Este documento resume las diferentes clases de obligaciones según el derecho civil venezolano. Describe obligaciones civiles y naturales, de dar, hacer y no hacer, simples, puras, sujetas a modalidad o condicionales, divisibles e indivisibles, alternativas y facultativas. También explica obligaciones mancomunadas, solidarias, pecuniarias y de valor. Proporciona ejemplos para ilustrar cada tipo de obligación.
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
UNIVERSIDAD “FERMIN TORO”
MAPA CONCEPTUAL - MENTAL
JOSE ANGEL ROJAS GUTIERREZ
C.I: 23.364.241 – SAIA C
PROF: ABG. DAILYN COLMENARES
DERECHO CIVIL OBLIGACIONES
2. Clases de obligaciones
obligaciones civiles y las naturales. Las primeras son las que dan derecho a exigir su cumplimiento judicialmente. Las segundas solo crean entre las partes un vínculo
de equidad, que no dan derecho a accionar judicialmente, pero sí a retener lo pagado por el deudor, si voluntariamente lo hiciera.
Pon ejemplo: de obligaciones naturales las deudas prescriptas, las que fueron instrumentadas con vicios de forma, las deudas de juego, las deudas por vicio, etc. Juan
fue al casino en las vegas y perdió todo su dinero por el vicio de las cartas y juegos de mesa.
Obligación de dar: Aquella en que el deudor esta constreñido a transmitir el dominio de una cosa o a constituir un derecho real, o también, como señala el artículo 2011 de
Código Civil, a la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta, restitución de cosa ajena o pago de suma debida. Por ejemplo: juan le da a pedro una cosa (dinero,
objeto de valor, etc) por dañar su jardín como forma de pago para solventar dicha deuda. Es cuando se da algo a cambio por un daño ocasionado.
Obligación de hacer: Consiste en que el deudor queda obligado a la realización de un hecho material o a la prestación de un servicio. Por ejemplo: pedro le dice a juan que le
repare su automóvil como pago de una deuda pendiente que tenían las partes. Es cuando se hace algo “no monetario” como forma de pago por la obligación.
Obligación de no hacer: Cuando el deudor debe abstenerse de realizar un hecho material determinado; en esta clase de obligaciones el sujeto pasivo en ellas se libera de la
carga impuesta, mediante la limitación al ejercicio de su libertad para obrar. Por ejemplo: La del jugador de fútbol de no jugar para otro equipo, la del inquilino de no subalquilar
el inmueble arrendado, la del depositante de no usar las mercaderías que conforman el depósito, etcétera.
3. Clases de obligaciones
Obligación simple: Aquellas en las cuales solo interviene un sujeto activo o acreedor y un sujeto pasivo o deudor, teniendo como materia, la
relación, un solo objeto. Por ejemplo: Obligación simple cuando no está sujeta a ninguna modalidad (condición, plazo, cargo) : Juan compra
la casa de Pedro por $ 100. La obligación de Juan es la entrega de la suma de dinero estipulada. La de Pedro la entrega de la casa. Cuando
la obligación da inicio y se extingue al momento de cumplirla. Jose me vendió un carro por $1000 cuando Jose me entregue el carro yo le
entrego los $1000.
Obligación pura: Aquella que produce efectos desde luego, en virtud de que éstos no quedan sujetos a ninguna limitación. Por ejemplo: Tú
vendes un automóvil: el que te lo compra dice que te va a pagar $35,000.00 que tú se lo entregas el día del pago, aquí hay dos obligaciones,
él te da el dinero, tú le das el auto.
Obligación sujeta a modalidad o condicional: Consiste en que los efectos de ellas se limitan o sujetan a una condición o termino, lo cual
significa que tales efectos se producen en orden al acontecimiento incierto o cierto que se haya señalado. Por ejemplo: Tú siembras un terreno y
vendes la cosecha futura, pero sujetas el cumplimiento del contrato al hecho de que se dé la cosecha como esperas, allí hay una condición, ¿De qué
depende que surja la obligación? pues de que se dé la cosecha, si ésta no se da la obligación del que te la compra no surge, no tiene que pagarte nada.
Por tu parte, no tienes que entregarle nada. Si se da la condición, entonces surge la obligación y tú tienes que entregar la cosecha y él tiene que pagarte el
precio
4. Clases de obligaciones
Obligaciones Divisibles: cuando el objeto
prestacional puede cumplirse por partes,
por ejemplo: entregar sumas de dinero en
cuotas.
Obligaciones Indivisibles: cuando la
naturaleza del objeto no permite su
cumplimiento por partes. por ejemplo: la
entrega de una casa. La entrega de un
automóvil. La entrega de un animal por
ejemplo un perro, gato entre otros.
Las obligaciones alternativas: donde el deudor, si no se hubiese convenido que
la elección fuere a cargo del acreedor, puede escoger entre dos o más objetos
prestacionales. Por ejemplo: Juan se obliga a entregar a Pedro, una bicicleta o
una moto. Se libera entregando cualquiera de las dos, pero si una de ellas se
pierde, aún por caso fortuito o fuerza mayor el deudor debe entregar la cosa
subsistente. Si ambas se perdieran el deudor abonará por el valor de la última
que no pudo ser entregada, si alguna de ellas se perdió por su culpa. Si ambas
no pueden ser cumplidas sin culpa del deudor, la obligación se extingue.
Obligaciones facultativas: tienen una obligación principal y otra accesoria. La
diferencia con las alternativas es que perdida la prestación principal, sin culpa
del deudor, éste queda desobligado de cumplir la prestación facultativa. Esta
posibilidad de constitución de obligaciones facultativas puede hacerse por
contrato o disposición de última voluntad, como los legados facultativos.
Por ejemplo: Los romanos, conocieron un caso especial de obligación facultativa en
el abandono noxal, donde el dueño del hijo o esclavo que había cometido un delito
tenía la obligación principal de entregarlo a la víctima del hecho ilícito y la facultativa
de abonar los daños y perjuicios ocasionados. Muertos el hijo o el esclavo, por causas
no imputables al padre o dueño, respectivamente éste se liberaba de su obligación.
5. Clases de obligaciones
Obligación mancomunada: Cuando habiendo varios deudores,
cada uno de estos responde solamente por la parte proporcional
que le corresponde de la deuda. Por ejemplo: Una cena en un
restaurante con los amigos y al momento de cancelar la cuenta
cada quien paga lo que le corresponde. Cuando un grupo equis de
personas viven en conjunto en una residencia al momento de
cancelar la obligación cada uno de ellos paga la habitación o
anexo que les corresponde.
Obligación solidaria: Cuando siendo varios los deudores, cada uno
de ellos tiene derecho para exigir el cumplimiento total de la
obligación. En primer caso se le toma solidaridad pasiva, y en
segundo caso se le llama solidaridad activa. Por ejemplo: Cuando
un grupo de personas esta sujeta a una obligación, deben un dinero
y una de ella cancela por completo la obligación. Juan , pedro y
Carlos salieron a cenar pero ni juan ni pedro tenían dinero y Carlos
fue solidario y cancelo la cuenta y ya se cumple con la obligación
para los 3.
La obligación pecuniaria: es aquella en la que la prestación a
realizar consiste en entregar una suma de dinero. En esta clase de
obligaciones el acreedor corre el riesgo de que cuando cobre (fecha de
cumplimiento), la suma que reciba tenga un poder adquisitivo inferior al
que tenía cuando la obligación nació. Por ejemplo: Juan le ha prestado
a David un dinero $1.000 para un plazo de 5 meses con una cuota
mensual del 12%. Este tiene que cancelar siempre el 12% de intereses
hasta que cumpla por completo su obligación. Cuando se presta dinero
con intereses.
Obligación de valor: Se considera deuda de valor a la que "debe
permitir al acreedor la adquisición de ciertos bienes" (o sea determinado
bien o interés del acreedor) antes bien que sobre un quantum (una
cantidad de dinero). Concordantemente, se sostiene que en tanto en la
deuda dineraria "el dinero es el objeto inmediato de la obligación, su
componente específico", en la deuda de valor el dinero aparece sólo
como "sustitutivo del objeto especificado" esto es, como "sustitutivo de la
prestación dirigida a proporcionar bienes con valor intrínseco“. Por
ejemplo: juan le ha prestado a David un dinero $1.000 para un plazo de
3 meses pero a cambio David debe de entregarle a juan un objeto de
valor( carro, moto, casa, etc) para tenerlo como empeño o seguro en
caso tal que David no cumpla con su obligación se dará por perdido el
objeto de valor. Cuando da un objeto de valor y a cambio recibes
dinero. Un empeño.