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Miguel Carbonell nos dice que el 15
de septiembre del 2017 se publico
una importante Reforma en Materia
civil y familiar, que debe ser
conocida por los abogados y
abogadas mexicanas, dado a la
trascendencia que esto tendrá en la
forma en que trabajan los abogados
en México.
Los aspectos importantes de esta Reforma son: 1.- Se modifica el art. 16 de la Constitución para
establecer que las constancias que registren los actos dentro del procedimiento regidos por el principio
de legalidad no tendrán que ser necesariamente escritas (los actos de autoridad) 2.- Modifica el art. 17
de nuestra Carta Magna para ordenar que se privilegie la solución de los conflictos por encima de los
formalismos procesales. 3.- Es una modificación al art. 73 fracción 30 de la Constitución por medio de
la cual se faculta al Congreso de la Unión para que expida una legislación única aplicable en toda la
Republica en materia de procedimiento civil y familiar. 4.- Se reforma los artículos transitorios, se
reforman en primer lugar: La obligación de las legislaturas de cada de las entidades federativas para
adaptar, modificar sus constituciones locales de acuerdo con el contenido de la Constitución federal a
partir de la reforma pública del 15 de septiembre. En segundo lugar: Se ordena al Congreso de la Unión
para que en un plazo de 180 días se dicte un código único de procedimientos en materia civil y familiar.
5.- Los procedimientos ya iniciados bajo la legislación ya sea de carácter federal o federativas y la
sentencias dictadas con fundamento en esa legislación, deberán los procedimientos concluirse y las
sentencias ejecutarse conforme a esa legislación. Puesto que cuando ya exista el código único la
legislación aplicable será la anterior y o la nueva legislación.
Me fundamento en mi elección de
escoger esta reforma en que esta
es de gran importancia para todo
abogado y debe saber en los
cambios que en ella se realizaron.
Especialmente en adaptar las
constituciones locales al
contenido de la Constitución
federal
https://www.youtube.com/watch?v=aV2l_LrdAlI
El viernes 24 de enero de 2020 se reforma y adiciona diversas
disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Se reforma el artículo 6 que es el primer párrafo y las fracciones II y III del
artículo 9º las fracciones I, XX y XXI del art. 10.
En el artículo 6º. El
Estado garantizará
las condiciones
óptimas de salud,
educación,
nutrición, vivienda,
desarrollo integral
y seguridad social
a las personas
mayores con el fin
de lograr plena
calidad de vida
para su vejez.
Asimismo, deberá
establecer
programas para
asegurar a todos
los trabajadores
una preparación
adecuada para su
retiro…
Artículo 9º. Se hace obligatorio a la familia de la persona adulta a ser
responsables de mantener y preservar su calidad de vida, lo necesario para su
cuidado, atención y desarrollo integral y da 4 obligaciones: I… II. Fomentar la
convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe
activamente y promover los valores que indician a sus necesidades afectivas,
de protección y apoyo; III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa
cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y
actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y V.
Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se
encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue,
residencia de día o cualquier otro centro de atención para mantener sus lazos
familiares.
Artículo 10º. I. Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos
niveles de calidad de vida física y mental a fin de que se puedan ejercer
plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad,
incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las persona adultas
mayores. XXI. Fomentar la creación de centros de atención geriátrica y
gerontológica, y XXII Promover programas especiales para ampliar la cobertura
de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores.
Me pareció que esta reforma es importante ya que
tiene como finalidad que las familias y el Estado
velen por el bien estar de todos nuestros adultos
dentro del territorio mexicano. Esto debido a que
es sabido que a las persona mayores no se les
trata con la dignidad debida y esta reforma busca
que cambie ese panorama y creo que es muy
importante y positiva para que no se vulneren los
derechos de las personas mayores. Esa es la razón
de mi elección.
Se reforma el artículo 148 del Código Civil federal que establecen que para contraer
matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad. Desde su creación a finales de
2015, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños
y Adolescentes se unió al impulso, entonces encabezado por organismos internacionales
y diversas organizaciones de sociedad civil, para articular un esfuerzo conjunto con el fin
de prohibir dicho matrimonio a nivel federal y local.
Este esfuerzo conjunto han participado instituciones como la
Secretaría de salud; el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de
la Familia; la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y
Población de la Secretaría de Gobernación; el Instituto Nacional de
la Mujeres; el Consejo Nacional de Población y el Consejo Nacional
para Prevenir la Discriminación. También organismos
internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF) y la ONU mujeres.
Encuentro a esta reforma con un alto grado de
justicia que todavía no entiendo porque no se había
hecho antes. Sin embargo, ya hechas las
modificaciones esperemos que nunca más se
vulneren los derechos en especial de niños. Mucho
menos que nadie puede cometer la barbarie de
tener que imponerle su voluntad por cualquier
razón a nuestros infantes y adolescentes de nuestro
país.
El 23 de enero de 2020 se reforma el art. 23, 25, 29 y 30 de la Ley de
los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México. Decreto
Congreso de la Ciudad de México I Legislatura
Artículo 25.- Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes
aspectos: VII. Prevenir mediante la formación educativa a las causas y consecuencias que trae
consigo la práctica de conductas que atentan contra el sano desarrollo de las personas jóvenes, tales
como: el sedentarismo y la adopción de hábitos alimentarios inadecuado; desórdenes y trastornos
de la conducta alimentaria, el consumo de cualquier droga o sustancia psicoactiva, el embarazo no
deseado, prevención del suicidio y la autolesión entre otros.
Artículo 23.-En los programas educativos que sean competencia del Distrito Federal se deberán
enfatizar la información y prevención, por parte de personal especializado, referente al medio
ambiente, la participación ciudadana, la adicciones, la educación en sexualidad, la prevención del
embarazo no planeado, el VIH-SIDA entre otras infecciones de transmisión sexual, los problemas
psico-sociales, prevención del suicidio y la autolesión, el sedentarismo, el sobrepeso, la violencia
escolar, la obesidad y los trastornos de conducta alimentaria como la bulimia o la anorexia, así
como en materia de violencia y perspectivas de género.
Artículo 29.- Trata en lo más importante sobre los derechos que tienen las personas jóvenes en la
legislación aplicable al más alto cuidado de la salud, que deberá proporcionar de forma gratuita sin
ver el género, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad, condición económica, social o
cualquier otra distinción. Este derecho incluye la atención primaria, la educación preventiva, la
atención y cuidado especializado de la salud de las personas jóvenes, la promoción de la salud
sexual y reproductiva… métodos anticoncepción, problemas de sobrepeso, obesidad, alcoholismo,
tabaquismo, uso de drogas entre otros servicios que el Gobierno desarrollará para beneficio de los
jóvenes de la ciudad de México.
Artículo 30.- El Gobierno establecerá políticas y programas de salud integral, específicamente
orientados a la prevención de enfermedades, prevención de suicidio y la autolesión, promoción de
la salud y estilos de vida saludables entre las personas jóvenes.
El 27 de marzo de 2020 en la Ciudad de México se reformó
y adicionó diversas disposiciones de la ley de Instituciones
de Crédito y del Código Civil Federal. Se reforma el artículo
59.
Se reformaron los artículos 23, 430 y 635.
El art. 23, segundo párrafo, adicionado: *Los menores
de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán
abrir cuenta de depósito bancarios y disponer de
fondos, sin la intervención de sus representantes.
Artículos 430 y 635, reformados *Tratándose de las
cuentas de depósito bancario de dinero a que se
refiere el segundo párrafo del art.23, la totalidad del
usufructo de los fondos depositado en dichas cuentas
pertenecerá al menor de edad. * Son nulos todos los
actos de administración ejecutados y los contratos
celebrados por incapacitados, sin la autorización del
tutor, salvo los dispuesto en la fracción IV del artículo
557 y el segundo párrafo del artículo 23 de este
Código.
Nota: Por las medidas publicadas se puede observar
que se pretende cerra la posibilidad de que las cuentas
a favor de menores sean utilizadas para otros fines,
considerando que actualmente existen trabajadores
menores de edad.
En el segundo párrafo se establece que las cuentas de
depósito bancario a que se refiere la fracción I de artículo
46 de la Ley ( A la vista, Retirables en días
preestablecidos, De ahorro, y A plazo con previo aviso)
podrán ser abiertas a favor de menores a 18 años, a
través de sus representantes legales, y la disposiciones de
fondos solo podrán realizarlas los representantes del
titular.
Nuevos puntos de instituciones de crédito
Los adolescentes, a partir de los quince años
cumplidos, podrán abrir cuentas de depósitos
bancarios y disponer de los fondos, sin la
intervención de sus representantes.
BANXICO determinará las reglas generales en
cuanto a características, nivel de
transaccionalidad, limitaciones, requisitos,
términos y condiciones de estas cuentas.
La recepción del dinero en las cuentas de estos
menores, deberá ser solo por medios
electrónicos, y los conceptos serán
exclusivamente por apoyos gubernamentales,
y así es el caso , por salarios.
Estará prohibido que los menore, reciban en
sus cuentas, depósitos en efectivo o
transferencias electrónicas provenientes de
personas física o morales distintas a las que se
especifican (gobierno o patrón).
Estos menores no podrán contratar préstamos
o créditos con cargo a sus cuentas.
El incumplimiento será sancionado por la
SHCP como por BANXICO
Código Civil Federal
Esta reforma es muy buena para los adolescentes de nuestro país,
para que puedan empezar a manejar sus finanzas sin que nadie
les pueda utilizar su dinero, quedando protegidas estas cuentas
bajo instituciones bancarias y de gobierno para que esto tenga
orden y se lleve a cabo de manera como esta estipulado.
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Tarea de la semana 4 reformas legislativas o constitucionales en lo civil y familiar

  • 1.
  • 2. Miguel Carbonell nos dice que el 15 de septiembre del 2017 se publico una importante Reforma en Materia civil y familiar, que debe ser conocida por los abogados y abogadas mexicanas, dado a la trascendencia que esto tendrá en la forma en que trabajan los abogados en México. Los aspectos importantes de esta Reforma son: 1.- Se modifica el art. 16 de la Constitución para establecer que las constancias que registren los actos dentro del procedimiento regidos por el principio de legalidad no tendrán que ser necesariamente escritas (los actos de autoridad) 2.- Modifica el art. 17 de nuestra Carta Magna para ordenar que se privilegie la solución de los conflictos por encima de los formalismos procesales. 3.- Es una modificación al art. 73 fracción 30 de la Constitución por medio de la cual se faculta al Congreso de la Unión para que expida una legislación única aplicable en toda la Republica en materia de procedimiento civil y familiar. 4.- Se reforma los artículos transitorios, se reforman en primer lugar: La obligación de las legislaturas de cada de las entidades federativas para adaptar, modificar sus constituciones locales de acuerdo con el contenido de la Constitución federal a partir de la reforma pública del 15 de septiembre. En segundo lugar: Se ordena al Congreso de la Unión para que en un plazo de 180 días se dicte un código único de procedimientos en materia civil y familiar. 5.- Los procedimientos ya iniciados bajo la legislación ya sea de carácter federal o federativas y la sentencias dictadas con fundamento en esa legislación, deberán los procedimientos concluirse y las sentencias ejecutarse conforme a esa legislación. Puesto que cuando ya exista el código único la legislación aplicable será la anterior y o la nueva legislación. Me fundamento en mi elección de escoger esta reforma en que esta es de gran importancia para todo abogado y debe saber en los cambios que en ella se realizaron. Especialmente en adaptar las constituciones locales al contenido de la Constitución federal
  • 3. https://www.youtube.com/watch?v=aV2l_LrdAlI El viernes 24 de enero de 2020 se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se reforma el artículo 6 que es el primer párrafo y las fracciones II y III del artículo 9º las fracciones I, XX y XXI del art. 10. En el artículo 6º. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores con el fin de lograr plena calidad de vida para su vejez. Asimismo, deberá establecer programas para asegurar a todos los trabajadores una preparación adecuada para su retiro… Artículo 9º. Se hace obligatorio a la familia de la persona adulta a ser responsables de mantener y preservar su calidad de vida, lo necesario para su cuidado, atención y desarrollo integral y da 4 obligaciones: I… II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente y promover los valores que indician a sus necesidades afectivas, de protección y apoyo; III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos, y V. Atender sus necesidades psicoemocionales cuando el adulto mayor se encuentre en alguna institución pública o privada, casa hogar, albergue, residencia de día o cualquier otro centro de atención para mantener sus lazos familiares. Artículo 10º. I. Propiciar las condiciones para alcanzar y mantener los altos niveles de calidad de vida física y mental a fin de que se puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano; XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las persona adultas mayores. XXI. Fomentar la creación de centros de atención geriátrica y gerontológica, y XXII Promover programas especiales para ampliar la cobertura de espacios de asistencia integral para las personas adultas mayores. Me pareció que esta reforma es importante ya que tiene como finalidad que las familias y el Estado velen por el bien estar de todos nuestros adultos dentro del territorio mexicano. Esto debido a que es sabido que a las persona mayores no se les trata con la dignidad debida y esta reforma busca que cambie ese panorama y creo que es muy importante y positiva para que no se vulneren los derechos de las personas mayores. Esa es la razón de mi elección.
  • 4. Se reforma el artículo 148 del Código Civil federal que establecen que para contraer matrimonio es necesario haber cumplido 18 años de edad. Desde su creación a finales de 2015, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes se unió al impulso, entonces encabezado por organismos internacionales y diversas organizaciones de sociedad civil, para articular un esfuerzo conjunto con el fin de prohibir dicho matrimonio a nivel federal y local. Este esfuerzo conjunto han participado instituciones como la Secretaría de salud; el Sistema Nacional de Desarrollo Integral de la Familia; la Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población de la Secretaría de Gobernación; el Instituto Nacional de la Mujeres; el Consejo Nacional de Población y el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. También organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la ONU mujeres. Encuentro a esta reforma con un alto grado de justicia que todavía no entiendo porque no se había hecho antes. Sin embargo, ya hechas las modificaciones esperemos que nunca más se vulneren los derechos en especial de niños. Mucho menos que nadie puede cometer la barbarie de tener que imponerle su voluntad por cualquier razón a nuestros infantes y adolescentes de nuestro país.
  • 5. El 23 de enero de 2020 se reforma el art. 23, 25, 29 y 30 de la Ley de los Derechos de las Personas Jóvenes en la Ciudad de México. Decreto Congreso de la Ciudad de México I Legislatura Artículo 25.- Las políticas educativas dirigidas a las personas jóvenes deben tender a los siguientes aspectos: VII. Prevenir mediante la formación educativa a las causas y consecuencias que trae consigo la práctica de conductas que atentan contra el sano desarrollo de las personas jóvenes, tales como: el sedentarismo y la adopción de hábitos alimentarios inadecuado; desórdenes y trastornos de la conducta alimentaria, el consumo de cualquier droga o sustancia psicoactiva, el embarazo no deseado, prevención del suicidio y la autolesión entre otros. Artículo 23.-En los programas educativos que sean competencia del Distrito Federal se deberán enfatizar la información y prevención, por parte de personal especializado, referente al medio ambiente, la participación ciudadana, la adicciones, la educación en sexualidad, la prevención del embarazo no planeado, el VIH-SIDA entre otras infecciones de transmisión sexual, los problemas psico-sociales, prevención del suicidio y la autolesión, el sedentarismo, el sobrepeso, la violencia escolar, la obesidad y los trastornos de conducta alimentaria como la bulimia o la anorexia, así como en materia de violencia y perspectivas de género. Artículo 29.- Trata en lo más importante sobre los derechos que tienen las personas jóvenes en la legislación aplicable al más alto cuidado de la salud, que deberá proporcionar de forma gratuita sin ver el género, orientación sexual, identidad étnica, discapacidad, condición económica, social o cualquier otra distinción. Este derecho incluye la atención primaria, la educación preventiva, la atención y cuidado especializado de la salud de las personas jóvenes, la promoción de la salud sexual y reproductiva… métodos anticoncepción, problemas de sobrepeso, obesidad, alcoholismo, tabaquismo, uso de drogas entre otros servicios que el Gobierno desarrollará para beneficio de los jóvenes de la ciudad de México. Artículo 30.- El Gobierno establecerá políticas y programas de salud integral, específicamente orientados a la prevención de enfermedades, prevención de suicidio y la autolesión, promoción de la salud y estilos de vida saludables entre las personas jóvenes.
  • 6. El 27 de marzo de 2020 en la Ciudad de México se reformó y adicionó diversas disposiciones de la ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal. Se reforma el artículo 59. Se reformaron los artículos 23, 430 y 635. El art. 23, segundo párrafo, adicionado: *Los menores de edad, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuenta de depósito bancarios y disponer de fondos, sin la intervención de sus representantes. Artículos 430 y 635, reformados *Tratándose de las cuentas de depósito bancario de dinero a que se refiere el segundo párrafo del art.23, la totalidad del usufructo de los fondos depositado en dichas cuentas pertenecerá al menor de edad. * Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo los dispuesto en la fracción IV del artículo 557 y el segundo párrafo del artículo 23 de este Código. Nota: Por las medidas publicadas se puede observar que se pretende cerra la posibilidad de que las cuentas a favor de menores sean utilizadas para otros fines, considerando que actualmente existen trabajadores menores de edad. En el segundo párrafo se establece que las cuentas de depósito bancario a que se refiere la fracción I de artículo 46 de la Ley ( A la vista, Retirables en días preestablecidos, De ahorro, y A plazo con previo aviso) podrán ser abiertas a favor de menores a 18 años, a través de sus representantes legales, y la disposiciones de fondos solo podrán realizarlas los representantes del titular. Nuevos puntos de instituciones de crédito Los adolescentes, a partir de los quince años cumplidos, podrán abrir cuentas de depósitos bancarios y disponer de los fondos, sin la intervención de sus representantes. BANXICO determinará las reglas generales en cuanto a características, nivel de transaccionalidad, limitaciones, requisitos, términos y condiciones de estas cuentas. La recepción del dinero en las cuentas de estos menores, deberá ser solo por medios electrónicos, y los conceptos serán exclusivamente por apoyos gubernamentales, y así es el caso , por salarios. Estará prohibido que los menore, reciban en sus cuentas, depósitos en efectivo o transferencias electrónicas provenientes de personas física o morales distintas a las que se especifican (gobierno o patrón). Estos menores no podrán contratar préstamos o créditos con cargo a sus cuentas. El incumplimiento será sancionado por la SHCP como por BANXICO Código Civil Federal Esta reforma es muy buena para los adolescentes de nuestro país, para que puedan empezar a manejar sus finanzas sin que nadie les pueda utilizar su dinero, quedando protegidas estas cuentas bajo instituciones bancarias y de gobierno para que esto tenga orden y se lleve a cabo de manera como esta estipulado.