EL HALVING DEL BITCOIN: REDUCIR A LA MITAD EL MINADO DE LOS MINEROS.
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1. EFECTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN LA BVL
En el Perú, el Impuesto a la Renta por la venta de acciones es el 5% sobre la ganancia, el
cual es retenido por Cavali (Registro Central de Valores y Liquidaciones) cuando el
inversionista que vende es una persona natural residente del Perú, o una persona
natural o empresa no residente.
Para fomentar la liquidez de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), surge la Ley N° 30341 en
donde se exonera el impuesto a la renta de las ganancias de capital que provengan de
la enajenación de acciones y demás valores representativos de acciones en la BVL, esto
se dará siempre que se cumplan con dos requisitos a la vez: tener presencia bursátil y
que la transacción no supere el 10% de las acciones de la empresa en la BVL. Este tope
del 10% se da para evitar que se utilice el mercado bursátil como medio de elusión de
tributos, en caso de operaciones grandes como la compra de empresas.
En caso que un contribuyente y sus partes vinculadas transfieran el 10% o más del total
de las acciones emitidas por una empresa o valores representativos de estas en un
período de doce meses, el Impuesto a la Renta se determinará en el ejercicio en que se
incumpla el requisito establecido. Por esta razón, la base imponible se determinará
tomando en cuenta las enajenaciones que gozaron de la exoneración al amparo de lo
establecido en la ley, que se hayan realizado dentro de los doce meses, y de las que se
haya alcanzado o superado el límite del 10%.
También lo que busca esta Ley es integrar el mercado de valores dándole condiciones
para ser más competitivo y atractivo, además facilita el desarrollo de los formadores de
mercado, conocidos como market makers, mediante la flexibilización de los requisitos
para solicitar la suspensión del pago a cuenta del Impuesto a la Renta.
Algunos opinan que esta Ley genera obstáculos operativos, los más afectados serían las
personas naturales residentes que invierten en la bolsa, así como los inversionistas en
el extranjero. Esta exoneración se aprobó en setiembre del 2015 y estará disponible
hasta el 31 de diciembre del 2018.
Tal como se indicó anteriormente, en el año 2015, Morgan Stanley Capital
International (MSCI) puso en revisión la categoría de mercado emergente de la BVL,
corriéndose el riesgo de una forzosa fuga de capitales del Perú, como consecuencia de
una decisión de degradación de categoría.
En ese contexto, el Estado vio conveniente promover la realización de operaciones en
dicho mercado, para lo cual emitió la Ley 30341, mediante la cual se exoneró del IR las
rentas provenientes de la enajenación de acciones comunes y acciones de inversión, y
otros valores representativos de acciones, siempre que determinados requisitos se
verifiquen en cada operación, respectivamente.
2. Conforme a lo dispuesto por la Ley 30341 y Reglamento, las enajenaciones de dichos
valores deben ser realizadas a través de un mecanismo centralizado de negociación
peruano, esto es, la BVL. Esto es, la exoneración no será aplicable si las acciones o
derechos representativos de acciones son enajenados en una bolsa del exterior (i.e.
NYSE), o a través de operaciones extrabursátiles (OTC).
Sobre este régimen, es preciso indicar que con la dación del mismo no sólo favorece de
manera directa a los ahorristas, quienes podrán encontrar libre de impuestos las
eventuales ganancias que pudieran obtener en la venta de determinados valores
haciendo uso de la BVL, sino que también se beneficia a los emisores de los títulos
enajenados, por otorgársele un atributo adicional a los títulos que puedan emitir
(encontrarse libre de gravamen en Perú) aumentando las posibilidades de captar
fondos, por resultar instrumentos más atractivos para los ahorristas.
Para acceder a la exoneración en cada caso debe verificarse el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
1. Límite de porcentaje (10%) de acciones o valores representativos de acciones
vendidos: Este requisito, importado del modelo colombiano, tiene por
fundamento impedir la transferencia del control de la entidad emisora de
acciones libre de impuestos
2. Presencia bursátil
3. Comunicación a CAVALI: A fin de acceder a la exoneración detallada en párrafos
anteriores, el Reglamento establece que se deberá realizar la comunicación a
CAVALI por cada operación de venta que el contribuyente considere exonerada.
Esta comunicación se hace de forma de independiente para cada operación.
Pérdida de la exoneración: El Artículo 4 de la mencionada norma señala que si después
de aplicar la exoneración, el emisor deslista los valores del Registro de Valores de la
Bolsa, total o parcialmente, en un acto o progresivamente, dentro de los 12 meses
siguientes de efectuada la enajenación, se perderá la exoneración que hubiera aplicado
respecto de los valores deslistados.
3. Los efectos de la exoneración en la Bolsa de Valores
"Hemos identificado tres efectos concretos. En el primero, se transmite un
mensaje al mercado y a los inversionistas en general de un esfuerzo común por tratar
de abordar la temática vinculada a la liquidez de la BVL, algo que ha sido cuestionado
por MSCI (Morgan Stanley Capital International) para determinar nuestra
clasificación como mercado emergente".
Se devolverá la competitividad dentro del marco de la integración en el Mercado
Integrado Latinoamericano (MILA). "Creemos que esta medida contribuye a nivelar el
terreno y apoyar el desarrollo no solo de la BVL sino de los mercados financieros
dentro de ese marco", precisó.
Con un tope que evitaría que la BVL sea utilizada como un mecanismo para cualquier
tipo de elusión, Stenning sostuvo que el elemento complementario de facilitar la
acción de los 'market makers' (formados de mercado) también tendrá un impacto
positivo en el desenvolvimiento de la bolsa local.
"Los 'market maker' ya existían en el mercado pero tenían un gran trabajo para poder
actuar, que era el pago a cuenta del impuesto a la renta, el cual estaba establecido de
un a forma poco efectiva. La forma como se ha determinado no es una
exoneración sino es un cálculo mucho más de acorde a la funcion que ellos cumplen y
que va a permitir que actúen de una forma mucho más dinámica en el mercado".
En tanto, que si bien el alcance tributario solo esta dirigido a las acciones, en el
transcurso del tiempo -y comprobada su eficacia en el sistema- se podrían incorporar
en los instrumentos de renta fija. "Si hoy día solo nos hemos focalizado en acciones,
creo que en el tiempo vamos a tener que entrar a otros productos y otro tipo de
instrumento del mercado.