El Reglamento de la Ley No. 30341 establece las normas para aplicar la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 2018 por las rentas provenientes de la enajenación de acciones y valores representativos realizadas a través de mecanismos centralizados de negociación supervisados por la SMV. El Reglamento precisa los valores cubiertos por la exoneración, los requisitos de presencia bursátil y límite de transferencia del 10% de acciones, y las obligaciones de las ICLV, formadores de mercado y responsables de mecanism
Reglamento de la Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores
1. 1
Diciembre 28, 2015
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Aprueban el Reglamento de la Ley No. 30341, Ley
que fomenta la liquidez e integración del Mercado
de Valores
Mediante Decreto Supremo No. 382-2015-EF, publicado en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre del año en curso, se aprobó el Reglamento de la Ley
No. 30341, ley que establece la exoneración del Impuesto a la Renta hasta el 31
de diciembre de 2018 a las rentas provenientes de la enajenación de acciones y
demás valores representativos de éstas realizadas a través de algún mecanismo
centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de
Valores siempre que cumplan con determinados requisitos1
.
Sobre el particular, el Reglamento de la Ley No. 30341 señala lo siguiente:
1. La exoneración es aplicable a los siguientes valores, siempre que tengan
como subyacente exclusivamente acciones: American Depositary
Receipts (ADR), Global Depositary Receipts (GDR) y Exchange Trade of
Found (ETF).
2. En cuanto a los requisitos para acceder a la exoneración:
a) No transferencia del 10 % o más de las acciones o valores
representativos de acciones:
Tratándose de acciones y valores representativos de éstas, el
porcentaje se determinará tomando en cuenta el total de las acciones
representativas del capital social o de la cuenta acciones de inversión
de la empresa, al momento de la enajenación.
Asimismo, para determinar el referido porcentaje, se considerarán las
transferencias de acciones efectuadas a cualquier título, así como
cualquier otra operación financiera que conlleve a la transferencia de
acciones, independientemente de que éstas se realicen dentro o fuera
de un mecanismo centralizado de negociación.
1
Ver nuestra publicación “Exoneración del Impuesto a la Renta por la Venta de acciones en Bolsa” de fecha
15 de setiembre de 2015.
2. 2
b) Presencia Bursátil:
Para determinar si las acciones o valores representativos de acciones
tienen presencia bursátil, se considerará lo siguiente:
- El límite del monto negociado diario será de 4 UIT2
; y,
- El límite del ratio de días que cumplan con el monto de la
negociación mínima será del 15 %.
3. En caso de contribuyentes y de sus partes vinculadas que transfieran el
10 % o más del total de las acciones emitidas por una empresa o valores
representativos de acciones en un periodo de 12 meses, se deberá efectuar
la determinación del Impuesto a la Renta.
Para tal efecto, la base imponible deberá comprender: (i) las
enajenaciones que gozaron de la exoneración que se hayan realizado
dentro de los 12 meses, y (ii) la enajenación con la que se haya alcanzado
o superado el límite del 10 %.
4. Con referencia a las acciones o valores representativos de éstas que
coticen por primera vez en mecanismos centralizados de negociación,
cuentan con un plazo de 360 días para alcanzar el límite de presencia
bursátil. Durante el referido plazo, las rentas provenientes de la
enajenación de las acciones se encontrarán exoneradas del Impuesto a la
Renta siempre que las acciones enajenadas cuenten con un formador de
mercado3
. Para tal efecto, el Reglamento de la Ley No. 30341, ha
señalado una serie de obligaciones tanto para los formadores de mercado
como para los responsables de la conducción de los mecanismos
centralizados de negociación.
5. A efectos de que las Instituciones de Compensación y Liquidación de
Valores (“ICLV”) no realicen la retención del Impuesto a la Renta, los
contribuyentes o terceros autorizados (Sociedades Agentes de Bolsa)
deberán de comunicar a las referidas instituciones que se tratan de
enajenaciones exoneradas del impuesto.
Sobre el particular, el Reglamento ha establecido que tales
comunicaciones deberán de ser presentadas de forma previa a la
liquidación en efectivo de la operación, de manera independiente por cada
enajenación que se considera exonerada, la cual no podrá rectificarse,
2
El valor de la UIT para efectos del ejercicio 2016 es de S/. 3,950.00 Soles.
3
Se entiende por formador de mercado a aquella sociedad que promueve la liquidez de valores inscritos en la
Bolsa de Valores de Lima.
3. 3
haciendo uso de las plataformas electrónicas que habiliten las ICLV.
Finalmente, las ICLV deberán verificar si el contribuyente cumple con el
requisito de presencia bursátil al momento de la presentación de la
comunicación. En caso se incumpla con el referido requisito, las ICLV
deberán efectuar la retención del Impuesto a la Renta que corresponda.
Vigencia:
Tanto la Ley No. 30341 como su Reglamento, entrarán en vigencia a partir del
primero de enero de 2016.