Dentro de ellas vamos a encontrar las siguientes características:
a) Expectativas a futuros
b) Inciertos.
c) Por voluntad contractual por un contrato.
d) Incumplimiento o no del hecho
Debe consistir en un hecho futuro. requisito que se entiende en relación con el momento en que el derecho normalmente debería nacer de no haber intervenido la modalidad.
El hecho debe ser incierto: Es decir, que no se pueda saber si se realizará o no.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Profesora: María Duran
Participante: Xiomara Gonzalez
CI: 13502899
Asignatura: Derecho civil
Saia C 2014/B
Clases de obligaciones
2. Dentro de ellas vamos a
encontrar las siguientes
características:
a) Expectativas a futuros
b) Inciertos.
c) Por voluntad contractual
un contrato.
d) Incumplimiento o no del
hecho
Debe consistir en un hecho
futuro. requisito que se
en relación con el momento
que el derecho normalmente
debería nacer de no haber
intervenido la modalidad.
El hecho debe ser incierto: Es
decir, que no se pueda saber
se realizará o no.
Los hechos pasados ni
presentes, pues si no existen
no han existido el derecho no
se hace depender el
cumplimiento o la extinción
una obligación.
De allí lo establecido en el
1211 CC
es un acontecimiento futuro
cierto del cual depende el
cumplimiento o la extinción
una obligación. La
fundamental del término es
certidumbre, en el sentido de
que la circunstancia que lo
constituye ocurrirá con toda
certeza, aun cuando no se
seguridad alguna en cuanto al
momento en que realmente
ocurra..
ejemplo, te entregare el
se refiere a dos o más
objetos o también conductas;
recae sobre una pluralidad de
objetos,
se refiere la prestación, o
cumplir con todas las
convenidas;
por ejemplo, el vendedor
tiene la obligación de
una
aspiradora, una computadora
un televisor, puesto que los
vendió por un
precio determinado y su
obligación se extinguirá
haya entregado
Alternativa característica
la diferencia de que en la
obligación alternativa el
se libera de la obligación
ejecutando la
prestación solo sobre uno de
ellos.
señalados (art. 1216 CC).
Facultativa. Característica
su objeto es plural (contiene
prestación principal y una
prestación accesoria).
Característica es divisibles:
exige al deudor el
de solo la parte
de la deuda.
Indivisibles: en este caso las
características son similares
las de las obligaciones
mancomunadas solidarias ya
que cualquiera de los
tiene que cumplir con la
totalidad de la prestación.
Solidaridad Pasiva:
Permite elegir al deudor que
tenga mayor solvencia
económica.
Solidaridad no uniforme:
Se da cuando de previo
se establecen diferencias
Característica Es el supuesto
obligación genérica por
excelencia, nunca perece,
se extinguirá la obligación
imposibilidad sobrevenida.
Puede se una Deuda de
dinero Es la obligación
pecuniaria en la cual
la prestación debida por el
deudor coincide con una
de dinero
precisa y determinada por
referencia a un conjunto de
unidades
monetarias. Ejemplo 4000
obligaciones o deudas
pecuniarias, identificamos
los juristas aquellas que
consisten en pagar una
suma de dinero. En la
identificación de las
obligaciones pecuniarias,
el dato delimitador de ellas
radica en considerar el
objeto propio de
prestación de las mismas.
Características de las clases de obligaciones
Obligaciones
condicionales
Obligaciones a
términos
0bligaciones
conjuntivas
Alternativas y
facultativa
Obligaciones
mancomunadas y
solidarias
Obligaciones
pecuniarias y de
valor
3. Aportes legales de las clases de obligación de acuerdo al código civil
Condición Suspensiva y
Condición Resolutoria
Articulo. 1197 y 1198 del código
civil, dice es suspensiva la
condición que hace depender la
obligación de un acontecimiento
futuro e incierto es resolutoria,
cuando verificándose repone las
cosas al estado que tenían,
como si la obligación no se
hubiese jamás contratado
El cumplimiento o la extinción
de una obligación. De allí lo
establecido en el art. 1211 CC: El
término estipulado en las
obligaciones difiere de la
condición
Efectos de términos
el art. 1.215 nos trae tres casos
en los cuales el deudor pierde el
beneficio del término, o dicho en
otras palabras, los
casos en que caduca el término.
Fundamento Legal sección III del
código civil
Artículos 1216, 1217, 1218, 1219
1220 delCódigo Civil
Venezolano.
la ley presume la
mancomunidad, a menos que
las partes o la ley dispongan lo
contrario, esto por
interpretación en contrario del
art. 1223 CC.
los sujetos las obligaciones se
clasifican en conjuntas o
mancomunadas y solidarias.
Veamos primeros las
obligaciones conjuntas o
mancomunadas.
Aspectos legales en el código
civil .
articulo 1.252 igualmente como
lo expresa los articulo 1.112: el
articulo 1.671:
el artículo 1.672,Articulo 1.081 ,
el artículo 766, a obligación
Las obligaciones pecuniarias se
rigen por el principio
nominalístico. consagrado en el
art. 1737 C.C. la obligación que
resulta del préstamo de una
cantidad de dinero es siempre
de restituir la cantidad
numéricamente expresada en el
contrato, en caso de aumento o
disminución el valor de la
moneda antes de que este
vencido el termino del pago. El
deudor debe devolver la
cantidad dada en préstamo.Y no
esta obligado a devolvérsela
sino en la moneda tengan en
curso legal a tiempo del pago
Obligaciones condicionales Obligaciones a términos 0bligaciones conjuntivas
Alternativas y facultativa
Obligaciones mancomunadas y
solidarias
Obligaciones
pecuniarias y de valor
4. Ejemplos de obligaciones
Ejemplo cuando se habla las
condiciones de un contrato
compra y venta se alude a los
convenido sobre el precio,
de pago, momento de
entre otras
Ejemplo el carro de José será
traspasado a maría , si estafa
Sra. María, esta obligación es
nula. El carro de José será de
maría si José no paga el
impuesto de venta del plazo,
estipulado por la ley. Esta
obligación no es valida
Término Suspensivo
exigibilidad de la
este caso existe
solo que su cumplimiento
encuentra diferido;
te entregare el dinero el 31
de Marzo; me regresarás el
inmueble el domingo de la
semana que viene.
Término incierto. Es aquel
acontecimiento que
positivamente se sabe que
a ocurrir pero no se sabe
cuándo; por ejemplo: la
muerte de una persona.
Termino Cierto cuando
ocurrirá; por ejemplo, una
fecha del calendario.
Término Incierto; aquel
se refiere la prestación, o
cumplir con todas las
conducta convenidas; por
ejemplo, el vendedor tiene
la obligación de entregar
aspiradora, una
y un televisor, puesto que
vendió por un precio
determinado y su
se extinguirá.
Alternativas por ejemplo,
me comprometo a pintar
la casa o a sembrar la
grama en todo el jardín.
Facultativas por ejemplo,
mi obligación de entregar
caballo, pero podré
de mi obligación
ésta vaca. Por ello se dice
los casos de obligaciones
mancomunadas se
como motivo de las
sucesiones. Por ejemplo,
muere el causante, quien
tenía una obligación o un
crédito y lo suceden varios
herederos. Estos asumirán
cuota proporcional de la
deuda,
Juan ha dado en préstamo a Miguel la cantidad
cinco millones de bolívares, en consecuencia,
tiene hacia Juan la obligación de devolverle la
cantidad de dinero recibida. Como la obligación
Miguel, tiene por objeto la entrega de cierta
cantidad de dinero, se dice que es
una obligación pecuniaria.
Obligaciones condicionales Obligaciones a
términos
0bligaciones conjuntivas
Alternativas y
facultativa
Obligaciones
mancomunadas y
solidarias
Obligaciones pecuniarias y de
valor