El documento trata sobre el derecho a la personalidad jurídica reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos. Explica que la personalidad jurídica es el reconocimiento formal de una persona como tal, independientemente de su voluntad o circunstancias, lo que le otorga derechos y deberes definidos por la sociedad. Históricamente, esclavos, mujeres, niños y extranjeros no tenían personalidad jurídica. Aunque se ha avanzado, todavía queda trabajo por hacer para que este derecho se resp
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Derecho a la personalidad jurídica
1. TODO SER HUMANO TIENE DERECHO, EN
TODAS PARTES, AL RECONOCIMIENTO DE
SU PERSONALIDAD JURÍDICA.
2. La personalidad jurídica quizás es el concepto menos intuitivo de la
Declaración. Consiste en el reconocimiento formal de una persona como
tal, por el mero hecho de existir, con independencia de su voluntad,
circunstancias, condición social, etc., correspondiéndole por ello automaticamente
los derechos y deberes que la sociedad define para todos sus miembros. Por
ejemplo, en la antigüedad, en muchas sociedades, los esclavos, las mujeres, los
niños y los extranjeros no disfrutaban de personalidad jurídica: eran "propiedades"
(del amo, del páter familias), o simplemente vivían al margen del sistema de
derechos (en el caso de los extranjeros).
3. A lo largo de la historia, la negación de la personalidad jurídica a sectores de
la sociedad paradójicamente ha ido acompañada, en ocasiones, de la
adjudicación de derechos y obligaciones a animales, o incluso a objetos
inanimados (a los que no sólo se les podía conceder grandes privilegios
desconocidos por la mayoría de la población, sinó también, por ejemplo en
el caso de algunos juristas medievales, o de algunos códigos castrenses no
tan pretéritos, responsabilidades penales).
4. En otro orden de cosas, la personalidad jurídica asimismo es una forma legal que también
puede aplicarse a agrupaciones de personas (asociaciones, empresas, etc.). Que una entidad
tenga personalidad jurídica implica que tenga "responsabilidad jurídica", és decir, derechos y
deberes jurídicos.
En la actualidad, la existencia de las denominadas personas "ilegales" o "sin papeles", o la
situación de las mujeres en algunas sociedades, nos recuerda que este artículo en la
Declaración dista mucho de verse respetado de forma global: todavia es un objetivo por
conseguir de forma generalizada.
5. La apátrida, otra violación de los derechos humanos
Y quizás el mayor problema al que se enfrentan los 3,9 millones de personas
apátridas de los que se tiene constancia en el mundo es que están excluidas de algunas,
o incluso de todas, las leyes y sistemas diseñados para proteger a los ciudadanos de un
país. Este limbo legal puede tener un impacto devastador no sólo en las personas
apátridas, sino en sus hijos y nietos que pueden heredar su mismo estatus, como si de
una enfermedad genética se tratara, ya que sus nacimientos no pueden
registrarse, porque sus padres no existen a los ojos de la ley.
6. Como resultado, pueden sufrir violaciones de un amplio abanico de sus derechos sociales,
políticos, económicos y civiles: no pueden votar, casarse, obtener una educación, presentar un
caso ante los tribunales o recibir atención médica. Mientras que algunas personas se convierten
en apátridas como consecuencia imprevista de un cambio o falla en la legislación nacional, una
minoría considerable es, en palabras de la Agencia de Refugiados de la ONU, ACNUR, "víctima
de una forma más perniciosa de apatridia: la exclusión deliberada de todo un grupo debido a
una determinada discriminación política, religiosa o étnica”. El ejemplo actual más grave
de esto es la minoría Rohingya en Myanmar, privada de muchos de sus derechos
porque se les niega la ciudadanía.