Este documento presenta los conceptos fundamentales de persona, capacidad e incapacidad en el marco jurídico. Define a las personas como entes físicos o jurídicos que pueden adquirir derechos y obligaciones. Explora las personas físicas, su nacimiento, muerte y presunción de fallecimiento, así como las personas jurídicas reconocidas por el Estado. Además, analiza los atributos de las personas como la capacidad y estado civil, y las diferentes categorías de capacidad e incapacidad.
3. Personas de existencia visible o
físicas
Todos los seres humanos.
Entes que presenten signos característicos de
humanidad, sin distinción de cualidades o
accidentes.
La existencia de las personas físicas comienza
desde la concepción.
Nacimiento con vida.
Fin de la existencia: la muerte natural,
probándose con la partida de defunción, salvo
de cualquier otra situación violenta de muerte.
Ausencia con presunción de fallecimiento.
4. Ausencia con presunción de
Fallecimiento
Caso ordinario: Cuando no se tiene noticias de
la persona por un lapso de tres años.
Caso de Catástrofe o Empresa Riesgosa: dos
años desde el hecho de guerra o terremoto en
el cual se dio la ausencia.
Caso de Naufragio o pérdida de la Aeronave:
seis meses desde la ausencia.
Requisitos: Desaparición del domicilio, no haber
tenido noticias durante los plazos anteriormente
citados, domicilio en el país, que transcurran los
plazos citados, medie sentencia que decrete la
ausencia.
5. Personas de existencia ideal o
jurídicas
Son aquellas que el Estado les otorga
reconocimiento para funcionar, es decir,
personería jurídica.
El código las define por exclusión diciendo que
son todos los entes que pueden adquirir
derechos y obligaciones que no son personas
físicas.
Personas de carácter público: El Estado
Nacional, provincial y Municipal, las entidades
autárquicas, la Iglesia Católica.
Personas de carácter privado: Sociedades,
Asociaciones, Fundaciones.
6. Atributos de las personas:
Capacidad.
Estado civil
Nombre
Domicilio
Patrimonio
7. Capacidad
Capacidad es la aptitud para adquirir
derechos y contraer obligaciones y
ejercerlas por si solo.
Capacidad de derecho o de goce (aptitud
para ser titular)
Capacidad de hecho o de ejercicio
( aptitud para ejercer derechos y contraer
obligaciones)
8. Según la capacidad las personas
físicas son:
Personas por nacer: desde la concepción
hasta su nacimiento.
Menores impúberes: desde su nacimiento
hasta los 14 años.
Menores adultos: desde los 14 años hasta
los 18 años.
Mayores de edad: a partir de los 18 años.
10. Las Incapacidades pueden ser
Absoluta de hecho: personas por nacer, menores
impúberes, Dementes (declarados), sordomudos que no
saben darse a entender por escrito.
Por inhabilitación: ebrios habituales y adictos a
estupefacientes, disminuidos en sus facultades
mentales, los pródigos
Relativa de hecho: menores adultos (mayores de 14
años y menores de 18 años)
Relativa de derecho: los tutores respecto de los bienes
de su pupilo, los jueces respecto de bienes del juicio en
el que actúan, los abogados respecto de los bienes de
sus clientes.