La Ley N° 30341 establece la exoneración del Impuesto a la Renta por las ganancias de capital derivadas de la venta de acciones en bolsa hasta el 31 de diciembre de 2018. Para acceder a este beneficio, el contribuyente no debe transferir más del 10% de las acciones de la empresa en 12 meses y las acciones deben tener presencia bursátil o ser de una empresa recién listada en bolsa. Asimismo, la ley establece reglas especiales para la retención del impuesto y los pagos a cuenta de los formadores de mercado
Conoce la exoneración del Impuesto a la Renta a la venta de acciones en bolsa
1. 1
Setiembre 15, 2015
Contacto:
Luis Gianfranco Linares Sánchez
+(511) 625 4780
glinares@martinotabogados.pe
Martinot Abogados S.C.R.L.
www.martinotabogados.pe
Avenida Armendáriz N° 480
Piso 2
Miraflores
Este documento es una fuentede
informacióny referencia generalpara
los clientes y amigos deMartinot
Abogados S.C.R.L.; portantosu
contenido no podrá serconsiderado
como una opiniónlegalo asesoría de
ninguna clase.
Exoneración del Impuesto a la Renta por la venta
de acciones en Bolsa
Mediante Ley N° 30341, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de
setiembre de 2015, se establece la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el
31 de diciembre de 2018, a las ganancias de capital derivadas de la enajenación
de acciones y demás valores representativos de éstas realizadas a través de un
mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del
Mercado de Valores (SMV). La norma entrará en vigencia a partir del primero de
enero de 2016.
Para efectos de la aplicación del referido beneficio, se deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
1. En un periodo de doce (12) meses, el contribuyente y sus partes
vinculadas no transfieran la propiedad del diez por ciento (10%) o más del
total de las acciones emitidas por la sociedad o valores representativos de
éstas mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas.
2. Se traten de acciones con presencia bursátil.
Para determinar si una acción tiene presencia bursátil, se deberá tener en
cuenta lo siguiente:
a) Dentro de los ciento ochenta (180) días hábiles anteriores a la
enajenación, se determinará el número de días en los que el monto
negociado diario haya superado el límite que se establezca en el
Reglamento. Dicho límite no podrá ser menor a cuatro (4) UIT y será
establecido considerando el volumen de transacciones realizado en
los mecanismos centralizados de negociación.
b) El número de días determinado de acuerdo a lo señalado en el inciso
anterior se dividirá entre ciento ochenta (180) y se multiplicará por
cien (100).
c) El resultado no podrá ser menor al límite establecido por el
Reglamento. Dicho límite no podrá exceder de treinta y cinco por
ciento (35%).
2. 2
Las empresas que inscriban por primera vez sus acciones en el Registro
Público del Mercado de Valores de una Bolsa tendrán un plazo de
trescientos sesenta (360) días calendario a partir de dicha fecha para que
sus acciones cumplan con el requisito de presencia bursátil.
Durante ese plazo, las rentas provenientes de la enajenación de las
acciones de las citadas empresas podrán acceder a la exoneración siempre
que el contribuyente y partes vinculadas no hayan transferido el 10 % o
más del total de acciones emitidas por la sociedad en una o varias
operaciones simultáneas o sucesivas y las acciones cuenten con un
formador de mercado.
Retención del Impuesto a la Renta
A efectos de que la Institución de Compensación y Liquidación de Valores
(CAVALI) no realice la retención del Impuesto a la Renta, los contribuyentes
deberán comunicar a la referida institución que se trata de una enajenación
exonerada siempre que cumplan con los requisitos señalados anteriormente.
Pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los Formadores de Mercado
La Ley No. 30341 establece una regla especial para la determinación de los pagos
a cuenta del Impuesto a la Renta de las sociedades que califiquen como
Formadores del Mercado.
Para tal efecto, en la parte correspondiente a la enajenación de acciones, deberán
calcular sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría teniendo
en consideración el monto que resulte de la diferencia entre el valor de
transacción de las acciones enajenadas y su costo computable.