1. DESARROLLO DE CASOS
Caso 1:
Roberto acudió en diversas ocasiones al establecimiento de Jordi, dedicado a
la decoración de viviendas. En una ocasión le compró un sofá por importe de
1.950€. Un mes más tarde le encargó la decoración de dos dormitorios por un
importe de 3.000€. Finalmente, dos semanas más tarde Jordi ejecutó la reforma
integral de la cocina y dos baños por valor de 9.000€.
Con la finalidad de ganarse al cliente y sabedor de los sucesivos encargos, Jordi
no exigió a Roberto inmediatamente el pago de ninguna de las cantidades
acordadas y, expresamente, los dos pactaron en relación a la reforma de la
cocina y baños que Roberto dispondría de un año para pagar el precio, habiendo
de pagar además un pequeño interés anual de 2,5%.
Como Roberto es muy hábil diseñando páginas web, al cabo de tres meses
acuerda con Jordi la realización de una página web completa de su
establecimiento, a cambio de reducir en 2.000€ los 9.000€ de la deuda de la
reforma de la cocina y baños.
Roberto pone a disposición de Jorge la página web, pero Jordi le dice que la
página web no equivale a 2.000€ y que todavía no se había cumplido el plazo de
un año establecido para la deuda de 9.000€. Le indica que, por esas razones,
entiende pagado tan solo el precio del sofá, 1.950€, porque es el primero que
compró Roberto.
Solución caso 1:
NO MENCIONA CUAL ES LA PREGUNTA A DESARROLLAR. Pero considero
en un primer lugar que no se genera o no se da un acuerdo perfeccionado entre
ROBERTO y JORDI. Pero lo que realmente pretende Jordi es aplicar una
compensación puesto que lógicamente existe homogeneidad en el objeto de la
prestación, que es el dinero.
Pero debe quedar claro que la deuda en si no se encuentra vencida, entonces
no esta sujeta a una posible compensación. Por ello el pacto que propone Jordi
no es válido.
2. Caso 2:
A envía un e-mail a B en el que formaliza la demanda de 70 kg de naranjas. En
el e-mail fija el precio, pero no la fecha. Pasados unos días A vuelve a enviar
otro e-mail en el que ya especifica que la fecha en que necesita las naranjas es
el viernes; A recibe la verificación de que el e-mail ha sido abierto, pero sin
embargo no ha sido contestado. B carga las naranjas el jueves y las transporta
en frente del almacén de A para entregarlas el viernes. Sin embargo, una
tormenta torrencial esa misma noche se lleva la furgoneta malbaratando por
completo las naranjas. Tras lo sucedido, B dice a A que no le debe nada, pues
no se formalizó ninguna obligación.
Solución caso 2:
En primer lugar, es importante determinar si existe la obligación, considero que
existe cierta duda para determinar si existió tal obligación. Por ello de acuerdo a
las exposiciones desarrolladas en clases se puede afirmar que el hecho de no
poder ignorar el e-mail determina la falta de buena fe, por lo que el contrato se
presume celebrado. Entonces B no tiene razón al decirle a A que no se formalizó
la obligación.
En cuanto a la pérdida de dicha obligación contraída entre ambas partes, y de
acuerdo a lo prescrito en nuestro código civil en el articulo 1138, inciso 5, el cual
establece que,” Si el bien se pierde sin culpa de las partes, la obligación del
deudor queda resuelta, con pérdida del derecho a la contraprestación, si la
hubiere. En este caso, corresponden al deudor los derechos y acciones que
hubiesen quedado relativos al bien”.
Entonces queda claro que las partes no tuvieron culpa alguna que tras una
tormenta torrencial se perdiera el bien (naranjas) y se aplica lo prescrito en el
artículo mencionado.
Caso 3:
A es un prestigioso pintor de la ciudad. B le encarga por 6.000€ que los paga por
anticipado, la realización del retrato de su madre para poder regalárselo el día
de su cumpleaños. Mientras no llega el día, A tiene una caída con la bicicleta y
se parte los dos brazos impidiéndole poder pintar el cuadro. Ante tal coyuntura,
A le dice a su discípulo que lo pinte él. Llegado el día del cumpleaños A le entrega
la obra que en realidad pintó su discípulo a B. Sin embargo, el hermano de B,
que es un experto en arte, asegura que esa obra no es de A, por lo que
finalmente A reconoce que efectivamente él no ha pintado el cuadro.
3. Solución caso 3:
En este caso nos encontramos en una obligación de hacer, además cabe
recalcar que es de actividad y personalísimo; entonces A no debió hacer que otro
realice el retrato, no debía desvincularse de su obligación. Entonces su conducta
y su reconocimiento de su actuar determina el incumplimiento absoluto de la
obligación.
De acuerdo a lo prescrito en nuestro código civil en el articulo 1158 el cual
establece que: El incumplimiento por culpa del deudor de la obligación de no
hacer, autoriza al acreedor a optar por dejar sin efecto la obligación y en el
presente caso se le devuelva los 6.000€ que pago por anticipado.
Caso 4:
A le presta a B 20.000 € en 1998, y acuerdan que se lo devolverá cuando la hija
de B acabe la carrera que está estudiando. Pasan los años y la hija de B deja la
carrera y se inicia en un negocio de vinos, se casa y tiene hijos. Llegados a 2016,
A le dice a B que le devuelva los 20.000€, lo cual B se niega porque no ha
terminado la carrera. Finalmente, X, que es amigo tanto de A como de B, paga
a A los 20.000€ sin que B lo sepa.
Solución caso 4:
En el presente caso nos encontramos ante una obligación de dar, que es un
préstamo, lo cual lógicamente es unilateral, positiva y cabe mencionar que
produce efectos desde que se produce la condición, esta condición no depende
de ninguna de las partes.
Entonces A tiene derecho a pedirle el cumplimiento del pago a B, puesto que de
ninguna de las partes es culpa que la hija de B no termine.
Caso 5:
Z prestó 300.000€ a A, B y C; pasado el plazo pactado Z reclama la cantidad a
A, el cual le dice que no le debe nada, porque a su vez Z le debe 400.000€ a A.
Entonces Z se dirige a B para cobrar, el cual tampoco le paga porque dice que
le perdonó su parte de deuda el pasado mes. Finalmente, Z se dirige a C, y este
último le dice que no le paga porque no le debe nada.
4. Solución caso 5:
Nos encontramos ante una obligación de dar, que es dinero; cabe mencionar
que existe pluralidad de sujetos, pero como no se menciona que existe
solidaridad, entonces se presume que no existe obligación solidaria.
Entonces como el objeto es divisible, y de acuerdo a las exposiciones
desarrolladas en clases se trata de una obligación mancomunada, lo cual implica
que a cada deudor no se le puede exigir el pago del integro sino solamente su
parte y en este caso a A, B y C les corresponde el pago de 100.000 € a cada
uno.
A partir de ello cuando Z reclama la cantidad a A, el cual le dice que no
le debe nada, porque Z le debe 400.000€; entonces Z le sigue debiendo
300.000€, por tanto, no le puede exigir el cumplimiento del pago.
Entonces Z se dirige a B para cobrar, el cual tampoco le paga porque dice
que le perdonó su parte de deuda el pasado mes. Entonces la deuda
queda extinguida puesto que se da la excepción personal por
condonación.
Finalmente, Z se dirige a C, y este último le dice que no le paga porque
no le debe nada, aquí si debe exigir el cumplimiento del pago, puesto que
su deuda de C no se ha extinguido, pero cabe recalcar que C deberá
pagar únicamente 100.000 €.
Caso 6:
A encarga al fabricante B un lote de 100 disfraces de bruja confeccionados para
la noche de Hallowen y del que debe recibirlo el 30 de octubre. En el envío de la
mercancía, el transportista de B tiene un accidente debido al mal estado de las
ruedas, que el conductor superaba con creces la tasa de alcoholemia, así como
los límites de velocidad. A consecuencia del accidente, la mercancía queda
totalmente calcinada. Cuando B conoce el accidente llama a A y le dice que le
envía 100 disfraces de vampiro, los cuales no llegan hasta el 4 de noviembre. A
rechaza el ofrecimiento en todo momento. Pasados unos días, B emite la factura
de los 100 disfraces.
Solución caso 6:
En el presente caso nos encontramos ante una obligación de dar, puesto que
estamos ante una compra-venta
Si bien es cierto el accidente se produjo por la conducta culposa de deudor, por
lo cual provoca el incumplimiento de la obligación y con ello también la extinción
del objeto, como no se trata de un caso fortuito se presume su culpa.
5. De acuerdo a lo prescrito en el articulo 1138, inciso 1 primer párrafo el cual
establece que:” Si el bien se pierde por culpa del deudor, su obligación queda
resuelta; pero el acreedor deja de estar obligado a su contraprestación, si la
hubiere, y el deudor queda sujeto al pago de la correspondiente indemnización”.
Así mismo es importante mencionar lo que prescribe el articulo 1132, el cual
establece que: “El acreedor de bien cierto no puede ser obligado a recibir otro,
aunque éste sea de mayor valor”.
Entonces queda claro que se debió entregar 100 disfraces de bruja y no 100
disfraces de vampiro, además el incumplimiento de la obligación se produjo por
culpa del deudor por lo cual el acreedor no debe pagarle nada.
Medida cautelar en forma de inscripción