1. UNIVERSIDAD DR. RAFAEL BELLOSO CHACÍN
DIVISIÓN DE INVESTIGACIÓN Y POSTGRADOS
PROGRAMA: GERENCIA EMPRESARIAL
“El Contrato Colectivo”
INTEGRANTES:
- ABOG. LAURIBEL RONDON.
- ECON. LAURIMAR RONDON.
- ECON. NORMA MORALES.
- LIC. GABRIEL OLIVARES.
- LIC. GABRIEL PASTORE
- LIC. ORLANDO GONZALES.
MARZO, 2003
2. CONTENIDO
Introducción
1. Conceptos Básicos
- Contrato Colectivo
- Contrato de Trabajo
- Patrono
- Trabajador
- Sindicato
- Contrato Colectivo de Trabajo
- Convención Colectivo
2. Características del Contrato Colectivo
3. Celebración del Contrato (Procedimiento Conciliatorio)
4. Contenido del Contrato Colectivo
5. Porcentaje Mínimo de Trabajadores.
6. Excepciones del Patrono para la Celebración del Contrato
7. Efectos .
8. Acuerdos Colectivos
9. Representatividad del Sindicato. Los Referendos.
Conclusión.
CASO PRACTICO
3. INTRODUCCIÓN
Al hojear cualquier contrato colectivo, de la especie que sea, podemos,
antes de adentrarnos en el análisis de la significación y alcance de cada una de
las cláusulas que lo forman , hallar válido el examen de los grandes lineamientos
que lo caracterizan , que representan la adecuación del contenido del mismo a
propósitos precisos y determinados, en primer lugar y de los efectos que el medio
ha impreso de él. Así como el de aquellos que el contrato colectivo trasmite. Todas
estas reacciones y acciones que el contrato colectivo ejerce y recibe, provienen,
única y exclusivamente, del contenido que le provea la intervención que en su
formación compartieron el empresario y la organización de los trabajadores.
El contrato colectivo contiene, siempre, una reglamentación del trabajo, ya
circunscrita a relaciones individuales de categorías profesionales, ora, en
considerable efecto, extendida a mayores grupos de trabajadores. Esta regulación,
por virtud al desarrollo del instituto, ha desbordado los límites originales que la
encerraban y adoptado no solamente nuevas formas de beneficio, sino además,
muchas de ella de orden distinto a las simples condiciones de trabajo, ayudada
por el desenvolvimiento de la legislación laboral, que desde sus inicios tomó para
sí el cuidado embrionaria de los sindicatos y asociaciones de trabajadores.
Macroscópicamente considerando, el contenido del contrato colectivo nos
señala también las obligaciones que se le imponen al empresario, el dominio
territorial y personal de acción de aquéllas y algunas otras de orden subjetivo,
enmarcadas en relaciones convencionales que vinculan al patrono con la
organización sindical.
Se inicia esta investigación con los conceptos claves que nos permiten
analizar la figura del Contrato Colectivo en Venezuela, destacando en primer
lugar el concepto de Contrato de Trabajo, Patrono, Trabajador, Sindicato, entre
otros no menos importante dentro de la temática presentada.
4. Seguidamente expondremos las características principales del Contrato
Colectivo, su celebración, contenido y procedimiento necesarios para su creación
y aprobación por parte de los Miembros que participan en el Acto Jurídico.
Por último, daremos un caso practico para obtener una mejor comprensión
sobre el Contrato Colectivo aplicado al sistema venezolano.
5. 1. CONCEPTOS BÁSICOS
Contrato Colectivo
Pacto o convenio entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada y
a cuyo cumplimiento pueden ser compiladas. (Dic. Real Academia).
En el Derecho Civil Venezolano está definido así: “Una Convención entre dos o
más personas para construir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un
vinculo jurídico” (Art. 1133 Cod. Civil)
Contrato de Trabajo
Es aquel que mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra
bajo su dependencia y mediante una remuneración. (Art. 67. Ley Orgánica del Trabajo)
Patrono
Persona natural o jurídica que, en el contrato laboral, da ocupación retribuida a los
trabajadores que quedan en relación subordinada. Es, pues, el propietario de la
empresa y quien la dirige personalmente o valiéndose de otras personas. Es
llamado también Empleador o Empresario.
Articulo 49, Ley Orgánica del Trabajo: Se entiende por patrono o empleador, la
persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena,
tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier
naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número.
6. Trabajador
- “Quien presta un servicio o realiza una labor por cuenta de otro,
subordinado a él, bajo su dirección y con cierta continuidad.”
- “Toda persona que realice tareas en relación de dependencia para uno o
varios empleados, alternativa, conjunta o separadamente, en forma
permanente, provisoria, transitoria, accidental o supletoria”
- Trabajador es toda persona que presta a otra un servicio material,
intelectual o de ambas géneros, en virtud de un contrato de trabajo. (Art. 39
LOT).
Según el articulo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo, se entiende por Trabajador la
persona natural que realiza un labor de cualquier clase por cuenta ajena y bajo la
dependencia de otra. La prestación de sus servicios debe ser remunerada.
Sindicato
La raíz idiomática de Sindicato, deriva de sindico, que a su vez, procede del latín
Sindycus, se encuentra en el griego Syndikos, vocablo compuesto por qúv (con) y
oikin (justicia). Se designaba con tal palabra, que ha conservado su sentido
primigenio, a la persona encargada de representar los intereses de un grupo de
individuos.
En el derecho laboral toda organización o asociación profesional compuesto o
integrada por personas que, ejerciendo oficio o profesión iguales, u oficios o
profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los
intereses comunes de la actividad laboral de sus miembros puede llamarse
Sindicato.
7. La Constitución Bolivariana de Venezuela reconoce en el Articulo 95, el derecho
de Asociación en sindicato a los trabajadores. Los trabajadores y las trabajadoras,
sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a
constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conocimientos
para la defensa de sus derechos e intereses, así como el de aplicarse o no a ellas,
de conformidad con la ley.
La Ley Orgánica de Trabajo reconoce el derecho de Asociación en sindicato tanto
a los trabajadores como a los patrones. Art. 400: “Tanto los trabajadores como a
los patronos tienen el derecho de asociarse libremente en sindicatos y estos a su
vez, el de constituir Federaciones y Confederaciones”.
La noción del Sindicato está compuesta de los siguientes elementos:
a) Es una Asociación: El sindicato supone un acto jurídico que la doctrina
tradicional identifica como de índole contractual.
b) El Elemento permanencia: Implica relaciones duraderas entre los miembros
que la integran. (Art. 406 L.O.T.) Prohibe sindicato con fines transitorios.
c) Con fines de defensa profesional y de mejoramiento individual. (Art. 407 LOT.)
Los sindicatos tendrán por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección
de los intereses profesionales o generales de los trabajadores y de la
producción, según se trate de sindicatos de trabajadores o de patronos, y el
mejoramiento social, económico y moral, y la defensa de los derechos
individuales de sus asociados.
d) Los Sindicatos pueden ser: a.- de Patronos; b.- de Trabajadores: empleados,
obreros o mixtos; c.- Personas que ejerzan profesiones u oficios
independientes. (Art. 410-411-412-413-414-415-416. L.O.T)
8. Contrato Colectivo de Trabajo
Es el subscrito, con uno más patronos, por una entidad laboral; esto es, por un
sindicato o grupo obrero, para facilitar ocupación remunerada a los trabajadores
afiliados o representados.
Diferencia entre Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo y Contrato
Colectivo de Trabajo.
Contrato Colectivo Pacto Colectivo de Condiciones
- Prestación efectiva laboral, nace
de ello una obligación de prestar
un servicio o de realizar una obra.
- Si hay una relación de
dependencia.
- Pluralidad de sujetos
- No hay prestación efectiva de
servicio, pues es el molde dentro
del cual han de vaciarse los
contratos de trabajo.
- No hay relación de dependencia
- Conjunto de normas de relación
jurídica y contractual.
- Acuerdos o bases que
determinan las condiciones
dentro de los cuales han de
realizarse.
Convención Colectiva
Es aquella que celebra un patrono, un grupo o una asociación de patronos, y una
o varias asociaciones sindicales, con objeto de establecer condiciones uniformes
de trabajo; regular otras materias tendientes a elevar el nivel de vida individual y
familiar del trabajador, y a estabilizar las relaciones obrero-patronales. (Art. 507
L.O.T)
9. - Descarta toda desigualdad entre los distintos trabajadores de la empresa
(efecto normativo)
- Reubica las relaciones entre los dos sectores de la producción sobre bases
más justas bilateralmente concertadas.
- Establece las condiciones en que habrá de desarrollarse, de modo
uniforme, el trabajo individual en la empresa (Constituye verdaderamente
una ley profesional dentro del ámbito de su aplicación).
- Alcanzar la paz entre las partes que se celebren. Supone una tregua
obligatoria entre los intereses contrapuestos de patronos y trabajadores.
Características del Contrato
1. Es un contrato en el cual la parte que representa a los trabajadores debe ser
una persona jurídico – laboral de carácter colectivo: un Sindicato, Federación o
Confederación de trabajadores.
2. El contrato colectivo es una regulación del trabajo por la mayoría absoluta de
trabajadores de una empresa o empresas de una misma rama industrial,
comercial o agrícola, para obligar ala totalidad de los trabajadores de la
empresa o empresas de la citada ramas de actividad.
3. El contrato colectivo debe tener como base mínima las condiciones de trabajo
existente dentro de la empresa, ya que es un instrumento de mejoramiento
progresivo del oficio en cuyo favor se concierta. No se compagina con esta
10. idea la posibilidad de contratos con estipulaciones inferiores alas vigentes,
razón por la cual ellas deben ser, si no superiores, al menos iguales. (Art. 511.
L.O.T)
4. El contrato colectivo no resulta incompatible con otra de igual naturaleza
destinada a regular la misma profesión dentro de la empresa. Aunque tales
situaciones son infrecuentes, no son imposibles, y pueden darse, por ejemplo,
cuando el patrono accede a contratar con un sindicato minoritario y, luego, el
sindicato con mayoría lo obliga a negociar y celebrar otra convención.
5. El contenido del contrato o convenio colectivo está limitado por disposiciones
de carácter imperativo legales y constitucionales: pero además de estas, sus
estipulaciones constituyen la primera fuente de normas generales y objetivas
aplicables para la resolución de las controversias suscitadas entre las personas
sujetas a sus efectos. (Art. 60LITA.L.O.T).
6. Es un contrato solemne, sujeto a requisitos impretermitibles. Según la Ley
Venezolana, de Fundamentación constitucional, debe ser por escrito, en tres
ejemplares, bajo pena de realidad.
7. Su donación no puede exceder de tres (3) años, ni ser menor de dos (2) años,
pero ella misma puede prever cláusulas revisables en periodos menores. (Art.
522 L.O.T.)
8. Sus estipulaciones de índole económica, social o sindical que beneficia a los
trabajadores, continuaran vigente hasta tanto se celebre otra (Convención
Colectiva) que la sustituya. (Art. 524. L.O.T.)
Lo que, en verdad, subsiste al vencimiento de la Convención Colectiva son los
contratos individuales, enriquecidos por los beneficios económicos y sociales
consagrados en aquella, los cuales mantienen sus condiciones hasta que una
nueva convención o contrato colectivo posterior reemplace por otras de mayor
beneficio.
11. Contenido del Contrato Colectivo
Contiene las siguientes cláusulas:
a) Normativas:
- Integradas por cláusulas de carácter económico y social destinadas a
incorporarse en los contratos individuales del trabajo.
- Cláusulas de mayor importancia en todo el contrato.
- Le imprime carácter de fuente de derecho objetivo a la convención (Art. 60
L.O.T.).
b) Obligaciones:
- Conjunto de obligaciones que ambas partes contratantes asumen
directamente.
- Generan derechos y obligaciones contrapuestos y la consecuente relación
bilateral de acreedor y deudor, a diferencia de las normativas, generales y
obligatorios, que no crean situaciones jurídicas subjetivas para el sindicato.
- Poder expansivo de las cláusulas normativas: las hace aplicables a
terceros, no es propio de las obligaciones a los sujetos que las conciertan.
c) De envoltura de la Convención o Contrato:
- Aseguran la ejecución de la Convención Colectiva.
- Relativas a la duración, procedimientos para la denuncia, reglas para la
conciliación y el arbitraje de las controversias, etc.
d) Eventuales, Accidentales o Accesorias:
- Cláusulas reguladoras de materias que ocupan ocasionalmente la atención
o el interés de las partes: por ejemplo, pago de salarios durante la huelga
habida.
12. Celebración del Contrato (Procedimiento Conciliatorio)
a) Presentación del Proyecto de Contrato:
El proyecto, redactado en tres ejemplares, junto con el acta autentica de la
Asamblea General de Sindicato en el cual se acordó su aprobación, debe ser
presentado por ante la Inspectoría de Trabajo de la Jurisdicción.
b) Revisión de Proyectos:
- La Inspectoría de Trabajo revisará el proyecto de convención, por si hubiere
razones de carácter legal que formula, en cuyo caso lo notificara al
sindicato “a los efectos de las aclaraciones o correcciones que sean
necesarias” (Art. 517. L.O.T). si no hubiere observaciones, o una vez hechas
las aclaraciones o correcciones de orden legal, el Inspector debe transcribir
el proyecto al patrono patronos para iniciar las negociaciones en la fecha y
la hora más inmediata que él señale.
c) Inamovilidad:
A partir de la hora y el día de la presentación del proyecto del contrato ante la
inspectoría, los trabajadores interesados no podrán ser despedidos, trasladados o
desmejorados en sus condiciones de trabajo sin justa causa, calificada
previamente por el Inspector. (Art. 520. L.O.T.)
- Cualquiera de los participantes podrá solicitar que se considere concluido el
procedimiento de conciliación. Dicho lapso podrá ser excepcionalmente
prorrogado hasta por noventa (90) días. (Art. 170.L.O.T.).
- Porcentaje mínimo reglamentario de trabajadores: Se exige a los
Sindicatos, para obligar al patrono a contratar colectivamente, que ellos
representen la mayoría absoluta por lo menos, de los trabajadores de la
empresa, o de la profesión. (Art. 514. L.O.T.). A este fin, no se tomarán en
consideraciones los trabaderos de dirección o de confianza.
- Excepciones del patrono. Oportunidad para oponerlas.
13. EFECTOS DE LA COVENCION COLECTIVA
PRINCIPIO DEL EFECTO EXPANSIVO:
La convención colectiva se aplica por igual a los trabajadores contratados a
antes, durante y después de su vigencia. Art. 508-509. L.O.T. Fuerza expansiva
de la convención colectiva. Art. 524 L.O.T
PRINCIPIO DEL EFECTO AUTOMATICO:
Está convención se convierte en cláusula obligatoria y en parte integrante de
los contratos individuales de trabajo celebrados, o que se celebren durante su
vigencia. Art 513. Sucursales o Dependencia del Patrono. La convención Colectiva
ha de aplicarse a todos los departamentos o sucursales de la empresa.
LEGISLACIONES COLECTIVAS:
Sobre Los contratos individuales de trabajo celebrados con anterioridad a la
convención colectiva: Recaen sobre el patrono o patronos que hayan contratado
directamente.
Sobre los contratos individuales celebrados con posterioridad al contrato
colectivo: Art.509 L.O.T . Beneficiaran a todos los trabajadores de la empresa.
Las Convenciones colectivas pueden concertarse en condiciones inferiores a
las contenidas en los contratos de empleados de confianza y dirección. El
empleado que ocupa cargo de dirección o confianza tiene una clara posición del
común de los trabajadores de la empresa.
14. RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS.
1.- Representar a sus afiliados ante el empleador y las autoridades competentes
en los conflictos, controversias, o reclamaciones de naturaleza colectiva. Cuando
las misma hubieran sido planteadas por una organización de grado superior,
queda excluida la representación de las organizaciones sindicales de grado
inferior que la conforman.
2.- Celebra convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento y ejercer
los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.
3.- Defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter
individual. La representación judicial se regula por lo dispuesto en las leyes sobre
la materia.
4.-Promover la creación y fomentar el desarrollo de cooperativas, cajas, fondos y,
en general, organismos de auxilio y promoción social de sus miembros.
5.- Promover el mejoramiento cultural, la educación general, técnica y gremial de
sus miembros.
6.- Y otras.
15. CONCLUSIÓN
El Contrato Colectivo:
1. Establece las condiciones en que habrá de desarrollarse de modo uniforme el
trabajo individual en la empresa.
2. Busca la paz entre las partes que lo celebran.
3. El Contrato Colectivo es un instrumento de mejoramiento progresivo.
4. Constituye la primera fuente de normas generales y objetivas, aplicables para
la resolución de los conflictos suscitados entre las partes que lo celebren.
6.- Contribuye eficazmente en la consolidación de las políticas estatales,
encaminadas a detener la inflación, asegurar el empleo y el estabilidad laboral y
proteger el desenvolvimiento armonioso de la población.
16. BIBLIOGRAFIA
Guzmán Rafael Alfonzo.
Nueva Didáctica del Derecho del Trabajo.
Año 1999, Pág. 374 – 479
Caracas, Venezuela.
Torres, Ivan Dario.
Negociaciones y Conflictos Colectivos.
Caracas, Venezuela
Cabanellas de Torres, Guillermo.
Diccionario de Derecho Laboral.
Editorial Heliasta
Diccionario Jurídico Venezolano D&F.
Editorial Vitales Joco, C.A. Caracas, Venezuela
Ley Orgánica del Trabajador
Constitución Bolivariana de Venezuela
Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.