tubos de acuerdo con esta Norma, en dimensiones diferentes a las especificadas, y cuando cumplan con los demás requisitos. En la NOM-B-179 se incluye una relación más extensa de dimensiones normales en que pueden fabricarse estos tubos. Estos tubos son adecuados para usarse en la conducción de vapor, agua, gas y aire, pero no deben someterse a operaciones de doblado, formar con ellos serpentines cerrados, ni son adecuados para servicios a altas temperaturas 2 REFERENCIAS Esta Norma se complementa con las siguientes Normas Oficiales Mexicanas vigentes: NOM-B-177 Tubos de acero sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente. NOM-B-179 Productos siderúrgicos-Tubos de acero con o sin costura series dimensionales. NOM-H-014 Método de prueba para determinar el peso del recubrimiento en artículos de hierro y acero galvanizado. NOM-W-005 Cinc en lingotes.
  • 16. 3 DEFINICIONES ESPECIFICAS PARA ESTA NORMA 3.1 Imperfección Cualquier discontinuidad o irregularidad que se encuentre en el tubo. 3.2 Defecto Cualquier imperfección de tamaño suficiente o magnitud que sea causa de rechazo. 4 CLASIFICACION Y DESIGNACION 4.1 Clasificación Los tubos cubiertos por esta Norma se suministran en una sola clase, por lo que no requieren clasificación. 4.2 DESIGNACION En la designación de los tubos se deben indicar los siguientes datos para describirlos adecuadamente: a) Nombre del material ( tubos de acero) y número de esta Norma (NOM-B-010). b) Proceso de fabricación (tipo). - Soldados a tope con soldadura continua por calentamiento en horno (tipo F). - Soldados por resistencia eléctrica (tipo E) - - Sin costura (tipo S) - c) Cantidad (metros o números de tramos). d) Acabado (negros o galvanizados). e) Dimensiones (tamaño nominal; masa estándar, extrafuerte o doble extrafuerte; o diámetro exterior y espesor de pared nominal).
  • 17. f) Longitud (específica o de fabricación) (ver inciso 5.5.4). g) Extremos (lisos o roscados). H) En caso de tubos roscados: - con cople y si se desea que se apriete con máquina. - sin cople. - coples cónicos para tamaños nominales de 2 y menores. i) Certificado (ver inciso 10). j) Tipo de empaque (ver inciso 8.2). 5 ESPECIFICACIONES 5.1 Materiales y fabricación 5.1.1 El acero para la fabricación de los tubos cubiertos por esta Norma, ya sea sin costura o soldados, debe obtenerse por uno o más de los siguientes procesos: horno de hogar abierto, eléctrico o básico al oxígeno. El acero para tubos soldados debe tener características adecuadas de soldabilidad. 5.1.2 A menos que se especifique otra cosa los tubos soldados de tamaño nominal 5 y menores pueden soldarse a tope. Los tubos de tamaño nominal mayor de 5 deben soldarse por un proceso eléctrico.
  • 18. 5.1.3 Tubos galvanizados. 5.1.3.1 En los tubos galvanizados, el recubrimiento de cinc debe aplicarse por el proceso de inmersión en caliente, tanto en la superficie interior como en la exterior de los mismos. 5.1.3.2 El cinc usado para el recubrimiento debe ser de cualquiera de los grados cubiertos por la Norma Oficial Mexicana NOM-W-005. 5.2 Masa del recubrimiento de cinc. La masa del recubrimiento de cinc, no debe ser menor de 550 g/m², determinado por el promedio del resultado obtenido al probar dos probetas tomadas de acuerdo a lo indicado en 6.2 y no menor de 490 g/m² para cualquiera de las dos probetas. La masa del recubrimiento expresado en g/m², debe calcularse dividiendo la masa total de recubrimiento de cinc en la superficie interior y exterior entre el área total de estas superficies. 5.3 Pruebas Hidrostáticas. Cada tramo de tubo debe probarse en la planta del fabricante a las presiones hidrostáticas establecidas en las tablas 1, 2, 3 ó 4. La presión máxima en la prueba hidrostática no debe exceder de los valores dados en las tablas para el tamaño y clase de tubo. Esta prueba puede ser aplicada a juicio del fabricante, sobre tubos con extremos lisos o roscados con o sin cople, en longitudes simples o múltiples. Los tubos soldados de tamaño nominal 2 y mayores, deben golpearse cerca de uno de los extremos cuando se encuentren bajo la presión de prueba.
  • 19. 5.5.4 Longitud La longitud de los tubos debe ser, a menos que se especifique otra cosa, de acuerdo a la siguiente práctica: a) Los tubos de masa estándar (E), pueden solicitarse en longitudes de fabricación simples, en cuyo caso las longitudes deben ser de 4.9 a 6.7 m, como máximo; el 5 % del total pueden llevar juntas con las cuales dos tubos se acoplen entre sí, y si son tubos con extremos planos, el 5 % puede tener una longitud de 3.7 a 4.9 m. b) Los tubos de masa extrafuerte y doble extrafuerte deben solicitarse en longitudes de fabricación. Las longitudes deben de ser de 3.7 a 6.7 m y el 5 % puede tener una longitud de 1.8 a 3.7 mm. 5.5.5 Cuando el tubo se suministre con cople, la longitud debe determinarse midiendo hasta el extremo del cople. c) Cuando se ordenen tubos de masa estándar o extrafuerte en longitudes de fabricación dobles, la longitud mínima debe ser de 6.7 m y el promedio mínimo de longitud de 10.7 m.
  • 20. 6 MUESTREO 6.1 Lote. Para los fines de esta Norma un lote debe de estar constituido por no más de 500 tramos de tubo del mismo tipo, tamaño nominal y masa. 6.2 Probetas. Las probetas para la determinación de la masa del recubrimiento de cinc deben ser de aproximadamente 100 mm de longitud. 6.3 Número de pruebas. 6.3.1 Masa del recubrimiento de cinc. Para la determinación de la masa del recubrimiento de cinc se deben tomar dos probetas, una de cada uno de los extremos de un tubo galvanizado, seleccionado al azar, por cada lote o fracción de cada medida (véase 5.2). 6.3.2 Prueba Hidrostática . Cada tramo de tubo debe someterse a la prueba hidrostática especificada en 5.3. 6.4 Repetición de pruebas. Si la masa del recubrimiento de cinc en cualquier lote, no cumple con los requisitos especificados en 5.2, se deben repetir las pruebas en dos tubos adicionales tomados del mismo lote, debiendo en ambas pruebas cumplirse con los requisitos especificados.
  • 21. 7 METODOS DE PRUEBA. 7.1 Masa del recubrimiento de cinc. El método para determinar la masa del recubrimiento de cinc debe de ser el indicado en la Norma Oficial Mexicana NOM-H-014. El cinc total de cada probeta debe determinarse por una sola operación de desnudamiento. 8 MARCADO Y EMPAQUE. 8.1 Marcado. Cada tramo de tubo debe marcarse en forma legible mediante rodillo, estampado o esténcil, con los siguientes datos: a) Nombre o marca del fabricante. b) Número de esta Norma. c) Longitud (en metros, con centésimos).
  • 22. 9 INSPECCION NO OFICIAL. 9.1 El inspector representante del comprador debe tener libre acceso a cualquier hora, mientras el material objeto del contrato se está fabricando, a todas las secciones de la planta relacionadas con el mismo. El fabricante debe dar al inspector todas las facilidades razonables para que éste se cerciore de que el material se esta fabricando de acuerdo con esta Norma. A menos que se especifique otra cosa, todas las pruebas requeridas y la inspección deben realizarse en la planta del fabricante, antes del embarque del material y deben llevarse acabo de tal manera que no interfieran innecesariamente en la operación normal de la planta. 9.2. A menos que se especifique otra cosa en el contrato u orden de compra, el fabricante es responsable de la inspección y de los requisitos especificados. Excepto que se indique otra cosa en el contrato u orden de compra; el fabricante puede usar sus propios u otros medios adecuados para el buen desempeño de la inspección y de las pruebas especificadas. El comprador por su parte tiene el derecho de llevar acabo cualquiera de las pruebas e inspección especificadas en esta Norma, cuando esto se considere necesario para asegurar que el material cumple con los requisitos especificados en esta Norma. 10 CERTIFICACION. A solicitud del comprador el fabricante le debe proporcionar un certificado en el que conste que los tubos han sido muestreados, probados e inspeccionados de acuerdo con esta norma y que han cumplido con todo lo especificado.
  • 23. TABLA 1. - Tamaños nominales, dimensiones, masas nominales y presiones de prueba para tubos "peso estándar", con extremos lisos y /o con rosca (a, b) y coples (b, c) cédula 40. NOTA.- Los tubos suministrados de acuerdo con esta tabla son tubos de fabricación estándar. En la NOM-B-179 en vigor se clasifica a los tubos de acuerdo a su espesor de pared en tres clases denominadas: Peso estándar "E", Peso extrafuerte "XE" y Peso Doble extrafuerte "XXE".
  • 24. TABLA 2. - Tamaños nominales, dimensiones, masas nominales y presiones de prueba para tubos de tamaño nominal 6 y mayores clase estándar "E", con extremos lisos y/o con rosca (a, b, c) y cople (b, c, d) (cédula 30 y 40).
  • 25. Los tubos de tamaños mayores que los indicados en la tabla se identifican por su diámetro exterior y, a menos que se especifique otra cosa, se suministran con extremos lisos. La masa de los tubos debe corresponder a las normales, publicadas en los catálogos de los fabricantes, aún cuando es posible calcular la masa teórica de cualquier tamaño y espesor dado, en base a que un cm³ de acero tiene una masa de aproximadamente 7.85 g. Para tubos con tamaño nominal mayor de 12 y para espesores de pared diferentes a los incluidos en la tabla, la presión hidrostática de prueba debe calcularse mediante la siguiente fórmula. P = 2 Se D Donde: P = Presión kgf/mm² S = Esfuerzo de fibra = 12.6 kgf/mm² e = Espesor de pared especificado, en mm D = Diámetro exterior especificado, en mm
  • 26. TABLA 3.- Tamaños nominales, dimensiones, masa y presiones de prueba para tubos "Peso Extrafuerte XE" con extremos lisos (cédula 80). NOTA .- Los tubos suministrados de acuerdo con esta tabla son tubos de fabricación estándar. En la NOM-B-179 se clasifica a los tubos de acuerdo a su espesor de pared en tres clases denominadas: Peso estándar "E", Peso extrafuerte "XXE" .
  • 27. TABLA 4. Tamaños nominales, dimensiones, masa y presiones de prueba para tubos "Peso Doble Extrafuerte (g) XXE" con extremos lisos. NOTA .- Los tubos suministrados de acuerdo con esta tabla son tubos estándar. En la NOM-B-179 se clasifica a los tubos de acuerdo a su espesor de pared en tres clases denominadas: Peso estándar "E", Peso extrafuerte "XE" y Peso Doble extrafuerte "XXE". BIBLIOGRAFIA ANSI / ASTM A-120-83 Stándard Specification for Pipe, Steel, Black and Hot-Dipped Zinc-Coated (Galvanized) Welded and Seamless, forOrdinary Uses. 13 CONCORDANCIA CON NORMA INTERNACIONAL
  • 28. No se puede establecer concordancia por no haber referencia al momento de elaboración de la presente. México, D.F., Diciembre 17, 1986 LA DIRECTORA GENERAL DE NORMAS LIC. CONSUELO SAEZ PUEYO
  • 29. CONCLUSION En este trabajo he aprendido que Sólo las normas NOM son de uso obligatorio y las normas NMX expresan una recomendación de parámetros o procedimientos, aunque si son mencionadas como parte de una norma NOM, pasa a ser obligatoria La NOM-001-NUCL-2013 En su elaboración participaron representantes de diferentes dependencias, instituciones, asociaciones y empresas. Como la secreteria de energia, de salud el politecnico entre otras. Su objetivo es establecer los factores de calidad y de ponderación por tejido que deben utilizarse en las determinaciones de los equivalentes de dosis, de conformidad con el Artículo 10 del Reglamento General de Seguridad Radiológica. Requisitos de Seguridad: Protección Radiológica y Seguridad de las Fuentes de Radiación: Normas Básicas Internacionales de Seguridad. 2011. Requisitos de Seguridad Generales No. GSR Parte 3. OIEA. Se concluye que la presente Norma Oficial Mexicana modifica y sustituye a la NOM-001-NUCL-1994, Factores para el cálculo del equivalente de dosis, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de febrero de 1996
  • 30. FUENTE DE INFORMACION https://www.sinec.gob.mx/SINEC/Vista/Normalizacion/ BusquedaNormas.xhtml son regulaciones técnicas de observancia obligatoria expedidas por las dependencias competentes, que tienen como finalidad establecer las características que deben reunir los procesos o servicios cuando estos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas. Por otra parte la NMX-B-010-1986 En resumen esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos y métodos de prueba que deben cumplir los tubos de acero al carbono, sin costura o soldados, negros o galvanizados por inmersión en caliente, para usos comunes, en tamaños nominales de 1/8 hasta 16 en los espesores de pared nominales (promedio). Es un instrumento de referencia para determinar la calidad de los productos con el objeto de proteger y orientar a los consumidores