1. TRABAJO ACADEMICO DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
CLASIFICACION DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS Y SUS ELEMENTOS
2. INTRODUCCION
El presente trabajo pone de relieve los distintos conocimientos
aprendidos con base a los diferentes actos administrativos que se
desprenden dependiendo de la persona que los emita. Es una regla
sine qua non empezar como es debido, por el principio, en este
caso por aspectos generales de un acto administrativo tales como
definición, elementos y clasificación, que en conjunto nos
proporcionaran un discernimiento relevante para entender cada tipo
de acto ajdministrativo y mostrar su ejemplo.
En este orden de ideas los actos administrativos según la Corte
Constitucional en sentencia (T-945/09), define el acto administrativo
tomando como referente el concepto dado por el doctrinante
Eduardo García Enterría en su libro Curso de Derecho
Administrativo, la cual enuncia lo siguiente: “El acto administrativo,
ha sido definido como ´La declaración de voluntad, de juicio, de
conocimiento o de deseo realizada por la administración en ejercicio
de una potestad administrativa distinta de la potestad
reglamentaria´”.
3. ASPECTOS GENERALES DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Libardo Rodríguez (2005) se refiere a los actos
administrativos como aquellas “manifestaciones de
voluntad de la administración tendentes a modificar el
ordenamiento jurídico, es decir, a producir efectos
jurídicos. Por ejemplo, un decreto del presidente de la
república, una resolución de un ministro, una ordenanza
departamental, un acuerdo municipal.”(p. 235)
4. ASPECTOS GENERALES DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS
Es de anotar, que en la referida enunciación ya no se
hace énfasis en la potestad administrativa que tenga el
ente que produce el acto, si no en las consecuencias
jurídicas que con el mismo se deriven. A su turno, es
pertinente aclarar que la doctrina colombiana no es
unánime en cuanto a la envergadura de las Ordenanzas
como actos administrativos, debido a que el órgano
colegiado que las emite se estructura de acuerdo a un
criterio descentralizado, como el ente “legislativo” de los
Departamentos; por tal razón una minoría afirma que
sus actos tienen un matiz más legislativo que
administrativo (Concepto Y Elementos Del Acto
Administrativo, UNAD, p.1)
5. CARACTERISTICAS DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO
En nuestro derecho, hoy por hoy, debemos tener en
cuenta para conceptualizar al acto administrativo los
siguientes rasgos característicos:
1) El acto administrativo constituye una decisión jurídico-
administrativa realizada por una persona adscrita o
vinculada a una entidad, organismo, dependencia o
sección administrativa y perteneciente a una cualquiera
de las tres ramas del poder público, a los “organismos
del control” (contralorías y
procuraduría), a los “órganos electorales” (Registraduría
y Consejos electorales) de cualquier nivel, jerarquía o
ámbito territorial y funcional; así como por personas
jurídicas de derecho privado, cuando unos y otros,
ejerzan una “función administrativa” estatal por
disposición del ordenamiento jurídico vigente o por
delegación constitucional o legal.
6. CARACTERISTICAS DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO
2) El acto administrativo como acto jurídico que es,
crea, extingue o modifica situaciones jurídicas
individuales (personales o concretas) y generales
(abstractas o impersonales).
3) El acto administrativo surge a la vida jurídica desde el
momento mismo en que se manifiesta la decisión final
ius-administrativa por la autoridad o persona
competente, previo un procedimiento administrativo
breve, sumario o normal previsto en el ordenamiento
jurídico vigente.
4) El acto administrativo como decisión jurídica
unilateral se exterioriza efectivamente en forma verbal,
escrita, tácita o gestualmente, aún cuando el
destinatario o destinatarios no hayan dado su
7. CARACTERISTICAS DE UN ACTO
ADMINISTRATIVO
5) El acto administrativo no es la única actividad, gestión o
manifestación que deriva efectos jurídicos de parte de la
llamada administración pública o estatal, aunque sí la de
mayor relevancia, estudio y tratamiento jurídico-social. Son
manifestaciones de la actividad administrativa que generan
efectos jurídicos y responsabilidad estatal, las vías de hecho,
las operaciones administrativas y los hechos administrativos.
6) Las controversias surgidas a raíz de la existencia,
vigencia, validez, emisión irregular, falsa motivación,
desviación de poder, falta de audiencia y derecho de
defensa, falta de competencia o cualquier otra causa de
forma o fondo en la expedición de un acto administrativo,
serán de conocimiento de la jurisdicción contencioso-
administrativa, previamente agotando la vía administrativa o
“gubernativa, si se trata de actos subjetivos.