Indicaciones y contraindicaciones de la sonda vesical y sonda nasogastrica.pptx
2011.02 SSCGTHV INFORMA - DÍAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICIÓN y de vacaciones
1. Confederació General del Treball de Catalunya
Secció Sindical de l´Hospital de Viladecans
Avd. De Gavá. 38 CP.08840 – VILADECANS (BCN) Tlf. 93 659 01 11 (EXT. 321)
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DÍAS ADICIONALES DE LIBRE DISPOSICIÓN y
de vacaciones (Lliure TRIENI i PREMI
VACANCES) DEL PERSONAL DE LOS TURNOS
DE NOCHE
* Algunos trabajadores nos han explicado que, en nuestro hospital, a los
trabajadores de los turnos nocturnos solamente se les permite descansar 7,5 horas
por cada uno de los días de premi vacances (PV) y de lliure trieni (LT) a que tienen
derecho.
* Según nuestra asesoría jurídica, esta es otra de las diversas ilegalidades que
últimamente el ICS viene practicando en contra de los derechos de los trabajadores.
* El artículo 48.2 de la Ley 7/2007 (Estatuto Básico del Empleado Público), dice que
"además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán
derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada
trienio cumplido a partir del octavo".
* Por otro lado, el punto 11. 2 del III Acord de la Funció Pública de Catalunya, de
2005, incluye como "mejoras sociales" la concesión de "...premios vinculado a los años de
servicios prestados a la Administración de la Generalidad de Cataluña, que consistirá en el disfrute de días adicionales
de vacaciones, que tendrán el carácter de jornada efectiva de trabajo, de acuerdo con el cuadro siguiente: Entre 15 y
19 años, ambos incluidos, de servicios: 1 día laboral adicional anual. Entre 20 y 24 años, ambos incluidos, de servicios:
2 días laborales adicionales anuales. Entre 25 y 29 años, ambos incluidos, de servicios: 3 días laborales adicionales
anuales. Entre 30 y 34 años, ambos incluidos, de servicios: 4 días laborales adicionales anuales.
35 o más años de servicios: 5 días laborales adicionales anuales."
* Es evidente que la legislación habla de "días", y no de "horas". Si así fuera, "o
todos moros, o todos cristianos": los trabajadores cuya jornada habitual es de 7
horas diarias también deberíamos disfrutar de 7,5 horas en estos días de descanso
(!¡), lo cual no ocurre. Al contrario; pese a tanto denario y a tanto control, la
empresa sigue debiendo varias horas relativas al año 2010 a muchos de nosotros, lo
cual, desde CGT esperamos que se compense en 2011, según lo acordado.
2. * CGT ha solicitado a la Dirección de nuestro Hospital que corrija el tema, otorgando
a los trabajadores de los turnos de noche su derecho al disfrute de 10 horas en cada
uno de estos días. La dirección de RRHH nos contestó que esta práctica obedece a
una Instrucción del ICS.
* Tras el intento fallido de negociación y por no disponer de otro recurso que no
sea la reclamación individual, el gabinete jurídico de CGT ha preparado una
Reclamación Administrativa Previa a la vía jurídica, la cual ponemos a disposición
de todo trabajador que la quiera presentar.
* Para más información, habla con uno de nosotros.
" CGT: trabajando por el futuro de nuestro Hospital "
Febrero/11