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GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 1 - La Roda (Albacete)
TEMA 6: EL ACTO ADMINISTRATIVO
1. Introducción
1.1 Presentación del Supuesto Principal
2. Documentos Administrativos de Comunicación
2.1 El Oficio
2.2 La Nota Interior
3. Relación Entre la Administración y el Administrado
3.1 La Administración Competente
3.2. Capacidad, Sujeto Interesado y Representación del Administrado
4. Los Derechos de los Ciudadanos
4.1 Derechos de las Personas en sus Relaciones con las Administraciones Públicas (Art. 13 Ley
39/2015 PAC)
4.2 Derecho y Obligación de Relacionarse Electrónicamente con las Administraciones Públicas
(Art 14 Ley 39/2015 PAC)
4.3 Derechos del Interesado en el Procedimiento Administrativo (Art. 53 Ley 39/2015 PAC)
5. Los Plazos Administrativos (Arts. 29 a 33 Ley 39/2015 PAC)
5.1 Cómputo (Art. 30 Ley 39/2015 PAC)
5.2 Cómputo de Plazo en los Registros (Electrónicos) (Art. 31 Ley 39/2015 PAC)
5.3 Ampliación (Art. 32 Ley 39/2015 PAC)
5.4 Tramitación de Urgencia (Art. 33 Ley 39/2015 PAC)
6. Concepto de Acto Administrativo
7. Clases de Actos Administrativos
7.1 Actos Favorables y De Gravamen
7.2 Actos Expresos, Tácitos y Presuntos
7.3 Actos Definitivos y De Trámite
7.4 Actos Que Ponen Fin A La Vía Administrativa y Que No Ponen Fin
7.5 Actos Firmes o Irrecurribles y No Firmes
8. La Forma del Acto Administrativo y su Motivación
8.1 Forma del Acto Administrativo (Art. 36 Ley 39/2015 PAC)
8.2 Motivación (Art. 35 Ley 39/2015 PAC)
9. Notificación y Publicación
9.1 Presunción de Validez (Art. 39 Ley 39/2015 PAC)
9.2 Notificación (Arts. 40 a 59 Ley 39/2015 PAC)
9.3 Publicación (Arts 45 y 46 Ley 39/2015 PAC)
10. Nulidad y Anulabilidad
10.1 Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47 Ley 39/2015 PAC)
10.2 Anulabilidad (Art. 48.1 Ley 39/2015 PAC)
10.3 Irregularidades (Art. 48.2 y 48.3 Ley 39/2015 PAC)
10.4 Límites A La Extensión De La Nulidad O Anulabilidad, Conversión, Conservación Y
Convalidación De Actos Administrativos. (Arts. 49 a 52 Ley 39/2015 PAC)
11. Ejercicios
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1. INTRODUCCIÓN
Se puede definir el procedimiento administrativo como el “cauce formal de la serie de
actos de trámite realizados por la Administración para la producción del acto resolutorio final”.
De esta definición podemos deducir que nos encontramos con distintos procedimientos
administrativos: La licencia de apertura de un local, que tiene una serie de trámites como la
petición por parte de la Administración de planos, medidas de seguridad, etc, hasta la resolución
final de concesión o no de la licencia; un procedimiento sancionador cuyos trámites puede ser las
alegaciones del sancionado y la resolución final con sanción o no, etc.
Es posible que cada uno de estos procedimientos tenga una regulación legal específica.
Estudiarlos todos es imposible, pero la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, ley 39/2015 PAC) regula
lo que se denomina Procedimiento Administrativo Común que tiene que ser observado en
cualesquiera otro procedimiento especial, tanto ante la Administración General del Estado como
ante otras Administraciones Públicas. Y la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico
del Sector Público (en adelante, ley 40/2015 RJSP) que regula el funcionamiento interno de cada
administración y de las relaciones entre ellas.
El método de estudio está basado en leer los artículos de la Ley 39/2015 PAC tal y como
están redactados para habituarte a su lenguaje. En los temas encontrarás las aclaraciones necesarias
para entender las leyes. Te recomiendo una página web donde se actualizan las principales normas:
www.noticias.jurídicas.com.
Para seguir el procedimiento utilizaremos un supuesto principal que intercalaremos con
ejemplos específicos para aquellos aspectos que no puedan verse con el supuesto principal.
1.1 PRESENTACIÓN DEL SUPUESTO PRINCIPAL
Nuestra protagonista se llama Loyda Ruiz, quien después de aprobar sus oposiciones a
Agente Tributario, se da cuenta que tiene conocimientos suficientes para abrir una academia de
formación para opositores.
En un principio pensaba que sólo con encontrar buenos preparadores era suficiente, pero la
realidad es que antes de nada debe realizar una serie de trámites ante la Administración. Uno de
ellos será solicitar una subvención acogida al Programa de Financiación del Tejido Empresarial:
Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones de la Junta de Extremadura.
Antes de enfrentarse al procedimiento administrativo, Loyda Ruiz debe conocer los
principios básicos de cómo funciona la Administración en sus relaciones con el administrado,
puesto que una notificación defectuosa de un acto administrativo, no cumplir con los plazos
exigidos o que el acto administrativo no reúna los requisitos de validez puede ser determinante para
la concesión de la subvención solicitada.
Es por eso que en el TEMA 6 estudiaremos los aspectos generales del procedimiento
administrativo centrándonos en una parte: el acto administrativo; y dejaremos el TEMA 7 para el
estudio del procedimiento administrativo y de los recursos administrativos.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 3 - La Roda (Albacete)
2. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE COMUNICACIÓN
Son documentos administrativos de comunicación los oficios, las notas interiores, anuncios,
circulares, notificaciones, telegramas, etc. Los principales documentos de comunicación son el
oficio y la nota interior.
2.1 EL OFICIO
Es un documento que emplean los diferentes órganos o unidades de las Administraciones
Públicas para comunicarse entre sí, con los ciudadanos y con empresas o entidades privadas.
También se utiliza para acompañar a otros documentos. El oficio se estructura en las siguientes
partes:
1. Encabezamiento. Figuran las referencias, la fecha y el asunto.
2. Cuerpo. Expresión breve, concisa y precisa del asunto que motiva el oficio. Las frases
introductorias del texto pueden ser de muy diversa índole, dependiendo del motivo de la
comunicación; por ejemplo:
- En relación con el procedimiento...
- Le comunico que...
- Pongo en su conocimiento...
- Para su conocimiento le remito una copia...
- Adjunto le remito la documentación... para su estudio.
- Para su conocimiento le informo...
- En relación con la tramitación del expediente...
El texto del oficio debe estructurarse en párrafos breves, evitando los apartados cuya
extensión o complejidad dificulte innecesariamente la interpretación de su contenido.
3. Cierre. No se utilizarán formulas de despedida; simplemente se consignarán la fecha, la
identificación del emisor mediante el cargo que ocupa en la antefirma, su firma y rúbrica, y
debajo su nombre y apellidos.
En la parte inferior del papel se hará constar el destinatario, indicando el puesto que
desempeña, la unidad o dependencia, el órgano o departamento y la localidad.
Ejemplo Específico 1: Documento de comunicación de oficio
La directora del lES Francisco de Goya de Sevilla quiere convocar al Consejo Escolar del
centro con el objetivo de planificar y coordinar las actividades extraescolares del último
trimestre y el viaje de fin de curso. ¿Cómo deberá realizar la comunicación?
Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 1.
Ejemplo Específico 2: Documento de comunicación de oficio
Supongamos que se quiere efectuar una comunicación entre diferentes órganos
administrativos; por ejemplo, notificar a las distintas direcciones generales pertenecientes a
diversos ministerios la necesidad de que envíen una copia de una determinada publicación.
¿Cómo se deberá elaborar dicha comunicación?
Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 2.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 4 - La Roda (Albacete)
(VER EJERCICIOS 1 y 2)
2.2 LA NOTA INTERIOR
Es un documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades
pertenecientes a un mismo órgano superior, como es el caso de un mismo ministerio, una secretaría
de Estado, una subsecretaría y una secretaría general con rango de subsecretaría.
Las notas interiores no sólo se usan en la Administración del Estado, sino también en el
resto de las Administraciones: autonómica, local e institucional.
La estructura de la nota interior es muy similar a la del oficio, si bien en ésta la
identificación del emisor y del receptor se realiza en el encabezamiento.
1. Encabezamiento. Aparecerá la referencia, el lugar, la fecha, el asunto y la identificación del
emisor y el receptor de la siguiente forma:
De: (Nombre y apellidos de quien envía la nota)
(Cargo que ocupa)
Dirigido a: (Nombre y apellidos del destinatario)
(Cargo que ocupa)
2. Cuerpo. Al igual que en el oficio, consiste en la expresión breve, clara y concisa de lo que se
desea comunicar.
3. Cierre. Como el nombre y cargo del emisor y del receptor figuran en el encabezamiento, no
es necesario que aparezcan nuevamente en la parte inferior; es suficiente con la firma y la
rúbrica de quien emite la nota.
Si la nota interior acompaña a algún documento, se puede hacer constar en la parte
inferior, señalando que existe un anexo; por ejemplo: Anexo: expediente administrativo.
Ejemplo Específico 3: Nota interior.
Imaginemos que se necesita realizar una comunicación entre dos órganos diferentes
pertenecientes a una misma Administración pública; por ejemplo, entre una Dirección de
Estudios Sanitarios y una Asesoría Técnica de Medicina Preventiva. ¿Cómo se deberá
elaborar dicha comunicación?
Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 3.
Ejemplo Específico 4: Nota interior.
Proyectamos elaborar una comunicación entre órganos de un mismo ministerio; por ejemplo,
presentar y acompañar un informe que se había solicitado en una nota interior enviada con
anterioridad. ¿Cómo se deberá realizar dicha comunicación?
Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 4.
(VER EJERCICIOS 3 y 4)
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3. RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADMINISTRADO
Para que una relación entre la Administración y el administrado se considere jurídica-
administrativa se debe de dar una serie de requisitos:
- Que la Administración sea la competente.
- Que el administrado tenga capacidad y legitimación
- Que la Administración actúe ejerciendo una serie de prerrogativas que le da el derecho
administrativo.
3.1 LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE
La Administración ejerce su capacidad de obrar a través de los distintos órganos que la
forman, por lo que varios órganos no pueden tener las mismas competencias. Estas competencias se
asignan en razón de la materia, a cada órgano se le asigna sus competencias exclusivas, el
territorio, el órgano puede ser estatal, autonómico o municipal, y el tiempo, algunos actos están
delimitados en el tiempo como los de naturaleza presupuestaria.
SUPUESTO PRINCIPAL 1:
Loyda Ruiz va a pedir una subvención, que las conceden las Consejerías de las Comunidades
Autónomas que son las competentes por razón de la materia, en su caso la de la Comunidad
de Extremadura, competente por razón del territorio, y para el ejercicio 2005, competente
por razón del tiempo.
Pero los órganos los dirigen personas las cuales, si se encuentran en algunos de los casos del
art. 23 ley 40/2015 RJSP, deberá abstenerse de participar en el procedimiento.
Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas
de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en
el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.
Son motivos de abstención los siguientes:
a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera
influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión
litigiosa pendiente con algún interesado.
b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el tener parentesco de
consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con
cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades
interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que
intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar
asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.
c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas
en el apartado anterior.
d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se
trate.
e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el
asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier
tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 6 - La Roda (Albacete)
La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los
que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que
hayan intervenido.
Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las
circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente.
La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.
GRADOS DE PARENTESCO
Para determinar los grados de parentesco hay que subir hasta el ascendiente común y luego
bajar.
En caso de matrimonio, no hay ningún grado entre los cónyuges.
PRIMOS
4º Consang
HERMANOS
2º Consang
INTERESADO CÓNYUGE CUÑADOS
2º Afinidad
SOBRINOS
3º Consang
HIJOS
1º Consang
YERNO/
NUERA
1º AFINIDAD
NIETOS
2º Consang
BIZNIETOS
3º Consang
PADRES
1º Consang
TIOS
3º Consang
SUEGROS
1º Afinidad
ABUELOS
2º Consang
BISABUELOS
3º Consang
4º Consang
4º Consang
2º Afinidad
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 7 - La Roda (Albacete)
En el supuesto que la autoridad no se abstenga aunque reúne las características anteriores, el
interesado puede recusarlo, en las condiciones que establece el art. 24 Ley 40/2015 RJSP.
En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los
interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se
funda.
En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la
causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido.
Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días,
previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.
Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la
posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el
procedimiento.
Ejemplo Específico 5: Recusación.
Loyda Ruiz, durante las oposiciones que se presentó a Agente Tributario, se dio cuenta que
podía haber relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad entre un miembro
del tribunal de calificación y uno de los opositores, por lo que presenta la siguiente
recusación.
Solución: Ver Anexo documentos de los Ejemplos Específicos. Documento 5.
3.2. CAPACIDAD, SUJETO INTERESADO Y REPRESENTACIÓN DEL
ADMINISTRADO
3.2.1 Capacidad de obrar (Art. 3 Ley 39/2015 PAC)
A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones
Públicas:
a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las
normas civiles.
b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses
cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la
persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los
menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y
defensa de los derechos o intereses de que se trate.
c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y
entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos.
Ejemplo Específico 6:
Un menor de edad no puede presentarse a una oposición, pero sí que puede reclamar sus
exámenes o recurrir una sanción escolar.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 8 - La Roda (Albacete)
3.2.2 Sujeto Interesado (Arts 4, 7 y 8 Ley 39/2015 PAC)
Pero no es suficiente con tener capacidad de obrar, también es necesario ser sujeto
interesado en el procedimiento.
Según el art. 4 Ley 39/2015 PAC se consideran interesados en el procedimiento
administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o
colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar
afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados
por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución
definitiva.
Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán
titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el
derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento.
El art. 7 Ley 35/2015 PAC se refiere a cuando existe una pluralidad de interesados
diciendo que cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las
actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente
hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término.
Y el art. 8 Ley 39/2015 PAC a nuevos interesados en el procedimiento diciendo que si
durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se
advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos
cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se
dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento.
Ejemplo Específico 7:
Una persona puede solicitar la licencia de apertura de un bar de copas, es el que promueve el
procedimiento y, por tanto, interesado. Pero la comunidad de vecinos donde pretende abrirlo
entiende que se vulnera el derecho a su descanso, también tendría la consideración de
interesado y podría personarse en el procedimiento.
3.2.3 Representación (Art. 5 Ley 39/2015 PAC)
Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante,
entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del
interesado.
Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las
Administraciones Públicas.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 9 - La Roda (Albacete)
Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en
nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho
que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación.
La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por
realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del
plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior
cuando las circunstancias del caso así lo requieran.
Ejemplo Específico 8: Poder de Representación.
Para entregar una solicitud en un registro firmado por el interesado lo puede hacer otra
persona sin necesidad de poder de representación. En cambio, si lo que se hace es firmar la
solicitud en lugar del interesado, entonces es necesario un poder de representación.
Loyda Ruiz le concede poder de representación a Ramón Sánchez López para realizar las
gestiones necesarias referentes a la tramitación de la licencia de apertura del local.
Solución: Ver Anexo documentos de los Ejemplos Específicos. Documento 8.
(VER EJERCICIO 5)
3.2.4 Identificación y firma de los interesados (Arts. 9 a 12 Ley 39/2015 PAC)
Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados
en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o
denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo
equivalente.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas
a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar
su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas de certificados electrónicos que aparecen
descritos en el art. 9.2 Ley 39/2015 PAC.
En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del
Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en
contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo.
Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la
autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e
inalterabilidad del documento.
En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas
a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas de firma
electrónica y afines descritos en el art. 10.2 Ley 39/2015 PAC. Cuando los interesados utilicen un
sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante
el propio acto de la firma.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 10 - La Roda (Albacete)
Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento
administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través
de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley.
Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma
para:
a) Formular solicitudes.
b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.
c) Interponer recursos.
d) Desistir de acciones.
e) Renunciar a derechos.
Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden
relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su
disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en
cada caso se determinen.
4. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS
4.1 DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art. 13 Ley 39/2015 PAC)
Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus
relaciones con ellas, de los siguientes derechos:
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso
General electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las
Administraciones Públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que
habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando
así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
contemplados en esta Ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y
confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las
Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
4.2 DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON
LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art 14 Ley 39/2015 PAC)
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las
Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 11 - La Roda (Albacete)
electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las
Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las
Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento
administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación
obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones
Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este
colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y
mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente
con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que
realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se
determine reglamentariamente por cada Administración.
4.3 DERECHOS DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
(Art. 53 Ley 39/2015 PAC)
Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento
administrativo, tienen los siguientes derechos:
a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en
los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que
corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa
en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos
de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de
los documentos contenidos en los citados procedimientos.
b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas
bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa
reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban
presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de
éste.
d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al
procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones
Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento
Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite
de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la
propuesta de resolución.
f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las
disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se
propongan realizar.
g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus
intereses.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 12 - La Roda (Albacete)
h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el
artículo 98.2.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
5. LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS (Arts. 29 a 33 Ley 39/2015 PAC)
Los términos y plazos establecidos la ley 39/2015 PAC u otras Leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación
de los asuntos, así como a los interesados en los mismos.
Por eso es tan importante que el administrado cumpla los plazos, puesto que si no es así
puede perder sus derechos. En cambio, la Administración no es tan rígida con los suyos, excepto el
que tiene para resolver el procedimiento una vez iniciado, pudiendo caer, en ese caso, en silencio
administrativo.
5.1 CÓMPUTO (Art. 30 Ley 39/2015 PAC)
1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo,
cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las
horas del día que formen parte de un día hábil.
Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde
la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no
podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días.
2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa,
cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del
cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos.
Cuando los plazos se señalen por días naturales por declararlo así una Ley o en el Derecho
de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que
tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que
se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel
en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel
en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el
mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el
año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que
comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil
siguiente.
6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el
interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en
todo caso.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 13 - La Roda (Albacete)
7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades
Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el
calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las
Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondiente
a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.
Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que
corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado.
8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no
determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas,
la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas.
5.2 CÓMPUTO DE PLAZO EN LOS REGISTROS (ELECTRÓNICOS) (Art. 31 Ley 39/2015
PAC)
Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer
abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos,
garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos.
El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo
de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las
medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.
El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas:
a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas.
b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al
cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se
entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una
norma permita expresamente la recepción en día inhábil.
c) Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que
lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán
anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior.
d) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas
vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada
Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del
cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.
La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará,
atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al
calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos
en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del
cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo
dispuesto en el artículo 30.6.
5.3 AMPLIACIÓN (Art. 32 Ley 39/2015 PAC)
La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de
los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 14 - La Roda (Albacete)
mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El
acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados.
Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán
producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su
denegación no serán susceptibles de recursos.
Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema
o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá
determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto
la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.
5.4 TRAMITACIÓN DE URGENCIA (Art. 33 Ley 39/2015 PAC)
Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del
interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a
la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la
presentación de solicitudes y recursos.
No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de
urgencia al procedimiento.
Ejemplo Específico 9:
A Loyda Ruiz, que tiene su domicilio en Badajoz, se le notifica el 6 de septiembre del 2016,
un plazo para presentar una documentación que le falta para que le concedan la licencia de
apertura del local.
SEPTIEMBRE 2016
L M X J V S D
1 2 3 4
5 6 7 8 9 10 11
12 13 14 15 16 17 18
19 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30
8 - Día de Extremadura
OCTUBRE 2016
L M X J V S D
1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 29 30
31
12 - Fiesta Nacional de España
¿Cuándo empieza el plazo?: 7 de septiembre
¿Cuándo finaliza el plazo?
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Si le conceden 30 días: 20 octubre. Se entienden hábiles y no cuentan ni los sábados, ni
domingos, ni el 8 de septiembre, ni el 12 de octubre
Si se le conceden 30 días naturales: 6 de octubre.
Si le conceden un mes: 6 de octubre. De fecha a fecha
6. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO
Según la definición clásica del profesor García de Enterría el acto administrativo es la
declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en
ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria.
De esta definición podemos extraer lo siguiente:
- El acto administrativo es una declaración, por lo que no es tal las actuaciones
materiales, como puede ser el precintar un local por los funcionarios por haberlo
declarado insalubre, siendo la declaración previa el acto administrativo.
- La declaración puede ser de voluntad, p. ej. la resolución final del procedimiento, de
juicio, p. ej. la emisión de un informe consultivo, de conocimiento, p. ej. los
certificados de un registro, o de deseo, p. ej. las peticiones a otro órgano.
- El acto administrativo ha de ser realizada por la Administración, por lo que los actos
del administrado no son actos administrativos, p. ej. una solicitud o la presentación de
un recurso.
- El acto administrativo ha de proceder del ejercicio de una potestad administrativa, es
decir, debe regularse por el Derecho Administrativo, por lo que no tiene consideración
de acto administrativo las actuaciones reguladas por el Derecho Privado, p. ej. el
libramiento de una letra de cambio, que se rige por el Derecho Mercantil.
- La potestad administrativa ha de ser diferente de la potestad reglamentaria, por
tanto, no son actos administrativos los reglamentos, que tienen alcance general y crean
Derecho, a diferencia de los actos administrativos cuyos destinatarios son determinados
y aplican el Derecho.
(VER EJERCICIO 6)
7. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
7.1 ACTOS FAVORABLES Y DE GRAVAMEN
- Actos favorables: los actos que vienen a constituir un derecho a favor del administrado, o a
declarar su existencia o reconocerle una ventaja.
- Actos de gravamen: son aquellos que restringen la esfera jurídica del administrado,
imponiéndoles un deber.
Ejemplo Específico 10:
Son actos favorables las autorizaciones, concesiones, dispensas, aprobaciones, etc.
Son actos de gravamen las sanciones, expropiaciones, prohibiciones, etc.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 16 - La Roda (Albacete)
7.2 ACTOS EXPRESOS, TÁCITOS Y PRESUNTOS
- Actos expresos: los que la Administración expresa formalmente su voluntad, generalmente por
escrito.
- Actos tácitos: se producen cuando la voluntad de la Administración se deduce inequívocamente
de un acto adoptado por la misma.
- Actos presuntos: cuando la Administración no resuelve ni expresa ni tácitamente, es lo que se
conoce como silencio administrativo, que puede ser positivo (se admite la pretensión del
administrado) o negativo (no se admite la pretensión del administrado)
SUPUESTO PRINCIPAL 2:
La subvención que ha solicitado Loyda puede resolverla la Administración de tres formas:
1. Resolución definitiva que indica que se la conceden: Acto expreso.
2. No recibe la resolución, pero le ingresan en su cuenta la subvención: Acto tácito.
3. Pasa el plazo para resolver y notificar la Administración y no ha realizado ninguna de
las formas anteriores: Silencio administrativo. En este caso negativo, es decir, se
entiende que no le conceden la subvención.
7.3 ACTOS DEFINITIVOS Y DE TRÁMITE
- Actos definitivos: la resolución que decide el asunto. Son recurribles.
- Actos de trámite: los actos previos a la resolución. No son recurribles, salvo cuando
determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
Ejemplo Específico 11:
La lista de admitidos en una oposición es un acto de trámite, pues no la resuelve y, por tanto,
no es recurrible. Pero para aquellos aspirantes que no son admitidos pone fin al procedimiento
y puede recurrir ese acto de trámite.
El acto definitivo será la resolución de los aspirantes que han superado la oposición y, por
tanto, es un acto recurrible.
7.4 ACTOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA Y QUE NO PONEN FIN
- Actos que ponen fin a la vía administrativa: aquellos que no son susceptibles de ningún
recurso en vía administrativa. Se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa
(los jueces y tribunales).
- Actos que no ponen fin a la vía administrativa: aquellos que son susceptibles de recurso en
vía administrativa. No se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa (los
jueces y tribunales) hasta que no se hayan recurrido en vía administrativa.
7.5 ACTOS FIRMES O IRRECURRIBLES Y NO FIRMES
- Actos firmes: cuando han transcurrido los plazos establecidos para recurrirlos en vía
administrativa y no se ha interpuesto el recurso. Tampoco cabe la posibilidad de interponer
recurso contencioso-administrativo.
- Actos no firmes: cuando no ha transcurrido dichos plazos.
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SUPUESTO PRINCIPAL 3:
Supongamos que a Loyda Ruiz le han notificado la resolución de su subvención indicando
que le han concedido 3.000 € de los 9.000 € que solicitó, dándole un plazo de un mes para
presentar recurso de alzada. En estos momentos este acto es no firme.
Pero, si transcurre el plazo de un mes y no interpone el recurso de alzada, el acto se convierte
en firme y no puede recurrirlo ni en vía administrativa, ni en vía contencioso-administrativa.
8. LA FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU MOTIVACIÓN
8.1 FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 36 Ley 39/2015 PAC)
Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a
menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia.
Estas otras formas pueden ser verbal (orden dada de palabra por un policía), por gestos (un
policía local dirigiendo el tráfico), acústicas (toques de atención disolviendo una manifestación) o
gráficas (señales de tráfico). Aunque lo habitual es que se haga por escrito
En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la
constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano
inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la
autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá
autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido.
Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales
como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el
órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los
efectos del acto para cada interesado.
8.2 MOTIVACIÓN (Art. 35 Ley 39/2015 PAC)
Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho:
a. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
b. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos
administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y
procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión.
c. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de
órganos consultivos.
d. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la
adopción de medidas provisionales previstas en el art 56 de esta ley.
e. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos y de
realización de actividades complementarias
f. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados.
g. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material
de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por
la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 18 - La Roda (Albacete)
h. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como
los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad
patrimonial.
i. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban
serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa.
La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de
concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen
sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos
de la resolución que se adopte.
Ejemplo Específico 12: Modelo de resolución.
Solución: Ver Anexo documentos de los Ejemplos Específicos. Documento 12.
9. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN
9.1 PRESUNCIÓN DE VALIDEZ (Art. 39 Ley 39/2015 PAC)
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se
presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se
disponga otra cosa.
La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a
su notificación, publicación o aprobación superior.
Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en
sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado,
siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la
eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.
9.2 NOTIFICACIÓN (Arts. 40 a 59 Ley 39/2015 PAC)
El art. 40 Ley 39/2015 PAC dice que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos
administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo
siguiente.
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que
el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es
o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el
que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás
requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado
realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto
objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 19 - La Roda (Albacete)
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender
cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos,
será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así
como el intento de notificación debidamente acreditado.
9.2.1 Condiciones generales para la práctica de las notificaciones (Art. 41 Ley 39/2015 PAC)
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo
caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.
Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que
permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el
interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad
fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se
incorporará al expediente.
En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará
por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que
exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración.
Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud,
se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener
constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y
el contenido del acto notificado.
En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las
Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto
Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón
Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación
administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de
notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.
9.2.2 Práctica de las notificaciones en papel (Art. 42 Ley 39/2015 PAC)
Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del
interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda
acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.
Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente
éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier
persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si
nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto
con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en
una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se
haya realizado antes de las 15:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00
horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 20 - La Roda (Albacete)
intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la
forma prevista en el artículo 44.
9.2.3 Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos (Art. 43 Ley 39/2015)
Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la
sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica
habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo.
A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede
electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de
la notificación.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que
se produzca el acceso a su contenido.
Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido
expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10
días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a
disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o
en la dirección electrónica habilitada única.
Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General
electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.
9.2.4 Notificación infructuosa (Art. 44 Ley 39/2015 PAC)
Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la
notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio
de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un
anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos
del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la
Embajada correspondiente.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación
complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de
publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado».
Ejemplo Específico 13:
Loyda Ruiz recibe el 12 de septiembre la notificación por correo ordinario (una carta en el
buzón) de una sanción, que contiene el texto íntegro y le conceden un mes para presentar el
recurso de alzada. El recurso lo presenta el día 15 de octubre.
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Solución: Como la notificación se hace por correo ordinario no existe constancia de su
recepción, pero como contiene el texto íntegro del acto administrativo le da validez a la
notificación cuando presenta el recurso. Por tanto, el recurso se presenta en plazo puesto que
es el 15 de octubre cuando se entiende que se ha producido la notificación.
(VER EJERCICIO 7)
9.3 PUBLICACIÓN (Arts. 45 y 46 Ley 39/2015 PAC)
El art. 45 Ley 39/2015 PAC dice que la publicación, en los términos del artículo siguiente,
sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos:
a. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o
cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es
insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional
a la notificación efectuada.
b. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia
competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá
indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las
sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares
distintos.
La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo
40 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el
punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos
comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente
los aspectos individuales de cada acto.
La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea
la Administración de la que proceda el acto a notificar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria
deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el
Diario oficial correspondiente.
Por último el art. 46 Ley 39/2015 PAC dice que si el órgano competente apreciase que la
notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses
legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del
contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se
establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal
conocimiento.
10. NULIDAD Y ANULABILIDAD
10.1 NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 47 Ley 39/2015 PAC)
Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos
siguientes:
a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional.
b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del
territorio.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 22 - La Roda (Albacete)
c) Los que tengan un contenido imposible.
d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.
e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente
establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la
voluntad de los órganos colegiados.
f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se
adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su
adquisición.
g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal.
También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la
Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen
materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras
no favorables o restrictivas de derechos individuales.
Los efectos de declarar un acto administrativo nulo es que se considera como si nunca
hubiese producido efectos y podrá instarse la nulidad en cualquier momento.
10.2 ANULABILIDAD (Art. 48.1 Ley 39/2015 PAC)
Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del
ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.
Si se declara la anulabilidad el acto deja de producir efectos desde esa declaración,
permaneciendo los efectos producidos con anterioridad. La anulabilidad, en la mayoría de los
procedimientos, sólo podrá instarse durante los primeros 4 años desde que se dictó el acto. Además
la Administración podrá convalidar los actos anulables. (Art. 52 Ley 39/2015 PAC)
10.3 IRREGULARIDADES (Art. 48.2 y 48.3 Ley 39/2015 PAC)
No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de
los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los
interesados.
La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo
implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo.
SUPUESTO PRINCIPAL 4:
Supongamos que la subvención que solicita Loyda Ruiz la tiene que resolver un Director
General de la Consejería de Economía y Trabajo, y la resuelve un Subdirector General de la
Consejería (órgano inferior jerárquico) sin que hubiese delegación.
Solución: La Consejería de Economía y Trabajo es competente por razón de la materia (es el
órgano que concede las subvenciones) y por el territorio (para Extremadura), por tanto, la
resolución no es nula de pleno derecho.
En cambio, quien resuelve es un órgano que no es competente por razón jerárquica. La
resolución es anulable. Pero esta causa de anulabilidad puede ser convalidada por el Director
General de la Consejería de Economía y Trabajo.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 23 - La Roda (Albacete)
(VER EJERCICIO 8)
10.4 LÍMITES A LA EXTENSIÓN DE LA NULIDAD O ANULABILIDAD,
CONVERSIÓN, CONSERVACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ACTOS
ADMINISTRATIVOS. (Arts. 49 a 52 Ley 39/2015 PAC)
10.4.1 Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos (Art. 49 Ley 39/2015
PAC)
La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento
que sean independientes del primero.
La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del
mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el
acto administrativo no hubiera sido dictado.
10.4.2 Conversión de actos viciados (Art. 50 Ley 39/2015 PAC)
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro
distinto producirán los efectos de éste.
10.4.3 Conservación de actos y trámites (Art. 51 Ley 39/2015 PAC)
El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación
de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la
infracción.
10.4.4 Convalidación (Art. 52 Ley 39/2015 PAC)
La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que
adolezcan.
El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente
para la retroactividad de los actos administrativos.
Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación
podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto
viciado.
Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto
mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
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I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 24 - La Roda (Albacete)
11. EJERCICIOS
EJERCICIO 1: OFICIO
Redacta un oficio mediante el cual el director de un IES remite a la Consejería de Educación la
relación de los alumnos y alumnas que han finalizado el bachillerato para que en la Dirección
General de Ordenación Académica procedan a la emisión y registro de los correspondientes títulos.
Una vez emitidos y registrados se devolverán al centro escolar para entregárselo a los interesados.
EJERCICIO 2: OFICIO.
Redacta un oficio dirigido por el concejal de Seguridad Ciudadana de Caudete a Don Fernando
Deprisa, indicándole que, para poder iniciar el procedimiento relativo a la apertura de una cafetería
en la c/ Las Eras, 23, es necesario que aporte el justificante del alta en el Impuesto sobre
Actividades Económicas.
EJERCICIO 3: NOTA INTERIOR.
El Secretario de Estado de Sanidad, D. Rafa Rias Habanos, convoca, mediante una nota de régimen
interior, a la Directora General de Centros Hospitalarios para coordinar las actuaciones del
Ministerio de Sanidad con las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, respecto a
las políticas hospitalarias.
EJERCICIO 4: NOTA INTERIOR.
El Director General de Planificación Económica del Ministerio de Economía y Hacienda dirige una
nota interior al Subdirector de Precios Públicos, adjuntando un expediente relativo a la evolución de
los precios de la energía eléctrica de los últimos cinco años, con el fin de que elabore un informe
que sirva al ministro para responder a una interpelación parlamentaria.
EJERCICIO 5: PODER DE REPRESENTACIÓN.
Redacta un poder de representación el cual le concedes a tu compañero de clase poder para
representarte en un procedimiento administrativo.
EJERCICIO 6: CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO.
Señala entre los actos siguientes si tienen la consideración de actos administrativos:
a) Comunicación de sanción por impago de impuestos.
b) Emisión del certificado oficial de Técnico Superior en Administración y Finanzas.
c) Impartición de clase por un profesor del ciclo formativo
d) Acta de evaluación final del ciclo formativo.
e) Solicitud de una beca de estudios.
f) Despido por parte de la Administración de un trabajador acogido al Estatuto de
Trabajadores.
g) Solicitud de inscripción en el Registro Civil.
h) Libramiento por parte de la Administración de una letra de cambio.
i) Desvío de tráfico por parte de un policía.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 25 - La Roda (Albacete)
EJERCICIO 7: NOTIFICACIONES.
Indica si las notificaciones efectuadas en los siguientes supuestos son válidas o no. Explica tu
respuesta.
o Se le notifica al vecino del 3º B, en el domicilio del 3º B, una multa que ha de pagar el del 3º A
para que se la entregue.
o Se le notifica al vecino del 3º B, que se encuentra en el domicilio del 3º A regando sus plantas,
una multa que ha de pagar el del 3º A.
o Se publica en los tablones del centro donde se han realizado las oposiciones la lista de los que
han superado la primera prueba.
o Un opositor llama por teléfono al centro donde se han realizado las oposiciones y el que le
atiende le dice que no se encuentra en la lista publicada de aprobados.
o El señor Ruiz encuentra en su buzón la resolución de una sanción que tiene pendiente con el
ayuntamiento.
o Al señor Ruiz le comunican por correo certificado la resolución de una sanción pendiente con el
ayuntamiento.
EJERCICIO 8: NULIDAD Y ANULABILIDAD.
¿Cuáles de los siguientes actos serían nulos de pleno derecho?
a) La prohibición a todos los vecinos, mediante un bando del alcalde, de salir a partir de las 12
de la noche.
b) La concesión por parte del cuartel de la Guardia Civil de una licencia de obras.
c) La concesión de palabra de la licencia anterior por parte de las autoridades municipales.
d) La expropiación de unos terrenos por parte de las autoridades autonómicas para la
construcción de un edificio público.
e) Prohibición de presentarse a unas oposiciones a los menores de 18 años.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 26 - La Roda (Albacete)
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 27 - La Roda (Albacete)
ANEXO:
DOCUMENTOS DE LOS
EJEMPLOS ESPECÍFICOS
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 28 - La Roda (Albacete)
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 29 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 1: Documento de comunicación de oficio.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA FRANCISCO DE GOYA
SEVILLA
n/ref: 6.790
s/ref.:
Fecha: 10.03.200_
Asunto: Convocatoria de Consejo Escolar
Le comunico que el próximo día 12 de marzo, a las 18 horas, se celebrará una reunión del
Consejo Escolar, en la sala de juntas del instituto, con el siguiente orden del día:
Primero: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior.
Segundo: Planificación y coordinación de las actividades extraescolares del último
trimestre y del viaje de fin de curso de los alumnos que finalizan la Educación
Secundaria Obligatoria.
Tercero: Ruegos y preguntas.
Sevilla, 10 de marzo de 200_
LA DIRECTORA
Fdo.: Amalia Gómez Risueña.
SR. /SRA. ………………………………………………………INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA “FRANCISCO DE GOYA”. SEVILLA
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 30 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 2: Documento de comunicación de oficio.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN
n/ref.: 3.456-JRR/pas
s/ref.:
Fecha: 18.12.200_
Asunto: Solicitud de publicaciones
En relación con la campaña de prevención de las drogodependencias que se llevará
cabo en colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte, le ruego que me envíe una copia de las publicaciones que sobre
dicha materia se hayan realizado en esa Dirección General.
Las publicaciones que envíen serán estudiadas por nuestros asesores de «Educación
para la Salud», con el fin de preparar la reunión que se celebrará el próximo mes con
los responsables de su Dirección General, en la que se fijarán las líneas maestras de la
campaña.
Madrid, 18 de diciembre de 200_
EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN
Fdo.: Javier Rivas Romero
SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA SANITARIA. MINISTERIO DE SANIDAD.
MADRID.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 31 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 3: Nota Interior.
MINISTERIO DE SANIDAD
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA PREVENTIVA
n/ref.: SHF / fpc
s/ref.:
Fecha: 22 de abril de 200_
De: Sara Huete Fernández
Directora de Estudios Sanitarios
Dirigido a: Pilar Zamanillo Hermosa
Asesora Técnica de Medicina Preventiva
Asunto: Envío de publicaciones.
Le remito las publicaciones solicitadas en su comunicación del día 8 de abril (s/ref.:
PZH/ero).
Como podrá comprobar, se trata de publicaciones dirigidas a los profesionales
de la medicina; no obstante, pueden servir de base para diseñar las líneas maestras
de la campaña que sobre prevención del tabaquismo se está preparando en la
Dirección General de Medicina Preventiva.
(((FFFiiirrrmmmaaa yyy rrrúúúbbbrrriiicccaaa)))
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 32 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 4: Nota Interior.
MINISTERIO DE FOMENTO
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA URBANÍSTICA
n/ref.: 9.000-CMP/sdf
s/ref.: 1.234 -RRG/ cvb
Fecha: Madrid, 23 de enero de 200_
De: Carlos Martínez Palanca
Subdirector General de Política Urbanística
Dirigido a: Ramón Rodríguez Gómez
Director General de la Vivienda
Asunto: Envío de informe.
Le remito el informe relativo a la evolución del precio del terreno urbanizable durante
los últimos cinco años que solicitó mediante una nota interior el día 3 de enero.
Como podrá observar, se ha estructurado el estudio por Comunidades Autónomas y
se ha elaborado un apéndice en el que se incluyen gráficos comparativos para mostrar
con mayor claridad las diferencias intercomunitarias.
(((FFFiiirrrmmmaaa yyy rrrúúúbbbrrriiicccaaa)))
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 33 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 5: RECUSACIÓN.
LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en C/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en
Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010.
EXPONE
Primero: Que va a participar en el proceso selectivo de agentes tributarios para la AEAT
publicado en el BOE de 1 de febrero del 2005, pudiendo comprobar que en el
tribunal de calificación aparece como miembro D. Sebastián Casagrande López.
Segundo: Que comprobando la lista de aspirantes expuesta en la Delegación de la AEAT en
Badajoz ha observado que aparece un opositor llamado D. Juan Casagrande Pérez
cuyo primer apellido coincide con el miembro del tribunal lo que puede dar lugar a
motivo de abstención según el art. 28 de la ley 30/92.
Por todo lo cual:
SOLICITA
Único: Que sea debidamente comprobado lo anterior, procediendo la recusación de D.
Sebastián Casagrande López en caso de que exista vínculo por parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
Como lugar a efectos de notificación señala el domicilio arriba indicado.
Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente en Badajoz a treinta de marzo
del dos mil cinco.
SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. MINISTERIO DE HACIENDA.
MADRID.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 34 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 8: PODER DE REPRESENTACIÓN.
LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en C/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en
Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010.
AUTORIZA
A D. Ramón Sánchez López, mayor de edad, con NIF 5678901B y domicilio en Pza. Toto Estirado,
20 sito en Badajoz con CP 06007 y teléfono 924010100, para que realice las oportunas actuaciones
ante el Ayuntamiento de Badajoz, referentes a la tramitación de la licencia de apertura de un local
destinado a academia de formación sito en la C/ del Gurugú, 150 de Badajoz.
A esta autorización se adjunta fotocopia del NIF de Loyda Ruiz.
Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente en Badajoz a dos de marzo de dos
mil cinco.
GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo
I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 35 - La Roda (Albacete)
EJEMPLO ESPECÍFICO 12: MODELO DE RESOLUCIÓN.
MODELO DE RESOLUCIÓN
RESOLUCIÓN nº. …………. DE (órgano que resuelve), por el que se resuelve el procedimiento
de (tipo de procedimiento) con nº de expediente …………, iniciado (de oficio o a solicitud del
interesado)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: ……………………………………………………………………………………….
Segundo: …………………………………………………………………………………………
(Los PUNTOS que sean necesarios)
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: ……………………………………………………………………………………
Segundo: …………………………………………………………………………………………
(Los PUNTOS que sean necesarios)
Por lo que se
RESUELVE
Primero: ……………………………………………………………………………………….
Segundo: …………………………………………………………………………………………
(Los PUNTOS que sean necesarios)
Contra esta resolución (indicación si pone fin o no a la vía administrativa, recurso que procede,
plazo y órgano de interposición)y se notificará la misma al interesado conforme a lo establecido en
los arts. 58 y ss. de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
…………., …. de ………….. del ……….
EL ……………………………………………………
Fdo: ………………………………………….
(DATOS EN MAYÚSCULAS DEL INTERESADO)

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T6 acto advo ley 39 2015

  • 1. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 1 - La Roda (Albacete) TEMA 6: EL ACTO ADMINISTRATIVO 1. Introducción 1.1 Presentación del Supuesto Principal 2. Documentos Administrativos de Comunicación 2.1 El Oficio 2.2 La Nota Interior 3. Relación Entre la Administración y el Administrado 3.1 La Administración Competente 3.2. Capacidad, Sujeto Interesado y Representación del Administrado 4. Los Derechos de los Ciudadanos 4.1 Derechos de las Personas en sus Relaciones con las Administraciones Públicas (Art. 13 Ley 39/2015 PAC) 4.2 Derecho y Obligación de Relacionarse Electrónicamente con las Administraciones Públicas (Art 14 Ley 39/2015 PAC) 4.3 Derechos del Interesado en el Procedimiento Administrativo (Art. 53 Ley 39/2015 PAC) 5. Los Plazos Administrativos (Arts. 29 a 33 Ley 39/2015 PAC) 5.1 Cómputo (Art. 30 Ley 39/2015 PAC) 5.2 Cómputo de Plazo en los Registros (Electrónicos) (Art. 31 Ley 39/2015 PAC) 5.3 Ampliación (Art. 32 Ley 39/2015 PAC) 5.4 Tramitación de Urgencia (Art. 33 Ley 39/2015 PAC) 6. Concepto de Acto Administrativo 7. Clases de Actos Administrativos 7.1 Actos Favorables y De Gravamen 7.2 Actos Expresos, Tácitos y Presuntos 7.3 Actos Definitivos y De Trámite 7.4 Actos Que Ponen Fin A La Vía Administrativa y Que No Ponen Fin 7.5 Actos Firmes o Irrecurribles y No Firmes 8. La Forma del Acto Administrativo y su Motivación 8.1 Forma del Acto Administrativo (Art. 36 Ley 39/2015 PAC) 8.2 Motivación (Art. 35 Ley 39/2015 PAC) 9. Notificación y Publicación 9.1 Presunción de Validez (Art. 39 Ley 39/2015 PAC) 9.2 Notificación (Arts. 40 a 59 Ley 39/2015 PAC) 9.3 Publicación (Arts 45 y 46 Ley 39/2015 PAC) 10. Nulidad y Anulabilidad 10.1 Nulidad de Pleno Derecho (Art. 47 Ley 39/2015 PAC) 10.2 Anulabilidad (Art. 48.1 Ley 39/2015 PAC) 10.3 Irregularidades (Art. 48.2 y 48.3 Ley 39/2015 PAC) 10.4 Límites A La Extensión De La Nulidad O Anulabilidad, Conversión, Conservación Y Convalidación De Actos Administrativos. (Arts. 49 a 52 Ley 39/2015 PAC) 11. Ejercicios
  • 2. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 2 - La Roda (Albacete) 1. INTRODUCCIÓN Se puede definir el procedimiento administrativo como el “cauce formal de la serie de actos de trámite realizados por la Administración para la producción del acto resolutorio final”. De esta definición podemos deducir que nos encontramos con distintos procedimientos administrativos: La licencia de apertura de un local, que tiene una serie de trámites como la petición por parte de la Administración de planos, medidas de seguridad, etc, hasta la resolución final de concesión o no de la licencia; un procedimiento sancionador cuyos trámites puede ser las alegaciones del sancionado y la resolución final con sanción o no, etc. Es posible que cada uno de estos procedimientos tenga una regulación legal específica. Estudiarlos todos es imposible, pero la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, ley 39/2015 PAC) regula lo que se denomina Procedimiento Administrativo Común que tiene que ser observado en cualesquiera otro procedimiento especial, tanto ante la Administración General del Estado como ante otras Administraciones Públicas. Y la ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, ley 40/2015 RJSP) que regula el funcionamiento interno de cada administración y de las relaciones entre ellas. El método de estudio está basado en leer los artículos de la Ley 39/2015 PAC tal y como están redactados para habituarte a su lenguaje. En los temas encontrarás las aclaraciones necesarias para entender las leyes. Te recomiendo una página web donde se actualizan las principales normas: www.noticias.jurídicas.com. Para seguir el procedimiento utilizaremos un supuesto principal que intercalaremos con ejemplos específicos para aquellos aspectos que no puedan verse con el supuesto principal. 1.1 PRESENTACIÓN DEL SUPUESTO PRINCIPAL Nuestra protagonista se llama Loyda Ruiz, quien después de aprobar sus oposiciones a Agente Tributario, se da cuenta que tiene conocimientos suficientes para abrir una academia de formación para opositores. En un principio pensaba que sólo con encontrar buenos preparadores era suficiente, pero la realidad es que antes de nada debe realizar una serie de trámites ante la Administración. Uno de ellos será solicitar una subvención acogida al Programa de Financiación del Tejido Empresarial: Línea de Préstamos de Financiación de Inversiones de la Junta de Extremadura. Antes de enfrentarse al procedimiento administrativo, Loyda Ruiz debe conocer los principios básicos de cómo funciona la Administración en sus relaciones con el administrado, puesto que una notificación defectuosa de un acto administrativo, no cumplir con los plazos exigidos o que el acto administrativo no reúna los requisitos de validez puede ser determinante para la concesión de la subvención solicitada. Es por eso que en el TEMA 6 estudiaremos los aspectos generales del procedimiento administrativo centrándonos en una parte: el acto administrativo; y dejaremos el TEMA 7 para el estudio del procedimiento administrativo y de los recursos administrativos.
  • 3. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 3 - La Roda (Albacete) 2. DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE COMUNICACIÓN Son documentos administrativos de comunicación los oficios, las notas interiores, anuncios, circulares, notificaciones, telegramas, etc. Los principales documentos de comunicación son el oficio y la nota interior. 2.1 EL OFICIO Es un documento que emplean los diferentes órganos o unidades de las Administraciones Públicas para comunicarse entre sí, con los ciudadanos y con empresas o entidades privadas. También se utiliza para acompañar a otros documentos. El oficio se estructura en las siguientes partes: 1. Encabezamiento. Figuran las referencias, la fecha y el asunto. 2. Cuerpo. Expresión breve, concisa y precisa del asunto que motiva el oficio. Las frases introductorias del texto pueden ser de muy diversa índole, dependiendo del motivo de la comunicación; por ejemplo: - En relación con el procedimiento... - Le comunico que... - Pongo en su conocimiento... - Para su conocimiento le remito una copia... - Adjunto le remito la documentación... para su estudio. - Para su conocimiento le informo... - En relación con la tramitación del expediente... El texto del oficio debe estructurarse en párrafos breves, evitando los apartados cuya extensión o complejidad dificulte innecesariamente la interpretación de su contenido. 3. Cierre. No se utilizarán formulas de despedida; simplemente se consignarán la fecha, la identificación del emisor mediante el cargo que ocupa en la antefirma, su firma y rúbrica, y debajo su nombre y apellidos. En la parte inferior del papel se hará constar el destinatario, indicando el puesto que desempeña, la unidad o dependencia, el órgano o departamento y la localidad. Ejemplo Específico 1: Documento de comunicación de oficio La directora del lES Francisco de Goya de Sevilla quiere convocar al Consejo Escolar del centro con el objetivo de planificar y coordinar las actividades extraescolares del último trimestre y el viaje de fin de curso. ¿Cómo deberá realizar la comunicación? Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 1. Ejemplo Específico 2: Documento de comunicación de oficio Supongamos que se quiere efectuar una comunicación entre diferentes órganos administrativos; por ejemplo, notificar a las distintas direcciones generales pertenecientes a diversos ministerios la necesidad de que envíen una copia de una determinada publicación. ¿Cómo se deberá elaborar dicha comunicación? Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 2.
  • 4. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 4 - La Roda (Albacete) (VER EJERCICIOS 1 y 2) 2.2 LA NOTA INTERIOR Es un documento que se utiliza para la comunicación entre órganos o unidades pertenecientes a un mismo órgano superior, como es el caso de un mismo ministerio, una secretaría de Estado, una subsecretaría y una secretaría general con rango de subsecretaría. Las notas interiores no sólo se usan en la Administración del Estado, sino también en el resto de las Administraciones: autonómica, local e institucional. La estructura de la nota interior es muy similar a la del oficio, si bien en ésta la identificación del emisor y del receptor se realiza en el encabezamiento. 1. Encabezamiento. Aparecerá la referencia, el lugar, la fecha, el asunto y la identificación del emisor y el receptor de la siguiente forma: De: (Nombre y apellidos de quien envía la nota) (Cargo que ocupa) Dirigido a: (Nombre y apellidos del destinatario) (Cargo que ocupa) 2. Cuerpo. Al igual que en el oficio, consiste en la expresión breve, clara y concisa de lo que se desea comunicar. 3. Cierre. Como el nombre y cargo del emisor y del receptor figuran en el encabezamiento, no es necesario que aparezcan nuevamente en la parte inferior; es suficiente con la firma y la rúbrica de quien emite la nota. Si la nota interior acompaña a algún documento, se puede hacer constar en la parte inferior, señalando que existe un anexo; por ejemplo: Anexo: expediente administrativo. Ejemplo Específico 3: Nota interior. Imaginemos que se necesita realizar una comunicación entre dos órganos diferentes pertenecientes a una misma Administración pública; por ejemplo, entre una Dirección de Estudios Sanitarios y una Asesoría Técnica de Medicina Preventiva. ¿Cómo se deberá elaborar dicha comunicación? Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 3. Ejemplo Específico 4: Nota interior. Proyectamos elaborar una comunicación entre órganos de un mismo ministerio; por ejemplo, presentar y acompañar un informe que se había solicitado en una nota interior enviada con anterioridad. ¿Cómo se deberá realizar dicha comunicación? Solución: Ver Anexo documentos ejemplos específicos. Documento 4. (VER EJERCICIOS 3 y 4)
  • 5. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 5 - La Roda (Albacete) 3. RELACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN Y EL ADMINISTRADO Para que una relación entre la Administración y el administrado se considere jurídica- administrativa se debe de dar una serie de requisitos: - Que la Administración sea la competente. - Que el administrado tenga capacidad y legitimación - Que la Administración actúe ejerciendo una serie de prerrogativas que le da el derecho administrativo. 3.1 LA ADMINISTRACIÓN COMPETENTE La Administración ejerce su capacidad de obrar a través de los distintos órganos que la forman, por lo que varios órganos no pueden tener las mismas competencias. Estas competencias se asignan en razón de la materia, a cada órgano se le asigna sus competencias exclusivas, el territorio, el órgano puede ser estatal, autonómico o municipal, y el tiempo, algunos actos están delimitados en el tiempo como los de naturaleza presupuestaria. SUPUESTO PRINCIPAL 1: Loyda Ruiz va a pedir una subvención, que las conceden las Consejerías de las Comunidades Autónomas que son las competentes por razón de la materia, en su caso la de la Comunidad de Extremadura, competente por razón del territorio, y para el ejercicio 2005, competente por razón del tiempo. Pero los órganos los dirigen personas las cuales, si se encuentran en algunos de los casos del art. 23 ley 40/2015 RJSP, deberá abstenerse de participar en el procedimiento. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el número siguiente de este artículo se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente. Son motivos de abstención los siguientes: a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato. c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior. d) Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar.
  • 6. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 6 - La Roda (Albacete) La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Los órganos superiores podrán ordenar a las personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas que se abstengan de toda intervención en el expediente. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad. GRADOS DE PARENTESCO Para determinar los grados de parentesco hay que subir hasta el ascendiente común y luego bajar. En caso de matrimonio, no hay ningún grado entre los cónyuges. PRIMOS 4º Consang HERMANOS 2º Consang INTERESADO CÓNYUGE CUÑADOS 2º Afinidad SOBRINOS 3º Consang HIJOS 1º Consang YERNO/ NUERA 1º AFINIDAD NIETOS 2º Consang BIZNIETOS 3º Consang PADRES 1º Consang TIOS 3º Consang SUEGROS 1º Afinidad ABUELOS 2º Consang BISABUELOS 3º Consang 4º Consang 4º Consang 2º Afinidad
  • 7. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 7 - La Roda (Albacete) En el supuesto que la autoridad no se abstenga aunque reúne las características anteriores, el interesado puede recusarlo, en las condiciones que establece el art. 24 Ley 40/2015 RJSP. En los casos previstos en el artículo anterior podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar su sustitución acto seguido. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. Ejemplo Específico 5: Recusación. Loyda Ruiz, durante las oposiciones que se presentó a Agente Tributario, se dio cuenta que podía haber relación de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad entre un miembro del tribunal de calificación y uno de los opositores, por lo que presenta la siguiente recusación. Solución: Ver Anexo documentos de los Ejemplos Específicos. Documento 5. 3.2. CAPACIDAD, SUJETO INTERESADO Y REPRESENTACIÓN DEL ADMINISTRADO 3.2.1 Capacidad de obrar (Art. 3 Ley 39/2015 PAC) A los efectos previstos en esta Ley, tendrán capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas: a) Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. b) Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos de sus derechos e intereses cuya actuación esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúa el supuesto de los menores incapacitados, cuando la extensión de la incapacitación afecte al ejercicio y defensa de los derechos o intereses de que se trate. c) Cuando la Ley así lo declare expresamente, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos. Ejemplo Específico 6: Un menor de edad no puede presentarse a una oposición, pero sí que puede reclamar sus exámenes o recurrir una sanción escolar.
  • 8. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 8 - La Roda (Albacete) 3.2.2 Sujeto Interesado (Arts 4, 7 y 8 Ley 39/2015 PAC) Pero no es suficiente con tener capacidad de obrar, también es necesario ser sujeto interesado en el procedimiento. Según el art. 4 Ley 39/2015 PAC se consideran interesados en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. c) Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca. Cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición cualquiera que sea el estado del procedimiento. El art. 7 Ley 35/2015 PAC se refiere a cuando existe una pluralidad de interesados diciendo que cuando en una solicitud, escrito o comunicación figuren varios interesados, las actuaciones a que den lugar se efectuarán con el representante o el interesado que expresamente hayan señalado, y, en su defecto, con el que figure en primer término. Y el art. 8 Ley 39/2015 PAC a nuevos interesados en el procedimiento diciendo que si durante la instrucción de un procedimiento que no haya tenido publicidad en forma legal, se advierte la existencia de personas que sean titulares de derechos o intereses legítimos y directos cuya identificación resulte del expediente y que puedan resultar afectados por la resolución que se dicte, se comunicará a dichas personas la tramitación del procedimiento. Ejemplo Específico 7: Una persona puede solicitar la licencia de apertura de un bar de copas, es el que promueve el procedimiento y, por tanto, interesado. Pero la comunidad de vecinos donde pretende abrirlo entiende que se vulnera el derecho a su descanso, también tendría la consideración de interesado y podría personarse en el procedimiento. 3.2.3 Representación (Art. 5 Ley 39/2015 PAC) Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. Cualquier persona con capacidad de obrar podrá actuar en representación de otra ante las Administraciones Públicas.
  • 9. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 9 - La Roda (Albacete) Para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos en nombre de otra persona, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. Para los actos y gestiones de mero trámite se presumirá aquella representación. La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que deberá conceder al efecto el órgano administrativo, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran. Ejemplo Específico 8: Poder de Representación. Para entregar una solicitud en un registro firmado por el interesado lo puede hacer otra persona sin necesidad de poder de representación. En cambio, si lo que se hace es firmar la solicitud en lugar del interesado, entonces es necesario un poder de representación. Loyda Ruiz le concede poder de representación a Ramón Sánchez López para realizar las gestiones necesarias referentes a la tramitación de la licencia de apertura del local. Solución: Ver Anexo documentos de los Ejemplos Específicos. Documento 8. (VER EJERCICIO 5) 3.2.4 Identificación y firma de los interesados (Arts. 9 a 12 Ley 39/2015 PAC) Las Administraciones Públicas están obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobación de su nombre y apellidos o denominación o razón social, según corresponda, que consten en el DNI o documento identificativo equivalente. Los interesados podrán identificarse electrónicamente ante las Administraciones Públicas a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos los sistemas de certificados electrónicos que aparecen descritos en el art. 9.2 Ley 39/2015 PAC. En todo caso, la aceptación de alguno de estos sistemas por la Administración General del Estado servirá para acreditar frente a todas las Administraciones Públicas, salvo prueba en contrario, la identificación electrónica de los interesados en el procedimiento administrativo. Los interesados podrán firmar a través de cualquier medio que permita acreditar la autenticidad de la expresión de su voluntad y consentimiento, así como la integridad e inalterabilidad del documento. En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma los sistemas de firma electrónica y afines descritos en el art. 10.2 Ley 39/2015 PAC. Cuando los interesados utilicen un sistema de firma de los previstos en este artículo, su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma.
  • 10. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 10 - La Roda (Albacete) Con carácter general, para realizar cualquier actuación prevista en el procedimiento administrativo, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de cualquiera de los medios de identificación previstos en esta Ley. Las Administraciones Públicas sólo requerirán a los interesados el uso obligatorio de firma para: a) Formular solicitudes. b) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones. c) Interponer recursos. d) Desistir de acciones. e) Renunciar a derechos. Las Administraciones Públicas deberán garantizar que los interesados pueden relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso que sean necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. 4. LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS 4.1 DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SUS RELACIONES CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art. 13 Ley 39/2015 PAC) Quienes tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración. b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas. c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente. g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley. h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. 4.2 DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (Art 14 Ley 39/2015 PAC) Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios
  • 11. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 11 - La Roda (Albacete) electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. b) Las entidades sin personalidad jurídica. c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración. e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración. 4.3 DERECHOS DEL INTERESADO EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (Art. 53 Ley 39/2015 PAC) Además del resto de derechos previstos en esta Ley, los interesados en un procedimiento administrativo, tienen los siguientes derechos: a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. c) A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho a obtener una copia autenticada de éste. d) A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e) A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f) A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar. g) A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  • 12. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 12 - La Roda (Albacete) h) A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2. i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. 5. LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS (Arts. 29 a 33 Ley 39/2015 PAC) Los términos y plazos establecidos la ley 39/2015 PAC u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. Por eso es tan importante que el administrado cumpla los plazos, puesto que si no es así puede perder sus derechos. En cambio, la Administración no es tan rígida con los suyos, excepto el que tiene para resolver el procedimiento una vez iniciado, pudiendo caer, en ese caso, en silencio administrativo. 5.1 CÓMPUTO (Art. 30 Ley 39/2015 PAC) 1. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. 2. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales por declararlo así una Ley o en el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. 3. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo. 4. Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. 5. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. 6. Cuando un día fuese hábil en el municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.
  • 13. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 13 - La Roda (Albacete) 7. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación. Dicho calendario deberá publicarse antes del comienzo de cada año en el diario oficial que corresponda y en otros medios de difusión que garanticen su conocimiento generalizado. 8. La declaración de un día como hábil o inhábil a efectos de cómputo de plazos no determina por sí sola el funcionamiento de los centros de trabajo de las Administraciones Públicas, la organización del tiempo de trabajo o el régimen de jornada y horarios de las mismas. 5.2 CÓMPUTO DE PLAZO EN LOS REGISTROS (ELECTRÓNICOS) (Art. 31 Ley 39/2015 PAC) Cada Administración Pública publicará los días y el horario en el que deban permanecer abiertas las oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos, garantizando el derecho de los interesados a ser asistidos en el uso de medios electrónicos. El registro electrónico de cada Administración u Organismo se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible. El funcionamiento del registro electrónico se regirá por las siguientes reglas: a) Permitirá la presentación de documentos todos los días del año durante las 24 horas. b) A los efectos del cómputo de plazo fijado en días hábiles, y en lo que se refiere al cumplimiento de plazos por los interesados, la presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del primer día hábil siguiente salvo que una norma permita expresamente la recepción en día inhábil. c) Los documentos se considerarán presentados por el orden de hora efectiva en el que lo fueron en el día inhábil. Los documentos presentados en el día inhábil se reputarán anteriores, según el mismo orden, a los que lo fueran el primer día hábil posterior. d) El inicio del cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En todo caso, la fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento. La sede electrónica del registro de cada Administración Pública u Organismo, determinará, atendiendo al ámbito territorial en el que ejerce sus competencias el titular de aquélla y al calendario previsto en el artículo 30.7, los días que se considerarán inhábiles a los efectos previstos en este artículo. Este será el único calendario de días inhábiles que se aplicará a efectos del cómputo de plazos en los registros electrónicos, sin que resulte de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 30.6. 5.3 AMPLIACIÓN (Art. 32 Ley 39/2015 PAC) La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los
  • 14. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 14 - La Roda (Albacete) mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. Los acuerdos sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido. 5.4 TRAMITACIÓN DE URGENCIA (Art. 33 Ley 39/2015 PAC) Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. No cabrá recurso alguno contra el acuerdo que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento. Ejemplo Específico 9: A Loyda Ruiz, que tiene su domicilio en Badajoz, se le notifica el 6 de septiembre del 2016, un plazo para presentar una documentación que le falta para que le concedan la licencia de apertura del local. SEPTIEMBRE 2016 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 8 - Día de Extremadura OCTUBRE 2016 L M X J V S D 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 12 - Fiesta Nacional de España ¿Cuándo empieza el plazo?: 7 de septiembre ¿Cuándo finaliza el plazo?
  • 15. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 15 - La Roda (Albacete) Si le conceden 30 días: 20 octubre. Se entienden hábiles y no cuentan ni los sábados, ni domingos, ni el 8 de septiembre, ni el 12 de octubre Si se le conceden 30 días naturales: 6 de octubre. Si le conceden un mes: 6 de octubre. De fecha a fecha 6. CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO Según la definición clásica del profesor García de Enterría el acto administrativo es la declaración de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa distinta de la potestad reglamentaria. De esta definición podemos extraer lo siguiente: - El acto administrativo es una declaración, por lo que no es tal las actuaciones materiales, como puede ser el precintar un local por los funcionarios por haberlo declarado insalubre, siendo la declaración previa el acto administrativo. - La declaración puede ser de voluntad, p. ej. la resolución final del procedimiento, de juicio, p. ej. la emisión de un informe consultivo, de conocimiento, p. ej. los certificados de un registro, o de deseo, p. ej. las peticiones a otro órgano. - El acto administrativo ha de ser realizada por la Administración, por lo que los actos del administrado no son actos administrativos, p. ej. una solicitud o la presentación de un recurso. - El acto administrativo ha de proceder del ejercicio de una potestad administrativa, es decir, debe regularse por el Derecho Administrativo, por lo que no tiene consideración de acto administrativo las actuaciones reguladas por el Derecho Privado, p. ej. el libramiento de una letra de cambio, que se rige por el Derecho Mercantil. - La potestad administrativa ha de ser diferente de la potestad reglamentaria, por tanto, no son actos administrativos los reglamentos, que tienen alcance general y crean Derecho, a diferencia de los actos administrativos cuyos destinatarios son determinados y aplican el Derecho. (VER EJERCICIO 6) 7. CLASES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS 7.1 ACTOS FAVORABLES Y DE GRAVAMEN - Actos favorables: los actos que vienen a constituir un derecho a favor del administrado, o a declarar su existencia o reconocerle una ventaja. - Actos de gravamen: son aquellos que restringen la esfera jurídica del administrado, imponiéndoles un deber. Ejemplo Específico 10: Son actos favorables las autorizaciones, concesiones, dispensas, aprobaciones, etc. Son actos de gravamen las sanciones, expropiaciones, prohibiciones, etc.
  • 16. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 16 - La Roda (Albacete) 7.2 ACTOS EXPRESOS, TÁCITOS Y PRESUNTOS - Actos expresos: los que la Administración expresa formalmente su voluntad, generalmente por escrito. - Actos tácitos: se producen cuando la voluntad de la Administración se deduce inequívocamente de un acto adoptado por la misma. - Actos presuntos: cuando la Administración no resuelve ni expresa ni tácitamente, es lo que se conoce como silencio administrativo, que puede ser positivo (se admite la pretensión del administrado) o negativo (no se admite la pretensión del administrado) SUPUESTO PRINCIPAL 2: La subvención que ha solicitado Loyda puede resolverla la Administración de tres formas: 1. Resolución definitiva que indica que se la conceden: Acto expreso. 2. No recibe la resolución, pero le ingresan en su cuenta la subvención: Acto tácito. 3. Pasa el plazo para resolver y notificar la Administración y no ha realizado ninguna de las formas anteriores: Silencio administrativo. En este caso negativo, es decir, se entiende que no le conceden la subvención. 7.3 ACTOS DEFINITIVOS Y DE TRÁMITE - Actos definitivos: la resolución que decide el asunto. Son recurribles. - Actos de trámite: los actos previos a la resolución. No son recurribles, salvo cuando determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. Ejemplo Específico 11: La lista de admitidos en una oposición es un acto de trámite, pues no la resuelve y, por tanto, no es recurrible. Pero para aquellos aspirantes que no son admitidos pone fin al procedimiento y puede recurrir ese acto de trámite. El acto definitivo será la resolución de los aspirantes que han superado la oposición y, por tanto, es un acto recurrible. 7.4 ACTOS QUE PONEN FIN A LA VÍA ADMINISTRATIVA Y QUE NO PONEN FIN - Actos que ponen fin a la vía administrativa: aquellos que no son susceptibles de ningún recurso en vía administrativa. Se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa (los jueces y tribunales). - Actos que no ponen fin a la vía administrativa: aquellos que son susceptibles de recurso en vía administrativa. No se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa (los jueces y tribunales) hasta que no se hayan recurrido en vía administrativa. 7.5 ACTOS FIRMES O IRRECURRIBLES Y NO FIRMES - Actos firmes: cuando han transcurrido los plazos establecidos para recurrirlos en vía administrativa y no se ha interpuesto el recurso. Tampoco cabe la posibilidad de interponer recurso contencioso-administrativo. - Actos no firmes: cuando no ha transcurrido dichos plazos.
  • 17. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 17 - La Roda (Albacete) SUPUESTO PRINCIPAL 3: Supongamos que a Loyda Ruiz le han notificado la resolución de su subvención indicando que le han concedido 3.000 € de los 9.000 € que solicitó, dándole un plazo de un mes para presentar recurso de alzada. En estos momentos este acto es no firme. Pero, si transcurre el plazo de un mes y no interpone el recurso de alzada, el acto se convierte en firme y no puede recurrirlo ni en vía administrativa, ni en vía contencioso-administrativa. 8. LA FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SU MOTIVACIÓN 8.1 FORMA DEL ACTO ADMINISTRATIVO (Art. 36 Ley 39/2015 PAC) Los actos administrativos se producirán por escrito a través de medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. Estas otras formas pueden ser verbal (orden dada de palabra por un policía), por gestos (un policía local dirigiendo el tráfico), acústicas (toques de atención disolviendo una manifestación) o gráficas (señales de tráfico). Aunque lo habitual es que se haga por escrito En los casos en que los órganos administrativos ejerzan su competencia de forma verbal, la constancia escrita del acto, cuando sea necesaria, se efectuará y firmará por el titular del órgano inferior o funcionario que la reciba oralmente, expresando en la comunicación del mismo la autoridad de la que procede. Si se tratara de resoluciones, el titular de la competencia deberá autorizar una relación de las que haya dictado de forma verbal, con expresión de su contenido. Cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como nombramientos, concesiones o licencias, podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado. 8.2 MOTIVACIÓN (Art. 35 Ley 39/2015 PAC) Serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: a. Los actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. b. Los que resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje y los que declaren su inadmisión. c. Los que se separen del criterio seguido en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos. d. Los acuerdos de suspensión de actos, cualquiera que sea el motivo de ésta, así como la adopción de medidas provisionales previstas en el art 56 de esta ley. e. Los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos y de realización de actividades complementarias f. Los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados. g. Los actos que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, así como los que acuerden el desistimiento por la Administración en procedimientos iniciados de oficio.
  • 18. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 18 - La Roda (Albacete) h. Las propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, así como los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial. i. Los que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales, así como los que deban serlo en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa. La motivación de los actos que pongan fin a los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva se realizará de conformidad con lo que dispongan las normas que regulen sus convocatorias, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Ejemplo Específico 12: Modelo de resolución. Solución: Ver Anexo documentos de los Ejemplos Específicos. Documento 12. 9. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN 9.1 PRESUNCIÓN DE VALIDEZ (Art. 39 Ley 39/2015 PAC) Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior. Excepcionalmente, podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas. 9.2 NOTIFICACIÓN (Arts. 40 a 59 Ley 39/2015 PAC) El art. 40 Ley 39/2015 PAC dice que se notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus derechos e intereses, en los términos previstos en el artículo siguiente. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de 10 días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto íntegro de la resolución, con indicación de si es o no definitivo en la vía administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. Las notificaciones que conteniendo el texto íntegro del acto omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación o resolución, o interponga cualquier recurso que proceda.
  • 19. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 19 - La Roda (Albacete) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado. 9.2.1 Condiciones generales para la práctica de las notificaciones (Art. 41 Ley 39/2015 PAC) Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la notificación se practicará por el medio señalado al efecto por aquel. Esta notificación será electrónica en los casos en los que exista obligación de relacionarse de esta forma con la Administración. Cuando no fuera posible realizar la notificación de acuerdo con lo señalado en la solicitud, se practicará en cualquier lugar adecuado a tal fin, y por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción por el interesado o su representante, así como de la fecha, la identidad y el contenido del acto notificado. En los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las Administraciones Públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio del interesado recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento. 9.2.2 Práctica de las notificaciones en papel (Art. 42 Ley 39/2015 PAC) Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la hora en que se intentó la notificación, intento que se repetirá por una sola vez y en una hora distinta dentro de los 3 días siguientes. En caso de que el primer intento de notificación se haya realizado antes de las 15:00 horas, el segundo intento deberá realizarse después de las 15:00 horas y viceversa, dejando en todo caso al menos un margen de diferencia de tres horas entre ambos
  • 20. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 20 - La Roda (Albacete) intentos de notificación. Si el segundo intento también resultara infructuoso, se procederá en la forma prevista en el artículo 44. 9.2.3 Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos (Art. 43 Ley 39/2015) Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso. 9.2.4 Notificación infructuosa (Art. 44 Ley 39/2015 PAC) Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del Consulado o Sección Consular de la Embajada correspondiente. Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial del Estado». Ejemplo Específico 13: Loyda Ruiz recibe el 12 de septiembre la notificación por correo ordinario (una carta en el buzón) de una sanción, que contiene el texto íntegro y le conceden un mes para presentar el recurso de alzada. El recurso lo presenta el día 15 de octubre.
  • 21. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 21 - La Roda (Albacete) Solución: Como la notificación se hace por correo ordinario no existe constancia de su recepción, pero como contiene el texto íntegro del acto administrativo le da validez a la notificación cuando presenta el recurso. Por tanto, el recurso se presenta en plazo puesto que es el 15 de octubre cuando se entiende que se ha producido la notificación. (VER EJERCICIO 7) 9.3 PUBLICACIÓN (Arts. 45 y 46 Ley 39/2015 PAC) El art. 45 Ley 39/2015 PAC dice que la publicación, en los términos del artículo siguiente, sustituirá a la notificación surtiendo sus mismos efectos en los siguientes casos: a. Cuando el acto tenga por destinatario a una pluralidad indeterminada de personas o cuando la Administración estime que la notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo, en este último caso, adicional a la notificación efectuada. b. Cuando se trata de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el tablón de anuncios o medios de comunicación donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos. La publicación de un acto deberá contener los mismos elementos que el punto 2 del artículo 40 exige respecto de las notificaciones. Será también aplicable a la publicación lo establecido en el punto 3 del mismo artículo. En los supuestos de publicaciones de actos que contengan elementos comunes, podrán publicarse de forma conjunta los aspectos coincidentes, especificándose solamente los aspectos individuales de cada acto. La publicación de los actos se realizará en el diario oficial que corresponda, según cual sea la Administración de la que proceda el acto a notificar. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, la publicación de actos y comunicaciones que, por disposición legal o reglamentaria deba practicarse en tablón de anuncios o edictos, se entenderá cumplida por su publicación en el Diario oficial correspondiente. Por último el art. 46 Ley 39/2015 PAC dice que si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento. 10. NULIDAD Y ANULABILIDAD 10.1 NULIDAD DE PLENO DERECHO (Art. 47 Ley 39/2015 PAC) Los actos de las Administraciones públicas son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: a) Los que lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. b) Los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio.
  • 22. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 22 - La Roda (Albacete) c) Los que tengan un contenido imposible. d) Los que sean constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta. e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados. f) Los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición. g) Cualquier otro que se establezca expresamente en una disposición de rango legal. También serán nulas de pleno derecho las disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior, las que regulen materias reservadas a la Ley, y las que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Los efectos de declarar un acto administrativo nulo es que se considera como si nunca hubiese producido efectos y podrá instarse la nulidad en cualquier momento. 10.2 ANULABILIDAD (Art. 48.1 Ley 39/2015 PAC) Son anulables los actos de la Administración que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. Si se declara la anulabilidad el acto deja de producir efectos desde esa declaración, permaneciendo los efectos producidos con anterioridad. La anulabilidad, en la mayoría de los procedimientos, sólo podrá instarse durante los primeros 4 años desde que se dictó el acto. Además la Administración podrá convalidar los actos anulables. (Art. 52 Ley 39/2015 PAC) 10.3 IRREGULARIDADES (Art. 48.2 y 48.3 Ley 39/2015 PAC) No obstante, el defecto de forma sólo determinará la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. La realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido para ellas sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. SUPUESTO PRINCIPAL 4: Supongamos que la subvención que solicita Loyda Ruiz la tiene que resolver un Director General de la Consejería de Economía y Trabajo, y la resuelve un Subdirector General de la Consejería (órgano inferior jerárquico) sin que hubiese delegación. Solución: La Consejería de Economía y Trabajo es competente por razón de la materia (es el órgano que concede las subvenciones) y por el territorio (para Extremadura), por tanto, la resolución no es nula de pleno derecho. En cambio, quien resuelve es un órgano que no es competente por razón jerárquica. La resolución es anulable. Pero esta causa de anulabilidad puede ser convalidada por el Director General de la Consejería de Economía y Trabajo.
  • 23. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 23 - La Roda (Albacete) (VER EJERCICIO 8) 10.4 LÍMITES A LA EXTENSIÓN DE LA NULIDAD O ANULABILIDAD, CONVERSIÓN, CONSERVACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS. (Arts. 49 a 52 Ley 39/2015 PAC) 10.4.1 Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos (Art. 49 Ley 39/2015 PAC) La nulidad o anulabilidad de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La nulidad o anulabilidad en parte del acto administrativo no implicará la de las partes del mismo independientes de aquélla salvo que la parte viciada sea de tal importancia que sin ella el acto administrativo no hubiera sido dictado. 10.4.2 Conversión de actos viciados (Art. 50 Ley 39/2015 PAC) Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste. 10.4.3 Conservación de actos y trámites (Art. 51 Ley 39/2015 PAC) El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción. 10.4.4 Convalidación (Art. 52 Ley 39/2015 PAC) La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan. El acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo lo dispuesto anteriormente para la retroactividad de los actos administrativos. Si el vicio consistiera en incompetencia no determinante de nulidad, la convalidación podrá realizarse por el órgano competente cuando sea superior jerárquico del que dictó el acto viciado. Si el vicio consistiese en la falta de alguna autorización, podrá ser convalidado el acto mediante el otorgamiento de la misma por el órgano competente.
  • 24. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 24 - La Roda (Albacete) 11. EJERCICIOS EJERCICIO 1: OFICIO Redacta un oficio mediante el cual el director de un IES remite a la Consejería de Educación la relación de los alumnos y alumnas que han finalizado el bachillerato para que en la Dirección General de Ordenación Académica procedan a la emisión y registro de los correspondientes títulos. Una vez emitidos y registrados se devolverán al centro escolar para entregárselo a los interesados. EJERCICIO 2: OFICIO. Redacta un oficio dirigido por el concejal de Seguridad Ciudadana de Caudete a Don Fernando Deprisa, indicándole que, para poder iniciar el procedimiento relativo a la apertura de una cafetería en la c/ Las Eras, 23, es necesario que aporte el justificante del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas. EJERCICIO 3: NOTA INTERIOR. El Secretario de Estado de Sanidad, D. Rafa Rias Habanos, convoca, mediante una nota de régimen interior, a la Directora General de Centros Hospitalarios para coordinar las actuaciones del Ministerio de Sanidad con las Consejerías de Sanidad de las Comunidades Autónomas, respecto a las políticas hospitalarias. EJERCICIO 4: NOTA INTERIOR. El Director General de Planificación Económica del Ministerio de Economía y Hacienda dirige una nota interior al Subdirector de Precios Públicos, adjuntando un expediente relativo a la evolución de los precios de la energía eléctrica de los últimos cinco años, con el fin de que elabore un informe que sirva al ministro para responder a una interpelación parlamentaria. EJERCICIO 5: PODER DE REPRESENTACIÓN. Redacta un poder de representación el cual le concedes a tu compañero de clase poder para representarte en un procedimiento administrativo. EJERCICIO 6: CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO. Señala entre los actos siguientes si tienen la consideración de actos administrativos: a) Comunicación de sanción por impago de impuestos. b) Emisión del certificado oficial de Técnico Superior en Administración y Finanzas. c) Impartición de clase por un profesor del ciclo formativo d) Acta de evaluación final del ciclo formativo. e) Solicitud de una beca de estudios. f) Despido por parte de la Administración de un trabajador acogido al Estatuto de Trabajadores. g) Solicitud de inscripción en el Registro Civil. h) Libramiento por parte de la Administración de una letra de cambio. i) Desvío de tráfico por parte de un policía.
  • 25. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 25 - La Roda (Albacete) EJERCICIO 7: NOTIFICACIONES. Indica si las notificaciones efectuadas en los siguientes supuestos son válidas o no. Explica tu respuesta. o Se le notifica al vecino del 3º B, en el domicilio del 3º B, una multa que ha de pagar el del 3º A para que se la entregue. o Se le notifica al vecino del 3º B, que se encuentra en el domicilio del 3º A regando sus plantas, una multa que ha de pagar el del 3º A. o Se publica en los tablones del centro donde se han realizado las oposiciones la lista de los que han superado la primera prueba. o Un opositor llama por teléfono al centro donde se han realizado las oposiciones y el que le atiende le dice que no se encuentra en la lista publicada de aprobados. o El señor Ruiz encuentra en su buzón la resolución de una sanción que tiene pendiente con el ayuntamiento. o Al señor Ruiz le comunican por correo certificado la resolución de una sanción pendiente con el ayuntamiento. EJERCICIO 8: NULIDAD Y ANULABILIDAD. ¿Cuáles de los siguientes actos serían nulos de pleno derecho? a) La prohibición a todos los vecinos, mediante un bando del alcalde, de salir a partir de las 12 de la noche. b) La concesión por parte del cuartel de la Guardia Civil de una licencia de obras. c) La concesión de palabra de la licencia anterior por parte de las autoridades municipales. d) La expropiación de unos terrenos por parte de las autoridades autonómicas para la construcción de un edificio público. e) Prohibición de presentarse a unas oposiciones a los menores de 18 años.
  • 26. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 26 - La Roda (Albacete)
  • 27. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 27 - La Roda (Albacete) ANEXO: DOCUMENTOS DE LOS EJEMPLOS ESPECÍFICOS
  • 28. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 28 - La Roda (Albacete)
  • 29. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 29 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 1: Documento de comunicación de oficio. INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA FRANCISCO DE GOYA SEVILLA n/ref: 6.790 s/ref.: Fecha: 10.03.200_ Asunto: Convocatoria de Consejo Escolar Le comunico que el próximo día 12 de marzo, a las 18 horas, se celebrará una reunión del Consejo Escolar, en la sala de juntas del instituto, con el siguiente orden del día: Primero: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior. Segundo: Planificación y coordinación de las actividades extraescolares del último trimestre y del viaje de fin de curso de los alumnos que finalizan la Educación Secundaria Obligatoria. Tercero: Ruegos y preguntas. Sevilla, 10 de marzo de 200_ LA DIRECTORA Fdo.: Amalia Gómez Risueña. SR. /SRA. ………………………………………………………INSTITUTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA “FRANCISCO DE GOYA”. SEVILLA
  • 30. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 30 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 2: Documento de comunicación de oficio. MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN n/ref.: 3.456-JRR/pas s/ref.: Fecha: 18.12.200_ Asunto: Solicitud de publicaciones En relación con la campaña de prevención de las drogodependencias que se llevará cabo en colaboración entre el Ministerio de Sanidad y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, le ruego que me envíe una copia de las publicaciones que sobre dicha materia se hayan realizado en esa Dirección General. Las publicaciones que envíen serán estudiadas por nuestros asesores de «Educación para la Salud», con el fin de preparar la reunión que se celebrará el próximo mes con los responsables de su Dirección General, en la que se fijarán las líneas maestras de la campaña. Madrid, 18 de diciembre de 200_ EL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN Fdo.: Javier Rivas Romero SR. DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA SANITARIA. MINISTERIO DE SANIDAD. MADRID.
  • 31. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 31 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 3: Nota Interior. MINISTERIO DE SANIDAD DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA PREVENTIVA n/ref.: SHF / fpc s/ref.: Fecha: 22 de abril de 200_ De: Sara Huete Fernández Directora de Estudios Sanitarios Dirigido a: Pilar Zamanillo Hermosa Asesora Técnica de Medicina Preventiva Asunto: Envío de publicaciones. Le remito las publicaciones solicitadas en su comunicación del día 8 de abril (s/ref.: PZH/ero). Como podrá comprobar, se trata de publicaciones dirigidas a los profesionales de la medicina; no obstante, pueden servir de base para diseñar las líneas maestras de la campaña que sobre prevención del tabaquismo se está preparando en la Dirección General de Medicina Preventiva. (((FFFiiirrrmmmaaa yyy rrrúúúbbbrrriiicccaaa)))
  • 32. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 32 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 4: Nota Interior. MINISTERIO DE FOMENTO DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA URBANÍSTICA n/ref.: 9.000-CMP/sdf s/ref.: 1.234 -RRG/ cvb Fecha: Madrid, 23 de enero de 200_ De: Carlos Martínez Palanca Subdirector General de Política Urbanística Dirigido a: Ramón Rodríguez Gómez Director General de la Vivienda Asunto: Envío de informe. Le remito el informe relativo a la evolución del precio del terreno urbanizable durante los últimos cinco años que solicitó mediante una nota interior el día 3 de enero. Como podrá observar, se ha estructurado el estudio por Comunidades Autónomas y se ha elaborado un apéndice en el que se incluyen gráficos comparativos para mostrar con mayor claridad las diferencias intercomunitarias. (((FFFiiirrrmmmaaa yyy rrrúúúbbbrrriiicccaaa)))
  • 33. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 33 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 5: RECUSACIÓN. LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en C/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010. EXPONE Primero: Que va a participar en el proceso selectivo de agentes tributarios para la AEAT publicado en el BOE de 1 de febrero del 2005, pudiendo comprobar que en el tribunal de calificación aparece como miembro D. Sebastián Casagrande López. Segundo: Que comprobando la lista de aspirantes expuesta en la Delegación de la AEAT en Badajoz ha observado que aparece un opositor llamado D. Juan Casagrande Pérez cuyo primer apellido coincide con el miembro del tribunal lo que puede dar lugar a motivo de abstención según el art. 28 de la ley 30/92. Por todo lo cual: SOLICITA Único: Que sea debidamente comprobado lo anterior, procediendo la recusación de D. Sebastián Casagrande López en caso de que exista vínculo por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Como lugar a efectos de notificación señala el domicilio arriba indicado. Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente en Badajoz a treinta de marzo del dos mil cinco. SR. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS. MINISTERIO DE HACIENDA. MADRID.
  • 34. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 34 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 8: PODER DE REPRESENTACIÓN. LOYDA RUIZ, mayor de edad, con NIF 1234567A y domicilio en C/ del Águila, 60, 2º Izq. sito en Badajoz con CP 06007 y teléfono 924101010. AUTORIZA A D. Ramón Sánchez López, mayor de edad, con NIF 5678901B y domicilio en Pza. Toto Estirado, 20 sito en Badajoz con CP 06007 y teléfono 924010100, para que realice las oportunas actuaciones ante el Ayuntamiento de Badajoz, referentes a la tramitación de la licencia de apertura de un local destinado a academia de formación sito en la C/ del Gurugú, 150 de Badajoz. A esta autorización se adjunta fotocopia del NIF de Loyda Ruiz. Y para que así conste a los efectos oportunos firma la presente en Badajoz a dos de marzo de dos mil cinco.
  • 35. GDJE – CICLO ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Tema 6: El Acto Administrativo I.E.S. “Maestro JUAN RUBIO” - 35 - La Roda (Albacete) EJEMPLO ESPECÍFICO 12: MODELO DE RESOLUCIÓN. MODELO DE RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN nº. …………. DE (órgano que resuelve), por el que se resuelve el procedimiento de (tipo de procedimiento) con nº de expediente …………, iniciado (de oficio o a solicitud del interesado) ANTECEDENTES DE HECHO Primero: ………………………………………………………………………………………. Segundo: ………………………………………………………………………………………… (Los PUNTOS que sean necesarios) FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero: …………………………………………………………………………………… Segundo: ………………………………………………………………………………………… (Los PUNTOS que sean necesarios) Por lo que se RESUELVE Primero: ………………………………………………………………………………………. Segundo: ………………………………………………………………………………………… (Los PUNTOS que sean necesarios) Contra esta resolución (indicación si pone fin o no a la vía administrativa, recurso que procede, plazo y órgano de interposición)y se notificará la misma al interesado conforme a lo establecido en los arts. 58 y ss. de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre. …………., …. de ………….. del ………. EL …………………………………………………… Fdo: …………………………………………. (DATOS EN MAYÚSCULAS DEL INTERESADO)