Este documento establece los requisitos para el alimento completo para aves. Define qué es un ave y un alimento completo, y establece requisitos generales y específicos sobre la composición, microorganismos, humedad, aditivos permitidos, tolerancias y ensayos requeridos. También cubre temas como muestreo, aceptación, empaque y rotulado.
3. ALIMENTO COMPLETO PARA AVES
Es el producto alimenticio resultante de la
mezcla final de materias primas de origen
vegetal, animal, vitaminas, minerales y
aminoácidos, definidas en las normas
correspondientes.
4. REQUISITOS GENERALES
El producto no debe contener insectos vivos o
partes de éstos, ni huevos o larvas de insectos
El producto no debe contener materias
extrañas, tales como fragmentos metálicos,
excrementos de roedores u otros.
5. REQUISITOS GENERALES
El color del producto debe corresponder al
aceptado para las materias primas utilizadas, o
presentar colores característicos al proceso,
correspondientes a sustancias colorantes
permitidas por la legislación nacional vigente
El olor debe ser el característico del producto.
6. El producto debe elaborarse de acuerdo con
las buenas prácticas de fabricación.
El producto no debe contener sustancias o
productos desaprobados por la autoridad
competente
REQUISITOS GENERALES
8. El alimento completo seco para aves deberá
cumplir con los requisitos microbiológicos
indicados en la Tabla
Requisitos Maximo
Recuento de microorganismos aerobios, mesófilos UFC/g 10 x 105
Recuento de hongos 10 x 104
Recuento de coliformes UFC/g 10 x 104
Aislamiento de E.col: Ausente
Recuento de clostridium sulfitoreductor UFC/g 20 x 101
Salmonella /25 g Ausente
Nota. Esta tabla no se aplica a los productos que contienen probióticos.
9. El producto no deberá contener aflatoxinas
en un nivel superior a 20 μg/kg (ppb).
El alimento completo seco para aves deberá
contener como máximo 13 % de humedad.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
10. En el alimento completo para aves se
permite la adición de aditivos según lo
permitido por la legislación nacional
vigente.
REQUISITOS ESPECÍFICOS
11. SE ESTABLECEN LAS SIGUIENTES TOLERANCIAS
SOBRE EL CONTENIDO GARANTIZADO
Proteína
-1 unidad del porcentaje garantizado.
Grasa
-0,5 unidades del porcentaje garantizado.
Cenizas
+1 unidad del porcentaje garantizado.
Fibra
+1 unidad del porcentaje garantizado
Fósforo
-10 % del porcentaje garantizado
Calcio
-10 % del porcentaje garantizado
12. TOMA DE MUESTRAS Y CRITERIO DE
ACEPTACIÓN Y RECHAZO
TOMA DE MUESTRAS
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la
NTC 740
13. ACEPTACIÓN O RECHAZO
Si la muestra ensayada no cumple con uno o
más de los requisitos establecidos en esta
norma, se rechazará el lote. En caso de
discrepancia se repetirán los ensayos sobre la
muestra reservada para tales efectos.
Cualquier resultado no satisfactorio en este
segundo caso será motivo para rechazar el
lote.
14. ENSAYOS
DETERMINACIÓN DE PROTEÍNA
Se efectúa de acuerdo con la ISO 5983
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CENIZAS
Se efectúa de acuerdo con la ISO 5984
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HUMEDAD
Se efectúa de acuerdo con la ISO 6496
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA
Se efectúa de acuerdo con la ISO/DIS 6492
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE CALCIO
Se efectúa de acuerdo con la NTC 479
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FÓSFORO TOTAL
Se efectúa de acuerdo con la NTC 479
DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE FIBRA
Se efectúa de acuerdo con la ISO/DIS 6865
15. DETERMINACIÓN DE AFLATOXINAS
Se efectúa de acuerdo con la NTC 1232
DETERMINACIÓN DE MICROORGANISMOS MESÓFILOS
Se efectúa de acuerdo con lo establecido en la NTC 4519
DETERMINACIÓN DE COLIFORMES
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4458
DETERMINACIÓN DE MOHOS Y LEVADURAS
Se efectúan de acuerdo con lo indicado en la NTC 4132.
DETERMINACIÓN DECLOSTRIDIUM SULFITO REDUCTOR
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en el ISO/DIS 15213
DETECCION DE E.COLI
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en el manual del ICA
DETECCION DE SALMONELLA
Se efectúa de acuerdo con lo indicado en la NTC 4574
ENSAYOS
16. EMPAQUE Y ROTULADO
Se efectuará de acuerdo con lo indicado en
la NTC 421 Alimento para animales.
Empaque y rotulado.
Si el producto contiene probióticos, se debe
declarar en el rótulo esta información