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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Br: Yoisbel Graterol
Profesor Abg; María Duran
Catedra Derecho Civil obligaciones
BARQUISIMETO, MARZO 2015
CLASIFICACIO GEERAL DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIOES
CODICIONALES
OBLIGACIONE
S A TÉRMIO
OBLIGACIONES
CONJUNTAS
OBLIGACIONES
ALTERATIVAS
OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
OBLIGACIONES
MANCOMUNAD
AS
OBLIGACIOES
SOLIDARIAS
OBLIGACIONES
PECUIARIAS
OBLIGACIONES DE
VALOR
CLASES
Condición Suspensiva y
Condición Resolutoria El
art. 1198 CC establece que
“Es suspensiva la
condición...” Entonces
tenemos que la condición
suspensiva es aquella de
cuya realización depende la
eficacia, existencia plena
de la obligación, la cual
solo produce sus efectos
cuando se verifica la
condición. El art. 1198 CC,
único aparte, establece que:
“Es resolutoria la
condición...” Entonces
tenemos que la condición
resolutoria es aquella de
cuya realización depende la
extinción de la obligación;
la cual se extingue cuando
la condición se verifica. 2.
Condición Casual,
Potestativa y Mixta. El art.
1.199 establece: “La
condición es casual,
cuando depende
CLASES DE
TÉRMIO 1.
Atendiendo a sus
efectos: A.
Término
Suspensivo: Aquel
acontecimiento
futuro y cierto del
cual depende la
exigibilidad de la
obligación. La
obligación en este
caso existe
plenamente, solo
que su
cumplimiento se
encuentra diferido;
ejemplo, te
entregare el dinero
el 31 de Marzo;
me regresarás el
inmueble el
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semana que viene.
B) Término
Resolutorio:
Aquel
Son aquellas
obligaciones que
implican pluralidad
de objetos
contenidos en la
prestación; es decir,
la prestación se
refiere a dos o más
objetos o también
conductas; recae
sobre una pluralidad
de objetos, y el
deudor para
liberarse de la
obligación debe
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se refiere la
prestación, o
cumplir con todas
las conducta
convenidas; por
ejemplo, el
vendedor tiene la
obligación de
entregar una
aspiradora, una
Este tipo de
obligaciones, al igual
que las conjuntas,
también implica una
pluralidad de objetos
en la prestación; con
la diferencia de que
en la obligación
alternativa el deudor
se libera de la
obligación ejecutando
la prestación solo
sobre uno de ellos. El
pago o cumplimiento
por el deudor, debe
referirse íntegramente
a uno de los objetos,
pues no se admite que
el deudor cumpla con
parte de un objeto y
parte de otro de los
específicamente
señalados (art. 1216
CC). De allí que se
diga que en las
obligaciones
alternativas existen
Son aquellas obligaciones
en las cuales el deudor
tiene la obligación de
cumplir con la obligación
entregando un objeto
especifico, pero se le
otorga la facultad de
liberarse de la misma
entregando un objeto
distinto, el cual ha sido
señalado previamente; por
ejemplo, mi obligación de
entregar un caballo, pero
podré liberarme de mi
obligación entregando ésta
vaca. Por ello se dice que
un solo objeto está en la
obligación y dos en el
pago. Otro ejemplo, que
tendría su origen en la ley,
lo tenemos en la Ley de
Propiedad Horizontal, en
su art. 12, el cual faculta a
los propietarios para
liberarse de las
obligaciones de cumplir
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La obligación
mancomunada, se
refiere a la
pluralidad de
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obligación y se
caracteriza por el
hecho de que
existiendo varios
deudores, cada
uno de estos no
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existiendo varios
acreedores, cada
uno de éstos no
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la parte del crédito
que le
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mancomunadas se
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se encuentra definido en
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semejanza con la
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tenemos que ambas, sin
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comprenden pluralidad de
sujetos; y su diferencia
fundamental radica, como
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que en la obligación
solidaria cada deudor
puede ser obligado a
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acreedor puede exigir la
totalidad de la prestación.
Clases de Solidaridad 1)
Según los Sujetos de la
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Como se dijo, en el
primer ejemplo
tenemos una
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Entonces tenemos
que la obligación
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aquella que tiene
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tienen por objeto
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obligaciones y sin
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En el segundo ejemplo, con
los cuales dimos inicio a
éste punto, decíamos que
había en él una obligación
de valor, obligación que se
caracteriza por ser una
obligación determinable
exclusivamente en razón de
un determinado valor
económico, es una
obligación de carácter
ilíquido, la cual debe ser
liquidada, es decir, en algún
momento debe traducirse
en términos de dinero. En
conclusión diríamos que las
obligaciones de valor son
aquellos debitos
pecuniarios determinables
únicamente en razón de un
determinado valor
económico. Este tipo de
obligaciones desde su
origen, tienen por objeto un
bien distinto al dinero; son
siempre ilíquidas, y en el
momento en el cual se
enteramente de un hecho
fortuito,...” La Condición
Casual es aquella en la cual
el acontecimiento que se
coloca como condición no
depende de la voluntad de
las partes, ejemplo, si se va
la luz; si el barco llega.
Esta es la condición por
excelencia. La Condición
Potestativa es aquella cuyo
cumplimiento depende de
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partes. La doctrina las
clasifica en: 1. Condición
Puramente Potestativa:
aquella que depende única
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voluntad de una de las
partes, por ejemplo, te
regalaré el carro si lo juzgo
oportuno o si lo creo
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Potestativa: aquellas que
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realización de un hecho
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aquella que depende de la
voluntad de las partes y de
un tercero, o del acaso.
Condición Imposible,
Ilícita e Inmoral. El art.
1.200 establece: “La
condición imposible o
acontecimiento
futuro y cierto del
cual se hace
depender la
extinción de la
obligación; por
ejemplo, te pagaré
Bs. 5.000
mensuales hasta el
31 de Diciembre.
2. Atendiendo a su
certeza: A.
Termino Cierto;
aquel
acontecimiento
que
necesariamente
ocurrirá, y del cual
se sabe de
antemano cuando
ocurrirá; por
ejemplo, una fecha
del calendario. B.
Término Incierto;
aquel
acontecimiento
que
necesariamente
ocurrirá, pero no
se sabe
computadora y un
televisor, puesto que
los vendió por un
precio determinado
y su obligación se
extinguirá cuando
haya entregadotodos
esos objetos
vendidos; o el
plomero que tiene
que destapar una
cañería, montar unas
llaves en el
fregadero e instalar
una regadera en la
ducha.
varios objetos en la
prestación, pero uno
solo en la solución.
Hay que aclarar que
éste tipo de
obligación, al igual
que en las
conjuntivas, no
siempre está referida
a objetos, también
puede estar referida a
conductas, como por
ejemplo, me
comprometo a pintar
la casa o a sembrar la
grama en todo el
jardín. Ahora bien,
como en éste tipo de
obligaciones ha de
hacerse la elección de
entre varios objetos o
conductas, con las
cuales el deudor va a
cumplir con su
obligación; es de
preguntarse ¿Qué
personas pueden
efectuar la elección
de las cosas o
conductas debidas?
La respuesta a ésta
pregunta nos la da el
art. 1217 CC, el cual
establece: “En las
obligaciones
alternativas la
elección pertenece al
deudor,...”. Entonces
abandonando su
apartamento o local a
favor de los propietarios
restantes. Tenemos que
señalar que el objeto
específico que se debe, se
le denomina principal, y al
otro objeto, señalado
previamente, se le
denomina accesorio o
secundario. Reglas que
regulan las obligaciones
facultativas 1. En este tipo
de obligaciones solo el
deudor tiene la facultad de
elección; en ningún caso el
acreedor tiene esa facultad.
2. El objeto distinto con el
cual el deudor tiene la
facultad de cumplir debe
haber sido señalado
previamente; ya que si el
acreedor acepta un objeto
distinto, no hay
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obligación facultativa, sino
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perece el objeto debido sin
culpa del deudor y éste
consiste en una cosa
individualizada, especifica,
la obligación se extingue,
porque el acreedor no
puede exigir el objeto
accesorio o secundario. 4.
En caso de incumplimiento
culposo del deudor, el
acreedor no podrá nunca
situaciones: 1. Si
se trata de un
acreedor y varios
deudores, el
acreedor solo
puede cobrar a
cada deudor su
cuota
correspondiente y
no la totalidad de
la deuda, ya que
cada deudor debe
su cuota
respectiva. 2. Si se
trata de varios
acreedores y un
solo deudor, cada
uno de los
acreedores no
puede cobrarle al
deudor más que su
parte del crédito.
3. Si uno de los
deudores es
insolvente, el
acreedor no puede
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demás deudores.
4. Si uno de los
deudores es puesto
en mora, ésta mora
no tiene efecto
contra los demás
deudores. 5. La
interrupción de la
prescripción
respecto de uno de
los deudores, no
obligación, y como
consecuencia de ello, cada
uno de los acreedores
tiene el derecho de exigir
el pago total de la
acreencia y el pago
recibido libera al deudor
frente a los demás
acreedores. Solidaridad
Pasiva; aquella que existe
de parte de los deudores o
sujetos pasivos de la
obligación, y en virtud de
la cual cualquiera de los
deudores puede ser
constreñido al pago total
de la obligación y el pago
efectuado por uno solo de
ellos libera a los otros
deudores. 2) Según su
Origen: Solidaridad
Convencional; aquella
resultante de la voluntad
de las partes en el
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Legal; aquella que emana
de la Ley; tenemos los
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pasiva en el hecho ilícito
establecida en el art. 1195
CC; y de responsabilidad
solidaria de los mandantes
frente al mandatario,
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Solidaridad: 1. La
solidaridad se extingue en
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famoso, una
computadora, etc.),
puede ser traducida
en dinero; la
obligación del
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ilícito de reparar el
daño causado
(tanto patrimonial
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patrimonial) puede
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dinero; la
obligación de un
obrero en un
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puede ser traducida
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pecuniarias se
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nominalístico
liquidan, bien sea
convencional o
judicialmente, se convierten
en una simple
obligaciónpecuniaria
contraria a la ley o a las
buenas costumbres...”. Es
decir que el artículo en
referencia se refiere a tres
tipos de condición. La
Condición Imposible.
Aquella que está referida a
un acontecimiento que
materialmente no puede
suceder o no se puede
realizar. Aquí hay un
impedimento natural o una
imposibilidad jurídica;
ejemplos respectivos lo
serían: te regalo mi carro si
lo conduces de aquí a
Barcelona sin ponerle
gasolina, o; si se da un acto
que esta impedido de darse
por un obstáculo legal. La
Condición Ilícita es aquella
que implica la violación de
una norma jurídica
determinada, precisa,
concreta; o se exige la
realización de un acto
prohibido por la Ley;
ejemplo, si matas a fulano;
si robas a ese mismo
fulano.
tenemos que
examinar las tres
situaciones que nos
plantea dicho
artículo: 1) Elección
por parte del deudor
(encabezamiento): La
norma establece la
facultad de elección
al deudor, si no ha
sido concedida
expresamente al
acreedor.
demandar el pago del
objeto accesorio; solo
podrá demandar el pago
del objeto principal o el
equivalente económico de
éste con los
correspondientes daños. 5.
Si perece el objeto
secundario o accesorio, la
obligación facultativa se
convierte en pura y simple.
produce efectos
frente a los demás
deudores. Algo
muy importante
que hay que
resaltar, cuando
estamos en
presencia de una
pluralidad de
deudores o de
acreedores en una
misma relación
obligatoria o con
motivo de un
mismo negocio
jurídico, la ley
presume la
mancomunidad, a
menos que las
partes o la ley
dispongan lo
contrario, esto por
interpretación en
contrario del art.
1223 CC
cumple la obligación o
por cualquier otra causa
deextinción. 2. Por
renuncia a la solidaridad
por parte del acreedor, es
decir, el acreedor puede
prescindir de sus ventajas
con respecto a uno o más
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renuncia a la solidaridad
por parte del acreedor
puede ser expresa en el
caso del art. 1233 CC, o
tácita en el caso de los
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Clasificacion de las obligaciones yoisbel

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Br: Yoisbel Graterol Profesor Abg; María Duran Catedra Derecho Civil obligaciones BARQUISIMETO, MARZO 2015
  • 2. CLASIFICACIO GEERAL DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIOES CODICIONALES OBLIGACIONE S A TÉRMIO OBLIGACIONES CONJUNTAS OBLIGACIONES ALTERATIVAS OBLIGACIONES FACULTATIVAS OBLIGACIONES MANCOMUNAD AS OBLIGACIOES SOLIDARIAS OBLIGACIONES PECUIARIAS OBLIGACIONES DE VALOR CLASES Condición Suspensiva y Condición Resolutoria El art. 1198 CC establece que “Es suspensiva la condición...” Entonces tenemos que la condición suspensiva es aquella de cuya realización depende la eficacia, existencia plena de la obligación, la cual solo produce sus efectos cuando se verifica la condición. El art. 1198 CC, único aparte, establece que: “Es resolutoria la condición...” Entonces tenemos que la condición resolutoria es aquella de cuya realización depende la extinción de la obligación; la cual se extingue cuando la condición se verifica. 2. Condición Casual, Potestativa y Mixta. El art. 1.199 establece: “La condición es casual, cuando depende CLASES DE TÉRMIO 1. Atendiendo a sus efectos: A. Término Suspensivo: Aquel acontecimiento futuro y cierto del cual depende la exigibilidad de la obligación. La obligación en este caso existe plenamente, solo que su cumplimiento se encuentra diferido; ejemplo, te entregare el dinero el 31 de Marzo; me regresarás el inmueble el domingo de la semana que viene. B) Término Resolutorio: Aquel Son aquellas obligaciones que implican pluralidad de objetos contenidos en la prestación; es decir, la prestación se refiere a dos o más objetos o también conductas; recae sobre una pluralidad de objetos, y el deudor para liberarse de la obligación debe cumplir todos los objetos a los cuales se refiere la prestación, o cumplir con todas las conducta convenidas; por ejemplo, el vendedor tiene la obligación de entregar una aspiradora, una Este tipo de obligaciones, al igual que las conjuntas, también implica una pluralidad de objetos en la prestación; con la diferencia de que en la obligación alternativa el deudor se libera de la obligación ejecutando la prestación solo sobre uno de ellos. El pago o cumplimiento por el deudor, debe referirse íntegramente a uno de los objetos, pues no se admite que el deudor cumpla con parte de un objeto y parte de otro de los específicamente señalados (art. 1216 CC). De allí que se diga que en las obligaciones alternativas existen Son aquellas obligaciones en las cuales el deudor tiene la obligación de cumplir con la obligación entregando un objeto especifico, pero se le otorga la facultad de liberarse de la misma entregando un objeto distinto, el cual ha sido señalado previamente; por ejemplo, mi obligación de entregar un caballo, pero podré liberarme de mi obligación entregando ésta vaca. Por ello se dice que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago. Otro ejemplo, que tendría su origen en la ley, lo tenemos en la Ley de Propiedad Horizontal, en su art. 12, el cual faculta a los propietarios para liberarse de las obligaciones de cumplir con los gastoscomunes, La obligación mancomunada, se refiere a la pluralidad de sujetos de la obligación y se caracteriza por el hecho de que existiendo varios deudores, cada uno de estos no puede ser obligado a pagar sino la partede la deuda que le corresponde; o existiendo varios acreedores, cada uno de éstos no puede exigir sino la parte del crédito que le corresponde. En las obligaciones mancomunadas se pueden presentar las siguientes Este tipo de obligaciones se encuentra definido en el art. 1221 CC al establecer: “La obligación es solidaria cuando varios deudores...” Como semejanza con la obligación mancomunada tenemos que ambas, sin excepción, siempre comprenden pluralidad de sujetos; y su diferencia fundamental radica, como lo establece la norma en que en la obligación solidaria cada deudor puede ser obligado a pagar la totalidad de la prestación; o cada acreedor puede exigir la totalidad de la prestación. Clases de Solidaridad 1) Según los Sujetos de la Obligación: Solidaridad Activa; aquella que existe de parte de los acreedores o sujetos activos de la Como se dijo, en el primer ejemplo tenemos una obligación pecuniaria, en cuanto se caracteriza por tener por objeto una suma de dinero; es una obligación de carácter líquido. Entonces tenemos que la obligación pecuniaria es aquella que tiene por objeto una cantidad de dinero. No todas las obligaciones, desde sunacimiento tienen por objeto una cantidad de dinero, pero sí todas las obligaciones y sin excepción, En el segundo ejemplo, con los cuales dimos inicio a éste punto, decíamos que había en él una obligación de valor, obligación que se caracteriza por ser una obligación determinable exclusivamente en razón de un determinado valor económico, es una obligación de carácter ilíquido, la cual debe ser liquidada, es decir, en algún momento debe traducirse en términos de dinero. En conclusión diríamos que las obligaciones de valor son aquellos debitos pecuniarios determinables únicamente en razón de un determinado valor económico. Este tipo de obligaciones desde su origen, tienen por objeto un bien distinto al dinero; son siempre ilíquidas, y en el momento en el cual se
  • 3. enteramente de un hecho fortuito,...” La Condición Casual es aquella en la cual el acontecimiento que se coloca como condición no depende de la voluntad de las partes, ejemplo, si se va la luz; si el barco llega. Esta es la condición por excelencia. La Condición Potestativa es aquella cuyo cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes. La doctrina las clasifica en: 1. Condición Puramente Potestativa: aquella que depende única y exclusivamente de la voluntad de una de las partes, por ejemplo, te regalaré el carro si lo juzgo oportuno o si lo creo conveniente. Condición Simplemente Potestativa: aquellas que dependen de la voluntad del deudor y de la realización de un hecho externo a él. La Condición Mixta. Según la norma en estudio, es aquella que depende de la voluntad de las partes y de un tercero, o del acaso. Condición Imposible, Ilícita e Inmoral. El art. 1.200 establece: “La condición imposible o acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender la extinción de la obligación; por ejemplo, te pagaré Bs. 5.000 mensuales hasta el 31 de Diciembre. 2. Atendiendo a su certeza: A. Termino Cierto; aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá, y del cual se sabe de antemano cuando ocurrirá; por ejemplo, una fecha del calendario. B. Término Incierto; aquel acontecimiento que necesariamente ocurrirá, pero no se sabe computadora y un televisor, puesto que los vendió por un precio determinado y su obligación se extinguirá cuando haya entregadotodos esos objetos vendidos; o el plomero que tiene que destapar una cañería, montar unas llaves en el fregadero e instalar una regadera en la ducha. varios objetos en la prestación, pero uno solo en la solución. Hay que aclarar que éste tipo de obligación, al igual que en las conjuntivas, no siempre está referida a objetos, también puede estar referida a conductas, como por ejemplo, me comprometo a pintar la casa o a sembrar la grama en todo el jardín. Ahora bien, como en éste tipo de obligaciones ha de hacerse la elección de entre varios objetos o conductas, con las cuales el deudor va a cumplir con su obligación; es de preguntarse ¿Qué personas pueden efectuar la elección de las cosas o conductas debidas? La respuesta a ésta pregunta nos la da el art. 1217 CC, el cual establece: “En las obligaciones alternativas la elección pertenece al deudor,...”. Entonces abandonando su apartamento o local a favor de los propietarios restantes. Tenemos que señalar que el objeto específico que se debe, se le denomina principal, y al otro objeto, señalado previamente, se le denomina accesorio o secundario. Reglas que regulan las obligaciones facultativas 1. En este tipo de obligaciones solo el deudor tiene la facultad de elección; en ningún caso el acreedor tiene esa facultad. 2. El objeto distinto con el cual el deudor tiene la facultad de cumplir debe haber sido señalado previamente; ya que si el acreedor acepta un objeto distinto, no hay cumplimiento de una obligación facultativa, sino una dación en pago. 3. Si perece el objeto debido sin culpa del deudor y éste consiste en una cosa individualizada, especifica, la obligación se extingue, porque el acreedor no puede exigir el objeto accesorio o secundario. 4. En caso de incumplimiento culposo del deudor, el acreedor no podrá nunca situaciones: 1. Si se trata de un acreedor y varios deudores, el acreedor solo puede cobrar a cada deudor su cuota correspondiente y no la totalidad de la deuda, ya que cada deudor debe su cuota respectiva. 2. Si se trata de varios acreedores y un solo deudor, cada uno de los acreedores no puede cobrarle al deudor más que su parte del crédito. 3. Si uno de los deudores es insolvente, el acreedor no puede cobrarle más a los demás deudores. 4. Si uno de los deudores es puesto en mora, ésta mora no tiene efecto contra los demás deudores. 5. La interrupción de la prescripción respecto de uno de los deudores, no obligación, y como consecuencia de ello, cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores. Solidaridad Pasiva; aquella que existe de parte de los deudores o sujetos pasivos de la obligación, y en virtud de la cual cualquiera de los deudores puede ser constreñido al pago total de la obligación y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a los otros deudores. 2) Según su Origen: Solidaridad Convencional; aquella resultante de la voluntad de las partes en el contrato. Solidaridad Legal; aquella que emana de la Ley; tenemos los casos de solidaridad pasiva en el hecho ilícito establecida en el art. 1195 CC; y de responsabilidad solidaria de los mandantes frente al mandatario, contenida en el art. 1703 CC. Extinción de la Solidaridad: 1. La solidaridad se extingue en el momento en que se especialmente en caso de incumplimiento, pueden ser traducidas en términos de dinero; por ejemplo, la obligación de devolver la cosa que el comodatario ha recibido en préstamo (una casa, un camión, un televisor, una pintura de un autor famoso, una computadora, etc.), puede ser traducida en dinero; la obligación del autor de un hecho ilícito de reparar el daño causado (tanto patrimonial como no patrimonial) puede ser traducida en dinero; la obligación de un obrero en un contrato de obra, puede ser traducida en dinero, etc. Las obligaciones pecuniarias se rigen por el principio nominalístico liquidan, bien sea convencional o judicialmente, se convierten en una simple obligaciónpecuniaria
  • 4. contraria a la ley o a las buenas costumbres...”. Es decir que el artículo en referencia se refiere a tres tipos de condición. La Condición Imposible. Aquella que está referida a un acontecimiento que materialmente no puede suceder o no se puede realizar. Aquí hay un impedimento natural o una imposibilidad jurídica; ejemplos respectivos lo serían: te regalo mi carro si lo conduces de aquí a Barcelona sin ponerle gasolina, o; si se da un acto que esta impedido de darse por un obstáculo legal. La Condición Ilícita es aquella que implica la violación de una norma jurídica determinada, precisa, concreta; o se exige la realización de un acto prohibido por la Ley; ejemplo, si matas a fulano; si robas a ese mismo fulano. tenemos que examinar las tres situaciones que nos plantea dicho artículo: 1) Elección por parte del deudor (encabezamiento): La norma establece la facultad de elección al deudor, si no ha sido concedida expresamente al acreedor. demandar el pago del objeto accesorio; solo podrá demandar el pago del objeto principal o el equivalente económico de éste con los correspondientes daños. 5. Si perece el objeto secundario o accesorio, la obligación facultativa se convierte en pura y simple. produce efectos frente a los demás deudores. Algo muy importante que hay que resaltar, cuando estamos en presencia de una pluralidad de deudores o de acreedores en una misma relación obligatoria o con motivo de un mismo negocio jurídico, la ley presume la mancomunidad, a menos que las partes o la ley dispongan lo contrario, esto por interpretación en contrario del art. 1223 CC cumple la obligación o por cualquier otra causa deextinción. 2. Por renuncia a la solidaridad por parte del acreedor, es decir, el acreedor puede prescindir de sus ventajas con respecto a uno o más deudores solidarios; ésta renuncia a la solidaridad por parte del acreedor puede ser expresa en el caso del art. 1233 CC, o tácita en el caso de los arts. 1234 y 1235CC. consagrado en el art. 1737 CC; según el cual, quien se obliga a entregar cierta cantidad de bolívares, cumple con esa obligación entregando exactamente la misma cantidad de bolívares.