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Rosmary Alvarado
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Yacambu
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Estudiante:
Rosmary Alvarado
C.I: 25.923.292
Expediente: CJP-133-01012
Cabudare, Noviembre de 2021
Apropiación Indebida
Estafa
2. Elementos
1.El autor del delito obtiene una posesión legítima
que transforma posteriormente en ilegítima.
2.Este dinero, cosa mueble, efectos, etc... debe estar
en posesión de una persona que posteriormente esté
obligada a devolverlo.
3.Apropiación significa incorporar al patrimonio
propio lo que se recibió en posesión y que se debía
devolver.
4.Quien comete el delito debe tener ánimo de lucro.
Justamente es el momento donde la posesión que
era legítima se transforma en ilegítima.
5.La conducta debe ser perjudicial para otra
persona.
Tipos
• Apropiación indebida de cosa
perdida: Se castiga a quien, con
ánimo de lucro, se apropiase de
una cosa perdida o que no tuviese
dueño conocido.
• Apropiación indebida de cosa
recibida por error: Se castigará a
quien recibió por error algún
dinero o cosa y niegue haberla
recibido o no la devuelva.
Formas de que se cometa el delito de
apropiación indebida:
1.Cuando una persona deja algo a otra
persona (objeto, dinero, etc...), y esta se
niega a devolverlo pese a tener la obligación
de hacerlo.
2.Mismo caso que el anterior pero en este
último la persona que tiene la obligación de
devolver el objeto, dinero u otra cosa que le
dejaron diga que nunca lo ha recibido.
La Apropiación
indebida podemos
encontrarla en el código
penal Venezolano en
sus artículos:
466 al 469
Según el código Penal
Artículo 466. El que se haya apropiado, en
beneficio propio o de otro, alguna cosa
ajena que se le hubiere confiado o
entregado por cualquier título que
comporte la obligación de restituirla o de
hacer de ella un uso determinado, será
castigado con prisión de tres meses a dos
años, por acusación de la parte agraviada.
Se comete cuando una persona
se adueña de una cosa que le ha
sido confiada pese a tener la
obligación de devolverla,
causando un perjuicio
patrimonial a su legítimo
propietario.
3. Según el Código Penal
Venezolano, la estafa
podemos encontrarla en
los artículos 4623,463 y 464.
Elementos
Comportamiento engañoso
Constituye el desvalor de acción del delito y se
puede llevar a cabo de innumerables formas.
Error producido a causa del daño
Se trata de conducir a otra persona a una
situación intelectual de error. Es decir, que el
autor produce un vicio en la mente de la
víctima, resultando así ésta engañada.
Acto de disposición emprendido por el
engañado
Puede llevarse a cabo sobre cualquier elemento
patrimonial de cualquier manera, siempre que
tenga trascendencia económica.
.
Perjuicio patrimonial
Tiene doble cara porque lo que es perjuicio
para la víctima se convierte en beneficio
para el autor. Hay que valorar el patrimonio
del afectado globalmente, comparando lo
que tenía antes y lo que tenía después del
delito producido.
Elemento subjetivo
El ánimo de lucro con el que obra el autor
del delito, siendo necesaria la obtención del
beneficio buscado para poder entender que
se ha consumado una estafa.
Tipos
•Cuando se trate de cosas de primera
necesidad(bienes patrimoniales
propios del agente pasivo).
•Simulaciones de pleitos.
•Se realice mediante cheques o
pagarés.
•Usando una firma ajena.
•Patrimonio artístico, histórico,
cultural o científico.
• Especial gravedad.
• •Abuso de relaciones.
• •Fraude testimonial
(mentir penado con el
delito de perjurio) en un
proceso civil y penal.
• •Fraude procesal.
Consiste en engañar a
otro con ánimo de lucro,
induciéndolo a realizar
un acto de disposición
en perjuicio propio o
ajeno.
Estafa