Este documento trata sobre los derechos a la intimidad, imagen, voz y nombre de las personas. Establece que la intimidad personal y familiar, así como la imagen y voz de una persona no pueden ser expuestas sin su consentimiento o el de sus parientes si ha fallecido. También protege el secreto de las comunicaciones y los derechos de autor e inventores. Respecto al nombre, toda persona tiene derecho a un nombre completo y a llevar los apellidos de sus padres o adoptantes. Se prohíbe el uso comercial del nombre sin autorización y la usurpación del
2. TÍTULO II DERECHOS
DE LAS PERSONAS
ART. 14.- DERECHO A
LA INTIMIDAD
PERSONAL Y FAMILIAR
ART. 15.- DERECHO A
LA IMAGEN Y LA
VOZ
Art. 17.- TUTELA
JURÍDICA
CONTRA LA
VIOLACIÓN DE
LOS DERECHOS
DE LAS
PERSONAS
ART. 16.- DERECHO
AL SECRETO Y
RESERVA DE LAS
COMUNICACIONES
Art. 18.- PROTECCIÓN
DE LOS DERECHOS
DE AUTOR E
INVENTOR
No puede ser puesta de manifiesto sin
consentimiento de la persona, en caso ha
muerto, sin consentimiento de los parientes.
No pueden ser aprovechadas sin
autorización de la persona, en caso
ha muerto, sin asentimiento de los
parientes. El asentimiento no es
necesario por causa justa.
No pueden ser interceptadas o
divulgadas sin el asentimiento del
autor y destinatario.
Si el autor o destinatario mueren,
los herederos otorgan asentimiento.
Cualquier vulneración a
los Derechos, corresponde
al agraviado o herederos
exigir la cesación de actos
lesivos.
El autor e inventor se
encuentran jurídicamente
amparados de conformidad
con la ley en materia.
3. TÍTULO III
NOMBRE
ART. 19.- DERECHO
AL NOMBRE
ART. 20.- APELLIDOS
DEL HIJO
ART. 21.-
INSCRIPCIÓN DEL
NACIMIENTO
ART. 22.- APELLIDOS
DEL ADOPTADO
Toda persona tiene el derecho
y deber de llevar nombres
completos.
Al hijo le corresponde el
primer apellido, tanto del
padre como el de la madre.
Cuando el padre o madre efectúe
separadamente la inscripción del nacimiento
del hijo nacido fuera del matrimonio, Revelará
el nombre de la persona con quien lo hubiera
tenido (…)
El adoptado lleva los apellidos del
adoptante o adoptantes.
4. TÍTULO III
NOMBRE
ART. 23.- NOMBRE DEL
RECIÉN NACIDO DE
PADRES
DESCONOCIDOS
ART. 26.-
DESIGNACIÓN DEL
NOMBRE
ART. 25.- PRUEBA
DEL NOMBRE
ART. 24.-DERECHO
DE LA MUJER A
LLEVAR EL
APELLIDO DEL
MARIDO
Debe ser inscrito con el nombre
adecuado que le asigne el
registrador del estado civil.
Cuando se vulnere este
Derecho puede pedirse la
cesión del hecho violatorio y la
indemnización que
corresponda.
Resulta de la respectiva
inscripción en los registros del
estado civil.
Conservar el apellido mientras no
contraiga nuevo matrimonio.
Este derecho cesa con la nulidad
del matrimonio.
ART. 27.- USO
COMERCIAL DEL
NOMBRE
Es nulo el convenio relativo al
nombre de una persona
natural, salvo para publicidad,
interés social u otros prescritos.
5. ART. 28.- USURPACIÓN
DE NOMBRE
ART. 31.- IMPUGNACIÓN
JUDICIAL
ART. 30.-EFECTOS DEL
CAMBIO O ADICIÓN DEL
NOMBRE
ART. 29.-CAMBIO O
ADICIÓN DEL
NOMBRE
ART. 32.-PROTECCIÓN
JURÍDICA DEL
SEUDÓNIMO
El agraviado tiene acción para
cesar la usurpación y que lo
indemnicen.
Nadie puede cambiar su nombre
ni hacerle adiciones, salvo causa
justa.
Estos cambios no altera la
condición civil ni constituye
prueba de filiación.
Potestad de la persona perjudicada
por un cambio o adición de nombre.
Siempre y cuando adquiere la
importancia del nombre.