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DERECHO CIVIL LIBRO I
DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA
1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad.
2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y
principios jurídicos que regulan,la persona yla familia,los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro
de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general.
3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil, notariado. Etc...
4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el Decreto Ley 106 (código civil).
5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY: Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente
para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y una ley es la que emite un órgano
competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala.
6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno de
ENRIQUE PERALTA AZURDIA.
7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106: El 14 de septiembre de 1963.
8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964.
9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a) libro I de las personas y
la familia,b) libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales, c) libro III de la sucesión hereditaria,
d) libro IV del registro de la propiedad, e) de las obligaciones en general. Primera Parte: de las obligaciones en
general. Y Segunda parte: de los contratos en particular.
10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artículos.
11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY: Persona Individual y Persona Jurídica.
12. DEFINA PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones
13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto
de derecho y contraer obligaciones.
14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y
obligaciones.
15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD: a) teoría del nacimiento: determina que la
personalidad inicia con el nacimiento, b) teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el
momento de la concepción,c) teoría de la viabilidad:determina que la personalidad inicia desde que la persona nace
y esta nazca con vida. d) teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la
personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le
considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad.
16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando inicia la personalidad
17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La TEORÍA ECLÉCTICA y su fundamento se
encuentra el Art. 1 del Cód. Civil
18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1
19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1
20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2
21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de
ellas murió primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3
22. QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales.
23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4 a) Con el nombre propio y el apellido de los padres
casados b) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c) Si fuera de madre soltera, los
apellidos de esta d) Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca.
24. QUE ES SEUDÓNIMO: Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer.
25. QUE ES SOBRENOMBRE: Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente
por una característica física o una cualidad.
26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE: La diferencia es que el seudónimo se lo
impone la misma persona Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad.
27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA: Apodo, mote
28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN
SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5 Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada,
hecha en escritura pública, ante notario.
29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5 La misma persona si fuere
mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga
interés en la identificación.
30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: 12. Se Tramita por la
Jurisdicción Voluntaria.
31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante
autorización Judicial
32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7
segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la
condición civil.
33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód.
Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento.
34. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer
obligaciones.
35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: Que personalidad es una investidura
jurídica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas para ser sujetos de derechos y
contraer obligaciones.
36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY: a) capacidad de goce b) capacidad de ejercicio
37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE: Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para
que lo represente, para contraer obligaciones.
38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO: La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la
mayoría de edad, o sea cuando una persona cumple 18 años,por lo tanto no necesita de un representante legal, ya
que puede ser sujeto de derecho y contraer obligaciones por si mismo,media vez no haya sido declarado en estado
de interdicción.
39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es a través de
quien se ejercitan los derechos y obligaciones.
40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PÁRRAFO Tener la mayoría de edad y no
haber sido declarado en estado de Interdicción.
41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PÁRRAFO Es aquella que tienen ciertos
menores de edad,para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El varón mayor
de 16 años y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de
contar con un representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619)
42. DEFINA INCAPACIDAD: Es la carencia plena de la capacidad, que no le permite a una persona entrar en el
Ámbito de lo jurídico como sujeto de derecho siendo necesario nombrarle un representante legal.
43. COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD: a) Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c. b) Incapacidad Relativa, art. 10 c.c.
44. QUE ES INCAPACIDAD ABSOLUTA: Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar de ser mayor
de edad, ha sido declarado en estado de interdicción.
45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIÓN: a) cuando una persona mayor de
edad adolece de enfermedad mental que lo priva de discernimiento.b) Cuando una persona haga abuso de bebidas
alcohólicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves perjuicios económicos a su familia. (art. 9 c.c.)
46. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN: ART. 12 a) La Procuraduría General
de la Nación (PGN) b) Los parientes del incapacitado c) Las personas que tengan contra el, alguna acción que
deducir.
47. QUE PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN: ART. 9 ULTIMO PÁRRAFO Desde la fecha en que
sea establecida en sentencia firme,Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos, pero los
actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la
época en que se verificaron.
48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10 Se refiere a que los perturbaciones mentales transitorios
49. PUEDE CELEBRAR CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIÓN MENTAL TRANSITORIA:
Depende de en que momento se encontraba cuando celebro el contrato, si en ese momento padecía de
perturbaciones el contrato será nulo, mas si no lo estaba se considera que el contrato si es valido.
50. CUALES SON LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: a) Teoría de la ficción legal: establece que
las personas jurídicas no tienen personalidad.b) Teoría de ficción doctrinaria: establece que las personas jurídicas
no existen, por ende no tienen personalidad. c) Teoría de la Realidad: establece que las entidades tienen una
personalidad, distinta de sus miembros individualmente considerados. Art. 16
51. QUE ESTUDIAN LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Estas teorías estudian si tiene o no
personalidad, la persona Jurídica.
52. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: a) persona jurídica de derecho público b) persona jurídica
de derecho privado
53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO: Son todas las instituciones del
estado. Ej. Las municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC.
54. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: a) con Interés Publico b) con
Interés Privado.
55. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PUBLICO: Son todas las
fundaciones. Ej. La fundación Mirna Mac
56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO: a)
Con Fin Lucrativo b) Sin Fin Lucrativo
57. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES
LUCRATIVOS: Todas las sociedades
58. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES NO
LUCRATIVOS: Todas las asociaciones
59. QUE ES DOMICILIO: Es la circunscripción territorial donde una persona va ejercitar sus derechos y contraer
obligaciones.
60. COMO CLASIFICAMOS EL DOMICILIO: a) domicilio voluntario: El domicilio se constituye voluntariamente por la
residencia en un lugar con ánimo de permanencia continua durante 1 año. Art. 32 b) domicilio múltiple: si una
persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, s e considera domiciliada en
cualquiera de ellos.Art. 34 c) domicilio legal:es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus
derechos y cumplimiento de sus obligaciones.Art. 36 d) domicilio de la persona jurídica: es el que se de signa en el
documento en que conste su creación o en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas
centrales.Art. 38 e) domicilio contractual o especial:Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio
especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. Art. 40 23. f) ** domicilio del vagabundo: la
persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. Art. 35 g) **
domicilio fiscal: se encuentra en el código tributario y es la dirección de Internet o correo electrónico. Código
tributario
61. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO VECINDAD Y RESIDENCIA: a) Domicilio: Es la circunscripción
departamental donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, b) Vecindad: Es la circunscripción
municipal donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, c) Residencia: Es la dirección donde vive
habitualmente donde una persona ejercita derechos y contraer obligaciones.
62. QUE ES AUSENCIA: Es la declaración judicial, que determina la condición legal de una persona, que se
encuentra fuera de la república o se encuentra desaparecida.
63. CUALES SON LAS CLASES DE AUSENCIA: 1.- Ausencia Simple y 2.- Ausencia Calificada
64. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE: Es cuando una persona se encuentra fuera de la república
65. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA: Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su
paradero.
66. DEFINICIÓN DE AUSENTE: ART. 42 Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha
tenido su domicilio en ella.Se considera también ausente,para los efectos legales,la persona que ha desaparecido
de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
67. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA: Nombrar defensor judicial al ausente Art. 44
68. PARA QUE SE LE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE: para los casos en que deba responder a
una demanda o hacer valer algún derecho en juicio. Art. 44
69. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO GUARDADOR: El juez
nombrara depositario provisional y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47 segundo
párrafo.
70. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA SER NOMBRADO: ART. 45 a) De
preferencia será el apoderado que haya dejado el ausente media vez tenga facultades suficientes b) O en su defecto
el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga notoria honradez, arraigo y competencia.
71. CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46 a) desde que termine el
litigio en que se le nombro b) desde que se provea guardador de bienes al ausente, y c) desde que el ausente se
apersone por si o por medio de apoderado con facultades suficientes.
72. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES: se le tendrá que nombrar un guardador de bienes. Art. 47
73. QUIEN PODRÁ DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR
DE BIENES DEL AUSENTE: Cualquier persona capaz o La Procuraduría General de la Nación. Art. 47
74. QUIEN PODRÁ SER GUARDADOR DE BIENES: ART. 48 Puede ser cualquier persona inclusive puede ser el
mismo defensor judicial.
75. QUE FACULTADES TIENE EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE: El representante del ausente es
administrador de los bienes de este y tiene las mismas obligaciones,facultades y prohibiciones de los tutores, en lo
que fueren aplicables. (art. 50)
76. CUANDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR DE BIENES: ART. 53 a) Cuando se apersona el ausente por
si o por medio de apoderado b) Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente c) Cuando fallezca
el guardador,se le amita la renuncia o se le remueva del cargo,según las reglas establecidas para el tutor en lo que
fuere aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador y d) Cuando se da la
administración al cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de
sucesión que establece la ley.
77. QUIENES DEBERÁN DENUNCIAR ANTE EL JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIÓN DEL
GUARDADOR: ART. 54 La Procuraduría General de la Nación y los parientes del ausente
78. QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55 Únicamente los parientes
(cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que
establece la ley).
79. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES A LOS PARIENTES: Se
practicara inventario y tasación de los bienes y liquidación o partición de los que pertenecen al matrimonio si el
ausente fuere casado. Art. 56
80. PODRÁ EL ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60 No. A menos
que llene las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados.
81. QUE PROCEDE CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR
SUCESIÓN U OTRO TITULO GRATUITO PARA EL AUSENTE: ART. 61 Deberá denunciarlos al juez respectivo
dentro de 15 días y ampliaran hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren prestado.
82. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTO se solicita la declaración de muerte
presunta
83. DEFINICIÓN DE MUERTE PRESUNTA: la muerte presunta es la declaración que hace un juez a través de una
resolución que una persona está muerta presuntamente.
84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA: No hay plazo
85. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA: Transcurridos 5 años desde que se
decreto la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente. Art. 63
86. EN QUE OTROS CASOS SE PODRÁ DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64 a) De la persona que
desapareciere durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones,
cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella. b) De la persona que se
hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando haya
transcurrido una año desde su desaparición y c) De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere
desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto, derrumbe, inundación u otro siniestro. (plazo:
inmediatamente)
87. QUE PROCEDE CON LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA
POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES: Sera inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble
que correspondan. Art. 68
88. CUANDO CESARA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL PRESUNTO MUERTO: Cuando haya
noticia comprobada de que vive el ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carácter de guardador y
sujeto a todas las obligaciones de este. Art. 71
89. QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: Tiene 2 efectos a) efecto
patrimonial: dejar abierta la sucesión, para declarar quienes son los herederos (radicar la sucesión hereditaria)
Articulo 67 b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda el cónyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77
90. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE VIVE Y SU CÓNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO: 34. cuando uno
de los cónyuges conociera la circunstancia de estar vivo el ausente.La acción de nulidad corresponde al ausente o
al cónyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel vivía. Esta acción prescribe a los 6 meses contados para el
ausente desde la fecha en que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cónyuge desde que supo la
supervivencia del ausente
91. QUE PROCEDE SI SE HAN VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO: Si el
ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia,aun después de la posesión definitiva, recobrara sus
bienes en el estado que estos se encuentren,el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya
hecho de ese precio Art. 75
92. QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78 Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen
legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y
auxiliarse entre sí.
93. SEGÚN LA DOCTRINA CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY: a) El matrimonio Civil b) El
matrimonio Religioso c) El matrimonio Mixto
94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN: El matrimonio civil
únicamente,ya que el religioso se realiza como un acto simbólico conforme la fe y las creencias de cada persona.
95. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO: a) El
matrimonio es un Contrato:ya que establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a través de la cual se crean
modifican o extinguen, derechos y obligaciones. b) El matrimonio es un acto jurídico mixto: conjunto de normas
impuestas por el estado pero que además se pueden pactar derechos y contraer obligaciones. c) El matrimonio es
una institución social: porque se refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas o normas impuestas por el
estado a través de la ley (ordenamiento jurídico.)
96. QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIÓN: La teoría que establece que el matrimonio es una institución
social.
97. CUALES SON LOS PILARES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO: El matrimonio se funda en la igualdad de
derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Art. 79
98. QUE SON LOS ESPONSALES: Son las promesas de Matrimonio. Art. 80
99. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80 Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio
pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no
se efectuó.
100.QUIENES TIENEN APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO: ART. 81 Los mayores de edad, son mayores
de edad los que hayan cumplido 18 años,sin embargo también tienen capacidad los varones menores de edad pero
mayores de 16 años y la mujer menor de edad, pero mayor de 14 años, siempre y cuan do cuenten con la
autorización que establece la ley.
101.QUIENES SON LOS QUE TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización deberán otorgarla
conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, sólo la patria potestad. Art. 82
102.EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El adoptante Art. 82 párrafo 2do.
103.EN CASO DE QUE LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El tutor, podría ser un
pariente media vez sea tutor específicamente. Art. 82 3er. Párrafo.
104.QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DE NINGUNO DE LOS
PADRES: Se solicitara al juez de primera instancia de su domicilio, (dispensa judicial) Art. 83
105.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL: A través de la jurisdicción voluntaria judicial.
106.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO POR PODER: ART. 85 El matrimonio podrá celebrarse por poder,
otorgando mandato especial,en el cual se deberá expresar la identificación de la persona con la que debe contraer
el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93.
107. CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: a) Impedimentos
absolutos:llamados en la doctrina dirimentes.Son aquellos que hacen que el matrimonio sea insubsistente, lo cu al
significa que el matrimonio es nulo,ya que no nace a la vida jurídica. Art. 88 b) Impedimentos relativos: llamados en
la doctrina impedientes.Son aquellos que hacen que el matrimonio sea ilícito pero valido,imponiendo una sanción a
la persona que cometió el ilícito. Art. 89
108.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: a) los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo
colateral, los hermanos y medios hermanos. b) Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por
afinidad c) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente mientras no se haya
disuelto legalmente esa unión. Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el único
impedimento es para los hermanos y medio hermanos (línea colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex
cuñada? Si, ya que el único impedimento seria contraer el matrimonio con la ex suegra o un hijo de su ex cónyuge.
109.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS. ART. 89 a) Del menor de 18 años sin consentimiento
expreso de sus padres o del tutor b) Del varón menor de 16 años o la mujer menor de 14 años. Salvo que antes de
esa edad la mujer haya concebido y haya prestado su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o
la tutela. c) De la mujer antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio o de
la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido por
impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno. d) Del tutor y del
protutor o de sus descendientes con la persona que esté bajo la tutela o protutela e) Del tutor o protutor o de sus
descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela.Sino después de aprobadas y canceladas
las cuentas de su administración.f) Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los
bienes de aquellos,ni garantizar su manejo,salvo que la administración pasare a otra persona.g) Del adoptan te con
el adoptado, mientras dure la adopción.
110.QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILÍCITO: ART. 90 Si no obstante el matrimonio fuere
realizado,este será válido pero tanto el funcionario como las personas culpables de la infracción serán responsables
de conformidad con la ley.
111.QUE PROCEDE SI EL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA
EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL YA SEA POR RAZÓN DE OFICIO O POR DENUNCIA HECHA
POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91 El funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales.
112.QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: ART. 92 a)
El alcalde b) O el concejal que haga sus veces Sin embargo también lo puede autorizar c) El Notario d) Y un ministro
de culto debidamente facultado.
113. QUIEN ES EL ENCARGADO DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO: El Ministerio de Gobernación. 4
5. 114.QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE INDISPUESTO NO
QUIERE REALIZAR LOS MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE LOS REALICE EL CONCEJAL DE LA
MUNICIPALIDAD: De conformidad con el código civil no podría, en virtud de que esta presente y el concejal hace
sus veces únicamente cuando el alcalde se encuentra ausente.Mas sin embargo el articulo 49 de la CPRG no hace
ninguna distinción entre el alcalde y el concejal, así que aunque el código civil establezca la prohibición, el concejal
si podría celebrar el matrimonio,ya que por la supremacía de las leyes la constitución prevalece sobre el código civil.
115.CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS
MATRIMONIOS ESPECIALES: MATRIMONIO NORMAL MATRIMONIO DE UN MENOR Certificación de partida de
Certificación de partida de nacimiento de ambos nacimiento de ambos contrayentes menores de edad. contrayentes
Cedula de vecindad de ambos Constancia de Sanidad para ambos cónyuges contrayentes Constancia de Sanidad
para Capitulaciones matrimoniales ambos cónyuges Capitulaciones matrimoniales Autorización de quien
corresponda.
116. ES OBLIGATORIO PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN
MATRIMONIO NORMAL: Se solicita la certificación por seguridad jurídica, pero realmente no es obligatorio ya que
no esta fundamentado en nuestra legislación.
17. EN QUE CASOS SE EXCEPTÚAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE
SANIDAD. ART. 97 a) No están obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que se carece de
médico y cirujano colegiado activo o de centros de atención medica públicos. y b) quienes ya hubieren tenido
relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado.
118. CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN CON LOS
REQUISITOS NECESARIOS: La ley no establece plazo, por lo tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o
señalar día y hora para la celebración del mismo.
119.QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON
SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO: Se realiza un procedimiento de determinación de
edad en la jurisdicción voluntaria judicial (esto únicamente sirve para celebrar el matrimonio) Art. 94
120. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95. Certificación de
partida de nacimiento, Constancia de sanidadCedula de vecindad, Capitulaciones matrimoniales, El
documento legal que acredite la disolución del matrimonio anterior, Inventario respectivoGarantizar los alimentos
de los hijos menores de edad.
121. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART. 96. Pasaporte ,
Constancia de sanidad,Capitulaciones matrimoniales,Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de que
país sea la persona,sin embargo obligatoriamente debe cumplir con los pases de ley, Publicación de edicto: 1 vez
en el diario oficial y 1 vez en otro diario de mayor circulación, en un plazo de 15 días.
122. PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO. Se empieza con la
asesoría correspondiente: Se contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los requisitos indispensables
para contraer matrimonio, Se señala día y hora para la celebración del matrimonio (todos los días y horas son
hábiles para dicha celebración),El notario debe constituirse en el lugar en el que se llevara a cabo la celebración del
matrimonio, Al iniciar el matrimonio se debe dar lectura a los siguientes artículos: 78 y del 108 al 112 C.Civ. y
explicar en que consiste cada uno de ellos. Luego de la lectura de los artículos resp ectivos se les pregunta a los
contrayentes si dan su consentimiento, Y por último se les declara unidos en matrimonio.
123. CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA
CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: ♦ Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo a cabo ♦ Se
razonan las cedulas de los contrayentes ♦ Se envía Aviso circunstanciado al registro civil del renal ♦ Se envía aviso
al registro de cedulas ♦ Se envía aviso al registro donde están asentadas las partidas de nacim iento. ♦ Se debe
protocolizar el acta de matrimonio.
124.REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO: En la ciudad de Guatemala,el quince de noviembre del año dos
mil ocho, yo Nelly Yadira Morataya Aguilar notaria, lleve a cabo la celebración del matrimonio civil de Marvin Josué
Cabrera Godoy y Wendy Fabiola Barrios Soza en la quinta avenida uno guión dos de la zona cinco del municipio de
Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo cual procedo a entregar la respectiva constancia del acto
celebrado el cual consta en dos hojas la primera fotocopia reproducida de su original que contiene el acta de
matrimonio y la presente. En fe de lo cual firmo la presente constancia de matrimonio civil.
125.REDACTE UNA RAZÓN DE CEDULA: RAZÓN: el titular de la presente cedula de vecindad,contrajo matrimonio
con la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, autorizado en la ciudad de Guatemala, el 5 de noviembre
del año 2008. Por el infrascrito Notario. Firma y sello del notario
126.REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO: Aviso circunstanciado deberá llevar todos los datos que tiene el
acta de matrimonio.
127.EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES: Si
tendrán que razonarse el pasaporte,según lo establecido en el art. 100 código civil. A excepción de los pasaportes
de los brasileños, ya que la embajada de ese país así lo dispuso.
128.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: ART. 105 En caso de grave enfermedad,
podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas siempre que no exista ningún
impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto.
129.QUIEN MAS PODRÍA AUTORIZAR EL MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL
ARTICULO 92: Los militares y demás individuos pertenecientes al ejército, que se hallen en campaña o en plaza
sitiada. Podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningún
impedimento notorio que imposibilite la unión. Art. 107
130.CON QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE DEBERÁ CUMPLIR: Se enviara el acta original del matrimonio al
registro civil que corresponda. Art. 107
131.EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIÓN: Dentro de 15 días de terminada la campaña
o levantado el sitio.
132.QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO: a) La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el
de su cónyuge y de conservarlos siempre (en el tiempo que dure el matrimonio). Art. 108 b) La representación
conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges. Art. 109 c) Arreglar todo lo relativo a la ed ucación y
establecimiento de los hijos. Art. 109 d) Arreglar todo lo relativo a la economía familiar. Art. 109
133.QUE OBLIGACIONES NACEN DEL MATRIMONIO: 56. a) El marido debe protección a su mujer y esta obligado
a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Art.
110 b) Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos,durante la minoría de edad de estos.
Art. 110 c) La mujer deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere
imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá en todo o en parte para los gastos de la
familia.Art. 111 d) La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las
cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores. Art. 112
134.QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son los pactos que otorgan los contrayentes para
establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Art. 117
135.LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBERÁN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121 ♦ la
designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio. ♦ Declaración del
monto de las deudas de cada uno y ♦ Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de
comunidad absoluta el de separación absoluta o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y
condiciones a que quieran sujetarlo.
136.EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118. uando alguno
de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales; Si alguno de los contrayentes ejerce
profesión u oficio que el produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes; Si alguno de
ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o
guarda; Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado.
137.DE CUANTO ES EL SALARIO MÍNIMO ACTUALMENTE: El salario mínimo actual es de Q.
138.DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Deberán constar en escritura
pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio.
139.QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERÁN CUMPLIR: ART. 119 a) El testimonio de la escritura o la
certificación del acta, se inscribirán en el registro civil, una vez efectuado el matrimonio, b) y también en el registro
de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos.
140.DEFINA QUE ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Los regímenes económicos del matrimonio
tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con el patrimonio conyugal en caso de que se disuelva el
matrimonio.
141.CUALES SON LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO: Comunidad absoluta, Separación
absoluta , Comunidad de gananciales.
142.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122 En este régimen todos los bienes
aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo,pertenecen al patrimonio conyugal y se
dividirán por mitad al disolverse el matrimonio.
143.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA: ART. 123 En este régimen cada cónyuge
conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos,
productos y accesiones de los mismos.Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos,
emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria. Lo que
significa que todos los bienes no pasan a formar parte del patrimonio conyugal y aunque se di suelva el matrimonio
ambos seguirán conservando lo que poseen.
144.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124 En este régimen el marido y
la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adqu ieren durante el,
por titulo gratuito o con el valor de unos y otros;pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los
bienes siguientes: a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de
producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; b) los que se
compren o permuten con esos frutos aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y c) los
que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo etc.
145.QUE RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL MAS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES: El régimen
económico de Separación absoluta
146.PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 Los cónyuges
tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del
patrimonio conyugal durante el matrimonio.
147.EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES:
ART. 125 2º PÁRRAFO Deberá hacerse por medio de escritura publica que se inscribirá en los registros respectivos,
y solo perjudicara a tercero desde la fecha de la inscripción.
148.QUE PROCEDE EN CASO DE NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO
ESPECIFICAR QUE RÉGIMEN ACOGERÁN DENTRO DE EL MATRIMONIO: Se entenderá contraído el matrimonio
bajo el régimen de comunidad de gananciales. Art. 126
149.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: Régimen
Subsidiario
150.EN CUANTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS
INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O POR SEGUROS DE VIDA QUE PROCEDE: No obstante el régimen al
que se acojan los cónyuges para su patrimonio conyugal, estos son considerados como bienes propios de cada
cónyuge.
151.QUE ES EL MENAJE DE LA CASA: Son todos los bienes muebles que sirven de uso ordinario a la familia.
152.A QUIEN CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA: Corresponde exclusivamente a la mujer el mane del
hogar conyugal exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido.
153.PUEDE VENDER UNO DE LOS CÓNYUGES LOS BIENES QUE ESTÉN A SU NOMBRE,
INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN QUE HAYAN ACOGIDO: Cada cónyuge o conviviente tiene la libre
disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perju icio de
responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes.
154.QUE PROCEDE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO
MENOR DE EDAD: Si el marido fuere menor de 18 años, deberá ser asistido en la adminis tración de sus bienes y
los del patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre el la patria potestad; pero si la mujer fuere mayor de
edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría.
155.CUANDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES: 1) por la disolución del matrimonio, 2) por separación de
bienes;y 3) por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del
otro.
156.QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES: Se procederá inmediatamente a su
liquidación.
157.QUE PUDE SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES: El abandono
injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges,hace cesar para el, desde el día del abandono, los efectos
de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan.
158.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE: Significa que un matrimonio es nulo, lo cual quiere
decir que no nace a la vida jurídica.
159.IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Hacen que el matrimonio sea ilícito.
160.CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO: Cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero es susceptible
de dejar sin validez el mismo, o sea solicitar la nulidad del mismo.
161.EN QUE CASOS ES ANULABLE EL MATRIMONIO: a) cuando uno o ambos cónyuges han consentido por
error, dolo o coacción,b) del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su
naturaleza sea perpetua incurable y anterior al matrimonio c) de cualquier persona que padezca incapacidad mental
al celebrarlo; y d) del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente.
162.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA: Es cuando uno de los cónyuges o ambos, son impotentes,
y no pueden haber relaciones de hecho.
163.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA RELATIVA: Cuando uno de los cónyuges o ambos, tienen relaciones de
hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por ser estériles.
164.DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN: Es una institución del derecho civil a través de la cual el estado dispensa a los
cónyuges de su obligación de vivir juntos, modificando con ello el matrimonio.
165.DEFINICIÓN DE DIVORCIO: Es una institución del derecho civil a través de la cual se disuelve el matrimonio.
166.COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) por mutua acuerdo entre los cónyuges
b) por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada.
167.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: Se da cuando ambos cónyuges
están de común acuerdo en tomar la decisión de separarse o divorciarse.
168.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Se
tramita a través de la jurisdicción voluntaria judicial
169.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES, MEDIANTE CAUSA
DETERMINADA: Se da cuando existe una causal que motiva para solicitar la separación o el divorcio por parte del
cónyuge inculpable, o sea que no motivo la causa.
170.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR CAUSA DETERMINADA: Se
tramita a través de un juicio ordinario
171.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO: Después de 1 año se
puede solicitar la disolución del matrimonio
172.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA: Dentro de los 6
meses de conocida la causal
173.QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA: Pueden
solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el.
174.DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE SOLICITARSE: Dentro de los 6 meses siguientes al día en que hayan
llegado a su conocimiento los hechos en que se funda la demanda.
175.CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO: 1) la infidelidad
de cualquiera de los cónyuges.2) Los malos tratamientos de obra,las riñas y disputas continuas,las injurias graves
y ofensas al honor y en general la conducta que haga insoportable la vida en común, 3) El atentado de uno de los
cónyuges contra la vida del otro o de los hijos 4) La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la
ausencia inmotivada por mas de un año, 5) El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio a un hijo
concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del
matrimonio 6) La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos 7) La negativa infundada de
uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos com unes, los deberes de asistencia y alimentación a que
esta legalmente obligado,8) La disiparon de la hacienda domestica 9) Los hábitos de juego o embriaguez o el uso
indebido y constante de estupefacientes cuando amenazare con causar la ruina de la familia o constituya un
continuo motivo de desavenencia conyugal. 10) La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un
cónyuge contra el otro, 11) La condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o
por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de 5 años de prisión,12) La enfermedad grave, incurable y
contagiosa,perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia,13) La impotencia absoluta o relativa para la procreación
siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio, 14) La enfermedad mental incurable de uno
de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción;15) Así mismo,es causa para obtener el divorcio la
separación de personas declarada en sentencia firme.
176.QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA: Consiste en vender poco a poco los bienes que
corresponden al menaje del hogar.
177.QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CÓNYUGES ES IMPOTENTE: Se tiene que determinar si la impotencia es
anterior al matrimonio o posterior al misma. Para establecer si es causal de divorcio (posterior) o bien si se puede
solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es anterior)
178.PUEDE LA CONFESIÓN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO
O LA SEPARACIÓN: No, ya que no se considera suficiente prueba.
179.CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) la liquidación del
patrimonio conyugal; b) el derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso; y c) la suspensión o
perdida de la patria potestad, cuando la causal de la separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa
de parte interesada.
180.CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN: 1) la insubsistencia del vinculo conyugal; 2) el derecho
del cónyuge inculpable,a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 3) el derecho de la mujer de continuar usando el
apellido del marido.
181.CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO: a) la disolución del vinculo conyugal;b) deja a los cónyuges en
libertad para contraer nuevo matrimonio; y c) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido.
182.QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIÓN A LA MUJER Y A LOS HIJOS: Desde el momento en que sea
presentada la solicitud de separación o divorcio,la mujer y los hijos quedaran bajo la protección de la autoridad para
seguridad de sus personas y de sus bienes dictándose las medidas urgentes que sean necesarias.
183.QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CÓNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO
POR MUTUO ACUERDO: Deberán presentar ante juez competente Proyecto de Convenio
184.QUE DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO: 1) a quien quedan confiados los hijos habidos en
el matrimonio; 2) por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados yeducados los hijos, y cuando esta
obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción quedara obligado cada uno de ellos; 3) que pensión
deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; 4)
garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cónyuges;5) tienen
que presentar proyecto de liquidación del patrimonio conyugal.
185.DEFINICIÓN DE UNIÓN DE HECHO: Es una institución social por medio de la cual un hombre y una mujer con
capacidad para contraer matrimonio declaran ante un alcalde, ante notario o ante un juez que por mas de tres años
han hecho hogar y vida en común ante sus familiares yrelaciones sociales, cumpliendo con los fines del matrimonio.
186.CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO: a) vivir juntos b) procrear, alimentar y educar a los hijos c)
auxiliarse entre si.
187.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO MAS DE TRES AÑOS
JUNTOS, SIN HABER PROCREADO HIJOS: No puede declararse la unión de hecho,en virtud de que no se cumple
con los fines del matrimonio, siendo este un requisito indispensable.
188.CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO: 1) Voluntaria 2) Judicial.
189.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: Cuando ambos presten su consentimiento para
acudir ante un alcalde o ante notario, para declarar la unión de Hecho.
190.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: a) cuando haya oposición de uno de los convivientes b)
por fallecimiento de uno de los convivientes, (en este caso se le denominará Unión de Hecho Post-mortem) en
ambos casos se acude ante un Juez competente, para que se declare la unión de hecho.
191.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: 1) si es ante el alcalde, se declara a través de un
acta 2) si es ante el notario, se declara a través de un acta notarial o bien por escritura publica.
192.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: Se declara a través de sentencia firme en Juici o
Ordinario.
193.EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO: 1) (Efecto de Filiación) los hijos
nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los 300
días siguientes al día en que la unión ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción
contra la cual se admite prueba en contrario; 2) si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos
durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue
adquirido por uno solo de ellos, a titulo gratuito, o con el valor o permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; 3)
derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la sucesión
del ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; 4) en caso de
fallecimiento de alguno de ellos el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común yadjudicación de bienes
al igual que en el inciso anterior; y 5) la sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los
cónyuges durante el matrimonio.
194.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE LOS MENORES DE EDAD: Los alcaldes o notarios no
podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores de edad sin el consentimiento de los padres o de el tutor,
o en su caso autorización del juez (dispensa judicial).
195.COMO PUEDE CESAR LA UNIÓN DE HECHO: a) puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la
misma forma en que se constituyo; b) o por cualquier causa de las señaladas para el divorcio y la separación, en
cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente.
196.ANTE QUIEN SE SOLICITA EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) si la unión de
hecho fue declarada ante notario, la cesación de la misma se solicita ante notario; b) si la unión de hecho fue
declarada ante alcalde, la cesación de la misma se solicitara al juez de 1ra. Instancia, en virtud de que la ley no
faculta al alcalde. EN JUICIO ORDINARIO
197.DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO: Matrimonio Unión de Hecho 1) es un acto
constitutivo 1) es un acto declarativo 2) es permanente e invariable 2) es permanente, pero variable
198.PORQUE ES UN ACTO CONSTITUTIVO EL MATRIMONIO: Porque surte sus efectos desde el momento en
que se autoriza el matrimonio.
199.PORQUE EL MATRIMONIO ES UN ACTO PERMANENTE E INVARIABLE: Porque el m atrimonio se mantiene
de la misma forma que se constituyo y no cambia.
200.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO DECLARATIVO: Porque se retrotraen
los efectos al momento en que se declara la Unión de hecho.
201.PORQUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO PERMANENTE PERO VARIABLE: Porque la unión de hecho
se mantiene de la misma forma que el matrimonio pero es variable,ya que pueden declarar su unión de hecho pero
si lo desearen también pueden contraer matrimonio.
202.OBLIGACIONES POSTERIORES LUEGO DE DECLARADA LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA:
a) obligación legal: consiste en enviar un aviso al registro civil del registro nacional de las personas, dentro de un
plazo de 30 días. b) obligación técnica: las mismas del matrimonio (entrega de cons tancia del acto.... etc.)
203.DEFINICIÓN DE PARENTESCO: Es un vínculo jurídico que existe entre varias personas: -por lazos de
consanguinidad, - por lazos de afinidad (derivados del matrimonio), -y por la adopción. (El civil)
204.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD: Es el vínculo jurídico que existe entre varias
personas que descienden de un mismo progenitor.Ej.Los hermanos descienden de sus padres (mismo progenitor).
205.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el vinculo jurídico que une a un cónyuge con el
otro y sus respectivos parientes consanguíneos, (nace del matrimonio).
206.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR ADOPCIÓN: Es el vinculo jurídico que existe únicamente entre el
adoptante y el adoptado (se le conoce como parentesco civil).
207.DEFINICIÓN DE GRADO: Es la distancia que existe entre un pariente y otro pariente, cada generación
constituye un grado.
208.DEFINICIÓN DE LÍNEA: Es la serie de generaciones, lo que se refiere a los grados que existen.
209.CLASES DE LÍNEA: a) Línea recta: es cuando las personas descienden unas de otras, viniendo de un
ascendiente común. b) Línea Colateral o transversal: cuando las personas no descienden unas de otras, pero
provienen de un mismo ascendiente común.
210.QUE GRADOS RECONOCE LA LEY: 1) por consanguinidad: hasta el cuarto grado 2) por afinidad: dentro del
segundo grado 3) por adopción: únicamente entre el adoptante y el adoptado
211.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre dos personas, en la cu al
uno de ellos es el padre o la madre de la otra persona.
212.DEFINICIÓN DE PATERNIDAD: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre el padre y el hijo.
213.CLASES DE FILIACIÓN: a) matrimonial b) cuasi matrimonial c) extramatrimonial d) adoptiva
214.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se dará en los hijos nacidos del
matrimonio
215.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN CUASI MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos nacidos en la
unión de hecho.
216.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos que nacen
fuera del matrimonio.
217.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN ADOPTIVA: Es aquella filiación que se da como producto de la adopción.
218.CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL: a) en forma voluntaria b) en
forma judicial
219.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA VOLUNTARIA: 1) En la partida de nacimiento por
comparecencia ante el registrador civil 2) Por acta especial ante el mismo registrador civil 3) Por escritura publica 4)
Por testamento 5) Por confesión judicial.
220.PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO CUANDO CONTIENE UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD: El
reconocimiento no es revocable
221.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA JUDICIAL: El hijo que no fuere reconocido
voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare si filiación y este derecho nunca prescribe
respecto de el. Art. 220
222.EN QUE CASOS PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD: 1) Cuando existas cartas, escritos o
documentos en que se reconozca, 2) Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del
presunto padre. 3) En los casos de violación, estupro, rapto cuando la época del delito coincida con la de la
concepción 4) Y cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la
concepción.
223.QUE ES LA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO: Es aquella persona que reconoce que tiene un hijo y lo
presenta socialmente,y que además,concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que hayan proveído a
su subsistencia y educación;2) Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y 3) Que el
hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia.
224.DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN: Institución social de protección y de orden publico tutelada por el Estado, por la
cual una persona toma como hijo biológico de otra persona.
225.CUAL ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE CONOCE DE LAS ADOPCIONES: El consejo nacional de
adopciones (CNA)
226.CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES: a) Adopción nacional: es aquella en la que adoptante y
adoptado son residentes legales habituales en Guatemala b) Adopción internacional: es aquella en la que un niño
con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción.
227.CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADOPTAR:
228.DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD: Es el derecho que tienen los padres de representar a sus hijos menores
de edad o mayores declarados en estado de interdicción,asícomo el de administrar sus bienes,con la obligación de
cuidar sus bienes, con la obligación de cuidar, sustentar, educar y corregirlos.
229.QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres.
230.QUE DERECHOS NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): a) representar a sus hijos b) administrar sus
bienes c) aprovechar sus servicios.
231.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): 1) Cuidar a los hijos 2) Sustentar a los
hijos 3) Educar a los hijos 4) Corregir a los hijos
232.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (HIJOS): a) obligación de vivir con sus padres b)
honrar y respetar a sus padres c) prestar asistencia a sus padres.
233.EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD RELATIVA: Los mayores de 14 años tienen capacidad para contratar su
trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudaran a sus padres para su propio sostenimiento.
234.PUEDEN LOS PADRES VENDER DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD: No pueden hacerl Por dedicar a los
hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; 9 Por las costumbres
depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes
familiares;  Y por tener el habito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.
235.CUANDO PUEDE HABER SEPARACION DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 269 a) Cuando el que ejerce la
patria potestad disipa los bienes de los hijos,b) Cuando por su mala administración se disminuyen o deprecien (los
bienes del menor).
236.CUANDO SE SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD: ART. 273 Por ausencia del que la ejerce declarada
judicialmente,Por interdicción,declarada en la misma forma, Por ebriedad consuetudinaria, por tener el habito del
juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes.
237.CUANDO SE PIERDE L PATRIA POTESTAD: ART. 274 Por las costumbres depravadas o escandalosas de los
padres,dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares; Por dedicar a los hijos a la
mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; Por delito cometido por uno de los
padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos; Por la exposición o abandono que el padre o la
madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; Por haber sido condenados dos o mas
veces por delito del orden común,si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito; También se pierde la
patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona.
238.QUE EFECTOS PRODUCE LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 275 Aunque se
diere la suspensión o pérdida de la misma no se quedara exonerado de las obligaciones hacia sus hijos.
239.QUIENES PUEDEN PROMOVER O SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: •
Los ascendientes del menor • Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad •La procuraduría
general de la nación El progenitor inocente y la PGN serán parte en el juicio en todos los casos.
240.CUANDO SE PUEDE DAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 277 1) Cuando la
causa o causas de la suspensión o perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las
personas o los bienes de los hijos,2) Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el
inciso 3º del art. 274 no haya reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y 3) Cuando la
rehabilitación fuere perdida por los hijos mayores de 14 años o por su tutor siempre que la causa de perdida de la
patria potestad no estuviere comprendida dentro de las cosas específicos que determina el inciso 1º del art. 277.
241.DEFINICIÓN DE ALIMENTOS: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el
sustento,habitación,vestido,asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es un
menor de edad.
242.QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS EN LOS CASOS DE LOS MENORES DE EDAD: Además del sustento,
habitación, vestido, asistencia medica, comprende también instrucción y educación.
243.CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS: a) Proporcionalidad: depende de la situación económica de la
persona obligada a prestar alimentos;b) Fijadas en dinero:se tienen que fijar los alimentos en dinero y no pagados
en especie.(Con la excepción de que al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera,
cuando a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen); c) Modificable: en virtud de que los alimentos se
reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución de las necesidades del alimentista y la
fortuna… d) Complementarias: solo se deben en la parte que no le alcance a la otra persona para cubrir con su
trabajo;e) Es irrenunciable:se refiere a que el alimentista no tiene facultad de prescindir su derecho de alimentos,
(recibir los mismos) f) Es intransmisible:no se puede transmitir el derecho de alimentos a otra persona que no sea el
alimentista,g) Es inembargable: los alimentos no se pueden gravar para el cumplimiento de una obligación; h) Es
incompensable: no se puede compensar o extinguir la obligación; i) Es imprescriptible: mientras subsista la
necesidad siempre se tiene el derecho de pedir los alimentos. (no prescribe);
244.QUE EXCEPCIÓN TIENE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 282: Que podrán sin embargo compensarse,
embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas.
245.QUE PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE ALIMENTOS EN FORMA RECIPROCA: art. 283 • Los
cónyuges:ambos • Los ascendientes:ej.a mi papá, abuelo,bisabuelo,tatarabuelo,etc. • Los descendientes:ej.a mi
hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc. • Los hermanos: entre si
246.QUE PROCEDE CUANDO SON VARIOS LOS ALIMENTISTAS (SOLICITANTES): art. 285 Cuando dos o mas
alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una mism a persona y esta no tuviere fortuna bastante para
atender,a todos,los prestara en el orden siguiente:o A su cónyuge o A los descendientes del grado mas próximo o
A los ascendientes, también del grado mas próximo, y o A los hermanos
247.CUANDO SERA EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 287 Desde que las necesitare la
persona que tenga derecho a percibirlos. E pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el
alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente.
248.CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 289 ♦ Por la muerte del alimentista; ♦ Cuando
aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que
los recibía; ♦ En el caso de injuria falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que deba prestarlos; ♦
Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del
alimentista mientras subsistan estas causas,y ♦ Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres.
249.EN QUE CASOS NO PUEDEN EXIGIR ALIMENTOS LOS DESCENDIENTES: Cuando han cumplido 18 años
de edad,a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado de interdicción, y Cuando se les ha
asegurado la subsistencia hasta la misma edad.
250.EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA: La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya
habido necesidad de promover juicio para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de
ellos con hipoteca, si tuviera bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez.
251.DEFINICIÓN DE TUTELA: Es el derecho que tiene una persona de representar a un menor de edad o un mayor
declarado en estado de interdicción que no esté sujeto a patria potestad,asícomo el de administrar sus bienes con
la obligación de cuidarlo, sustentarlo y corregirlo.
252.CLASES DE TUTELA: a) Testamentaria: art. 297 se instituye por testamento, por el padre o la madre
sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad, por el abuelo o abuela para los nietos que estén
sujetos a su tutela legitima por cualquier testador; b) Legitima: art. 299 es la tutela que corresponde al siguiente
orden 1.- al abuelo paterno 2.- al abuelo materno 3.- a la abuela paterna 4.- a la abuela materna 5.- a los hermanos
sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas. c) Judicial: art. 300 procede por
nombramiento del juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo.
253.EN QUE CONSISTE LA CURATELA: Consiste en la tutela de los declarados en estado de interdicción.
254.DEFINICIÓN DE TUTOR: Persona que ejerce la tutela y representa al menor de edad y al mayor de edad en
estado de interdicción si no tuviere padres y en nombre de ellos maneja o dirige el patrimonio.
255.DEFINICIÓN DE PROTUTOR: Es aquella persona que vigila el ejercicio de la tutela 10 Cuando han cumplido
18 años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado de interdicción, y 
También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona.
256.CLASES DE TUTORES: a) Tutores específicos: art. 306 cuando hubiere conflicto de intereses entre varios
pupilos sujetos a una misma tutela,el juez les nombrara tutores específicos; b) Tutor especial: si surge conflicto de
intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad o entre ellos y los padres, el juez nombrara tutor especial; c)
Tutor legal: son los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o
incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos.
257.PUEDEN SER OBLIGADOS LOS EXTRANJEROS A EJERCER LA TUTELA: Los extranjeros no están
obligados a aceptar el cargo de tutor o protutor, sino en el caso de que se trate de sus parientes y connacionales.
258.CUALES SON LAS PROHIBICIONES PARA SER TUTOR Y PROTUTOR: ⇒ El menor de edad y el
incapacitado ⇒ El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad u
otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de 2 años ⇒ El que hubiere sido removido de otra tutela o
no hubiere rendido cuentas de su administración o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas ⇒ El ebrio
consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta ⇒ El fallido o
concursado, mientras no hayan obtenido su rehabilitación ⇒ El que tenga pendiente litigio propio o de sus
ascendientes,descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado ⇒ El que ha perdido el ejercicio de la patria
potestad o la administración de los bienes de sus hijos ⇒El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en
relación con los bienes del menor a juicio del juez a menos que con conocimiento de causa haya sido nombrado por
testamento ⇒El que no tenga domicilio en la república y ⇒ El ciego y el que padezca enfermedad grave,incurable o
contagiosa.
259.PUEDE ALGUIEN QUE HA PERDIDO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO SER TUTOR
DEL MISMO: Art. 314 # 7º. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de
sus hijos, no puede ser tutor ni protutor.
260. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA: a) Personales b) Indelegables c) Cargos públicos d)
obligatoria.
261.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA TUTELA ES UN CARGO PUBLICO: Porque esta supervisado por el estado
a través de un protutor.
262.CUANDO PROCEDE LA REMOCIÓN DE LA TUTELA: 1) Los que demuestren negligencia, ineptitud o
infidelidad en el desempeño del cargo,2) Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito,3) Los que emplearen
mal trato con el menor 4) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario omitiendo bienes o
créditos activos o pasivos,y 5) Los que se ausenten por mas de 6 meses del lugar en que desempeñen la tutela y
pro tutela.
263.QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PRO TUTELA: a) Los que tengan a su cargo otra tutela o
pro tutela b) Los mayores de sesenta años c) Los que tengan bajo su patria potestad 3 o mas hijos d) Las mujeres e)
Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia f) Los que
padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo,y g) Los que tengan que ausentarse
de la república por mas de un año.
264.REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA: Discernimiento del cargo: el tutor y el protutor no entraran
a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez.
265.QUIEN NO NECESITA DISCERNIMIENTO DEL CARGO: Los tutores legales.
266.EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Practicando el inventario, el tutor y el protutor quedan
solidariamente obligados a promover la constitución de la garantía.
267.CLASES DE GARANTÍA: Hipoteca, Prenda, Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institución,
Caución juratoria: es el juramento que hace el tutor que va a cumplir efectivamente con la tutela.
268.EN QUE CASOS NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EL TUTOR: Para los gastos extraordinarios que pasen
de Q. 500.00
269.QUE ACTOS LE ESTÁN PROHIBIDOS AL TUTOR: I. Contratar por si o por interposita persona con el menor o
incapacitado a aceptar contra el crédito, derechos o acciones a no ser que resulten de subrogación legal; II.
Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado; III. Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar
aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o
hermano del donante; IV. Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado V. Aceptar la institución
de beneficio en seguros a su favor provenientes de su pupilo.
270.COMO PROCEDE LA RETRIBUCIÓN DE LA TUTELA: La retribución se pagara anualmente y no bajara del 5%
ni excederá del 15% anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo.
271.EN QUE CASOS NO TIENEN DERECHO EL TUTOR Y EL PROTUTOR A LA RETRIBUCIÓN: Cuando hubieren
sido removidos por su culpa, no tendrá derecho a recibir retribución alguna.
272.COMO PROCEDE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA: Se hará ante el juez con intervención del
protutor y la procuraduría general de la nación.
273.QUE PROCEDE SI EL TUTOR NO QUIERE RENDIR CUENTAS: Se hará forzosamente en un juicio oral
274.CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDEN
AL TUTOR Y AL EX PUPILO: Se extinguen a los cinco años de concluido el ejercicio de la tutela.
275.CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y PATRIA POTESTAD: Patria Potestad Tutela La ejercen
únicamente los padres No la ejercen los padres No necesita discernimiento Si necesita discernimiento No reciben
retribución Si tienen derecho a una retribución No necesitan garantía Si necesitan garantía
276.DEFINICIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Es la institución jurídico social por la cual se destina uno o más
bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia
277.CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR: a) Es indivisible: el patrimonio se constituye sobre todos
los bienes b) Inalienable:porque no se puede enajenar, ni transmitir, ni donar c) Inembargable: porque no e puede
embargar 11 Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institución.  Prenda  Hipoteca legal: son los
directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o incapacitados son tutores
y representantes legales de los mismos.
277.CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR: a) Es indivisible:el patrimonio se constituye sobre todos
los bienes b) Inalienable:porque no se puede enajenar,ni transmitir,ni donar c) Inembargable:porque no e puede
embargar d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que estén gravados
e) No pueden gravarse:no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar.
Por vencerse el termino por el cual fue constituido 285.DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN: Es cuando el estado
desposee a una o varias personas de su propiedad, Suele hacerse legalmente y por motivos de utilidad publica.
286.CUANDO SE DA LA EXPROPIACIÓN EN QUE MOMENTO SE DEBE INDEMNIZAR: Se debe indemnizar
previo a la realización de la expropiación, art. 467 c. civil y art. 40 CPRG 287.CUAL ES EL PLAZO MÍNIMO PARA
CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término no menor a diez (10) años 288.CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO
PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término de veinticinco (25) años, cuando es patrimonio legal
289.REGISTRO CIVIL: Todo lo relativo al registro civil, se deriva del es  Cuando se expropien los bienes que lo
forman  Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido 
Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada,
o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado  Cuando todos los beneficiario cesen de tener derecho a
percibir alimentos 12.d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que
estén gravados e) No pueden gravarse:no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar 278.CUAL ES LA
EXCEPCIÓN RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y NO PUEDE ESTAR GRAVADO: La
excepción es la servidumbre 279.DIFERENCIA RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y
QUE NO PUEDE ESTAR GRAVADO: No puede constituirse patrimonio familiar si el bien esta gravado y si el bien es
constituido patrimonio familiar no se puede gravar. 280.CLASES DE PATRIMONIO FAMILIAR: - Voluntario: cuando
hay consentimiento art. 354 - Judicial: cuando se da en forma forzosa (en juicio oral) art. 360 - Legal: cuando el
estado proceda a parcelamiento y distribución de un bien nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de
patrimonio familiar. 281.SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE PATRIMONIO FAMILIAR: 1) Las casas de
habitación 2) Predios o parcelas cultivables 3) Los es tablecimientos industriales o comerciales 282.CUAL ES EL
VALOR MÁXIMO SOBRE EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Que no exceda de Q.
100,000.00 al momento de su constitución. 283.CUANTOS PATRIMONIOS FAMILIARES PUEDEN FUNDARSE
POR CADA FAMILIA: Únicamente un patrimonio familiar por familia 284.CUANDO TERMINA EL PATRIMONIO
FAMILIAR: Semovientes:son todos los animales considerados como ganado en general. Art. 455 302.QUE OTROS
BIENES SON CONSIDERADOS MUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 451 # 1 al 6 y art. 455 (los semovientes) • # 4º las
acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidos para adquirir
inmuebles o para la edificación u otro comercio,sobre esta clase de bienes, (ej. los debentures) • # 5º los derecho s
de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales. 303.QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS
INMUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 455 # 1 al 7 y art. 446 12 De dominio privado: son aquellos que su dominio le
corresponde a los particulares en virtud a tener un titulo legal el cual los ampara. Art. 460  De dominio público: son
aquellos bienes que su dominio le corresponde al estado o a sus instituciones.Art. 457  No fungibles:Son aquellos
bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. una obra de arte. Art. 454. 
Fungibles:son aquellos bienes que pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. dinero,
art. 454.  Accesorios: es cuando se trata de un bien que esta adherido al bien form ado como totalidad. Ej. una
puerta, art. 449  Principales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. ej. una casa. Art. 447  Bienes
inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. 301.QUE
OTRAS CLASES DE BIENES HAY:  Bienes muebles:son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin
menoscabo de su existencia. tado civil. 290.DEFINICIÓN DE ESTADO CIVIL: Situación jurídica en la que se
encuentra una persona dentro de la sociedad en relación a sus derechos y obligaciones. 291.ANTERIORMENTE
CUALES ERAN LOS 3 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: • Registro civil (muni) • Registro de cedulas (muni) •
Registro de ciudadanos (TSE) 292.ACTUALMENTE QUE INSTITUCIÓN ES LA ENCARGADA DE TODO LO
RELATIVO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: El registro nacional de las personas (RENAP)
293.ACTUALMENTE COMO SE ENCUENTRA DISTRIBUIDO: Se creo como única institución del es tado encargado
de llevar los registros del registro nacional de las personas. 294.EN QUE FORMA ENTRAN EN VIGENCIA LAS
LEYES: a) Sincrónica: cuando se emite una ley y la misma entra en vigencia inmediatamente b) Sucesiva: cuando
se emite una ley pero entra en vigencia por fases o periodos. 295.EN QUE FORMA ENTRARA LA LEY DEL RENAP:
En forma sucesiva 296.CONSIDERA LEGAL QUE SE TRASLADE EL REGISTRO DE CIUDADANOS AL RENAP,
COMO LO TIENEN PREVISTO: En lo personal considero que no ya que el registro de ciudadanos pertenece al
tribunal supremo electoral,y este mismo esta facultado en una ley constitucional,mientras que el renap se encuentra
dentro de las leyes ordinarias. 297.CUALES SON LAS VENTAJAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS: • Existe un solo renap, pero el mismo tendrá como mínimo una delegación en cada municipio • El
renap emite una disposición yes aplicable para todas las delegaciones •Todas las delegaciones estarán conectadas
en red vía internet• En el renap se puede solicitar en cualquiera de las delegaciones las certificaciones necesarias
(ej. certificación de nacimiento) no importando de que lugar sea la misma •En cuanto a los avisos de matrimonio se
podrán entregar un el renap aunque el nacimiento y la vecindad de los contrayentes sean de otro municipio.El renap
únicamente se encargara del registro de las personas individuales. 298.QUE PROCEDE EN CUANTO A LAS
PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas se regirán siempre por el registro civil y las sociedades civiles
seguirán inscribiéndose en el Ministerio de Gobernación.299.DEFINICIÓN DE BIEN: Son todas aquellas cosas que
son susceptibles de apropiación y que son de utilidad para la humanidad: 300.CLASES DE BIENES SEGÚN LA
LEY:
 Inmuebles:cuando los animales son puestos al servicio o explotación de una finca. 306.CON QUE OTRO NOMBRE
SE LE CONOCEN A LOS BIENES SEMOVIENTES: Bienes de doble calidad 307.DEFINICIÓN DE DERECHOS
REALES: Es el poder que tienen las personas sobre determinado bien de forma inmediata y directa y que pueden
ser oponibles ante terceros.308.CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: a) Derechos reales de disposición
y de goce b) Derechos reales de mero goce c) Derechos reales de garantía 309.DEFINICIÓN DE DERECHO REAL
DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE: Es aquel poder que abarca la disposición de un bien a la vez permite gozar del
mismo bien 310.QUE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE ES CONSIDERADO COMO DERECHO
REAL POR EXCELENCIA: La propiedad 311.DEFINICIÓN DE PROPIEDAD: Es el derecho que tiene una persona
de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites ycon la observancia de las obligaciones que establecen las
leyes. Art. 464 312.CUALES SON LAS OBLIGACIONES O LIMITES SEÑALADOS POR LA LEY: 1) Abuso de
derecho: art. 465 el propietario en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras
personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, esta obligado a abstenerse de todo exceso
lesivo a la propiedad del vecino.2) Expropiación forzosa: art. 467 la propiedad puede ser expropiada po r razones de
utilidad colectiva, beneficio social o interés publico,previa indemnización determinada de conformidad con la ley de
expropiación.3) Subsuelo ysobresuelo:art. 473 la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo,hasta donde sea
útil al propietario.Ej. que el propietario de un bien puede construir hacia arriba y hacia abajo.4) Prohibición de hacer
excavaciones que dañen al vecino: art. 474 en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que
debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar
todo daño ulterior. 5) Deslinde y amojonamiento: art. 475 el deslinde consiste en establecer los limites entre dos
propiedades (determinar hasta donde llega la propiedad) y el amojonamiento consiste en que ya determinados los
limites,se tienen que señalar materialmente hasta donde llegan esos limites colocando señas.6) Construcciones no
permitidas: art. 479 nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera,
pozos, cloacas… sin construir las obras de resguardo necesarias… (prohibición de hacer construcciones que
atenten contra la salud del vecino, por lo tanto hay que segu Muebles: se le considera así al ganado en general
media vez no sean puestos al servicio de la explotación de una finca  Art. 446 se consideran inmuebles los
derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. 304.COMO SE DIVIDEN LOS BIENES DE USO
PUBLICO: a) Bienes de uso común:son aquellos bienes que el dom inio lo tiene el estado, sin embargo pueden ser
utilizados por todas las personas, tomando en cuenta lo establecido en la ley. Ej. los parques, las plazas, los
puentes,las calles,etc.Art. 458 b) Bienes de uso no común:son aquellos bienes que son del do minio del estado o
sus instituciones y que solo determinadas personas los pueden utilizar, ej. las instalaciones del IGSS, solo
determinadas personas tiene permitido su uso. 305.COMO SE DIVIDEN LOS SEMOVIENTES:  # 7º los viveros de
animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya
colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.  # 6º los muelles y
los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a
permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa,  # 5º los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y
telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas,  # 4º las cañerías, conductores de agua, gas o electricidad,
incorporadas al inmueble,  # 3º las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente  # 2º los
arboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados,  # 1º el suelo,el subsuelo,el espacio
aéreo,las minas mientras no sean extraídas y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra, 13.
ir con las leyes de sanidad) 7) Prohibición de actos que dañen pared medianera:art.480 no se pueden poner contra
una pared medianera que divida dos predios de distinto dueño, ninguna acumulación de tierra, basura u otras
materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios. 8) Siembra de
arboles cerca de heredad ajena: art. 481 no se deben plantar arboles cerca de heredad ajena, sino a distancia no
menor de tres metros de la línea divisoria,si la plantación se hace de arboles grandes,y de un metro si la plantación
es de arbusto o arboles pequeños. (se puede pedir el derribo del árbol, a través de un juicio sumario) 9) Obra
peligrosa: art. 484 si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a
ejecutar las obras necesarias para evitarlo. (se puede pedir la demolición de obra peligrosa a través de un ju icio
sumario) 313.CUAL ES EL LIMITE A LA PROPIEDAD QUE TIENE RANGO CONSTITUCIONAL: La expropiación
314.EN QUE MOMENTO SE REALIZA LA INDEMNIZACIÓN: Antes de realizar la expropiación. 315.PORQUE LA
EXPROPIACIÓN ES CONSIDERADA CON RANGO CONSTITUCIONAL: Porque esta regulada en la Constitución
Política de la República de Guatemala en el art. 40 que establece que “en casos concretos, la propiedad privada
podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico debidamente
comprobadas… la indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva del curso legal…” 316.EN QUE
CONSISTE LA REIVINDICACIÓN: Es cuando el propietario tiene el derecho de ejercer una acción en contra de otra
persona para que se le devuelva su propiedad. La reivindicación comprende solo cuestiones de propiedad
únicamente. 317.COMO SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA A LA REIVINDICACIÓN: Acción publiciana 318.CUAL
ES LA FORMA ESPECIAL QUE DE PROPIEDAD: La copropiedad 319.DEFINICIÓN DE COPROPIEDAD: Es una
forma especial de propiedad en la cual un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. 320.QUE
SIGNIFICA BIENES PRO INDIVISO: Significa que un bien no esta dividido, de tal manera que a un copropietario le
pertenece una parte de ese bien y a la vez todo el bien. 321.QUE ES LO MAS IMPORTANTE DE LA
COPROPIEDAD: Lo más importante es el derecho de tanteo 322.EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE TANTEO:
Es el derecho preferente que tienen los comuneros en igualdad de condiciones de adquirir la parte de otro comunero
que quiera enajenar su parte. Art. 491 323.COMO SE NOTIFICA A LOS CONDUEÑOS LA DECISIÓN DE VENDER
LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL BIEN: A través de una acta notarial de notificación. 324.SE PUEDEN
OBLIGAR A LAS PERSONAS A PERMANECER EN COPROPIEDAD: No se puede obligar a un propietario a
permanecer en copropiedad,salvo los casos señalados en la ley (cuando hay pacto de indivisión,de la medianería y
la propiedad horizontal). 13
 14. 325.EN QUE COSISTE EL PACTO DE INDIVISIÓN: Consiste en que será valido el pacto de conservar la cosa
indivisa por tiempo determinado. 326.CUAL ES EL PLAZO PARA EL PACTO DE INDIVISIÓN: Un plazo de 3 años
327.PUEDE SER PRORROGADO EL PACTO DE INDIVISIÓN: Si puede prorrogarse por una nueva convención
328.CUANDO SE DA LA IMPROCEDENCIA DE LA DIVISIÓN: Los copropietarios no podrán exigir la división de la
cosa común,cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. En este caso si los condueños no
convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás,se procederá a su venta y se repartirá su
precio. 329.CUALES SON LAS DOS FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR LA COPROPIEDAD: a) Voluntaria:
cuando la copropiedad termina por acuerdo de voluntades en su total. b) Judicial: se da cuando no hay acuerdo de
voluntades c) Legal: se da en los casos señalados por la ley (ejm. por destruir o deteriorar ese bien) 330.COMO
PROCEDE LA DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA VOLUNTARIA Y ANTE
QUIEN SE PUEDE REALIZAR LA MISMA: Se acude ante notario y se facciona en una escritura pública de partición.
331.COMO PROCEDE LA DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA JUDICIAL Y
ANTE QUIEN SE PUEDE REALIZAR LA MISMA: Se presenta ante juez competente y este resolverá el mismo en un
juicio oral y se le conoce con el nombre de División de la cosa común. 332.DEFINICIÓN DE MEDIANERÍA: art. 505
Es cuando una pared, foso, cerca, zanja que sirve de límite o separación de dos bienes contiguos, se presume
común para ambos propietarios. 333.CUAL ES LA EXCEPCIÓN DE LA NO OBLIGACIÓN A PERMANECER EN
COPROPIEDAD: La medianería 334.CUALES SON LOS SIGNOS CONTRARIOS A LA MEDIANERÍA: Art. 506 # 1º
al 9º ♦ # 1º cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios ♦ # 2º Cuando
conocidamente toda la pared vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad
entre una y otra de las dos contiguas ♦ # 3º cuando la pared soporta las cargas de carreras pisos y armaduras de
una de las posesiones yno de la contigua.♦ # 4º cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades,
están construidas de modo que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades ♦ #5º cuando la pared divisoria
construida de mampostería,presenta piedras llamadas pasaderas que de distancia a distancia sale de la superficie
solo por un lado de la pared y no por el otro lado. ♦ # 6º. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual
forma parte y un jardín,campo,corral o sitio sin edificio ♦ # 7º cuando una heredad se halle cerrada o defen dida por
vallado, cerca o setos vivos y las contiguas no los tengan ♦ # 8º cuando la cerca que cierra completamente una
heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera. ♦ # 9º cuando en las
cercas de alambre de cualquier clase, el alambre este clavado en los postes o setos vivos que lo sostienen,
solamente del lado de una heredad y no del lado de la heredad contigua. 335.DEFINICIÓN DE PROPIEDAD
HORIZONTAL: Cuando una persona es propietaria de un piso,departamento o habitación de un edificio de mas de
una planta. Y a la vez pasa a formar en copropiedad de todos los habitantes del edificio. Ej. Las escaleras, pasillos,
elevadores y todo lo que forme parte del mismo edificio. 336.QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL: Propiedad horizontalmente dividida 337.COMO SE ORIGINA LA PROPIEDAD HORIZONTAL: a)
Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen para efectuar
cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el registro de
la propiedad como fincas independientes; b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo
propósito c) Cuando en disposición de última voluntad se instituya a los herede ros o a algunos de ellos como
legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal. 338.QUE CALIDAD DEBE TENER EL
INMUEBLE PARA SER PROPIEDAD HORIZONTAL: Tiene que estar libre de gravámenes el bien que se piensa
constituir como propiedad horizontal. 339.DEFINICIÓN DE PISO: Es el conjunto de departamentos y habitaciones
construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas. 340.DEFINICIÓN DE DEPARTAMENTO:
Es la construcción que ocupa parte de un piso.341.DEFINICIÓN DE HABITACIÓN: Es el espacio,constituido por un
solo aposento 342.QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS DUEÑOS DEL PRIMER Y ULTIMO PISO: El propietario del
primer piso no podrá hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie, salvo autorización. Y el dueño del último
piso no podrá elevar el nivel de dicha planta salvo consentimiento unánime de los demás propietarios y deberá
contar con autorización municipal. 343.MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: 1) Originarios 2) Derivados 344.EN
QUE CONSISTE EL MODO ORIGINARIO: Es aquel que se adquiere de forma originaria,es decir que nadie ha sido
propietario anteriormente del bien, o se presume eso. 345.COMO PUEDEN SER LOS MODOS ORIGINARIOS: a)
Ocupación b) Usucapión c) accesión 346.DEFINICIÓN DE OCUPACIÓN: Es un modo originario de adquirir la
propiedad, sobre bienes muebles o semovientes. 347.PUEDEN SER OCUPADOS LOS BIENES INMUEBLES: No
pueden ocuparse los bienes inmuebles, ya que pertenecen a la nación. 348.CUALES PUEDEN SER LOS BINES
MUEBLES O SEMOVIENTES QUE PUEDEN SER OBJETO DE OCUPACIÓN: 1) Art. 591 las piedras, conchas, y
otras substancias que se encuentran en las riberas del mar,de los ríos y arroyos de uso publico y que no presenten
señales de dominio anterior; 2) Las cosas cuya propiedad, abandona voluntariamente su d ueño; 3) Art. 592 tesoro
descubierto:el tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor, el tesoro encontrado en
terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el
descubrimiento.El descubridor no tendrá derecho a su porción sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando
haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.4) Caza y pesca:art. 600 son susceptibles de ocupación
por la caza y la pesca,los animales bravíos y salvajes ¿Pueden pescar un pez vela? No porque es prohibido 5) Los
animales feroces art.605 los animales feroces que escapen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser
destruidos por cualquiera y podrán también ser ocupados desde que el dueño abandone su persecución. 6) Los
animales domésticos art. 610 los animales domésticos que nacen y se crían ordinariamente bajo el dominio del
hombre,aunque salgan de su poder puede reclamarlos de cualquiera que los retenga, pagando los gastos de su
alimentación si se hubieren causado. 14
 Escritura publica 370.QUE OTRO NOMBRE SE LE DA A LA USUCAPIÓN EN LA DOCTRINA: Prescripción
adquisitiva 371.QUIENES PUEDEN ADQUIRIR POR USUCAPIÓN: Pueden adquirir la propiedad por usucapión
todas las personas capaces para adquirir por cualquier titulo. 372.QUE PROCEDE CUANDO SE ADQUIERE EL
DERECHO DE POSESIÓN DE UNA PROPIEDAD POR HERENCIA DE FORMA VERBAL, HECHA DEL PADRE
HACIA EL HIJO: Se procede a realizar una declaración jurada en escritura pública. 373.QUE OTRO NOMBR E SE
LE DA AL JUSTO TITULO EN LA DOCTRINA: Titulo Colorado 374.CUANDO SE CONVIERTE EN POSESIÓN DE
DOMINIO, LA POSESIÓN REGISTRADA DE UN INMUEBLE: Una vez consumado el término de diez años desde la
fecha de la inscripción del titulo en el Registro de la Propiedad, se convierte en inscripción de dominio y puede
oponerse a cualquier otra inscripción de propiedad relativa al mismo bien. 375.DEFINICIÓN DE ACCESIÓN: Es un
modo originario de adquirir la propiedad sobre los frutos naturales o civiles que producen el bien de una persona o lo
que se une o se incorpora a dicho bien lo cual le pertenece de conformidad con lo que establece el código civil.
376.DEFINICIÓN DE FRUTOS NATURALES: Son las producciones espontaneas de la tierra, las crías de los
animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre. Ej. Las cosechas de naranjas
377.DEFINICIÓN DE FRUTOS CIVILES: Son productos de las negociaciones entre los hombres.Ej. se da una casa
en arrendamiento, entonces la renta se considera como un fruto civil. 378.COMO SE DIVIDE LA ACCESIÓN: a)
Accesión discreta b) Accesión continua 379.EN QUE CONSISTE LA ACCESIÓN DISCRETA: Es un modo originario
de adquirir la propiedad de los frutos naturales y civiles que pertenecen al propietario de la cosa que lo s produce.
380.EN QUE CONSISTE LA ACCESIÓN CONTINUA: 15 Testimonio legalizado de una escritura publica  Un
documento privado 15. 349.SIGNIFICADO DE BIENES MOSTRENCOS: Bienes sin dueño 350.QUE PROCEDE
CON LOS BIENES MOSTRENCOS: El que encontrare un mueble o semoviente al parecer extraviado y cuyo dueño
se ignore,deberá presentarlo a la autoridad municipal mas próxima al lugar donde hubiere tenido lugar el hallazgo.
La autoridad que reciba el bien encontrado, pondrá el hecho en conocimiento publico, y si transcurrido el termino
fijado no se presentare persona que justifique su dominio, se procederá a su venta en publica subasta. 351.QUE
PROCEDE CUANDO EL DUEÑO QUE RECOBRE LO PERDIDO O EL PRECIO DEL MISMO: El propietario del bien
encontrado esta obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo hallo el diez por ciento del valor de la cosa o
del producto de la venta. 352.QUE NOMBRE RECIBE ESTE DERECHO: Derecho de salvamento art. 680 353.QUE
PROCEDE CUANDO SE ENCUENTRAN BIENES EN LA RIBERA DEL MAR QUE HAN SIDO LANZADOS AL MAR
POR NAVEGANTES: Art. 599 No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes en el
agua y en el aire arrojan para aligerar la nave, ni los despojos provenientes del siniestro. 354.COMO SE LE LLAMA
A LA FIGURA ANTERIOR: La echazón 355.PUEDEN OCUPARSE COSAS QUE HAN SIDO SACADAS A LA VÍA
PUBLICA CON EL FIN DE SALVARLAS: Tampoco se presumen abandonadas las cosas que con el objeto de
salvarlas, sean sacadas a la vía pública o a otro lugar, en caso de terremoto, incendio u otro siniestro.
356.DEFINICIÓN DE USUCAPIÓN: Es un modo originario de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo que
señala la ley en virtud de haber tenido la posesión. 357.QUE REQUISITO ES INDISPENSABLE PARA ADQUIRIR
LA USUCAPIÓN: La posesión 358.DEFINICIÓN DE POSESIÓN: Es el dominio sobre un bien. Art. 612 es poseedor
el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. 359.DIFERENCIA ENTRE
POSESIÓN Y PROPIEDAD ENTRE LOS BIENES INMUEBLES: La diferencia consiste específicamente en que la
propiedad esta registrada en el registro general de la propiedad y la posesión no. 360.CUALES SON LAS
CONDICIONES PARA QUE LA POSESIÓN PRODUZCA EL DOMINIO: (PARA LA USUCAPIÓN) 1) Tiene que esta
fundada en justo titulo 2) Adquirida de buena fe 3) De manera continua 4) De manera publica 5) De manera pacifica
6) Por el tiempo que señale la ley 361.CUAL ES EL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY: Art. 651 salvo disposiciones
especiales el dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos, se adquiere por
prescripción por el transcurso de diez años. Los bienes muebles y semovientes por el de dos años. 362.EN QUE
CONSISTE LA TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN: La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor. El
poseedor puede agregar a la suya la posesión de su antecesor o antecesores,con tal que ambas posesiones tengan
los requisitos legales. 363.EN QUE CONSISTE LA POSESIÓN DISCONTINUA: Art. 630 existe discontinuidad en la
posesión, cuando la cosa poseída se abandona o desampara por mas de un año, o antes, cuando expresa o
tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla. 364.DEFINICIÓN DE JUSTO TITULO: Art. 621 Es un
documento que acredita la posesión,que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz
para verificar por si solo la enajenación. 365.CUAL ES EL TRAMITE QUE SE DEBE SEGUIR PARA PODER
INSCRIBIR UN DERECHO DE POSESIÓN: El tramite de titulación supletoria 366.DEFINICIÓN DE CONTRATO: Es
una declaración bilateral de voluntades,a través de la cual se crean modifican o extinguen derechos y obligaciones.
367.DE QUE FORMA SE PUEDEN CELEBRAR LOS CONTRATOS: De forma verbal o escrita 368.DE QUE FORMA
PUEDEN SER LOS CONTRATOS ESCRITOS: Art. 1574 del código civil o Por escritura publica o Documento
privado o Por acta levantada ante el alcalde del lugar o Por correspondencia 369.EJEMPLOS DE JUSTO TITULO:
 Formación de islas 383.EN QUE CONSISTE LA AVULSIÓN: Cuando la corriente de un arroyo, torrente o rio
segrega de su ribera una porción conocida de terreno,y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el
dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero
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Derecho civil

  • 1. DERECHO CIVIL LIBRO I DE LAS PERSONAS Y LA FAMILIA 1. DEFINA DERECHO: Conjunto de normas que regulan las relaciones humanas dentro de una sociedad. 2. DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL: Es una rama del derecho a través de la cual vamos a estudiar las normas y principios jurídicos que regulan,la persona yla familia,los bienes de la propiedad y demás derechos reales, registro de la propiedad, la sucesión hereditaria y las obligaciones en general. 3. MENCIONE ALGUNAS RAMAS DEL DERECHO: Derecho civil, mercantil, notariado. Etc... 4. DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO CIVIL: En el Decreto Ley 106 (código civil). 5. DIFERENCIA ENTRE LEY Y DECRETO LEY: Que el decreto ley han sido creados por un órgano no competente para emitir leyes Ej. Los que se emitieron en los gobiernos de facto. Y una ley es la que emite un órgano competente. Ej. El Congreso de la República de Guatemala. 6. EN EL GOBIERNO DE QUE PRESIDENTE FUE DECRETADO EL DECRETO LEY 106: Durante del gobierno de ENRIQUE PERALTA AZURDIA. 7. CUANDO FUE EMITIDO EL DECRETO LEY 106: El 14 de septiembre de 1963. 8. CUANDO ENTRO EN VIGENCIA EL DECRETO LEY 106: El 01 de julio de 1964. 9. CUANTOS LIBROS TIENE EL CÓDIGO CIVIL Y CUALES SON ESTOS: Tiene 5 libros: a) libro I de las personas y la familia,b) libro II de los derechos de la propiedad y demás derechos reales, c) libro III de la sucesión hereditaria, d) libro IV del registro de la propiedad, e) de las obligaciones en general. Primera Parte: de las obligaciones en general. Y Segunda parte: de los contratos en particular. 10. CUANTOS ARTÍCULOS TIENE EL CÓDIGO CIVIL: Tiene 2,180 Artículos. 11. CUANTOS TIPOS DE PERSONAS HAY: Persona Individual y Persona Jurídica. 12. DEFINA PERSONA: Es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones 13. DEFINICIÓN DE PERSONA JURÍDICA: Es todo ente abstracto que la ley le confiere capacidad para ser Sujeto de derecho y contraer obligaciones. 14. DEFINA PERSONALIDAD: Es la investidura jurídica que la ley otorga a las personas, para contraer derechos y obligaciones. 15. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE HAY DE LA PERSONALIDAD: a) teoría del nacimiento: determina que la personalidad inicia con el nacimiento, b) teoría de la concepción: determina que la personalidad inicia desde el momento de la concepción,c) teoría de la viabilidad:determina que la personalidad inicia desde que la persona nace y esta nazca con vida. d) teoría ecléctica: esta teoría es considerada como mixta ya que determina que la personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte, sin embargo al que esta por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece siempre que nazca en condiciones de viabilidad. 16. QUE ESTUDIAN ESTAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD: Estudian Cuando inicia la personalidad 17. QUE TEORÍA ES LA QUE ACOGE NUESTRA LEGISLACIÓN: La TEORÍA ECLÉCTICA y su fundamento se encuentra el Art. 1 del Cód. Civil 18. CUANDO INICIA LA PERSONALIDAD: Inicia con el nacimiento de la persona. Art. 1 19. CUANDO TERMINA LA PERSONALIDAD: Termina con la muerte de la persona. Art. 1 20. QUE ES CONNACENCIA: Es cuando dos personas o más nacen de un mismo parto. Art. 2 21. QUE ES CONMORENCIA: Cuando dos personas mueren al mismo tiempo y no se pueda determinar cual de ellas murió primero. Se presume que todas murieron al mismo tiempo. Art. 3 22. QUE ES EL NOMBRE: Es la forma de individualizar a cada persona en sus relaciones sociales.
  • 2. 23. COMO ESTA CONFORMADO EL NOMBRE: ART. 4 a) Con el nombre propio y el apellido de los padres casados b) Si no estuvieren casados de sus padres que lo hayan reconocido c) Si fuera de madre soltera, los apellidos de esta d) Si fuere una institución, por la institución que lo reconozca. 24. QUE ES SEUDÓNIMO: Comúnmente es el que usan los artistas para darse a conocer. 25. QUE ES SOBRENOMBRE: Es el que se le impone a una persona en su ámbito social, impuesto normalmente por una característica física o una cualidad. 26. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE SEUDÓNIMO Y SOBRE NOMBRE: La diferencia es que el seudónimo se lo impone la misma persona Y el Sobre nombre o apodo lo impone la sociedad. 27. QUE OTRO NOMBRE RECIBE EL SOBRENOMBRE EN LA DOCTRINA: Apodo, mote 28. QUE SUCEDE CUANDO UNA PERSONA UTILIZA NOMBRE O APELLIDO DISTINTO AL QUE APARECE EN SU INSCRIPCIÓN DE NACIMIENTO: ART. 5 Debe establecer su identificación por medio de declaración jurada, hecha en escritura pública, ante notario. 29. QUIENES PUEDEN ESTABLECER LA IDENTIFICACIÓN DE PERSONA: ART. 5 La misma persona si fuere mayor de edad o por sus padres que ejercieren la patria potestad, también podrá hacerla un tercero que tenga interés en la identificación. 30. CUAL ES EL PROCEDIMIENTO O TRAMITE DE LA IDENTIFICACIÓN DE TERCERO: 12. Se Tramita por la Jurisdicción Voluntaria. 31. PUEDE UNA PERSONA CAMBIARSE EL NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 6 del Cód. Civil. Si mediante autorización Judicial 32. QUE SUCEDE EN CUANTO A LA FILIACIÓN EN EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 segundo párrafo del Cód. Civil. El Cambio de nombre no constituye prueba alguna de filiación ni modifica la condición civil. 33. EN DONDE SE ANOTA EL CAMBIO DE NOMBRE: Según lo establecido en el Art. 7 primer párrafo del Cód. Civil. La alteración se anotara al margen de la partida de nacimiento. 34. DEFINICIÓN DE CAPACIDAD: Es la aptitud que tiene la persona para ser sujeto de derecho y contraer obligaciones. 35. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE PERSONALIDAD Y CAPACIDAD: Que personalidad es una investidura jurídica que otorga la ley y la capacidad es una aptitud que tiene la persona. Ambas para ser sujetos de derechos y contraer obligaciones. 36. QUE CLASES DE CAPACIDAD HAY: a) capacidad de goce b) capacidad de ejercicio 37. QUE ES CAPACIDAD DE GOCE: Es la que tiene toda persona, pero necesita de un representante legal para que lo represente, para contraer obligaciones. 38. QUE ES CAPACIDAD DE EJERCICIO: La capacidad del ejercicio de los derechos civiles, se adquiere por la mayoría de edad, o sea cuando una persona cumple 18 años,por lo tanto no necesita de un representante legal, ya que puede ser sujeto de derecho y contraer obligaciones por si mismo,media vez no haya sido declarado en estado de interdicción. 39. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE CAPACIDAD DE GOCE Y CAPACIDAD DE EJERCICIO: Es a través de quien se ejercitan los derechos y obligaciones. 40. QUIENES TIENEN CAPACIDAD DE EJERCICIO: ART. 8 PRIMER PÁRRAFO Tener la mayoría de edad y no haber sido declarado en estado de Interdicción. 41. A QUE SE REFIERE LA CAPACIDAD RELATIVA: ART. 8 SEGUNDO PÁRRAFO Es aquella que tienen ciertos menores de edad,para poder adquirir derechos y contraer obligaciones sin representante legal. Ej. El varón mayor de 16 años y la mujer mayor de 14, a pesar de ser menores de edad pueden contraer matrimonio sin necesidad de contar con un representante legal. (Art. 81, 218, 259, 303, 1502, 1619) 42. DEFINA INCAPACIDAD: Es la carencia plena de la capacidad, que no le permite a una persona entrar en el Ámbito de lo jurídico como sujeto de derecho siendo necesario nombrarle un representante legal. 43. COMO SE DIVIDE LA INCAPACIDAD: a) Incapacidad Absoluta, art. 9 c.c. b) Incapacidad Relativa, art. 10 c.c.
  • 3. 44. QUE ES INCAPACIDAD ABSOLUTA: Se tiene incapacidad absoluta cuando una persona a pesar de ser mayor de edad, ha sido declarado en estado de interdicción. 45. EN QUE CASOS PUEDE DECLARARSE EL ESTADO DE INTERDICCIÓN: a) cuando una persona mayor de edad adolece de enfermedad mental que lo priva de discernimiento.b) Cuando una persona haga abuso de bebidas alcohólicas y estupefacientes y pone en riesgo a graves perjuicios económicos a su familia. (art. 9 c.c.) 46. QUIENES PUEDEN SOLICITAR LA DECLARACIÓN DE INTERDICCIÓN: ART. 12 a) La Procuraduría General de la Nación (PGN) b) Los parientes del incapacitado c) Las personas que tengan contra el, alguna acción que deducir. 47. QUE PRODUCE LA DECLARATORIA DE INTERDICCIÓN: ART. 9 ULTIMO PÁRRAFO Desde la fecha en que sea establecida en sentencia firme,Incapacidad absoluta de la persona para el ejercicio de sus derechos, pero los actos anteriores a tal declaratoria pueden ser anulados si se probare que la incapacidad existía notoriamente en la época en que se verificaron. 48. DEFINA INCAPACIDAD RELATIVA: ART. 10 Se refiere a que los perturbaciones mentales transitorios 49. PUEDE CELEBRAR CONTRATOS UNA PERSONA QUE SUFRA PERTURBACIÓN MENTAL TRANSITORIA: Depende de en que momento se encontraba cuando celebro el contrato, si en ese momento padecía de perturbaciones el contrato será nulo, mas si no lo estaba se considera que el contrato si es valido. 50. CUALES SON LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: a) Teoría de la ficción legal: establece que las personas jurídicas no tienen personalidad.b) Teoría de ficción doctrinaria: establece que las personas jurídicas no existen, por ende no tienen personalidad. c) Teoría de la Realidad: establece que las entidades tienen una personalidad, distinta de sus miembros individualmente considerados. Art. 16 51. QUE ESTUDIAN LAS TEORÍAS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA: Estas teorías estudian si tiene o no personalidad, la persona Jurídica. 52. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: a) persona jurídica de derecho público b) persona jurídica de derecho privado 53. DEFINA CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PUBLICO: Son todas las instituciones del estado. Ej. Las municipalidades, USAC, IGSS, CONFEDE, ETC. 54. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO: a) con Interés Publico b) con Interés Privado. 55. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PUBLICO: Son todas las fundaciones. Ej. La fundación Mirna Mac 56. COMO SE CLASIFICAN LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO: a) Con Fin Lucrativo b) Sin Fin Lucrativo 57. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES LUCRATIVOS: Todas las sociedades 58. CUALES SON LAS PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PRIVADO CON INTERÉS PRIVADO Y FINES NO LUCRATIVOS: Todas las asociaciones 59. QUE ES DOMICILIO: Es la circunscripción territorial donde una persona va ejercitar sus derechos y contraer obligaciones. 60. COMO CLASIFICAMOS EL DOMICILIO: a) domicilio voluntario: El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanencia continua durante 1 año. Art. 32 b) domicilio múltiple: si una persona vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares, s e considera domiciliada en cualquiera de ellos.Art. 34 c) domicilio legal:es el lugar en donde la ley le fija su residencia para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.Art. 36 d) domicilio de la persona jurídica: es el que se de signa en el documento en que conste su creación o en su defecto, el lugar en que tenga su administración o sus oficinas centrales.Art. 38 e) domicilio contractual o especial:Las personas, en sus contratos, pueden designar un domicilio especial para el cumplimiento de las obligaciones que estos originen. Art. 40 23. f) ** domicilio del vagabundo: la persona que no tiene residencia habitual se considera domiciliada en el lugar donde se encuentra. Art. 35 g) ** domicilio fiscal: se encuentra en el código tributario y es la dirección de Internet o correo electrónico. Código tributario
  • 4. 61. CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE DOMICILIO VECINDAD Y RESIDENCIA: a) Domicilio: Es la circunscripción departamental donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, b) Vecindad: Es la circunscripción municipal donde una persona ejercita derechos y contrae obligaciones, c) Residencia: Es la dirección donde vive habitualmente donde una persona ejercita derechos y contraer obligaciones. 62. QUE ES AUSENCIA: Es la declaración judicial, que determina la condición legal de una persona, que se encuentra fuera de la república o se encuentra desaparecida. 63. CUALES SON LAS CLASES DE AUSENCIA: 1.- Ausencia Simple y 2.- Ausencia Calificada 64. CUAL ES LA AUSENCIA SIMPLE: Es cuando una persona se encuentra fuera de la república 65. CUAL ES LA AUSENCIA CALIFICADA: Es cuando una persona ha desaparecido de su domicilio y se ignora su paradero. 66. DEFINICIÓN DE AUSENTE: ART. 42 Es ausente la persona que se halla fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella.Se considera también ausente,para los efectos legales,la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. 67. CUAL ES EL OBJETO DE LA DECLARACIÓN DE AUSENCIA: Nombrar defensor judicial al ausente Art. 44 68. PARA QUE SE LE NOMBRA DEFENSOR JUDICIAL AL AUSENTE: para los casos en que deba responder a una demanda o hacer valer algún derecho en juicio. Art. 44 69. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TUVIERE BIENES Y NO SE HAYA NOMBRADO GUARDADOR: El juez nombrara depositario provisional y dictara las providencias necesarias para asegurar los bienes. Art. 47 segundo párrafo. 70. QUE REQUISITOS DEBE TENER EL DEFENSOR JUDICIAL PARA SER NOMBRADO: ART. 45 a) De preferencia será el apoderado que haya dejado el ausente media vez tenga facultades suficientes b) O en su defecto el juez nombrara a cualquier persona, media vez tenga notoria honradez, arraigo y competencia. 71. CUANDO TERMINA EL CARGO DE DEFENSOR JUDICIAL DEL AUSENTE: ART. 46 a) desde que termine el litigio en que se le nombro b) desde que se provea guardador de bienes al ausente, y c) desde que el ausente se apersone por si o por medio de apoderado con facultades suficientes. 72. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE TIENE BIENES: se le tendrá que nombrar un guardador de bienes. Art. 47 73. QUIEN PODRÁ DENUNCIAS LA AUSENCIA Y SOLICITAR A SU VEZ EL NOMBRAMIENTO DE GUARDADOR DE BIENES DEL AUSENTE: Cualquier persona capaz o La Procuraduría General de la Nación. Art. 47 74. QUIEN PODRÁ SER GUARDADOR DE BIENES: ART. 48 Puede ser cualquier persona inclusive puede ser el mismo defensor judicial. 75. QUE FACULTADES TIENE EL REPRESENTANTE DEL AUSENTE: El representante del ausente es administrador de los bienes de este y tiene las mismas obligaciones,facultades y prohibiciones de los tutores, en lo que fueren aplicables. (art. 50) 76. CUANDO TERMINA EL CARGO DE GUARDADOR DE BIENES: ART. 53 a) Cuando se apersona el ausente por si o por medio de apoderado b) Cuando se extinguen los bienes o dejan de pertenecer al ausente c) Cuando fallezca el guardador,se le amita la renuncia o se le remueva del cargo,según las reglas establecidas para el tutor en lo que fuere aplicables, en cuyos casos el juez procederá de oficio a nombrar nuevo guardador y d) Cuando se da la administración al cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley. 77. QUIENES DEBERÁN DENUNCIAR ANTE EL JUEZ RESPECTIVO LAS CAUSAS DE REMOCIÓN DEL GUARDADOR: ART. 54 La Procuraduría General de la Nación y los parientes del ausente 78. QUIEN PUEDE SER ADMINISTRADOR DE LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 55 Únicamente los parientes (cónyuge e hijos del ausente y a falta de ellos por los parientes consanguíneos en el orden de sucesión que establece la ley). 79. QUE PROCEDE ANTES DE CONCEDERSE LA ADMINISTRACIÓN DE BIENES A LOS PARIENTES: Se practicara inventario y tasación de los bienes y liquidación o partición de los que pertenecen al matrimonio si el ausente fuere casado. Art. 56
  • 5. 80. PODRÁ EL ADMINISTRADOR ENAJENAR O GRAVAR LOS BIENES DEL AUSENTE: ART. 60 No. A menos que llene las formalidades que las leyes establecen en cuanto a los bienes de menores o incapacitados. 81. QUE PROCEDE CUANDO EL GUARDADOR O ADMINISTRADOR ADQUIERA BIENES O DERECHOS POR SUCESIÓN U OTRO TITULO GRATUITO PARA EL AUSENTE: ART. 61 Deberá denunciarlos al juez respectivo dentro de 15 días y ampliaran hasta el valor de estos bienes o derechos, la garantía que hubieren prestado. 82. QUE PROCEDE CUANDO SE CREE QUE EL AUSENTE A MUERTO se solicita la declaración de muerte presunta 83. DEFINICIÓN DE MUERTE PRESUNTA: la muerte presunta es la declaración que hace un juez a través de una resolución que una persona está muerta presuntamente. 84. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARAR LA AUSENCIA: No hay plazo 85. CUAL ES EL PLAZO PARA DECLARARSE LA MUERTE PRESUNTA: Transcurridos 5 años desde que se decreto la administración por los parientes o desde que se tuvo la última noticia del ausente. Art. 63 86. EN QUE OTROS CASOS SE PODRÁ DECLARAR LA MUERTE PRESUNTA: ART. 64 a) De la persona que desapareciere durante una guerra en que haya tomado parte o se hubiere encontrado en la zona de operaciones, cuando haya transcurrido un año de terminada la guerra sin que se tenga noticias de ella. b) De la persona que se hubiere encontrado a bordo de un buque naufrago, o al verificarse un accidente de aviación, cuando haya transcurrido una año desde su desaparición y c) De la persona cuyo cadáver no haya sido encontrado y hubiere desaparecido por causa de explosión, incendio, terremoto, derrumbe, inundación u otro siniestro. (plazo: inmediatamente) 87. QUE PROCEDE CON LA RESOLUCIÓN QUE DECLARE LA MUERTE PRESUNTA Y LA QUE OTORGUE LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES: Sera inscrita en los registros del estado civil y de la propiedad inmueble que correspondan. Art. 68 88. CUANDO CESARA LA POSESIÓN DEFINITIVA DE LOS BIENES DEL PRESUNTO MUERTO: Cuando haya noticia comprobada de que vive el ausente, desde entonces, el heredero quedara con el carácter de guardador y sujeto a todas las obligaciones de este. Art. 71 89. QUE EFECTOS PRODUCE LA DECLARACIÓN DE MUERTE PRESUNTA: Tiene 2 efectos a) efecto patrimonial: dejar abierta la sucesión, para declarar quienes son los herederos (radicar la sucesión hereditaria) Articulo 67 b) efecto personal: Dejar en libertad de estado y pueda el cónyuge contraer nuevo matrimonio Art. 77 90. QUE PROCEDE SI EL AUSENTE VIVE Y SU CÓNYUGE CONTRAJO NUEVO MATRIMONIO: 34. cuando uno de los cónyuges conociera la circunstancia de estar vivo el ausente.La acción de nulidad corresponde al ausente o al cónyuge que haya ignorado, al casarse, que aquel vivía. Esta acción prescribe a los 6 meses contados para el ausente desde la fecha en que tuvo conocimiento del nuevo matrimonio y para el cónyuge desde que supo la supervivencia del ausente 91. QUE PROCEDE SI SE HAN VENDIDO LOS BIENES DEL AUSENTE O DEL PRESUNTO MUERTO: Si el ausente o presunto muerto aparece o se prueba su existencia,aun después de la posesión definitiva, recobrara sus bienes en el estado que estos se encuentren,el precio de los vendidos y los que provengan del empleo que se haya hecho de ese precio Art. 75 92. QUE ES EL MATRIMONIO: ART. 78 Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos, y auxiliarse entre sí. 93. SEGÚN LA DOCTRINA CUALES SON LAS CLASES DE MATRIMONIO QUE HAY: a) El matrimonio Civil b) El matrimonio Religioso c) El matrimonio Mixto 94. EN GUATEMALA QUE MATRIMONIO ES EL QUE REGULA NUESTRA LEGISLACIÓN: El matrimonio civil únicamente,ya que el religioso se realiza como un acto simbólico conforme la fe y las creencias de cada persona. 95. CUALES SON LAS TEORÍAS QUE ESTUDIAN LA NATURALEZA JURÍDICA DEL MATRIMONIO: a) El matrimonio es un Contrato:ya que establece que es un acuerdo bilateral de voluntades, a través de la cual se crean modifican o extinguen, derechos y obligaciones. b) El matrimonio es un acto jurídico mixto: conjunto de normas impuestas por el estado pero que además se pueden pactar derechos y contraer obligaciones. c) El matrimonio es una institución social: porque se refiere a que el matrimonio es un conjunto de reglas o normas impuestas por el estado a través de la ley (ordenamiento jurídico.)
  • 6. 96. QUE TEORÍA ADOPTA NUESTRA LEGISLACIÓN: La teoría que establece que el matrimonio es una institución social. 97. CUALES SON LOS PILARES FUNDAMENTALES DEL MATRIMONIO: El matrimonio se funda en la igualdad de derechos y obligaciones de ambos cónyuges. Art. 79 98. QUE SON LOS ESPONSALES: Son las promesas de Matrimonio. Art. 80 99. QUE PRODUCEN LOS ESPONSALES: ART. 80 Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio pero dan lugar a demandar la restitución de las cosas donadas y entregadas con promesa de un matrimonio que no se efectuó. 100.QUIENES TIENEN APTITUD PARA CONTRAER MATRIMONIO: ART. 81 Los mayores de edad, son mayores de edad los que hayan cumplido 18 años,sin embargo también tienen capacidad los varones menores de edad pero mayores de 16 años y la mujer menor de edad, pero mayor de 14 años, siempre y cuan do cuenten con la autorización que establece la ley. 101.QUIENES SON LOS QUE TIENEN QUE DAR LA AUTORIZACIÓN: La autorización deberán otorgarla conjuntamente el padre y la madre, o el que de ellos ejerza, sólo la patria potestad. Art. 82 102.EN CASO DE SER ADOPTADO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El adoptante Art. 82 párrafo 2do. 103.EN CASO DE QUE LOS PADRES HAYAN MUERTO QUIEN DA LA AUTORIZACIÓN: El tutor, podría ser un pariente media vez sea tutor específicamente. Art. 82 3er. Párrafo. 104.QUE PROCEDE CUANDO NO SE PUEDE CONSEGUIR LA AUTORIZACIÓN DE NINGUNO DE LOS PADRES: Se solicitara al juez de primera instancia de su domicilio, (dispensa judicial) Art. 83 105.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE AUTORIZA LA DISPENSA JUDICIAL: A través de la jurisdicción voluntaria judicial. 106.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO POR PODER: ART. 85 El matrimonio podrá celebrarse por poder, otorgando mandato especial,en el cual se deberá expresar la identificación de la persona con la que debe contraer el matrimonio y contener declaración jurada acerca de las cuestiones que menciona el artículo 93. 107. CUALES SON LAS CLASES DE IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MATRIMONIO: a) Impedimentos absolutos:llamados en la doctrina dirimentes.Son aquellos que hacen que el matrimonio sea insubsistente, lo cu al significa que el matrimonio es nulo,ya que no nace a la vida jurídica. Art. 88 b) Impedimentos relativos: llamados en la doctrina impedientes.Son aquellos que hacen que el matrimonio sea ilícito pero valido,imponiendo una sanción a la persona que cometió el ilícito. Art. 89 108.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS ABSOLUTOS: a) los parientes consanguíneos en línea recta, y en lo colateral, los hermanos y medios hermanos. b) Los ascendientes y descendientes que hayan estado ligados por afinidad c) Las personas casadas y las unidas de hecho con persona distinta de su conviviente mientras no se haya disuelto legalmente esa unión. Ejemplos: 1.- puede haber un matrimonio entre primos? Si ya que el único impedimento es para los hermanos y medio hermanos (línea colateral) 2.- puede haber un matrimonio con una ex cuñada? Si, ya que el único impedimento seria contraer el matrimonio con la ex suegra o un hijo de su ex cónyuge. 109.CUALES SON LOS IMPEDIMENTOS RELATIVOS. ART. 89 a) Del menor de 18 años sin consentimiento expreso de sus padres o del tutor b) Del varón menor de 16 años o la mujer menor de 14 años. Salvo que antes de esa edad la mujer haya concebido y haya prestado su consentimiento las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela. c) De la mujer antes de que transcurran 300 días contados desde la disolución del anterior matrimonio o de la unión de hecho, o desde que se declare nulo el matrimonio. Si la nulidad del matrimonio hubiere sido por impotencia del marido, la mujer podrá contraer nuevo matrimonio sin espera de término alguno. d) Del tutor y del protutor o de sus descendientes con la persona que esté bajo la tutela o protutela e) Del tutor o protutor o de sus descendientes con la persona que haya estado bajo su tutela o protutela.Sino después de aprobadas y canceladas las cuentas de su administración.f) Del que teniendo hijos bajo su patria potestad no hiciere inventario judicial de los bienes de aquellos,ni garantizar su manejo,salvo que la administración pasare a otra persona.g) Del adoptan te con el adoptado, mientras dure la adopción. 110.QUE PROCEDE SI SE CELEBRA UN MATRIMONIO ILÍCITO: ART. 90 Si no obstante el matrimonio fuere realizado,este será válido pero tanto el funcionario como las personas culpables de la infracción serán responsables de conformidad con la ley. 111.QUE PROCEDE SI EL FUNCIONARIO QUE INTERVIENE EN EL ACTO, TUVIERE CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE ALGÚN IMPEDIMENTO LEGAL YA SEA POR RAZÓN DE OFICIO O POR DENUNCIA HECHA POR LA PGN, O CUALQUIER PERSONA: Art. 91 El funcionario ordenara suspender las diligencias matrimoniales.
  • 7. 112.QUIENES SON LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE PUEDEN AUTORIZAR EL MATRIMONIO: ART. 92 a) El alcalde b) O el concejal que haga sus veces Sin embargo también lo puede autorizar c) El Notario d) Y un ministro de culto debidamente facultado. 113. QUIEN ES EL ENCARGADO DE AUTORIZAR AL MINISTRO DE CULTO: El Ministerio de Gobernación. 4 5. 114.QUE PROCEDE SI EL ALCALDE ESTA PRESENTE, PERO POR ENCONTRARSE INDISPUESTO NO QUIERE REALIZAR LOS MATRIMONIOS Y SOLICITA QUE LOS REALICE EL CONCEJAL DE LA MUNICIPALIDAD: De conformidad con el código civil no podría, en virtud de que esta presente y el concejal hace sus veces únicamente cuando el alcalde se encuentra ausente.Mas sin embargo el articulo 49 de la CPRG no hace ninguna distinción entre el alcalde y el concejal, así que aunque el código civil establezca la prohibición, el concejal si podría celebrar el matrimonio,ya que por la supremacía de las leyes la constitución prevalece sobre el código civil. 115.CUALES SON LOS REQUISITOS NECESARIOS PARA LOS MATRIMONIOS NORMALES Y PARA LOS MATRIMONIOS ESPECIALES: MATRIMONIO NORMAL MATRIMONIO DE UN MENOR Certificación de partida de Certificación de partida de nacimiento de ambos nacimiento de ambos contrayentes menores de edad. contrayentes Cedula de vecindad de ambos Constancia de Sanidad para ambos cónyuges contrayentes Constancia de Sanidad para Capitulaciones matrimoniales ambos cónyuges Capitulaciones matrimoniales Autorización de quien corresponda. 116. ES OBLIGATORIO PEDIR LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE AMBOS CONTRAYENTES EN UN MATRIMONIO NORMAL: Se solicita la certificación por seguridad jurídica, pero realmente no es obligatorio ya que no esta fundamentado en nuestra legislación. 17. EN QUE CASOS SE EXCEPTÚAN EL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA CONSTANCIA DE SANIDAD. ART. 97 a) No están obligadas a presentarla las personas que residan en lugares en que se carece de médico y cirujano colegiado activo o de centros de atención medica públicos. y b) quienes ya hubieren tenido relaciones de hecho que hagan innecesario dicho certificado. 118. CUAL ES EL PLAZO PARA REALIZAR EL MATRIMONIO, SI LOS CONTRAYENTES YA CUENTAN CON LOS REQUISITOS NECESARIOS: La ley no establece plazo, por lo tanto puede llevarse a cabo inmediatamente o señalar día y hora para la celebración del mismo. 119.QUE PROCEDE SI UN MENOR DE EDAD QUIERE CONTRAER MATRIMONIO PERO NUNCA ASENTARON SU PARTIDA DE NACIMIENTO EN EL REGISTRO RESPECTIVO: Se realiza un procedimiento de determinación de edad en la jurisdicción voluntaria judicial (esto únicamente sirve para celebrar el matrimonio) Art. 94 120. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE QUE FUE CASADO: ART. 95. Certificación de partida de nacimiento, Constancia de sanidadCedula de vecindad, Capitulaciones matrimoniales, El documento legal que acredite la disolución del matrimonio anterior, Inventario respectivoGarantizar los alimentos de los hijos menores de edad. 121. CON QUE REQUISITOS DEBE CUMPLIR UN CONTRAYENTE EXTRANJERO: ART. 96. Pasaporte , Constancia de sanidad,Capitulaciones matrimoniales,Demostrar su libertad de estado (esto va a depender de que país sea la persona,sin embargo obligatoriamente debe cumplir con los pases de ley, Publicación de edicto: 1 vez en el diario oficial y 1 vez en otro diario de mayor circulación, en un plazo de 15 días. 122. PASOS QUE SE TIENEN QUE LLEVAR A CABO PARA CELEBRAR EL MATRIMONIO. Se empieza con la asesoría correspondiente: Se contrayentes deben comprobar que cuentan con todos los requisitos indispensables para contraer matrimonio, Se señala día y hora para la celebración del matrimonio (todos los días y horas son hábiles para dicha celebración),El notario debe constituirse en el lugar en el que se llevara a cabo la celebración del matrimonio, Al iniciar el matrimonio se debe dar lectura a los siguientes artículos: 78 y del 108 al 112 C.Civ. y explicar en que consiste cada uno de ellos. Luego de la lectura de los artículos resp ectivos se les pregunta a los contrayentes si dan su consentimiento, Y por último se les declara unidos en matrimonio. 123. CUALES SON LAS OBLIGACIONES POSTERIORES QUE SE DERIVAN LUEGO DE TERMINADA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO: ♦ Se hace entrega de una constancia del acto que se llevo a cabo ♦ Se razonan las cedulas de los contrayentes ♦ Se envía Aviso circunstanciado al registro civil del renal ♦ Se envía aviso al registro de cedulas ♦ Se envía aviso al registro donde están asentadas las partidas de nacim iento. ♦ Se debe protocolizar el acta de matrimonio. 124.REDACTE DE UNA CONSTANCIA DEL ACTO: En la ciudad de Guatemala,el quince de noviembre del año dos mil ocho, yo Nelly Yadira Morataya Aguilar notaria, lleve a cabo la celebración del matrimonio civil de Marvin Josué Cabrera Godoy y Wendy Fabiola Barrios Soza en la quinta avenida uno guión dos de la zona cinco del municipio de Guatemala departamento de Guatemala en virtud de lo cual procedo a entregar la respectiva constancia del acto celebrado el cual consta en dos hojas la primera fotocopia reproducida de su original que contiene el acta de matrimonio y la presente. En fe de lo cual firmo la presente constancia de matrimonio civil.
  • 8. 125.REDACTE UNA RAZÓN DE CEDULA: RAZÓN: el titular de la presente cedula de vecindad,contrajo matrimonio con la señorita DORA MARLENE HERRERA RUSTRÍAN, autorizado en la ciudad de Guatemala, el 5 de noviembre del año 2008. Por el infrascrito Notario. Firma y sello del notario 126.REDACTE UN AVISO CIRCUNSTANCIADO: Aviso circunstanciado deberá llevar todos los datos que tiene el acta de matrimonio. 127.EN CASO DE LOS CONTRAYENTES EXTRANJEROS, ES NECESARIO RAZONAR LOS PASAPORTES: Si tendrán que razonarse el pasaporte,según lo establecido en el art. 100 código civil. A excepción de los pasaportes de los brasileños, ya que la embajada de ese país así lo dispuso. 128.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO EN ARTICULO DE MUERTE: ART. 105 En caso de grave enfermedad, podrá ser autorizado el matrimonio sin observarse las formalidades establecidas siempre que no exista ningún impedimento ostensible y evidente que haga ilegal el acto. 129.QUIEN MAS PODRÍA AUTORIZAR EL MATRIMONIO, APARTE DE LAS PERSONAS FACULTADAS EN EL ARTICULO 92: Los militares y demás individuos pertenecientes al ejército, que se hallen en campaña o en plaza sitiada. Podrán contraer matrimonio ante el jefe del cuerpo o de la plaza. Siempre que no tengan ningún impedimento notorio que imposibilite la unión. Art. 107 130.CON QUE OBLIGACIÓN POSTERIOR SE DEBERÁ CUMPLIR: Se enviara el acta original del matrimonio al registro civil que corresponda. Art. 107 131.EN QUE PLAZO DEBERÁ CUMPLIRSE CON ESA OBLIGACIÓN: Dentro de 15 días de terminada la campaña o levantado el sitio. 132.QUE DERECHOS NACEN DEL MATRIMONIO: a) La mujer tiene el derecho de agregar a su propio apellido el de su cónyuge y de conservarlos siempre (en el tiempo que dure el matrimonio). Art. 108 b) La representación conyugal corresponde en igual forma a ambos cónyuges. Art. 109 c) Arreglar todo lo relativo a la ed ucación y establecimiento de los hijos. Art. 109 d) Arreglar todo lo relativo a la economía familiar. Art. 109 133.QUE OBLIGACIONES NACEN DEL MATRIMONIO: 56. a) El marido debe protección a su mujer y esta obligado a suministrarle todo lo necesario para el sostenimiento del hogar de acuerdo con sus posibilidades económicas. Art. 110 b) Ambos cónyuges tienen la obligación de atender y de cuidar a sus hijos,durante la minoría de edad de estos. Art. 110 c) La mujer deberá contribuir equitativamente al sostenimiento del hogar, pero si el marido estuviere imposibilitado para trabajar y careciere de bienes propios, la mujer cubrirá en todo o en parte para los gastos de la familia.Art. 111 d) La mujer tendrá siempre derecho preferente sobre el sueldo salario o ingresos del marido, por las cantidades que correspondan para alimentos de ella y de sus hijos mejores. Art. 112 134.QUE SON LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio. Art. 117 135.LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES DEBERÁN COMPRENDER LO SIGUIENTE: ART. 121 ♦ la designación detallada de los bienes que tenga cada uno de los cónyuges al contraer matrimonio. ♦ Declaración del monto de las deudas de cada uno y ♦ Declaración expresa de los contrayentes sobre si adoptan el régimen de comunidad absoluta el de separación absoluta o el de comunidad de gananciales; o con las modalidades y condiciones a que quieran sujetarlo. 136.EN QUE CASOS SON OBLIGATORIAS LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 118. uando alguno de los contrayentes tenga bienes cuyo valor llegue a dos mil quetzales; Si alguno de los contrayentes ejerce profesión u oficio que el produzca renta o emolumento que exceda de doscientos quetzales al mes; Si alguno de ellos tuviere en administración bienes de menores o incapacitados que estén bajo su patria potestad, tutela o guarda; Si la mujer fuere guatemalteca y el varón extranjero o guatemalteco naturalizado. 137.DE CUANTO ES EL SALARIO MÍNIMO ACTUALMENTE: El salario mínimo actual es de Q. 138.DONDE SE HACEN CONSTAR LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: Deberán constar en escritura pública o en acta levantada ante el funcionario que haya de autorizar el matrimonio. 139.QUE OBLIGACIONES POSTERIORES SE DEBERÁN CUMPLIR: ART. 119 a) El testimonio de la escritura o la certificación del acta, se inscribirán en el registro civil, una vez efectuado el matrimonio, b) y también en el registro de la propiedad, si se afectaren bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos. 140.DEFINA QUE ES EL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Los regímenes económicos del matrimonio tratan de establecer reglas de lo que va a suceder con el patrimonio conyugal en caso de que se disuelva el matrimonio.
  • 9. 141.CUALES SON LOS REGÍMENES ECONÓMICOS DEL MATRIMONIO: Comunidad absoluta, Separación absoluta , Comunidad de gananciales. 142.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD ABSOLUTA: ART. 122 En este régimen todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo,pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el matrimonio. 143.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN ABSOLUTA: ART. 123 En este régimen cada cónyuge conserva la propiedad y administración de los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos.Serán también propios de cada uno de los cónyuges los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuvieren por servicios personales o en el ejercicio del comercio o industria. Lo que significa que todos los bienes no pasan a formar parte del patrimonio conyugal y aunque se di suelva el matrimonio ambos seguirán conservando lo que poseen. 144.QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: ART. 124 En este régimen el marido y la mujer conservan la propiedad de los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adqu ieren durante el, por titulo gratuito o con el valor de unos y otros;pero harán suyos por mitad al disolverse el patrimonio conyugal los bienes siguientes: a) los frutos de los bienes propios de cada uno de los cónyuges, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales de los respectivos bienes; b) los que se compren o permuten con esos frutos aunque se haga la adquisición a nombre de uno solo de los cónyuges; y c) los que adquiera cada cónyuge con su trabajo, empleo etc. 145.QUE RÉGIMEN ECONÓMICO ES EL MAS ADECUADO PARA ACONSEJAR A LOS CLIENTES: El régimen económico de Separación absoluta 146.PUEDEN ALTERARSE O MODIFICARSE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 Los cónyuges tienen derecho irrenunciable de alterar las capitulaciones matrimoniales y adoptar otro régimen económico del patrimonio conyugal durante el matrimonio. 147.EN DONDE SE HACEN CONSTAR LAS MODIFICACIONES DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES: ART. 125 2º PÁRRAFO Deberá hacerse por medio de escritura publica que se inscribirá en los registros respectivos, y solo perjudicara a tercero desde la fecha de la inscripción. 148.QUE PROCEDE EN CASO DE NO REALIZAR CAPITULACIONES LOS CONTRAYENTES Y NO ESPECIFICAR QUE RÉGIMEN ACOGERÁN DENTRO DE EL MATRIMONIO: Se entenderá contraído el matrimonio bajo el régimen de comunidad de gananciales. Art. 126 149.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCE AL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DE GANANCIALES: Régimen Subsidiario 150.EN CUANTO A LAS HERENCIAS, DONACIONES U OTROS RECIBIDOS A TITULO GRATUITO Y LAS INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES O POR SEGUROS DE VIDA QUE PROCEDE: No obstante el régimen al que se acojan los cónyuges para su patrimonio conyugal, estos son considerados como bienes propios de cada cónyuge. 151.QUE ES EL MENAJE DE LA CASA: Son todos los bienes muebles que sirven de uso ordinario a la familia. 152.A QUIEN CORRESPONDE EL MENAJE DE LA CASA: Corresponde exclusivamente a la mujer el mane del hogar conyugal exceptuándose únicamente los objetos de uso personal del marido. 153.PUEDE VENDER UNO DE LOS CÓNYUGES LOS BIENES QUE ESTÉN A SU NOMBRE, INDEPENDIENTEMENTE DEL RÉGIMEN QUE HAYAN ACOGIDO: Cada cónyuge o conviviente tiene la libre disposición de los bienes que se encuentran inscritos a su nombre en los registros públicos, sin perju icio de responder ante el otro por la disposición que hiciere de los bienes comunes. 154.QUE PROCEDE CON LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y PATRIMONIO CONYUGAL DEL MARIDO MENOR DE EDAD: Si el marido fuere menor de 18 años, deberá ser asistido en la adminis tración de sus bienes y los del patrimonio conyugal, por la persona que ejerza sobre el la patria potestad; pero si la mujer fuere mayor de edad, ella ejercerá la administración de los bienes hasta que el marido llegue a la mayoría. 155.CUANDO TERMINA LA COMUNIDAD DE BIENES: 1) por la disolución del matrimonio, 2) por separación de bienes;y 3) por ser condenado en sentencia judicial firme alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro. 156.QUE PROCEDE LUEGO DE CONCLUIDA LA COMUNIDAD DE BIENES: Se procederá inmediatamente a su liquidación.
  • 10. 157.QUE PUDE SER CAUSAL PARA QUE SE DE EL CESE DE LA COMUNIDAD DE BIENES: El abandono injustificado del hogar conyugal por uno de los cónyuges,hace cesar para el, desde el día del abandono, los efectos de la comunidad de bienes en cuanto le favorezcan. 158.EN QUE CONSISTE EL MATRIMONIO INSUBSISTENTE: Significa que un matrimonio es nulo, lo cual quiere decir que no nace a la vida jurídica. 159.IMPEDIMENTOS RELATIVOS: Hacen que el matrimonio sea ilícito. 160.CUANDO ES ANULABLE EL MATRIMONIO: Cuando el matrimonio nace a la vida jurídica pero es susceptible de dejar sin validez el mismo, o sea solicitar la nulidad del mismo. 161.EN QUE CASOS ES ANULABLE EL MATRIMONIO: a) cuando uno o ambos cónyuges han consentido por error, dolo o coacción,b) del que adolezca de impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea perpetua incurable y anterior al matrimonio c) de cualquier persona que padezca incapacidad mental al celebrarlo; y d) del autor, cómplice o encubridor de la muerte de un cónyuge, con el cónyuge sobreviviente. 162.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA ABSOLUTA: Es cuando uno de los cónyuges o ambos, son impotentes, y no pueden haber relaciones de hecho. 163.EN QUE CONSISTE LA IMPOTENCIA RELATIVA: Cuando uno de los cónyuges o ambos, tienen relaciones de hecho, mas sin embargo no pueden procrear hijos por ser estériles. 164.DEFINICIÓN DE SEPARACIÓN: Es una institución del derecho civil a través de la cual el estado dispensa a los cónyuges de su obligación de vivir juntos, modificando con ello el matrimonio. 165.DEFINICIÓN DE DIVORCIO: Es una institución del derecho civil a través de la cual se disuelve el matrimonio. 166.COMO SE PUEDE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) por mutua acuerdo entre los cónyuges b) por voluntad de uno de los cónyuges mediante causa determinada. 167.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO DE LOS CÓNYUGES: Se da cuando ambos cónyuges están de común acuerdo en tomar la decisión de separarse o divorciarse. 168.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR MUTUO ACUERDO: Se tramita a través de la jurisdicción voluntaria judicial 169.SEPARACIÓN O DIVORCIO POR VOLUNTAD DE UNO DE LOS CÓNYUGES, MEDIANTE CAUSA DETERMINADA: Se da cuando existe una causal que motiva para solicitar la separación o el divorcio por parte del cónyuge inculpable, o sea que no motivo la causa. 170.A TRAVÉS DE QUE VÍA SE TRAMITA EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN POR CAUSA DETERMINADA: Se tramita a través de un juicio ordinario 171.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR MUTUO ACUERDO: Después de 1 año se puede solicitar la disolución del matrimonio 172.CUAL ES EL PLAZO PARA DISOLVER EL MATRIMONIO POR CAUSA DETERMINADA: Dentro de los 6 meses de conocida la causal 173.QUIEN PUEDE SOLICITAR LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA: Pueden solicitarse por el cónyuge que no haya dado causa a el. 174.DENTRO DE QUE PLAZO PUEDE SOLICITARSE: Dentro de los 6 meses siguientes al día en que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que se funda la demanda. 175.CUALES SON LAS CAUSAS COMUNES PARA OBTENER LA SEPARACIÓN O EL DIVORCIO: 1) la infidelidad de cualquiera de los cónyuges.2) Los malos tratamientos de obra,las riñas y disputas continuas,las injurias graves y ofensas al honor y en general la conducta que haga insoportable la vida en común, 3) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos 4) La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada por mas de un año, 5) El hecho de que la mujer de a luz, durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio 6) La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos 7) La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos com unes, los deberes de asistencia y alimentación a que esta legalmente obligado,8) La disiparon de la hacienda domestica 9) Los hábitos de juego o embriaguez o el uso indebido y constante de estupefacientes cuando amenazare con causar la ruina de la familia o constituya un continuo motivo de desavenencia conyugal. 10) La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un
  • 11. cónyuge contra el otro, 11) La condena de uno de los cónyuges en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de 5 años de prisión,12) La enfermedad grave, incurable y contagiosa,perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia,13) La impotencia absoluta o relativa para la procreación siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio, 14) La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción;15) Así mismo,es causa para obtener el divorcio la separación de personas declarada en sentencia firme. 176.QUE SIGNIFICA DISIPAR LA HACIENDA DOMESTICA: Consiste en vender poco a poco los bienes que corresponden al menaje del hogar. 177.QUE PROCEDE SI UNO DE LOS CÓNYUGES ES IMPOTENTE: Se tiene que determinar si la impotencia es anterior al matrimonio o posterior al misma. Para establecer si es causal de divorcio (posterior) o bien si se puede solicitar la anulabilidad del matrimonio (si es anterior) 178.PUEDE LA CONFESIÓN O EL ALLANAMIENTO SE PRUEBA SUFICIENTE PARA DECLARAR EL DIVORCIO O LA SEPARACIÓN: No, ya que no se considera suficiente prueba. 179.CUALES SON LOS EFECTOS COMUNES DE LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO: a) la liquidación del patrimonio conyugal; b) el derecho de alimentos a favor del cónyuge inculpable en su caso; y c) la suspensión o perdida de la patria potestad, cuando la causal de la separación o divorcio la lleve consigo y haya petición expresa de parte interesada. 180.CUALES SON LOS EFECTOS DE LA SEPARACIÓN: 1) la insubsistencia del vinculo conyugal; 2) el derecho del cónyuge inculpable,a la sucesión intestada del otro cónyuge; y 3) el derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido. 181.CUALES SON LOS EFECTOS DEL DIVORCIO: a) la disolución del vinculo conyugal;b) deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; y c) la mujer divorciada no tiene derecho a usar el apellido del marido. 182.QUIEN SE ENCARGA DE LA PROTECCIÓN A LA MUJER Y A LOS HIJOS: Desde el momento en que sea presentada la solicitud de separación o divorcio,la mujer y los hijos quedaran bajo la protección de la autoridad para seguridad de sus personas y de sus bienes dictándose las medidas urgentes que sean necesarias. 183.QUE DEBERÁN PRESENTAR LOS CÓNYUGES CUANDO SOLICITAREN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO: Deberán presentar ante juez competente Proyecto de Convenio 184.QUE DEBERÁ CONTENER EL PROYECTO DE CONVENIO: 1) a quien quedan confiados los hijos habidos en el matrimonio; 2) por cuenta de quién de los cónyuges deberán ser alimentados yeducados los hijos, y cuando esta obligación pese sobre ambos cónyuges, en qué proporción quedara obligado cada uno de ellos; 3) que pensión deberá pagar el marido a la mujer si esta no tiene rentas propias que basten para cubrir sus necesidades; 4) garantía que se preste para el cumplimiento de las obligaciones que por convenio contraigan los cónyuges;5) tienen que presentar proyecto de liquidación del patrimonio conyugal. 185.DEFINICIÓN DE UNIÓN DE HECHO: Es una institución social por medio de la cual un hombre y una mujer con capacidad para contraer matrimonio declaran ante un alcalde, ante notario o ante un juez que por mas de tres años han hecho hogar y vida en común ante sus familiares yrelaciones sociales, cumpliendo con los fines del matrimonio. 186.CUALES SON LOS FINES DEL MATRIMONIO: a) vivir juntos b) procrear, alimentar y educar a los hijos c) auxiliarse entre si. 187.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE UNA PAREJA QUE A CONVIVIDO MAS DE TRES AÑOS JUNTOS, SIN HABER PROCREADO HIJOS: No puede declararse la unión de hecho,en virtud de que no se cumple con los fines del matrimonio, siendo este un requisito indispensable. 188.CUALES SON LAS DOS FORMAS DE DECLARAR LA UNIÓN DE HECHO: 1) Voluntaria 2) Judicial. 189.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: Cuando ambos presten su consentimiento para acudir ante un alcalde o ante notario, para declarar la unión de Hecho. 190.CUANDO PROCEDE LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: a) cuando haya oposición de uno de los convivientes b) por fallecimiento de uno de los convivientes, (en este caso se le denominará Unión de Hecho Post-mortem) en ambos casos se acude ante un Juez competente, para que se declare la unión de hecho. 191.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO VOLUNTARIA: 1) si es ante el alcalde, se declara a través de un acta 2) si es ante el notario, se declara a través de un acta notarial o bien por escritura publica.
  • 12. 192.COMO SE DECLARA LA UNIÓN DE HECHO JUDICIAL: Se declara a través de sentencia firme en Juici o Ordinario. 193.EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO: 1) (Efecto de Filiación) los hijos nacidos después de 180 días de la fecha fijada como principio de la unión de hecho y los nacidos dentro de los 300 días siguientes al día en que la unión ceso se reputan hijos del varón con quien la madre estuvo unida, presunción contra la cual se admite prueba en contrario; 2) si no hubiere escritura de separación de bienes, los adquiridos durante la unión de hecho se reputan bienes de ambos, salvo prueba en contrario que demuestre que el bien fue adquirido por uno solo de ellos, a titulo gratuito, o con el valor o permuta de otro bien de su exclusiva propiedad; 3) derecho de una de las partes a solicitar la declaratoria de ausencia de la otra y una vez declarada, pedir la sucesión del ausente, liquidación del haber común y adjudicación de los bienes que le correspondan; 4) en caso de fallecimiento de alguno de ellos el sobreviviente puede pedir la liquidación del haber común yadjudicación de bienes al igual que en el inciso anterior; y 5) la sujeción del hombre y la mujer a los derechos y obligaciones de los cónyuges durante el matrimonio. 194.PUEDE DECLARARSE LA UNIÓN DE HECHO DE LOS MENORES DE EDAD: Los alcaldes o notarios no podrán aceptar declaración de unión de hecho de menores de edad sin el consentimiento de los padres o de el tutor, o en su caso autorización del juez (dispensa judicial). 195.COMO PUEDE CESAR LA UNIÓN DE HECHO: a) puede cesar por mutuo acuerdo de varón y mujer, en la misma forma en que se constituyo; b) o por cualquier causa de las señaladas para el divorcio y la separación, en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente. 196.ANTE QUIEN SE SOLICITA EL CESE DE LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) si la unión de hecho fue declarada ante notario, la cesación de la misma se solicita ante notario; b) si la unión de hecho fue declarada ante alcalde, la cesación de la misma se solicitara al juez de 1ra. Instancia, en virtud de que la ley no faculta al alcalde. EN JUICIO ORDINARIO 197.DIFERENCIA ENTRE MATRIMONIO Y LA UNIÓN DE HECHO: Matrimonio Unión de Hecho 1) es un acto constitutivo 1) es un acto declarativo 2) es permanente e invariable 2) es permanente, pero variable 198.PORQUE ES UN ACTO CONSTITUTIVO EL MATRIMONIO: Porque surte sus efectos desde el momento en que se autoriza el matrimonio. 199.PORQUE EL MATRIMONIO ES UN ACTO PERMANENTE E INVARIABLE: Porque el m atrimonio se mantiene de la misma forma que se constituyo y no cambia. 200.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO DECLARATIVO: Porque se retrotraen los efectos al momento en que se declara la Unión de hecho. 201.PORQUE LA UNIÓN DE HECHO ES UN ACTO PERMANENTE PERO VARIABLE: Porque la unión de hecho se mantiene de la misma forma que el matrimonio pero es variable,ya que pueden declarar su unión de hecho pero si lo desearen también pueden contraer matrimonio. 202.OBLIGACIONES POSTERIORES LUEGO DE DECLARADA LA UNIÓN DE HECHO EN FORMA VOLUNTARIA: a) obligación legal: consiste en enviar un aviso al registro civil del registro nacional de las personas, dentro de un plazo de 30 días. b) obligación técnica: las mismas del matrimonio (entrega de cons tancia del acto.... etc.) 203.DEFINICIÓN DE PARENTESCO: Es un vínculo jurídico que existe entre varias personas: -por lazos de consanguinidad, - por lazos de afinidad (derivados del matrimonio), -y por la adopción. (El civil) 204.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO DE CONSANGUINIDAD: Es el vínculo jurídico que existe entre varias personas que descienden de un mismo progenitor.Ej.Los hermanos descienden de sus padres (mismo progenitor). 205.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR AFINIDAD: Es el vinculo jurídico que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos, (nace del matrimonio). 206.EN QUE CONSISTE EL PARENTESCO POR ADOPCIÓN: Es el vinculo jurídico que existe únicamente entre el adoptante y el adoptado (se le conoce como parentesco civil). 207.DEFINICIÓN DE GRADO: Es la distancia que existe entre un pariente y otro pariente, cada generación constituye un grado. 208.DEFINICIÓN DE LÍNEA: Es la serie de generaciones, lo que se refiere a los grados que existen.
  • 13. 209.CLASES DE LÍNEA: a) Línea recta: es cuando las personas descienden unas de otras, viniendo de un ascendiente común. b) Línea Colateral o transversal: cuando las personas no descienden unas de otras, pero provienen de un mismo ascendiente común. 210.QUE GRADOS RECONOCE LA LEY: 1) por consanguinidad: hasta el cuarto grado 2) por afinidad: dentro del segundo grado 3) por adopción: únicamente entre el adoptante y el adoptado 211.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre dos personas, en la cu al uno de ellos es el padre o la madre de la otra persona. 212.DEFINICIÓN DE PATERNIDAD: Es el vínculo jurídico de descendencia que existe entre el padre y el hijo. 213.CLASES DE FILIACIÓN: a) matrimonial b) cuasi matrimonial c) extramatrimonial d) adoptiva 214.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se dará en los hijos nacidos del matrimonio 215.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN CUASI MATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos nacidos en la unión de hecho. 216.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL: Es aquella filiación que se da entre los hijos que nacen fuera del matrimonio. 217.DEFINICIÓN DE FILIACIÓN ADOPTIVA: Es aquella filiación que se da como producto de la adopción. 218.CUALES SON LAS FORMAS DE RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL: a) en forma voluntaria b) en forma judicial 219.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA VOLUNTARIA: 1) En la partida de nacimiento por comparecencia ante el registrador civil 2) Por acta especial ante el mismo registrador civil 3) Por escritura publica 4) Por testamento 5) Por confesión judicial. 220.PUEDE REVOCARSE EL TESTAMENTO CUANDO CONTIENE UN RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD: El reconocimiento no es revocable 221.RECONOCIMIENTO EXTRAMATRIMONIAL EN FORMA JUDICIAL: El hijo que no fuere reconocido voluntariamente tiene derecho a pedir que judicialmente se declare si filiación y este derecho nunca prescribe respecto de el. Art. 220 222.EN QUE CASOS PUEDE SER DECLARADA LA PATERNIDAD: 1) Cuando existas cartas, escritos o documentos en que se reconozca, 2) Cuando el pretensor se halle en posesión notoria de estado de hijo del presunto padre. 3) En los casos de violación, estupro, rapto cuando la época del delito coincida con la de la concepción 4) Y cuando el presunto padre haya vivido maridablemente con la madre durante la época de la concepción. 223.QUE ES LA POSESIÓN NOTORIA DE ESTADO: Es aquella persona que reconoce que tiene un hijo y lo presenta socialmente,y que además,concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1) Que hayan proveído a su subsistencia y educación;2) Que el hijo haya usado, constante y públicamente, el apellido del padre; y 3) Que el hijo haya sido presentado como tal en las relaciones sociales de la familia. 224.DEFINICIÓN DE ADOPCIÓN: Institución social de protección y de orden publico tutelada por el Estado, por la cual una persona toma como hijo biológico de otra persona. 225.CUAL ES EL ÓRGANO ADMINISTRATIVO QUE CONOCE DE LAS ADOPCIONES: El consejo nacional de adopciones (CNA) 226.CUALES SON LAS CLASES DE ADOPCIONES: a) Adopción nacional: es aquella en la que adoptante y adoptado son residentes legales habituales en Guatemala b) Adopción internacional: es aquella en la que un niño con residencia legal en Guatemala va a ser trasladado a un país de recepción. 227.CUAL ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ADOPTAR: 228.DEFINICIÓN DE PATRIA POTESTAD: Es el derecho que tienen los padres de representar a sus hijos menores de edad o mayores declarados en estado de interdicción,asícomo el de administrar sus bienes,con la obligación de cuidar sus bienes, con la obligación de cuidar, sustentar, educar y corregirlos. 229.QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD: Ambos padres.
  • 14. 230.QUE DERECHOS NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): a) representar a sus hijos b) administrar sus bienes c) aprovechar sus servicios. 231.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (PADRES): 1) Cuidar a los hijos 2) Sustentar a los hijos 3) Educar a los hijos 4) Corregir a los hijos 232.QUE OBLIGACIONES NACEN DE LA PATRIA POTESTAD (HIJOS): a) obligación de vivir con sus padres b) honrar y respetar a sus padres c) prestar asistencia a sus padres. 233.EN QUE CONSISTE LA CAPACIDAD RELATIVA: Los mayores de 14 años tienen capacidad para contratar su trabajo y percibir la retribución convenida, con la que ayudaran a sus padres para su propio sostenimiento. 234.PUEDEN LOS PADRES VENDER DE SUS HIJOS MENORES DE EDAD: No pueden hacerl Por dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; 9 Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres, dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares;  Y por tener el habito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes. 235.CUANDO PUEDE HABER SEPARACION DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 269 a) Cuando el que ejerce la patria potestad disipa los bienes de los hijos,b) Cuando por su mala administración se disminuyen o deprecien (los bienes del menor). 236.CUANDO SE SUSPENDE LA PATRIA POTESTAD: ART. 273 Por ausencia del que la ejerce declarada judicialmente,Por interdicción,declarada en la misma forma, Por ebriedad consuetudinaria, por tener el habito del juego o por el uso indebido y constante de drogas estupefacientes. 237.CUANDO SE PIERDE L PATRIA POTESTAD: ART. 274 Por las costumbres depravadas o escandalosas de los padres,dureza excesiva en el trato de los hijos o abandono de sus deberes familiares; Por dedicar a los hijos a la mendicidad o darles ordenes, consejos, insinuaciones y ejemplos corruptores; Por delito cometido por uno de los padres contra el otro, o contra la persona de alguno de sus hijos; Por la exposición o abandono que el padre o la madre hicieren de sus hijos, para el que los haya expuesto o abandonado; Por haber sido condenados dos o mas veces por delito del orden común,si la pena excediere de tres años de prisión por cada delito; También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona. 238.QUE EFECTOS PRODUCE LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 275 Aunque se diere la suspensión o pérdida de la misma no se quedara exonerado de las obligaciones hacia sus hijos. 239.QUIENES PUEDEN PROMOVER O SOLICITAR LA SUSPENSIÓN O PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD: • Los ascendientes del menor • Sus parientes colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad •La procuraduría general de la nación El progenitor inocente y la PGN serán parte en el juicio en todos los casos. 240.CUANDO SE PUEDE DAR EL RESTABLECIMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD: ART. 277 1) Cuando la causa o causas de la suspensión o perdida hubieren desaparecido y no fueren por cualquier delito contra las personas o los bienes de los hijos,2) Cuando en el caso de delito cometido contra el otro cónyuge a que se refiere el inciso 3º del art. 274 no haya reincidencia y hubieren existido circunstancias atenuantes; y 3) Cuando la rehabilitación fuere perdida por los hijos mayores de 14 años o por su tutor siempre que la causa de perdida de la patria potestad no estuviere comprendida dentro de las cosas específicos que determina el inciso 1º del art. 277. 241.DEFINICIÓN DE ALIMENTOS: La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento,habitación,vestido,asistencia medica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es un menor de edad. 242.QUE COMPRENDEN LOS ALIMENTOS EN LOS CASOS DE LOS MENORES DE EDAD: Además del sustento, habitación, vestido, asistencia medica, comprende también instrucción y educación. 243.CARACTERÍSTICAS DE LOS ALIMENTOS: a) Proporcionalidad: depende de la situación económica de la persona obligada a prestar alimentos;b) Fijadas en dinero:se tienen que fijar los alimentos en dinero y no pagados en especie.(Con la excepción de que al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera, cuando a juicio del juez, medien razones que lo justifiquen); c) Modificable: en virtud de que los alimentos se reducirán o aumentaran proporcionalmente según el aumento o disminución de las necesidades del alimentista y la fortuna… d) Complementarias: solo se deben en la parte que no le alcance a la otra persona para cubrir con su trabajo;e) Es irrenunciable:se refiere a que el alimentista no tiene facultad de prescindir su derecho de alimentos, (recibir los mismos) f) Es intransmisible:no se puede transmitir el derecho de alimentos a otra persona que no sea el alimentista,g) Es inembargable: los alimentos no se pueden gravar para el cumplimiento de una obligación; h) Es incompensable: no se puede compensar o extinguir la obligación; i) Es imprescriptible: mientras subsista la necesidad siempre se tiene el derecho de pedir los alimentos. (no prescribe);
  • 15. 244.QUE EXCEPCIÓN TIENE LO ESTABLECIDO EN EL ART. 282: Que podrán sin embargo compensarse, embargarse, renunciarse y enajenarse las pensiones alimenticias atrasadas. 245.QUE PERSONAS ESTÁN OBLIGADAS A DARSE ALIMENTOS EN FORMA RECIPROCA: art. 283 • Los cónyuges:ambos • Los ascendientes:ej.a mi papá, abuelo,bisabuelo,tatarabuelo,etc. • Los descendientes:ej.a mi hijo, nieto, bisnieto, tataranieto, etc. • Los hermanos: entre si 246.QUE PROCEDE CUANDO SON VARIOS LOS ALIMENTISTAS (SOLICITANTES): art. 285 Cuando dos o mas alimentistas tuvieren derecho a ser alimentados por una mism a persona y esta no tuviere fortuna bastante para atender,a todos,los prestara en el orden siguiente:o A su cónyuge o A los descendientes del grado mas próximo o A los ascendientes, también del grado mas próximo, y o A los hermanos 247.CUANDO SERA EXIGIBLE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 287 Desde que las necesitare la persona que tenga derecho a percibirlos. E pago se hará por mensualidades anticipadas y cuando fallezca el alimentista, sus herederos no estarán obligados a devolver lo que este hubiere recibido anticipadamente. 248.CUANDO CESA LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS: art. 289 ♦ Por la muerte del alimentista; ♦ Cuando aquel que los proporciona se ve en la imposibilidad de continuar prestándolos o cuando termina la necesidad del que los recibía; ♦ En el caso de injuria falta o daño grave inferidos por el alimentista, contra el que deba prestarlos; ♦ Cuando la necesidad de los alimentos dependa de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista mientras subsistan estas causas,y ♦ Si los hijos menores se casaren sin el consentimiento de los padres. 249.EN QUE CASOS NO PUEDEN EXIGIR ALIMENTOS LOS DESCENDIENTES: Cuando han cumplido 18 años de edad,a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado de interdicción, y Cuando se les ha asegurado la subsistencia hasta la misma edad. 250.EN QUE CONSISTE LA OBLIGACIÓN DE GARANTÍA: La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca, si tuviera bienes hipotecables, o con fianza u otras seguridades, a juicio del juez. 251.DEFINICIÓN DE TUTELA: Es el derecho que tiene una persona de representar a un menor de edad o un mayor declarado en estado de interdicción que no esté sujeto a patria potestad,asícomo el de administrar sus bienes con la obligación de cuidarlo, sustentarlo y corregirlo. 252.CLASES DE TUTELA: a) Testamentaria: art. 297 se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente, para los hijos que estén bajo su patria potestad, por el abuelo o abuela para los nietos que estén sujetos a su tutela legitima por cualquier testador; b) Legitima: art. 299 es la tutela que corresponde al siguiente orden 1.- al abuelo paterno 2.- al abuelo materno 3.- a la abuela paterna 4.- a la abuela materna 5.- a los hermanos sin distinción de sexo, siendo preferidos los que procedan de ambas líneas. c) Judicial: art. 300 procede por nombramiento del juez competente cuando no haya tutor testamentario ni legítimo. 253.EN QUE CONSISTE LA CURATELA: Consiste en la tutela de los declarados en estado de interdicción. 254.DEFINICIÓN DE TUTOR: Persona que ejerce la tutela y representa al menor de edad y al mayor de edad en estado de interdicción si no tuviere padres y en nombre de ellos maneja o dirige el patrimonio. 255.DEFINICIÓN DE PROTUTOR: Es aquella persona que vigila el ejercicio de la tutela 10 Cuando han cumplido 18 años de edad, a no ser que se hallen habitualmente enfermos impedidos o en estado de interdicción, y  También se pierde la patria potestad cuando el hijo es adoptado por otra persona. 256.CLASES DE TUTORES: a) Tutores específicos: art. 306 cuando hubiere conflicto de intereses entre varios pupilos sujetos a una misma tutela,el juez les nombrara tutores específicos; b) Tutor especial: si surge conflicto de intereses entre hijos sujetos a la misma patria potestad o entre ellos y los padres, el juez nombrara tutor especial; c) Tutor legal: son los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos. 257.PUEDEN SER OBLIGADOS LOS EXTRANJEROS A EJERCER LA TUTELA: Los extranjeros no están obligados a aceptar el cargo de tutor o protutor, sino en el caso de que se trate de sus parientes y connacionales. 258.CUALES SON LAS PROHIBICIONES PARA SER TUTOR Y PROTUTOR: ⇒ El menor de edad y el incapacitado ⇒ El que hubiere sido penado por robo, hurto, estafa, falsedad, faltas y delitos contra la honestidad u otros delitos del orden común que merezcan pena mayor de 2 años ⇒ El que hubiere sido removido de otra tutela o no hubiere rendido cuentas de su administración o si habiéndolas rendido, no estuviesen aprobadas ⇒ El ebrio consuetudinario, el que haga uso habitual de estupefacientes, el vago y el de notoria mala conducta ⇒ El fallido o concursado, mientras no hayan obtenido su rehabilitación ⇒ El que tenga pendiente litigio propio o de sus ascendientes,descendientes o cónyuges, con el menor o incapacitado ⇒ El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos ⇒El acreedor o deudor del menor por cantidad apreciable en
  • 16. relación con los bienes del menor a juicio del juez a menos que con conocimiento de causa haya sido nombrado por testamento ⇒El que no tenga domicilio en la república y ⇒ El ciego y el que padezca enfermedad grave,incurable o contagiosa. 259.PUEDE ALGUIEN QUE HA PERDIDO EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD DE SU HIJO SER TUTOR DEL MISMO: Art. 314 # 7º. El que ha perdido el ejercicio de la patria potestad o la administración de los bienes de sus hijos, no puede ser tutor ni protutor. 260. CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA TUTELA: a) Personales b) Indelegables c) Cargos públicos d) obligatoria. 261.PORQUE SE CONSIDERA QUE LA TUTELA ES UN CARGO PUBLICO: Porque esta supervisado por el estado a través de un protutor. 262.CUANDO PROCEDE LA REMOCIÓN DE LA TUTELA: 1) Los que demuestren negligencia, ineptitud o infidelidad en el desempeño del cargo,2) Los que incitaren al pupilo a la corrupción o al delito,3) Los que emplearen mal trato con el menor 4) Los que a sabiendas hayan cometido inexactitud en el inventario omitiendo bienes o créditos activos o pasivos,y 5) Los que se ausenten por mas de 6 meses del lugar en que desempeñen la tutela y pro tutela. 263.QUIENES PUEDEN EXCUSARSE DE LA TUTELA Y PRO TUTELA: a) Los que tengan a su cargo otra tutela o pro tutela b) Los mayores de sesenta años c) Los que tengan bajo su patria potestad 3 o mas hijos d) Las mujeres e) Los que por sus limitados recursos no puedan atender el cargo sin menoscabo de su subsistencia f) Los que padezcan enfermedad habitual que les impida cumplir los deberes de su cargo,y g) Los que tengan que ausentarse de la república por mas de un año. 264.REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA TUTELA: Discernimiento del cargo: el tutor y el protutor no entraran a ejercer sus cargos, sino después de discernidos por el juez. 265.QUIEN NO NECESITA DISCERNIMIENTO DEL CARGO: Los tutores legales. 266.EN QUE CONSISTE LA CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA: Practicando el inventario, el tutor y el protutor quedan solidariamente obligados a promover la constitución de la garantía. 267.CLASES DE GARANTÍA: Hipoteca, Prenda, Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institución, Caución juratoria: es el juramento que hace el tutor que va a cumplir efectivamente con la tutela. 268.EN QUE CASOS NECESITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL EL TUTOR: Para los gastos extraordinarios que pasen de Q. 500.00 269.QUE ACTOS LE ESTÁN PROHIBIDOS AL TUTOR: I. Contratar por si o por interposita persona con el menor o incapacitado a aceptar contra el crédito, derechos o acciones a no ser que resulten de subrogación legal; II. Disponer a título gratuito de los bienes del menor o incapacitado; III. Aceptar donaciones del ex pupilo, sin estar aprobadas y canceladas las cuentas de su administración, salvo cuando el tutor fuere ascendiente, cónyuge o hermano del donante; IV. Hacer remisión voluntaria de derechos del menor o incapacitado V. Aceptar la institución de beneficio en seguros a su favor provenientes de su pupilo. 270.COMO PROCEDE LA RETRIBUCIÓN DE LA TUTELA: La retribución se pagara anualmente y no bajara del 5% ni excederá del 15% anual de las rentas y productos líquidos de los bienes del pupilo. 271.EN QUE CASOS NO TIENEN DERECHO EL TUTOR Y EL PROTUTOR A LA RETRIBUCIÓN: Cuando hubieren sido removidos por su culpa, no tendrá derecho a recibir retribución alguna. 272.COMO PROCEDE LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA TUTELA: Se hará ante el juez con intervención del protutor y la procuraduría general de la nación. 273.QUE PROCEDE SI EL TUTOR NO QUIERE RENDIR CUENTAS: Se hará forzosamente en un juicio oral 274.CUANDO PRESCRIBEN LAS ACCIONES U OBLIGACIONES QUE RECÍPROCAMENTE CORRESPONDEN AL TUTOR Y AL EX PUPILO: Se extinguen a los cinco años de concluido el ejercicio de la tutela. 275.CUALES SON LAS DIFERENCIAS ENTRE TUTELA Y PATRIA POTESTAD: Patria Potestad Tutela La ejercen únicamente los padres No la ejercen los padres No necesita discernimiento Si necesita discernimiento No reciben retribución Si tienen derecho a una retribución No necesitan garantía Si necesitan garantía 276.DEFINICIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Es la institución jurídico social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia
  • 17. 277.CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR: a) Es indivisible: el patrimonio se constituye sobre todos los bienes b) Inalienable:porque no se puede enajenar, ni transmitir, ni donar c) Inembargable: porque no e puede embargar 11 Fianza: esta y las anteriores otorgadas por alguna institución.  Prenda  Hipoteca legal: son los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social que acojan menores o incapacitados son tutores y representantes legales de los mismos. 277.CARACTERÍSTICAS DEL PATRIMONIO FAMILIAR: a) Es indivisible:el patrimonio se constituye sobre todos los bienes b) Inalienable:porque no se puede enajenar,ni transmitir,ni donar c) Inembargable:porque no e puede embargar d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que estén gravados e) No pueden gravarse:no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar. Por vencerse el termino por el cual fue constituido 285.DEFINICIÓN DE EXPROPIACIÓN: Es cuando el estado desposee a una o varias personas de su propiedad, Suele hacerse legalmente y por motivos de utilidad publica. 286.CUANDO SE DA LA EXPROPIACIÓN EN QUE MOMENTO SE DEBE INDEMNIZAR: Se debe indemnizar previo a la realización de la expropiación, art. 467 c. civil y art. 40 CPRG 287.CUAL ES EL PLAZO MÍNIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término no menor a diez (10) años 288.CUAL ES EL PLAZO MÁXIMO PARA CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Un término de veinticinco (25) años, cuando es patrimonio legal 289.REGISTRO CIVIL: Todo lo relativo al registro civil, se deriva del es  Cuando se expropien los bienes que lo forman  Cuando se demuestre la utilidad y necesidad para la familia de que el patrimonio quede extinguido  Cuando sin causa justificada y sin autorización judicial la familia deje de habitar la casa que debe servirle de morada, o de cultivar por su cuenta la parcela o predio vinculado  Cuando todos los beneficiario cesen de tener derecho a percibir alimentos 12.d) No puede estar gravado: no puede constituirse patrimonio familiar sobre inmuebles que estén gravados e) No pueden gravarse:no se le puede imponer un gravamen al patrimonio familiar 278.CUAL ES LA EXCEPCIÓN RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y NO PUEDE ESTAR GRAVADO: La excepción es la servidumbre 279.DIFERENCIA RESPECTO A QUE EL PATRIMONIO NO SE PUEDE GRAVAR Y QUE NO PUEDE ESTAR GRAVADO: No puede constituirse patrimonio familiar si el bien esta gravado y si el bien es constituido patrimonio familiar no se puede gravar. 280.CLASES DE PATRIMONIO FAMILIAR: - Voluntario: cuando hay consentimiento art. 354 - Judicial: cuando se da en forma forzosa (en juicio oral) art. 360 - Legal: cuando el estado proceda a parcelamiento y distribución de un bien nacional, podrá darle a cada parcela el carácter de patrimonio familiar. 281.SOBRE QUE BIENES PUEDE CONSTITUIRSE PATRIMONIO FAMILIAR: 1) Las casas de habitación 2) Predios o parcelas cultivables 3) Los es tablecimientos industriales o comerciales 282.CUAL ES EL VALOR MÁXIMO SOBRE EL QUE SE PUEDE CONSTITUIR PATRIMONIO FAMILIAR: Que no exceda de Q. 100,000.00 al momento de su constitución. 283.CUANTOS PATRIMONIOS FAMILIARES PUEDEN FUNDARSE POR CADA FAMILIA: Únicamente un patrimonio familiar por familia 284.CUANDO TERMINA EL PATRIMONIO FAMILIAR: Semovientes:son todos los animales considerados como ganado en general. Art. 455 302.QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS MUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 451 # 1 al 6 y art. 455 (los semovientes) • # 4º las acciones o cuotas y obligaciones de las sociedades accionadas, aun cuando estén constituidos para adquirir inmuebles o para la edificación u otro comercio,sobre esta clase de bienes, (ej. los debentures) • # 5º los derecho s de crédito referentes a muebles, dinero o servicios personales. 303.QUE OTROS BIENES SON CONSIDERADOS INMUEBLES SEGÚN LA LEY: Art. 455 # 1 al 7 y art. 446 12 De dominio privado: son aquellos que su dominio le corresponde a los particulares en virtud a tener un titulo legal el cual los ampara. Art. 460  De dominio público: son aquellos bienes que su dominio le corresponde al estado o a sus instituciones.Art. 457  No fungibles:Son aquellos bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. una obra de arte. Art. 454.  Fungibles:son aquellos bienes que pueden sustituirse por otros de la misma calidad, cantidad o especie. Ej. dinero, art. 454.  Accesorios: es cuando se trata de un bien que esta adherido al bien form ado como totalidad. Ej. una puerta, art. 449  Principales: es cuando se trata de un bien en su totalidad. ej. una casa. Art. 447  Bienes inmuebles: son aquellos que no pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. 301.QUE OTRAS CLASES DE BIENES HAY:  Bienes muebles:son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de su existencia. tado civil. 290.DEFINICIÓN DE ESTADO CIVIL: Situación jurídica en la que se encuentra una persona dentro de la sociedad en relación a sus derechos y obligaciones. 291.ANTERIORMENTE CUALES ERAN LOS 3 ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: • Registro civil (muni) • Registro de cedulas (muni) • Registro de ciudadanos (TSE) 292.ACTUALMENTE QUE INSTITUCIÓN ES LA ENCARGADA DE TODO LO RELATIVO AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS: El registro nacional de las personas (RENAP) 293.ACTUALMENTE COMO SE ENCUENTRA DISTRIBUIDO: Se creo como única institución del es tado encargado de llevar los registros del registro nacional de las personas. 294.EN QUE FORMA ENTRAN EN VIGENCIA LAS LEYES: a) Sincrónica: cuando se emite una ley y la misma entra en vigencia inmediatamente b) Sucesiva: cuando se emite una ley pero entra en vigencia por fases o periodos. 295.EN QUE FORMA ENTRARA LA LEY DEL RENAP: En forma sucesiva 296.CONSIDERA LEGAL QUE SE TRASLADE EL REGISTRO DE CIUDADANOS AL RENAP, COMO LO TIENEN PREVISTO: En lo personal considero que no ya que el registro de ciudadanos pertenece al tribunal supremo electoral,y este mismo esta facultado en una ley constitucional,mientras que el renap se encuentra dentro de las leyes ordinarias. 297.CUALES SON LAS VENTAJAS DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS: • Existe un solo renap, pero el mismo tendrá como mínimo una delegación en cada municipio • El renap emite una disposición yes aplicable para todas las delegaciones •Todas las delegaciones estarán conectadas en red vía internet• En el renap se puede solicitar en cualquiera de las delegaciones las certificaciones necesarias
  • 18. (ej. certificación de nacimiento) no importando de que lugar sea la misma •En cuanto a los avisos de matrimonio se podrán entregar un el renap aunque el nacimiento y la vecindad de los contrayentes sean de otro municipio.El renap únicamente se encargara del registro de las personas individuales. 298.QUE PROCEDE EN CUANTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS: Las personas jurídicas se regirán siempre por el registro civil y las sociedades civiles seguirán inscribiéndose en el Ministerio de Gobernación.299.DEFINICIÓN DE BIEN: Son todas aquellas cosas que son susceptibles de apropiación y que son de utilidad para la humanidad: 300.CLASES DE BIENES SEGÚN LA LEY:  Inmuebles:cuando los animales son puestos al servicio o explotación de una finca. 306.CON QUE OTRO NOMBRE SE LE CONOCEN A LOS BIENES SEMOVIENTES: Bienes de doble calidad 307.DEFINICIÓN DE DERECHOS REALES: Es el poder que tienen las personas sobre determinado bien de forma inmediata y directa y que pueden ser oponibles ante terceros.308.CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: a) Derechos reales de disposición y de goce b) Derechos reales de mero goce c) Derechos reales de garantía 309.DEFINICIÓN DE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE: Es aquel poder que abarca la disposición de un bien a la vez permite gozar del mismo bien 310.QUE DERECHO REAL DE DISPOSICIÓN Y DE GOCE ES CONSIDERADO COMO DERECHO REAL POR EXCELENCIA: La propiedad 311.DEFINICIÓN DE PROPIEDAD: Es el derecho que tiene una persona de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites ycon la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Art. 464 312.CUALES SON LAS OBLIGACIONES O LIMITES SEÑALADOS POR LA LEY: 1) Abuso de derecho: art. 465 el propietario en ejercicio de su derecho, no puede realizar actos que causen perjuicio a otras personas y especialmente en sus trabajos de explotación industrial, esta obligado a abstenerse de todo exceso lesivo a la propiedad del vecino.2) Expropiación forzosa: art. 467 la propiedad puede ser expropiada po r razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico,previa indemnización determinada de conformidad con la ley de expropiación.3) Subsuelo ysobresuelo:art. 473 la propiedad se extiende al subsuelo y sobresuelo,hasta donde sea útil al propietario.Ej. que el propietario de un bien puede construir hacia arriba y hacia abajo.4) Prohibición de hacer excavaciones que dañen al vecino: art. 474 en un predio no pueden hacerse excavaciones o construcciones que debiliten el suelo de la propiedad vecina, sin que se hagan las obras de consolidación indispensables para evitar todo daño ulterior. 5) Deslinde y amojonamiento: art. 475 el deslinde consiste en establecer los limites entre dos propiedades (determinar hasta donde llega la propiedad) y el amojonamiento consiste en que ya determinados los limites,se tienen que señalar materialmente hasta donde llegan esos limites colocando señas.6) Construcciones no permitidas: art. 479 nadie puede construir a menos de dos metros de distancia de una pared ajena o medianera, pozos, cloacas… sin construir las obras de resguardo necesarias… (prohibición de hacer construcciones que atenten contra la salud del vecino, por lo tanto hay que segu Muebles: se le considera así al ganado en general media vez no sean puestos al servicio de la explotación de una finca  Art. 446 se consideran inmuebles los derechos reales sobre inmuebles y las acciones que los aseguran. 304.COMO SE DIVIDEN LOS BIENES DE USO PUBLICO: a) Bienes de uso común:son aquellos bienes que el dom inio lo tiene el estado, sin embargo pueden ser utilizados por todas las personas, tomando en cuenta lo establecido en la ley. Ej. los parques, las plazas, los puentes,las calles,etc.Art. 458 b) Bienes de uso no común:son aquellos bienes que son del do minio del estado o sus instituciones y que solo determinadas personas los pueden utilizar, ej. las instalaciones del IGSS, solo determinadas personas tiene permitido su uso. 305.COMO SE DIVIDEN LOS SEMOVIENTES:  # 7º los viveros de animales, palomares, colmenares, estanques de peces o criaderos análogos, cuando el propietario los haya colocado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos de modo permanente a la finca.  # 6º los muelles y los diques y construcciones que aun cuando sean flotantes, estén destinados por su objeto y condiciones a permanecer en un punto fijo de un rio, lago o costa,  # 5º los ferrocarriles y sus vías, las líneas telegráficas y telefónicas, y las estaciones radiotelegráficas fijas,  # 4º las cañerías, conductores de agua, gas o electricidad, incorporadas al inmueble,  # 3º las construcciones adheridas al suelo de manera fija y permanente  # 2º los arboles y plantas mientras estén unidos a la tierra y los frutos no cosechados,  # 1º el suelo,el subsuelo,el espacio aéreo,las minas mientras no sean extraídas y las aguas que se encuentren en la superficie o dentro de la tierra, 13. ir con las leyes de sanidad) 7) Prohibición de actos que dañen pared medianera:art.480 no se pueden poner contra una pared medianera que divida dos predios de distinto dueño, ninguna acumulación de tierra, basura u otras materias que puedan dañar la salubridad de las personas y la solidez y seguridad de los edificios. 8) Siembra de arboles cerca de heredad ajena: art. 481 no se deben plantar arboles cerca de heredad ajena, sino a distancia no menor de tres metros de la línea divisoria,si la plantación se hace de arboles grandes,y de un metro si la plantación es de arbusto o arboles pequeños. (se puede pedir el derribo del árbol, a través de un juicio sumario) 9) Obra peligrosa: art. 484 si un edificio o pared amenazare peligro, podrá el propietario ser obligado a su demolición o a ejecutar las obras necesarias para evitarlo. (se puede pedir la demolición de obra peligrosa a través de un ju icio sumario) 313.CUAL ES EL LIMITE A LA PROPIEDAD QUE TIENE RANGO CONSTITUCIONAL: La expropiación 314.EN QUE MOMENTO SE REALIZA LA INDEMNIZACIÓN: Antes de realizar la expropiación. 315.PORQUE LA EXPROPIACIÓN ES CONSIDERADA CON RANGO CONSTITUCIONAL: Porque esta regulada en la Constitución Política de la República de Guatemala en el art. 40 que establece que “en casos concretos, la propiedad privada podrá ser expropiada por razones de utilidad colectiva, beneficio social o interés publico debidamente comprobadas… la indemnización deberá ser previa y en moneda efectiva del curso legal…” 316.EN QUE CONSISTE LA REIVINDICACIÓN: Es cuando el propietario tiene el derecho de ejercer una acción en contra de otra persona para que se le devuelva su propiedad. La reivindicación comprende solo cuestiones de propiedad únicamente. 317.COMO SE LE CONOCE EN LA DOCTRINA A LA REIVINDICACIÓN: Acción publiciana 318.CUAL ES LA FORMA ESPECIAL QUE DE PROPIEDAD: La copropiedad 319.DEFINICIÓN DE COPROPIEDAD: Es una forma especial de propiedad en la cual un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. 320.QUE
  • 19. SIGNIFICA BIENES PRO INDIVISO: Significa que un bien no esta dividido, de tal manera que a un copropietario le pertenece una parte de ese bien y a la vez todo el bien. 321.QUE ES LO MAS IMPORTANTE DE LA COPROPIEDAD: Lo más importante es el derecho de tanteo 322.EN QUE CONSISTE EL DERECHO DE TANTEO: Es el derecho preferente que tienen los comuneros en igualdad de condiciones de adquirir la parte de otro comunero que quiera enajenar su parte. Art. 491 323.COMO SE NOTIFICA A LOS CONDUEÑOS LA DECISIÓN DE VENDER LA PARTE QUE LE CORRESPONDE DEL BIEN: A través de una acta notarial de notificación. 324.SE PUEDEN OBLIGAR A LAS PERSONAS A PERMANECER EN COPROPIEDAD: No se puede obligar a un propietario a permanecer en copropiedad,salvo los casos señalados en la ley (cuando hay pacto de indivisión,de la medianería y la propiedad horizontal). 13  14. 325.EN QUE COSISTE EL PACTO DE INDIVISIÓN: Consiste en que será valido el pacto de conservar la cosa indivisa por tiempo determinado. 326.CUAL ES EL PLAZO PARA EL PACTO DE INDIVISIÓN: Un plazo de 3 años 327.PUEDE SER PRORROGADO EL PACTO DE INDIVISIÓN: Si puede prorrogarse por una nueva convención 328.CUANDO SE DA LA IMPROCEDENCIA DE LA DIVISIÓN: Los copropietarios no podrán exigir la división de la cosa común,cuando de hacerla resulte inservible para el uso a que se destina. En este caso si los condueños no convinieren en que se adjudique a uno de ellos indemnizando a los demás,se procederá a su venta y se repartirá su precio. 329.CUALES SON LAS DOS FORMAS EN QUE PUEDE TERMINAR LA COPROPIEDAD: a) Voluntaria: cuando la copropiedad termina por acuerdo de voluntades en su total. b) Judicial: se da cuando no hay acuerdo de voluntades c) Legal: se da en los casos señalados por la ley (ejm. por destruir o deteriorar ese bien) 330.COMO PROCEDE LA DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA VOLUNTARIA Y ANTE QUIEN SE PUEDE REALIZAR LA MISMA: Se acude ante notario y se facciona en una escritura pública de partición. 331.COMO PROCEDE LA DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD CUANDO SE TERMINA DE FORMA JUDICIAL Y ANTE QUIEN SE PUEDE REALIZAR LA MISMA: Se presenta ante juez competente y este resolverá el mismo en un juicio oral y se le conoce con el nombre de División de la cosa común. 332.DEFINICIÓN DE MEDIANERÍA: art. 505 Es cuando una pared, foso, cerca, zanja que sirve de límite o separación de dos bienes contiguos, se presume común para ambos propietarios. 333.CUAL ES LA EXCEPCIÓN DE LA NO OBLIGACIÓN A PERMANECER EN COPROPIEDAD: La medianería 334.CUALES SON LOS SIGNOS CONTRARIOS A LA MEDIANERÍA: Art. 506 # 1º al 9º ♦ # 1º cuando hay ventanas o huecos abiertos en las paredes divisorias de los edificios ♦ # 2º Cuando conocidamente toda la pared vallado o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas ♦ # 3º cuando la pared soporta las cargas de carreras pisos y armaduras de una de las posesiones yno de la contigua.♦ # 4º cuando la pared divisoria entre patios, jardines y otras heredades, están construidas de modo que la albardilla cae hacia una sola de las propiedades ♦ #5º cuando la pared divisoria construida de mampostería,presenta piedras llamadas pasaderas que de distancia a distancia sale de la superficie solo por un lado de la pared y no por el otro lado. ♦ # 6º. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forma parte y un jardín,campo,corral o sitio sin edificio ♦ # 7º cuando una heredad se halle cerrada o defen dida por vallado, cerca o setos vivos y las contiguas no los tengan ♦ # 8º cuando la cerca que cierra completamente una heredad es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera. ♦ # 9º cuando en las cercas de alambre de cualquier clase, el alambre este clavado en los postes o setos vivos que lo sostienen, solamente del lado de una heredad y no del lado de la heredad contigua. 335.DEFINICIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: Cuando una persona es propietaria de un piso,departamento o habitación de un edificio de mas de una planta. Y a la vez pasa a formar en copropiedad de todos los habitantes del edificio. Ej. Las escaleras, pasillos, elevadores y todo lo que forme parte del mismo edificio. 336.QUE OTRO NOMBRE RECIBE LA PROPIEDAD HORIZONTAL: Propiedad horizontalmente dividida 337.COMO SE ORIGINA LA PROPIEDAD HORIZONTAL: a) Cuando el propietario o los propietarios comunes de un edificio decidan someterlo a este régimen para efectuar cualquier negocio jurídico con todos o parte de sus diferentes pisos, una vez que se hayan inscrito en el registro de la propiedad como fincas independientes; b) Cuando una o varias personas construyan un edificio con el mismo propósito c) Cuando en disposición de última voluntad se instituya a los herede ros o a algunos de ellos como legatarios de pisos de un mismo edificio susceptible de propiedad horizontal. 338.QUE CALIDAD DEBE TENER EL INMUEBLE PARA SER PROPIEDAD HORIZONTAL: Tiene que estar libre de gravámenes el bien que se piensa constituir como propiedad horizontal. 339.DEFINICIÓN DE PISO: Es el conjunto de departamentos y habitaciones construidos en un mismo plano horizontal, en un edificio de varias plantas. 340.DEFINICIÓN DE DEPARTAMENTO: Es la construcción que ocupa parte de un piso.341.DEFINICIÓN DE HABITACIÓN: Es el espacio,constituido por un solo aposento 342.QUE PROHIBICIONES TIENEN LOS DUEÑOS DEL PRIMER Y ULTIMO PISO: El propietario del primer piso no podrá hacer sótanos o excavaciones de ninguna especie, salvo autorización. Y el dueño del último piso no podrá elevar el nivel de dicha planta salvo consentimiento unánime de los demás propietarios y deberá contar con autorización municipal. 343.MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD: 1) Originarios 2) Derivados 344.EN QUE CONSISTE EL MODO ORIGINARIO: Es aquel que se adquiere de forma originaria,es decir que nadie ha sido propietario anteriormente del bien, o se presume eso. 345.COMO PUEDEN SER LOS MODOS ORIGINARIOS: a) Ocupación b) Usucapión c) accesión 346.DEFINICIÓN DE OCUPACIÓN: Es un modo originario de adquirir la propiedad, sobre bienes muebles o semovientes. 347.PUEDEN SER OCUPADOS LOS BIENES INMUEBLES: No pueden ocuparse los bienes inmuebles, ya que pertenecen a la nación. 348.CUALES PUEDEN SER LOS BINES MUEBLES O SEMOVIENTES QUE PUEDEN SER OBJETO DE OCUPACIÓN: 1) Art. 591 las piedras, conchas, y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar,de los ríos y arroyos de uso publico y que no presenten señales de dominio anterior; 2) Las cosas cuya propiedad, abandona voluntariamente su d ueño; 3) Art. 592 tesoro descubierto:el tesoro encontrado en terreno propio pertenece íntegramente al descubridor, el tesoro encontrado en terreno ajeno se dividirá por partes iguales entre el dueño del terreno y la persona que haya hecho el descubrimiento.El descubridor no tendrá derecho a su porción sino cuando el descubrimiento sea fortuito o cuando
  • 20. haya buscado el tesoro con permiso del dueño del terreno.4) Caza y pesca:art. 600 son susceptibles de ocupación por la caza y la pesca,los animales bravíos y salvajes ¿Pueden pescar un pez vela? No porque es prohibido 5) Los animales feroces art.605 los animales feroces que escapen del encierro en que los tengan sus dueños, podrán ser destruidos por cualquiera y podrán también ser ocupados desde que el dueño abandone su persecución. 6) Los animales domésticos art. 610 los animales domésticos que nacen y se crían ordinariamente bajo el dominio del hombre,aunque salgan de su poder puede reclamarlos de cualquiera que los retenga, pagando los gastos de su alimentación si se hubieren causado. 14  Escritura publica 370.QUE OTRO NOMBRE SE LE DA A LA USUCAPIÓN EN LA DOCTRINA: Prescripción adquisitiva 371.QUIENES PUEDEN ADQUIRIR POR USUCAPIÓN: Pueden adquirir la propiedad por usucapión todas las personas capaces para adquirir por cualquier titulo. 372.QUE PROCEDE CUANDO SE ADQUIERE EL DERECHO DE POSESIÓN DE UNA PROPIEDAD POR HERENCIA DE FORMA VERBAL, HECHA DEL PADRE HACIA EL HIJO: Se procede a realizar una declaración jurada en escritura pública. 373.QUE OTRO NOMBR E SE LE DA AL JUSTO TITULO EN LA DOCTRINA: Titulo Colorado 374.CUANDO SE CONVIERTE EN POSESIÓN DE DOMINIO, LA POSESIÓN REGISTRADA DE UN INMUEBLE: Una vez consumado el término de diez años desde la fecha de la inscripción del titulo en el Registro de la Propiedad, se convierte en inscripción de dominio y puede oponerse a cualquier otra inscripción de propiedad relativa al mismo bien. 375.DEFINICIÓN DE ACCESIÓN: Es un modo originario de adquirir la propiedad sobre los frutos naturales o civiles que producen el bien de una persona o lo que se une o se incorpora a dicho bien lo cual le pertenece de conformidad con lo que establece el código civil. 376.DEFINICIÓN DE FRUTOS NATURALES: Son las producciones espontaneas de la tierra, las crías de los animales y demás productos que se obtengan con o sin la industria del hombre. Ej. Las cosechas de naranjas 377.DEFINICIÓN DE FRUTOS CIVILES: Son productos de las negociaciones entre los hombres.Ej. se da una casa en arrendamiento, entonces la renta se considera como un fruto civil. 378.COMO SE DIVIDE LA ACCESIÓN: a) Accesión discreta b) Accesión continua 379.EN QUE CONSISTE LA ACCESIÓN DISCRETA: Es un modo originario de adquirir la propiedad de los frutos naturales y civiles que pertenecen al propietario de la cosa que lo s produce. 380.EN QUE CONSISTE LA ACCESIÓN CONTINUA: 15 Testimonio legalizado de una escritura publica  Un documento privado 15. 349.SIGNIFICADO DE BIENES MOSTRENCOS: Bienes sin dueño 350.QUE PROCEDE CON LOS BIENES MOSTRENCOS: El que encontrare un mueble o semoviente al parecer extraviado y cuyo dueño se ignore,deberá presentarlo a la autoridad municipal mas próxima al lugar donde hubiere tenido lugar el hallazgo. La autoridad que reciba el bien encontrado, pondrá el hecho en conocimiento publico, y si transcurrido el termino fijado no se presentare persona que justifique su dominio, se procederá a su venta en publica subasta. 351.QUE PROCEDE CUANDO EL DUEÑO QUE RECOBRE LO PERDIDO O EL PRECIO DEL MISMO: El propietario del bien encontrado esta obligado al pago de los gastos y a abonar a quien lo hallo el diez por ciento del valor de la cosa o del producto de la venta. 352.QUE NOMBRE RECIBE ESTE DERECHO: Derecho de salvamento art. 680 353.QUE PROCEDE CUANDO SE ENCUENTRAN BIENES EN LA RIBERA DEL MAR QUE HAN SIDO LANZADOS AL MAR POR NAVEGANTES: Art. 599 No se presumen abandonadas por sus dueños las cosas que los navegantes en el agua y en el aire arrojan para aligerar la nave, ni los despojos provenientes del siniestro. 354.COMO SE LE LLAMA A LA FIGURA ANTERIOR: La echazón 355.PUEDEN OCUPARSE COSAS QUE HAN SIDO SACADAS A LA VÍA PUBLICA CON EL FIN DE SALVARLAS: Tampoco se presumen abandonadas las cosas que con el objeto de salvarlas, sean sacadas a la vía pública o a otro lugar, en caso de terremoto, incendio u otro siniestro. 356.DEFINICIÓN DE USUCAPIÓN: Es un modo originario de adquirir la propiedad por el transcurso del tiempo que señala la ley en virtud de haber tenido la posesión. 357.QUE REQUISITO ES INDISPENSABLE PARA ADQUIRIR LA USUCAPIÓN: La posesión 358.DEFINICIÓN DE POSESIÓN: Es el dominio sobre un bien. Art. 612 es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. 359.DIFERENCIA ENTRE POSESIÓN Y PROPIEDAD ENTRE LOS BIENES INMUEBLES: La diferencia consiste específicamente en que la propiedad esta registrada en el registro general de la propiedad y la posesión no. 360.CUALES SON LAS CONDICIONES PARA QUE LA POSESIÓN PRODUZCA EL DOMINIO: (PARA LA USUCAPIÓN) 1) Tiene que esta fundada en justo titulo 2) Adquirida de buena fe 3) De manera continua 4) De manera publica 5) De manera pacifica 6) Por el tiempo que señale la ley 361.CUAL ES EL TIEMPO SEÑALADO POR LA LEY: Art. 651 salvo disposiciones especiales el dominio sobre bienes inmuebles y demás derechos reales sobre los mismos, se adquiere por prescripción por el transcurso de diez años. Los bienes muebles y semovientes por el de dos años. 362.EN QUE CONSISTE LA TRANSMISIÓN DE LA POSESIÓN: La posesión continúa de derecho en la persona del sucesor. El poseedor puede agregar a la suya la posesión de su antecesor o antecesores,con tal que ambas posesiones tengan los requisitos legales. 363.EN QUE CONSISTE LA POSESIÓN DISCONTINUA: Art. 630 existe discontinuidad en la posesión, cuando la cosa poseída se abandona o desampara por mas de un año, o antes, cuando expresa o tácitamente se manifiesta la intención de no conservarla. 364.DEFINICIÓN DE JUSTO TITULO: Art. 621 Es un documento que acredita la posesión,que siendo traslativo de dominio tiene alguna circunstancia que lo hace ineficaz para verificar por si solo la enajenación. 365.CUAL ES EL TRAMITE QUE SE DEBE SEGUIR PARA PODER INSCRIBIR UN DERECHO DE POSESIÓN: El tramite de titulación supletoria 366.DEFINICIÓN DE CONTRATO: Es una declaración bilateral de voluntades,a través de la cual se crean modifican o extinguen derechos y obligaciones. 367.DE QUE FORMA SE PUEDEN CELEBRAR LOS CONTRATOS: De forma verbal o escrita 368.DE QUE FORMA PUEDEN SER LOS CONTRATOS ESCRITOS: Art. 1574 del código civil o Por escritura publica o Documento privado o Por acta levantada ante el alcalde del lugar o Por correspondencia 369.EJEMPLOS DE JUSTO TITULO:  Formación de islas 383.EN QUE CONSISTE LA AVULSIÓN: Cuando la corriente de un arroyo, torrente o rio segrega de su ribera una porción conocida de terreno,y la transporta a las heredades fronteras o a las inferiores, el dueño de la finca que orillaba la ribera segregada conserva la propiedad de la porción de terreno incorporado; pero