Sistema penal de responsabilidad del adoslescente legislacion penal especial-...
Clasificacion de las obligaciones yoisbel
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Br: Yoisbel Graterol
Profesor Abg; María Duran
Catedra Derecho Civil obligaciones
BARQUISIMETO, MARZO 2015
2. CLASIFICACIO GEERAL DE LAS OBLIGACIONES
OBLIGACIOES
CODICIONALES
OBLIGACIONE
S A TÉRMIO
OBLIGACIONES
CONJUNTAS
OBLIGACIONES
ALTERATIVAS
OBLIGACIONES
FACULTATIVAS
OBLIGACIONES
MANCOMUNAD
AS
OBLIGACIOES
SOLIDARIAS
OBLIGACIONES
PECUIARIAS
OBLIGACIONES DE
VALOR
CLASES
Condición Suspensiva y
Condición Resolutoria El
art. 1198 CC establece que
“Es suspensiva la
condición...” Entonces
tenemos que la condición
suspensiva es aquella de
cuya realización depende la
eficacia, existencia plena
de la obligación, la cual
solo produce sus efectos
cuando se verifica la
condición. El art. 1198 CC,
único aparte, establece que:
“Es resolutoria la
condición...” Entonces
tenemos que la condición
resolutoria es aquella de
cuya realización depende la
extinción de la obligación;
la cual se extingue cuando
la condición se verifica. 2.
Condición Casual,
Potestativa y Mixta. El art.
1.199 establece: “La
condición es casual,
cuando depende
CLASES DE
TÉRMIO 1.
Atendiendo a sus
efectos: A.
Término
Suspensivo: Aquel
acontecimiento
futuro y cierto del
cual depende la
exigibilidad de la
obligación. La
obligación en este
caso existe
plenamente, solo
que su
cumplimiento se
encuentra diferido;
ejemplo, te
entregare el dinero
el 31 de Marzo;
me regresarás el
inmueble el
domingo de la
semana que viene.
B) Término
Resolutorio:
Aquel
Son aquellas
obligaciones que
implican pluralidad
de objetos
contenidos en la
prestación; es decir,
la prestación se
refiere a dos o más
objetos o también
conductas; recae
sobre una pluralidad
de objetos, y el
deudor para
liberarse de la
obligación debe
cumplir todos los
objetos a los cuales
se refiere la
prestación, o
cumplir con todas
las conducta
convenidas; por
ejemplo, el
vendedor tiene la
obligación de
entregar una
aspiradora, una
Este tipo de
obligaciones, al igual
que las conjuntas,
también implica una
pluralidad de objetos
en la prestación; con
la diferencia de que
en la obligación
alternativa el deudor
se libera de la
obligación ejecutando
la prestación solo
sobre uno de ellos. El
pago o cumplimiento
por el deudor, debe
referirse íntegramente
a uno de los objetos,
pues no se admite que
el deudor cumpla con
parte de un objeto y
parte de otro de los
específicamente
señalados (art. 1216
CC). De allí que se
diga que en las
obligaciones
alternativas existen
Son aquellas obligaciones
en las cuales el deudor
tiene la obligación de
cumplir con la obligación
entregando un objeto
especifico, pero se le
otorga la facultad de
liberarse de la misma
entregando un objeto
distinto, el cual ha sido
señalado previamente; por
ejemplo, mi obligación de
entregar un caballo, pero
podré liberarme de mi
obligación entregando ésta
vaca. Por ello se dice que
un solo objeto está en la
obligación y dos en el
pago. Otro ejemplo, que
tendría su origen en la ley,
lo tenemos en la Ley de
Propiedad Horizontal, en
su art. 12, el cual faculta a
los propietarios para
liberarse de las
obligaciones de cumplir
con los gastoscomunes,
La obligación
mancomunada, se
refiere a la
pluralidad de
sujetos de la
obligación y se
caracteriza por el
hecho de que
existiendo varios
deudores, cada
uno de estos no
puede ser obligado
a pagar sino la
partede la deuda
que le
corresponde; o
existiendo varios
acreedores, cada
uno de éstos no
puede exigir sino
la parte del crédito
que le
corresponde. En
las obligaciones
mancomunadas se
pueden presentar
las siguientes
Este tipo de obligaciones
se encuentra definido en
el art. 1221 CC al
establecer: “La obligación
es solidaria cuando varios
deudores...” Como
semejanza con la
obligación mancomunada
tenemos que ambas, sin
excepción, siempre
comprenden pluralidad de
sujetos; y su diferencia
fundamental radica, como
lo establece la norma en
que en la obligación
solidaria cada deudor
puede ser obligado a
pagar la totalidad de la
prestación; o cada
acreedor puede exigir la
totalidad de la prestación.
Clases de Solidaridad 1)
Según los Sujetos de la
Obligación: Solidaridad
Activa; aquella que existe
de parte de los acreedores
o sujetos activos de la
Como se dijo, en el
primer ejemplo
tenemos una
obligación
pecuniaria, en
cuanto se
caracteriza por
tener por objeto
una suma de
dinero; es una
obligación de
carácter líquido.
Entonces tenemos
que la obligación
pecuniaria es
aquella que tiene
por objeto una
cantidad de dinero.
No todas las
obligaciones, desde
sunacimiento
tienen por objeto
una cantidad de
dinero, pero sí
todas las
obligaciones y sin
excepción,
En el segundo ejemplo, con
los cuales dimos inicio a
éste punto, decíamos que
había en él una obligación
de valor, obligación que se
caracteriza por ser una
obligación determinable
exclusivamente en razón de
un determinado valor
económico, es una
obligación de carácter
ilíquido, la cual debe ser
liquidada, es decir, en algún
momento debe traducirse
en términos de dinero. En
conclusión diríamos que las
obligaciones de valor son
aquellos debitos
pecuniarios determinables
únicamente en razón de un
determinado valor
económico. Este tipo de
obligaciones desde su
origen, tienen por objeto un
bien distinto al dinero; son
siempre ilíquidas, y en el
momento en el cual se
3. enteramente de un hecho
fortuito,...” La Condición
Casual es aquella en la cual
el acontecimiento que se
coloca como condición no
depende de la voluntad de
las partes, ejemplo, si se va
la luz; si el barco llega.
Esta es la condición por
excelencia. La Condición
Potestativa es aquella cuyo
cumplimiento depende de
la voluntad de una de las
partes. La doctrina las
clasifica en: 1. Condición
Puramente Potestativa:
aquella que depende única
y exclusivamente de la
voluntad de una de las
partes, por ejemplo, te
regalaré el carro si lo juzgo
oportuno o si lo creo
conveniente.
Condición Simplemente
Potestativa: aquellas que
dependen de la voluntad
del deudor y de la
realización de un hecho
externo a él.
La Condición Mixta. Según
la norma en estudio, es
aquella que depende de la
voluntad de las partes y de
un tercero, o del acaso.
Condición Imposible,
Ilícita e Inmoral. El art.
1.200 establece: “La
condición imposible o
acontecimiento
futuro y cierto del
cual se hace
depender la
extinción de la
obligación; por
ejemplo, te pagaré
Bs. 5.000
mensuales hasta el
31 de Diciembre.
2. Atendiendo a su
certeza: A.
Termino Cierto;
aquel
acontecimiento
que
necesariamente
ocurrirá, y del cual
se sabe de
antemano cuando
ocurrirá; por
ejemplo, una fecha
del calendario. B.
Término Incierto;
aquel
acontecimiento
que
necesariamente
ocurrirá, pero no
se sabe
computadora y un
televisor, puesto que
los vendió por un
precio determinado
y su obligación se
extinguirá cuando
haya entregadotodos
esos objetos
vendidos; o el
plomero que tiene
que destapar una
cañería, montar unas
llaves en el
fregadero e instalar
una regadera en la
ducha.
varios objetos en la
prestación, pero uno
solo en la solución.
Hay que aclarar que
éste tipo de
obligación, al igual
que en las
conjuntivas, no
siempre está referida
a objetos, también
puede estar referida a
conductas, como por
ejemplo, me
comprometo a pintar
la casa o a sembrar la
grama en todo el
jardín. Ahora bien,
como en éste tipo de
obligaciones ha de
hacerse la elección de
entre varios objetos o
conductas, con las
cuales el deudor va a
cumplir con su
obligación; es de
preguntarse ¿Qué
personas pueden
efectuar la elección
de las cosas o
conductas debidas?
La respuesta a ésta
pregunta nos la da el
art. 1217 CC, el cual
establece: “En las
obligaciones
alternativas la
elección pertenece al
deudor,...”. Entonces
abandonando su
apartamento o local a
favor de los propietarios
restantes. Tenemos que
señalar que el objeto
específico que se debe, se
le denomina principal, y al
otro objeto, señalado
previamente, se le
denomina accesorio o
secundario. Reglas que
regulan las obligaciones
facultativas 1. En este tipo
de obligaciones solo el
deudor tiene la facultad de
elección; en ningún caso el
acreedor tiene esa facultad.
2. El objeto distinto con el
cual el deudor tiene la
facultad de cumplir debe
haber sido señalado
previamente; ya que si el
acreedor acepta un objeto
distinto, no hay
cumplimiento de una
obligación facultativa, sino
una dación en pago. 3. Si
perece el objeto debido sin
culpa del deudor y éste
consiste en una cosa
individualizada, especifica,
la obligación se extingue,
porque el acreedor no
puede exigir el objeto
accesorio o secundario. 4.
En caso de incumplimiento
culposo del deudor, el
acreedor no podrá nunca
situaciones: 1. Si
se trata de un
acreedor y varios
deudores, el
acreedor solo
puede cobrar a
cada deudor su
cuota
correspondiente y
no la totalidad de
la deuda, ya que
cada deudor debe
su cuota
respectiva. 2. Si se
trata de varios
acreedores y un
solo deudor, cada
uno de los
acreedores no
puede cobrarle al
deudor más que su
parte del crédito.
3. Si uno de los
deudores es
insolvente, el
acreedor no puede
cobrarle más a los
demás deudores.
4. Si uno de los
deudores es puesto
en mora, ésta mora
no tiene efecto
contra los demás
deudores. 5. La
interrupción de la
prescripción
respecto de uno de
los deudores, no
obligación, y como
consecuencia de ello, cada
uno de los acreedores
tiene el derecho de exigir
el pago total de la
acreencia y el pago
recibido libera al deudor
frente a los demás
acreedores. Solidaridad
Pasiva; aquella que existe
de parte de los deudores o
sujetos pasivos de la
obligación, y en virtud de
la cual cualquiera de los
deudores puede ser
constreñido al pago total
de la obligación y el pago
efectuado por uno solo de
ellos libera a los otros
deudores. 2) Según su
Origen: Solidaridad
Convencional; aquella
resultante de la voluntad
de las partes en el
contrato. Solidaridad
Legal; aquella que emana
de la Ley; tenemos los
casos de solidaridad
pasiva en el hecho ilícito
establecida en el art. 1195
CC; y de responsabilidad
solidaria de los mandantes
frente al mandatario,
contenida en el art. 1703
CC. Extinción de la
Solidaridad: 1. La
solidaridad se extingue en
el momento en que se
especialmente en
caso de
incumplimiento,
pueden ser
traducidas en
términos de dinero;
por ejemplo, la
obligación de
devolver la cosa
que el comodatario
ha recibido en
préstamo (una casa,
un camión, un
televisor, una
pintura de un autor
famoso, una
computadora, etc.),
puede ser traducida
en dinero; la
obligación del
autor de un hecho
ilícito de reparar el
daño causado
(tanto patrimonial
como no
patrimonial) puede
ser traducida en
dinero; la
obligación de un
obrero en un
contrato de obra,
puede ser traducida
en dinero, etc. Las
obligaciones
pecuniarias se
rigen por el
principio
nominalístico
liquidan, bien sea
convencional o
judicialmente, se convierten
en una simple
obligaciónpecuniaria
4. contraria a la ley o a las
buenas costumbres...”. Es
decir que el artículo en
referencia se refiere a tres
tipos de condición. La
Condición Imposible.
Aquella que está referida a
un acontecimiento que
materialmente no puede
suceder o no se puede
realizar. Aquí hay un
impedimento natural o una
imposibilidad jurídica;
ejemplos respectivos lo
serían: te regalo mi carro si
lo conduces de aquí a
Barcelona sin ponerle
gasolina, o; si se da un acto
que esta impedido de darse
por un obstáculo legal. La
Condición Ilícita es aquella
que implica la violación de
una norma jurídica
determinada, precisa,
concreta; o se exige la
realización de un acto
prohibido por la Ley;
ejemplo, si matas a fulano;
si robas a ese mismo
fulano.
tenemos que
examinar las tres
situaciones que nos
plantea dicho
artículo: 1) Elección
por parte del deudor
(encabezamiento): La
norma establece la
facultad de elección
al deudor, si no ha
sido concedida
expresamente al
acreedor.
demandar el pago del
objeto accesorio; solo
podrá demandar el pago
del objeto principal o el
equivalente económico de
éste con los
correspondientes daños. 5.
Si perece el objeto
secundario o accesorio, la
obligación facultativa se
convierte en pura y simple.
produce efectos
frente a los demás
deudores. Algo
muy importante
que hay que
resaltar, cuando
estamos en
presencia de una
pluralidad de
deudores o de
acreedores en una
misma relación
obligatoria o con
motivo de un
mismo negocio
jurídico, la ley
presume la
mancomunidad, a
menos que las
partes o la ley
dispongan lo
contrario, esto por
interpretación en
contrario del art.
1223 CC
cumple la obligación o
por cualquier otra causa
deextinción. 2. Por
renuncia a la solidaridad
por parte del acreedor, es
decir, el acreedor puede
prescindir de sus ventajas
con respecto a uno o más
deudores solidarios; ésta
renuncia a la solidaridad
por parte del acreedor
puede ser expresa en el
caso del art. 1233 CC, o
tácita en el caso de los
arts. 1234 y 1235CC.
consagrado en el
art. 1737 CC;
según el cual,
quien se obliga a
entregar cierta
cantidad de
bolívares, cumple
con esa obligación
entregando
exactamente la
misma cantidad de
bolívares.